Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/3/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

3

3.3. Lugar de presentación: Las instancias se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de registro y atención al público. También podrán presentarse en las otras formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, según el modelo oficial, deberá estar firmada por la persona aspirante. La falta de firma comportará la exclusión.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: DIEZ DÍAS NATURALES a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas bases en el B.O.P. de Castellón.
A la instancia se acompañará:
a Copia del D.N.I. o equivante en vigor b Justificante de haber ingresado los derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de las bonificaciones en la forma que se regula en la base cuarta.
c Relación de méritos alegados en la fase de concurso y documentación acreditativa de los mismos. No se tendrá en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias.
d Curriculum vitae, sobre el que versará la entrevista personal.
CUARTA.- DERECHOS DE EXAMEN.
4.1.- Importe de los derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15 euros QUINCE EUROS.
4.2.- Tarifas reducidas:
a.- En el caso de que el/la aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo en los Centros Servef de Empleo de la Generalidad u organismo equivalente con una antigedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el BOP, se aplicará una reducción del 90 por ciento sobre la tarifa en el primer apartado, resultando la cantidad de 1,50 EUROS UN EURO Y CINCUENTA CÉNTIMOS.
Para la aplicación de dicha tarifa el sujeto pasivo deberá acreditar, en el momento de presentar la solicitud de inscripción, su condición de demandante de empleo mediante la presentación del documento donde se acredite su inscripción en los Centros Servef de Empleo u organismo equivalente y en el que se especifique la situación de la demanda y la fecha de la próxima renovación DARDE o documento que en un futuro lo sustituya.
b.- En el caso de que el/la aspirante sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se aplicará una reducción del 90 por ciento sobre la tarifa prevista en el apartado primero, resultando la cantidad de 1,50 EUROS UN EURO Y CINCUENTA
CÉNTIMOS.
Para la aplicación de dicha tarifa el sujeto pasivo deberá acreditar su grado de discapacidad mediante la presentación de certificado oficial vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el BOP en el momento de presentar la solicitud de inscripción y la copia de la autoliquidación ingresada.
c.- En el caso de que el/la aspirante sea miembro de una familia numerosa se aplicará una reducción del 20 por ciento sobre la tarifa prevista en el apartado primero, resultando la cantidad de 12 EUROS DOCE EUROS. La condición de miembro de una familia numerosa se acreditará mediante la presentación de título en vigor expedido por la Generalitat Valenciana en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
4.3.- Forma y lugar de ingreso.
Esta tasa por participación en procesos selectivos, se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en las entidades bancarias autorizadas antes de presentar la solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
Dicha autoliquidación se facilitará a los/as aspirantes por el Servicio de Información Ciudadana, bien presencialmente, o a través de correo electrónico.
4.4.- Documentos que se acompañarán a la solicitud de inscripción.
A la solicitud de inscripción deberá acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación debidamente ingresada.
En el caso de que el/la aspirante sea una de las personas a las que se les aplique una tarifa reducida a las que se refiere el apartado 4.2 de esta base, deberá adjuntarse con la solicitud de inscripción y la autoliquidación ingresada, la documentación original o debidamente compulsada que en ese apartado se indica.
4.5.- Devolución de las tasas.
Cuando por causas no imputables a los/as aspirantes, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/la interesado/a, ni en el caso de falta de presentación de la documentación requerida que acredite la aplicación de las tarifas reducidas del apartado 4.2 de esta base, en el momento de presentar la solicitud de inscripción.
4.6.- Exclusión de los/as aspirantes por falta de pago o no presentación de la documentación acreditativa para la aplicación de las tarifas reducidas.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado para la presentación de solicitudes no será subsanable y la falta de aportación de los documentos acreditativos del derecho a las tarifas reducidas del apartado 4.2 dentro del plazo de subsanación, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
QUINTA.- LISTA DE ADMITIDOS/AS Y EXCLUIDOS/AS
Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de 10 días, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en la que aprobará la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y en su caso, el motivo de la no admisión y nombrará a los/as miembros del Tribunal al efecto de que puedan recusar a sus miembros o abstenerse éstos, conforme a lo dispuesto en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, señalando asimismo la fecha y el lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Esta resolución se publicará en la web www.benicassim.es y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y se otorgará un plazo de 5
DIAS NATURALES en el registro de entrada del Ayuntamiento de Benicasim, a efectos de que las personas interesadas puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas, subsanen defectos o bien puedan recusar a los/as miembros del Tribunal o abstenerse éstos, presentándose en dicho plazo en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Solo se admitirán las subsanaciones que se registren en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento durante el citado plazo.
Transcurrido el plazo de 5 días naturales, sin que se haya presentado reclamación alguna, la relación de admitidos/as y excluidos/as devendrá definitiva, en otro caso, en el plazo máximo de 10 días, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de subsanación, se dictará resolución de la Alcaldía aprobando la relación definitiva, la cual se publicará en los mismos lugares que la relación provisional.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal que califique las siguientes pruebas selectivas, tendrá la categoría de 1 de las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia como mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas, asimismo podrá designar asesores especialistas cuando lo requieran las características de las pruebas.
SÉPTIMA.- PRUEBAS SELECTIVAS.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema selectivo de concurso.
Los méritos que integran la fase de concurso se acreditarán en el momento de presentación de instancias y se valorarán de conformidad con el siguiente baremo:
7.1.- Titulación: Hasta un máximo de 5 puntos.
Por estar en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomatura en Turismo o Grado en Turismo: 5
puntos.
Por estar en posesión de cualquiera de los siguientes títulos: Técnico Superior en Información y Comercialización Turística o Guía, Información y Asistencia Turísticas Ciclos Formativos de Grado Superior: 2,5 puntos por cada uno.
Por la realización de cursos para obtener el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, Diplomatura en Turismo o Grado en Turismo el máximo de créditos necesarios para obtener el Grado en Turismo es de 240:
Por 60 créditos: 1 punto.
Por 150 créditos: 2 puntos.
Por 210 créditos o más: 3 puntos.
La equivalencia de los cursos en créditos deberá ser acreditada por los/as aspirantes.
7.2.- Experiencia: Hasta un máximo de 12 puntos.

CVE: 20200300270020

Núm. 27.3 de marzo de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date04/03/2020

Page count28

Edition count4559

Première édition20/01/2011

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition