RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España, S.A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España,

S.A. (Código de Convenio n.o 9002482), que fue suscrito con fecha 8 de

junio de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la

Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros

en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta

Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de octubre de 2004.-El Director General de Trabajo, Esteban

Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

HERTZ DE ESPAÑA, S.A., 2004

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de

los Centros de Trabajo que la Empresa Hertz de España, S.A., tiene

actualmente en funcionamiento, así como aquellos otros que la misma pueda

poner en funcionamiento en el futuro.

Artículo 2. Ámbito personal.

Afectará este Convenio a los trabajadores en plantilla, incluidos dentro

de las categorías expresamente señaladas en el artículo 9, si bien ante

la voluntad expresada por parte de los miembros de las categorías de

Jefes Administrativos de 2.a y Jefes de Taller de no ser afectados por

el mismo, ambas partes respetan que así sea, sin perjuicio de que individual

o colectivamente pueda solicitarse nuevamente su aplicación y

entendiéndose que de hacerlo así, al trabajador o trabajadores afectados les serán

aplicables las condiciones previstas en el convenio, así como otras

disfrutadas antes de salirse del mismo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del Convenio será de doce meses comenzando su vigencia

el 1 de Enero de 2004 y terminando el 31 de diciembre de 2004. Tres

meses antes de la fecha de terminación, se denunciará el mismo

comenzando la negociación de uno nuevo lo más tardar el 30 de octubre de 2004.

CAPÍTULO II

Normas generales

Artículo 4. Compensación y absorción.

Los beneficios concedidos en el presente Convenio compensarán y

absorberán los aumentos concedidos por disposiciones legales o

reglamentarias, resoluciones de Autoridades Administrativas, Convenios Colectivos

o cualquier otra fuente, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se

promulguen o acuerden. Se respetarán "ad personan" las condiciones más

beneficiosas que se vinieran disfrutando en la parte que cubran los

beneficios concedidos en este Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico

indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser

consideradas globalmente en su conjunto.

En consecuencia, si por aplicación de normas legales vigentes o por

ejercicio de las facultades propias de la Autoridad Laboral o cualquier

otra, no fuese posible la aprobación o aplicación de algunos de los pactos

establecidos o se impusiese su modificación, la comisión negociadora

deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia

del resto del articulado del Convenio o si por el contrario, la modificación

de tal o tales pactos, obliga a revisar otras concesiones recíprocas que

las partes hubieran hecho.

Artículo 6. Comisión de Vigilancia y Control.

Se constituirá una comisión de vigilancia y control del Convenio

Colectivo, compuesta por tres representantes de los trabajadores elegidos entre

los miembros del Comité de Empresa y otros tres representantes de la

Empresa, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de lo acordado,

así como la interpretación del mismo.

La comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al año, corriendo

por cuenta de la Empresa el importe de dos billetes de avión, y siendo

por cuenta del Comité el resto de los gastos.

Artículo 7. Resolución de conflictos.

Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes se someten

expresamente al procedimiento establecido para la resolución de los

Conflictos Colectivos de trabajo, para la solución de cualquier discrepancia

que pudiese surgir.

CAPÍTULO III

Retribuciones

Artículo 8. Estructura retributiva.

La retribución estará compuesta por los conceptos que a continuación

se detallan:

Percepciones salariales:

A) I. Salario base:

El salario base estará compuesto por las cantidades señaladas en el

artículo 9.

II. Complementos:

1) Personales:

a) Antigüedad.

b) Idiomas.

c) Convenio.

2) De cantidad de trabajo:

a) Horas extraordinarias.

b) Lavado de coches.

c) Entregas y recogidas.

d) Plus dominical y plus de festivos.

3) De vencimiento periódico superior al mes:

Tres pagas extraordinarias en los meses de julio, diciembre y marzo.

4) De complemento de puesto de trabajo, Plus Operaciones.

B) Percepciones no salariales:

1) Plus de Transporte.

2) Ayuda de comida.

3) Dietas y plus de desplazamiento.

Artículo 9. Tabla salarial.

9.1 La tabla salarial para el Convenio del 2004, será el resultante

de aplicar un incremento del 3,5% en todas las categorías, con reparto

porcentual y distribución de la cantidad resultante en un 80% para el

salario base y en un 20% para el plus convenio, es la que a continuación

se indica:

Salario

total

Plus

Convenio

Salario

baseCategoría

Jefe Adm. 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.293,56 323,40 1.616,96

Of. Adm. 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.090,79 272,70 1.363,49

Of. Adm. 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.068,84 267,22 1.336,06

Of. Adm. 2.a - 6 meses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 855,10 213,77 1.068,87

Of. Adm. 2.a - entrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 748,20 187,05 935,25

Aux. Admtvo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 975,82 243,96 1.219,78

Aux. Admtvo. - 6 meses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 780,66 195,16 975,82

Aux. Admtvo. - entrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,09 170,77 853,86

Jefe Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.293,56 323,40 1.616,96

Of. Mecánico 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.090,79 272,70 1.363,49

Of. Mecánico 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.068,84 267,22 1.336,06

Of. Mecánico 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 982,95 245,74 1.228,69

Of. Mecánico 3.a - 6 meses . . . . . . . . . . . . . . . . . . 786,36 196,60 982,96

Of. Mecánico 3.a - entrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . 688,06 172,01 860,07

Botones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 681,56 170,39 851,95

En la tabla salarial expresada, quedan recogidas las nuevas categorías

profesionales de Ofc. Adm. de 2.a de 6 meses, Ofc. Adm. de 2.a de entrada,

Aux. Adm. de 6 meses, Aux. Adm. de Entrada, Ofc. Mec. de 3.a de 6 meses

y Ofc. Mec. de 3.a de entrada.

Dichas categorías, responden a la peculiaridad de los trabajos a realizar

en la empresa que implican una práctica en el manejo de los diferentes

sistemas operativos que no se alcanza en su totalidad hasta transcurridos

doce meses de trabajo efectivo.

Los trabajadores contratados en las categorías de entrada o de 6 meses,

pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el

mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los

seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la

categoría.

Las normas señaladas en los tres párrafos anteriores se aplicarán desde

el momento de la entrada en vigor del Convenio, computándose para los

trabajadores que actualmente se encuentren en la empresa los períodos

que los mismos hubiesen generado de trabajo efectivo en ella a los efectos

indicados, aunque hubieran sido anteriores al 1 de enero de 2004.

9.2 a) Los trabajadores contratados en Prácticas, tendrán un salario

del 80% y del 95% de las tablas salariales recogidas en el 9.1, el primero

y el segundo año de contratación respectivamente.

b) Los trabajadores contratados bajo la formula de contrato para la

Formación, tendrán un salario de 90%, y 100% de las tablas a que se

acaba de hacer referencia en el párrafo a) anterior, el primer y segundo

año de contratación respectivamente.

Complementos no absorbibles:

A) Complementos personales:

Artículo 10. Antigüedad.

La antigüedad se abonará sobre el salario base que resulte aplicable

para cada una de las situaciones contempladas en el artículo anterior,

a razón de dos bienios del 5% cada uno y cinco quinquenios del 10%

cada uno.

Artículo 11. Plus de idiomas.

Se pagarán 30,48 euros, en concepto de idiomas con independencia

del número de lenguas que se hablen. Sólo será necesario el idioma inglés

para el pago de este plus.

B) De cantidad de trabajo:

Artículo 12. Horas extraordinarias.

1) Una vez en firme los turnos de trabajo, se considerarán como

extraordinarias las horas de trabajo que excedan del horario fijado en

los mismos, no siendo compensables con la concesión de descanso durante

cualquier otro día. El máximo de horas extraordinarias será de 10 (diez)

al mes, para todo el personal afectado por este convenio.

2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas

realizadas por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias

imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter

coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa.

Dichas horas, serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador,

salvo los casos de fuerza mayor recogidos por la ley, teniendo que ser

remuneradas y no compensadas por tiempo libre.

Artículo 13. Lavado de coches.

Se pagarán, 0,17 euros, por coche lavado, a cualquier trabajador del

personal de talleres que realice el trabajo con independencia de su

categoría. Además se les facilitarán guantes de protección para esta labor.

Artículo 14. Entregas y recogidas.

Las entregas y recogidas que se realicen fuera del horario de trabajo

correspondiente al centro de trabajo del trabajador que las efectúe, se

abonarán a 15,26 euros, cada una.

Las entregas, en todo caso, serán voluntarias por parte del trabajador.

Artículo 15. Plus dominical y de festivos.

a) Plus dominical.

Los trabajadores cuyo turno de trabajo determine el que trabajen en

domingo, percibirán por cada domingo trabajado un incremento del 40%

(cuarenta por ciento) calculado sobre el salario día a precio normal, no

pudiendo el trabajador efectuar este turno dos domingos seguidos, salvo

supuesto de sustitución de trabajador enfermo. En este último caso, de

producirse, el porcentaje será del 140%.

b) Plus de festivos.

Aquellos trabajadores a los que por turno no corresponda trabajar

un domingo, pero voluntariamente se pongan de acuerdo con la Empresa

para hacerlo, percibirán por cada domingo trabajado el 140% del salario

día a precio normal. El mismo porcentaje se aplicará a los trabajadores

que voluntariamente se pongan de acuerdo con la Empresa para trabajar

un festivo.

C) De vencimiento periódico superior al mes:

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

a) A los trabajadores afectados por el presente convenio, se les

abonarán tres gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, julio

y diciembre, a razón de treinta días del salario contemplado en el artículo

9, más la antigüedad que corresponda. Estas pagas se abonarán no más

tarde del quince del mes correspondiente.

b) Los trabajadores que en el momento de la firma de este Convenio

o durante su vigencia se encuentren o tengan que prestar su servicio militar,

voluntario u obligatorio, percibirán las tres pagas extraordinarias previstas

en el apartado anterior.

D) De complemento de puesto de trabajo:

Artículo 17. Plus de operaciones.

El personal de operaciones de las categorías de Station Manager (Jefe

de Estación), Rental Rep. (Adm. de mostrador) y personal mecánico,

percibirá un plus de operaciones de 15,28 euros, de cuantía en 12 pagas

y sin repercusión en antigüedad.

Percepciones no salariales:

Artículo 18. Plus de transporte.

A los trabajadores que desempeñen su trabajo en los aeropuertos de

las diferentes ciudades españolas y únicamente durante los días trabajados

en los mismos, se les abonará un plus de transporte suficiente para cubrir

en cada caso, los gastos de desplazamiento en medios de transporte

colectivo. Este plus será sustitutivo del que vinieran percibiendo los trabajadores

en la actualidad, aún cuando se respetará el importe percibido a la firma

del presente Convenio si fuese superior. Aquellos trabajadores que al

finalizar su jornada de trabajo, no dispongan de un medio de transporte

colectivo para desplazarse desde el aeropuerto hasta el punto más próximo

en que exista aquel servicio, serán reembolsados previa justificación del

gasto que tal desplazamiento le origine.

Artículo 19. Ayuda de comida.

La empresa abonará en concepto de ayuda de comida las cantidades

que se indican, en los supuestos siguientes:

a) 3,06 euros, a los trabajadores de las oficinas centrales de Madrid

y Las Mercedes.

b) 3,06 euros, a los trabajadores con turno de trabajo de jornada

continuada y cuyo horario abarque el período de tiempo comprendido

entre las 13 y las 16 horas, o finalice a las 24 horas.

c) 7,63 euros, al trabajador de operaciones, que como consecuencia

de un servicio para la empresa, se vea obligado a realizar la comida en

lugar y forma distintos a los habituales y siempre que el servicio determine

el terminar su jornada de trabajo con más de dos horas de diferencia

de la habitual.

d) Las cantidades anteriormente señaladas se abonarán únicamente

por día trabajado.

Artículo 20. Dietas y plus de desplazamiento.

Todos los trabajadores que por necesidad del servicio, sean desplazados

de su lugar de residencia habitual de trabajo, a ciudades distintas, por

más de dos días, incluidos los días de viaje o el fin de semana, recibirán

un plus de 11,88 euros por día desplazado con independencia de los gastos

de alojamiento, comida y transporte que se justificarán convenientemente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidos de

este plus los vendedores y los auditores.

La empresa anticipará el importe aproximado de dietas y plus

efectuándose al final del desplazamiento la liquidación correspondiente.

En el caso de traslado éste no podrá ser superior a tres meses, salvo

pacto en contrario.

Dadas las especiales características de los conductores de camiones

de la Empresa, a partir de la firma del presente Convenio se les aplicarán

las condiciones siguientes:

a) Categoría profesional. Oficiales Mecánicos de Primera.

b) Dietas:

Media dieta nacional: 13,28 euros.

Dieta completa nacional: 35,98 euros.

Dieta completa extranjero: 44,95 euros.

c) Kilometraje: por kilómetro recorrido 0,04 euros/km.

CAPÍTULO IV

Ordenación del tiempo de trabajo

Artículo 21. Turnos de trabajo.

En atención a la naturaleza de las actividades de la Empresa, se estima

necesaria la existencia de turnos de trabajo y en algunos casos que se

mantengan las operaciones durante los siete días de la semana. Cuando

la Empresa se vea obligada a reajustar los turnos a sus necesidades, lo

realizará con arreglo a las siguientes normas:

a) Calendario de turnos a negociar en cada centro de trabajo y

supervisado por el Comité de Empresa o Representante Sindical de cada centro

de trabajo.

b) El cambio de turno se preavisará a los interesados con dos semanas

de antelación.

c) En todas las actividades de la Empresa, se admitirá una flexibilidad

de 15 minutos como máximo en la hora de entrada al trabajo, debiendo

recuperarse los minutos de retraso en cada jornada laboral.

Como excepción a la regla general señalada, en operaciones la

flexibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable

únicamente a los turnos de trabajo que no sean los de apertura de los

mostradores, y siempre con obligación de tener cubierto el servicio por parte

de los trabajadores.

d) Los turnos mensuales de cada centro de trabajo serán elaborados

antes del día 25 del mes anterior, supervisados y firmados por la Empresa

y el Comité de Empresa, o delegados sindicales y expuestos en el tablón

de anuncios.

Artículo 22. Situaciones personales a tener en cuenta en el

establecimiento de los turnos.

En el momento de la negociación de los turnos, y por el orden que

se indica, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Situación familiar, fundamentalmente, número de personas bajo

relación y dependencia familiar.

b) Realización de estudios.

c) Antigüedad.

Artículo 23. Horario de aeropuertos.

a) El horario de los aeropuertos finalizará a las 24 horas, con las

excepciones señaladas en el párrafo siguiente.

b) Los días 24 y 31 de diciembre, el horario de aeropuertos finalizará

a las 19 horas, con el compromiso por parte de los trabajadores de

cumplimentar hasta las 21 horas de ambos días, las reservas que se hubieran

producido con 48 horas de antelación, respecto del horario de cierre a

las 19 horas antes indicado.

c) La cumplimentación de las reservas a que se refiere el párrafo

anterior, se realizará por parte de un solo trabajador del último turno

de cada uno de los días señalados, el cual en el espíritu del compromiso

adquirido, no tendrá que permanecer necesariamente en el aeropuerto,

sino que podrá ausentarse del mismo en tanto en cuanto quede

comprometido con la prestación del servicio.

d) A los efectos de la correcta aplicación de los pactos de los párrafos

b) y c), la finalización de la jornada los días 24 y 31 de diciembre, a

las 19 horas, se realizará manteniendo la hora de entrada que el último

turno de los referidos días tuviera señalada, y la prestación de los servicios

referidos a la atención de las reservas en los términos previstos, se

entenderá realizada por los trabajadores que la llevan a cabo en jornada ordinaria

de trabajo.

Artículo 24. Descansos.

El período de descanso para la jornada continuada, será de 30 minutos,

computándose este periodo como de trabajo efectivo.

Artículo 25. Vacaciones.

a) Cuantía.

El total de los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrá

derecho a disfrutar de:

1. Para el personal de Operaciones un período anual de 35 días

naturales de vacaciones, en el que quedan absorbidos los días adicionales

concedidos en anteriores Convenios por el concepto de antigüedad y los días

de fiestas nacionales o locales que antes no se tenían en cuenta a efectos

del cómputo de días de vacaciones previstos y que ahora quedan ya

incluidos en los 35 días pactados.

2. Para el personal de las oficinas centrales de Madrid 25 días

laborables de vacaciones, en el que quedan absorbidos los días adicionales

concedidos en anteriores Convenios por el concepto de antigüedad.

b) Año de referencia.

Las vacaciones a que se hace referencia en este artículo son las

correspondientes al año 2004.

c) Forma de disfrute.

c.1) Los trabajadores tendrán la opción de decidir si las vacaciones

se parten en dos períodos o se disfrutan continuadamente.

c.2) Los empleados de los Departamentos de Contabilidad y Cuentas

a Cobrar de la Oficina Central de Madrid, disfrutarán de sus vacaciones

en los meses comprendidos entre el 15 de mayo y el 15 de octubre, con

una media de cuatro personas por mes o dos por quincena.

El cuadro correspondiente se elaborará por orden de antigüedad y

de forma rotativa, es decir, el primero pasaría al último, el segundo al

primero y así sucesivamente, teniendo en cuenta que este sistema empezó

a funcionar en 1.980. Para aplicar el sistema, deberán tomarse los

departamentos independientemente y el máximo de personas en vacaciones en

cada uno de ellos al mismo tiempo será de dos.

c.3) El personal de operaciones que decida partir sus vacaciones

deberá hacerlo en dos períodos de 19 y 16 días.

El período de 19 días, deberá necesariamente disfrutarse entre el 10

de junio y el 30 de septiembre.

Los 16 días restantes, deberán disfrutarse en los otros meses del año.

Para la confección del correspondiente cuadro vacacional, con

audiencia del Comité, se tendrá en cuenta la rotación partiendo de la situación

actual.

CAPÍTULO V

Licencias

Artículo 26. Licencias retribuidas.

El trabajador podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a

remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación

se expone:

a) Por tiempo de 15 días naturales en el caso de matrimonio,

extensibles a 5 días naturales más en el supuesto de trabajadores con una

antigüedad en la Empresa superior a un año.

b) Durante 7 días naturales en el caso de alumbramiento de esposa

o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos, padre o madre,

de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos.

Este mismo derecho se extenderá para idénticos supuestos al trabajador

que sin estar unido a otra persona por matrimonio civil o eclesiástico,

acredite una convivencia con la misma superior a seis meses.

c) Durante 3 días naturales en caso de cambio de domicilio.

Artículo 27. Licencias sin sueldo.

a) Cualquier trabajador afectado por el Convenio tendrá derecho a

una licencia sin sueldo de un máximo de 30 días continuados, siempre

que la misma se acuerde entre Empresa y Comité de Empresa, y no

pudiéndose denegar la misma cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1) Que no vaya a utilizarse para actividades lucrativas o no en otras

empresas del sector.

2) Que el número de trabajadores en licencia sea como máximo de

doce a nivel nacional, de los cuales cuatro serían en Madrid, condicionado

a las oficinas de una persona solamente, que serían cubiertas por personal

de Plaza España, Aeropuerto o Dr. Fleming.

Asimismo los trabajadores afectados por el Convenio, podrán disponer

de dos días de Licencia sin sueldo al año, no acumulable a lo regulado

en los tres puntos anteriores, siempre que la misma no motive producción

de un gasto para la Empresa superior al importe del salario que se deja

de abonar al trabajador que disfruta la licencia, y que el número de

trabajadores en dicha situación sea inferior al 10% de la plantilla en el distrito

correspondiente.

b) Los trabajadores tendrán derecho a una licencia sin sueldo de

un día por boda de hijo o hermano.

c) Excedencia por maternidad.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no

superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo

sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de

nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia,

que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre

y la madre trabajen ambos en Hertz de España S. A. y generen este derecho,

por el mismo sujeto causante y sólo por razones justificadas de

funcionamiento de la empresa, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho,

que, en todo caso, deberá ser solicitado con un preaviso mínimo de quince

días al inicio de su disfrute.

El período en que el trabajador permanezca en esta situación será

computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la

asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá

ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su

reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de

trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto

de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La reincorporación deberá solicitarse con un preaviso de diecisiete

días naturales.

CAPÍTULO VI

Vacantes, período de prueba en ascensos, cambio puesto de trabajo

y multas de tráfico

Artículo 28. Vacantes.

En el caso de producirse una vacante, la Dirección de la Empresa

deberá proceder a comunicarlo por escrito al Comité de Empresa,

indicando las condiciones exigidas para su cobertura.

Artículo 29. Período de prueba en ascensos.

En el caso de ascenso, el empleado debe superar un período de prueba

de tres meses. A la finalización de este período se abonarán las diferencias

salariales que dicho período comporte, entendiéndose que si el empleado

no supera el mismo, retornará a su puesto de origen en las mismas

condiciones que tenía, habiéndose satisfecho las diferencias salariales al cargo

que desempeñó.

Artículo 30. Cambio puesto trabajo.

1) La Empresa queda obligada a acoplar en otro puesto de trabajo

adecuado a la categoría profesional del trabajador y respetándole su salario

íntegro, al trabajador a quien se le retire el carnet de conducir por tiempo

no superior a un año, cuando la retirada se produzca en las circunstancias

siguientes:

a) Conducción de un vehículo de la Empresa por orden y cuenta

de ésta.

b) Conducción de un vehículo ajeno a la Empresa en recorridos de

ida y/o vuelta al/del lugar de trabajo.

c) Que la retirada no obedezca a la ingestión de bebidas alcohólicas

o al consumo de drogas, salvo, en este último caso, si fuera por prescripción

facultativa.

2) Asimismo queda obligada la Empresa a acoplar al trabajador en

otro puesto de trabajo de acuerdo a su categoría profesional, respetándole

íntegramente su salario, cuando conduciendo un vehículo ajeno a la

Empresa le sea retirado el carnet de conducir por tiempo no superior a 12 meses

y con el límite de 3 ocasiones en toda la vida laboral del trabajador en

aquella.

Artículo 31. Multas de tráfico.

En los supuestos en que la Empresa reciba de las Autoridades de Tráfico

notificación de denuncias referidas a vehículos conducidos por algún

trabajador en el momento de la infracción denunciada, se seguirá el siguiente

procedimiento:

a) Comunicación escrita de la denuncia, enviando una copia de la

misma al trabajador acreditado como responsable de la infracción, para

que efectúe pliego de descargos.

b) Descuento del importe de la sanción, en la nómina del mes siguiente

a la notificación de la confirmación de la multa, con los recargos que

procedan, o en el finiquito si la solución final de los recursos interpuestos

por el trabajador no se conoce en el momento de finalizar la relación

laboral.

CAPÍTULO VII

Beneficios sociales

Artículo 32. Estudios de inglés.

En atención a la importancia que el inglés tiene en el desenvolvimiento

de las actividades de la empresa, ésta se compromete a continuar

facilitando el acceso al estudio del mismo, sufragando el coste en un 50%.

Para la elección del Centro en que se impartirán estos cursos, se tendrá

en cuenta el informe del Comité de Empresa.

No obstante, la Empresa llevará un control de asistencia a las clases

contratadas y en el supuesto de que el absentismo por causas injustificadas

sea superior al 20%, la Empresa podrá deducir en la nómina la mencionada

ayuda.

Artículo 33. Compra y alquiler de vehículos.

a) Compra.

a.1) Los empleados de la empresa con una antigüedad superior a

1 año o sus cónyuges o hijos, podrán acceder a la compra de coches usados

de la misma, con un máximo de un vehículo por año y familia, al precio

de "book value" (valor de libros) incrementado en 100 $ y entregando

el coche en el mismo estado que a un mayorista, entendiéndose que el

coche será transferido a nombre del empleado o al de su cónyuge o al

de su hijo. El número de vehículos vendidos tendrá un tope máximo de

40 unidades al año. Hertz solamente pondrá a disposición de sus empleados

aquellos vehículos que les autoricen las condiciones de compra pactadas

con cada fabricante por ejemplo vehículos comprados en condición de

riesgo o vehículos comprados con pacto de recompra abierto del fabricante.

La petición será hecha por escrito directamente al departamento de

RR. HH. con copia al Comité de Empresa, obteniendo la información del

precio del vehículo a través de un miembro de dicho Comité de Empresa,

el vehículo se reservará durante una semana, aplicando la depreciación

correspondiente hasta el día de la compra.

a.2) El trabajador que compra un vehículo usado, deberá justificar

la realización de la transferencia al Departamento de Car Control en el

plazo de un mes desde la fecha de la compra.

a.3) La Empresa se compromete a facilitar al Comité de Empresa

mensualmente una relación de solicitudes de compra de vehículos por

los empleados, así como las ventas realizadas a los mismos.

b) Alquiler.

Los afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a alquilar

vehículos de la Empresa dentro del territorio nacional, en las condiciones

siguientes:

b.1) Con un 40% de descuento en las tarifas normales descontables.

b.2) Al precio de alquiler previsto en las tarifas de empleados que

se encuentren vigentes, siempre que las reservas se notifiquen con 72

horas de antelación a su cumplimentación y quedando exceptuada la

Semana Santa.

b.3) En las condiciones propias de cualquier tarifa que se esté

aplicando por la Empresa.

b.4) En alquiler de furgonetas, con un 30% de descuento sobre las

tarifas especiales y de kilometraje ilimitado, se aplicará única y

exclusivamente durante el ámbito temporal del Convenio, perdiendo

automáticamente vigencia a la finalización del mismo.

b.5) El descuento que corresponda, se efectuará sobre el primer

subtotal del contrato de alquiler, que comprende los conceptos de días,

kilómetros o ambos. En el supuesto de acogerse a tarifas especiales nacionales,

comisionables, el descuento aplicable será únicamente el importe de la

comisión.

Artículo 34. Baja por incapacidad temporal.

En caso de enfermedad o accidente y durante la situación de

incapacidad temporal, el trabajador continuará percibiendo el cien por cien

del salario real.

Artículo 35. Ayuda minusválidos.

En concepto de ayuda por hijos, cónyuges o parejas de hecho, con

minusvalía reconocida por los Servicios Oficiales de la Seguridad Social,

se abonará al trabajador la cantidad de 186,02 euros mensuales, por cada

uno de los casos de minusvalía existentes.

Artículo 36. Seguro de vida.

La Empresa extenderá el Seguro de Vida a todos los trabajadores con

más de un año de antigüedad, garantizando una prestación de anualidad

y media de salario base, plus convenio y antigüedad, y no incluyendo

ningún otro plus ni horas extraordinarias.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones varias

Artículo 37. Domiciliación bancaria y envío de la nómina.

a) Domiciliación.

Si la mayoría de los trabajadores de un Centro de Trabajo optan por

este método de percepción salarial, cada uno de ellos deberá señalar la

entidad bancaria en que desea se le efectúe el abono.

b) Envío de la nómina.

La Empresa se compromete a enviar la nómina cada mes con cuatro

días de antelación respecto a la finalización del mismo. La empresa se

hará cargo de los intereses de demora ocasionados por el retraso en el

abono de la misma.

Artículo 38. Jubilaciones anticipadas.

Siguiendo las orientaciones al respecto, dadas tanto por el Gobierno,

como Patronal y Centrales Sindicales, en aras a un mayor empleo nacional,

ambas partes acuerdan anticipar la edad de jubilación de los trabajadores

afectados por este Convenio, a los sesenta y cuatro años, en las condiciones

siguientes:

a) La Empresa se hará cargo de la parte de pensión correspondiente

al coeficiente reductor hasta el cumplimiento de los sesenta y cinco años

por el trabajador afectado.

b) Igualmente la Empresa se compromete a efectuar la cobertura de

las plazas vacantes por el citado motivo, dentro de los seis meses siguientes

a producirse aquellas y en el Centro de Trabajo en que lo considere preciso.

CAPÍTULO IX

Seguridad y salud

Artículo 39. Comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y salud, es un órgano representativo unitario

de todos los trabajadores y de la Empresa, sin carácter ejecutivo y vinculado

al Comité de Empresa.

Dicho Comité que se integrará paritariamente por la representación

de los trabajadores y de la Empresa, se constituirá en los Centros de

Trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores. En los Centros

de Trabajo de menos de cincuenta trabajadores, existirá un Delegado de

Seguridad y Salud que será elegido dentro de los delegados de personal.

Artículo 40. Revisión médica.

Todos los trabajadores pasarán anualmente una revisión médica en

los Institutos de Seguridad y Salud de las provincias respectivas.

Artículo 41. Cambio de puesto de trabajo por embarazo.

Cuando el trabajo que la mujer encinta realice, pueda poner en peligro

su embarazo, según prescripción del médico, ésta podrá solicitar que se

le asigne un nuevo y adecuado trabajo, de acuerdo con su categoría y

sin reducción salarial, procurando la Empresa facilitárselo y quedándosele

garantizada su vuelta al trabajo habitual, una vez que se produzca el

alumbramiento.

Artículo 42. Garajes y locales.

Dado que algunos de los garajes y locales de la Compañía no reúnen

las condiciones básicas para el normal funcionamiento de las tareas

encomendadas al personal que trabajan en los mismos, la empresa se

compromete a subsanar todos los casos con las mejoras necesarias en un

período de tres meses.

CAPÍTULO X

Derechos sindicales

Artículo 43. Comité Intercentros.

La Empresa reconoce la existencia del Comité Intercentros compuesto

por trece personas, como único órgano de representación unitaria de todos

los trabajadores. Las competencias de dicho Comité serán las siguientes:

a) Denunciar, iniciar, negociar, concluir los Convenios Colectivos que

afecten a sus representados, como el único órgano representativo de los

trabajadores de la Compañía, afectados por el ámbito de aplicación del

presente Convenio.

b) Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos,

sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la

Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre los

programas de producción y evolución probable del empleo de la Empresa.

Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa

de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

b1) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales definitivos

o temporales de aquélla.

b2) Reducción de jornada, así como traslado total o parcial de las

instalaciones a poblaciones distintas.

b3) Planes de formación profesional de la Empresa.

b4) Implantación o revisión del sistema de organización y control

de trabajo.

b5) Conocer el balance, la cuenta de resultados, memoria y demás

documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones

que a éstos.

Cualquier otra competencia que les sea otorgada por la Ley.

Artículo 44. Horas sindicales.

El crédito de horas para los representantes de los trabajadores a utilizar

en las funciones propias de su cargo, será de 40 (cuarenta) horas mensuales.

El crédito de horas de cualquiera de los delegados podrá ser acumulado

en uno de ellos con un máximo de 80 horas mensuales.

Artículo 45. Espacios tablón de anuncios y locales.

Los representantes de los trabajadores tienen derecho a utilizar

espacios reservados en el tablón de anuncios para informar y comentar a sus

compañeros asuntos relacionados con la actividad laboral y sindical, así

como derecho a disponer en cada centro de trabajo de un local que la

Empresa habilite para sus reuniones. Tendrán derecho a convocar

asambleas en los locales que la Empresa designe para ello, en cualquier

momento, fuera de las horas de trabajo.

Artículo 46. Reuniones de afiliados a centrales sindicales.

Los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales legalmente

constituidas, podrán reunirse en los locales de la Empresa, fuera de las horas

de trabajo, procurando la Empresa proporcionarles el lugar adecuado,

y siempre que como indica el Art. 8.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad

Sindical, no se perturbe la normal actividad. A tales efectos se conviene

que tal perturbación se produce, cuando la reunión afecte a centros de

trabajo cuya plantilla no supere los 20 trabajadores.

Artículo 47. Cuota sindical y para gastos del Comité Intercentros.

La Empresa deducirá en nómina la cuota sindical de todo trabajador

que lo solicite.

Asimismo, deducirá en la nómina de cada trabajador que en el plazo

de los 15 días siguientes a la firma del Convenio no haya expresado su

voluntad contraria a la Empresa con copia al Comité Intercentros, la

cantidad de 3.01 Euros por 15 pagas, para atender a los gastos de financiación

del Comité Intercentros.

Artículo 48. Amonestaciones, sanciones y despidos.

Será preceptiva la comunicación de los mismos con antelación al Comité

de Empresa.

Cláusula adicional.

La presente cláusula tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre

de 2004, la Empresa ofrece la posibilidad de alquilar por un periodo no

superior a quince días, divididos como máximo en dos tramos, cualquier

coche de las categorías A, B y C y en disponibilidad el Grupo F a un

precio de 12 euros/día, con todo incluido excepto el combustible. Todas

las reservas deberán ser tramitadas y aprobadas a través del Dpto. de

Personal.

Dichos alquileres, podrán ser únicamente utilizados por el personal

de la Empresa o sus cónyuges con 1 año de antigüedad en la empresa

con un límite de 100 personas y siempre cumpliendo las normas de la

Empresa en cuanto al alquiler de coches se refiere, quedando excluidos

los periodos de Semana Santa, Navidad y sujetos a disponibilidad en el

mes de agosto. Los citados alquileres únicamente podrán ser realizados

en Oficinas corporativas de España.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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