Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016

PÁGINA 671

Sección Judicial CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En el Marco de la I.P.P. Nº 03-000086781-05 Caratulada: Exacciones Ilegales Violación de los deberes de Funcionario Público, denunciante AGUSTÍN AMANCIO MARTÍN, de trámite ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio para el Procedimiento de Flagrancia del Departamento Judicial Dolores en mi carácter de Agente Fiscal, a fin de notificar al prevenido nombrado, cuyo último domicilio conocido era calle 118 y Av. 08 de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, la resolución que dictara esta fiscalía con fecha 02
de julio de 2.013, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Que de lo actuado hasta el momento no surgen elementos convictivos suficientes que permitan acreditar la existencia del hecho denunciado a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional innecesario, que resultarían igualmente infructuosos atento el largo tiempo transcurrido y no vislumbrándose en lo inmediato la incorporación de nuevos elementos que permitan modificar el cuadro convictivo, de conformidad con lo dispuesto con el Art. 268 cuarto párrafo del Código Procesal Penal; Resuelvo: a Proceder al archivo de las presentes actuaciones manteniéndose en ese estado hasta la aparición de nuevos elementos que permitan continuar con éxito la presente investigación. Asimismo, se transcribe el auto que dispuso el presente: Atento el informe que antecede, del que surge que la matrícula aportada corresponde a otro ciudadano y resultando desconocido el domicilio del denunciante, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fd. Dr. Juan Manuel Dávila, Agente Fiscal. Diego Fernando Torres, Agente Fiscal. Dolores, 08 de enero de 2016.
C.C. 522 / ene. 21 v. ene. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa Nº 17858, caratulada: Monte, Matías Mariano y Espinosa, Mauro Mauricio s/ Incidente de eximición de prisión, a fin de notificar a los prevenidos MAURO MAURICIO ESPINOSA, cuyo último domicilio conocido era en calle 6 entre 34
y 35 de la Localidad de Sta. Teresita y MATÍAS MARIANO
MARCELO MONTE, último domicilio en calle 73 Nº 918 de Mar del Tuyú, lo resuelto por este tribunal el pasado, lo que se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación impetrado por la defensa y se confirma el auto en crisis en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado a favor de Mauro Matías Espinosa y de Matías Mariano Marcelo Monte Art.
169, 185 y ccdtes del C.P.P.. Notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dres. Fernando Sotelo. Luis F. Defelitto. Susana Miriam Darling Yaltone. María L. Angulo. Abogada Secretaria. Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria. Dolores, 11 de enero de 2016.
C.C. 523 / ene. 21 v. ene. 27


POR 5 DÍAS - Sosa Juan Pablo y Galindo Carlos Javier s/ Infracción Ley 11.929 Expte. N SF-9055. San Fernando, 17 de diciembre de 2015.
VISTOS los autos mencionados en el epígrafe;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que, a fs. 199/210, el 18 de julio de 2014, el Juzgado resuelve condenar a CARLOS JAVIER GALlNDO
y a JUAN PABLO SOSA al entender que alteraron el orden público, insultaron a terceros, provocaron disturbios y turbaron el normal desarrollo de un espectáculo deportivo, durante el procedimiento de seguridad fijado para tal evento; lo que se encuentra prohibido en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por las figuras delimitadas en los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 11.929, a la pena de prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos organizados en el marco de torneos oficiales de la asociación del fútbol argentino AFA , por un lapso de veinte 20
fechas consecutivas en los que participe el CAT; con costas.
2.- Que, a fs. 211/212, el 22 de julio de 2014, fueron librados dos oficios a la Seccional l de San Isidro a fin de que notifique la sentencia a los encartados. Galindo fue notificado a fs. 220; mientras que Sosa no pudo ser hallado ver foja 249.
3.- Que, apelada la resolución a fs. 216/217 por Galindo, se dispone diferir su tratamiento para el momento en que ambos se encuentren notificados.
4. Que, a fs. 251, el 10 de septiembre de 2014, el juzgado ordena la captura del mencionado; lo que fue revocado y convertido en una orden de averiguación de paradero a fs. 258/259 tras el recurso de reposición interpuesto por la Unidad Funcional de Defensa a fs. 255/257.
5. Que, a fs. 271/285, el 24 de septiembre de 2014, se inserta la orden de averiguación de paradero en el Ministerio de Seguridad bonaerense bajo el Nº 2740573;
la cual todavía no produjo ningún resultado.
6. Que, a fs. 286, el 3 de octubre de 2014, se requiere a la Seccional I de San Fernando que proceda a realizar tareas de investigación en aras de dar con el paradero de Juan Pablo Sosa; lo que fue cumplido con intervención de la Jefatura Distrital San Fernando, a fs. 288/296, arrojando resultado negativo.
7. Que, a fs. 297, el 5 de diciembre de 2014, se requiere informe a la Cámara Nacional Electoral; el que se produjo a fs. 299/301 señalando al mismo domicilio de autos donde había resultado infructuosa la notificación.
8. Que, a fs. 302, el 3 de febrero de 2015, se requiere a Instrucción que se constituya en tal domicilio en pos de realizar tareas investigativas para hallar al encartado; lo que fue reiterado en dos oportunidades a fs. 304 y 306; Y
cumplido, con resultado negativo, a fs. 308/311.

9. Conceptualización de instituto:
9.1. Con la finalidad de analizar el presente instituto, he de recordar que la prescripción de la acción contravencional es uno de los medios de extinción de la pretensión punitiva y cimentada en elementales razones de política legislativa, la prescripción abreva en dos motivaciones básicas, que viabilizan su influjo extintor sobre la acción penal, obstando o aniquilando -según los casossu curso procesal. Tales motivaciones estriban, por un lado, en un fenómeno físico: el mero transcurrir del tiempo que deposita en la vida social un espectro residual susceptible de traducirse en olvido del hecho por desaparición de sus efectos, o como cesación de la impresión moral negativa a que diera lugar . . . Al devenir temporal, se sumó la presunción de enmienda y buena conducta en el agente que implica su abstención delictiva Creus, Carlos, Derecho Penal Parte General, 3º edición actualizada y ampliada, 1992, Buenos Aires, Editorial Astrea, págs. 382/383.
9.2. Nótese que el elemento objetivo -el mero paso del tiempose perfecciona al año de cometida la falta Conf.
Art. 33 del CF -TO. Ley 10.580-.
A mayor abundamiento, se ha sentado que
corresponde declarar la prescripción de la acción contravencional si desde el último acto tendiente a impulsar el procedimiento transcurrió el plazo de un año que establece el Art. 33 del Dec. Ley. 8.031/73 SCBA, 15/11/1994, P 55,167, AyS 1994-IV-286, citado por Lezcano, Osvalo Sergio y Paladino, Leonardo Enrique en Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 8.031/73.
Comentado y Anotado, Editorial Carpetas de Derecho, 2001, Buenos Aires, Pág. 76.
Lo propio sucede respecto de la prescripción de la pena, cuyo término prescriptivo -anualcomienza a computarse desde que la sentencia quedó firme o desde el quebrantamiento de la condena, si aquÉlla hubiera comenzado a cumplirse.
9.3. También cuadra destacar que obstan al perfeccionamiento de la prescripción aquellos actos que, al verificarse, interrumpen el plazo anual previsto en el Código de Faltas. Es decir, hacen caer todo el tiempo transcurrido con anterioridad a ellos y a partir de los cuales se deberá computar un nuevo lapso temporal -anualpara que pueda consumarse la prescripción.
Se particulariza que tales actos con habilidad interruptiva son: i la comisión de otra nueva falta, ii la secuela de juicio, iii la ejecución por vía de apremio respecto de la pena de multa.
9.4. Finalmente deviene pertinente recordar que una vez verificada la procedencia del instituto, el mismo debe declararse de oficio Vgr. SCJBSAS, acuerdo N 2078, Abila, Leonardo. Art. 96 Inc. f, Ley 8.031, causa Ac. 86.026.
10. Sustento Normativo:
Conceptualizado el instituto, se desplegará el soporte positivo en que se inscribe la cuestión a estudio:
Así, en primer lugar cuadra resaltar que el Decreto-Ley Nº 8.031/73 BO. 12/04/73 más conocido como el Código de Faltas, -el CFregula el régimen contraven-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date27/01/2016

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