RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica, S.A.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Areva T&D Ibérica,

S.A. (Código de Convenio n.o 9015172), que fue suscrito con fecha 2 de

julio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la

Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa

en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de octubre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez

Vera.

Convenio Colectivo Areva T&D Ibérica, S.A. período 2004-2006

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio Colectivo, como resultado de la negociación

desarrollada por los representantes de la Empresa y de los trabajadores,

constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud

de su autonomía colectiva.

Artículo 2. Partes negociadoras.

2.1 La representación de la Empresa será designada por la Dirección.

2.2 El Comité de la Empresa tendrá la facultad de iniciar la

tramitación del Convenio Colectivo de la Empresa, representar a los trabajadores

en su tramitación y, en su caso, firmarlo, así como denunciar su vigencia,

en calidad de miembros de la mesa de negociación.

Artículo 3. Objeto y adaptación de la negociación.

La negociación tiene por objeto regular materias de índole económico,

laboral, sindical y asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las

condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y

sus representantes con la Dirección.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito de este Convenio se concreta a la Empresa Areva T&D Ibérica,

S.A., en sus centros de trabajo ubicados en toda España, anteriormente

Alstom T&D, S.A.

Artículo 5. Ámbito personal.

5.1 Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo serán

de aplicación a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa

radicados en los Centros de trabajo antes citados, que estén prestando servicios

en los mismos en la fecha de entrada en vigor del Convenio o que se

contraten durante la vigencia del mismo, excepto:

Alta Dirección.

5.2 Dada la especificidad de las funciones y actividades que desarrolla

la Empresa, a los efectos previstos en el presente Convenio, habrán de

observarse las diferentes situaciones que se puedan dar en cada colectivo,

como:

Colectivos:

Oficinas:

Directivos, Ingenieros, Licenciados: según definición interna en

Anexo V.

Técnicos y Administrativos.

Taller: Operarios, Almacenero, Mandos de Taller.

Montaje Exterior.

Situaciones:

Trabajos en otros países.

Trabajos externos (fuera del Centro de Fábrica San Fernando).

Trabajos de exterior (dentro del Centro de Fábrica San Fernando:

equipamiento de centros y subestaciones móviles).

Trabajos en Oficinas.

Trabajos en Taller.

Departamento Administrativo (cierres de Ejercicio).

Departamento Informático (mantenimiento del Sistema).

Artículo 6. Ámbito temporal.

6.1 El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 33 meses

y entrará en vigor el 1 de abril de 2004, sea cual sea la fecha de su

publicación, registro y depósito, finalizando la misma el 31 de diciembre

de 2006.

6.2 Todos los efectos contenidos en el mismo se aplicarán, por tanto,

desde el 1 de abril de 2004.

6.3 Si en alguna de las materias se estableciera una vigencia distinta,

se señalará expresamente.

Artículo 7) Denuncia o prórroga.

7.1 Cualquiera de las partes firmantes podrá efectuar la denuncia

del Convenio dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su

terminación y con una antelación mínima de un mes.

7.2 La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma

fehaciente y mediando en todo caso el plazo del preaviso indicado, sin

el cual será invalidada a todos los efectos. Una vez denunciado,

permanecerá vigente hasta tanto sea sustituido por otro nuevo Convenio.

7.3 En defecto de denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio

Colectivo se entenderá prorrogado por períodos anuales sucesivos,

aplicándose los plazos anteriores para la denuncia de estas prórrogas.

Artículo 8) Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.

8.1 Funciones.-La Comisión Paritaria que se instituye en el presente

Convenio Colectivo tendrá como misión la interpretación de sus artículos

y condiciones del mismo, así como de las Actas Complementarias y todas

aquellas otras que le sean otorgadas específicamente.

8.2 Composición.-La Comisión Paritaria estará compuesta por cuatro

miembros, es decir, dos miembros designados por la Empresa y otros dos

elegidos o designados por el Comité de Empresa. Esta Comisión estará

obligada a reunirse, como mínimo, una vez al año a los efectos de

seguimiento del presente Convenio.

8.3 Normas de funcionamiento.-La Comisión Paritaria se reunirá:

A instancia de la representación de la Empresa.

A instancia del Comité de Empresa.

La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión Paritaria se

fijará de mutuo acuerdo entre las partes y se celebrará dentro de los

diez días naturales siguientes a la fecha de la petición.

De cada reunión de la Comisión Paritaria se levantará el

correspondiente Acta, emitiéndose informes razonados de cada una de las partes

sobre el o los asuntos tratados, en el plazo máximo de 15 días.

8.4 La Dirección y el Comité de Empresa acuerdan que previamente

a planteamientos de mediación y arbitraje, así como de conflictos colectivos

o recursos a otras instancias, se convocaría reunión de la Comisión

Paritaria para tratar y emitir los correspondientes informes razonados.

8.5 Las partes firmantes acuerdan someterse para la resolución

extrajudicial de conflictos al Organo competente de carácter estatal.

CAPÍTULO II

Ingresos, contratos, período de prueba, ceses, excedencias, jubilación,

ascensos, clasificación y organización del trabajo

Artículo 9. Ingresos del personal.

9.1 La contratación de los trabajadores se realizará de acuerdo con

lo que determine el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

El ingreso de los trabajadores se realizará al amparo de las normas

legales de carácter general y de los específicos para colectivos especiales

de trabajadores.

La Dirección comunicará al Comité de Empresa el o los puestos de

trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes

y las características de las pruebas de selección.

Las nuevas contrataciones se notificarán con carácter previo al Comité

de Empresa.

9.2 Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, antes de

proceder a la contratación del personal ajeno a la Empresa, será necesario

exponer durante una semana, en todos los Centros de Trabajo, las

condiciones del puesto a cubrir para agotar las posibilidades de promoción

del personal de la plantilla, con participación del Comité de Empresa.

Los trabajadores de la Empresa que se consideren capacitados para

ocupar los puestos solicitados enviarán al departamento de RR.HH. su

solicitud escrita, indicando en ella cuantos datos de formación y

experiencia estimen que avalan su valía para el puesto, al objeto de que pueda

ser considerada en el momento de hacer la elección.

Artículo 10. Contratos de duración determinada.

Conforme al artículo 19 del Convenio del Sector del Metal de Madrid:

10.1 Contratos para la formación.

a) En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los

Trabajadores, la retribución de los trabajadores/as cuya contratación sea

de esta naturaleza, será la reflejada en las tablas del Anexo I.

b) Asimismo, los trabajadores y trabajadoras a los que hace referencia

este apartado, que sean contratados con una edad inferior a los 21 años,

se les garantizará el salario correspondiente al de Of. de 3.acuando cumplan

la citada edad.

10.2 Contratos en prácticas.-A tenor de lo establecido en el artículo

11.1 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de los trabajadores

y trabajadoras contratados bajo esta modalidad, será la siguiente:

Primer año: 75% del salario de su categoría.

Segundo año: 92% del salario de su categoría.

10.3 Contrato eventual por circunstancias de la producción.-Según

lo dispuesto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato

eventual por circunstancias de la producción podrá tener una duración

máxima de 6 meses en un período de 12 meses.

Artículo 11. Período de prueba.

Conforme al artículo 20 del Convenio del Sector del Metal de Madrid:

11.1 Las admisiones de personal se considerarán hechas a título de

prueba, cuyo período será variable según la índole de los puestos a cubrir

y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente

escala:

Ingenieros superiores y Licenciados: seis meses.

Ingenieros técnicos y Diplomados: dos meses.

Resto de personal: un mes.

11.2 Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a período de

prueba si así consta expresamente por escrito, todo ello con sujeción a

lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 12. Ceses.

Conforme al artículo 24 del Convenio del Sector del Metal de Madrid:

12.1 El trabajador o trabajadora que cese voluntariamente, deberá

preavisar a la Empresa, por escrito, con al menos un mes en el caso de

Ingenieros Superiores, Licenciados, Ingenieros Técnicos, Diplomados y

Jefes, y quince días naturales en el resto del personal.

12.2 El incumplimiento de la obligación de preaviso dará derecho

a la Empresa a descontar de la liquidación el importe del salario

correspondiente a los días de retraso en el preaviso.

Artículo 13. Excedencias.

Las excedencias voluntarias se tratarán según el artículo 21 del

Convenio del Sector del Metal de Madrid.

Artículo 14. Jubilación, jubilación parcial/contrato de relevo.

Jubilación: Se estudiará conforme a la legislación vigente.

Jubilación parcial/contrato relevo: A petición del trabajador se

aplicarán las condiciones contempladas en la normativa al respecto de esta

modalidad de jubilación.

El Comité será informado oportunamente para su valoración.

Artículo 15. Ascensos.

15.1 Se parte de los siguientes principios:

a) Todo trabajador tendrá igualdad de oportunidades para

promocionar a todos los puestos de la Empresa, siempre que reúna las aptitudes

requeridas para ello.

b) Se establece, asimismo, que los Jefes tendrán la obligación de

favorecer el que un subordinado suyo sea promovido a un puesto de mejor

nivel y/o categoría, o que sin presentar ascenso inmediato se complete

profesionalmente de cara a futuras promociones.

15.2 El Comité de Empresa podrá hacer propuestas sobre ascensos

de categoría profesional en los casos que no sean puestos de libre

designación por la Empresa. No obstante, quien desee someterse a una prueba

de ascenso sin que exista vacante, podrá hacerlo, y, de superarla, tendrá

opción a la primera vacante de esa categoría que se produzca.

Artículo 16. Clasificación profesional.

16.1 El personal incluido en el ámbito del presente Convenio Colectivo

será encuadrado dentro de su profesión u oficio con la categoría profesional

que ostente, en base a las funciones que realiza.

16.2 Grupos y categorías profesionales.

Personal Operario:

a) Aprendices:

Primer año.

Segundo año.

b) Operarios no cualificados:

Peón.

Especialista.

c) Operarios cualificados:

Oficial 3.a

Oficial 2.a

Oficial 1.a

Oficial 1.a E.

Jefe de Equipo Taller.

Personal Empleado:

a) Empleados no cualificados:

Telefonista, ordenanza, portero.

Almacenero:

Especialista Almacén.

Almacenero 3.a

Almacenero 2.a

Almacenero 1.a

b) Empleados cualificados:

Auxiliar administrativo, auxiliar de organización.

Oficial administrativo 2.a, técnico organización 2.a y delineante 2.a

Oficial administrativo 1.a, técnico organización 1.a y delineante 1.a

Oficial administrativo 1.a E, técnico organización 1.a E y delineante 1.aE.

Secretario/a de Dirección.

Jefe de 2.a administrativo, Jefe de 2.a organización.

Programadores 1.a

Jefe 1.a administ., organización, delin. proyect., analista de sistemas

de 2.a

Analista de sistemas, funcional u orgánico de 1.a

Jefe informático de 2.a

c) Mandos de Taller:

Encargado de Almacén, encargado de mantenimiento, encargado de

obra.

Maestro de Taller.

Jefe de Taller.

d) Titulados:

Maestro Industrial.

Graduado Social.

Ingeniero Técnico/Diplomado.

Ingeniero Superior/Licenciado.

16.3 Cuando el trabajador considere que las funciones que desarrolla

no se corresponden con su actual clasificación profesional o que sus

conocimientos teóricos y prácticos podrían adaptarse a categorías profesionales

superiores, lo pondrá en conocimiento de su mando directo y/o del Comité

de Empresa, quienes harán llegar la reclamación, debidamente razonada,

a la Dirección de la Empresa, previo a cualquier otra actuación.

16.4 Las partes acuerdan proceder al estudio de una posible

modernización y modificación del actual sistema de clasificación profesional.

Para ello, se faculta expresamente a las comisiones negociadoras de este

Convenio Colectivo, para que durante la vigencia del mismo lleven a cabo

los trabajos necesarios.

El sistema de clasificación profesional actual se mantendrá en vigencia

en tanto no se negocie y se acuerde otro, entre las partes.

Artículo 17. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, conforme a las disposiciones legales

vigentes de carácter general y a lo dispuesto en este Convenio Colectivo, es

facultad de la Dirección de la Empresa.

No obstante, ésta informará y oirá al Comité de Empresa en aquellas

cuestiones de organización y procedimientos que interesen a los

trabajadores, comunicándoles las decisiones que se adopten antes que se

publiquen con carácter general.

CAPÍTULO III

Jornada, calendarios, horarios, política de empleo, bolsa de horas, cargas

y subcontratación, horas extras, vacaciones y licencias retribuidas

Artículo 18. Jornada de trabajo.

18.1 Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo la jornada

efectiva de trabajo para los Centros a que se refiere el mismo, será como

se indica a continuación:

2004: 1740 horas.

2005: 1736 horas.

2006: 1732 horas.

18.2 Las horas sobrantes de reducción anual de jornada serán tenidas

en cuenta para establecer el Calendario Laboral fijado por ambas partes

a comienzo de año.

Artículo 19. Calendario.

19.1 Con anterioridad a la fecha del primero de Enero de cada año,

el Comité de Empresa y la Dirección negociarán y establecerán el

Calendario Laboral, para cada Centro de Trabajo.

19.2 Con carácter general, se elaborarán los calendarios anuales en

base a la jornada anual establecida en este Convenio Colectivo, con vigencia

desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre, sin que se exceda de 40 horas

semanales, estableciéndose los días de trabajo y de descanso

correspondientes, salvo lo dispuesto en jornada partida para horarios de invierno

y verano.

Dichos calendarios laborales se expondrán en los tablones

correspondientes, debidamente firmados por la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 20. Horarios en fábrica San Fernando.

20.1 Horario continuado (aplica a operarios, almaceneros y mandos

de Taller):

Horario: de 7,20 h. a 15,20 horas, de Lunes a Viernes, con excepción

de lo que se pacte en el Calendario laboral, en cada uno de los años

de vigencia de este Convenio Colectivo.

20.2 El personal incluido en este horario que acuda al puesto de

trabajo por medios propios, dispondrá de hasta cinco minutos de margen

de cordialidad a la entrada oficial en cada centro de trabajo, entendiéndose

por "margen de cordialidad" la posibilidad de fichar a la entrada, en el

inicio de la jornada, hasta cinco minutos después del horario oficial, de

forma no habitual y por motivos excepcionales, sin poder superar las tres

veces al mes.

20.3 Empleados:

Horario continuo flexible (aplica al colectivo de Técnicos y

Administrativos y a aquellos Directivos, Ingenieros y Licenciados que están

actualmente en este horario):

Horario de jornada flexible, que se divide en dos partes:

Horario exigible: sin excepción, de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes,

entendiéndose que el personal sujeto a este horario deberá encontrarse

en su puesto de trabajo durante las horas indicadas.

Flexible: libremente, el trabajador podrá completar su jornada, de Lunes

a Viernes, de 7,20 a 9 y de 14 a 19,20 horas.

20.4 El principio general que regirá este horario será el de

considerarlo como una facultad o derecho que ha de ser ejercido en conexión

y coordinación con los demás miembros del equipo de trabajo y según

necesidades y servicios de la Empresa. Se deberá evitar que la jornada

continuada sin descanso exceda a ocho horas.

El saldo máximo positivo o negativo, a fin de mes, será de 8 horas.

Si resultara negativo, los superiores a 8 horas se descontarán del sueldo.

Si resultara positivo, igual o superior a ocho horas, se acreditaría

derecho a un día libre. Los de como máximo 8 horas, servirán de apertura

para el mes siguiente.

En consecuencia, podrá disfrutarse un día libre al mes, recuperándolo

en el mes anterior, en el corriente y en el posterior.

La fijación de ese día libre se efectuará de acuerdo entre el trabajador

y su jefe inmediato.

Asimismo, a juicio de Dirección, en casos especiales (inventario, cierres,

etcétera) y durante, como máximo, una semana al semestre, puede

suspenderse la aplicación de estas normas en determinados departamentos,

grupos de trabajo o personas. Para una suspensión de duración superior

de una semana por semestre, será precisa la aprobación del Comité de

Empresa.

20.5 Horario partido flexible (aplica al colectivo de Directivos,

Ingenieros y Licenciados, a excepción de aquellos que a la fecha de entrada

en vigor del Convenio se encuentren en el horario Continuo Flexible):

Jornada de verano (mediados de junio a mediados de septiembre):

continuada.

Horario: de 8 h a 14,30 horas, de Lunes a Viernes (se podrá modificar

el horario de salida por ajuste con la jornada anual).

Jornada de invierno (resto del año): partida.

Horario: de Lunes a Jueves:

Horario exigible: de 9,30 a 13,30 horas y de 15 a 17,30 h.

Flexible: libremente el trabajador podrá completar su jornada de 7,20

a 20 horas, de manera que cada día se trabajen 8,30 horas.

Viernes: de 8,30 a 14,30 horas

Dado que el calendario laboral fue confeccionado al amparo del

Convenio anteriormente vigente, será readaptado a este nuevo horario teniendo

en cuenta la jornada anual.

20.6 Nuevas contrataciones.-La Empresa podrá aplicar el horario

Partido Flexible a futuras contrataciones del colectivo con denominación de

Empresa "Colectivo de Directivos, Ingenieros y Licenciados", según

definición facilitada por la Empresa en el Anexo N.o V.

20.7 El apartado 20.4 sería de aplicación al horario Partido Flexible.

20.8 Tiempo para bocadillo.-Los trabajadores del centro de trabajo

de San Fernando dispondrán de 15 minutos para tomar el bocadillo, dentro

de la jornada de trabajo, sin que este tiempo tenga que ser recuperado.

Artículo 21. Horarios en exterior (fuera del centro de fábrica S.

Fernando).

21.1 Para el personal que realice trabajos en exteriores que preste

sus servicios en obra, su horario se adaptará al que tenga establecido

el cliente. Si no existiera el horario del cliente, el máximo de 40 horas

semanales serán repartidas de lunes a viernes, a razón de 8 horas diarias.

21.2 En la flexibilidad de horario que se tuviera que dar, en función

de las necesidades organizativas del cliente, se respetará la jornada anual

que para cada año se establezca en este Convenio Colectivo, así como

los descansos entre jornadas y semanales, de conformidad con lo previsto

en la Legislación Laboral vigente.

Se aplicarán las condiciones de la Bolsa de Horas, establecidas en

el artículo 22.5 del capítulo de Bolsa de Horas y tablas del Anexo N.o

II para este colectivo, sobre cantidad de horas y compensación económica.

21.3 Trabajos en festivos y sábados en obras.-El objetivo debe ser

el que no se trabaje en esos días. Si por algún imprevisto extraordinario

se tuvieran necesariamente que trabajar se aplicaría la Bolsa de Horas,

tomándose el descanso en la semana siguiente para poder cumplir las

jornadas semanales y los descansos entre jornadas, según la Legislación

vigente.

Artículo 22. Bolsa de horas.

22.1 Definición.-Cuando las necesidades de la producción y del

trabajo, o las características de los mismos lo exijan, se podrán establecer

jornadas especiales, entendiéndose por tales:

Las que comienzan o terminan en horarios distintos a los establecidos

en el artículo 20 del Convenio y Calendario laboral.

Se podrá prolongar la jornada de un trabajador, equipo, grupo o sección,

compensándose las horas de exceso acumuladas con descansos en días

subsiguientes o permiso, y también conceder descansos por falta de trabajo

para recuperarlos posteriormente con trabajo efectivo en días laborables,

con carácter voluntario, de acuerdo con el interesado.

22.2 Ámbito de aplicación.-Este sistema será aplicable a Taller,

Técnicos/Administrativos y montaje Exterior.

22.3 Funcionamiento.-La Bolsa de Horas podrá ponerse en práctica,

en los siguientes supuestos:

a) Previa demostración al Comité de Empresa del exceso de carga

de trabajo, a la vez que el déficit de carga constatado permita a lo largo

del Ejercicio tomar como descanso las horas acumuladas de la Bolsa.

b) Previa demostración por la Dirección que existe un déficit de carga

de trabajo, con lo que si el personal, por su cualificación, no pudiera

ser pasado a otra sección o departamento, pasaría a tomar las horas

precisas como descanso, para posteriormente recuperarlas.

Hecha la propuesta, la Dirección y el Comité procederán a concretar,

por acuerdo, los días en que se materialice la propuesta de la Bolsa de

Horas acordada.

Una vez establecido el acuerdo entre Empresa y Comité sobre el período

previsible de descanso por las horas de Bolsa realizadas, será el trabajador,

previo acuerdo con su jefe inmediato, el que comunique a Recursos

Humanos las fechas concretas de descanso, procurando que se efectúe por

jornadas completas, según calendario vigente.

La Empresa deberá notificar al trabajador y al Comité de Empresa,

para su análisis, las propuestas de jornadas especiales, con una antelación

mínima de 72 horas, salvo urgente necesidad, que será de 48 horas.

Las horas de Bolsa no podrán superar 120 horas al año ni 2 al día

por trabajador, En todo caso, deberán respetarse los descansos entre

jornada y semanal, según la legislación vigente.

La aplicación de jornadas especiales no derivará en períodos de

inactividad, justificativos para la presentación de expedientes de regulación

de empleo.

Las discrepancias en el orden objetivo y subjetivo de la aplicación

de las jornadas especiales, serán sometidas a la decisión de la Comisión

de Información y Control, formada por RR.HH. y la comisión de trabajo

de Bolsa de Horas por parte del Comité.

En Fábrica la acumulación o recuperación de horas de la Bolsa no

se realizará en sábados, domingos, fiestas oficiales o locales, así como

en el período establecido para el disfrute de vacaciones.

En un mismo equipo de trabajo no podrá simultanearse la concesión

de permisos a recuperar posteriormente con la realización de horas

extraordinarias por parte del personal perteneciente al mismo.

En todas las secciones donde no haya carga suficiente de trabajo, se

trasvasará personal a secciones con carga de trabajo, siempre que lo

acredite la profesión del afectado, en relación al trabajo a realizar.

En los casos en que por razones de la producción sea necesaria la

incorporación de un trabajador que se encuentre de permiso antes de

la fecha prevista, la Empresa lo comunicará al afectado con 48 horas de

antelación.

El Comité de Empresa recibirá, a la finalización de cada mes,

información relativa a permisos y recuperaciones, que incluirá, en cualquier

caso, listado nominal de personal afectado que le permita verificar la

correcta aplicación de este artículo. El trabajador afectado será, igualmente,

informado.

22.4 Compensación.-El personal que acepte voluntariamente la

prolongación de su jornada o el descanso a recuperar posteriormente a que

se refiere el artículo 22.1 recibirán las siguientes compensaciones:

a) La retribución económica que figura en el Anexo II.

b) Un descanso equivalente a las horas efectuadas, siendo

considerados los períodos de descanso a recuperar con su retribución íntegra,

a efectos de nómina, como si de presencia se tratara en el puesto de

trabajo.

c) Una ayuda de comida, cuyo importe figura en el Anexo II.

d) Abono del kilometraje, según Anexo II. De no existir medio de

transporte facilitado por la Empresa, se procurará agruparse en un mismo

vehículo los trabajadores que vivan en la misma zona.

Como principio general, se ha de procurar el descanso o recuperación

de las horas de Bolsa realizadas al final de cada proyecto o cuando la

organización del trabajo lo permita, de modo que al final de cada Ejercicio

las horas no disfrutadas sean cero.

Al final de cada Ejercicio, la Empresa abonará al trabajador las horas

de la Bolsa realizadas por encima de la jornada anual pactada en el artículo

18 y que no hubieran sido tomadas como descanso, completando su valor

hasta el correspondiente de la hora extraordinaria, con el límite de las

horas extras pactado en el artículo 23.

En caso de que las horas no descansadas superasen el mencionado

límite, habrá de acordarse entre Dirección y Comité de Empresa nuevos

plazos para su descanso.

Como principio general, al final de cada Ejercicio, el saldo deudor

de horas anuales por parte del trabajador, deberá ser cero.

22.5 Trabajos en Montaje de Exterior (fuera del Centro de Trabajo

de Fábrica San Fernando):

En los casos en que fuera preciso se podría ampliar el máximo de

las 120 horas de Bolsa, pudiéndose llegar hasta las 160 horas.

La compensación económica por hora de Bolsa para trabajos exteriores

será la que figura en el Anexo II.

Se aplicará la Bolsa de Horas para los trabajos en sábados y festivos

en obras, según lo establecido en el artículo 21.3.

Artículo 23. Horas extraordinarias.

23.1 Ámbito de aplicación.-Este sistema será aplicable a Taller,

Técnicos/Administrativos y Montaje Exterior.

23.2 La realización de horas extraordinarias se justificará

mensualmente al Comité de Empresa, entregándole una relación de horas

extraordinarias en los Centros de Trabajo, los trabajadores afectados por las

mismas y su distribución temporal.

Se respetará la voluntariedad de los trabajadores para su realización.

23.3 La cantidad de horas extraordinarias, en cómputo anual, no

podrá superar, por trabajador:

a) Taller, Técnicos y Administrativos.

Año 2004: 60 horas.

Año 2005: 55 horas.

Año 2006: 50 horas.

b) Montaje Exterior.-70 horas anuales para toda la vigencia del

Convenio.

No computándose en este límite aquellas que fueran necesarias para

labores derivadas de catástrofes y de fuerza mayor, debidamente

justificadas.

Si durante la vigencia de este Convenio Colectivo, en el convenio del

Sector de Madrid se estableciera un límite inferior a los señalados, sería

de aplicación en este apartado del Convenio.

23.4 Las horas extraordinarias pueden compensarse de dos formas:

Económica: consistente en el pago del precio de cada hora

extraordinaria, calculada con un incremento del 75% sobre la hora ordinaria.

Anexo II.

El abono de dichas horas se podrá acordar entre las partes, fijándose

una compensación del 1,75%, disfrutándose un descanso de una hora por

hora extraordinaria y abonándose en metálico el resto (0,75).

Artículo 24. Trabajos en sábados, festivos, días inhábiles y nocturnos.

24.1 Ámbito de aplicación.-La regulación contenida en este artículo

será de aplicación exclusiva al colectivo de Directivos, Ingenieros y

Licenciados según definición interna del Anexo V, en trabajos realizados en

obras exteriores y para Fábrica a los departamentos de Informática,

Administración y RR.HH.

24.2 Compensación en obra.-El objetivo debe ser que no se trabaje

en esos días. No obstante, si por alguna necesidad extraordinaria del cliente

se tuviera necesariamente que trabajar, se aplicarían las siguientes

compensaciones:

a) Una retribución económica por hora de trabajo efectivo la cantidad

económica que figura en el Anexo II.

Las horas por desplazamiento a obra tendrán este mismo tratamiento

económico.

b) Un descanso equivalente a las horas efectivamente trabajados que

habrá de ser disfrutado preferentemente en la semana siguiente y como

máximo un mes después de su realización. En casos excepcionales, si

al llegar el 31 de diciembre quedasen horas por descansar, se dispondrá

de un plazo adicional, máximo de un mes, fecha en la que el saldo del

año anterior quedará cancelado.

24.3 Compensación en el Centro de San Fernando.

Departamento de Informática (mantenimiento del Sistema Informático).

Departamento de Administración (cierres de Ejercicio).

RR.HH.

Se les aplicarán las condiciones:

Económica: Por hora de trabajo efectiva la cantidad económica que

figura en el Anexo IV.

Descanso: Las condiciones del apartado 24.b.

De no existir medio de transporte facilitado por la Empresa, se le

abonará el kilometraje, procurando agruparse en un mismo vehículo los

trabajadores que vivan en la misma zona.

Ayuda comida: Si el trabajo se realizase en jornada partida, se recibirá

la ayuda del bono de comida.

24.4 Otras situaciones excepcionales deberán ser tratadas, necesaria

y puntualmente, entre la Empresa y el Comité.

Artículo 25. Trabajos en obras de duración superior a siete días.

25.1 Ámbito de aplicación.-La regulación contenida en este artículo

será de aplicación a todos los trabajadores que tengan que trabajar

temporalmente en una obra exterior, fuera de la península.

25.2 Compensación económica:

Unión Europea: Anexo IV.

Otros países: Anexo IV.

25.3 Descanso: En caso de que la duración de la estancia en obra

sea superior a siete días consecutivos sin regreso al domicilio particular,

el trabajador tendrá derecho a un día de descanso por semana trabajada

que habrá de disfrutar preferentemente en la semana siguiente y como

máximo de un mes después de su realización. En casos excepcionales,

si al llegar el 31 de diciembre quedasen horas por descansar, se dispondrá

de un plazo adicional máximo de un mes, fecha en la que el saldo del

año anterior quedará cancelado.

En caso de estancias en el extranjero o fuera de la península, de larga

duración, el trabajador tendrá derecho a un viaje de regreso a su domicilio,

al menos una vez cada dos meses.

Dietas, alojamiento, viajes, se regula en el artículo 37 del presente

Convenio Colectivo, figurando las cantidades económicas en los Anexos

N.o II y III.

Artículo 26. Política de empleo, cargas de trabajo y subcontratación.

26.1 Cargas de trabajo: El Comité de Empresa tendrá información

trimestral, por escrito, sobre las cargas de trabajo (firmes y provisionales),

correspondientes a:

Productos/Proyectos.

Capacidad correspondiente a las cargas.

Trabajadores necesarios por secciones afectadas.

Calendario de desarrollo.

Calendario de entregas.

26.2 Política de Empleo.-Durante la vigencia de este Convenio

Colectivo se considera como un objetivo prioritario el mantenimiento del empleo

y, una vez conseguido dicho objetivo, la creación de nuevos puestos de

trabajo, comprometiéndose la Empresa a propiciar las medidas necesarias

para la consecución de dicho objetivo.

Como medidas concretas se plantean, entre otras, las siguientes:

Cuando la carga de trabajo contratada en firme exceda a la capacidad

de la Línea de Producto, la Dirección asume el compromiso de solventarla

prioritariamente con intercambio de empleados entre las Líneas existentes,

y subsidiariamente con nuevas contrataciones de personal.

Las horas extraordinarias quedan supeditadas a situaciones

excepcionales.

Cuanto las circunstancias lo requieran, se contratará a los trabajadores

según las normativas vigentes en cada momento que fomenten la

contratación indefinida.

26.3 Subcontratación.-Como norma general, la subcontratación

quedará limitada a trabajos auxiliares, no programados con antelación,

entendiéndose por tales aquellas actividades que no guardan relación directa

con la actividad de la línea de producto (jardinería, seguridad, telefonía

y limpieza).

Como medidas concretas, de plantean, entre otras, las siguientes:

La subcontratación no podrá realizarse en menoscabo de la actual

plantilla de AREVA T&D Ibérica, S.A., y se llevará a cabo en los supuestos

de que, agotadas las posibilidades de contratación de mano de obra, la

carencia de profesionales especializados pueda poner en riesgo el plan

de entregas de la unidad. No obstante, la Empresa, en casos de fuerza

mayor acreditada, podrá plantear la subcontratación al Comité.

Se informará previamente de cualquier subcontratación, tanto interna

como externa, al Comité de Empresa.

Cuando las circunstancias lo requieran, el Comité podrá solicitar de

la Dirección información complementaria sobre el volumen de carga que

la Empresa prevé subcontratar, emitiendo su opinión sobre la procedencia

o improcedencia de la citada contratación.

Artículo 27. Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal incluido en el ámbito de este

Convenio no serán sustituibles por compensación económica.

La fecha de disfrute de vacaciones será establecida en el Calendario

Laboral por el Comité de Empresa y la Dirección.

Las vacaciones para Empleados, exceptuando almaceneros y mandos

de Taller, deberán haber sido acordadas a principios del mes de Mayo.

Una vez establecidas las vacaciones, según artículo 19, si, por exigencias

justificadas de la producción, tanto para Taller como Oficinas, se precisaran

variar las mismas para una parte del personal, sería tratado con el Comité

de Empresa. Se abonarían los gastos ocasionados, si existiesen y fueran

justificados, y se establecerían las siguientes compensaciones en relación

al tiempo de preaviso:

Preaviso inferior a 2 meses: 1 día más de vacaciones.

Preaviso inferior a 1 mes: 3 días más de vacaciones.

Otras situaciones excepcionales serán tratadas, necesaria y

puntualmente, entre Empresa y Comité.

Respetando los derechos adquiridos, los trabajadores disfrutarán de

las vacaciones anuales retribuidas, con arreglo a la siguiente escala y con

una duración mínima equivalente a 30 días naturales:

Días

laboralesAntigüedad

De 1 a 14 años . . . . . . . . . . . . . . 22

De 15 a 24 años . . . . . . . . . . . . . 23

De 25 a 40 años . . . . . . . . . . . . . 25

Más de 40 años . . . . . . . . . . . . . 26

Con excepción del personal operario, almaceneros y mandos de Taller

de San Fernando, las vacaciones anuales se podrán disfrutar en una o

más veces, si bien uno de los períodos no podrá ser inferior a 10 días

laborables. En todo caso, las vacaciones deberán ser obligatoriamente

disfrutadas antes del 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser ampliado

dicho plazo hasta la Semana Santa del año siguiente.

Artículo 28. Licencias retribuidas.

28.1 Licencias retribuidas.-El trabajador, previo aviso y justificación,

tendrá derecho a un permiso retribuido por el tiempo y los motivos siguientes:

a) Un día natural: Por matrimonio de hijos, hermanos, padres y

hermanos políticos.

b) Un día: Por traslado de domicilio. Se ampliaría un día más si el

trabajador está desplazado fuera de su localidad habitual.

c) Tres días laborables: Por alumbramiento de esposa, adopción o

acogimiento. Se ampliaría un día más si el trabajador está desplazado

fuera de su localidad habitual.

d) Tres días naturales: Por fallecimiento de parientes hasta segundo

grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres

y padres políticos, nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos,

hermanos y hermanos políticos). Por desplazamiento a otras provincias,

serían 4 días.

En los casos de fallecimiento de parientes de tercer grado de

consanguinidad, se tendrá derecho a un día de permiso, ampliable a dos en

caso de desplazamiento, fuera de la localidad habitual.

e) Dos días naturales por accidente o enfermedad grave u

hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

(cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos, nietos y nietos

políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).

Por desplazamiento a otras provincias, serían 4 días. Cuando la enfermedad

grave persistiera y necesitara hospitalización, se tendrá derecho a una

segunda licencia de dos días, pasados quince días consecutivos desde la

finalización de la primera.

f) Quince días naturales: por matrimonio del trabajador/trabajadora.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable, de carácter público y personal.

h) De lactancia. Una hora de permiso retribuido, al comienzo o

finalización de la jornada, durante los primeros 12 meses desde el nacimiento.

En caso de lactancia artificial, este permiso podrá ser utilizado por el

padre, en caso de que ambos trabajen.

i) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales

y técnicos de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada

de trabajo.

j) Los trabajadores dispondrán de 8 horas anuales de Libre

Disposición, disfrutadas dentro del año.

k) Asistencia a consulta médica. El tiempo indispensable.

28.2 Guarda legal.-Quien por razones de guarda legal tenga a su

cuidado directo algún menor de 6 años o algún disminuido físico o psíquico,

que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una

reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario,

entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de

aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo

de un familiar, hasta 2.o grado de consanguinidad o afinidad, que por

razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo

y no desempeñe actividad retribuida.

28.3 Igualdad de derechos.-Las situaciones legales y convencionales

previstas a favor de los cónyuges, se extenderán a las parejas de hecho,

inscritas en el Registro correspondiente.

CAPÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 29. Incremento salarial.

29.1 Incremento.

01.04.2004 a 31.12.2004:

2,3% sobre todos los conceptos del Convenio, salvo las excepciones

acordadas en el Acta Complementaria de Acuerdo + 600 euros paga lineal,

anual, en el mes de Septiembre, no consolidable.

2005 y 2006:

IPC previsto en cada uno de los años, sobre todos los conceptos del

Convenio, salvo las excepciones acordadas en el Acta Complementaria

de Acuerdo + 600 euros paga lineal, anual, en el mes de Septiembre, no

consolidable, en cada uno de los dos años.

Las pagas lineales serán abonadas en proporción al tiempo trabajado,

prorrateándose en el 2004 en los 9 meses que van de abril a diciembre.

Para el 2005 y 2006 por años naturales, de enero a diciembre.

29.2 Las Tablas salariales del Anexo N.o I regirán desde el 1 de Abril

de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2004, y han sido calculadas teniendo

en consideración los incrementos acordados entre las partes.

Las tablas salariales correspondientes a 2005 y 2006 se establecerán

una vez conocidos los IPC previstos para cada uno de los años. Si los

IPC reales superaran a los IPC previstos para cada uno de los años

anteriores, las tablas, a su vez, serían actualizadas en los incrementos que

correspondiesen.

29.3 Cláusula de revisión.-Una vez haya sido publicado el IPC real

de 2005 y 2006 se procederá a la revisión correspondiente, si el IPC real

es superior al IPC previsto, aplicándose sobre Tablas, con retroactividad

desde el 1 de Enero de 2005 y 2006, respectivamente.

En los demás conceptos de Convenio se han acordado y establecido

las cantidades para cada uno de los años de vigencia de los mismos,

figurando las mismas en los Anexos del Convenio.

Artículo 30. Estructura salarial.

30.1 Las retribuciones del personal quedarán integradas por los

siguientes conceptos: Salario base, complemento personal de antigüedad

y complemento personal del puesto, cuyos valores respectivos constan

en las Tablas anexas.

30.2 Complementos salariales:

30.2.1 Mejora voluntaria.-Los incrementos salariales podrán ser

absorbibles de la mejora voluntaria. La absorción no será el caso habitual,

pero sí se puede contemplar a un número reducido.

La mejora voluntaria del colectivo Directivos, Ingenieros y Licenciados,

según definición interna del Anexo V, no podrá ser inferior al 15% del

Salario establecido en Tablas para la categoría correspondiente, no siendo

absorbible ese porcentaje.

30.2.2 Plus de Mando.-Para aquellos Jefes de Equipo, Jefes de Taller,

Maestros de Taller o Encargados que tengan a sus órdenes y bajo su

responsabilidad a varias personas ligadas a la producción, según estructura

organizativa de la Empresa.

La cuantía de este Plus figura en el Anexo N.o III.

El Plus consistirá en el 11% sobre el salario base de Tablas.

30.3 Las retribuciones señaladas en los artículo 30.1 y 30.2 serán

abonadas en 12 mesualidades más dos pagas extraordinarias, según

artículo 31.

30.4 Retribución variable y no consolidable, abonada anualmente en

función de objetivos pactados individualmente (bonus).

Aplicable al colectivo Directivos, Ingenieros y Licenciados, según

definición interna del Anexo V, a quienes la Empresa se lo proponga, según

las normas del Grupo Areva T&D.

30.5 Pluses ligados al puesto de trabajo, que serán abonados los meses

de trabajo efectivo en el puesto.

Según artículo 34:

Plus de equipamientos de centros de hormigón y subestaciones

blindadas en exteriores de la Nave.

Plus de montaje exterior.

Plus de ordenanza.

Plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad.

30.6 Compensaciones por variación en los horarios de trabajo

regulados en el Convenio, pagaderos en función de su realización.

Horas extras (artículo 23).

Compensación económica de Bolsa de Horas (artículo 22).

Compensación por trabajos en obra (artículo 25).

Compensación por trabajos en días no laborables (artículo 24).

30.7 Ayudas Complementarias: Según artículo 35:

Complemento por Incapacidad Temporal.

Compensaciones por traslado de centro de trabajo, abonadas en 11

meses.

Ayuda de Transporte, que será abonado en 11 meses.

Ayuda Escolar, que será abonada en diez mensualidades, comprendidas

entre los meses de septiembre a junio.

Ayuda por hijos y/o padres con deficiencias, que será abonada en doce

mensualidades.

30.8 Beneficios sociales.

Premio de vinculación.

Ayudas invitaciones aniversarios.

Primera visita al médico especialista.

Cesta de Navidad.

Seguro Colectivo de Vida.

Anticipos.

Prendas de Trabajo.

Ayuda de Comida.

30.9 Otros.

Dietas: abonadas los días de trabajo efectivo.

Kilómetros: abonados los días de trabajo efectivo.

Artículo 31. Pagas extraordinarias.

31.1 El personal percibirá 30 días de gratificación en cada una de

las fechas que se señalan seguidamente:

El importe de las pagas se calculará sobre la retribución total que

perciba el trabajador, en relación a los artículos 30.1 y 30.2

Estas pagas extraordinarias serán abonadas en proporción al tiempo

trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del

año en que se otorgue, la de Verano en el primer semestre y la de Navidad

en el segundo y serán abonadas, como límite, el 16 de julio y el 22 de

diciembre, respectivamente.

Artículo 32. Complemento personal de antigüedad (quinquenios).

Los pluses por antigüedad que corresponda percibir al personal se

computarán desde la fecha de ingreso, incluidos los aprendices y eventuales

que pasen a fijos, que se les considerará como fecha de antigüedad la

del primer contrato.

El importe de los quinquenios será el que figura en el Anexo N.o I

y se percibirá desde el mes de su cumplimiento. (Ingresos realizados del

día 1.o al 15.o, se abonará dentro del mismo mes, los ingresos de la segunda

quincena se devengarán al mes siguiente).

Para 2005 y 2006, se incrementará el importe según artículo 29.2.

Artículo 33. Complemento personal de puesto de trabajo para

empleados.

Para el personal de alta en la Empresa en el curso del año 2001, se

adquirirá a partir de los 3 años de antigüedad en la Empresa. Será de

aplicación en la mensualidad en la que se cumpla los tres años.

Dicho complemento se integrará como parte del salario y por lo tanto

adquirido por la totalidad de los Empleados en las Tablas válidas al 2005.

Artículo 34. Pluses ligados al puesto de trabajo.

34.1 Plus de equipamientos de centros de hormigón y subestaciones

blindadas fuera de la Nave.

a) Los trabajadores contratados para esta área, o personal del Taller

que con carácter voluntario acceda a ella, percibirán un Plus, de 11

mensualidades en la cuantía siguiente, durante la vigencia de los tres años

del Convenio:

1.er año de contrato: 80 euros.

2.o año de contrato: 130 euros.

3.er: 190 euros.

Este plus dejará de percibirse cuando dejen de prestarse servicios en

estas áreas.

b) Para aquellos trabajadores que de forma ocasional y voluntaria

pudieran realizar algún trabajo puntual en este área de equipamientos

de cabinas, se aplicara el plus en los siguientes términos, para cada mes:

A partir de Oficial de 1.a

2004:

De 1 a 7 días en el puesto 55,71 euros mensual.

De 8 a 15 días en el puesto 92,22 euros mensual.

Más de 15 días en el puesto 184,44 euros mensual.

2005:

De 1 a 7 días en el puesto 57,38 euros mensual

De 8 a 15 días en el puesto 94,98 euros mensual.

Más de 15 días en el puesto 189,97 euros mensual.

2006:

De 1 a 7 días en el puesto 59,10 euros mensual.

De 8 a 15 días en el puesto 97,82 euros mensual.

Más de 15 días en el puesto 195,67 euros mensual.

Oficial de 2.a y 3.a:

2004:

De 1 a 7 días en el puesto 38,06 euros.

De 8 a 15 días en el puesto 66,11 euros.

Más de 15 días en el puesto 112,19 euros.

2005:

De 1 a 7 días en el puesto 46,07 euros.

De 8 a 15 días en el puesto 78,13 euros.

Más de 15 días en el puesto 146,25 euros.

2006:

De 1 a 7 días en el puesto; de 8 a 15 días en el puesto, más de 15

días en el puesto: Igual que a partir de Of. 1.a

34.2 Plus de Trabajos Exteriores (fuera de la Fábrica de San

Fernando).

a) En atención al mayor grado de cualificación, especialización y a

la experiencia acreditada, el colectivo actual de trabajadores que se

encuentren con carácter permanente adscritos a trabajos de Montaje Exterior,

percibirán, en 11 mensualidades, las siguientes cantidades:

A partir de Of. de 1.a:

2004: 232,74 euros mensual

2005: 239,72 euros mensual.

2006: 246,91 euros mensual.

Oficial de 2.a y 3.a:

2004: 140,00 euros mensual.

2005: Igual que a partir de Of. de 1.a

b) Para trabajadores de nueva contratación o personal de plantilla

que voluntariamente se cambie a dicha área, con carácter permanente,

y durante el período de tiempo necesario para que obtengan el grado

de cualificación, especialización y experiencia necesarias para el

desempeño profesional óptimo en esta área, percibirán el plus mensual, de 11

mensualidades, en la cuantía siguiente, durante la vigencia de los tres

años de Convenio:

Primer año de contratación: 110,00 euros.

Segundo año: 160,00 euros.

Tercer año: La totalidad del Plus.

El Plus de Montaje Exterior se dejará de percibir al dejar el montaje.

c) Trabajadores de Fábrica que de forma ocasional realicen de forma

voluntaria trabajos de Montaje Exterior, percibirán el plus en la cuantía

siguiente, para cada mes:

A partir de Oficial de 1.a:

2004:

De 1 a 7 días en el puesto 55,71 eurosmensual.

De 8 a 15 días en el puesto 92,22 euros mensual.

Más de 15 días en el puesto 184,44 euros mensual.

2005:

De 1 a 7 días en el puesto 57,38 euros mensual.

De 8 a 15 días en el puesto 94,98 euros mensual.

Más de 15 días en el puesto 189,97 euros mensual.

2006:

De 1 a 7 días en el puesto 59,10 euros mensual.

De 8 a 15 días en el puesto 97,82 euros mensual.

Más de 15 días en el puesto 195,67 euros mensual.

Oficial de 2.a y 3.a:

2004:

De 1 a 7 días en el puesto 38,06 euros.

De 8 a 15 días en el puesto 66,11 euros.

Más de 15 días en el puesto 112,19 euros.

2005:

De 1 a 7 días en el puesto 46,07 euros.

De 8 a 15 días en el puesto 78,13 euros.

Más de 15 días en el puesto 146,25 euros.

2006:

De 1 a 7 días en el puesto; de 8 a 15 días en el puesto, más de 15

días en el puesto: Igual que a partir de Ofi. 1.a

34.3 Plus de Ordenanza.-Cuando realicen funciones

complementarias, con utilización del vehículo de la Empresa, percibirán este Plus, en

11 mensualidades, según Anexo III.

2004: 2,8%.

2005: 5%.

2006: 10%.

Si dejara de realizar esas funciones, dejaría de percibir dicho Plus.

34.4 Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad.-Es intención de

la Empresa y del Comité de Empresa que no existan riesgos que den

origen a situaciones de toxicidad, peligrosidad y penosidad para los

trabajadores. No obstante, y si éstos existiesen, los pluses correspondientes

se abonarán de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 35. Ayudas complementarias.

35.1 Complemento por enfermedad o accidente.-El personal percibirá

durante el período de baja por IT, por Enfermedad Común o Accidente

de Trabajo, un complemento hasta el 100% de sus percepciones fijas.

35.2 Ayuda escolar.-Durante la vigencia del presente Convenio, los

trabajadores/as con hijos/as que asistan a un Centro de Infancia o Escolar,

percibirán para cada año de vigencia del Convenio, previa solicitud y desde

la fecha de la misma y hasta los 23 años, las ayudas mensuales que figuran

en el Anexo N.o III.

Será preciso solicitar esta ayuda y habrán de justificar la estancia

en guardería de los hijos/as con edades inferiores a los 3 años, y estudios

en edades superiores a los 16, respectivamente.

En el tramo de 20 a 23 años, para recibir esta ayuda será requisito

imprescindible que el hijo/a no realice trabajos remunerados por cuenta

propia o ajena.

En el caso en que ambos padres trabajen en la Empresa, la ayuda

será repartida entre ambos.

35.3 Ayuda por hijos con deficiencias físicas/psíquicas.-Se percibirán

para cada año de vigencia del Convenio las ayudas mensuales que figuran

en el Anexo N.o III. Será imprescindible la presentación a la Dirección

del correspondiente certificado o justificante de la minusvalía que emita

la Seguridad Social o el Organismo Oficial competente en la materia.

En el caso en que ambos padres trabajen en la Empresa, la ayuda

será repartida entre ambos.

35.4 Ayuda por padres con deficiencias físicas/psíquicas.-Afectaría

a trabajadores con padres con minusvalías, cuyos ingresos sean igual o

inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Estas ayudas figuran en el

Anexo N.o III. Será imprescindible la presentación a la Dirección del

correspondiente certificado o justificante de la minusvalía que emita la Seguridad

Social o el Organismo Oficial competente en la materia.

En el caso en que más de un hijo trabaje en la Empresa, la ayuda

será repartida entre todos.

35.5 Compensaciones por traslado al centro de trabajo.-Los

trabajadores que, en virtud de la sentencia de 1.975, del Acta de Acuerdo de

fecha 23 de marzo de 1.999, acta de Acuerdo de Traslado a San Fernando

de fecha 20 de diciembre de 1.999, acta de acuerdo de Mayo 2002 sobre

traslado de EDM a San Fernando, y acuerdos individuales, que tienen

reconocidos complementos de desplazamiento, pluses de distancia, gastos

de transporte y kilometraje, seguirán disfrutando de ellos al reconocerse

como derecho adquirido.

35.6 Ayuda Transporte/Plus distancia.-Los trabajadores de la actual

plantilla del centro de trabajo de San Fernando y los de futuras

contrataciones para este centro, que no perciban ninguna cantidad según el artículo

anterior, y que no utilicen vehículo de la Empresa, tendrán derecho a:

a) Autobuses de Empresa desde Madrid hasta la Fábrica y su retorno.

b) Ayuda de transporte mensual, en 11 pagas, aplicable durante la

vigencia del Convenio, a los trabajadores que residan en localidades no

afectadas por los recorridos de los autobuses de la Empresa y que no

utilicen ese servicio, según cantidades que figuran en el Anexo N.o IV.

Otras situaciones diferentes, serán tratadas, puntualmente, entre la

Empresa y el Comité.

Artículo 36. Beneficios sociales.

36.1 Premio por vinculación.-Los trabajadores percibirán una

gratificación de 2 mensualidades, de los conceptos salariales señalados en

los artículos 30.1 y 30.2, al cumplir los 25 años de servicio en la Empresa

y de 4 mensualidades al cumplir los 40 y 50 años, respectivamente.

36.2 Ayuda para invitaciones Aniversarios.-Al cumplir los

aniversarios en la Empresa de 25, 40 y 50 años, la Empresa financiará una ayuda

económica para la fiesta, que figura en el Anexo III.

En todo caso, esta financiación estará supeditada a que se emplee

para una invitación a todos sus compañeros.

36.3 Primera visita al médico especialista.-Se abonará a todos los

empleados el importe de la primera visita al médico especialista,

recomendado por el médico de la Empresa. En el caso de larga enfermedad,

se abonará también la segunda visita.

36.4 Cesta de Navidad.-Durante las Navidades la Empresa concederá

a todos los trabajadores un obsequio, garantizando como mínimo el mismo

contenido y calidad del año anterior. Una comisión del Comité participará

en la elección del mismo. La cantidad figura en el Anexo III.

36.5 Seguro Colectivo de Vida.-La Empresa tendrá concertado,

exclusivamente a su cargo, un seguro de grupo de vida a favor de sus

trabajadores, recogiendo los beneficiarios que éstos designen, que cubra los

riesgos de fallecimiento, incapacidad profesional total y permanente o

incapacidad absoluta y permanente, y de fallecimiento por accidente, con las

mismas particularidades que se detallan en las condiciones generales y

particulares de la póliza actualmente vigente, que las partes negociadoras

manifiestan conocer y de las que cada trabajador dispone de su

correspondiente Certificado Individual de Seguro.

El capital asegurado será el que figura en el Anexo N.o IV.

Si algún trabajador, actualmente en plantilla, tuviera a la fecha actual

un capital asegurado por cuantía superior, lo mantendrá a título personal.

Serán beneficiarios de este seguro exclusivamente los trabajadores que

se encuentren en activo en la empresa AREVA T&D Ibérica, S.A. en el

momento de producirse la muerte o incapacidad a que se refiere este

párrafo.

36.6 Anticipos.-La Empresa podrá conceder anticipos en los términos

que se indican a continuación:

Se establece la posibilidad de solicitar un anticipo de hasta 4.000 euros,

a devolver hasta en doce meses.

Estos anticipos no devengarán intereses y su amortización se llevará

a cabo mediante retención en nómina.

En caso de baja en la Empresa, se abonará por el trabajador la cantidad

pendiente de devolución.

Podrán no concederse anticipos hasta no haber cancelado el anterior.

Estas condiciones serán de aplicación únicamente para aquellos

trabajadores que lleven al tiempo de la solicitud, al menos 1 año de antigüedad

en la Empresa.

Lo dispuesto en este apartado podrá ser modificado o derogado por

la Dirección de la Empresa, que se reserva la facultad de conceder

solamente los anticipos que la Ley exija.

El Comité y la Dirección estudiarán las posibles diferencias en la

concesión de anticipos que se puedan producir.

36.7 Prendas de trabajo.-La Empresa dará cada año al personal a

quien corresponda, conforme a la legislación vigente, dos pantalones, dos

chaquetillas, dos polos de verano, una camisa y un polo de invierno, dos

batas, un par de botas o zapatos de seguridad y un chaleco para el frío,

haciéndose la entrega de estas prendas de una sola vez, a finales de cada

año.

Si el tipo de trabajo o clima lo requiere, se facilitarán prendas

apropiadas a los mismos.

36.8 Ayudas de comida.

1) Trabajadores en régimen de jornada partida: Percibirán cheques

restaurante en función del número de días laborables del mes, con valor

según Anexo N.o II. Queda expresamente excluida esta ayuda los viernes

y el período de jornada estival reducida.

2) Trabajadores que, estando en régimen de jornada continuada,

deban prestar sus servicios en jornada partida con motivo de la realización

de Bolsa de Horas o de las necesidades del departamento a que pertenezcan:

Percibirán en concepto de ayuda comida el importe que figura en Anexo

N.o II, pudiendo ser abonada en forma de vales de comida a petición

del trabajador.

Artículo 37. Dietas, normas de viaje y desplazamiento.

Serán de aplicación para la realización de viajes oficiales por

necesidades del servicio o salidas para la ejecución de gestiones de Empresa.

Los viajes deberán ser limitados en su número y en su duración a

lo estrictamente necesario para la realización de las gestiones, servicios

o trabajos que los motivan. Una vez concluidos éstos, se continuará el

viaje hasta los nuevos destinos o lugares de trabajo, o la residencia habitual.

Todos los viajes deberán ser expresamente autorizados por el superior

inmediato.

37.1 Conceptos generales.

37.1.1 Viajes. Se considera como tal el desplazamiento que, por

razones de servicio y por cualquier período de tiempo, deba efectuar un

trabajador a lugar distinto de aquel en el que habitualmente presta su trabajo,

de modo que no pueda efectuar alguna de las dos comidas principales

y/o pernoctar en su domicilio.

37.1.2 Salidas para la realización de gestiones. Se consideran en este

concepto aquellas ausencias, más o menos transitorias, producidas dentro

de la jornada habitual de trabajo, motivadas por la realización de gestiones

de toda índole, necesarias por razones de servicio y que no tengan carácter

de viajes.

37.2 Anticipos: Se establecen anticipos para gastos de desplazamiento.

Su cuantía estará en función del importe previsible de los gastos del viaje,

su duración, y de las dietas, incrementado en un 20%. En cualquier caso,

la solicitud llevará consigo la correspondiente autorización. No se

concederán nuevos anticipos sin haber liquidado el recibido correspondiente

al viaje anterior.

37.3 Medios de locomoción.

37.3.1 Avión. Clase turista. Excepcionalmente, a criterio de la

Dirección, se permitirá la utilización de otra clase.

37.3.2 Ferrocarril. Primera clase, diurno. Coche cama, nocturno.

37.3.3 Uso de automóviles: Se establecerá en el siguiente orden:

1.o) Automóvil de la Empresa.-La forma de cálculo del tiempo

invertido en un viaje se obtendrá mediante el coeficiente de la distancia recorrida

y medida en el cuenta kilómetros del vehículo, dividida por la velocidad

media del vehículo, siendo la velocidad media para furgonetas ligeras la

de 70 km/h.

En el caso de fuerza mayor (bloqueo de carreteras), la duración del

desplazamiento se fijará por el tiempo transcurrido y se notificará

expresamente en el parte como incidencia.

2.o) Automóvil de alquiler o taxi.-Se utilizará coche de alquiler o

taxi, mediante la autorización del responsable correspondiente.

3.o) Automóvil particular.-Será de utilización voluntaria.

Los desplazamientos en vehículo propio, una vez acordados entre

Empresa y trabajador, se harán según precio establecido en el apartado

de dietas y kilometraje. Se percibirán los gastos de peaje de autopistas,

así como los ocasionados por aparcamiento en aeropuertos. Estos gastos

no están incluidos en el concepto kilometraje. Los trabajadores que utilicen

el vehículo particular, deberán demostrar a la Empresa que están al

corriente de todos los seguros, así como de la ITV.

37.4 Seguros.

37.4.1 Seguros complementarios.-La Empresa concertará un seguro

de viaje complementario para toda persona desplazada de su lugar de

residencia habitual por motivos de trabajo.

Cada Director comunicará anualmente a la Dirección de Recursos

Humanos el personal de su departamento que viaje habitualmente, así

como los casos particulares de viajes esporádicos para su inclusión en

este seguro.

37.5 Billetes, reservas y pasajes.-Los billetes se solicitarán a través

de la Secretaría de cada departamento, siempre a la Agencia de Viajes

con la que trabaje la Empresa. En las liquidaciones sólo se cargarán los

billetes adquiridos durante el viaje y se devolverán al Departamento

Financiero o al responsable de Delegaciones los correspondientes a viajes no

efectuados, para ser reintegrados por la Oficina de Viajes. Las devoluciones

deberán hacerse antes de la fecha del viaje.

37.6 Dietas.

Importes, para la vigencia del Convenio:

Grupo A: Directores, Responsable de Departamento, Ingenieros y

Licenciados, cuyas cantidades figugan en el Anexo N.o III.

Grupo B: Resto del personal no incluido en el grupo anterior, cuyas

cantidades figuran en el Anexo N.o III.

Opcionalmente, el trabajador podrá optar por el sistema de gastos

pagados, previa comunicación y autorización de la Empresa.

Kilometraje: Para la vigencia del Convenio, las cantidades fuguran en

el Anexo N.o II.

Funcionamiento: Las reservas de hoteles se realizarán antes de salir

de viaje. Sólo cabrá cargar mayores importes que los indicados para

alojamiento, con sus suplementos para determinadas ciudades, en casos de

fuerza mayor, mediante presentación de la factura con la liquidación.

En aquellos casos en que no se presente factura de hotel, se liquidará

por alojamiento una cantidad idéntica a la que corresponda por desayuno,

comida y cena del grupo correspondiente. Es voluntad de la Empresa

el que con carácter general se abonen los gastos de alojamiento presentando

la factura correspondiente, siendo la excepcionalidad el abono sin factura.

Las dietas se percibirán teniendo en cuenta tanto el día y la hora

de salida, como el día y la hora de llegada.

El almuerzo se abonará en viajes cuya salida sea anterior o cuyo regreso

sea posterior a las 14 horas.

La cena se abonará en viajes cuya salida sea anterior o cuyo regreso

sea posterior a las 21 horas.

El desayuno se abonará en viajes que se inicien a primera hora de

la mañana o en los que, aun pernoctando, no figure incluido en la factura

del hotel.

Estas dietas regirán para los viajes por razones de servicio y en cuanto

a los gastos exclusivos de desplazamiento y locomoción para las salidas

por gestiones.

Para la retribución de los kilómetros efectuados en viajes o

desplazamientos de cualquier tipo, en beneficio de la Empresa, se utilizará el

cuadro de kilometraje.

Viajes fuera de España: El sistema de compensación de gastos será:

gastos pagados.

Los viajes que se realicen fuera de España estarán regularizados por

las disposiciones internas del Grupo AREVA, contenidas en el Reglamento

de Viajes al Extranjero, el cual estará a disposición de los trabajadores.

37.7 Liquidación de gastos.-Los gastos de viaje se liquidarán de

inmediato mediante el impreso preparado al efecto, y en ningún caso más

tarde de los cinco días laborables siguientes al regreso del viaje, previa

acreditación de los mismos, debiendo devolver los anticipos, o la parte

de ellos que no se haya utilizado.

Los gastos de viaje serán justificados mediante recibos originales.

Únicamente en casos excepcionales, que puedan tener una justificación lógica,

puede no exigirse un recibo.

Los importes satisfechos a interés de la Empresa durante un viaje,

sin ser gastos propios de éste, se liquidarán por separado.

Cuando resulte necesario efectuar una invitación, se elegirán

restaurantes de categoría adecuada al motivo y persona objeto de la invitación.

Si es el empleado de la Empresa el que resultase invitado, aquél descontará

de su propia dieta el importe que corresponde a la invitación.

Estas condiciones regirán también para las salidas por gestiones de

servicio, con la salvedad de que las liquidaciones de gastos por tales

conceptos pueden efectuarse mensualmente.

37.8 Atención al personal.-El trabajador desplazado por un tiempo

superior a una semana, pernoctando fuera del domicilio habitual, tendrá

derecho a que se le abonen los gastos originados por el lavado de ropa.

37.9 Valoración horaria.-Cualquier viaje o desplazamiento del

personal tendrá una valoración horaria de 12 horas/día, aplicable sólo a viajes

fuera de la provincia en que esté situado el centro de trabajo, y sólo a

Empleados que fichen.

CAPÍTULO V

Representación social

Artículo 38. Comité de Empresa.

De conformidad entre la Dirección de la Empresa y Representantes

de los Trabajadores/as, el órgano de representación de los trabajadores

para todos los centros de trabajo y delegaciones de la Empresa es un

Comité único de Empresa. Este Comité se reunirá con la Dirección de

forma ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria cuando lo

solicite cualquiera de las dos partes.

El Comité de Empresa se reconoce como Organismo representativo

colegiado de todos los trabajadores de los Centros de Trabajo de la Empresa,

para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al

ámbito de su competencia.

Será informado, por escrito, este Comité de los nuevos puestos de

trabajo y cambios transitorios de puestos, así como de las condiciones

generales de los mismos.

Si la Empresa procediese al despido de un trabajador deberá remitir

copia de la carta de despido al Comité de Empresa o miembro del mismo,

del Centro de Trabajo que corresponda, todo ello sin perjuicio de que

si se tratase de un miembro del Comité de Empresa se cumplan las garantías

establecidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás

disposiciones concordantes.

Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en

materia de organización de la producción o mejoras técnicas.

El Comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal

se cumpla la normativa vigente o pactada, sino también por los principios

de no discriminación, especialmente por razón de sexo y fomento de una

política racional de empleo.

La Empresa dará las máximas facilidades a su alcance en orden de

favorecer la comunicación entre el Comité de Empresa y los trabajadores

dentro y fuera de las horas de trabajo.

38.1 Derechos y garantías sindicales.-Se garantiza a los

representantes sindicales la estricta observación de los hechos que les confieren

las disposiciones vigentes, así como aquellos que puedan otorgarles normas

posteriores, expresamente los reconocidos en el Estatuto de los

Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

38.2 Asambleas.-Las Asambleas convocadas por el Comité de

Empresa, previa autorización de la Dirección, sólo tendrán especial consideración

cuando se convoquen para la aprobación de las plataformas de negociación

colectiva sobre el resultado de la negociación y la información y propósito

de medidas de regulación de empleo o que afecten a condiciones esenciales

de trabajo, en cuyo supuesto no sufrirán descuento salarial alguno.

38.3 Local.-La Empresa facilitará un local adecuado al Comité de

Empresa y habilitará un lugar de archivo a los delegados en centros,

pudiendo hacer uso del local dentro de las horas de trabajo y fuera de las horas

de trabajo, previa comunicación a la Empresa.

38.4 Tablón de Anuncios.-La Empresa podrá a disposición del Comité

de Empresa o delegados un tablón de anuncios para cada centro o planta,

para la publicaciones sindicales. En todo caso, las publicaciones sindicales

deberán llevar el visado del miembro o miembros del Comité de Empresa

o representantes sindicales.

Si fuera necesario por la importancia del asunto, en temas de interés

general, la Empresa pondrá a disposición de los Comités, los medios de

reproducción escrita que requiera la divulgación rápida.

38.5 Horas sindicales no utilizadas.-El Comité de Empresa tendrá

la posibilidad de proponer que el importe del 60% de las horas sindicales

no utilizadas, le sean entregadas para destinar al fondo social que estimen

oportuno y apruebe la Dirección de la Empresa.

38.6 Comité Europeo AREVA España.-Para el desarrollo de las

reuniones previas y con posterioridad a las reuniones del Comité Europeo,

se acuerda entre Dirección y Comité de Empresa:

a) Para las reuniones que mantenga el representante de Areva España

en el Comité Europeo con los comités de Empresa, cuando éstas se realicen

fuera de Madrid, podrán desplazarse dos representantes del Comité.

b) El tiempo y los gastos producidos como consecuencia de los

desplazamientos para dichas reuniones, correrán a cargo de la Empresa.

Artículo 39. Sección sindical.

Las secciones de las centrales sindicales constituidas por los Sindicatos,

legalmente inscritas, con presencia en el Comité de Empresa y reconocidas

en la Empresa, ostentarán las competencias, derechos y garantías, según

lo que establece la LOLS.

Cada Sección Sindical con presencia en el Comité, que reúna los

requisitos de reconocimiento establecidos en la LOLS, podrá acumular y

redistribuir el crédito horario del que disponen los Miembros del Comité de

Empresa afiliados a su Sindicato, con una periocidad trimestral,

notificándolo previamente a la Dirección de Recursos Humanos.

A las Centrales Sindicales legalizadas, con presencia en el Comité de

Empresa, que cuenten con un 10% de afiliados entre la plantilla de la

Empresa en los distintos centros de trabajo, se les reconocen los siguientes

derechos:

a) Utilización de un tablón de anuncios para difundir temas laborales

y sindicales.

b) Repartir información escrita, de interés sindical, fuera de las horas

de trabajo.

c) Disposición de un local para celebrar reuniones de interés laboral

o sindical, fuera de las horas de trabajo.

d) Recaudación de la cuota sindical, a través de la nómina de personal,

para aquellas Centrales Sindicales que lo soliciten, previa conformidad

individual y escrita de sus afiliados.

CAPÍTULO VI

Formación y salud laboral

Artículo 40. Formación.

40.1 En la programación y desarrollo de los planes de formación del

personal de Areva T&D Ibérica, S.A. intervendrá el Comité de Empresa.

La Empresa adquiere el compromiso de difundir los nuevos

conocimientos técnicos de que disponga en cada uno de los sectores para mejorar

la formación y reciclaje del personal. Se dedicará cierto tiempo, dentro

o fuera de la jornada de trabajo, a la puesta al día en temas propios

de la actividad o funciones que tienen encomendadas y a la investigación

en las mismas.

La Empresa comunicará al Comité el proyecto de formación antes de

su inicio. Se exceptúa la formación a personal directivo.

La Empresa facilitará resumen de las actividades realizadas acogidas

al Reglamento de becas y ayuda para estudios y formación, a ser posible,

con carácter trimestral.

40.2 Formación ajena al FORCEM.

40.2.1 El personal de la Empresa tendrá derecho a las ayudas que

se prevén en estas normas, cuyo objetivo será la mejora de la formación

y el nivel profesional, de forma que, tanto los interesados en las ayudas

como la propia Empresa, obtengan un provecho futuro.

40.2.2 El personal que pretenda obtener ayuda de la Empresa para

la realización de estudios expondrá, en primer lugar, su proyecto al jefe

inmediato de su sector, quien por su parte, y tras valorar tal propuesta,

la trasladará a la Dirección de Recursos Humanos para su valoración y,

en su caso, aprobación y posterior trámite.

En los casos en que por cuantía o por la personalidad del proponente

no sea suficiente la aprobación del Director de Recursos Humanos, éste

trasladará tal propuesta a la Dirección para su aprobación.

40.2.3 Estudios a los que se aplicarán las ayudas:

a) Ingeniería industrial, telecomunicación, informática, electrónica y

cualquier otra relacionada con sistemas eléctricos.

b) Comercio exterior, marketing, técnicas comerciales, economía,

empresariales, derecho y psicología industrial.

c) Delineación, Graduado Escolar, ESO, Bachillerato, Formación

profesional en sus diversas ramas y grados.

d) Secretariado y contabilidad.

e) Idioma inglés (preferentemente) y otros idiomas utilizados

oficialmente en las Instituciones de la Unión Europea.

f) Cursos puntuales de los programados por centros oficiales y

privados u organizados por la propia Empresa, relacionados con la profesión

o actividad personal.

En todo caso, los estudios para cada empleado serán objeto de ayuda

si las necesidades técnicas y comerciales de la Empresa lo requieren, y

a juicio de la Dirección son esenciales con arreglo al programa de formación

de la Empresa. En determinados casos, y tras valoración objetiva en función

del coste elevado, la Empresa puede condicionar y delimitar las ayudas

económicas reflejadas en el siguiente apartado, en supuestos que se

consideren fuera del programa de la formación de la Empresa, si no considera

imprescindible la formación solicitada por el trabajador en el desempeño

de sus funciones o en su promoción profesional en la Empresa.

40.2.4 Importe de las ayudas.-Se abonará el 50% de los gastos de

matrícula durante el tiempo de duración de los estudios y el 50% de las

mensualidades de colegios y academias.

Del 50% restante, la Empresa abonará un 30% de los gastos de cada

curso, si se acredita su finalización con aprovechamiento, y el 20% restante,

si el curso se supera con brillantez, acreditando un rendimiento notable

o superior.

La Empresa correrá con un 100% del valor de libros, apuntes y

utensilios de trabajo según factura que ineludiblemente debe presentarse para

su comprobación y pago, y siempre que se trate de materiales estrictamente

necesarios para el desarrollo del curso, pudiendo quedar en poder del

interesado una vez finalizado éste.

40.2.5 Cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención

del título académico profesional, los trabajadores tendrán el tiempo

indispensable, por cuenta de la Empresa, para la realización de los exámenes.

40.3 Formación por el FORCEM.

40.3.1 La Dirección facilitará a los trabajadores que realicen algún

curso del FORCEM el tiempo preciso para comer y para su asistencia

a los cursos.

40.3.2 La Empresa abonará en este caso los medios de locomoción

de los transportes públicos, abonando el kilometraje, y tratando, siempre

que sea posible, agrupar a los asistentes en un solo vehículo.

40.4 Cursos organizados por la Empresa y que se impartan fuera

de la jornada laboral.

La asistencia será voluntaria.

El tratamiento del tiempo empleado fuera de la jornada, se le aplicará

la Bolsa de Horas, así como los gastos de locomoción o kilometraje.

Artículo 41. Salud laboral.

41.1 Se estará a lo que marque la legislación en cada momento. No

obstante la Empresa velará por la seguridad y salud en el trabajo,

promoviendo en el ámbito de la misma toda medida que le procure al trabajador

la máxima protección posible.

41.2 La Empresa informará, como mínimo trimestralmente, al Comité

de Empresa sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices

de siniestrabilidad y los mecanismos de prevención que se utilizan.

41.3 Equipos de protección personal.-La Empresa facilitará a los

trabajadores los correspondientes medios de protección necesarios, los cuales

estarán debidamente homologados. Si el trabajador necesitara cristales

correctores, se le proporcionará gafas protectoras con la adecuada

graduación óptica.

41.4 Comité de Seguridad y Salud.-Éste se reunirá de forma ordinaria

cada tres meses, en el centro de trabajo de Fábrica San Fernando. No

obstante se podrá reunir de forma extraordinaria cuando lo solicite

cualquiera de las dos partes. Si mediaran motivos que lo justificaran, se podrán

cursar visitas por una representación de este Comité a cualquier Centro

o Delegación de la Empresa.

Las reuniones de este Comité se regirán por el Reglamento Interno,

aprobado por los Representantes de la Empresa y de los Trabajadores

el 19/11/1999, y con las competencias, derechos y garantías que determine

la legislación vigente en cada momento.

El reglamento se incorpora al Convenio como Anexo VI.

41.5 En aplicación de la Ley de Riesgo Laborales se concretará el

servicio de prevención y los principios en que debe basarse el mismo,

acordándose los objetivos.

Dentro de los objetivos se establecerán las características que ha de

tener la Evaluación de Riesgos de AREVA T&D Ibérica, S.A., para elaborar

las actividades presentes que realizará la Dirección de cada uno de los

planes de prevención resultantes.

En todo este proceso se informará y contará con los Delegados de

Prevención.

En todo desarrollo y posterior aplicación se efectuará un seguimiento

para intercambio de información y experiencia de la aplicación del Plan

de Evaluación de Riesgos y los Planes de Prevención de un Delegado con

el resto de Delegados de Prevención y la Dirección de Unidades del Grupo

Areva en España.

41.6 Seguro Médico.-La Empresa realizará los trámites de

contratación de un Seguro Médico en una entidad, a determinar, en las mejores

condiciones sociales/económicas posibles, siendo voluntaria la adherencia

de los trabajadores y siendo por cuenta del trabajador su importe.

Artículo 42. Medio ambiente.

La política medioambiental de la Empresa se basa en el cumplimiento

de la Norma Medioambiental aplicable y la mejora continua, con el fin

de proteger el medioambiente.

Para este fin, la Empresa ha implementado un sistema de Gestión

Medioambiental con las medidas para cumplir con la normativa, las metas

y objetivos, con su plan de acción y el plan de Formación Medioambiental

de los empleados. Este sistema está recogido en un Manual de

Medioambiente. Es deber de todos y cada uno de los empleados de la Empresa

conocer dicho Manual y cumplir con su normativa.

CAPÍTULO VII

Abuso de autoridad, faltas y sanciones

Artículo 43. Abuso de autoridad.

La Empresa considerará como faltas muy graves y sancionará, en

consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus

Directivos, Jefes o Mandos Intermedios.

Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa

un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto

legal, y con perjuicio notorio para un inferior. En este caso, el trabajador

perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa para que

éste tramite la queja ante la Dirección de la Empresa. Si la resolución

de ésta no satisficiera al agraviado, éste o sus representantes legales lo

pondrán en conocimiento de la Autoridad competente.

Artículo 44. Concepto de infracción y facultad disciplinaria.

Son infracciones las acciones y omisiones de los trabajadores que

supongan un incumplimiento de sus deberes laborales en los términos que se

establecen en el presente acuerdo.

La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones

culpables de los trabajadores que supongan incumplimientos laborales,

de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen

en los artículos siguientes.

Artículo 45. Graduación de faltas.

Toda falta cometida por el trabajador se calificará en atención a su

importancia, transcendencia o intención en: leve, grave o muy grave.

Artículo 46. Faltas leves.

Se consideran faltas leves, las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

sin la debida justificación, en el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24

horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la

ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo

hecho.

c) El abandono del servicio o puesto de trabajo, sin causa justificada,

aun por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasionase

perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a sus compañeros de

trabajo.

d) Pequeños descuidos en la conservación y/o mantenimiento de los

equipos y material de trabajo.

e) No atender a los clientes o proveedores con la corrección y

diligencias debidas.

f) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio,

siempre que pueda ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a terceros

o a la Empresa.

g) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

h) No comunicar, con la puntualidad debida, los datos experimentados

en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o que tengan efectos

tributarios.

i) Las que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o

mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones.

j) La falta de asistencia no justificada a los cursos de formación teórica

o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

k) Discutir con los compañeros o con los clientes o proveedores dentro

de la jornada de trabajo.

Artículo 47. Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves, las siguientes:

a) Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo cometidas en el período de un mes.

b) Falta de 2 a 3 días de trabajo durante un período de 30 días sin

causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuanto tuviera que relevar

a un compañero o consideración a la Empresa.

c) La falsedad en la comunicación de los datos relativos a la familia

que puedan afectar a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.

d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo de manera

reiterada y causando con ello un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en

el ejercicio regular de sus funciones, siempre que tenga una trascendencia

grave para la Empresa.

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole

que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

g) Simular o suplantar la presencia de otro al trabajo, firmando o

fichando por él.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha

del mismo, también tendrá esta consideración si es causa de accidente

grave.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante

la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas,

maquinaria, aparatos o vehículos de la Empresa.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea

de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción

que no sea la de amonestación verbal.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as,

que se manifiesten ofensas de tipo verbal o físico, falta de respeto a la

intimidad y/o dignidad de la persona.

Artículo 48. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo cometidas en el período de seis meses, o de veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos

o cinco alternos, en el período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como

a la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de

la Empresa durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre

que existe falta, cuando un trabajador en baja por tales motivos realice

trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se

comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la

baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada,

aun por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasiona un

perjuicio considerable a la Empresa o a sus compañeros de trabajo, pusiese

en peligro la seguridad o fuera causa de accidente.

f) Violar el secreto de la correspondencia o revelar datos

confidenciales de la Empresa.

g) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta

grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como

a sus compañeros, subordinados, proveedores y clientes de la Empresa.

h) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,

siempre que se cometa en período de dos meses y hayan sido objeto de

sanción.

i) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en

cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la

disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o sus

compañeros de trabajo. Tendrán la consideración de abusos de autoridad,

los actos arbitrarios realizados con infracción manifiesta y deliberada de

los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador, realizados por

directivos, jefes o mandos intermedios.

j) Los atentados contra la libertad sexual de los trabajadores que

se produzcan prevaleciéndose de una posición de superioridad laboral

o se ejerza sobre personas especialmente vulnerables por su situación

personal o laboral.

Artículo 49. Régimen de sanciones.

Corresponde a la Empresa, en uso de la facultad de Dirección, imponer

sanciones en los términos estipulados en el presente Acuerdo. No obstante

el Comité, una vez informado de la falta, emitirá informe al respecto,

en el plazo de 48 horas, el cual será estudiado por la Dirección, previamente

a la aplicación de cualquier sanción.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al

trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La Empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores

de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá

dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

Artículo 50. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a quienes incurran en

las faltas leves, graves o muy graves, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

c) Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días.

Despido.

Artículo 51. Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes

días:

Faltas leves: 10 días.

Faltas graves: 20 días.

Faltas muy graves: 60 días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir

de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en

todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Disposiciones (cláusulas finales)

Disposición transitoria primera.

Los efectos económicos del presente Convenio entrarán en vigor a partir

del día 1 de abril de 2004

Disposición derogatoria.

El presente Convenio deroga la totalidad de cláusulas y condiciones

contenidas en cualquiera de los anteriores convenios colectivos que se

vinieran aplicando, así como cualquier acuerdo entre Comité de Empresa

o Delegados de personal y Dirección, salvo lo dispuesto en el Artículo 35.5

del presente Convenio.

Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas forman un todo

orgánico e indivisible, y a efectos de aplicación práctica serán consideradas

globalmente (valorando en su conjunto y cómputo anual, por lo que la

anulación de alguno de ellos por la autoridad laboral competente, supondrá

la ineficacia de su contenido, no entrando en vigor, por lo tanto, ninguna

de sus cláusulas sin la aceptación de la totalidad) debiéndose reunir a

tal efecto las comisiones negociadoras de la Empresa y el Comité para

acordar y establecer las correcciones oportunas.

Disposición final y aclaratoria.

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por

todo el tiempo de su vigencia y con exclusión de cualquier otro (salvo

aquellas partes que se hayan aceptado su expresa inclusión del Convenio

del Sector del Metal de Madrid) a la Empresa y a la totalidad de los

trabajadores.

En defecto de normas aplicables al presente Convenio Colectivo y en

todas aquellas material no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto

en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás disposiciones de carácter

general que sean de aplicación.

ANEXO I

(2004)

Tablas salariales vigentes desde 1/04/04-31/12/04 (2,3%)

Salario

base diario

Art. 30

-euros

Salario

bruto anual

Art. 30

-euros

Quinquenio

mensual

Art. 32

-euros

Paga lineal

anual

N.C. Art. 29

-euros

Personal obrero

-Categorías

Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,83 19.903,83 43,56 600

Oficial 1.a E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,58 18.948,22 41,22 600

Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42,76 18.173,60 38,88 600

Oficial 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,92 17.818,07 34,36 600

Oficial 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,19 17.509,65 31,55 600

Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,96 17.408,87 31,55 600

Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34,93 14.846,77 28,88 600

Aprendices:

Segundo año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,49 11.680,27 - 600

Primer año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,77 9.680,20 - 600

Contrato para formación 2.o año . . . . 28,24 12.000,00 -

-Contrato para formación 1.eraño . . . . 23,29 9.900,00 -

-Mayor de 21 años: Salario Oficial de 3.a

Salario

base

mensual

Art. 30

-euros

Salario

bruto anual

Art. 30

-euros

Comp.

puesto

mensual

Art. 33

-euros

Quinquenio

mensual

Art. 32

-euros

Paga lineal

anual

N.C. Art. 29

-euros

Personal empleado

-Categorías

Licenciado/Ingeniero

Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.674,55 23.443,08 166,98 66,01 600

Graduado social/Ing.

Técnico/Diplomado . . . . . . . . . . . . 1.574,85 22.047,98 166,98 60,98 600

Jefe Informático . . . . . . . . . . . . 1.429,39 20.011,57 166,98 54,58 600

Analista Sistemas 1.a/Jefe

Taller/Maes. Ind. . . . . . . . . . 1.380,92 19.333,01 166,98 51,50 600

Jefe 1.a/Maestro Taller/Del.

Proyectista/Analista

Sistemas 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.333,73 18.672,35 166,98 49,06 600

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.289,07 18.047,05 166,98 45,29 600

Programador 1.a . . . . . . . . . . . . 1.271,88 17.806,43 166,98 45,29 600

Jefe 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.254,71 17.566,07 166,98 43,56 600

Secretario/a de Dirección . 1.252,15 17.530,12 134,22 42,24 600

Of. 1.a E/Téc. Org.1.a

E/Delin. 1.a E . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.249,90 17.498,66 103,54 41,22 600

Of. 1.a/Téc. Org.1.a/Delin.

1.a/Almac. 1.a . . . . . . . . . . . . 1.194,57 16.724,04 103,54 38,88 600

Of. 2.a/Téc. Org.2.a/Delin.

2.a/Almac. 2.a . . . . . . . . . . . . 1.164,49 16.302,85 108,23 34,36 600

Auxi. Adm./Aux. Org./Del.

3.a/Almac. 3.a . . . . . . . . . . . . 1.147,34 16.062,75 103,35 31,55 600

Salario

base

mensual

Art. 30

-euros

Salario

bruto anual

Art. 30

-euros

Comp.

puesto

mensual

Art. 33

-euros

Quinquenio

mensual

Art. 32

-euros

Paga lineal

anual

N.C. Art. 29

-euros

Personal empleado

-Categorías

Ordenanza/Portero/Telefonista/Esp. Almac. . . . . . . . . 1.147,34 16.062,75 96,15 31,55 600

Contrato en prácticas 2.o año: 92 % de su categoría.

Contrato en prácticas 1.er año: 75 % de su categoría.

N.C. = No consolidable.

ANEXO II

(2004-2006)

Horas extra-horas bolsa-comida-kilómetros

Importe

Art. 23

Hora extra*

-euros

Importe Art. 22

Hora bolsa

-euros

Importe

Art. 36.8

Comida

-euros

Importe

Art. 37.6

Kilómetro

-euros

Personal obrero

-Categorías

Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,02 6,05 7,50 0,25

Oficial 1.a E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,06 6,05 7,50 0,25

Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,28 6,05 7,50 0,25

Oficial 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,92 6,05 7,50 0,25

Oficial 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,61 6,05 7,50 0,25

Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,51 6,05 7,50 0,25

Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,93 6,05 7,50 0,25

Aprendices:

Segundo año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,75 - - 0,25

Primer año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,74 - - 0,25

Trabajos en exteriores Bolsa Horas

Art. 22.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 7,80 Dietas 0,25

* Incrementadas en CP: Complemento personal.

Importe

Art. 23

Hora extra*

-euros

Importe

Art. 22

Hora bolsa

-euros

Importe

Art. 36.8

Comida

-euros

Importe

Art. 37.6

Kilómetro

-euros

Personal empleado

-Categorías

Licenciado/Ingeniero Superior . . . . . . 25,93 6,05 7,50 0,25

Graduado social/Ing.

Técnico/Diplo- mado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,53 6,05 7,50 0,25

Jefe Informático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,48 6,05 7,50 0,25

A n a l i s t a S i s t e m a s 1 .a / J e f e

Taller/Maes. Ind. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,80 6,05 7,50 0,25

Jefe 1.a/Maestro Taller/Del.

Proyectista/Analista Sistemas 2.a . . . . . . . . 21,13 6,05 7,50 0,25

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,50 6,05 7,50 0,25

Programador 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,26 6,05 7,50 0,25

Jefe 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,02 6,05 7,50 0,25

Secretario/a de Dirección . . . . . . . . . . . . 19,52 6,05 7,50 0,25

Of. 1.a E/Téc. Org.1.a E/Delin. 1.a E . 19,06 6,05 7,50 0,25

Of. 1.a/Téc.Org.1.a/Delin.1.

a/Almac.1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,28 6,05 7,50 0,25

Of. 2.a/Téc.Org.2.a/Delin.2.

a/Almac.2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,92 6,05 7,50 0,25

Auxi. Adm./Aux. Org./Del. 3.

a/Almac. 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,61 6,05 7,50 0,25

Ordenanza/Portero/Telefonista/Esp.Almac. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,51 6,05 7,50 0,25

Trabajos en exteriores Bolsa Horas

Art. 22.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 7,80 Dietas 0,25

* Incrementadas en CP: Complemento personal.

ANEXO V

(2004-2006)

Definición del colectivo de directivos, ingenieros y licenciados

Según la definición del Grupo Areva de Managers & Professional, se

incluyen en este colectivo aquellos empleados que lleven a cabo funciones

directivas o desempeñen un cargo para el que la cualificación normal

sea un título universitario (mín. 3 años a tiempo completo) en cualquier

disciplina relacionada con los negocios (Ingeniería, Economía, Marketing,

Administración, Recursos Humanos, ...).

En base a esta definición, y analizados los puestos de trabajo por las

funciones desempeñadas, quedarían incluidos en este colectivo los

siguientes puestos de trabajo.

1) Directivos/Responsables de Departamento.

2) Ingenieros Superiores.

3) Ingenieros Técnicos.

4) Licenciados.

5) Empleados que, sin estar en posesión de un título universitario,

desempeñen un trabajo de responsabilidad, en base a una experiencia

adquirida.

En cualquier caso, y por encima de la titulación académica, son las

funciones desarrolladas en el puesto de trabajo las que califican al

trabajador para su inclusión en este colectivo.

ANEXO VI

(2004-2006)

Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud AREVA T&D

Artículo 1.

El presente reglamento se acuerda entre los Delegados de Prevención

y los representantes de la Empresa AREVA T&D Ibérica S.A. que

constituyen el Comité de Seguridad y Salud, al amparo de los artículos 38

y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y concretamente de

su artículo 38.2 que prevé la adopción por el propio CSS de sus normas

de funcionamiento.

El CSS queda compuesto por los siguientes miembros:

Delegados de Prevención:

D. Francisco Pino Vega.

D. Miguel Ángel Martín González.

D.a Pilar Fraile García.

Representantes de la Empresa:

D. Thierry Millour.

D.a Eva Martín Espinosa.

D. Manuel del Fresno Morejón.

Además podrán participar, con voz pero sin voto, otros representantes

de los Trabajadores y de la Empresa, así como aquellos con una especial

cualificación en ciertas cuestiones a debatir y Técnicos de Prevención

ajenos a la Empresa, siempre que los solicite cualquiera de las dos

representaciones.

Artículo 2.

Dada su cualidad de órgano paritario y colegiado de participación,

todas sus actuaciones deberán realizarse de forma conjunta, previo acuerdo

por escrito y con representación de ambas partes.

Los cargos de Presidente y Secretario se repartirán entre cada una

de las partes representadas, pudiendo establecerse períodos alternativos

determinados.

Artículo 3.

El CSS, como órgano de participación para la consulta regular y

periódica sobre la salud y seguridad, participará en todas las cuestiones

relacionadas con la política de prevención en la Empresa y específicamente

en las siguientes cuestiones:

a) La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación

y control.

b) La identificación de los riesgos y procedimientos para la evaluación

de los mismos.

c) La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los

planes y programas de prevención.

d) El estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos

en materia de planificación, la organización del trabajo y la introducción

de nuevas tecnologías.

e) Los procedimientos, contenido y organización de las actividades

de información y formación de los trabajadores en materia de salud y

seguridad.

f) Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de

corrección de las deficiencias existentes a propuesta de cualquiera de las partes.

g) La elección de la Entidad y las condiciones de concertación en

el caso de recurrir a servicios de prevención externos.

h) La asignación presupuestaria para la organización de los recursos

de prevención.

i) El diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptarlos a los

riesgos y la evaluación de sus resultados, con las limitaciones previstas

en el art. 22,4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

j) Cualquier otra medida relacionada con la organización e la

prevención por el empresario.

k) El CCS se ocupará también de temas medioambientales que tengan

relación con alguna actividad de la Empresa.

Artículo 4.

Para el ejercicio de sus funciones, el CSS tiene las siguientes

competencias y facultades:

a) Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas

con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.

b) Acceder a toda la documentación existente en su Empresa sobre

cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para

la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento

de sus funciones.

c) Conocer cuantos informes y estudios obtenga la Empresa sobre

cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios

de Prevención, de la Inspección de Trabajo o de otras entidades.

d) Conocer e informar la programación anual de los Servicios de

Prevención.

e) Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de

Prevención ante problemas específicos.

f) Promover y participar en investigaciones sobre:

Evaluación y control de riesgos.

Incidencia de daños derivados del trabajo.

Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

g) Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades

de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por

enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre los riesgos

y los daños.

h) Promover la participación y la colaboración de los trabajadores

en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

i) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la Empresa en

orden a la prevención de riesgos.

j) Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus

visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole

las observaciones que estime oportunas.

Artículo 5.

El CSS se reunirá de forma ordinaria al menos trimestralmente, a

convocatoria del Presidente, y en sesión extraordinaria cuando lo consideren

necesario él mismo o cuando lo soliciten la mayoría de los representantes

de una de las partes que lo constituyen.

El Presidente convocará, además, una reunión extraordinaria cuando

concurra alguna de las siguientes:

Situaciones con riesgos previsibles.

Accidentes o daños graves.

incidente con riesgo grave.

Sanciones por incumplimientos.

Denuncias por problemas medioambientales.

Balance anual del Plan de Prevención e informe de memoria y

programación del Servicio de Prevención.

Artículo 6.

Las reuniones del CSS se convocarán por escrito, con 72 horas de

antelación, previo acuerdo entre el Presidente y el Secretario, en los casos

de reuniones por motivos de urgencia.

Artículo 7.

El Secretario cursará las convocatorias y levantará acta de cada sesión,

recogiendo en ella todos los asuntos tratados y los acuerdos adoptados,

así como los puntos que no hayan llegado a acuerdo y los motivos de

discordancia.

Artículo 8.

Una vez iniciada la reunión:

Se procederá a la lectura del acta anterior.

Se comprobará el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.

Si hay objetivos incumplidos, se analizará su causa y se fijarán fechas

para su control y ejecución.

Se presentarán los temas del Orden del Día para un desarrollo y

búsqueda de soluciones siguiendo siempre un orden de prioridades en base

a los riesgos inherentes para la salud.

Se pasará revista a la situación de cada centro de trabajo, de forma

individualizada.

Se designarán plazos y personas para solucionar todas aquellas

cuestiones que así se determinen.

Las reuniones tendrán una duración máxima aconsejable de tres horas,

por lo que se fijará una nueva fecha de reunión dentro de los diez días

siguientes, para debatir los temas que pudieran quedar pendientes.

La persona designada como Secretario/a del Comité levantará acta

de la reunión y dispondrá de un plazo de diez días para elaborarla y

la remitirá a los miembros, debiendo éstos hacerle llegar los desacuerdos

que se planteen para su corrección y configuración definitiva.

Artículo 9.

Tanto las convocatorias como los acuerdos del CSS deberán darse a

conocer en trabajadores de la Empresa, los cuales podrán hacer llegar

sus propuestas y quejas al CSS, personalmente o por escrito, a través

de los Delegados de Prevención.

Artículo 10.

Tendrá consideración de trabajo efectivo, y por tanto no computará

como crédito horario con cargo a lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto

de los Trabajadores, el tiempo dedicado a reuniones del CSS y al desempeño

de las funciones propias de Secretario o Presidente, así como el tiempo

dedicado a la realización de las tareas encomendadas por el CSS y el

tiempo de recepciones de los grupos de trabajo que el CSS decida constituir.

Anexo VII

(2004)

Tabla de equiparación entre empleados/operarios

Operarios Sueldo Empleados Sueldo Compl. empleado Quinquenio

Aprendiz 1.er año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.680,20

-Aprendiz 2.o año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.680,27

-Contrato formac. 1.er año . . . . . . . . . . 9.900,00

-Contrato formac. 2.o año . . . . . . . . . . 12.000,00

-Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.846,77 28,50

Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.408,87 Telefonista/Ordenanza/Portero/Esp. Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.062,75 1.388,10 31,55

Oficial 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.509,65 Aux. Administ./Aux. Org./ Almacenero 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.062,75 1.446,90 31,55

Oficial 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.818,07 Oficial 2.a/Tec. Org. 2.a/Delineante 2.a/Almacenero 2.a . . . . . . . . . . . . . 16.302,85 1.515,22 34,36

Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.173,60 Oficial 1.a/Tec. Org. 1.a/Delineante 1.a/Almacenero 1.a . . . . . . . . . . . . . 16.724,04 1.449,56 38,88

Oficial 1.a E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.948,22 Oficial 1.a E/Tec. Org. 1.a E/Delineante 1.a E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.498,62 1.879,08 41,22

Secret. Direc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.530,12 2.337,72 42,24

Jefe Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.903,83 Jefe 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.566,07 2.337,72 43,56

Programador 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.806,43 2.337,72 45,29

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.047,05 2.337,72 45,29

Jefe 1.a/Maestro Taller/Delin. Proyec/ Analista Sist. 2.a . . . . . . . . . . . 18.672,35 2.337,72 49,06

Maestro Ind/Jefe Taller/Analista Sist. 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.333,01 2.337,72 51,50

Jefe Informática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.011,57 2.337,72 54,58

Graduado Soc./Ing. Tec./Diplomado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.047,98 2.337,72 60,98

Ing. Superior/Licenciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.443,08 2.337,72 66,01

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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