Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
PROVINCIA DE CASTELLÓN

Núm. 65.1 de junio de 2021

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a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
b A la vista del expediente, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.
c La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse al Pleno para su aprobación. Pudiendo delegar éste en la Junta de Gobierno la adopción de los posteriores acuerdos.
d Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cooperación Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
DÉCIMA. Criterios de reparto.
Se concederán ayudas a todos los ayuntamientos considerados como beneficiarios, según lo dispuesto en la Base Tercera que formulen la correspondiente solicitud en tiempo y forma.
La subvención concedida a cada ayuntamiento solicitante, será la establecida en el ANEXO I, de acuerdo con los criterios de distribución aplicados, que se han detallado en la Base sexta.
El gasto subvencionable para las actuaciones será el importe solicitado para cada una de ellas. En caso de que el presupuesto solicitado exceda de la subvención concedida, dicho exceso será a costa del Ayuntamiento.
DÉCIMOPRIMERA. Obligaciones de los beneficiarios Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art. 14 de la LGS, entre las que se encuentran:
a Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, con sujeción a la legislación contractual administrativa y demás normativa que resulte de aplicación.
c Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión, con sujeción a la legislación contractual administrativa y demás normativa que resulte de aplicación.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión f Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.
g Establecer un régimen de ayudas que cumplan con la normativa vigente y lo establecido en Base cuarta.
h Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichas ayudas, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la intervención de la Diputación de Castellón y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.
DÉCIMOSEGUNDA. Renuncia La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 1 de septiembre de 2021, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
La comunicación de la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efectos de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
DÉCIMOTERCERA. Abono de la subvención El importe de la subvención concedida será abonado a los ayuntamientos en dos pagos. El primero de ellos se abonará como un pago a cuenta anticipado del 75%, con la concesión de la subvención. Y el segundo de ellos del 25%, al presentar la documentación justificativa.

CVE: 20210600650016

Para el cobro de la ayuda económica, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, se determinará de oficio, a través de la Tesorería, y en el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.
La entidad concurrente a la presente línea subvencional se encuentra eximida del requisito de aportación de garantías por el pago a cuenta correspondiente al anterior pago a cuenta en concepto de anticipo.
DÉCIMOCUARTA. Justificación: Forma, plazo, lugar y documentación La justificación deberá adoptar la forma de estados contables, conforme al modelo oficial normalizado de la Diputación de Castellón, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón www.dipcas.es.
El plazo máximo para la justificación de la subvención será el 1 de diciembre de 2021.
La justificación deberá presentarse por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón. Sólo se admitirá por esta vía, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https dipcas.sedelectronica.es/. La justificación deberá presentarse como aportación de documentación al expediente que cada ayuntamiento tendrá asignado y que se indicará en la notificación de concesión de la subvención.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date01/06/2021

Page count104

Edition count4559

Première édition20/01/2011

Dernière édition11/07/2024

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