Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

veniente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal. y advirtiendo el suscripto que el encartado Adolfo Vázquez no ha sido notificado de la resolución por dictada por el Ad Quem, a fin de velar por las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal Art. 18 C.N., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Adolfo Vázquez sea debidamente notificado de la resolución dictada por el Superior en Grado, por medio de la cual se confirma la resolución que no hace lugar a la Eximición de Prisión. Cúmplase.- Fdo. Gastón E. Giles.
Juez. Dolores, 15 de abril de 2014.
C.C. 4.407 / may. 7 v. may. 13


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dra. María Elena Baquedano, dirijo a Ud.
el presente causa original Nº 661/11 orden interno Nº 2521
Paz Manuel Ángel y MIGUEL RUBÉN ÁNGEL por Robo Calificado por el Uso de Arma Art. 166. 2º, 2º párr. del C.P. a los efectos de hacerle saber que, en el día de la fecha, se ha resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena: con fecha 19 de diciembre de 2011, se resolvió condenar a Miguel a la pena de 7 siete años y 6 seis meses de prisión, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Armas, en los términos del Art. 166. 2º, 2º párr. del Código Penalfs. 370/376. La resolución fue recurrida, con fecha 23 de agosto de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación Penal Provincial, en la causa 51.740-51.742, resolvió rechazar con costas los recursos interpuestos a favor de los aquí encausados, corrigiendo la sentencia declarando que la condena a cada uno de los acusados es a la pena de prisión fijada en el fallo fs. 57/68. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, originando el expte. 122.056 del registro de la S.C.J.B.A., más sólo por el coencausado Manuel Ángel Paz, restando consecuentemente firme la sentencia y condena respecto de Miguel conforme las notificaciones de fs. 70, 73 y 78
del Expte. 51.740-51.742. Con fecha 16 de marzo de 2011. Se procedió a la aprehensión del causante fs. 1/6, la misma se convirtió en detención el 18 de marzo de igual año fs. 41/42. Con fecha 1 de abril de 2011 se convirtió la detención en prisión preventiva fs. 58/64. Ha permanecido en esa situación hasta la fecha.
Consecuentemente la pena vencerá el 15 de septiembre de 2018 Los datos personales del causante Rubén Ángel Miguel son: DNI 35.829.666, argentino, nacido en la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, el 14 de diciembre de 1990, hijo de Néstor Miguel y María Alejandra Gómez. Actualmente privado de su libertad, alojado en la Unidad carcelaria Nº 4 del S.P.B. Bahía Blanca.
María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.408 / may. 7 v. may. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza Dra.
Marcela Inés Garmendia, titular del Juzgado de Garantías Nº 5 Departamental, en el marco de la I.P.P. Nº 06-01000466-13
caratulada Dalto Fernando s/
EstupefacientesComercialización Ley 23.737, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: Mar del Plata, de abril de 2014 a fin de agotar los medios para dar con el paradero del imputado DALTO FERNANDO
NICOLÁS - DNI 38.396.715- ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial, a tal fin líbrese el correspondiente oficio. Fdo. Dra Marcela Inés Garmendia. Jueza. Sandra Claudia González, Abogada. La Plata, 22 de abril de 2014.
C.C. 4.429 / may. 7 v. may. 13
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de General Juan Madariaga, a cargo de la Dra. Graciela Mercedes Dillon, Secretaría Única, a cargo de la Dra. María Silvia Guidoni, del Departamento Judicial de Dolores, en autos caratulados: Luque, Jorgelina Aldana c/ Vera, Juan Andrés s/ Tenencia, Expediente Nº 16.164, cita y emplaza al demandado JUAN ANDRÉS VERA, DNI Nº 24.075.568, de nacionalidad argentina, para que en el plazo de diez 10 días comparezca a tomar la intervención que le corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designar al Señor Defensor Oficial de Ausentes, para que lo represente en el mismo Arts. 145, 146, 147 y cctds.
del CPCC. General Juan Madariaga, 25 de febrero de 2014. María S. Guidoni, Abogada Secretaria.
C.C. 4.433 / may. 8 v. may. 9

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 8 DE MAYO DE 2014

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno Nº 623 de San Isidro, cita y emplaza a CRISTIAN BALTAZAR AGUILAR, con último domicilio en Moyano Nº 2959 de la localidad de Del Viso, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 2600, que se le sigue por Lesiones Leves, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 25 de abril de 2014. En atención al informe policial obrante a fs.
166, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Cristian Baltazar Aguilar, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. Estanislao Osores Soler, Secretario.
Secretaría, 25 de abril de 2014.
C.C. 4.436 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a NÉSTOR RICARDO PÉREZ, DNI Nº 14.756.951, argentino, nacido en Holivicui, Pcia. de Entre Ríos, el día 12/04/1961, albañil, hijo de Pedro Pablo y de Laura Gutiérrez, último domicilio conocido en calle Ayacucho Nº 3365 de la localidad de Baradero; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 21 de abril de 2014.
Autos y Vistos Resuelvo: I. Declarar extinguida por prescripción la acción penal en la presente IPP Nº 9527/99 y en consecuencia sobreseer totalmente a Néstor Ricardo Pérez, de las demás circunstancias personales obrantes en autos por el delito de Lesiones Graves, en los términos del Art. 90 del Código Penal, en los términos del Art. 323
Inc. 1 del Código Procesal Penal. II.- Dejar sin efecto la orden de detención decretada en contra del nombrado a fs. 101/102. A tal fin, líbrese oficio a la Comisaría de Baradero adjuntándole copia del diligenciado en la oportunidad. III.- Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129
del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A
tal fin ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez, Juez. Dr. Marcos A. Sabbatini, Secretario.
C.C. 4.444 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 10668/1 caratulado:
Incidente de eximición de prisión en favor de Guzmán Leandro Sebastián de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, IPP 03-02-1405-12, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado LEANDRO SEBASTIÁN GUZMÁN, cuyo último domicilio conocido era en calle 13 bis Nº 5556 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que cuya copia se acompaña. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 25 de marzo de 2014. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación de Leandro Sebastián Guzmán en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires de fecha 11
de diciembre de 2013, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo. Emiliano Lazzari, Juez. Departamento Judicial Dolores. Dolores, 25 de marzo de 2014.
C.C. 4.446 / may. 8 v. may. 14
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003092-13 caratulada González Miguel Alberto s/ Resistencia a la Autoridad de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría a cargo del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MIGUEL ALBER-

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TO GONZÁLEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Ecuador entre Cuba y Chile de la localidad de General Madariaga, la siguiente resolución: Dolores, 26
de febrero de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa, acerca de la solicitud de sobreseimiento peticionada por la Sra. Agente Fiscal, Dra. Lis Grisel Brestolli en favor de Miguel Alberto González, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio para el Procedimiento de Flagrancia, Dra. Lis Grisel Brestolli, solicita el Sobreseimiento del imputado Miguel Alberto González, a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308, en orden al delito de encubrimiento de supresión de nueración de objeto registrable y resistencia a la autoridad, previsto y penado por los Arts. 277 Inc.1º.ap. c y 289. Inc. 3º;
y 239 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 8 de agosto de 2013, la acción penal no se ha extinguido Art 323. Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente ha existido. Conforme se desprende del contenido del acta de procedimiento de fs.1/2, inspección ocular de fs. 9 y vta, informe técnico de fs.13, placas fotográficas de fs.14/15, y demás constancias de autos, da cuenta que el día 8 de agosto de 2013, en horario que no se puede precisar pero momentos antes de las 20:15 Hs., un sujeto adulto de sexo masculino, al advertir la presencia de funcionarios policiales en circunstancias que se encontraban desarrollando un operativo de interceptación vehicular, trata de evadirse de los mismos, al tiempo que fue interceptado sobre la calle Ecuador entre Chile y Cuba de Gral. Madariaga, resistiéndose a la orden impartida por los uniformados, cuando intentaban su identificación, arrojando golpes de puño al personal, en un acto propio de sus funciones, incautándose asimismo en su poder una motocicleta marca Yamaha de color negro de 110 Cc, la cual registraba la numeración del motor y cuadro incompleta de acuerdo a la pericia de revenido metaloquímica practicada en autos Art. 323, Inc.
2º del C.P.P.. Que sin perjuicio de lo expuesto en el punto precedente, analizadas pormenorizadamente las actuaciones de marras, no cabe sino concluir que le asiste razón a la señora Agente Fiscal, en cuanto el hecho en cuestión no logra configurar el ilícito que se le endilgara al encartado de autos, por cuanto no se encuentran acreditados los extremos requeridos por dicha figura penal. Así las cosas y sin perjuicio de emerger la supresión de la numeración del motor y chasis del rodado de marras, la falta de otras probanzas que pudieren ilustrar en particular como así también la circunstancia de no vislumbrarse medidas probatorias idóneas por producirse, impide que su situación procesal se vea agravada y amerita, por el contrario, la adopción de un temperamento liberatorio respecto del mismo en los términos enunciados. Ello, sumado a la circunstancia de que se halla agotada la prueba a producir en autos, me persuade atinada la solicitud planteada por la señor representante del Ministerio Público Fiscal, habida cuenta la inexistencia de elementos de convicción suficientes que permitan inferir que el encartado tenía conocimiento de la supresión de autos. En definitiva, las referencias apuntadas me impiden tener por acreditado un actuar delictuoso por parte de González y en consecuencia en virtud del principio favor rei, debo concluir que al no integrarse los elementos que el tipo legal prevee, se impone el dictado de sobreseimiento solicitado, respecto al delito de Encubrimiento en relación al delito de Supresión de numeración de objeto registrable. En tanto y respecto al delito de Resistencia a la autoridad, por el cual se solicitara el sobreseimiento del imputado González, luego de analizar las pruebas reunidas en la presente, se advierte que no hubo personal policial que fuera lesionado por parte del sujeto activo al tiempo que fuera interceptado en momentos que intentaran su identificación, como tampoco no existen testigos presenciales que pudieren dar una versión clara, precisa y circunstanciada y que pudieren vincular a González con el hecho en tren de investigación. En virtud de ello, deviene innecesario continuar el tratamiento y análisis pautado por el Art. 324
en relación con el Art. 323 del C.P.P. Por ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 Inc. 4º del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Miguel Alberto González, DNI Nº 39.786.900, de 22 años de edad, albañil y pintor, hijo de Alberto Vaca y María del Carmen Gaytán, con último domicilio en calle Ecuador entre Cuba y Chile de la localidad de General Madariaga

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date08/05/2014

Page count12

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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