Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de febrero de 2020

POR 5 DÍAS - En relación de trámite por ante este Juzgado de Garantias del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en calle Pellegrini N 19 de esta localidad, secretaría única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven VARGAS JONATHAN LUIS, con DNI N 40.880.717, nacido el 14 de mayo de 1993 hijo de Edgardo y Erica con ultimo domicilio en calle 40 N 1425 entre 14 y 15 de Santa Teresita. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 27 de diciembre de 2019.- Autos Y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N 1229-11, autos caratulados "Vargas Jonathan Luis s/ Robo Simple", y Considerando: I.- Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total del encausado por haber operado la prescripción de la acción, en los términos del art. 323. inc 1º del C.P.P. y en el Art. 59 inc 3, 62 inc 2 del mismo cuerpo legal.- II.- Que se encuentra agregado en autos a fs. 48 copia simple del DNI desprendiéndose del mismo que es nacido el día 14 de mayo de 1993
siendo menor de 18 años al momento del hecho.- III.- Que a fs. 139 se Resolvió insertar la averiguación de paradero con comparendo de la joven atento la imposibilidad de citar a la joven a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.- IV.Que de conformidad con lo estatuando en el art. 324 del CPP deben analizarse las causales en orden a lo establecido por art. 323 del mismo cuerpo legal ello por cuanto teniendo a la vista los elementos de cargo obrantes en la IPP a saber:
denuncia penal de fs. 01, acta de inspección ocular de fs. 02, acta de levantamiento de evidencia física de fs. 04/05, documental de fs. 06, acta de procedimiento de fs. 07/08, croquis ilustrativo de fs. 09, documental de fs. 10, acta de declaración testimonial de fs. 13/14, 15, 16/16 vta, 17/17 vta, 18/18 vta, acta de procedimiento de fs. 19/19 vta, croquis ilustrativo de fs. 20, documental de fs. 21, declaración testimonial de fs. 27/27 vta, 28/28 vta, 29/29 vta, 30, croquis ilustrativo de fs. 31, acreditación de minoridad de fs. 45 y 48, acta de reconocimiento de elementos de fs. 49, declaración testimonial de fs. 50, acta de entrega de elementos de fs. 51 y demás constancias de autos se arriba a las siguientes conclusiones: Hecho I: "Que el día 11 de diciembre de 2010 momentos previos a las 06.55 horas dos sujetos de sexo masculino uno de ellos menor de edad ingresaron en el local sito en calle 17 Nº 630 entre calle 33 y 34 de la localidad de Santa Teresita previo romper la reja de una ventana del frente del mismo y se apoderaron ilegítimamente de una motosierra marca Still grande de color naranja y blanco, una motosierra Sthill chica 021 de color naranja y blanco, dos motoguadañas marca Sthill automáticas, dos agujereadoras marca Black & Decker, una amoladora de color verde marca Bosch, una pulidora de mano grande marca Black & Decker, una cortadora de cerámica de albañileria, una caladora de mano, un rotor neumático, un panel de herramientas completos de todas las medidas de llaves francesas, pinzas y alicates, dos masa, herramientas de tipo tubo, manijas de mango marca Bahco, dos juegos de canillas monocromado en caja marca GL, una amoladora marca Black & Decker de mano grande color naranja y dos reguladores de voltaje, elementos estos de propiedad de Renzi Damian, dándose a la fuga con la res furtiva en su poder".- Que el hecho descripto constituye prima facie el delito de Robo Simple delito previsto y penado art. 164 del CP revisitiendo el encausado carácter de co-autor. V.Que teniendo en consideración lo normado por el art. 62 del CP el cual refiere en su inc 2 La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años VI.- De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió art.
323 inc. 2 el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al joven Vargas surgiendo de manera manifiesta y sin lugar a dudas que han transcurrido los términos legales previstos en el articulo mencionado toda vez que el delito enrostrado Robo simple será reprimido con prisión de un mes a seis años, y teniendo en consideración la fecha en que acaeció el hecho mencionado 11/12/2010 y no advirtiendo la suscripta el acaecimiento de algún acto interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal ello por cuanto de conformidad con lo normado en el art. 59 inc 3 del C.P la acción penal se ha extinguido art. 323 inc 1 del CPP resultando procedente acceder a la pretensión de la Sra. Agente Fiscal y dictar el sobreseimiento de la joven por cuanto se encuentra prescripta la acción penal. Por todo lo expuesto, analizada la presente causa, como asimismo las constancias obrantes en la misma, y de conformidad con lo establecido por los artículos 321, 323 inciso 1º, 324 y concs. del Código Procesal Penal y articulo 59 inciso 3º , 62 inc 2 y 67 del Código Penal. Resuelvo:
1.- Sobreseer definitivamente a Vargas Jonathan Luis, con DNI N 40.880.717, nacido el 14 de mayo de 1993 hijo de Edgardo y Erica con ultimo domicilio en calle 40 N 1425 entre 14 y 15 de Santa Teresita en orden al delito calificado como Robo simple, por prescripción de la acción penal conforme lo normado en el art. 323 incs. 2 del CPP.- 2.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.- 3.- Déjese sin efecto el paradero dispuesto a fs 105 y ordénese la notificación de la presente resolución por edictos debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días conforme lo normado en el art. 129 del C.P.P..- Líbrese oficio por ante el Ministerio Justicia y Seguridad Provincia de Buenos Aires comunicando lo resuelto. Dese de baja en el libro respectivo.- Líbrese oficio a efectos de notificar por edictos. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del joven Departamental con copia del presente a sus efectos.Fecho, archívese la causa sin mas trámite. Regístrese.- Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal.
ene. 30 v. feb. 5
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-008509- 19/00 caratulada "Lopez, Tomas Ezequiel y otros s/Hurto" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del autorizante de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado TOMAS EZEQUIEL LOPEZ y a OMAR ERNESTO OLIVERA cuyo último domicilio de ambos era en calle Querini Y El Cano casa 56 San Bernardo Del Tuyú la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 24 de enero del 2020 Autos Y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado teniendo a la vista el incidente de eximición en favor de Tomas Ezequiel Lopez y Omar Ernesto Olivera N 32741/1, en IPP N 03-02-8509-19 de tramite ante éste Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental, a mi cargo;Y Considerando: Que en el marco de la Causa N 32741 Inc. 32741/1 IPP 03-02-8509-19 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 2 Departamental, surge que "Que el día 19 de Diciembre de 2019, en el horario aproximado a las 18.50 horas, dos sujetos adultos de sexo masculino - Ezequiel Lopez y Omar Ernesto Oliverase dirigieron al sector playa ubicado entre las calles Querini y Oro de la localidad de San Bernardo y sin ejercer violencia alguna se apoderaron ilegítimamente de un bolso de color rosa conteniendo en su interior un celular marca Motorola con el número de abonado 011- 1540257113, unas llaves con un llavero con la letra A en color azul del departamento en el cual habita la victima, una billetera de color negra con tachas de color plateadas redondas el cual no
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/02/2020

Page count6

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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