Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2014 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3314

LA PLATA, JUEVES 8 DE MAYO DE 2014

en orden al delito de Resistencia a la Autoridad y Encubrimiento previsto y penado por los Arts. 239, 277 y 45 del Código Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese y Notifíquese. Fdo. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 31 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación en la que informa que el imputado Miguel Alberto González no pudo ser notificado del auto de fs.155/156, ya que se mudó de domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lazzari, Juez.
Juzgado de Garantías Nº 2 Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario.
Dolores, 31 de marzo de 2014.
C.C. 4.447 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-001118-09 caratulada: Pérez Juan José, DIelsi Teresa Miriam s/ Tenencia ilegal de Arma de Fuego de uso Civil, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a los efectos de solicitarle que proceda a publicar edicto por término de cinco días a fin de notificar a los imputados TERESA MIRIAM DIELSI, DNI 10.526.662, con último domicilio en calle Pasaje Dicepolo Nº 3050 de Valentín Alsina y a JUAN JOSÉ PÉREZ DNI 7.627.120 con último domicilio en calle 12 Nº 1935 de Santa Teresita, la siguiente resolución: Dolores, 24 de enero de 2014 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Juan José Pérez y Teresa Miriam Dlelsi y Considerando: Que a fs. 72 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 1 de Mar del Tuyú , Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea a los imputados Juan José Pérez y Teresa Miriam D Ielsi por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de uso Civil, previsto y reprimido en el Art. 189 bis Inc. 2º primer párrafo, del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 8 de abril de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 189 bis primer párrafo del Código Penal.
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los mismos en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2º, y 67 del C. Penal y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan José Pérez, argentino, con D.N.I. 7.627.120, nacido el 6 de diciembre de 1948 en Capital Federal, hijo de Juan Alberto y de María Elina Bazán, domiciliado en calle 12 Nº 1935 de Santa Teresita y a Teresa Miriam DIelsi, argentina , DNI 10.526.662, nacida el 6 de diciembre de 1951 en Capital Federal, hija de Ángel Oscar y de Teresa Emilia Vicente, domiciliada en calle Pasaje Dicepolo Nº 3050 de Valentín Alsina, partido de Lanús, en orden al delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, previsto y reprimido en el Art. 189 bis Inc .2º primer párrafo, del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Proveo como Juez de Feria. Fdo.
María Fernanda Hachmann. Juez de Feria. Juzgado de
BOLETÍN OFICIAL

Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 31 de marzo de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de los oficios que anteceden en los que se informa que los imputados Juan José Pérez y Teresa Miriam Dlelsi no pudieron ser notificados del auto de fs.
73/74, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 28 de marzo del 2014.
C.C. 4.448 / may. 8 v. may. 14


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-004222-08 caratulada: Libutzki José Luis s/ Lesiones Leves y Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2
Departamental, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado JOSÉ LUIS LIBUTZKI, DNI
31.377.745, con último domicilio en calle 24 e/29 y 31 de Las Toninas, la siguiente resolución: Dolores, 14 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de José Luis Libutzki y Considerando: Que a fs. 19 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1, Departamental, Dr.
Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado José Luis Libutzki por los delitos de Amenazas y Lesiones Leves, previstos y reprimidos en los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 2 de noviembre de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62
Inc. 2º en su relación con los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de José Luis Libutzki en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art.
62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a José Luis Libutzki, argentino, con D.N.I Nº 31.377.745, nacido el 30 de diciembre de 1984 en Oberá, Pcia. de Misiones, hijo de Martín Ricardo Rodolfo y de Mónica De Lara, domiciliado en calle 24 e/29 y 31 de Las Toninas, en orden al delito de Lesiones Leves y Amenazas, previsto y reprimido en los Arts. 89 y Art. 149 bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo.
Diego Olivera Zapiola, Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 31 de marzo de 2014 Autos y Vistos: Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Las Toninas en el que se informa que el imputado José Luis Libutzki no pudo ser notificado del auto de fs. 20 y vta. ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento penal. Fdo. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado - Secretario. Dolores, 28 de marzo de 2014.
C.C. 4.449 / may. 8 v. may. 14

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-03-005736-10 caratulada: Rizzi Carlos Alberto, Cerante Diego Hernán, Segovia Roberto Carlos S/ Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 Departamental, a cargo del Dr.
Emiliano Lazzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a los imputados DIEGO
HERNÁN CERANTE y/o SERANTE. DNI 26. 526.879, con último domicilio conocido en calle Paul Harris Nº 560
Barrio Parque El Cazador, de Ecobar y a ROBERTO CARLOS SEGOVIA, DNI 20.098.453, con último domicilio conocido en calle Sarmiento Nº 68 de la localidad de Bovril, Provincia de Entre Ríos, la siguiente resolución:
Dolores, 30 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-005736-10 y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2, Dr. Diego Carlos Bensi solicita el sobreseimiento de los imputados Carlos Alberto Rizzi, Roberto Carlos Segovia y Diego Hernán Serante, a quien se les recibió declaración a tenor del art. 308 del CPP, en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización previsto y penado por el Art. 5 Inc. c de la Ley 23.737. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P., deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones:
l Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 30 de diciembre de 2010, la acción penal no se ha extinguido Art. 323. Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente ha existido, conforme se desprende del acta de fs. de 1/4y vta., hojas testigo de fs. 5/7, precario médico de fs. 8, declaración testimonial de fs. 12/13, declaración testimonial de fs. 14/14vta., placas fotográficas de fs. 17/21, declaraciones testimoniales de fs. 27, 28, 29 y 30, croquis secuencial de fs. 31, informe de actuario de fs. 35, y demás constancias de autos, que dan cuenta del siguiente hecho: Que en la ciudad de Villa Gesell, a los 30 días del mes de diciembre del año 2010, siendo aproximadamente las 1.20 horas, específicamente en la intersección de las calles Paseo 105 entre Avenida 7 y 8 de este medio mas precisamente en ante esquina 7, cuatro sujetos adultos de sexo masculino de los cuales de uno se investigan circunstancias personales, se encontraban uno frente a otro en una ronda realizando pasamanos entre si, y ante la actitud sospechosa de la maniobra son interceptados por personal policial intentando darse a la fuga perdiendo el personal de vista a uno de ellos y continuando ininterrumpidamente la persecución con los tres restantes quienes ingresan a una finca ubicada en Paseo 105 y Avenida 7 Vereda Sur cuyo frente se encuentra protegido por ligustrina y una acceso peatonal sin puerta, logrando personal policial dar dentro de la finca alcance a dos siendo reducidos y requisados, continuando con la persecución del tercero quien previo descarte de una bolsa de nylon color blanca debajo de una carpa de color azul y naranja es interceptado y requisado por personal policial siendo los tres sujetos individualizados como Rizzi Carlos Alberto, Serante Diego Hernán y Segovia Roberto Carlos, quienes poseían con fines de proceder a su comercialización: bolsa de nylon color blanca descartada en la persecución la cual conforme test de orientación arrojó resultado positivo a la presencia de Clorohidrato de Cocaína cuyo contenido y continente arrojó un guarismo total de 148,7 gramos, además de poseer mas precisamente dentro una de las carpas de la finca en la que habitaban los sujetos reducidos siendo la misma de color azul con vivos amarillos y techo de lona con la inscripción de la empresa Coca Cola una pequeña bolsa la cual contiene a simple vista un trozo compacto de una sustancia de color blanca la cual conforme test de orientación arrojó resultado positivo a la presencia de Clorohidrato de Cocaína en un guarismo total de 6.8 gramos, circunstancias que sumado al hallazgo dentro de la misma carpa de un cuchillo tipo tramontina con mango de madera color marrón con vestigios en la hoja metálica similar a las sustancias incautadas, varios recortes de nylon de color negro y blanco, con vestigios de sustancias del tipo polvorienta de color blanca, como otra pequeña bolsa la cual contiene a simple vista un trozo compacto de una sustancia de color blanca con características similares al clorohidrato de cocaína, una revista en cuya tapa se puede constatar la existencia de vestigios de la sustancia del tipo polvorienta similar al clorohidrato de cocaína y un elemento plásticos utilizado para la ralladura de sustancias del tipo estupefacientes, el cual contiene restos de una sustancia del tipo vegetal de color verde parduzca, el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2014 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date08/05/2014

Page count12

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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