Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/04/2018 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

La Plata > Miércoles 11 de abril de 2018

Que por Resolución N834034 se revocó el acto administrativo acordatorio del benecio, procediéndose a denegar el mismo, al encontrarse el Sr. Morales, incurso en las causales de exclusión previstas por el art.39 del Decreto-Ley 9.650/80 T.O 600/94;
Que el Sector Gestión y Recupero de Deudas, procedió a calcular cargo deudor al Sr. Morales, por haberes indebidamente percibidos por el período 1/5/2012 al 30/12/2015 y la citada deuda asciende a la sumas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 51/100 CENTAVOS $ 268.169,51;
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del Sr. Morales, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado al Sr. Germán Hugo Morales, el cual asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 51/100 CENTAVOS $268.169,51, por haberes indebidamente percibidos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, a los lineamientos establecidos en la Resolución N8/12 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Se deberá proceder a intimar al Sr. Morales, a n de que en un plazo perentorio de 10 días, proponga forma de pago de la deuda de referencia, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes;
ARTÍCULO 3: Noticado el acto administrativo, de no registrarse propuesta de pago en el plazo de 10 días, y no existiendo una sugerencia mas favorable en la modalidad de recupero de la deuda liquidada, deberá darse intervención a la Dirección de Planicación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara dar curso a la confección del pertinente título ejecutivo y proceder al recupero de la misma.
ARTÍCULO 4: Registrar. Noticar. Cumplido, seguir su trámite como por derecho corresponda.
SECTOR GESTIÓN Y RECUPERO DE DEUDAS/DEPARTAMENTO RELATORÍA.
Christian Alejandro Gribaudo Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notica por 5 días en el expediente N 21557274016-14 la resolución N 859 del 12/04/2017.VISTO el presente expediente en el cual se detectó que el titular reingresó a la actividad, la suspensión del benecio ordenada por la Resolución N 807.365 del 11/2/2015, el dictado de la Resolución 852.777 del 10/11/2016, y CONSIDERANDO
Que habiéndose detectado el reingreso a la actividad del titular se ordenó la suspensión preventiva del benecio que venía percibiendo dictando a esos efectos la Resolución N 807.365 del 11/2/2015;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del citado acto administrativo, se practicó cargo deudor por el período 17/2/2014 al 30/1/2015 que asciende a la suma de Pesos sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis con 54/100 cvos. $
65.276,67;
Que al dictarse de la Resolución 852.777 del 10/11/2016 se desliza un error material en la parte dispositiva del mismo toda vez que ni el titular, ni el monto y período de la deuda correspondían al caso de autos corresponde su revocación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: A contrario sensu de lo normado en el art. 114 del Decreto Ley 7.647/70 revocar los artículos 1 a 5 de la Resolución 852.777 del 10/11/2016 atento a que los errores deslizados la tornan ilegítima.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos a fs. 27, el cual asciende a la suma de Pesos sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis con 54/100 cvos. $ 65.276,67 por haberes indebidamente percibidos por Oscar Roberto BAZAN, por el periodo comprendido entre el 17/2/2014 al 30/1/2015, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3: Intimar de pago a Oscar Roberto BAZAN para que en el plazo de diez días de noticado formule propuesta de pago de la deuda precedente, bajo apercibimiento de accionar judicialmente su recupero.
ARTÍCULO 4: Dejar constancia que habiendo omitido denunciar el reingreso en tareas comunes en plazo de Ley, no le asiste derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación, conforme artículo 60
del Decreto-Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 5: Registrar. Registrar. Con posterioridad pasar a Sector Gestión y Recupero de Deudas dependiente de la Dirección de Planicación y Control de Gestión a efectos de noticar el presente Acto.
SECTOR GESTIÓN Y RECUPERO DE DEUDAS/DEPARTAMENTO RELATORÍA
Christian Alejandro Gribaudo Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notica por 5 días en el expediente N 21557348759-16 la resolución N 852.784 del 10/11/2016.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/04/2018 - Sección Oficial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaysArgentine

Date11/04/2018

Page count48

Edition count3421

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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