Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

miento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art.157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 10 de mayo de 2014, la acción penal no se ha extinguido. Art. 323, inc. 1 del Código de Procedimiento Penal.: B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge mediante Acta de Procedimiento de fojas 1 y vta; Consulta de pedido de secuestro de fojas 4 y 5; Plana Informática de fojas 7; Informe de Visu de fojas 8; Pericia de revenido de fojas 18/19; Constancia de antecedentes de fojas 43/47; y demás constancias se encuentra justificado que:
Que en la localidad de Villa Gesell, entre el día 16 de marzo de 2014 y el 10 de mayo de 2014, Luis Gabriel Irigoyen recibió el motor N 152FMHA0454587, propiedad de Gabriela Alejandra Barreneche, a sabiendas de su procedencia ilícita, siendo interceptado por personal policial el día 10 de mayo de 2014, en Avenida 3 y 152 de Villa Gesell en un motovehículo que tenía instalado dicho motor. C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como Encubrimiento, previsto y sancionado por el Art.
277 inc. 1 ap. c del Código Penal. D: Que a fs. 38/39 el imputado Luis Gabriel Irigoyen, fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P., haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Luis Gabriel Irigoyen resulta autor del hecho calificado como:
Encubrimiento, previsto y sancionado por el Art. 277 inc.
1 ap. c del Código Penal.; Indicios para el Hecho calificado como Encubrimiento: a Elemento indiciario que surge del Acta de Procedimiento de fojas 1 en la cual el oficial subayudante Allo Juan, secundado en la eventualidad por el Capitán Genta Carlos y la subteniente Penia Julieta, numerarios de la Comisaría Villa Gesell segunda, en circunstancias que realizamos un operativo de interceptación vehicular en el móvil orden 12628 en Paseo 152 y Avenida 3 de este medio, es que procedemos a la interceptación de un ciudadano a bordo de un motovehículo marca Zanella, a quien le solicitamos descienda del mismo y exhiba la documentación pertinente. Refiriendo el mismo al momento no poseer la por lo que se procede a solicitar sus circunstancias personales, refiriendo ser y llamarse Irigoyen Luis Gabriel DNI N 31.882.458, que recuerda en este acto, nacido el día 21 de septiembre de 1984 de 29 años de edad, de nacionalidad argentino, que sí lee y escribe de ocupación changarín, domiciliado en Paseo 129 y Circunvalación de Villa Gesell. Consultado al servicio de emergencias 911 si el mismo posee impedimento legal, arrojando como resultado Negativo.
Seguidamente procedemos a inspeccionar el motovehículo constatando en primera instancia que el número de cuadro ubicado en la parte frontal se encuentra ilegible, virtud de que se observa que el mismo haya sido adulterado, observándose rayones en el lugar del número de cuadro. Seguidamente y procediendo a observar el motor del motovehículo, se observa claramente no corresponde a la marca Zanella, observándose la numeración del mismo 152FMHA0454587. Que consultado por informática respecto de la numeración del motor, arroja como resultado Pedido de Secuestro Activo, bajo N.S.I. N
2185741, con fecha 16/06/2014 en el marco de hecho Hurto de Motovehículo, en el que resulta denunciante Ayala Ezequiel Jeremías, en U.F.I.D. N 6 a cargo del Dr.
Eduardo Elizarraga. Ante ello procedemos a informar al ciudadano de la situación para seguidamente proceder a incautar preventivamente el motovehículo e invitando al ciudadano Irigoyen hacia la seccional segunda de Villa Gesell a los fines de labrar la presente acta. b Indicio que emerge de la constancia de pedido de secuestro activo de fojas 4/5 de la que surge que el N de motor 152FMHA0454587 se encuentra con dicho requerimiento desde el 16 de marzo de 2014 a nombre del damnificado Ayala Ezequiel Geremías. c Elemento indiciario que se desprende del Acta de Visu de fojas 8 de la que surge es así que tengo a mi vista un motovehículo marca Zanella modelo no visible, sin dominio colocado, color negro y rojo, motor N 152FMHA0454587. Que se observa en la parte frontal debajo del manubrio en el lugar donde corresponde estar el N de cuadro, dicha zona se encuentra con signos de desgaste y rayaduras, por lo que resulta imposible determinar a la vista el N de cuadro del elemento. Que presenta en su totalidad un estado regular, observándose la falta de espejos, carenado, pechera,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 4 DE ENERO DE 2016

luces frontales y posteriores, tablero de elementos. Que posee el asiento roto como así las manoplas y los guardabarros, no se observa sistema de encendido ni llave de contacto d Indicio que surge del Revenido Metaloquímico N 14/14 del que surge Material Inspeccionado: se trata de una motocicleta marca Appia, modelo 110 cc color roja, sin dominio colocado, sin número de cuadro a simple vista y con número de motor:
152FMHA0454587. Determinaciones Realizadas: Se procede a realizar una minuciosa inspección ocular sobre la zona de identificación del cuadro, donde se observa la zona con mucho óxido, no visualizando numeración alguna, seguidamente se procede a limpiar la zona mediante la utilización de una lija al agua, donde luego se puede visualizar la siguiente numeración 8A6MB5CAC8C909004, con características de originalidad. No siendo necesaria la práctica del revenido Metaloquímico, siendo que esta practica es de carácter destructivo. Con respecto al motor N 152FMHA0454587, se procede a realizar inspección ocular sobre la zona de identificación numérica del mismo, donde observa que dígitos grabados presentan características de originalidad, como lineamiento de base y equidistancia numérica.
No siendo necesaria la práctica de revenido Metaloquímico, siendo que ésta es de carácter destructivo. Corresponde destacar que este Magistrado no comparte con los argumentos vertidos por la Defensa Oficial al momento de peticionar el sobreseimiento de su ahijado procesal, toda vez que los elementos colectados en la presente investigación no generan al Suscripto la certeza negativa que requiere el dictado del mismo. En cuanto a lo manifestado por la Defensa, en relación al dolo que se requiere para configurarse el delito de Encubrimiento, cabe resaltar que no se pudo desvirtuar que el encartado desconocía la procedencia ilícita del elemento que se hallaba en su poder. Asimismo cabe resaltar que a criterio del Suscripto los indicios que esgrime el M.P.F. a contrario de lo sostenido por el Sr. Defensor Oficial, dan cuenta de que el encartado tenía en su poder un elemento proveniente de un ilícito, toda vez que así se demuestra en tales constancias. Por tanto entiende este Magistrado que los elementos colectados en la presente IPP son suficientes para autorizar el pase a la siguiente etapa procesal, no correspondiendo el sobreseimiento del encartado Luis Gabriel Irigoyen; Asimismo corresponde destacar que oportunamente se fijó audiencia a tenor del Art. 404 del C.P.P., en el marco de la presente I.P.P. conforme lo solicitado por el Sr. Defensor Oficial, al momento de contestar el traslado conferido en relación a la requisitoria de elevación a juicio esgrimida por el Sr. Agente Fiscal, habiendo fracasado la audiencia dispuesta al no contar con el domicilio del encartado de autos, corresponde la elevación de la presente a juicio, autorizando en esta oportunidad el pase a la siguiente etapa procesal; E Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial Art. 323 inc. 5 del C.P.P.. F No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo:
I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Luis Gabriel Irigoyen, en atención a los argumentos más arriba enunciados. III Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Luis Walter Yrigoyen por el hecho calificado como Encubrimiento, previsto y reprimido por el Art. 277 inc. 1
ap. c del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. IV Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado de autos. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr.
Defensor Oficial. Líbrese oficio al Sr. Jefe del Departamento Boletín Oficial a fin de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al imputado de autos. Regístrese., Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 4
Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 10 de diciembre de 2015. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 216.604 / dic. 28 v. ene. 4

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POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Laura Verónica Ninni, notifica a CARLOS
ANDRÉS CALLERO, en causa N PP-07-00-048094-09/00
de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 27 de abril de 2015. Autos y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Carlos Andrés Callero en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inciso primero del Código Procesal Penal y 59 inciso tercero y 76
ter - párrafo cuartodel Código Penal. Regístrese.
Notifíquese, una vez firme comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fecho, archívese. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí:
Pablo D. Bravo, Secretario. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 10 de diciembre de 2015. Atento lo informado a fojas 114, notifiques e a Carlos Andrés Callero de la resolución de fojas 101/vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías.
Pablo D. Bravo, Secretario.
C.C. 216.605 / dic. 28 v. ene. 4


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a GONZÁLEZ JÉSICA PAOLA, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N39469-12, seguida al nombrado en orden al delito de Falso Testimonio, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts.
303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 9 de diciembre de 2015, Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 216.606 / dic. 28 v. ene. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a AGUILERA PABLO ALEJANDRO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 67009-10, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 9 de diciembre de 2015, Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 216.607 / dic. 28 v. ene. 4
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a MORALES CARLOS ANÍBAL, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 45516-12, seguida al nombrado en orden al delito de Coacción, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del C.P.P. Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2015. Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 216.608 / dic. 28 v. ene. 4
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a JUAN RAMÓN
BARRIOS, en causa N PP-07-00-414091-03/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2015 Autos y Vistos Y
Considerando , Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a JUAN RAMÓN BARRIOS en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323 inc.
1 del Código Procesal Penal y 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código Penal Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí.
A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2015 Atento a lo resuelto precedentemente y en razón de ignorarse el domicilio del encausado de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/01/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/01/2016

Page count18

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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