Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

vamente hasta el lugar donde colisionara y quedara el motovehículo, donde se requiere la presencia de testigos hábiles, a quienes se los impone de las penas con que la Ley castiga al Falso Testimonio, prestando juramento de decir verdad de todo cuanto supieren, observaren o les fuere preguntado, refiriendo ser y llamarse Rodríguez Mónica Noemí y López Mónica Natalia luego y continuando con el procedimiento se procede a identificar al sujeto interceptado, el cual preguntado por sus circunstancias personales refiere ser y llamarse Osso Braian Alan Con respecto al moto vehículo, en primera instancia y siempre en presencia de testigos se procede a extraer placas fotográficas, observando que se trata de una motocicleta marca Yamaha modelo YBR 125 cc de color gris oscuro, con marca y modelo impresos en laterales de tanque de nafta y cachas, poseyendo numero de motor E3H6E-007092, número de cuadro 8C6KEÍ690C0008236, no posee óptica delantera, abolladura en el tanque delante de la tapa, y otra en el lateral, pedalín y pedal de cambio, abollado, cacha trasera rota, no se observa dominio colocado, desprendimiento de cacha lateral que cubre batería del moto vehículo, como así también casco negro tipo Cross con visera de plástico desprendida y rota en unos de sus extremos con calco pegado en la parte de atrás que reza Halcón, pudiendo certificar que se trata del vehículo sustraído en la localidad de Mar de Ajó en horas de la noche del día 23 del cte. mes y año, siendo el denunciante Duclerc Noa Jon Andrés. Atento a lo expuesto, siendo las 16:25 horas se procede a la incautación del moto vehículo y el casco descripto, como así también a la aprehensión de Osso Braian Alan Con respecto al lugar de la colisión, y aprehensión, la calle 36 y la 37 resultan ser pavimentadas, la primer arteria con sentido de circulación vehicular Este a Oeste y la segunda de Oeste a Este, con relación a las calle 7, la misma resulta ser pavimentada, con sentido de circulación vehicular de Sur a Norte, y con respecto a la calle 6 la misma resulta ser de sentido de circulación vehicular de Norte a Sur, también pavimentada, las arterias de mención resultan poseer tránsito fluido, disminuyendo en horarios alternados, el poste de alumbrado público que colisiona se encuentra en la intersección sureste, con desprendimiento Dicha acta es ratificada por los funcionarios policiales Fernando Ariel Sanso, Jorge Pablo Visoso Veres, Pedro Flores, José Montes de Oca, Maximiliano Munche, Ariel Vaquero, quienes prestan declaración testimonial a fs. 38/43. Adunado a ello este acto se complementa con el acta de inspección ocular obrante a fs. 19/vta. de la que surgen las siguientes conclusiones: Que me encuentro en la calle 36 a novecientos metros de esta dependencia policial, resultando la misma de concreto, con sentido de circulación vehicular de Oeste a Este, siendo esta una zona semi poblada, contando con todos los adelantos típicos de la época. Que respecto de la iluminación artificial, si bien existe la misma resulta buena. Que respecto del tránsito vehicular y peatonal el mismo resulta ser fluido durante el día, disminuyendo hacia la noche, tornándose a casi nula durante la madrugada. Que respecto de la arteria 7, la misma resulta de concreto, con sentido de circulación vehicular de Norte a Sur, contando con todos los adelantos típicos de la época, siendo esta una zona semi poblada, contando con todos los adelantos típicos de la época. Que respecto de la iluminación artificial, si bien existe la misma resulta ser buena, que respecto del tránsito vehicular y peatonal resultan fluidos durante el día, disminuyendo en el trascurso de la noche. Que en la ochava de calle 36 y 7, se observa una palmera de ocho metros aproximadamente, la cual es utilizada para tendido eléctrico, que la misma se encuentra desplazada de su lugar de origen tras recibir impacto contra moto vehículo Yamaha YBR 125cc, modelo 2013. Seguidamente prosigo a describir la calle 37, la cual es de concreto, con sentido de circulación de Este a Oeste, contando con todos los adelantos típicos de la época, que respecto de la circulación vehicular y peatonal la misma resulta ser fluido en el transcurso del día mermando hacia la noche, tornándose a casi nula en el transcurso de la madrugada. Que respecto de la arteria 6, la misma es de concreto, con sentido de circulación de Norte a Sur, siendo la misma una zona semi poblada, donde las viviendas a la vista son de mampostería moderna, contando con todos los adelantos típicos de la época, que respecto de la circulación vehicular y peatonal, resulta fluido durante el día, disminuyendo hacia la noche, tornándose a casi nula durante la madrugada
Asimismo a fs. 20/vta. se observa el croquis dinámico respecto del hecho bajo investigación y a fs. 22/vta. las placas fotográficas extraídas del motovehículo en el lugar del hecho; d Indicio que surge del examen de visu glosado a fs. 27 de autos, en el que se informa respecto del vehículo que: resulta ser marca Yamaha YBR 125 cc Motor E3H6E007092, Chasis 8C6KE1690C0008236, color gris
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2016

oscuro propio de la marca comercial, la cual posee impreso en laterales de tanque de nafta y cachas, no posee la máscara delantera donde se encuentra las ópticas, se nota a simple vista que los cables eléctricos están conectados tipo puente, en el tanque se nota una abolladura producto de la colisión, posee la faltante de un pedalín de apoyo del pie, la palanca de cambio se encuentra retorcida, no posee plásticos traseros y luces trasera, no posee dominio colocado, no posee los plásticos donde cubre la batería, no posee los espejos ubicada en el manubrio, posee rotura de guardabarros delantero, posee desprendimiento de cachas lateral derecho. Que con relación a las cubiertas con sus respectivas llantas, se encuentran ambas en buen estado de rodado, que posee dañada la palanca de freno, que posee los frenos traseros en buen estado. Que el estado general de la misma resulta ser bueno Sendas fotografías de dicha motocicleta lucen agregadas a fs. 28/29; e Elemento indiciario que emerge de la declaración prestada por el denunciante a fs. 30 de autos, donde refiere: Que resulta personal policial de esta policía de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo servicio en esta seccional, encontrándose actualmente bajo carpeta médica por lesiones ocurridas en servicio, y en el día de ayer a la noche entre las 21 y las 22 hs. constató que su motocicleta se la habrían sustraído de la puerta de su domicilio, por lo que aporta datos al 911 y a la comisaría local en la cual realizó la denuncia correspondiente, en el día de la fecha recibe llamado de esta seccional en donde habrían incautado su motocicleta y se habría aprehendido a un sujeto masculino mayor de edad, por lo que me acerco hasta esta seccional a los fines de certificar si la moto incautada era la de mi propiedad, por lo que teniendo ante mi vista el secuestro constato que efectivamente era la motocicleta la cual se encontraba en la dependencia secuestrada en la presente actuaciones, y es coincidente con el número de motor y chasis para lo cual aporto copia del título de propiedad, y que fuera denunciada como sustraída en el día de ayer Agrega a fs. 31 copia de documental que acredita titularidad del vehículo. Es dable destacar que el Suscripto no comparte los argumentos vertidos por el Defensor Oficial al momento de peticionar el sobreseimiento de su ahijado procesal, toda vez que los elementos colectados en la presente investigación no generan a este Magistrado la certeza negativa que se requiere para el dictado del mismo. En este orden de ideas y en referencia a lo manifestado por la Defensa, el Suscripto no coincide con lo referido en cuanto a que el encartado desconocía la procedencia ilícita del motovehículo en cuestión, toda vez que conforme surge del acta de procedimiento y declaraciones testimoniales que ratifican dicho procedimiento, claramente se observa que al momento de percatar la presencia de patrullas identificables, el mismo se da a la fuga, siendo este proceder de actitud sospechosa, lo que a criterio de este Magistrado manifiestamente evidencia el conocimiento que se requiere para configurarse el delito de Encubrimiento que se le imputa, toda vez que no se justifica de otra manera la fuga emprendida por Osso. Por lo expuesto entiende el suscripto que los elementos reunidos son suficientes para autorizar el pase a la etapa procesal, correspondiendo, en consecuencia, elevar los presentes actuados a juicio. E Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial art. 323 inc. 5 del C.P.P.. F No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr.
Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Braian Alan Osso, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Braian Alan Osso por el hecho calificado como Encubrimiento, previsto y reprimido por el art. 277
inc. 1 apartado c del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. III Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado de autos. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Líbrese oficio a fin de notificar al imputado de autos. Regístrese. Fdo. Diego
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Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N
4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de enero de 2016.
Atento lo que surge de la notificación de fs. 132 y 144 en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de lo resuelto por el suscripto a fs. 97/105, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo.
Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 22
de enero de 2016. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 1.075 / feb. 11 v. feb. 17


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa Nº 1.875 seguida a JUAN IGNACIO BORDENAVE, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado, titular del D.N.I. Nº 36.512.831, de nacionalidad argentina, nacido el día 7 de octubre de 1991 en la localidad de Pontevedra, partido de Merlo, hijo de Fabián María Bordenave y Patricia Noemí Olmedo, de profesión empleado, con último domicilio en la calle Palpa 1775 de la localidad y partido de Merlo, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector K de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P..
Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 30 de diciembre de 2015. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y atento a su contenido, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Juan Ignacio Bordenave por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P.. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 1.111 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº ME-2408-2015-5509, caratulada:
Arguello, Alan Ricardo Nazareno s/ Robo Simple en Moreno -B-, notifica al nombrado ALAN RICARDO
NAZARENO ARGUELLO, de la siguiente resolución:
Mercedes, 22 de diciembre de 2015. Por recibido, agréguese, téngase presente y en virtud de lo informado a fojas 47, notifíquese al imputado Alan Ricardo Nazareno Arguello por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P.Fdo. Dra. María Laura Pardini - Juez. Mercedes, 22 de diciembre de 2015.
C.C. 1.113 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - Fabiana Alejandra Moya, Secretaria del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº -1053-13-4546, caratulada:
Yumper S.A. s/ Apelación de Falta Municipal en Luján B.
, notifica al Sr. Presidente de la firma Yumper S.A., HORACIO RICARDO OTERO, de la siguiente resolución:
..Mercedes, 2 de septiembre de 2015. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Declarar Extinguida la acción por prescripción en la presente causa contravencional Nº 1053, seguida a Yumper S.A., en orden a la infracción del Art. 6, Inc. 1 de la Ordenanza Nº 4520.
Hágase saber y firme que quede, devuélvanse los Expedientes Nº 1053/13-4546 a la Municipalidad de Luján B y remítase la presente causa, al Juzgado de Faltas Municipales de Luján B, a sus efectos. Fdo. Gisela Aldana Selva, Juez Subrogante Mercedes, 30 de diciembre de 2015. Fabian Alejandra Moya, Secretaria.
C.C. 1.114 / feb. 12 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº 2109-2015-5461, caratulada:
Plaza, Silveiro Adrián s/ Desobediencia en Nueve de Julio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/02/2016

Page count9

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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