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- Espagne
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex
Informática, S.L., (Código de Convenio n.o 9015122), que fue suscrito con fecha
16 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección
de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités
de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,
de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de octubre de 2004.-El Director general de Trabajo, Esteban
Rodríguez
Vera
II CONVENIO COLECTIVO "DIGITEX INFORMÁTICA S. L."
AÑOS 2004/2005
PREÁMBULO
Tanto la negociación como el contenido del presente Convenio Colectivo
se han inspirado en los principios de buena fe, autonomía de la voluntad
de las partes, conciliación de los intereses en juego, principio de no
discriminación y principio de diálogo y paz social.
Dada la complejidad de esta negociación, las partes firmantes
manifiestan su voluntad de seguir dialogando y adecuando las condiciones
profesionales y laborales a la realidad específica de Digitex Informática S.L.
y de sus empleados.
El presente Convenio Colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto
en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular
las relaciones de trabajo de los empleados de Digitex Informática S.L.
El Convenio Colectivo se firma por una Comisión compuesta, por una
parte, por la Representación de la Dirección de la Empresa y, por otra,
por la parte social designada a tal fin por la Representación de las Secciones
Sindicales de Madrid de UGT y CGT integradas en el Comité de Empresa
de Madrid (donde radica la sede central de la Compañía) de Digitex
Informática S.L. y por la representación de la Seccion Sindical de UGT integrada
en el Comité de Empresa de León, en representación de 22 miembros
del Comité sobre un total de 34 representantes de los Trabajadores en
Los Comités de Madrid y León, únicos órganos de representación unitaria
de la empresa, que han constituido la Comisión Negociadora del Convenio
en función de la representación ostentada por cada parte. Forman parte
también de la Comisión Negociadora del Convenio de Empresa CC.OO
de León (2 representantes en el Comité), los Independientes de León (2
representantes en el Comité), y CC.OO de Madrid (8 representantes en
el Comité), que suman en total 12 representantes que no firman el convenio,
sobre el mismo total de 34 miembros de los dos Comités de Empresa
de Digitex Informática, S.L.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial.
Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán
fuerza normativa y obligarán a Digitex Informática, S.L. y a sus empleados
en todo el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla en los mismos términos.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la
Empresa en función de su actividad, entendiéndose por tal el objeto social
de la misma. En especial las actividades de servicios informáticos e
integración de sistemas, así como los centros de atención y soporte a clientes,
la gestión administrativa previa o consecutiva a la telefónica, la televenta,
y todas aquellas conexas o asimiladas.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio Colectivo, afecta a todos los trabajadores/as
dentro del ámbito territorial expresado en el Artículo 1. Quedan excluidos
del presente Convenio Colectivo:
Los comprendidos en el Art.1.3, punto c) del Estatuto de los
Trabajadores.
Los que se consideren como relación laboral de carácter especial,
conforme al Art.2.1,a) del Estatuto de los Trabajadores.
Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura
jerárquica y directiva de la Empresa, entendiéndose por tales los que
ostenten cargo de Director General o asimilados.
Artículo 4. Vigencia.
El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero
de 2004 y la concluirá el 31 de diciembre de 2005; con excepción de aquellas
materias para las que se establezcan plazos distintos, siendo prorrogable
tácitamente de año en año. Los aspectos retributivos iniciarán su vigencia
a fecha 1 de enero de 2004 abonándose los atrasos pertinentes, en una
sola paga en el plazo de 2 meses desde la firma del mismo, salvo que
expresamente se establezca otra vigencia, con criterio de especialidad,
en artículos concretos.
Artículo 5. Denuncia.
La denuncia de este Convenio Colectivo habrá de realizarse, al menos,
con un mes de antelación a su término o prórroga en curso, con las
formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores,
y por quienes estén legitimados para negociar conforme al artículo 87
del mismo texto legal.
Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a las partes que lo
suscribieron.
Denunciado el Convenio Colectivo y hasta que no se logre acuerdo
expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene
la vigencia de su contenido normativo.
El Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente, por períodos
sucesivos de un año, si ninguna de las partes formula la correspondiente
denuncia, para su revisión, un mes antes de la finalización del plazo inicial
o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente
Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables
en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que
viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, así como con los aumentos
que en el futuro pudieran concertarse como mejoras que superen las
condiciones del Convenio Colectivo, salvo que expresa y concretamente se
disponga lo contrario para el supuesto de que se trate.
Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.
La Dirección de la Empresa vendrá obligada a respetar las condiciones
que se vinieran satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato
individual, uso o costumbre, negociación colectiva, concesión voluntaria o
cualesquiera otras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan
del conjunto del presente Convenio Colectivo.
Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su
conjunto superen lo pactado en este Convenio Colectivo se mantendrán "ad
personam".
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo
orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán
consideradas globalmente.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de
alguna de las cláusulas pactadas, las partes negociadoras añadirán o
modificarán en su caso, de mutuo acuerdo, las cláusulas que se vean afectadas,
bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone
la nulidad de todo el Convenio Colectivo.
Artículo 9. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.
Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o
aplicación de lo acordado en el presente Convenio Colectivo, se constituye
una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, de tres miembros
designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por la
Representación de los Trabajadores que haya suscrito el convenio. El Secretario/a
de la Comisión será nombrado por la Representación de los Trabajadores
y el Presidente/a por la representación de la Dirección de la empresa,
debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y
sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y
será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de
conformidad con lo establecido en las presentes normas y su reglamento interno.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán
necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la
Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso.
La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos
del Convenio Colectivo, facilitando una copia de los mismos a la Dirección
de la Empresa y otra a la Representación de los Trabajadores, en el plazo
que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza
vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo.
Artículo 10. Solución extrajudicial de conflictos.
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo estiman necesarios
establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de
carácter colectivo, por ello acuerdan su adhesión al Acuerdo Sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC) y su Reglamento de
aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996, vigente y a los que pudieran
sustituirle durante la vigencia de este Convenio Colectivo, quienes surtirán
plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio Colectivo.
Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de
Comunidad Autónoma, serán sometidos a las instituciones creadas al efecto
en dicha Comunidad.
Artículo 11. Claúsula derogatoria.
El presente Convenio Colectivo de Empresa sustituye el hasta ahora
vigente I Convenio Colectivo de Digitex Informática S.A., de aplicación
hasta la fecha de 31 de diciembre de 2003.
Artículo 12. Organización del trabajo.
La organización del trabajo de acuerdo con la legislación vigente, es
facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la
Empresa o a su Representación Legal, la Representación Legal de los Trabajadores
tendrá las funciones de información, orientación y propuesta en lo
relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad
con su legislación específica y el presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Retribuciones
SECCIÓN 1.a ESTRUCTURA SALARIAL
Las retribuciones de los trabajadores/as se estructuran en Niveles
Económicos, donde quedan encuadrados todos ellos en razón de la categoría
profesional que ostentan.
La estructura retributiva queda configurada por los conceptos que a
continuación se detallan:
Artículo 13. Estructura salarial.
A) Salario base:
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio
Colectivo tendrá asignado, según su categoría laboral, el salario que se indica
en la tabla recogida en el Anexo 1, el cual corresponde a jornada completa
y servirá de base para el cálculo de todos los complementos de
cuantificación proporcional excepto para aquellos conceptos en los que se
indique otro modo de cálculo.
Los trabajadores/as cuyo Salario Base, previo a la aplicación de este
Convenio Colectivo, sea superior al que en el mismo se contempla, lo
conservarán como condición más beneficiosa, en aplicación del artículo 7.
B) Complemento salarial absorbible:
Además de las cantidades fijadas en las tablas, los trabajadores/as
continuarán percibiendo el Complemento Salarial Absorbible en las
condiciones que la Empresa viene estableciendo.
Desde la firma del presente convenio, dicho concepto, de naturaleza
personal, pasará a denominarse salario base complementario (S.B.C.) y
su regulación y condiciones dependerán de lo que se acuerde en el marco
del Convenio Colectivo de Empresa, dentro de su ámbito de aplicación.
C) Complemento personal:
Aquellos trabajadores/as que venían percibiendo el concepto de
"Complemento Personal", lo seguirán haciendo en la misma cuantía fija, con
la misma denominación.
D) Salario real:
Se entiende por Salario Real la suma del Salario Base de tablas, el
Complemento Salarial Absorbible (a partir de ahora salario base
complementario) o conceptos equivalentes, el complemento personal, y la
Indemnización por Antigüedad consolidada del año 2003.
E) Plus de nocturnidad:
La nocturnidad se regirá por lo previsto en la legislación vigente,
abonándose en su caso el Plus de Nocturnidad por una cuantía equivalente
al 10 por 100 del Salario Real del trabajador, (a estos efectos: Salario
Base de tablas más Salario Base Complementario), mientras se desarrollen
las funciones entre las 22 horas y las 6 de la mañana, en los términos
fijados por la legislación vigente.
El personal cuya jornada transcurra parcialmente en horario nocturno,
percibirá el plus en función del tiempo efectivo trabajado entre las 10
de la noche y las 6 de la mañana, a partir de la fecha en que se firme
el presente convenio.
Este complemento no tiene carácter absorbible ni es compensable de
ningún otro modo.
F) Pluses por funciones especiales:
Son complementos retributivos que se asignan al trabajador mientras
se desempeñen determinados puestos de trabajo y pueden ser:
F.1) Plus Coordinador: Aquellos trabajadores/as designados por la
Dirección de la Empresa, mientras desempeñen el puesto de coordinador
percibirán las siguientes cantidades:
Coordinador Niveles A y B: 1.700 euros brutos anuales.
Coordinador Nivel C: 1.200 euros brutos anuales.
Se acuerda la presente actualización en consideración a la finalidad
de minorar las diferencias retributivas entre los coordinadores más
recientes en la empresa, respecto a los más antiguos.
Este complemento será de aplicación para los coordinadores
(trabajadores/as que desempeñen el puesto de coordinador) nombrados con
posterioridad a la fecha de entrada en vigor del I Convenio Colectivo de
Digitex Informática, S.A.(1.01.03). La empresa informará a los RR.TT. de
las causas que han dado lugar al cese o a la dimisión en el cargo.
Es facultad de la Dirección de la Empresa la creación o supresión
de cargos o funciones con arreglo a sus necesidades organizativas, así
como en razón a su naturaleza de puestos de confianza, la designación
o remoción de los empleados que hayan de ocupar estos puestos.
F.2) Plus Idiomas:
Es aquel que percibe el personal al que se le exija para el desarrollo
de su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros, o la
utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado Español fuera de
la Comunidad Autónoma, donde esté reconocida dicha cooficialidad.
Este complemento no tiene carácter absorbible ni es compensable de
ningún otro modo.
La cuantía de este plus es, para jornada completa, de 61,84 euros brutos
mensuales efectivos a partir del 1 de enero de 2004.
SECCIÓN 2.a OPERATIVA SALARIAL
Artículo 14. Incremento IPC.
Las tablas que figuran en el anexo 1 (salario base según categoría
profesional) incorporan un incremento salarial para el año 2004 del 2,3 %.
(Desde el 1.01.04).
Además se abonará mediante una paga única el 0,6% del salario de
tablas vigente al 31 de diciembre de 2002 a todo el personal de alta en
la fecha de pago de la nómina de mayo de 2004 siempre que cumpla
los requisitos del artículo siguiente, en proporción al período trabajado
durante el año 2003.
Artículo 15. Absorción.
La característica de absorción del Complemento Salarial Absorbible
(a partir de ahora salario base complementario) no operará el año 2004
ni en el 2005 sobre los incrementos del presente Convenio Colectivo
(Salario Base de tablas e Indemnización por Antigüedad consolidada 2003
y complemento personal, así como aquellos conceptos sobre los que se
indique expresamente) en los términos que a continuación se establecen.
La característica de absorción del complemento salarial absorbible no
operará el año 2004 sobre los incrementos contemplados en el presente
convenio, para aquellos trabajadores/as con salario real anual igual o
inferior a 21.000 euros brutos anuales.
Como consecuencia de la aplicación del criterio anterior, el salario
real bruto del personal sujeto a incremento retributivo no superará la
cantidad de 21.000 euros brutos anuales durante el año 2004.
Desde el 1.01.05 desaparece el límite de 21.000 euros.
Artículo 16. Paga especial.
Se abonará a todo el personal que ostente la categoría del grupo III,
Nivel C, la cantidad de 6 euros adicionales por mes natural en concepto
de salario base, desde la firma del presente convenio, hasta la nómina
de mayo/05 inclusive. A partir de dicho momento, en caso de que los
beneficios de la empresa superen los del año anterior (2003) según las
cuentas auditadas, se consolidará dicha cantidad en tablas; en caso
contrario, dejará de percibirse en lo sucesivo. Este concepto se computará
como incremento del salario base a los efectos previstos en la cláusula
de revisión salarial si el IPC real del año 2004 superara el 2,7%, excepto
en el supuesto anterior, este concepto no será absorbible.
Artículo 17. Complemento personal.
Los trabajadores/as que hasta ahora venían percibiendo dicho concepto
seguirán percibiendo estas mismas cantidades económicas de la manera
que a continuación se especifica, bajo la denominación de complemento
personal:
1) Aquellos trabajadores/as que vinieran percibiendo complemento
personal de manera previa al año 2004, seguirán percibiendo estas
cantidades, en idéntica cuantía y de forma indefinida.
2) Todos aquellos trabajadores/as de alta en la empresa que
percibieron en 2003, en concepto de Complemento Personal o indemnización
por Antigüedad, una paga de 400 euros brutos con carácter consolidable
y no absorbible, lo seguirán percibiendo en idéntica cuantía y de forma
indefinida en concepto de complemento personal.
La Empresa abonará, en los finiquitos de los trabajadores/as que
finalicen su contrato, por cualquiera de las causas establecidas en la ley, la
parte proporcional correspondiente a este complemento. Entendiendo por
tanto que existe un devengo semestral de cada uno de los dos pagos de
dicho concepto (de 1 de enero a 30 de junio; y 1 de julio a 31 de diciembre).
Dicha paga será abonada en 2 pagos iguales, (de 200 euros cada uno)
en los meses de junio y diciembre.
Artículo 18. Pagas extraordinarias.
Se abonarán a todos los trabajadores/as una paga extraordinaria en
el mes de junio y otra en el mes de diciembre por un importe equivalente
a una mensualidad ordinaria cada una (si el abono de la paga está
prorrateado mensualmente, y con la media del semestre si se percibe en dos
pagas), entendiendo como tal los siguientes conceptos: Salario Base de
tablas, Salario Base Complementario o conceptos equivalentes y
complemento personal referido exclusivamente al antiguo concepto de antigüedad
vigente hasta el 31.12.02. Dichas pagas se percibirán en proporción al
tiempo de servicios efectivamente prestados durante el primer o segundo
semestre natural respectivamente y la duración de la jornada realizada
en los casos de jornada reducida.
Por pacto individual se podrá acordar la percepción de dichas pagas
de manera prorrateada. Aquellos trabajadores/as que deseen percibir las
pagas prorrateadas mensualmente deberán comunicarlo por escrito a la
Empresa, con una antelación mínima de 10 días respecto al fin de mes.
En todo caso, se conservará para todos los trabajadores/as en plantilla
a la firma del presente Convenio Colectivo, la modalidad en que se vinieran
percibiendo en dicha fecha.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen por
encima de la jornada laboral ordinaria del trabajador, siempre que además
se excedan las horas semanales estipuladas en el contrato de trabajo
efectivo en cómputo anual.
1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan
la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las
horas extraordinarias ajustándose en esta materia a los siguientes criterios:
a) Supresión de horas extraordinarias habituales.
b) Realización de horas extraordinarias que vengan exigidas por la
necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes,
así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.
c) Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas
modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley, de
horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias
de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que
se trate.
d) La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la
Representación de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias
realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por
secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de
los criterios anteriormente señalados, la Dirección de la Empresa y la
Representación Legal de los Trabajadores determinarán el carácter y
naturaleza de las horas extraordinarias.
2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así
como a la limitación del número de ellas, habrá de ajustarse, en todo
caso, además de a lo pactado en los apartados anteriores, a lo previsto
en la legislación general vigente en cada momento.
3. Las horas extraordinarias se abonarán o descansarán, en caso de
que no se hayan podido descansar por motivos imputables a la Empresa
dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con un incremento
del 75 por 100 sobre la hora ordinaria de trabajo. En horario nocturno
no se pueden realizar horas extraordinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo entre la Dirección de la
Empresa y el trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará
acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una
jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que
se hayan realizado las horas extraordinarias, o como máximo, en la primera
semana del mes de enero siguiente, salvo que no hayan transcurrido los
4 meses referidos en el párrafo anterior.
Artículo 20. Cláusula de revisión salarial e incremento retributivo 2005.
Si el índice general del IPC real establecido por el INE u organismo
oficial competente para ello en dicho momento, registrara a 31 de diciembre
de 2004 y en referencia a todo el año, un incremento superior al 2,3%
se aplicará una revisión de los conceptos salariales y retributivos incluidos
en tablas por la diferencia cuantitativa entre el 2,3% y el IPC real alcanzado
en la fecha anteriormente indicada.
El mismo criterio se aplicará al 31.12.05 si el IPC real superara la
previsión del gobierno para dicho año, que será la que se actualizará en
tablas al 1.01.05, sin perjuicio de los atrasos que procedan. La revisión
de la desviación del IPC real del 2004, si la hubiere, se actualizará
igualmente en tablas con efectos retroactivos, y abono de los atrasos que
procedan.
SECCIÓN 3.a OTRAS CUESTIONES SALARIALES
Artículo 21. Devengo de haberes.
Todos los trabajadores/as devengarán las retribuciones ordinarias con
periodicidad mensual.
Artículo 22. Recibo individual de salarios.
Ambas partes acuerdan que el modelo de recibo de salario utilizado
en la Empresa, que documenta con periodicidad mensual las retribuciones
devengadas por los trabajadores/as sea el que figura en el Anexo 3.
Artículo 23. Pago de haberes.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos y se abonará por
transferencia bancaria emitida dentro de los 3 últimos días hábiles de
cada mes.
Artículo 24. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipo a cuenta del trabajo
ya realizado.
SECCIÓN 4.a COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES
Artículo 25. Definición.
Tendrán la consideración de conceptos extrasalariales aquellos pagos
que no se integran en el salario y constituyen contrapartida de gastos
o suplidos realizados por el empleado, tales como gastos de locomoción,
dietas por desplazamiento, etc.
25.1 Gastos de locomoción y dietas:
Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan
en territorio español serán de 51,5 euros diarios.
En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador
la Empresa abonará 0,17 euros por kilómetro. En caso que el viaje se
realiza en transporte público, la Empresa abonará el valor del billete.
En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera
de la residencia habitual, la cuantía de la dieta será de 10 euros por cada
comida realizada.
A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento
cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días
laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
25.2 Plus turno especial:
Cada año, se negociará, en el seno de la Comisión Paritaria, la cuantía
de un plus excepcional para aquellos trabajadores/as que desarrollen sus
servicios en el turno especial nocturno de las noches del 24 al 25 de
diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero; para dicha negociación
se tomarán como punto de partida, para cada servicio, las cuantías y
sistema utilizado en el año inmediatamente anterior.
Respecto a los días 25 de diciembre y 1 de enero, el mismo trabajador
sólo trabajará uno de los dos festivos, salvo adscripción voluntaria. En
caso de trabajar estos días (25 y 1), serán compensados, cada uno, con
el descanso correspondiente mas 15 euros adicionales o, en su lugar,
percibiendo una cantidad de 32 euros adicionales, a opción del interesado".
CAPÍTULO III
Clasificacion profesional
Artículo 26. Principios generales.
El personal de la plantilla se clasificará en Grupos y Niveles
Profesionales, estableciéndose divisiones funcionales por áreas de actividad.
Todos los trabajadores/as quedarán adscritos a alguna de las categorías
(Grupos y Niveles -Anexo 2-) a que se refiere el párrafo anterior y que
se relacionan a continuación.
Artículo 27. Grupos y categorias profesionales.
A) Clasificación por áreas:
Área de Integración de Sistemas.
Grupo I. Técnicos Superiores.
Técnicos Superiores. Nivel A.
Técnicos Superiores. Nivel B.
Grupo II. Técnicos Medios.
Técnicos Medios.
Grupo III. Operadores Técnicos.
Operadores Técnicos. Nivel A.
Operadores Técnicos. Nivel B.
Operadores Técnicos. Nivel C.
Grupo IV. Ayudante de Sistemas.
Ayudante de Sistemas.
Área de Recursos.
Grupo I. Técnicos Superiores.
Técnicos Superiores. Nivel A.
Técnicos Superiores. Nnivel B.
Grupo II. Técnicos Medios.
Técnicos Medios.
Grupo III. Administrativos.
Administrativos. Nivel A.
Administrativos. Nnivel B.
Administrativos. Nnivel C.
Grupo IV. Subalterno y Ayudante de Recursos
Subalterno y Ayudante de Recursos.
Área de Soporte Técnico.
Grupo I. Responsable de Servicio.
Responsable de Servicio. Nivel A.
Responsable de Servicio. Nivel B.
Grupo II. Técnicos Medios.
Técnicos Medios.
Grupo III. Operadores Técnicos
Operadores Técnicos. Nivel A.
Operadores Técnicos. Nivel B.
Operadores Técnicos. Nivel C.
Grupo IV. Ayudante de Soporte.
Ayudante de Soporte.
Área de Diseño.
Grupo I. Técnicos Superiores
Técnicos Superiores. Nivel A.
Técnicos Superiores. Nivel B.
Grupo II. Técnicos Medios.
Técnicos Medios.
Grupo III. Operadores Técnicos.
Operadores Técnicos. Nivel A.
Operadores Técnicos. Nivel B.
Operadores Técnicos. Nivel C.
Grupo IV. Ayudante de Diseño y Mantenimiento.
Ayudante de Diseño y Mantenimiento.
B) clasificación global.
Grupo I. Técnicos superiores y responsables de servicios.
Grupo II. Técnicos medios.
Grupo III. Operadores técnicos y administrativos.
Grupo IV. Ayudantes y subalternos.
C) Cuadro descriptivo
Integración Sistemas Recursos Sop. Técnico Diseño
I Técnicos Superiores Técnicos Superiores Responsable Servicio Técnicos Superiores
A A A A
B B B B
II Técnicos Medios Técnicos Medios Técnicos Medios Técnicos Medios
III Operadores Técnicos Administrativos Operadores Técnicos Operadores Técnicos
A A A A
B B B B
C C C C
IV Ayudante de Sistemas Subalterno y Ayudante de Recursos Ayudante de Soporte Ayudante de Diseño y Mantenimiento
CAPÍTULO IV
Contratación y admisión
Artículo 28. Principios generales.
La Representación Sindical y Empresarial, firmantes del presente
Convenio Colectivo, entienden la necesidad de continuar contribuyendo a la
estabilidad de la Empresa y a la mejora del empleo mediante la reducción
de la temporalidad y la rotación en el mismo.
La empresa se compromete a contratar indefinidamente a todos sus
trabajadores/as con minusvalía certificada igual o superior al 33 por 100,
una vez que hayan cumplido el período de prueba.
Artículo 29. Período de prueba de ingreso.
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que en ningún
caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de tres
meses para el resto de los trabajadores/as, excepto para los no cualificados
(grupo IV), en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.
La Dirección de la Empresa y el trabajador están obligados a realizar
las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo
que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de
la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias
de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin perjuicio de los
derechos fundamentales.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el
trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad
en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el
desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo
de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.
Los empleados que, por promoción, no demuestren durante el período
de prueba la actitud y condiciones exigidas para el desempeño del nuevo
puesto, volverán a su categoría y preferentemente a su centro de
procedencia.
Artículo 30. Promoción profesional de los trabajadores/as. Ascensos.
1. Conforme al Art., 24 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, los ascensos y promociones del personal se producirán en todo
caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador,
así como las facultades organizativas de la Dirección de la Empresa.
2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán
comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, y deberán respetar asimismo
el imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas
en el Art. 17.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
3. Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores/as
se requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos
puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de los
trabajadores/as, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación
directamente relacionados con el puesto a ocupar.
4. En el seno de la Comisión paritaria, ambas partes estudiarán, los
cambios estructurales de las diferentes áreas de negocio, en función de
los diferentes proyectos, la adecuación de los trabajadores/as a la categoría
profesional que en el desarrollo de sus funciones reales les pudiera
corresponder. En su caso, la parte social de la Comisión formulará a la empresa
las propuestas de reclasificación profesional que considere fundadas,
acompañadas de un informe explicativo individualizado, con su parecer.
Artículo 31. Nuevas contrataciones y movilidad interna.
1. Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, éstas
se harán públicas, mediante comunicación a la Representación de los
Trabajadores y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios
del centro concernido, con al menos cinco días laborables de antelación
al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia.
2. Dichas comunicaciones y avisos harán constar el Grupo profesional
y Categoría del nuevo o nuevos contratos, así como los requisitos exigidos
que deberán adecuarse a las funciones descritas para su categoría
profesional.
3. Los procesos de selección asegurarán el cumplimiento de los
principios de objetividad y no discriminación, y en ellos tendrán preferencia
para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se pretendan cubrir con
el nuevo o nuevos contratos, el personal de la Empresa, siempre que
obtenga igual evaluación en el proceso selectivo que los aspirantes a ingresar
en la plantilla de la Empresa.
La Dirección de la Empresa informará por escrito, al inicio del proceso
de selección, a la Representación Legal de los Trabajadores, del tipo de
proceso, filtros y actividades relacionadas con la selección.
En caso de reclamación, contra la selección efectuada, formulada por
algún trabajador de la Empresa que se estime injustamente pospuesto
a favor de otro candidato, la Representación de los Trabajadores tendrá
acceso a las Actas o Informes de evaluación y demás documentación del
proceso selectivo relativas al empleado reclamante y al aspirante
seleccionado.
Las normas del presente artículo no serán de aplicación a los procesos
o actos de contratación dirigidos a cubrir puestos de trabajo de mando,
de Dirección, o de confianza por razón de su naturaleza específica, o se
trate de puestos directamente dependientes de cargos de especial
responsabilidad, o que conlleven un especial grado de confidencialidad y reserva.
Las circunstancias excluyentes del sistema general previsto en los tres
primeros números de este artículo, serán comunicadas a la Representación
de los Trabajadores.
Artículo 32. Información sobre la contratación/baja voluntaria de
trabajadores/as.
La Dirección de la Empresa deberá entregar copia básica de los
contratos indefinidos, y de duración determinada a la Representación Legal
de los Trabajadores, así como de sus prórrogas, modificaciones,
conversiones y de las denuncias.
La Dirección de la Empresa informará por escrito a la Representación
de los Trabajadores de la evolución del empleo respecto al trimestre
anterior y con indicación expresa de altas y bajas y su modalidad de
contratación.
32.1 Preavisos en caso de baja voluntaria del trabajador.-En este
supuesto el trabajador deberá informar a la Empresa con una antelación
mínima de 15 días naturales, para que ésta pueda atender debidamente
la organización del trabajo y la sustitución del trabajador. En caso
contrario, el trabajador deberá indemnizar a la Empresa con una cantidad
igual a su salario diario multiplicada por la mitad del número de días
de preaviso omitido, que será deducible de la liquidación de haberes que
la Empresa le adeude.
Igualmente, la Dirección de la Empresa preavisará, con 15 días de
antelación, la extinción de los contratos temporales de duración superior
a 1 año, en los términos legalmente previstos.
Artículo 33. Trabajos de categoría superior.
Cuando la Dirección de la Empresa lo estime necesario, atendiendo
a las razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, el trabajador
podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida,
percibiendo mensualmente como complemento la diferencia
correspondiente a dicha categoría.
Esta situación podrá prolongarse por un máximo de seis meses durante
un año u ocho meses durante dos años, al cabo de los cuales deberá ser
ascendido a categoría superior o, en caso de no ser viable esta opción
por exigirse la superación de un proceso selectivo, regresar al trabajo
de su categoría, siendo esta circunstancia motivo de consideración en la
cobertura de futuras vacantes.
El tiempo trabajado en categoría superior será computado, a todos
los efectos, como antigüedad en la misma cuando el empleado ascienda
a ella.
Artículo 34. Trabajos de categoría inferior.
Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva, la Dirección de la Empresa precisara destinar a un trabajador
a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo
por el tiempo imprescindible y debidamente justificado, manteniéndole
la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional
y comunicándolo a la Representación Legal de los Trabajadores.
Artículo 35. Igualdad de condiciones.
Las partes afectadas por este Convenio Colectivo, y en la aplicación
del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de
oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad,
raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación
o no a un sindicato. Tampoco podrán ser discriminados los empleados
por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se
hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de
que se trate.
Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que
puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre
mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva
u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
CAPÍTULO V
Clasificación y sistema de promoción
Artículo 36. Clasificación según función.
El personal de la plantilla, fijo o temporal, con relación a las funciones
que tengan asignadas, se encuadrará en los Grupos o Subgrupos/Niveles
Laborales que se enumeran en el Artículo 26 y cuyas competencias y
funciones se describen a continuación:
Descripción de funciones y aptitudes:
I. Técnicos superiores y responsables de servicio. Nivel A.
Responsabilidad ejecutiva, de control o asesora, dependiendo
directamente de la Dirección General o de Área.
Autonomía y capacidad de decisión y supervisión de departamentos
o centros cuya gestión y control se le asignen, abordando una problemática
cambiante y poco definida.
Funciones de análisis, gestión, control, diseño, información y propuesta
a la Dirección, así como el seguimiento de la planificación, presupuestos,
programas, ingeniería y comercialización; tanto de la operación y el
servicio, como de la gestión propia de la estructura de la Empresa.
Análisis de las necesidades informáticas de las diferentes áreas y
servicios de la Empresa, elaboración y proposición de proyectos, definición
de necesidades de personal, de medios, técnicas y presupuestarias; diseño
físico y dimensionamiento de centros, supervisión de instalaciones y puesta
al día de todo lo anterior.
En la rama de integración, las funciones de mayor contenido
técnico-práctico serán desarrolladas por el Consultor, mientras que las que
impliquen un mayor contenido de organización y gestión de un equipo
técnico serán las propias del Jefe de Proyecto.
Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones
anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:
Licenciaturas, Ingenierías idóneas y asimiladas, valorando la experiencia en
las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.
I. Técnicos superiores y responsables de servicio. Nivel B.
Responsabilidad ejecutiva, de control o asesora y técnica, dependiendo
de las directrices trasladadas por el Técnico Superior Nivel A.
Las funciones entrañan complejidad técnica elevada y variabilidad en
la problemática de la gestión organizativa.
Autonomía y capacidad de supervisión de equipos de trabajo que
desempeñen funciones de coordinación de operadores y/o de ejecución material
de trabajo, siguiendo las instrucciones que impartan.
En la rama de soporte técnico, constituyen con carácter general el
nivel jerárquico, cuando es necesario por el volumen del servicio, bajo
las directrices del Responsable de Operaciones.
En la rama de integración de sistemas desarrollarán las funciones de
más alta cualificación y complejidad técnica en materia de planificación,
análisis, diseño, implantación, administración y pruebas de aplicaciones
informáticas, sistemas operativos, redes y bases de datos.
Funciones de asistencia y apoyo al Nivel-A, así como de gestión directa
y/o mediante equipos de trabajo que requieran un alto grado de
cualificación, responsabilidad y/o experiencia.
Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones
anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:
Licenciaturas, Ingenierías idóneas y asimiladas, valorando la experiencia en
las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.
II. Técnicos Medios de Recursos, Soporte Técnico, Integración de
Sistemas y Diseño.
Responsabilidad de ejecución material del servicio, cuando éste entrañe
alta complejidad técnica y/o responsabilidad, así como supervisión y
control de equipos a un nivel subordinado a los técnicos superiores.
Autonomía y capacidad de supervisión de su propio equipo de trabajo,
en su caso.
Funciones de propuesta y elaboración de informes dentro de su propio
campo de actuación, de acuerdo con la planificación e instrucciones
recibidas, para documentar la toma de decisiones en el seno de su unidad
o departamento a quien corresponda, así como proveer la documentación
e información que la Dirección requiera, sobre el ámbito bajo su
responsabilidad.
Programación, implantación y soporte técnico de aplicaciones, sistemas
operativos, redes y bases de datos, efectuando las correcciones de detalle
que la planificación superior no haya previsto.
Contribuir al análisis y resolución de incidencias surgidas en las
distintas áreas o ramas de actividad de la Empresa, así como posterior gestión
de la solución aportada.
Funciones de resolución de incidencias relacionadas con la puesta en
marcha, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones,
comunicaciones, multimedia y/o de sistemas en general, que no puedan
ser atendidas por los operadores.
Desarrollan la operación técnica del más alto nivel por requerir amplios
conocimientos informáticos, así como una capacitación acorde con la
especialidad a gestionar, tal como empresariales, marketing y similares.
Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones
anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:
Diplomaturas, Ingenierías Técnicas idóneas y asimiladas, valorando la
experiencia en las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.
III. Operadores Técnicos y Administrativos Nivel A.
Responsabilidad técnica sobre la función de ejecución encomendada,
que se lleva a efecto con un alto grado de conocimientos técnicos y
autonomía, sin necesidad de recibir con habitualidad instrucciones operativas,
a pesar de la especialidad y trascendencia de las tareas informáticas, de
gestión administrativa, diseño, contabilidad, legislación, marketing y
similares. Junto a dotes de comunicación, autocontrol y madurez cuando se
preste servicio de atención directa al público o a empresas.
También desarrollarán funciones de capacitación.
En la rama de soporte técnico, presta asesoramiento técnico e
informático especializado, atendiendo incidencias complejas que no puedan
ser resueltas por operadores de nivel B y C, analizando las incidencias
del cliente, abordándolas mediante los conocimientos interdisciplinares
que se deben poseer.
Las funciones de los administrativos del área de Recursos comprenden
el desarrollo de parte de un servicio o departamento, el apoyo a los
responsables administrativos, y los cometidos referentes a las tareas de
archivo, gestión, confidencialidad, etc. atinentes a la Secretaría de Dirección.
En la rama de integración de sistemas, corresponden a esta categoría
las funciones de programación de aplicaciones, monitorización y operación
de sistemas y redes.
Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones
anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:
Formación Profesional adecuada al puesto y asimiladas, valorando la
experiencia en las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.
III. Operadores Técnicos y Administrativos Nivel B.
Responsabilidad técnica sobre la función de ejecución encomendada,
que se lleva a efecto con un nivel medio de autonomía, recibiendo
excepcionalmente directrices operativas de sus superiores, realizando una tarea
técnica y/o administrativamente compleja y variada, que requiere iniciativa
y un alto nivel de calidad de ejecución. Para el desarrollo de sus funciones
requerirán conocimientos acordes con el grado de especialidad del puesto
de trabajo así como iniciativa, facilidad de comunicación, constancia,
disciplina y autocontrol.
En la rama de soporte técnico realizarán las funciones propias de un
segundo nivel de desarrollo y actuación, resolviendo asuntos de mayor
complejidad que no puedan ser abordados por los operadores de nivel C,
en su caso, integrando las unidades de servicio que requieran un mayor
grado de especialización, por la necesidad de conocer en profundidad los
procedimientos operativos del cliente así como las herramientas
informáticas y de gestión que se utilicen, a nivel profesional, verificando los
registros e informes que se precisen sobre la tarea encomendada.
Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones
anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:
Formación Profesional adecuada al puesto y asimiladas, valorando la
experiencia en las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.
III. Operadores Técnicos y Administrativos Nivel C.
Responsabilidad de ejecución material de la tarea técnica y/o
administrativa bajo la directa supervisión de responsables y coordinadores,
con un limitado grado de autonomía e iniciativa, que se soporta cuando
es necesario o conveniente mediante el desarrollo de tareas y el manejo
de aplicaciones informáticas de uso sencillo y fácil aprendizaje, sin
perjuicio de la exigible calidad en su desarrollo.
En la rama de soporte técnico realizarán las funciones de un primer
nivel de actuación, como filtro, y elevando a un nivel superior las
incidencias que, por su complejidad, deban resolverse en dicho nivel.
Realizarán directamente los registros que, sobre sus actuaciones, exijan los
procedimientos de aplicación o los coordinadores y responsables del
servicio correspondientes.
Cuando se desarrolle la tarea de atención al público o venta, se
necesitará aportar capacidad de autocontrol.
Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones
anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:
Formación Profesional adecuada al puesto y asimiladas, valorando la
experiencia en las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.
IV. Ayudantes y subalternos.
Reducido nivel de responsabilidad, y localizada trascendencia de la
tarea que se desarrolla bajo permanente supervisión y control, así como
con una capacitación sostenida en el caso de los ayudantes.
Realizan tareas poco especializadas y generalmente mecánicas
orientadas a un primer nivel de iniciación en el Área asignada.
Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones
anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:
Formación básica idónea y asimiladas, valorando la experiencia en las
funciones propias del puesto o experiencia equivalente.
Artículo 37. Adscripción a categorias profesionales.
1. Los trabajadores/as serán adscritos a las categorías profesionales
recogidas en este Convenio Colectivo, en cada Grupo y Subgrupo, en
función del grado de preparación y de los conocimientos profesionales de
cada uno, teniendo en cuenta asimismo la complejidad y la valoración
de las tareas asignadas.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la aplicación de las tablas
de categorías a los trabajadores/as. No obstante, la Comisión Paritaria
resolverá los conflictos, problemas y diferencias planteadas por la
Representación de los Trabajadores surgidas a partir de dicha asignación.
2. En los casos en los que un trabajador promocione a un Grupo
Laboral Superior se le encuadrará, dentro de éste, en el nivel que proceda,
respetando como mínimo, el mismo salario que su categoría de procedencia.
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 38. Principios generales.
1. La formación es un valor estratégico que permite la adaptación
de la Empresa y los trabajadores/as a las nuevas tecnologías y la
competencia.
2. Es deber de la Empresa y, en concreto, de quienes desempeñen
funciones de mando, dedicar una constante atención a la formación y
perfeccionamiento en el puesto de trabajo del personal que tenga bajo
su dependencia, con el fin de desarrollar y completar los conocimientos
teóricos y prácticos exigidos por el trabajo. Todos los trabajadores/as de
la Empresa tienen el derecho de actualizar y adecuar sus conocimientos
a las innovaciones tecnológicas operadas en sus puestos de trabajo,
aprovechando los medios y facilidades que la Empresa ponga a su disposición
con esta finalidad.
Artículo 39. Programas de formación.
Para los empleados que se incorporen a la Empresa o para los que
cambien de Grupo o Subgrupo Laboral o actividad que precisen de unos
conocimientos específicos, la Empresa impartirá los cursos o la formación
e información que se consideren adecuados, cuya duración se determinará
en función del programa a desarrollar en los mismos. Para la determinación
de la necesidad de los cursos se tendrá en cuenta el informe de la
Representación de los Trabajadores.
Artículo 40. Formación.
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho
a que le sea facilitada la realización de estudios para la obtención de
títulos académicos y profesionales, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos de reconversión y capacitación
profesional.
En el caso de que el trabajador curse estudios que no sean de carácter
estrictamente relacionado con el trabajo de su categoría profesional tendrá
derecho a:
a) Permiso no retribuido para asistir a los exámenes.
b) Petición de vacaciones, en caso de necesidad justificada, para la
preparación de exámenes, pruebas de actitud, etc.
c) En caso de existir turnos en su unidad, elegir el que fuera más
adecuado para sus estudios.
CAPÍTULO VII
Jornada y horario
Artículo 41. Jornada.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta
horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran,
como mínimo, 12 horas, sin perjuicio de lo establecido para jornadas
especiales, trabajo a turnos y días festivos, por exigirlo la naturaleza de los
servicios prestados por la Empresa.
La Empresa y la RR.TT se comprometen a realizar el máximo esfuerzo
tendente a conseguir que, mediante la aplicación de las medidas adecuadas,
todo el personal de la empresa pueda disfrutar de, al menos, un fin de
semana completo libre al mes. En concreto, la empresa contratará el
personal necesario para prestar servicios los fines de semana, a fin de
conseguir que el resto pueda librar al menos un fin de semana completo
al mes.
No se trabajarán más de 8 días efectivos de modo consecutivo.
Artículo 42. Horario.
El horario de las oficinas centrales de la Empresa, para el personal
administrativo de estructura, es de 9:00 horas a 14:00 horas y de 15:30
a 18:30 horas, de lunes a jueves. El viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Para el personal adscrito a proyectos o servicios el horario se
identificará con las características operativas de los mismos, con el límite
de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la Dirección de la
Empresa podrá establecer jornadas y turnos especiales, sin superar el
límite anterior, previa notificación a la Representación de los Trabajadores.
42.1 Jornada intensiva: Se establecerá la jornada intensiva de siete
horas/día, con independencia del área de negocio, desde el 15 de junio
al 15 de septiembre.
No obstante, esta jornada intensiva será aplicable a jornadas normales
partidas y en aquellos centros que no dependan del servicio directo del
cliente.
42.2 Compensación festivos: Se compensará con un día de libranza
cada festivo trabajado por requerirlo la organización del servicio al cliente,
debiendo constar en contrato de trabajo esta circunstancia. Dicho día de
compensación deberá disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a la
fecha que le dio origen. En caso de que no pueda ser disfrutado en ese
tiempo, se compensará económicamente abonándose como si se tratara
de horas extraordinarias.
Para aquellos trabajadores/as que presten servicio de lunes a domingo
por causas técnicas u organizativas vinculadas al servicio, su libranza
semanal del sábado (disfrutada efectivamente) no podrá coincidir (solaparse)
en más de dos ocasiones con festivos locales, autonómicos o nacionales,
dentro del año natural. En caso contrario se aplicará lo dispuesto en el
párrafo anterior. Todo ello al objeto de que la totalidad del personal disfrute
el mismo número de fiestas, además del descanso semanal (art. 37.1 del
Estatuto), con independencia del turno al que se encuentre adscrito.
Artículo 43. Control de asistencia y puntualidad.
La Dirección de la Empresa informará, con carácter previo, a la
Representación de los Trabajadores, de la implantación o modificación de los
sistemas de control de asistencia y puntualidad.
CAPÍTULO VIII
Vacaciones, permisos y descansos
Artículo 44. Vacaciones.
1. Días y distribución:
Las vacaciones se disfrutarán durante el año natural en curso
pudiéndose ampliar hasta el primer mes del siguiente, no pudiendo renunciar
a éstas ni compensarse económicamente.
Las vacaciones serán de 29 días naturales más 1 día hábil, por año
completo de servicio efectivo. Si se ha ingresado en el transcurso del año
se disfrutará de la parte proporcional según el tiempo de servicio efectivo.
En total, se disfrutarán al menos 30 días naturales por año natural completo
de servicios prestados.
Los 29 días naturales se dividirán en tres períodos de 7 días,
contabilizados de lunes a domingo siempre y cuando no comiencen en festivo
o día de libranza del trabajador; mas un período de 8 días, a comenzar
de lunes a viernes, en los mismos términos.
Un período de 7 días naturales podrá transformarse en 5 días
laborables, a disfrutar en un bloque de 3 días y otro de 2 días, a opción
del interesado. Si se trabajara 6 días semanales, los bloques serán de
3 días cada uno, también a opción del interesado.
2. Regulación de los períodos naturales:
Se garantizará, siempre que el trabajador así lo solicite, el disfrute
de 15 días naturales consecutivos durante el período estival (15 de junio
a 15 de septiembre). Considerándose a estos efectos las siguientes
quincenas completas: del 15 al 30 de junio; del 1 al 15 de julio; del 16 al 31
de julio; del 1 al 15 de agosto; del 16 al 31 de agosto; y del 1 al 15 de
septiembre.
Para garantizar el servicio, se establecerán, previo acuerdo entre la
Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, unos
límites máximos de concurrencia, según las necesidades del servicio, en
número de trabajadores/as que soliciten sus vacaciones en el período
estival. Para los casos de concurrencia de solicitud de vacaciones superior
a los límites máximos establecidos, se aplicará el criterio de antigüedad
en la Empresa. La Comisión Paritaria podrá estudiar criterios alternativos
a la antigüedad para resolver los casos de concurrencia del modo más
ecuánime posible.
Para que la planificación de vacaciones pueda adecuarse a las
preferencias del trabajador, éste solicitará sus vacaciones especificando tres
opciones de preferencia para cada uno de los bloques. La solicitud de
bloques de vacaciones (con las tres preferencias delimitadas), por parte
de los trabajadores/as, se realizará entre el 1 de diciembre del año anterior
y el 31 de enero del mismo año.
En la gestión de las solicitudes se establecerá un protocolo de actuación
que incluirá el sello y firma del recibí correspondiente a la entrega de
la solicitud, así como la consideración única de la solicitud con fecha
superior en orden cronológico para aquellos casos en los que un mismo
trabajador haya entregado más de una solicitud.
La Dirección de la Empresa publicará, cada año, el calendario de
vacaciones de los trabajadores/as -que incluirá la totalidad de la
plantillael día 1 de abril, estableciéndose un período de una semana para
reclamaciones y publicándose el calendario definitivo el día 15 de abril.
La concesión de preferencias de vacaciones para solicitudes no
entregadas en el plazo previsto, estará sujeta, previo acuerdo de la Dirección
de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, a la disponibilidad
del servicio para todos aquellos casos en los que se superen los límites
de concurrencia máxima establecidos, no siendo exigible por parte del
trabajador la aplicación del criterio de antigüedad.
3. Regulación del día hábil:
El día hábil podrá disfrutarse cualquier día laborable del año, a elección
por parte del trabajador, pudiendo ser acumulable a cualquier otro festivo
o día de libranza. Quedan excluidos de este supuesto de acumulación los
días comprendidos dentro del período estival y cuya concesión implicaría
la formación de un puente en dicho período.
La solicitud de este día hábil se realizará por acuerdo de los propios
trabajadores/as de cada servicio o departamento. Para aquellos casos en
que no exista acuerdo y la concurrencia supere las posibilidades de
disponibilidad del servicio, la Comisión formada por la Dirección de la
Empresa y la Representación de los Trabajadores decidirá al respecto.
Ante concurrencia superada por solicitudes de bloque y solicitudes
de día hábil, prevalecerá el derecho a disfrute de bloque sobre el derecho
a disfrute de día hábil.
El día hábil se entenderá devengado, y podrá ser disfrutado, cuando
el trabajador ostente una antigüedad en la empresa de seis meses
cumplidos.
4. Baja durante las vacaciones:
4.1 La Comisión formada por la Dirección de la Empresa y la
Representación de los Trabajadores, a propuesta de cualquiera de las partes
implicadas, estudiará los casos de enfermedad grave u hospitalización
sobrevenidos durante el disfrute de las vacaciones por parte del trabajador.
El objeto es dirimir sobre una posible interrupción de la contabilidad
de dichas vacaciones de forma que el trabajador pudiera disfrutar
posteriormente de los días correspondientes.
4.2 Cuando el trabajador, caiga de baja de manera previa al disfrute
de las vacaciones, pero la baja se extienda a la totalidad o algunos días
del periodo de disfrute de vacaciones, podrá solicitar la anulación total
o parcial de las vacaciones y la intervención de la Comisión Paritaria
(Dirigiéndose a la Empresa o a la RRTT) para la valoración de dicho
supuesto. El trabajador que lo requiera deberá formular su petición por escrito
y para su estudio en la Comisión Paritaria podrá, siempre voluntariamente,
aportar el motivo de su baja. Queda no obstante establecida, en las
enfermedades y accidentes que imposibiliten la movilidad del trabajador en
situación de baja médica, la posibilidad de suspensión de vacaciones para
disfrutarlas en otros periodos.
Artículo 45. Permisos retribuidos.
Se reconocen los mismos derechos que a los cónyuges en matrimonio
a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión
afectiva, estable y duradera, previa justificación de esta situación.
Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, podrán ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y
por el tiempo siguientes:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho. En
estos 15 días no computará el día de libranza del trabajador que pueda
coincidir, en su caso, con la fecha del enlace o unión.
b) 2 días en los casos de nacimiento de hijo propio, enfermedad grave
o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, salvo en el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres,
suegros, hijos o hermanos en el que el permiso será establecido en el
siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer
un desplazamiento al efecto fuera del marco provincial, el plazo será de
4 días.
c) 5 días en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho,
padres, suegros, hijos o hermanos, incluyéndose en ese tiempo los posibles
desplazamientos.
d) 1 día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
en los términos establecidos en la Ley y en los acuerdos / convenios que
rigen en la Empresa.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes
prenatales y de preparación al parto, siempre y cuando éstos tengan lugar
dentro de la jornada laboral.
h) 1 día en caso de matrimonio o unión de hecho, debidamente
justificado, de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
i) Sin perjuicio de las vacaciones, dos días de premio de asistencia
dentro del año natural, sin necesidad de justificación, previa solicitud
y aceptación, siempre que el trabajador no se haya ausentado del trabajo
más de 6,5 horas, excepto por las causas contempladas en el Art. 37 del
estatuto de los trabajadores, durante el semestre natural. El semestre de
enero a junio genera una jornada, y el de julio a diciembre la otra jornada
que podrán disfrutarse por separado. Este incentivo será de aplicación
exclusiva al área de centros de atención a clientes (Call Center), a quienes
hayan estado de alta todo el semestre de referencia. No obstante lo anterior,
los casos dudosos se analizarán y debatirán en el seno de la Comisión
Paritaria del Convenio, a petición del interesado.
Artículo 46. Permisos no retribuidos.
1. Los trabajadores/as que cuenten con una antigüedad mínima de
un año en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo
por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado
en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre
del año.
3. La Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión de estos
permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos más
del 3 por 100 del personal en el ámbito de la unidad de servicio, siendo
esto debidamente documentado y motivado a la Representación de los
Trabajadores.
Artículo 47. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará
derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de
su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor
a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior
excedencia.
3. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia
de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración
no superior a un año, los trabajadores/as para atender al cuidado de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si
dos o más trabajadores/as de la Empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la Dirección de la Empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período
de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el
primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia
en la Empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de
ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo
representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la Empresa.
Artículo 48. Descansos y pausas.
Descansos:
Se establece un descanso de 20 minutos por cada 8 horas de jornada.
Este tiempo de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo
y no podrá tomarse dentro de la primera y/o última hora de la jornada.
Para jornadas inferiores a 8 horas, el tiempo de descanso será proporcional
al cómputo de horas diarias trabajadas.
Descansos en centros de atención y soporte a clientes:
Además de lo anterior, y también con la consideración de tiempo
efectivo de trabajo, el personal que desarrolle su actividad en los Centros
de Atención y Soporte a Clientes, con atención telefónica, tendrá 30
minutos más que serán distribuidos según la disponibilidad del servicio.
Corresponderá a la Dirección de la Empresa la distribución, y forma
de llevar a cabo los descansos y pausas establecidas anteriormente,
organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del
servicio.
En aquellos centros y/o servicios donde el período de descanso, previa
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, fuera superior a lo
expresado en el presente Convenio Colectivo, se mantendrá como condición
más beneficiosa el que vinieran disfrutando.
Los responsables harán lo posible para que quien lo desee pueda
disfrutar, sin fraccionamiento, del descanso de 20 minutos regulado en el
apartado anterior, para comer, siempre que el servicio no resulte
perjudicado.
CAPÍTULO IX
Movilidad
Artículo 49. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al
grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la
movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales
equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no
correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será
posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por
el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de
funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La Dirección de la
Empresa deberá comunicar esta situación a la Representación de los Trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad
del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional,
teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones
inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar
las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las
habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen
funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías
equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho
durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o, en todo caso,
la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas
conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la Empresa,
sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas
acciones serán acumulables. Contra la negativa de la Dirección de la Empresa,
y previo informe de la Representación de los Trabajadores, el trabajador
podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en
los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes.
Artículo 50. Movilidad geográfica.
1. El traslado de trabajadores/as que no hayan sido contratados
específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo
móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa
que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien
contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo
cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la
situación de la empresa a través de una más adecuada organización de
sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una
mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la Dirección de la
Empresa al trabajador, así como a su Representación Legal, con una
antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar
entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción
de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario
por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La
compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos
propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se
convengan entre las partes.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación
citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato
se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla
ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado
justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del
trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado
siguiente de este artículo, la Empresa realice traslados en períodos
sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados,
sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos
nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán
declarados nulos y sin efecto.
2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido
de un período de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores
de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad
del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco
trabajadores/as, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en
un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores/as
de, al menos, treinta trabajadores/as.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras
de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos,
así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias
para los trabajadores/as afectados.
La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes
tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para
su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán
negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros
que constituyen la Representación de los Trabajadores.
Tras la finalización del período de consultas la Dirección de la Empresa
notificará a los trabajadores/as su decisión sobre el traslado, que se regirá
a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral,
a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias
económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la
ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de
este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado
por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis
meses.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá
reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual
prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto
paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su
resolución.
El acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores en el
período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los
trabajadores/as afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto
del apartado 1 de este artículo.
3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro,
si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a
la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,
o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Dirección
de la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus
trabajadores/as que exijan que estos residan en población distinta de la de
su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de
viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una
antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior
a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior
a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a
un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada
tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos
gastos correrán a cargo de la Empresa.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad,
podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el
apartado 1 de este artículo para los traslados.
Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda
de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en
esta Ley para los traslados.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Artículo 51. Faltas y sanciones.
1. Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de la
Empresa regulada por este Convenio Colectivo se clasificarán atendiendo a su
importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de
conformidad con los que se dispone en el presente artículo y en las normas
vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente
aplicación:
A) Se consideran faltas leves:
Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.
La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo
por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Falta de aseo y limpieza personal.
Falta de atención y diligencia con los clientes.
Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
La embriaguez ocasional.
B) Son faltas graves:
Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.
La simulación de enfermedad o accidente.
Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta o medio de control.
Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros
sin la debida autorización.
Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto
debido a sus superiores.
La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque
sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado
sanciones.
El abandono del trabajo sin causa justificada.
La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
C) Son faltas muy graves:
Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se
considera causa injustificada la falta al trabajo que derive de la detención
del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la
autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido
puesto en conocimiento de la Dirección de la Empresa antes de
transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.
El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones
encomendadas.
El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores/as como a la Empresa
o a cualquier persona dentro de los locales de la Empresa o fuera de
la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso, el
falsear datos ante la Representación Legal de los Trabajadores, si tales
falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o
causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres
y departamentos de la Empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia
de los Tribunales de Justicia competentes por delito de robo, hurto, estafa
y malversación, cometidos fuera de la Empresa que pueda motivar
desconfianza hacia su autor, la continua falta de aseo y limpieza personal
que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante
el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen
competencia a la Empresa, si no media autorización de la misma; los malos
tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los
jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de
responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto
de sanción, y demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las sanciones que la Dirección de la Empresa podrá aplicar, según
la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.
Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la
categoría superior.
C) Faltas muy graves:
Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.
Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra
categoría.
Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta
el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta,
categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás
trabajadores/as y en la Empresa.
3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección
de la Empresa, que pondrá en conocimiento de la Representación Legal
de los Trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves.
Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de
sanciones a los trabajadores/as que ostentan cargos electivos sindicales, y
en aquellos casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la
Dirección de la Empresa. La formación de expediente se ajustará a las
siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita de la Dirección de la Empresa,
con la designación del Instructor y del Secretario.
Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta
y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de
falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la
Dirección de la Empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por
el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de la
correspondiente Representación Legal de los Trabajadores.
b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas
de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se
incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario,
se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas
al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las
causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso
de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.
4. La Empresa anotará en los expedientes personales de sus
trabajadores/as las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,
anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción
de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO XI
Armonización de la vida laboral y familiar
Artículo 52. Protección a la maternidad I (suspensión del contrato de
trabajo con reserva del puesto).
El contrato de trabajo podrá suspenderse por causa de maternidad,
riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o
acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
Según la legislación vigente la suspensión por estas causas no supondrá
la pérdida de la remuneración que corresponda durante este período.
A) Parto:
La suspensión, con reserva del puesto de trabajo, en el supuesto de
parto natural, tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán
de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple
en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de
suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis
semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento
de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de
la parte que reste del período de suspensión.
No obstante a lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso
de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso
por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte
determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien
de forma simultánea, o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento
de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un
riesgo para su salud.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier
otra causa, el neonato debe permanecer hospitalizado a continuación del
parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre
o del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de
dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de
suspensión obligatoria del contrato de la madre.
B) Adopción y acogimiento:
En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, de menores de hasta seis años. La suspensión tendrá una
duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto
de adopción y acogimiento múltiple de dos semanas más por cada hijo
a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de
la decisión judicial por la que se constituye la adopción. La duración de
la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de
adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando
se trate de menores discapacitados o minusválidos o que, por sus
circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero
tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre
y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de
los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre con períodos ininterrumpidos, y con los límites señalados.
C) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario
el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado,
el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de
la resolución por la que se constituye la adopción.
D) En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la
suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas
en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto
múltiple.
Artículo 53. Protección a la maternidad II (Prevención de riesgos y
salud laboral durante el embarazo).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, que en todo caso resultará de aplicación
complementaria, dentro de la evaluación de riesgos se deberá comprender la
exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente
a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud
de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de dicha evaluación revelan
un riesgo sobre el embarazo o la lactancia, la Dirección de la Empresa
adoptará las medidas necesarias para evitarlo, bien a través de una
adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo, y la no realización
de trabajos nocturnos o a turnos.
Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal
adaptación, las condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, o durante el período de lactancia en
la salud de la mujer y del hijo, según certificación médica oficial, esta
deberá desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su
estado, realizándose dicho cambio conforme a las reglas que se apliquen
para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el
momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su
reincorporación a su anterior puesto.
Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones
de su puesto de origen.
Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente
posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación
de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada
en el artículo 45.1,d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
durante el tiempo necesario.
Artículo 54. Ausencia justificada del puesto de trabajo.
Permiso a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con
derecho a remuneración, a:
A) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del
trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo necesario para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo
aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
B) Lactancia:
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 1 año, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las
mismas, pudiendo ser acumulada al tiempo de descanso que por su jornada
de trabajo corresponda.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
padre en caso de que ambos trabajen, durante los 9 primeros meses tal
como marca la Ley.
Artículo 55. Reducción de jornada.
El/la trabajador/a tienen derecho a una reducción de jornada laboral
de entre 1/3 (mínimo) y un 1/2 (máximo) de la misma, previo aviso y
justificación, por:
A) Quién por razones de guarda o custodia legal tenga a su cuidado
directo a algún menor de 6 años o persona discapacitada física, psíquica
o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho
a una reducción de jornada dentro de los límites indicados en el párrafo
anterior.
En el caso de que dicha reducción de jornada sea de un 50% de la
misma, y por un período único e ininterrumpido de 1 año, la percepción
salarial será de un 60% de lo que le correspondería en el supuesto de
una jornada completa. En todos los demás casos, se disminuirá el salario
de manera proporcional a la disminución de jornada.
La reducción de jornada en el supuesto anterior resulta incompatible
con el permiso de ausencia por lactancia.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
B) Otras causas familiares de interés para el/la trabajador/a también
darán lugar a la posibilidad de reducción de jornada laboral en los mismos
límites temporales; disminuyéndose en este caso el salario de manera
proporcional a la disminución de jornada.
Artículo 56. Prestaciones en las situaciones de incapacidad temporal.
Además de lo establecido en la Ley de Seguridad Social sobre
indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud
de costumbre o concesión espontánea de la Empresa, estén establecidas.
En los casos de contingencia común, la Empresa, desde el cuarto día
inclusive de la correspondiente baja, complementará las prestaciones hasta
el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a
partir de la baja.
En los casos de accidente o enfermedad profesional, la Empresa, desde
primer día de producirse la contingencia, complementará las prestaciones
hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses,
a partir de la baja.
Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y
justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las 48 horas
siguientes.
El trabajador está obligado a ser reconocido por el médico perteneciente
a la mutua con quien la Empresa tiene concertadas las prestaciones por
contingencia profesional, al objeto de que éste informe sobre la
imposibilidad de prestar servicio. En caso de discrepancia entre el médico
de la mutua de la Empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la
Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.
CAPÍTULO XII
Prevención, seguridad y salud en el trabajo
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente, así como
los reglamentos que la desarrollen.
Artículo 57. Prevención de riesgos laborales.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad
física y psicológica y a una adecuada política de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad
y no discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en
práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y
reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la elaboración
de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de
las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma a través de su
Representación Legal y de los órganos internos y específicos de participación
en esta materia.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, las partes potenciarán
una adecuada política de prevención en función de la naturaleza de las
actividades desarrolladas por la Empresa.
Artículo 58. Participación de los trabajadores/as en materia de
prevención de riesgos laborales.
Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son la Representación de los Trabajadores
con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos en el
Trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los miembros
del Comité de Empresa o Delegados de Personal según proceda en cada
caso y en el número y con las competencias previstas en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño
de sus funciones específicas será considerado como de ejercicio de
funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas
mensuales retribuidas.
El tiempo invertido por los miembros del Comité de Seguridad y Salud
en aquellas reuniones que sean convocadas por la Dirección de la Empresa,
no será descontado del crédito sindical correspondiente.
La Dirección de la Empresa proporcionará a los Delegados de
Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten
necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Comité de Seguridad y Salud:
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano colegiado de participación
cuya función es consultar periódicamente las actuaciones de la Empresa
en materia de prevención de riesgos.
La Empresa y los trabajadores/as afectados por el ámbito de este
Convenio Colectivo, vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones
contenidas en la normativa que sobre seguridad y salud laboral se
encuentren vigentes en cada momento, las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo,
así como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento
de Servicios de Prevención.
Se incluirán las siguientes normativas específicas:
El R.D. 488/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización.
El R.D. 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad
y salud en los lugares de trabajo.
El R.D. 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de la
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las
recomendaciones contenidas en:
1. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos
relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización,
del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos
a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo.
3. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas
de visualización del Ministerio de Sanidad.
En cumplimiento de ello y, acorde con lo expresado en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento vigente, se adecuará
la labor del Comité de Seguridad y Salud.
De la misma forma, por la Dirección de la Empresa se realizará la
evaluación de riesgos y el plan de prevención, conforme las pautas de
este acuerdo.
Artículo 59. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.
1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención de riesgos en la Empresa. A tal
efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en
materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección
y prevención y proyecto y organización de la formación en materia
preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Dirección de la Empresa
la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud
estará facultado para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de
riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime
oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones
de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así
como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su
caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la
integridad física de los trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y
proponer las medidas preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios
de prevención.
3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto
de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo
simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar
la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud
o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las
empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación
coordinada.
Artículo 60. Vigilancia de la salud.
Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio Colectivo
se someterá a reconocimientos médicos periódicos por cuenta de la
Empresa, en virtud de lo dispuesto en los protocolos que sean de aplicación.
Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario.
No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del
artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo
37 del Reglamento de servicios de prevención.
En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de
la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios
epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición
a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes
medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Asimismo, se diseñará y pondrá en práctica un plan de información
y formación a los trabajadores/as en función de los riesgos específicos
de cada puesto de trabajo.
Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo
las pruebas descritas en los correspondientes protocolos del Ministerio
de Sanidad.
Artículo 61. Evaluación de los riesgos.
1. La acción preventiva en la Empresa se planificará por la Dirección
de la Empresa a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores/as, que se realizará, con carácter
general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación
con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación
deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de
las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los
lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras
actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial
peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las
condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará,
si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan
producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, la Dirección
de la Empresa realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo
y de la actividad de los trabajadores/as en la prestación de sus servicios,
para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior
lo hicieran necesario, la Dirección de la Empresa realizará aquellas
actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de
trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores/as. Estas actuaciones deberán
integrarse en el conjunto de las actividades de la Empresa y en todos
los niveles jerárquicos de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se
aprecie por la Dirección de la Empresa, como consecuencia de los controles
periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines
de protección requeridos.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los
trabajadores/as o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista
en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aparezcan
indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la
Dirección de la Empresa llevará a cabo una investigación al respecto, a fin
de detectar las causas de estos hechos.
CAPÍTULO XIII
Representación colectiva y derechos sindicales
Artículo 62. Derechos de reunión y libre sindicación.
1. La Dirección de la Empresa, dentro siempre de las formas
establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus
trabajadores/as el ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las
condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la Empresa.
2. La Dirección de la Empresa respetará el derecho de todos los
trabajadores/as a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un
trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación
sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier
otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
Artículo 63. Derechos y obligaciones.
1. En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas
contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2. A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a los sindicatos,
la Empresa descontará en la nómina mensual de los mismos el importe
de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la
realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito
en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cuantía
de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro
de la entidad financiera a la que debe ser transferida la correspondiente
cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la
Empresa entregará, a la Sección Sindical correspondiente, relación de afiliados
a los que se ha efectuado el descuento por cuota sindical.
Artículo 64. Comité de Empresa.
1. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
1.o Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al
menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece
la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad,
sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en
la Empresa, así como acerca de las previsiones de la Dirección de la
Empresa sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número
de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados,
incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas
complementarias por los trabajadores/as contratados a tiempo parcial y de
los supuestos de subcontratación.
2.o Recibir la copia básica de los contratos a que se refieren los
artículos 30 y 31 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias
correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que
tuvieran lugar.
3.o Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en
el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los
socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
4.o Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de
la Dirección de la Empresa de las decisiones adoptadas por éste sobre
las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales,
definitivos o temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las
instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del
trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o
incentivos y valoración de puestos de trabajo.
5.o Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del
"status" jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte
al volumen de empleo.
6.o Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen
en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación
de la relación laboral.
7.o Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy
graves.
8.o Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice
de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios
periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
9.o Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las
acciones legales oportunas ante la Dirección de la Empresa y los organismos
o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene
en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades
previstas en este orden por el artículo 58.
10.o Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el
establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento
de la productividad.
11.o Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones
señalados en el punto uno de este artículo en cuanto directa o
indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias
reconocidas en los apartados 4.o y 5.o del número 1 anterior, deben
elaborarse en el plazo de quince días.
Artículo 65. Garantías de la representación de los trabajadores.
La Representación de los Trabajadores tendrán las garantías que se
establecen en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y las que se determinen a continuación:
a) El tiempo dedicado por la Representación de los Trabajadores que
componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para asistir
a las reuniones oficiales de dicha Comisión, no será descontado del crédito
sindical correspondiente.
b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas
retribuidas de que disponen la Representación de los Trabajadores, a fin de
prever la asistencia de los mismos a actividades organizadas por sus
sindicatos.
Artículo 66. Bolsa de horas.
Cada una de las Secciones Sindicales con representación en el Comité
de Empresa dispondrá de una bolsa de horas mensual, incluyendo en
esta bolsa las horas de los Delegados contemplados en la Ley Orgánica
de Libertad Sindical.
Disposición adicional primera. Uso genérico del lenguaje.
En alguna ocasión en el texto se ha utilizado el masculino como genérico
para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga
ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar
una escritura demasiado compleja.
Disposición adicional segunda. Intervención de la Comisión Paritaria.
Sin perjuicio de todo lo establecido en este Convenio Colectivo, para
las excepciones y casos no contemplados por el mismo, para los conflictos
que puedan surgir de su aplicación, así como cuando concurran
circunstancias que impidan su aplicación normal, la Comisión Paritaria -formada
al efecto por la Dirección de la Empresa y la Representación de los
Trabajadores (Artículo 9)-, se encargará del estudio y decisión sobre dichos
casos.
Disposición adicional tercera. Equiparación matrimonios y parejas de
hecho.
Se reconocen los mismos derechos que a los cónyuges en matrimonio
a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión
afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos
mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de
parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas
poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento
del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la resolución
que, de manera firme, se dicte por la autoridad administrativa o judicial
competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.
Disposición adicional cuarta. Turnos especiales.
Las trabajadoras embarazadas, desde el 5.o mes de gestación tendrán
preferencia en la elección de turno, si esto no fuera posible y tras la
verificación de dicha imposibilidad por parte del Comité de Empresa, el
horario máximo de finalización de la jornada laboral serán las 22 horas.
Disposición adicional quinta. Permisos no retribuidos.
Los trabajadores/as con hijos a su cargo menores de 6 años o
ascendientes mayores de 65 años, dispondrán del tiempo necesario para
acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas previo aviso y
con la posterior justificación.
Disposición adicional sexta. Preferencia para la elección de turno de
trabajo.
Los trabajadores/as con hijos a su cargo menores de 3 años gozarán
de un derecho preferente a la elección de turno, con un límite porcentual
que se debatirá, en función de las características de cada servicio, en
la Comisión Paritaria, en cuyo caso trabajarán los fines de semana que
correspondan dentro del turno preferente asignado, si el mismo se extiende
a toda la semana natural.
Disposición adicional séptima. Promoción del respeto al medio ambiente.
Los RR.TT. y la empresa se comprometen a adoptar todas las medidas
a su alcance que puedan favorecer la conservación y mejora del medio
ambiente como patrimonio común y de las generaciones venideras.
ANEXO 1
Tablas salariales 2004
Integración Sistemas Recursos Soporte Técnico Diseño
I
Técnicos Superiores Técnicos Superiores Responsable Servicio Técnicos Superiores
A 1.441,53 A 1.441,53 A 1.441,53 A 1.441,53
B 1.072,82 B 1.072,82 B 1.072,82 B 1.072,82
II
Técnicos Medios Técnicos Medios Tecnicos Medios Técnicos Medios
1.013,83 1.013,83 1.013,83 1.013,83
III
Operadores Técnicos Administrativos Operadores Técnicos Operadores Técnicos
A 907,68 A 907,68 A 907,68 A 907,68
B 772,82 B 772,82 B 772,82 B 772,82
C 631,20 C 631,20 C 631,20 C 631,20
IV
Ayudantes de Sistemas Subalternos y Ayudantes
de Recursos Ayudantes de Soporte Ayudantes de Diseño
y Mantenimiento
624,53624,53 624,53 624,53 624,53
(Cantidades expresadas en euros: Euros brutos mensuales).
El cálculo anual se obtiene multiplicando por 14 estas cantidades.
ANEXO 2
Equivalencia entre categorías antiguas (extinguidas) y categorías
actuales (presente Convenio Colectivo)
Categoría nueva
Categoría a extinguir
Grupo Nivel Denominacion
Jefe de Departamento.
Gerente de Cuenta.
Jefe de Proyecto. A
Consultor.
Responsable de Operaciones. TÉCNICOS
Subjefe de Departamento. SUPERIORES Y
Responsable de Servicio. I RESPONSABLES
Analista de Sistemas. DE SERVICIO
Jefe de Operaciones.
Analista-Programador. B
Analista.
Diseñador de Página Web.
Administrador de Sistemas.
Jefe de Primera Adtvo.
Jefe Superior.
Técnico de Sistemas. II TÉCNICOS MEDIOS
Programador Senior.
Técnico de Soporte.
Categoría nueva
Categoría a extinguir
Grupo Nivel Denominacion
Jefe de Segunda Adtvo.
Programador Junior.
Operador de Ordenador.
Operador de Sistemas. A
Delineante Proyectista.
Operador de CACE.
Formador.
Secretaria de D. General.
Oficial Administrativo.
Operador de Periféricos. OPERADORES
Oficial de Grafismo. III B TÉCNICOS Y
Oficial Documentalista. ADMINISTRATIVOS
Operador Especialista.
Auxiliar Administrativo.
Auxiliar de Mantenimiento.
Auxiliar Grafista.
Auxiliar Web. C
Grabador de Datos.
Auxiliar de Operación.
Operador Generalista.
Telefonista - Recepcionista.
Personal de Limpieza.
Conserje. IV AYUDANTES
Ordenanza.
Aspirante.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.