Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/6/2021

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

CASTELLÓN
Núm. 65.1 dePROVINCIA
junio de DE
2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

- 4 5-

Deberá justificarse el importe de gasto subvencionable que se detalle en la resolución de la convocatoria, que ha de referirse a gastos realizados durante el ejercicio económico 2021.
La documentación a presentar es la siguiente:
a Certificado, emitido por el órgano que tiene a su cargo la contabilidad Modelo de Estados Contables al que se podrá acceder a través de la página web de la Diputación de Castellón www.dipcas.es, con relación al objeto de la subvención, acerca de:
- Las obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto de la entidad, con expresión de la aplicación presupuestaria, concepto de gasto, con detalle del tercero y fecha de aprobación, su importe y fecha de pago.
- Los ingresos en concepto de subvenciones de otras entidades, tasas, precios públicos y otros.
b Memoria final descriptiva que detalle las actuaciones realizadas, que será complementaria e independiente del certificado a que se refiere el modelo de justificación de estados contables.
Esta memoria será obligatoria y detallará las acciones llevadas a cabo que justifiquen el cumplimiento de la acción que determinó la concesión de la subvención y el grado de ejecución de los objetivos planteados en la memoria descriptiva inicialmente presentada en la solicitud de la subvención concedida.
Cuando no se pudiese justificar el pago de todas las obligaciones reconocidas a la finalización del periodo de justificación, se deberá adjuntar al certificado de gastos y a la memoria justificativa, solicitud de pago de al subvención con el carácter de a justificar por el importe correspondiente a las obligaciones reconocidas y no pagadas, debiendo justificar el pago de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que se efectúe el pago por parte de la Diputación.
En el supuesto que la suma de los ingresos sea superior al gasto justificado, la subvención se reducirá de tal modo que, en ningún caso el total de ingresos sea superior a los gastos justificados.
Conforme a lo dispuesto en el art. 70 del RLGS, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Según con el art. 32.3 de la LPAC, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre al ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. El plazo ampliado concedido no podrá superar la correspondiente anualidad presupuestaria.
De acuerdo con el art. 70.3 del RLGS, transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.
DÉCIMOQUINTA. Incumplimiento de la obligación de justificar De conformidad con el art. 37 de la LGS y 89 del RLGS, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3.n de la LGS, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar o la pérdida del derecho de cobro se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado.
DÉCIMOSEXTA. Modificación, revocación y reintegro de las subvenciones, así como devolución a instancias del interesado.
Deberá comunicarse al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas económicas, que en caso de que el total de las mismas sea superior al gasto objeto de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria se procederá a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención.
En lo concerniente al reintegro de la subvención concedida, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la LGS, incidiendo en que, de conformidad con el art. 37.1 de dicho texto legal, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Los intereses de demora se calcularán de conformidad con lo previsto en el art. 38 de la LGS. No obstante, en aplicación de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia, no se liquidarán aquellos cuyo importe sea inferior o igual a 10 €, de conformidad con la OGS de la Diputación Provincial de Castellón, tras la modificación acordada en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2020 BOP n.º 152 de 19 de diciembre de 2020.
DECIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.
En lo no determinado expresamente en las presentes bases, regirá lo dispuesto en la LGS, su Reglamento y la OGS de la Diputación Provincial de Castellón, aprobada en sesión plenaria de fecha 17 de octubre de 2017 BOP nº 150 de 16 de diciembre de 2017 y modificada en sesión plenaria de fecha 20 de octubre de 2020 BOP nº 152 de 19 de diciembre de 2020, así como el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Resistir.
DÉCIMOCTAVA. Protección de datos personales Los datos de carácter personal que serán facilitados en la solicitud y en los documentos aportados, así como los obtenidos a lo largo de su tramitación serán tratados por la Diputación de Castellón, en calidad de Responsable de Tratamiento con la finalidad de tramitar y gestionar la concesión de la subvención.

CVE: 20210600650016

La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del servicio gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Por lo que respecta a la devolución de la subvención a iniciativa del perceptor, el ingreso deberá realizarse mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente número IBAN ES45 0182 6230 940200120963, habilitada por la Excma. Diputación Provincial de Castellón en la entidad bancaria BBVA, cuyo justificante, acompañado de escrito informativo del mismo, deberá remitirse a la Diputación por vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación de Castellón.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/6/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date01/06/2021

Page count104

Edition count4569

Première édition20/01/2011

Dernière édition10/08/2024

Télécharger cette édition