Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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3.No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias, de acuerdo con el Anexo 2 del presente convenio.
4.La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que se produzca una avería de emergencia fuera de la continuación de la jornada laboral ordinaria, al trabajador o trabajadores requeridos para su reparación, se les retribuirá su servicio como horas extraordinarias, compensando las horas al trabajador por horas de descanso en la proporción a razón lo establecido en el Anexo 3 de este convenio, siendo el resto abonado en la cuantía que, para cada categoría, se señala en el anexo 2 de este Convenio, sin que se les pueda exigir la reparación total de la avería sino únicamente el trabajo indispensable para atender la emergencia.
Art. 17.- Vacaciones.
1. El periodo vacacional será fijado de común acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, procurando, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, atender las peticiones que en este sentido manifiesten las personas trabajadoras.
2. Cuando coincidan en las mismas fechas dos o más personas trabajadoras que no puedan ausentarse simultáneamente, se pondrán de acuerdo entre ellas y si no lo consiguieran tendrá preferencia el de más nivel profesional o antigedad. Este derecho se ejercitará de forma rotativa, de forma que el que elija en primer lugar un año pasará a ocupar el último al año siguiente. En caso de igualdad en el nivel profesional regirá el orden de antigedad en la Empresa.
3. Las vacaciones se podrán disfrutar bien de forma interrumpida o en varios períodos dejando a salvo la facultad negociadora de las partes para convenir la forma de su disfrute, sin que pueda exceder de un plazo de 14 días consecutivos, pudiendo la empresa no autorizar las mismas en las solicitudes presentadas por el trabajador si éstas se producen en los tiempos de mayor actividad temporada alta de la empresa.
4. El cuadrante de vacaciones se confeccionará y expondrá en los tres primeros meses del año en los tablones de anuncios del centro de trabajo para conocimiento de los trabajadores.
5. Durante la vigencia del presente convenio el período anual de vacaciones para los trabajadores de la Empresa será de 22 días laborables. Dichas vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de Diciembre. Con autorización expresa se podrán disfrutar hasta el 28 de Febrero del año siguiente.
6. Las vacaciones serán retribuidas a salario base más plus convenio, cuando les corresponda, y la antigedad correspondiente.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
Art. 18- Sistema Retributivo.
Las retribuciones de las personas trabajadoras afectadas por este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos personales, por cantidad de trabajo y por puesto de trabajo que, en función del trabajo desarrollado, tengan derecho a percibir.
Art. 19- Incremento Salarial.
El incremento para el año 2021 será el IPC real de 2020 más el 1% que no será de aplicación en el caso de que el IPC del año anterior fuera negativo, el incremento para el año 2022 será el IPC real del 2021 más 1% que no será de aplicación en el caso de que el IPC del año anterior fuera negativo, y el incremento para el año 2023 será el IPC real del 2022 más 1% que no será de aplicación en el caso de que el IPC del año anterior fuera negativo. Dichos incrementos del 1% sobre el IPC sólo serán de aplicación cuando los beneficios de la empresa del ejercicio anterior puedan cubrir el incremento de la masa salarial de toda la plantilla.
Las tablas salariales vigentes en el presente convenio, correspondientes a cada uno de los niveles profesionales de la Empresa, serán las especificadas en los anexos 1, 2, 3 y 4.
Se entenderá por el IPC, a los efectos señalados anteriormente, el nivel general publicado y certificado por el INE u organismos que pudieran sustituirle en el futuro.
Art. 20- Salario base.
Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por la unidad de tiempo entre la empresa y la persona trabajadora, sin atender a las circunstancias personales, del puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las que se establecen en la tabla salarial recogida en el anexo 1. En caso de cambio de la normativa vigente, se estará a lo que indique la nueva normativa.
Art. 21- Plus de Guardias.
Se entenderá por guardia el periodo semanal que el trabajador permanezca localizable para efectuar trabajos fuera de su horario habitual y del local de la empresa.
Con la representación de los trabajadores se negociará el régimen de guardias y la retribución de cada colectivo.
Cuando se produzca una baja o sustitución del trabajador que esté de guardia, éste cobrará la parte proporcional de los días de guardia y la persona trabajadora que lo sustituya cobrará la parte proporcional de los días de sustitución. Todo cambio de guardias será notificado con antelación a su superior y al centro de control en el momento que se produzca el cambio.
Art. 22- Plus de Nocturnidad.
Se entiende por jornada nocturna la que se realiza desde las 22:00 horas a las 6:00 horas.
La retribución de la misma se abonará con un recargo del 25% del salario base.
Art. 23- Plus de Festividades.
Se acuerda establecer este plus cuando se trabaje los sábados y domingos, y cualquier festivo local, autonómico, o nacional.
El importe del plus se establece en el 50 % del salario base de cada trabajador.
Art. 24.- Gratificaciones extraordinarias.
Se establece el devengo de 3 gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, al salario base para cada nivel profesional, las cuales serán prorrateadas entre los doce meses del año.
CAPITULO VI
DIETAS Y DESPLAZAMIENTOS
Artículo 25- Desplazamientos.
Los gastos que la persona trabajadora tenga que realizar por necesidades de la empresa, tales como comidas, dietas, pernoctaciones, desplazamientos, etc., serán compensados por ésta.
Se entregará una cantidad acordada a los distintos colectivos que habitualmente por necesidades de la empresa realizan comida, cena, pernoctaciones o desplazamientos fuera de su casa, comprometiéndose estas personas trabajadoras a entregar el primer día de la semana los justificantes de la semana anterior, para que la Empresa proceda a la reposición de la cantidad correspondiente de las notas entregadas a la mayor brevedad posible, salvo acuerdos particulares.
En los desplazamientos en los cuales el trabajador tenga que pernoctar fuera de su casa, pero dentro del territorio nacional, éste, recibirá una compensación mínima fijada en el anexo 4 de este convenio, por cada noche fuera de su domicilio habitual. La empresa procurará alojamiento y manutención dignos.
Las personas trabajadoras que a la firma de este convenio viniesen cobrando una cantidad superior no verán afectada su compensación.
En el caso de desplazamientos superiores a tres meses, se considerará un traslado, por lo cual cada trabajador o colectivo tendrá que negociarlo con la empresa.
Cuando el trabajador por razón de su trabajo tenga que desplazarse usando vehículo propio, la Empresa, de común acuerdo con el mismo, procederá a abonarle los gastos que tal desplazamiento importe u ocasione.
La contraprestación por cada kilómetro realizado usando vehículo propio será lo estipulado en el anexo 3.
CAPITULO VII
LICENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA Y EXCEDENCIAS.
Art. 26- Licencias.
Todos los trabajadores al servicio de la Empresa tendrán derecho al disfrute de licencias en la forma y condiciones que se establece a continuación:
15 días por matrimonio.
5 días en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.
3 días en caso de muerte de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, los cuales podrán ampliarse hasta 5
cuando ésta tuviera lugar fuera de la localidad en donde vive y el trabajador tenga que realizar un desplazamiento por este motivo superior a 50 Km. De estos dos días, uno de ellos deberá ser laborable, con el fin de poder tramitar documentación.
3 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
5 días naturales por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos y por nacimiento o adopción de hijo. Se entenderá por grave cuando el enfermo este hospitalizado o fuere determinado por el médico que trate al enfermo, este permiso se podrá utilizar en días alternos durante los quince días siguientes al hecho causante.

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Núm. 145.4 de diciembre de 2021

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date04/12/2021

Page count68

Edition count4565

Première édition20/01/2011

Dernière édition30/07/2024

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