Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 28 de enero de 2022

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Siguiendo el criterio establecido por la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima en escrito de fecha 7 de noviembre de 2019, se permitirá, dentro de las aguas competencia de esta Capitanía Marítima, el manejo de embarcaciones españolas explotadas comercialmente con los títulos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, ya citado, en función de las características de las embarcaciones y zona de navegación en las siguientes actividades de playa/puerto:
1. Actividades de apoyo en explotaciones de artefactos flotantes de recreo kayacs, hidropedales y similares.
2. Embarcaciones de arrastre de artefactos flotantes de recreo sky-bus, paracaidismo ascensional y similares.
3.Embarcaciones de apoyo y traslado de usuarios en explotaciones dedicadas a alquiler de motos náuticas.
4.3. Los titulados de la Unión Europea, deberán obtener, para el manejo de embarcaciones de recreo nacionales para uso particular, la correspondiente autorización conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre ya mencionado.
B. NORMAS GENERALES DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA
1. Limitaciones a la navegación 1.1. Las limitaciones a la navegación quedan definidas en la documentación reglamentaria que han de poseer las embarcaciones conforme al Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, y Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, arriba citados, así como por las titulaciones de los patrones de las mismas conforme al mencionado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
1.2. La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes o de playa, explotados comercialmente o sin ánimo de lucro, será la indicada a continuación:
1.2.1.aPiraguas, kayacs, canoas, tablas a remo paddel surf, otros artefactos sin propulsión mecánica y patines con pedales, explotados comercialmente, podrán navegar en la franja de mar comprendida entre los 50 y 200 metros de la costa.
1.2.1.bPiraguas, kayacs, canoas, tablas a remo paddel surf, otros artefactos sin propulsión mecánica y patines con pedales en uso particular o que participen en una excursión marítima con monitor, podrán navegar por fuera de la línea de balizamiento perimetral 200 metros, no alejándose más de media milla de la costa.
1.2.2. Patines provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kw, no sobrepasarán la media milla de la costa.
1.2.3. Motos náuticas, conforme al Real Decreto 259/2002 antes citado en su forma enmendada, no sobrepasando en ningún caso la distancia de una milla de la costa.
1.2.4. Tablas de surf y kite surf, en las zonas habilitadas al efecto en los planes de playas aprobados, no pudiéndose alejar más de 200 metros de la costa.
1.2.5. Las tablas de windsurf navegarán por fuera de la línea de balizamiento perimetral 200 metros o en aquellas zonas habilitadas al efecto en los planes de playas aprobados, no alejándose más de media milla de la costa.
1.2.6. Artefactos náuticos de recreo autopropulsados, incluido el artefacto denominado Fly-board según Real Decreto 1043/2003, artefactos de arrastre, y tablas deslizantes con motor, no sobrepasarán la media milla de la costa.
1.3. La navegación de los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y de arrastre, descritos en el punto 1.2, solo se podrá realizar durante las horas de luz diurna, con buen tiempo, y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica, de modo que puedan ser vistos desde tierra en todo momento, y viceversa.

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Número 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date28/01/2022

Page count38

Edition count5565

Première édition15/01/2001

Dernière édition03/07/2024

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