Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 862

LA PLATA, VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2016

POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003357-14/00 caratulada Osso, Braian Alan s/Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4 Departamental, sito en calle 2 N 7445 de la localidad de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a fin de notificar al imputado BRAIAN ALAN OSSO
cuyo último domicilio conocido era en calle Diagonal 25
N 858 de la localidad de Santa Teresita, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 16 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial del imputado Braian Alan Osso teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria 03-02-3357-14; Y
Considerando: Primero: Que a fs. 75/81 y vta., el Sr.
Agente Fiscal, de la UFID N 2, Martín Miguel Prieto, requiere la elevación a juicio de la presente causa.
Segundo: Que a fs. 82/vta. se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 83/85 solicitando la remisión de la presente a la sede de la ORAC y subsidiariamente el sobreseimiento de su asistido Braian Alan Osso. Expone la Defensa que de la totalidad de las pruebas reunidas en la investigación penal, carecen de fuerza relevante al momento de conformar una acusación inequívoca y directa contra el encartado de autos, constituyendo una violación al estado de inocencia art. 18 C.N, e inobservancia de los arts. 1, 3, CPP., y art. 8 Pacto de San José de Costa Rica, siendo que a su criterio no son de suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio, como para entender que se ha cumplido exhaustivamente con los arts. 157, 158 y ccs. del CPP., al momento de dictar y peticionar la elevación de la presente causa a juicio. Manifiesta el Sr. Defensor Oficial en relación al hecho que se le imputa a su pupilo que, analizada la prueba valorada por el Ministerio Público Fiscal, en primer término debe advertirse que la imputación descripta avasalla el derecho de defensa en juicio, ello por cuanto permitir al MPF que no detalle lugar y tiempo en que se habría cometido el ilícito que endilga a su pupilo, impide un real y debido ejercicio de la defensa material. Asimismo el Dr.
Paladino cuestiona respecto de la conducta reprochada, que el MPF no especifica cuál es la conducta que se le atribuye a su asistido, sino que de manera indeterminada le imputa haber adquirido y/ o recibido un motovehículo.
Destaca el representante del Ministerio Público de la Defensa que no surge en modo alguno que el imputado fue quien receptó el vehículo en cuestión, y que, de haberlo hecho, lo haya hecho a sabiendas de su procedencia ilícita, toda vez que según aporta el MPF, el encartado habría estado conduciendo el rodado sustraído en oportunidad del Hecho I descripto, lo cual a criterio de la Defensa, no es indicio que per se permita suponer sin duda alguna, que el imputado haya recibido el mismo con conocimiento real y efectivo de su procedencia ilícita. En este orden de ideas el Sr. Defensor Oficial expone que para la configuración del delito de encubrimiento hace falta la presencia del dolo específico de recibir, adquirir u ocultar un objeto proveniente del ilícito, el sujeto activo, por lo tanto tiene que tener un pleno y efectivo conocimiento de la procedencia ilícita, no resultando suficiente para tener por acreditada la autoría la sola tenencia de la res furtiva. La Defensa cita jurisprudencia al respecto.
Manifiesta el Dr. Leonardo Paladino que, teniendo en cuenta las derivaciones del principio de inocencia, in dubio pro reo y favor rei, la duda no autoriza el paso a la etapa siguiente. Cita Jurisprudencia. Finaliza el representante del Ministerio Público de la Defensa expresando que la requisitoria fiscal no conforma un cuadro probatorio apto como disponer la elevación a juicio de la causa, entendiendo por tanto, que corresponde el dictado del sobreseimiento de su ahijado procesal, en esta oportunidad procesal. Tercero: Función de la etapa intermedia del juego armónico de los arts. arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio BJ. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley N 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/Infr. Ley N
23.737; causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea
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de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: cap. XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder:
Ad. Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción akl Der.
Procesal Penal. Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da.
Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no sólo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el art. 337 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 23 de julio de 2014, la acción penal no se ha extinguido. art. 323. inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge mediante denuncia penal de fs. 01, inspección ocular de fs. 05, croquis ilustrativo de fs. 06, informe de fs. 07/08, copia documental de fs. 09, acta de procedimiento de fs. 15/16, acta de inspección ocular de fs. 19, croquis ilustrativo de fs. 20, placas fotográficas de fs. 22, examen de visu de fs. 27, placas fotográficas de fs. 28/29, declaración testimonial de fs. 30, documental de fs. 31, acta de entrega de fs. 32, precario médico de fs. 37, declaración testimonial de fs. 38, declaración testimonial de fs. 39, declaración testimonial de fs.
40, declaración testimonial de fs. 41, declaración testimonial de fs. 42, declaración testimonial de fs. 43 y demás constancias se encuentra justificado que: Hecho I: El día 23 de julio de 2014, en un horario que no puede precisarse con exactitud pero que resulta comprendido entre las 21:00 y las 22:00 horas, al menos un sujeto se dirigió hacia el domicilio sito en calle Diagonal San Clemente entre Jorge Newbery y Av. Costanera, de la localidad de Mar de Ajó, donde una vez en el lugar, se apoderó ilegítimamente de un motovehículo marca Yamaha modelo YBR 125, dominio 981- JMH propiedad del Sr. Jon Andrés Duclerc Noa, para darse luego a la fuga del lugar del hecho con la res furtiva en su poder, consumando de esta manera el iter descripto Hecho II: En lugar y fecha que no puede precisarse con exactitud, pero resultando esta última comprendida entre las 22 horas del día 23 de julio de 2014 y las 16:15 horas del día 24 de julio de 2014, un sujeto adulto de sexo masculino adquirió y/o recibió el motovehículo marca Yamaha YBR 125 al que se hace referencia en el hecho descripto precedentemente a sabiendas de su procedencia ilícita, siendo sorprendidos el sujeto a bordo del mentado vehículo por personal policial en un control policial realizado en calle 44 y esquina 12 de la localidad de Santa Teresita, y luego de una persecución procediendo estos últimos a la aprehensión del mismo e incautación del elemento C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar Encubrimiento delito previsto y reprimido por el artículo 277 inc. 1 apartado c, del Código Penal. D Que a fs. 50/51 el imputado Braian Alan Osso, fue citado a prestar declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Braian Alan Osso resulta autor del hecho calificado como: Encubrimiento previsto y reprimido por el Art. 277 inc. 1 apartado 2 c del Código Penal; Indicios para el hecho calificado como Encubrimiento: a Elemento indiciario que surge de la denuncia impetrada por el Sr. Jon Andres Duclerc Noa, quien a fs. 01/vta. Refiere: Que el dicente se hace presente ante la prevención a los fines de dar conocimiento de ser propietario de un Motovehículo marca YAMAHA
modelo YBR 125, año 2013, de color gris con vivos en color negro, con dominio colocado 981-JMH, Motor E3H6E-007092, cuadro 8C6KE1690C0008236. Que el mismo refiere que en la noche de ayer y siendo las 21:00
horas dejóse estacionado en la puerta del edificio donde mora, sobre la vereda, el motovehículo referido, sin traba
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volante ni medida de seguridad alguna, pero son las llaves de ignición colocadas. Que a posteriori al ir en busca del mismo constato que siendo las 22:00 horas aproximadamente autor o autores ignorados sustrajéronle la unidad, desconociéndose el lugar, de fuga. Que no posee seguro, que no valúa el bien hurtado. Que no desconfía de persona alguna, que no posee testigos oculares del suceso.
Que no posee sistema de corte de encendido u otro análogo Adjunta el denunciante a fs. 09 copia de documental del vehículo sustraído. b Indicio que emerge del acta de inspección ocular obrante a fs. 05 en la que se arriba a las siguientes conclusiones: Que me hallo distante de esta Seccional Policial punto cardinal Sur, tratándose de una zona urbana la cual cuenta con las comodidades mínimas e indispensables como luz eléctrica, alumbrado público, barrido, limpieza, cable de televisión, y demás servicios ofrecidos por la comuna local. Que la calle Diagonal San Clemente se encuentra asfaltada con sentido vehicular de Norte a Sur y a la inversa, mientras que la calle Jorge Newbery y Avenida Costanera se encuentra asfaltada, con sentido vehicular de este a Oeste y a la inversa, dejándose constancia que el tráfico vehicular y peatonal resulta ser fluido en horas diurnas, mientras que por la noche va disminuyendo, hasta casi ser nulo. A
continuación se procede a llevar a cabo un amplio rastrillaje por el lugar de los hechos, arrojando resultado negativo, no se observa daño alguno sobre el lugar del hecho Asimismo a fs. 06 se observa el plano del lugar donde se encontraba el vehículo al ser sustraído. c Elemento indiciario que se desprende del acta de procedimiento obrante a fs. 15/16, de la que emerge que: En la localidad de Santa Teresita a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce siendo las 16:15 horas, el suscripto Capitán Luna Cristian José, secundado en la oportunidad por el Oficial Visoso Jorge Pablo circunstancias nos encontrábamos recorriendo la jurisdicción y teniendo conocimiento de hecho ocurrido en la localidad de Mar de Ajó, en el día de ayer respecto de la sustracción de un moto vehículo marca Yamaha modelo YBR 125 de color gris. Dominio 981-JMH, atento a que el denunciante resulta ser un Oficial que se desempeña en esta dependencia siendo Jon Duclerc Oficial de Policía, quien había anoticiado al Oficial Visoso Pablo vía Nextel, es que circulando por la calle 44 y esquina 12 de este medio, observamos el desplazamiento de un moto vehículo de iguales características con un sujeto presumiblemente masculino, con casco colocado de color negro tipo de Cross, con pantalón jeans y campera tipo deportiva color gris con tiras celestes en las mangas, circulando en dirección norte, tomando la Diagonal 21 en dirección a la Plaza El Tango, procediendo a dar aviso vía radial a los móviles que se encontraban en recorrida, encontrándose cerca del lugar el móvil identificable orden 50107 a cargo del Teniente Flores Pedro, secundado por el Oficial Montes de Oca José, ambos del numerario de la Cría de Santa Teresita, recibiendo la novedad también el móvil identificable orden 11684 a cargo del Subteniente Mnche Maximiliano y Oficial Vaquero Ariel, también del numerario de Cría. de Santa Teresita, y Sargento Ayudante Rosales Daniel del Servicio Penitenciario Bonaerense afectado Operativo Vacaciones de Invierno; que tras el motovehículo a una distancia prudencial iras el rodado en cuestión se suma el móvil 50107 a cargo de Flores, procediendo mediante la utilización de la sirena que detenga su marcha, momento y ya tras tomar la plaza el tango, el conductor del motovehículo se da vueltas y observa que tras el mismo se encontraba patrullas identificabas, como así el suscripto junto a Visoso, por lo que toma la Diagonal 21, comenzando a acelerar, no respetando badenes, lomadas, intentando darse a la fuga, continuando hasta la calle 6 y 37, tomando la calle 6 en dirección Norte en contramano hasta la calle 36, para tomar la misma en dirección Oeste, también en contramano, y antes de llegar a la calle 7, encontrándose el móvil identificable 50107 con Flores y Montes de Oca, al intentar evadir la comisión, se sube a la vereda Sur, ante esquina, colisionando con un poste de alumbrado público, y cayéndose al piso junto al moto vehículo, que el sujeto se levanta y sale corriendo por calle 7 en dirección a la 37, saliendo tras el mismo el suscripto, Visoso, Flores y Montes de Oca, logrando interceptarlo a unos 150 metros aproximadamente del lugar donde colisionara, justo en calle 37 ante esquina 7, habiendo intentando huir hacia la calle 6, arribando al lugar el Sargento Di Sanso Fernando del Gabinete de Prevención de Cría.
Santa Teresita. Seguidamente por razones de necesidad, seguridad y urgencia, y a fin de establecer que el sujeto interceptado no posea ningún elemento de peligrosidad para si mismo, terceros y/o la comisión policial actuante, se efectúa un cacheo por encima de sus prendas, no encontrándose ningún elemento, atrojando resultado negativo. Acto seguido nos trasladamos caminando nue-

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PaysArgentine

Date12/02/2016

Page count9

Edition count3379

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