Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de febrero de 2020

SECCIÓN JUDICIAL
Edictos POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámara Departamental, Unidad Funcional Nº 5 a cargo de la Dra. Gabriela V. Disnan, sita en la calle Ricardo Balbín Nº 1753 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos Elio Gimenez Amenazas Agravadas , I.P.P. Nº PP-15-00-040995-18/00, cita por el término de cinco días a ELIO GIMENEZ, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado en el art. 129 y 303 del C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: //Martín, 21 de enero de 2020.- Atento lo informado precedentemente por la Instrucción, cítese a Elio Gimenez, por edictos, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo.-. Fdo. Gabriela V. Disnan Agente Fiscal. San Martín, 21 de enero de 2020.
ene. 28 v. feb. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 21 del Departamento Judicial de Gral. San Martín, sede descentralizada de Malvinas Argentinas, sita en Comodoro Rivadavia 115 de la localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires, en el marco del PP 15-01-002583-18/00 a los fines de solicitarle tenga a bien arbitrar los necesarios para dar cumplimiento a la disposición que a continuación se transcribe, publicándola durante 5 días en el Boletín Oficial conf. art. 129 CPP: "Los Polvorines, 6 de enero de 2020. Toda vez que de las piezas colectadas en autos importan elementos de convicción suficientes e indicios vehementes de la perpetración de los delitos de Portación Ilegal de Arma de Guerra y Amenazas Agravadas conf. arts. 45, 149 bis -primera partey 189 bis, inc. 2 -cuarto párrafoCP, Ley 20.429 y su decreto reglamentario 395/75, como así también motivos bastantes para sospechar que ANTONIO RODOLFO BATALLAN resultaría ser su autor, dispongo fijar una audiencia para día 28 de febrero de 2020 a las 9 h en la sede de esta fiscalía nro. 21 del Departamento Judicial de Gral. San Martín, sita en Comodoro Rivadavia115 de Los Polvorines a efectos de que el nombrado comparezca aprestar declaración en los términos del art. 308 -primer párrafo CPP. Los Polvorines, 21 de enero de 2020 En caso de no presentarse el imputado Batallán será pasible de ser declarado Rebelde Firmado: Lorena Beatriz Carpovich. Agente fiscal. Andrés Gabriel Gómez, Auxiliar Letrado.
ene. 28 v. feb. 3
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a AGUIRREN NICOLAS, BARRAGAN DANIEL, BONIFACIO RUBEN OMAR, FERRARESE
BRUNO, ORDOÑEZ DAIANA, RAMIREZ HERNAN TURCATI VALERIA y LUXEN LUCAS en causa nro. 16385 seguida a Dufour Jnathan Nicolas la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 24 de Enero de 2020. Autos Y Vistos:
Para resolver en la presente causa registrada bajo el número 16385 de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto.
Judicial de Mar del Plata, seguida a Dufour Jonatan Nicolas, de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos, en orden al delito de Legajo de Seguimiento. Y Considerando: Que conforme surge de la lectura de estas actuaciones, a fs. 21/26, con fecha 26/11/2019 se resolvió que siendo que el según el criterio sostenido por el Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial en casos análogos v. p 6706 RSD-101-2 S 19-32002, Sala II y P 13.293 RSD-398-5
S 30-06-205, Sala I citados por la Defensa Oficial Deptal en c. n 6707 de trámite ante estos estrados el cómputo de pena consiste en la contabilización, a la luz de los modos precritos por el derecho de fondo de los días pasados y por transcurrir para la determinación del vencimiento de la pena impuesta. Su conclusión, en cuanto consista en operaciones de índole matemática, resulta corregible en cualquier momento con el control de la contraparte, habida cuenta que los cálculos no causan estado y gravita sobre los posibles errores el omnipresente principio de razonabilidad Excma. Cámara de de Apelación y garantías en lo penal Departamental, Sala I, c. 15.325, 17-4-09", en razón de ello se corrió vista a las partes interesadas en el proceso.-En consecuencia, la Sra. Defensora Oficial a cargo de la asistencia técnica del aquí condenado, se notificó a Fs. 27, indicando que se opone a la modificación del cómputo instada por S.S., dado que el mismo se encuentra firme y consentido por las partes intervinientes en el presente proceso. En otro sentido, el Sr. Agente Fiscal a Fs.55, entiende que el vencimiento de la pena impuesta, operará el 19/03/2021, alegando que se ha tomado el vencimiento de la pena de tres años y no la sentencia que aquí se ejecuta, de seis años de prisión.sin formular observaciones al cómputo de pena practicado.- Habiéndose agotado, por ende, las vistas previas a la resolución definitiva del tópico planteado, a la fecha la presente se halla en condiciones de ser resuelta. Y en tal sentido, adelanto que habré de hacer lugar a la reformulación del cómputo de pena.-En ese sentido, entiendo que la pena unica de seis años de prision, fijada al causante en autos, y siendo que el causante permaneció efectivamente detenido seis meses y veinte días, encontrándose en esta causa ininterrumpidamente detenido desde el día 3-12-2018 hasta la fecha actual, lo que hace que la pena impuesta al encartado se agote el doce de mayo de dos mil veinticuatro. Por ultimo, en cuanto a las notificaciones efectuadas a las victimas de autos, no habiendo podido dar con todas ellas, líbrese edicto electrónico a los fines de cumplimentar con tal fin, por intermedio del Boletín Oficial. Por ello, Resuelvo:i Hacer lugar a la revisión del computo de pena - arts. 25 inc. 1º, 500 y ccdtes. del C.P.P., y en consecuencia, determinar que la pena impuesta a Dufour Jonatan Nicolas, se agotará el día doce de mayo de dos mil veinticuatro 12-05-2024II. Líbrese edicto electrónico para con las víctimas.III Regístrese y notifíquese a las partes del presente auto,por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
ene. 30 v. feb. 5

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2020 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/02/2020

Page count6

Edition count3379

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