Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/3/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

2

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 27.3 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
00736-2020
ALMASSORA
Delegación Alcaldía en el Primer Teniente de Alcalde para los días 20 y 21 de febrero de 2020
HECHOS:
Teniendo que ausentarme del término municipal los días 20 y 21 de febrero de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. El artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local dice los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde
2. El artículo 47.1 de el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, establece que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
3. El apartado 2 del citado artículo dispone En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1
y 2 del artículo 44.
4. Por otro lado, en el decreto de Alcaldía nº 2019/2080 de fecha 2 de agosto de 2019, se efectuó el nombramiento de los Tenientes de Alcalde, siendo siendo el primer Teniente de Alcalde, Santiago Agustí Calpe.
Por tanto, en virtud de las potestades atribuidas a mi autoridad por el art. 21 de la ley 7/85, de 2 de abril, RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en Santiago Agustí Calpe, primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, durante los días 20 y 21 de febrero de 2020.
SEGUNDO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
00841-2020-U
BENICASIM/BENICSSIM
Bases específicas para la constitución de un Bolsa de Trabajo Temporal de Auxiliares de Turismo Bases específicas para la constitución de una Bolsa de Trabajo Temporal de Auxiliares de Turismo.
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2020, se ha acordado aprobar las siguientes:

CVE: 20200300270020

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE AUXILIAR DE TURISMO, MEDIANTE
EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal de puestos de Auxiliar de Turismo , pertenecientes al Grupo C Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, Clase Cometidos Especiales mediante el sistema selectivo de concurso.
El Ayuntamiento procederá al nombramiento interino en los supuestos previstos en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público entre los/as aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación.
Las principales funciones inherentes al puesto de trabajo de auxiliar de Turismo, sin que la siguiente relación signifique una enumeración exhaustiva, son las siguientes:
Atención al público y gestionar las peticiones formuladas, ya sean quejas, consultas y/o sugerencias.
Informar de los recursos turísticos y asesorar sobre la diversidad de actividades turísticas y culturales existentes en el municipio Colaboración en la elaboración del balance de Ocupación Turística en hoteles.
Elaboración, segujimiento, control y actualización de bases de datos sobre: empresarios turísticos, hoteles, camping, comercios, restaurantes, hermanamientos, asociaciones etc.
Asistencia a ferias y promociones turisticas Utiliza equipos y programas informáticos y otras herramientas y materiales de oficina.
Apertura y tramitación de expedientes Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el art. 57 del Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para la obtención del mismo en la fecha de finalización de presentación de instancias. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
f En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS: FORMA, PLAZO Y LUGAR.
3.1. Publicidad: Estas bases, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán íntegramente en el boletín oficial de la provincia.
3.2. Instancias: Quienes deseen tomar parte de las presentes pruebas selectivas deberán presentar solicitud de dirigida a la señora alcaldesa del Ayuntamiento, en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, acompañada del Anexo V de las presentes bases, en las que el aspirante efectuará una declaración expresa en la que haga constar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Dichos documentos estarán a su disposición en el Servicio de Información Ciudadana SIC del Ayuntamiento de Benicssim y en la página web municipal www.benicassim.es, en la pestaña destinada a Empleo Público.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaysEspagne

Date04/03/2020

Page count28

Edition count4559

Première édition20/01/2011

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition