Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 65.1 de junio de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PROVINCIA DE CASTELLÓN

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estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionabes podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE Capítulo 4 de Transferencias corrientes de la clasificación económica de gastos, teniendo en cuenta el objeto del PLAN REACTIVEM CASTELLÓ - EMPRESES, que consiste en conceder subvenciones a los ayuntamientos de la provincia de Castellón para que, a su vez, éstos establezcan ayudas municipales a los sectores económicos más afectados por la pandemia en sus respectivos municipios.
SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas La cuantía de la subvención establecida para cada ayuntamiento será la que se especifica en el ANEXO I de estas bases.
El importe asignado para cada ayuntamiento se ha distribuido atendiendo a los siguientes criterios:
1. Una cantidad fija de 1.000 euros a cada municipio.
2. El resto se ha distribuido proporcionalmente según la cuantía asignada a los municipios por el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia DOGV 9005 de 26 de enero de 2021.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En cuanto a las ayudas municipales que los ayuntamientos establezcan para los sectores económicos más afectados por la pandemia en sus respectivos municipios:
1. Los ayuntamientos podrán incrementar la cuantía asignada por la Diputación Provincial de Castellón con fondos propios.
2. También podrán acumular esta cuantía a los excedentes que hayan podido tener al aplicar las ayudas previstas en el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia DOGV 9005 de 26 de enero de 2021, al objeto de ampliar las ayudas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos en el Plan Resisitir, en consonancia con lo previsto en el artículo 8. 4 del Decreto Ley 1/2021.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria La concesión de la subvención derivada de las presentes bases se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 92005/4620041.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 5.000.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC nº 12021000023173.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/ Solicitud REACTIVEM CASTELLÓ EMPRESES. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a Certificado del acuerdo o resolución del órgano municipal competente según modelo ANEXO III solicitando la subvención así como el compromiso de consignación del crédito suficiente para cubrir, en su caso, la cuantía resultante hasta alcanzar el 100% del coste total de la actuación, en el caso de que sea superior a la subvención a conceder.
b Solicitud incluyendo la descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, según ANEXO IV.
Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c Declaración responsable sobre peticiones o concesión de subvenciones para el mismo fin, según ANEXO V.

En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
e Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial, al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón www.dipcas.es.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
NOVENA. Procedimiento: Órgano Instructor y resolución El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo siguiente:

CVE: 20210600650016

d Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO VI.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date01/06/2021

Page count104

Edition count4557

Première édition20/01/2011

Dernière édition06/07/2024

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