Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/04/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

La Plata > Miércoles 11 de abril de 2018

VISTO, el expediente 21557-348759/16 por el que tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo de este Honorable Directorio, y lo actuado en el expediente N21557- 364487-16 correspondiente a CORONEL, SERAFÍN DE JESUS, y CONSIDERANDO
Que oportunamente se acordó benecio de Jubilación por Edad Avanzada a CORONEL, SERAFÍN DE JESUS según Resolución n 593.037 del año 2008, regulándose el haber en base al 42% del sueldo y bonicaciones asignadas al cargo de MUNICIPAL CAT. IV. desempeñado en la Municipalidad de Cañuelas;
Que, como se ha señalado, por expediente 21557-348759/16 tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo correspondientes a ex agentes de los Municipios de Las Flores y Cañuelas;
Que la misma dio lugar a la presentación de denuncia penal que tramita por ante la UFI N 8 de Investigaciones Complejas Departamental La Plata, caratulada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - Gribaudo Cristian s/DENUNCIA IPP 06-00-00481316/00;
Que en el caso particular de autos con el mensual 7/2015 se produce un cambio en la codicación del haber Jubilatorio del beneciario en lo que respecta al cargo y porcentaje de regulación determinándose el haber al 70 % de TESORERO cuando correspondía el cargo de MUNICIPAL CAT.IV como se acordara el benecio en su oportunidad y lo percibiera hasta esa fecha, abonándose asimismo un retroactivo desde el 01/01/2010;
Que sin dictarse ningún tipo de acto que recepte el supuesto ajuste, se ordena el archivo de las actuaciones de referencia;
Que una vez detectada la anomalía descripta se produce la corrección de la referida codicación a partir del mensual 01/2016, y la formulación del cargo deudor por el período 01/01/2010 al 30-12-2015 que asciende a la suma de Pesos noventa y seis mil trescientos diecinueve con 86/100 cvos. $ 96.319,86 ;
Que el Sector Gestión y Recupero de Deudas afectará el 20% del haber mensual con su respectiva deuda hasta tanto la titular presente propuesta de pago y de no ser así, se ejecutará el Titulo Ejecutivo que se realizará al efecto, siendo los descuentos aplicados como pago a cuenta del total de la deuda, siguiendo los lineamientos vertidos por la Resolución N 08/12
del H.D. de este IPS;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud de la irregularidad descripta que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneciario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de Pesos noventa y seis mil trescientos diecinueve con 86/100 cvos. $ 96.319,86 por haberes indebidamente percibidos por el Sr. CORONEL, SERAFÍN
DE JESUS, por el periodo comprendido entre el 01/01/2010 al 30-12-2015, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Intimar a la titular para que dentro del plazo improrrogable de 10 diez días de noticada la presente se proceda a presentar propuesta de pago a este Organismo por la suma total reclamada en el artículo 1.
ARTÍCULO 3: Cumplido el plazo del ARTÍCULO anterior sin propuesta de pago afectar el 20% del haber mensual de la titular hasta tanto se haga efectivo el cobro del Título Ejecutivo, atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 4: Establecer que el importe descontado hasta que se haga efectivo el pago, judicial o extrajudicialmente será tomado como pago a cuenta de la suma total establecida en el ARTÍCULO 1, debiendo la misma ser actualizada al momento del efectivo pago.
ARTÍCULO 5: Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Sector Gestión y Recupero de Deudas para la prosecución del trámite referido en el artículo 3.
SECTOR GESTIÓN Y RECUPERO DE DEUDAS/DEPARTAMENTO RELATORÍA
Christian Alejandro Gribaudo Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notica por 5 días en el expediente N 21557136577-09 la resolución N877.404 del 12/10/2017.VISTO, el expediente N 21557-136577-09 correspondiente a la Sra. Raquel NADAL, en el cual se ha practicado deuda, toda vez que se acordó benecio jubilatorio, detectándose un error en el cargo y bonicaciones determinantes del haber, y;
CONSIDERANDO:
Que se incluye en planillas de pago en forma transitoria benecio de jubilación en los términos de la JAD, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N 18/06 de este Instituto, equivalente al 75% del cargo de Profesora con 24 Módulos, Nivel de Enseñanza Media, Desfavorabilidad 1, desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación;
Que la titular de autos acompaña el código original docente, por lo que se procede a acordar benecio jubilatorio en forma denitiva, por Resolución Nº 849.348 de fecha 22 de Septiembre de 2016, equivalente al 75% del cargo Profesora con 16
Módulos, E.G.B, Desfavorabilidad 1, y al cargo de Profesor con 8 Módulos E.G.B, desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, detectándose un error en la determinación del cargo, en lo que respecta a al cargo y a la bonicación por Desfavorabilidad 1;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/04/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date11/04/2018

Page count48

Edition count3407

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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