Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 32

LA PLATA, LUNES 4 DE ENERO DE 2016

autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al mencionado por medio de edictos. A tales efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental con los correspondientes edictos a fin que se publiquen por el término de cinco días. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías. Alejandro J. Cassiodoro, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.609 / dic. 28 v. ene. 4


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única, cita y emplaza a CANSINO ELVIO ROBERTO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N070012059-15, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 1 de diciembre de 2015. Dr. Leonardo Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.610 / dic. 28 v. ene. 4
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a MONTOYA JUAN DE LA CRUZ, cuyos datos filiatorios resultan ser: de nacionalidad argentina, soltero, titular del DNI 29.862.004, nacido el día 29 de septiembre de 1982
en el Palomar, Prov. de Buenos Aires, siendo hijo de Víctor Manuel y de Nora Ocampo, último domicilio sito en Real Calle Sáez Valiente N 2058 - Nueve de Abril, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa 07-00-061537, registro interno N 3724, seguida a Montoya Juan de La Cruz, en orden al delito de Desobediencia y Amenazas Agravadas cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 09 de diciembre. Ténganse presente lo informado precedentemente a fs142/vta. y 146, y cítese al incuso, Montoya Juan de La Cruz por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Rodolfo A. Acosta, Auxiliar Letrado.
C.C. 216.611 / dic. 28 v. dic. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a PALMEIRO FERRO RODRÍGO EZEQUIEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N
4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-02-6991 n interno 5465 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 14 de diciembre de 2015 Y
Visto Considerando Resuelvo: 1 Citar a Palmeiro Ferro Rodrigo Ezequiel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art.
303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 14 de diciembre de 2015.
C.C. 216.612 / dic. 28 v. ene. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a SARAVIA
RODRÍGUEZ MERY NATIVIDAD, en la causa N 07-00592214-05 n interno 3475 seguida al nombrado en orden al delito de amenazas agravadas, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N

BOLETÍN OFICIAL

4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo siguiente: Banfield, 22 de mayo de 2015 Resuelvo: I.
Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa N 07-00-592214-05 n interno 3475 respecto a Saravia Rodríguez, Mery Natividad a quien se le imputara el delito de amenazas agravadas, hecho presuntamente ocurrido el día 31 de marzo de 2005 en el Partido de Lomas de Zamora. Artículo 76 ter. del C.P.. II. Sobreseer a la encartada Mery Natividad Saravia Rodríguez, titular de DNI N 92.848.074, de nacionalidad boliviana, viuda, nacida el día 25 de diciembre de 1960 en Potosí, República de Bolivia, comerciante, hija de Gerónimo Saravia Sánchez y de Alcira Rodríguez, domiciliada en calle Soberanía Nacional N 4221, Gregorio de Laferrere, anotada en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1518600, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N 1.050.509, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial.
Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.. Secretaría, Banfield, 16 de diciembre de 2015.
C.C. 216.613 / dic. 28 v. ene. 4


POR 5 DÍAS En IPP PP-03-02-004314-12/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado LUCIANO RODRIGO BELVEDERE, cuyo último domicilio conocido era en calle 77 N 533, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 17 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento peticionada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFID
N 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M. Mascioli en favor de Luciano Rodrigo Belvedere, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando: Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada n 1, Mar del Tuyú, Dr.
Gustavo J. M. Mascioli, solicita el Sobreseimiento del imputado Luciano Rodrigo Belvedere, a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308, en orden al delito de Robo Agravado por Efracción, previsto y penado por el Art. 167. Inc. 3 del Código Penal.-Segundo: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art.
323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta lo prescripto por el Art. 59 del C. Penal, la acción penal no se ha extinguido.- Art. 323. Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal.
II El hecho, efectivamente ha existido. Conforme se desprende de la denuncia de fs. 1 y vta. declaraciones testimoniales de fs. 6 y vta.; 7 y vta., inspección ocular de fs.
8 y vta., croquis ilustrativo de fs. 9 y 10, placas fotográficas de fs. 11 y 12, declaración testimonial de fs. 13 y vta., acta de fs. 18 y 19, informe de fs. 22, placas fotográficas de fs. 27, declaración testimonial de fs. 80/81 y vta. y de fs. 120 y vta.; diligencia de allanamiento de fs. 56 y vta.;
declaración testimonial de fs. 107/108; declaración testimonial de fs.111/112, declaración testimonial de fs. 121 y vta.; declaración testimonial de fs. 131/133, croquis de fs.134; declaración testimonial de fs.175/176, y demás constancias de autos, dá cuenta que el día 24 de octubre de 2012, siendo aproximadamente las 19:00 hs., un sujeto adulto de sexo masculino acompañado por otro del mismo sexo, el que aún no ha sido identificado, previo ejercer violencia sobre la puerta de ingreso, más precisamente a la altura de la cerradura de la vivienda sita en calle 77 n 533 Unidad Funcional N 1 de la localidad de Mar del Tuyú, propiedad de la Sra. Adriana Alejandra Lozano, ingresaron a ésta y se apoderaron ilegítimamente de un TV
LED, de 32 pulgadas marca Phillips de color negro, dándose a la fuga con la res furtiva en su poder, a bordo de un motovehículo en el cual se conducían. Art. 323. Inc. 2
del C.P.P. III El mismo configura el delito de Robo Agravado por Efracción, previsto y penado por el Art. 167
Inc. 3 del Código Penal. Art. 323. Inc. 3 del C.P.P. IV
Sin embargo, y con relación al Inc. 4 del artículo citado, considero que no existen elementos en estos actuados que vinculen al imputado Belvedere, con el hecho perpetrado y permitan sostener un reproche penal en su contra.
Que arribo a tal conclusión habida cuenta que los elementos colectados a lo largo de la presente investigación penal preparatoria que diera origen a la formación de la presente causa, han resultado de neto contenido desincriminatorio, atento la orfandad probatoria existente respec-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

to de la autoría de Belvedere en el mismo, debiendo destacarse principalmente el resultado negativo de la diligencia de allanamiento y secuestro practicado a fs. 56 y vta., como asimismo es dable destacar las declaraciones testimoniales prestadas a fs. 80/82 y 111/112 por parte de Bazzigalupi y Aguero, respectivamente, donde ambos son contestes en afirmar que el imputado el día y horario de comisión del ilícito estuvo con ellos, sumado a ello que el menor víctima destaca en la denuncia que al momento de irrumpir en la vivienda damnificada, fueron dos sujetos que tenían colocados sobre sus cabezas un casco, es decir que sus rostros no se encontraban descubiertos, toda y cada una de ellas, resultan ser circunstancias que me persuaden que la solicitud de sobreseimiento peticionada por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, debe prosperar, habida cuenta que se ha instalado en autos, un estado de duda insuperable, que necesariamente debe resolverse en favor del reo, de conformidad con lo normado por el Art. 1 Inc. 3 del CPP, por lo que encontrándonos con una investigación virtualmente agotada que permitan hacer variar el cuadro convictivo expuesto, entiendo corresponde hacer lugar a la pretensión perseguida por el Sr. Agente Fiscal, respecto del encausado, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P.- Por Ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 Inc. 4 del C.P.P. Resuelvo:
Sobreseer Totalmente al imputado Luciano Rodrigo Belvedere, de nacionalidad argentina, con D.N.I N
26.186.216, instruido, nacido el día 19 de agosto de 1977
en Cap. Federal, desocupado, de estado civil soltero, hijo de Juan Carlos y de doña Dora Cheves, domiciliado en calle 77 N 533, Unidad Funcional N 4, de Mar del Tuyú, Pdo. de La Costa en orden al delito de Robo Agravado por Efracción, previsto y penado por el Art. 167. Inc. 3 del Código Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 11 de diciembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la Comisaría de Mar del Tuyú en la que informa que Luciano Belvedere no pudo ser notificado del auto de fs. 180/181, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juz. N 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 216.659 / dic. 28 v. ene. 4


POR 5 DÍAS En IPP PP-03-02-000953-11/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado GERMÁN HORACIO
LORENZETTI, cuyo último domicilio conocido era en calle Tucumán N 1940 de San Bernardo, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, en favor de Germán Horacio Lorenzetti, y Considerando:
Que a fs. 138 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Germán Horacio Lorenzetti por el delito de Coacción, previsto y reprimido en el Art. 149 Bis segundo párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.- Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 16 de marzo de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 149 Bis segundo párrafo del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Germán Horacio Lorenzetti en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/01/2016

Page count18

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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