Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 28 de enero de 2022

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1.4. Los artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados y artefactos de arrastre, deberán abstenerse de navegar con fuerza de viento superior 3 de la escala Beaufort y altura de ola superior a 0.25 metros.
1.5. La navegación de embarcaciones a remo queda limitada conforme a la resolución del Capitán Marítimo de Málaga, de 26 de octubre de 2021, por la que se define la zona de navegación en aguas protegidas.
2. Navegación en puerto Sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento de las normas establecidas en los planes de usos de los espacios portuarios, títulos concesionales, resoluciones específicas de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en relación a la seguridad marítima, así como las establecidas en los reglamentos de Policía, ordenanzas o instrucciones dadas por las Autoridades Portuarias, tanto del Puerto de Málaga como de los puertos autonómicos en su caso, se establecen con carácter general las siguientes limitaciones a la navegación:
2.1. Las embarcaciones con o sin motor, artefactos flotantes o de playa, artefactos náuticos de recreo autopropulsados, que entren o salgan de un puerto no deberán sobrepasar los 3 nudos de velocidad salvo circunstancias meteorológicas que requieran maniobrar a la mínima velocidad de gobierno, por la mitad derecha del canal portuario sin perjuicio del estricto cumplimiento del Reglamento de Abordajes.
2.2. Toda embarcación, artefacto flotante o de playa, y artefacto náutico de recreo autopropulsado, que entre o salga de un puerto, deberá hacerlo con propulsión mecánica.
2.3. Aquellas embarcaciones y artefactos flotantes o de playa que no dispongan de propulsión mecánica deberán realizar la salida y entrada, de y a puerto, remolcados por una embarcación a motor, salvo embarcaciones a remo, caso fortuito o de fuerza mayor.
2.4. Las embarcaciones y artefactos flotantes o de playa, así como los artefactos náuticos autopropulsados, no podrán navegar por el interior de los puertos a velocidades que formen olas que puedan producir situaciones peligrosas para las embarcaciones surtas en los mismos.
3. Uso de canales de acceso 3.1. La resolución del ilustrísimo señor Presidente de Puertos del Estado, de 6 de julio de 2021, sobre Balizamiento de las zonas de baño en la costa, zonas de especial protección, zonas de marisqueo, boyas de amarre para embarcaciones menores y otras zonas que no requieran señales reguladas por el sistema de balizamiento marítimo, establece las características que han de cumplir los canales de acceso a playas.
3.2. En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de artefactos flotantes de recreo, artefactos náuticos de recreo autopropulsados o de arrastre, exceptuándose aquellos definidos en el punto 1.2.1.a y b anterior.
3.3. En el caso de embarcaciones y artefactos contemplados en los apartados 1.2.2, 1.2.3, 1.2.5 y 1.2.6, el lanzamiento y varada se realizará a través de canales balizados hasta los 200
metros, con una anchura de 25 metros conforme a la resolución arriba señalada.
3.4. En el ámbito de lo establecido en el punto 2.2.1 de la resolución citada en el punto 3.1
anterior sobre zonas de especial protección y otras zonas que no requieran señales reguladas por el sistema de balizamiento marítimo se establece la siguiente configuración:
El lanzamiento y varada de los artefactos definidos en el punto 1.2.1. a y b, se hará a través de canales debidamente balizados hasta los 50 metros, con una anchura de 10 metros, tanto si se encuentran adosados como si nó a los canales de acceso indicados en el punto 3.3 anterior.
En este caso, por consideraciones técnicas las boyas roja y verde que señalizan el extremo exterior del canal podrán ser de 400 mm de diámetro.

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Número 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/1/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaysEspagne

Date28/01/2022

Page count38

Edition count5569

Première édition15/01/2001

Dernière édition07/07/2024

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