RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex Informática, S. L.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Digitex

Informática, S.L., (Código de Convenio n.o 9015122), que fue suscrito con fecha

16 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección

de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Comités

de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981,

de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de octubre de 2004.-El Director general de Trabajo, Esteban

Rodríguez

Vera

II CONVENIO COLECTIVO "DIGITEX INFORMÁTICA S. L."

AÑOS 2004/2005

PREÁMBULO

Tanto la negociación como el contenido del presente Convenio Colectivo

se han inspirado en los principios de buena fe, autonomía de la voluntad

de las partes, conciliación de los intereses en juego, principio de no

discriminación y principio de diálogo y paz social.

Dada la complejidad de esta negociación, las partes firmantes

manifiestan su voluntad de seguir dialogando y adecuando las condiciones

profesionales y laborales a la realidad específica de Digitex Informática S.L.

y de sus empleados.

El presente Convenio Colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto

en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular

las relaciones de trabajo de los empleados de Digitex Informática S.L.

El Convenio Colectivo se firma por una Comisión compuesta, por una

parte, por la Representación de la Dirección de la Empresa y, por otra,

por la parte social designada a tal fin por la Representación de las Secciones

Sindicales de Madrid de UGT y CGT integradas en el Comité de Empresa

de Madrid (donde radica la sede central de la Compañía) de Digitex

Informática S.L. y por la representación de la Seccion Sindical de UGT integrada

en el Comité de Empresa de León, en representación de 22 miembros

del Comité sobre un total de 34 representantes de los Trabajadores en

Los Comités de Madrid y León, únicos órganos de representación unitaria

de la empresa, que han constituido la Comisión Negociadora del Convenio

en función de la representación ostentada por cada parte. Forman parte

también de la Comisión Negociadora del Convenio de Empresa CC.OO

de León (2 representantes en el Comité), los Independientes de León (2

representantes en el Comité), y CC.OO de Madrid (8 representantes en

el Comité), que suman en total 12 representantes que no firman el convenio,

sobre el mismo total de 34 miembros de los dos Comités de Empresa

de Digitex Informática, S.L.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán

fuerza normativa y obligarán a Digitex Informática, S.L. y a sus empleados

en todo el territorio nacional, incluidas las Ciudades Autónomas de Ceuta

y Melilla en los mismos términos.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de la

Empresa en función de su actividad, entendiéndose por tal el objeto social

de la misma. En especial las actividades de servicios informáticos e

integración de sistemas, así como los centros de atención y soporte a clientes,

la gestión administrativa previa o consecutiva a la telefónica, la televenta,

y todas aquellas conexas o asimiladas.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo, afecta a todos los trabajadores/as

dentro del ámbito territorial expresado en el Artículo 1. Quedan excluidos

del presente Convenio Colectivo:

Los comprendidos en el Art.1.3, punto c) del Estatuto de los

Trabajadores.

Los que se consideren como relación laboral de carácter especial,

conforme al Art.2.1,a) del Estatuto de los Trabajadores.

Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura

jerárquica y directiva de la Empresa, entendiéndose por tales los que

ostenten cargo de Director General o asimilados.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero

de 2004 y la concluirá el 31 de diciembre de 2005; con excepción de aquellas

materias para las que se establezcan plazos distintos, siendo prorrogable

tácitamente de año en año. Los aspectos retributivos iniciarán su vigencia

a fecha 1 de enero de 2004 abonándose los atrasos pertinentes, en una

sola paga en el plazo de 2 meses desde la firma del mismo, salvo que

expresamente se establezca otra vigencia, con criterio de especialidad,

en artículos concretos.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia de este Convenio Colectivo habrá de realizarse, al menos,

con un mes de antelación a su término o prórroga en curso, con las

formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores,

y por quienes estén legitimados para negociar conforme al artículo 87

del mismo texto legal.

Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a las partes que lo

suscribieron.

Denunciado el Convenio Colectivo y hasta que no se logre acuerdo

expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del Texto

Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene

la vigencia de su contenido normativo.

El Convenio Colectivo quedará prorrogado tácitamente, por períodos

sucesivos de un año, si ninguna de las partes formula la correspondiente

denuncia, para su revisión, un mes antes de la finalización del plazo inicial

o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente

Convenio Colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables

en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que

viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, así como con los aumentos

que en el futuro pudieran concertarse como mejoras que superen las

condiciones del Convenio Colectivo, salvo que expresa y concretamente se

disponga lo contrario para el supuesto de que se trate.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.

La Dirección de la Empresa vendrá obligada a respetar las condiciones

que se vinieran satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato

individual, uso o costumbre, negociación colectiva, concesión voluntaria o

cualesquiera otras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan

del conjunto del presente Convenio Colectivo.

Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su

conjunto superen lo pactado en este Convenio Colectivo se mantendrán "ad

personam".

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo

orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán

consideradas globalmente.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de

alguna de las cláusulas pactadas, las partes negociadoras añadirán o

modificarán en su caso, de mutuo acuerdo, las cláusulas que se vean afectadas,

bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone

la nulidad de todo el Convenio Colectivo.

Artículo 9. Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia.

Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o

aplicación de lo acordado en el presente Convenio Colectivo, se constituye

una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, de tres miembros

designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por la

Representación de los Trabajadores que haya suscrito el convenio. El Secretario/a

de la Comisión será nombrado por la Representación de los Trabajadores

y el Presidente/a por la representación de la Dirección de la empresa,

debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y

sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad.

La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y

será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de

conformidad con lo establecido en las presentes normas y su reglamento interno.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán

necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la

Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso.

La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos

del Convenio Colectivo, facilitando una copia de los mismos a la Dirección

de la Empresa y otra a la Representación de los Trabajadores, en el plazo

que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza

vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo.

Artículo 10. Solución extrajudicial de conflictos.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo estiman necesarios

establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de

carácter colectivo, por ello acuerdan su adhesión al Acuerdo Sobre Solución

Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC) y su Reglamento de

aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996, vigente y a los que pudieran

sustituirle durante la vigencia de este Convenio Colectivo, quienes surtirán

plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente Convenio Colectivo.

Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de

Comunidad Autónoma, serán sometidos a las instituciones creadas al efecto

en dicha Comunidad.

Artículo 11. Claúsula derogatoria.

El presente Convenio Colectivo de Empresa sustituye el hasta ahora

vigente I Convenio Colectivo de Digitex Informática S.A., de aplicación

hasta la fecha de 31 de diciembre de 2003.

Artículo 12. Organización del trabajo.

La organización del trabajo de acuerdo con la legislación vigente, es

facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la

Empresa o a su Representación Legal, la Representación Legal de los Trabajadores

tendrá las funciones de información, orientación y propuesta en lo

relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad

con su legislación específica y el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II

Retribuciones

SECCIÓN 1.a ESTRUCTURA SALARIAL

Las retribuciones de los trabajadores/as se estructuran en Niveles

Económicos, donde quedan encuadrados todos ellos en razón de la categoría

profesional que ostentan.

La estructura retributiva queda configurada por los conceptos que a

continuación se detallan:

Artículo 13. Estructura salarial.

A) Salario base:

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio

Colectivo tendrá asignado, según su categoría laboral, el salario que se indica

en la tabla recogida en el Anexo 1, el cual corresponde a jornada completa

y servirá de base para el cálculo de todos los complementos de

cuantificación proporcional excepto para aquellos conceptos en los que se

indique otro modo de cálculo.

Los trabajadores/as cuyo Salario Base, previo a la aplicación de este

Convenio Colectivo, sea superior al que en el mismo se contempla, lo

conservarán como condición más beneficiosa, en aplicación del artículo 7.

B) Complemento salarial absorbible:

Además de las cantidades fijadas en las tablas, los trabajadores/as

continuarán percibiendo el Complemento Salarial Absorbible en las

condiciones que la Empresa viene estableciendo.

Desde la firma del presente convenio, dicho concepto, de naturaleza

personal, pasará a denominarse salario base complementario (S.B.C.) y

su regulación y condiciones dependerán de lo que se acuerde en el marco

del Convenio Colectivo de Empresa, dentro de su ámbito de aplicación.

C) Complemento personal:

Aquellos trabajadores/as que venían percibiendo el concepto de

"Complemento Personal", lo seguirán haciendo en la misma cuantía fija, con

la misma denominación.

D) Salario real:

Se entiende por Salario Real la suma del Salario Base de tablas, el

Complemento Salarial Absorbible (a partir de ahora salario base

complementario) o conceptos equivalentes, el complemento personal, y la

Indemnización por Antigüedad consolidada del año 2003.

E) Plus de nocturnidad:

La nocturnidad se regirá por lo previsto en la legislación vigente,

abonándose en su caso el Plus de Nocturnidad por una cuantía equivalente

al 10 por 100 del Salario Real del trabajador, (a estos efectos: Salario

Base de tablas más Salario Base Complementario), mientras se desarrollen

las funciones entre las 22 horas y las 6 de la mañana, en los términos

fijados por la legislación vigente.

El personal cuya jornada transcurra parcialmente en horario nocturno,

percibirá el plus en función del tiempo efectivo trabajado entre las 10

de la noche y las 6 de la mañana, a partir de la fecha en que se firme

el presente convenio.

Este complemento no tiene carácter absorbible ni es compensable de

ningún otro modo.

F) Pluses por funciones especiales:

Son complementos retributivos que se asignan al trabajador mientras

se desempeñen determinados puestos de trabajo y pueden ser:

F.1) Plus Coordinador: Aquellos trabajadores/as designados por la

Dirección de la Empresa, mientras desempeñen el puesto de coordinador

percibirán las siguientes cantidades:

Coordinador Niveles A y B: 1.700 euros brutos anuales.

Coordinador Nivel C: 1.200 euros brutos anuales.

Se acuerda la presente actualización en consideración a la finalidad

de minorar las diferencias retributivas entre los coordinadores más

recientes en la empresa, respecto a los más antiguos.

Este complemento será de aplicación para los coordinadores

(trabajadores/as que desempeñen el puesto de coordinador) nombrados con

posterioridad a la fecha de entrada en vigor del I Convenio Colectivo de

Digitex Informática, S.A.(1.01.03). La empresa informará a los RR.TT. de

las causas que han dado lugar al cese o a la dimisión en el cargo.

Es facultad de la Dirección de la Empresa la creación o supresión

de cargos o funciones con arreglo a sus necesidades organizativas, así

como en razón a su naturaleza de puestos de confianza, la designación

o remoción de los empleados que hayan de ocupar estos puestos.

F.2) Plus Idiomas:

Es aquel que percibe el personal al que se le exija para el desarrollo

de su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros, o la

utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado Español fuera de

la Comunidad Autónoma, donde esté reconocida dicha cooficialidad.

Este complemento no tiene carácter absorbible ni es compensable de

ningún otro modo.

La cuantía de este plus es, para jornada completa, de 61,84 euros brutos

mensuales efectivos a partir del 1 de enero de 2004.

SECCIÓN 2.a OPERATIVA SALARIAL

Artículo 14. Incremento IPC.

Las tablas que figuran en el anexo 1 (salario base según categoría

profesional) incorporan un incremento salarial para el año 2004 del 2,3 %.

(Desde el 1.01.04).

Además se abonará mediante una paga única el 0,6% del salario de

tablas vigente al 31 de diciembre de 2002 a todo el personal de alta en

la fecha de pago de la nómina de mayo de 2004 siempre que cumpla

los requisitos del artículo siguiente, en proporción al período trabajado

durante el año 2003.

Artículo 15. Absorción.

La característica de absorción del Complemento Salarial Absorbible

(a partir de ahora salario base complementario) no operará el año 2004

ni en el 2005 sobre los incrementos del presente Convenio Colectivo

(Salario Base de tablas e Indemnización por Antigüedad consolidada 2003

y complemento personal, así como aquellos conceptos sobre los que se

indique expresamente) en los términos que a continuación se establecen.

La característica de absorción del complemento salarial absorbible no

operará el año 2004 sobre los incrementos contemplados en el presente

convenio, para aquellos trabajadores/as con salario real anual igual o

inferior a 21.000 euros brutos anuales.

Como consecuencia de la aplicación del criterio anterior, el salario

real bruto del personal sujeto a incremento retributivo no superará la

cantidad de 21.000 euros brutos anuales durante el año 2004.

Desde el 1.01.05 desaparece el límite de 21.000 euros.

Artículo 16. Paga especial.

Se abonará a todo el personal que ostente la categoría del grupo III,

Nivel C, la cantidad de 6 euros adicionales por mes natural en concepto

de salario base, desde la firma del presente convenio, hasta la nómina

de mayo/05 inclusive. A partir de dicho momento, en caso de que los

beneficios de la empresa superen los del año anterior (2003) según las

cuentas auditadas, se consolidará dicha cantidad en tablas; en caso

contrario, dejará de percibirse en lo sucesivo. Este concepto se computará

como incremento del salario base a los efectos previstos en la cláusula

de revisión salarial si el IPC real del año 2004 superara el 2,7%, excepto

en el supuesto anterior, este concepto no será absorbible.

Artículo 17. Complemento personal.

Los trabajadores/as que hasta ahora venían percibiendo dicho concepto

seguirán percibiendo estas mismas cantidades económicas de la manera

que a continuación se especifica, bajo la denominación de complemento

personal:

1) Aquellos trabajadores/as que vinieran percibiendo complemento

personal de manera previa al año 2004, seguirán percibiendo estas

cantidades, en idéntica cuantía y de forma indefinida.

2) Todos aquellos trabajadores/as de alta en la empresa que

percibieron en 2003, en concepto de Complemento Personal o indemnización

por Antigüedad, una paga de 400 euros brutos con carácter consolidable

y no absorbible, lo seguirán percibiendo en idéntica cuantía y de forma

indefinida en concepto de complemento personal.

La Empresa abonará, en los finiquitos de los trabajadores/as que

finalicen su contrato, por cualquiera de las causas establecidas en la ley, la

parte proporcional correspondiente a este complemento. Entendiendo por

tanto que existe un devengo semestral de cada uno de los dos pagos de

dicho concepto (de 1 de enero a 30 de junio; y 1 de julio a 31 de diciembre).

Dicha paga será abonada en 2 pagos iguales, (de 200 euros cada uno)

en los meses de junio y diciembre.

Artículo 18. Pagas extraordinarias.

Se abonarán a todos los trabajadores/as una paga extraordinaria en

el mes de junio y otra en el mes de diciembre por un importe equivalente

a una mensualidad ordinaria cada una (si el abono de la paga está

prorrateado mensualmente, y con la media del semestre si se percibe en dos

pagas), entendiendo como tal los siguientes conceptos: Salario Base de

tablas, Salario Base Complementario o conceptos equivalentes y

complemento personal referido exclusivamente al antiguo concepto de antigüedad

vigente hasta el 31.12.02. Dichas pagas se percibirán en proporción al

tiempo de servicios efectivamente prestados durante el primer o segundo

semestre natural respectivamente y la duración de la jornada realizada

en los casos de jornada reducida.

Por pacto individual se podrá acordar la percepción de dichas pagas

de manera prorrateada. Aquellos trabajadores/as que deseen percibir las

pagas prorrateadas mensualmente deberán comunicarlo por escrito a la

Empresa, con una antelación mínima de 10 días respecto al fin de mes.

En todo caso, se conservará para todos los trabajadores/as en plantilla

a la firma del presente Convenio Colectivo, la modalidad en que se vinieran

percibiendo en dicha fecha.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realicen por

encima de la jornada laboral ordinaria del trabajador, siempre que además

se excedan las horas semanales estipuladas en el contrato de trabajo

efectivo en cómputo anual.

1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan

la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de las

horas extraordinarias ajustándose en esta materia a los siguientes criterios:

a) Supresión de horas extraordinarias habituales.

b) Realización de horas extraordinarias que vengan exigidas por la

necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes,

así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas.

c) Mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas

modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la Ley, de

horas extraordinarias necesarias para pedidos o períodos punta de

producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias

de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que

se trate.

d) La Dirección de la Empresa informará mensualmente a la

Representación de los Trabajadores sobre el número de horas extraordinarias

realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por

secciones o departamentos. Asimismo, en función de esta información y de

los criterios anteriormente señalados, la Dirección de la Empresa y la

Representación Legal de los Trabajadores determinarán el carácter y

naturaleza de las horas extraordinarias.

2. Por lo que se refiere a los recargos por horas extraordinarias, así

como a la limitación del número de ellas, habrá de ajustarse, en todo

caso, además de a lo pactado en los apartados anteriores, a lo previsto

en la legislación general vigente en cada momento.

3. Las horas extraordinarias se abonarán o descansarán, en caso de

que no se hayan podido descansar por motivos imputables a la Empresa

dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, con un incremento

del 75 por 100 sobre la hora ordinaria de trabajo. En horario nocturno

no se pueden realizar horas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, previo acuerdo entre la Dirección de la

Empresa y el trabajador, la compensación con tiempo de descanso se hará

acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una

jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que

se hayan realizado las horas extraordinarias, o como máximo, en la primera

semana del mes de enero siguiente, salvo que no hayan transcurrido los

4 meses referidos en el párrafo anterior.

Artículo 20. Cláusula de revisión salarial e incremento retributivo 2005.

Si el índice general del IPC real establecido por el INE u organismo

oficial competente para ello en dicho momento, registrara a 31 de diciembre

de 2004 y en referencia a todo el año, un incremento superior al 2,3%

se aplicará una revisión de los conceptos salariales y retributivos incluidos

en tablas por la diferencia cuantitativa entre el 2,3% y el IPC real alcanzado

en la fecha anteriormente indicada.

El mismo criterio se aplicará al 31.12.05 si el IPC real superara la

previsión del gobierno para dicho año, que será la que se actualizará en

tablas al 1.01.05, sin perjuicio de los atrasos que procedan. La revisión

de la desviación del IPC real del 2004, si la hubiere, se actualizará

igualmente en tablas con efectos retroactivos, y abono de los atrasos que

procedan.

SECCIÓN 3.a OTRAS CUESTIONES SALARIALES

Artículo 21. Devengo de haberes.

Todos los trabajadores/as devengarán las retribuciones ordinarias con

periodicidad mensual.

Artículo 22. Recibo individual de salarios.

Ambas partes acuerdan que el modelo de recibo de salario utilizado

en la Empresa, que documenta con periodicidad mensual las retribuciones

devengadas por los trabajadores/as sea el que figura en el Anexo 3.

Artículo 23. Pago de haberes.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos y se abonará por

transferencia bancaria emitida dentro de los 3 últimos días hábiles de

cada mes.

Artículo 24. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipo a cuenta del trabajo

ya realizado.

SECCIÓN 4.a COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES

Artículo 25. Definición.

Tendrán la consideración de conceptos extrasalariales aquellos pagos

que no se integran en el salario y constituyen contrapartida de gastos

o suplidos realizados por el empleado, tales como gastos de locomoción,

dietas por desplazamiento, etc.

25.1 Gastos de locomoción y dietas:

Los importes de las dietas para los desplazamientos que se produzcan

en territorio español serán de 51,5 euros diarios.

En los desplazamientos realizados en vehículo del propio trabajador

la Empresa abonará 0,17 euros por kilómetro. En caso que el viaje se

realiza en transporte público, la Empresa abonará el valor del billete.

En los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera

de la residencia habitual, la cuantía de la dieta será de 10 euros por cada

comida realizada.

A estos efectos, no se considerará interrumpido el desplazamiento

cuando el trabajador haga uso de su derecho de estancia de cuatro días

laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.

25.2 Plus turno especial:

Cada año, se negociará, en el seno de la Comisión Paritaria, la cuantía

de un plus excepcional para aquellos trabajadores/as que desarrollen sus

servicios en el turno especial nocturno de las noches del 24 al 25 de

diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero; para dicha negociación

se tomarán como punto de partida, para cada servicio, las cuantías y

sistema utilizado en el año inmediatamente anterior.

Respecto a los días 25 de diciembre y 1 de enero, el mismo trabajador

sólo trabajará uno de los dos festivos, salvo adscripción voluntaria. En

caso de trabajar estos días (25 y 1), serán compensados, cada uno, con

el descanso correspondiente mas 15 euros adicionales o, en su lugar,

percibiendo una cantidad de 32 euros adicionales, a opción del interesado".

CAPÍTULO III

Clasificacion profesional

Artículo 26. Principios generales.

El personal de la plantilla se clasificará en Grupos y Niveles

Profesionales, estableciéndose divisiones funcionales por áreas de actividad.

Todos los trabajadores/as quedarán adscritos a alguna de las categorías

(Grupos y Niveles -Anexo 2-) a que se refiere el párrafo anterior y que

se relacionan a continuación.

Artículo 27. Grupos y categorias profesionales.

A) Clasificación por áreas:

Área de Integración de Sistemas.

Grupo I. Técnicos Superiores.

Técnicos Superiores. Nivel A.

Técnicos Superiores. Nivel B.

Grupo II. Técnicos Medios.

Técnicos Medios.

Grupo III. Operadores Técnicos.

Operadores Técnicos. Nivel A.

Operadores Técnicos. Nivel B.

Operadores Técnicos. Nivel C.

Grupo IV. Ayudante de Sistemas.

Ayudante de Sistemas.

Área de Recursos.

Grupo I. Técnicos Superiores.

Técnicos Superiores. Nivel A.

Técnicos Superiores. Nnivel B.

Grupo II. Técnicos Medios.

Técnicos Medios.

Grupo III. Administrativos.

Administrativos. Nivel A.

Administrativos. Nnivel B.

Administrativos. Nnivel C.

Grupo IV. Subalterno y Ayudante de Recursos

Subalterno y Ayudante de Recursos.

Área de Soporte Técnico.

Grupo I. Responsable de Servicio.

Responsable de Servicio. Nivel A.

Responsable de Servicio. Nivel B.

Grupo II. Técnicos Medios.

Técnicos Medios.

Grupo III. Operadores Técnicos

Operadores Técnicos. Nivel A.

Operadores Técnicos. Nivel B.

Operadores Técnicos. Nivel C.

Grupo IV. Ayudante de Soporte.

Ayudante de Soporte.

Área de Diseño.

Grupo I. Técnicos Superiores

Técnicos Superiores. Nivel A.

Técnicos Superiores. Nivel B.

Grupo II. Técnicos Medios.

Técnicos Medios.

Grupo III. Operadores Técnicos.

Operadores Técnicos. Nivel A.

Operadores Técnicos. Nivel B.

Operadores Técnicos. Nivel C.

Grupo IV. Ayudante de Diseño y Mantenimiento.

Ayudante de Diseño y Mantenimiento.

B) clasificación global.

Grupo I. Técnicos superiores y responsables de servicios.

Grupo II. Técnicos medios.

Grupo III. Operadores técnicos y administrativos.

Grupo IV. Ayudantes y subalternos.

C) Cuadro descriptivo

Integración Sistemas Recursos Sop. Técnico Diseño

I Técnicos Superiores Técnicos Superiores Responsable Servicio Técnicos Superiores

A A A A

B B B B

II Técnicos Medios Técnicos Medios Técnicos Medios Técnicos Medios

III Operadores Técnicos Administrativos Operadores Técnicos Operadores Técnicos

A A A A

B B B B

C C C C

IV Ayudante de Sistemas Subalterno y Ayudante de Recursos Ayudante de Soporte Ayudante de Diseño y Mantenimiento

CAPÍTULO IV

Contratación y admisión

Artículo 28. Principios generales.

La Representación Sindical y Empresarial, firmantes del presente

Convenio Colectivo, entienden la necesidad de continuar contribuyendo a la

estabilidad de la Empresa y a la mejora del empleo mediante la reducción

de la temporalidad y la rotación en el mismo.

La empresa se compromete a contratar indefinidamente a todos sus

trabajadores/as con minusvalía certificada igual o superior al 33 por 100,

una vez que hayan cumplido el período de prueba.

Artículo 29. Período de prueba de ingreso.

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba que en ningún

caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados ni de tres

meses para el resto de los trabajadores/as, excepto para los no cualificados

(grupo IV), en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.

La Dirección de la Empresa y el trabajador están obligados a realizar

las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y

obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo

que desempeñe, como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de

la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancias

de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin perjuicio de los

derechos fundamentales.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el

trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad

en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el

desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo

de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la Empresa.

Los empleados que, por promoción, no demuestren durante el período

de prueba la actitud y condiciones exigidas para el desempeño del nuevo

puesto, volverán a su categoría y preferentemente a su centro de

procedencia.

Artículo 30. Promoción profesional de los trabajadores/as. Ascensos.

1. Conforme al Art., 24 del Texto Refundido del Estatuto de los

Trabajadores, los ascensos y promociones del personal se producirán en todo

caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del trabajador,

así como las facultades organizativas de la Dirección de la Empresa.

2. En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán

comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, y deberán respetar asimismo

el imperativo de no discriminación por las demás circunstancias referidas

en el Art. 17.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

3. Para el ascenso o promoción profesional de los trabajadores/as

se requerirá poseer las aptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos

puestos de trabajo, valorándose a estos efectos la asistencia de los

trabajadores/as, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación

directamente relacionados con el puesto a ocupar.

4. En el seno de la Comisión paritaria, ambas partes estudiarán, los

cambios estructurales de las diferentes áreas de negocio, en función de

los diferentes proyectos, la adecuación de los trabajadores/as a la categoría

profesional que en el desarrollo de sus funciones reales les pudiera

corresponder. En su caso, la parte social de la Comisión formulará a la empresa

las propuestas de reclasificación profesional que considere fundadas,

acompañadas de un informe explicativo individualizado, con su parecer.

Artículo 31. Nuevas contrataciones y movilidad interna.

1. Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, éstas

se harán públicas, mediante comunicación a la Representación de los

Trabajadores y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios

del centro concernido, con al menos cinco días laborables de antelación

al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia.

2. Dichas comunicaciones y avisos harán constar el Grupo profesional

y Categoría del nuevo o nuevos contratos, así como los requisitos exigidos

que deberán adecuarse a las funciones descritas para su categoría

profesional.

3. Los procesos de selección asegurarán el cumplimiento de los

principios de objetividad y no discriminación, y en ellos tendrán preferencia

para ocupar el puesto o puestos de trabajo que se pretendan cubrir con

el nuevo o nuevos contratos, el personal de la Empresa, siempre que

obtenga igual evaluación en el proceso selectivo que los aspirantes a ingresar

en la plantilla de la Empresa.

La Dirección de la Empresa informará por escrito, al inicio del proceso

de selección, a la Representación Legal de los Trabajadores, del tipo de

proceso, filtros y actividades relacionadas con la selección.

En caso de reclamación, contra la selección efectuada, formulada por

algún trabajador de la Empresa que se estime injustamente pospuesto

a favor de otro candidato, la Representación de los Trabajadores tendrá

acceso a las Actas o Informes de evaluación y demás documentación del

proceso selectivo relativas al empleado reclamante y al aspirante

seleccionado.

Las normas del presente artículo no serán de aplicación a los procesos

o actos de contratación dirigidos a cubrir puestos de trabajo de mando,

de Dirección, o de confianza por razón de su naturaleza específica, o se

trate de puestos directamente dependientes de cargos de especial

responsabilidad, o que conlleven un especial grado de confidencialidad y reserva.

Las circunstancias excluyentes del sistema general previsto en los tres

primeros números de este artículo, serán comunicadas a la Representación

de los Trabajadores.

Artículo 32. Información sobre la contratación/baja voluntaria de

trabajadores/as.

La Dirección de la Empresa deberá entregar copia básica de los

contratos indefinidos, y de duración determinada a la Representación Legal

de los Trabajadores, así como de sus prórrogas, modificaciones,

conversiones y de las denuncias.

La Dirección de la Empresa informará por escrito a la Representación

de los Trabajadores de la evolución del empleo respecto al trimestre

anterior y con indicación expresa de altas y bajas y su modalidad de

contratación.

32.1 Preavisos en caso de baja voluntaria del trabajador.-En este

supuesto el trabajador deberá informar a la Empresa con una antelación

mínima de 15 días naturales, para que ésta pueda atender debidamente

la organización del trabajo y la sustitución del trabajador. En caso

contrario, el trabajador deberá indemnizar a la Empresa con una cantidad

igual a su salario diario multiplicada por la mitad del número de días

de preaviso omitido, que será deducible de la liquidación de haberes que

la Empresa le adeude.

Igualmente, la Dirección de la Empresa preavisará, con 15 días de

antelación, la extinción de los contratos temporales de duración superior

a 1 año, en los términos legalmente previstos.

Artículo 33. Trabajos de categoría superior.

Cuando la Dirección de la Empresa lo estime necesario, atendiendo

a las razones técnicas u organizativas que lo justifiquen, el trabajador

podrá realizar cometidos de categoría superior a la que tenga atribuida,

percibiendo mensualmente como complemento la diferencia

correspondiente a dicha categoría.

Esta situación podrá prolongarse por un máximo de seis meses durante

un año u ocho meses durante dos años, al cabo de los cuales deberá ser

ascendido a categoría superior o, en caso de no ser viable esta opción

por exigirse la superación de un proceso selectivo, regresar al trabajo

de su categoría, siendo esta circunstancia motivo de consideración en la

cobertura de futuras vacantes.

El tiempo trabajado en categoría superior será computado, a todos

los efectos, como antigüedad en la misma cuando el empleado ascienda

a ella.

Artículo 34. Trabajos de categoría inferior.

Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad

productiva, la Dirección de la Empresa precisara destinar a un trabajador

a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo

por el tiempo imprescindible y debidamente justificado, manteniéndole

la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional

y comunicándolo a la Representación Legal de los Trabajadores.

Artículo 35. Igualdad de condiciones.

Las partes afectadas por este Convenio Colectivo, y en la aplicación

del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de

oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad,

raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación

o no a un sindicato. Tampoco podrán ser discriminados los empleados

por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se

hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de

que se trate.

Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que

puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre

mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva

u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.

CAPÍTULO V

Clasificación y sistema de promoción

Artículo 36. Clasificación según función.

El personal de la plantilla, fijo o temporal, con relación a las funciones

que tengan asignadas, se encuadrará en los Grupos o Subgrupos/Niveles

Laborales que se enumeran en el Artículo 26 y cuyas competencias y

funciones se describen a continuación:

Descripción de funciones y aptitudes:

I. Técnicos superiores y responsables de servicio. Nivel A.

Responsabilidad ejecutiva, de control o asesora, dependiendo

directamente de la Dirección General o de Área.

Autonomía y capacidad de decisión y supervisión de departamentos

o centros cuya gestión y control se le asignen, abordando una problemática

cambiante y poco definida.

Funciones de análisis, gestión, control, diseño, información y propuesta

a la Dirección, así como el seguimiento de la planificación, presupuestos,

programas, ingeniería y comercialización; tanto de la operación y el

servicio, como de la gestión propia de la estructura de la Empresa.

Análisis de las necesidades informáticas de las diferentes áreas y

servicios de la Empresa, elaboración y proposición de proyectos, definición

de necesidades de personal, de medios, técnicas y presupuestarias; diseño

físico y dimensionamiento de centros, supervisión de instalaciones y puesta

al día de todo lo anterior.

En la rama de integración, las funciones de mayor contenido

técnico-práctico serán desarrolladas por el Consultor, mientras que las que

impliquen un mayor contenido de organización y gestión de un equipo

técnico serán las propias del Jefe de Proyecto.

Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones

anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:

Licenciaturas, Ingenierías idóneas y asimiladas, valorando la experiencia en

las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.

I. Técnicos superiores y responsables de servicio. Nivel B.

Responsabilidad ejecutiva, de control o asesora y técnica, dependiendo

de las directrices trasladadas por el Técnico Superior Nivel A.

Las funciones entrañan complejidad técnica elevada y variabilidad en

la problemática de la gestión organizativa.

Autonomía y capacidad de supervisión de equipos de trabajo que

desempeñen funciones de coordinación de operadores y/o de ejecución material

de trabajo, siguiendo las instrucciones que impartan.

En la rama de soporte técnico, constituyen con carácter general el

nivel jerárquico, cuando es necesario por el volumen del servicio, bajo

las directrices del Responsable de Operaciones.

En la rama de integración de sistemas desarrollarán las funciones de

más alta cualificación y complejidad técnica en materia de planificación,

análisis, diseño, implantación, administración y pruebas de aplicaciones

informáticas, sistemas operativos, redes y bases de datos.

Funciones de asistencia y apoyo al Nivel-A, así como de gestión directa

y/o mediante equipos de trabajo que requieran un alto grado de

cualificación, responsabilidad y/o experiencia.

Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones

anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:

Licenciaturas, Ingenierías idóneas y asimiladas, valorando la experiencia en

las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.

II. Técnicos Medios de Recursos, Soporte Técnico, Integración de

Sistemas y Diseño.

Responsabilidad de ejecución material del servicio, cuando éste entrañe

alta complejidad técnica y/o responsabilidad, así como supervisión y

control de equipos a un nivel subordinado a los técnicos superiores.

Autonomía y capacidad de supervisión de su propio equipo de trabajo,

en su caso.

Funciones de propuesta y elaboración de informes dentro de su propio

campo de actuación, de acuerdo con la planificación e instrucciones

recibidas, para documentar la toma de decisiones en el seno de su unidad

o departamento a quien corresponda, así como proveer la documentación

e información que la Dirección requiera, sobre el ámbito bajo su

responsabilidad.

Programación, implantación y soporte técnico de aplicaciones, sistemas

operativos, redes y bases de datos, efectuando las correcciones de detalle

que la planificación superior no haya previsto.

Contribuir al análisis y resolución de incidencias surgidas en las

distintas áreas o ramas de actividad de la Empresa, así como posterior gestión

de la solución aportada.

Funciones de resolución de incidencias relacionadas con la puesta en

marcha, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones,

comunicaciones, multimedia y/o de sistemas en general, que no puedan

ser atendidas por los operadores.

Desarrollan la operación técnica del más alto nivel por requerir amplios

conocimientos informáticos, así como una capacitación acorde con la

especialidad a gestionar, tal como empresariales, marketing y similares.

Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones

anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:

Diplomaturas, Ingenierías Técnicas idóneas y asimiladas, valorando la

experiencia en las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.

III. Operadores Técnicos y Administrativos Nivel A.

Responsabilidad técnica sobre la función de ejecución encomendada,

que se lleva a efecto con un alto grado de conocimientos técnicos y

autonomía, sin necesidad de recibir con habitualidad instrucciones operativas,

a pesar de la especialidad y trascendencia de las tareas informáticas, de

gestión administrativa, diseño, contabilidad, legislación, marketing y

similares. Junto a dotes de comunicación, autocontrol y madurez cuando se

preste servicio de atención directa al público o a empresas.

También desarrollarán funciones de capacitación.

En la rama de soporte técnico, presta asesoramiento técnico e

informático especializado, atendiendo incidencias complejas que no puedan

ser resueltas por operadores de nivel B y C, analizando las incidencias

del cliente, abordándolas mediante los conocimientos interdisciplinares

que se deben poseer.

Las funciones de los administrativos del área de Recursos comprenden

el desarrollo de parte de un servicio o departamento, el apoyo a los

responsables administrativos, y los cometidos referentes a las tareas de

archivo, gestión, confidencialidad, etc. atinentes a la Secretaría de Dirección.

En la rama de integración de sistemas, corresponden a esta categoría

las funciones de programación de aplicaciones, monitorización y operación

de sistemas y redes.

Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones

anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:

Formación Profesional adecuada al puesto y asimiladas, valorando la

experiencia en las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.

III. Operadores Técnicos y Administrativos Nivel B.

Responsabilidad técnica sobre la función de ejecución encomendada,

que se lleva a efecto con un nivel medio de autonomía, recibiendo

excepcionalmente directrices operativas de sus superiores, realizando una tarea

técnica y/o administrativamente compleja y variada, que requiere iniciativa

y un alto nivel de calidad de ejecución. Para el desarrollo de sus funciones

requerirán conocimientos acordes con el grado de especialidad del puesto

de trabajo así como iniciativa, facilidad de comunicación, constancia,

disciplina y autocontrol.

En la rama de soporte técnico realizarán las funciones propias de un

segundo nivel de desarrollo y actuación, resolviendo asuntos de mayor

complejidad que no puedan ser abordados por los operadores de nivel C,

en su caso, integrando las unidades de servicio que requieran un mayor

grado de especialización, por la necesidad de conocer en profundidad los

procedimientos operativos del cliente así como las herramientas

informáticas y de gestión que se utilicen, a nivel profesional, verificando los

registros e informes que se precisen sobre la tarea encomendada.

Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones

anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:

Formación Profesional adecuada al puesto y asimiladas, valorando la

experiencia en las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.

III. Operadores Técnicos y Administrativos Nivel C.

Responsabilidad de ejecución material de la tarea técnica y/o

administrativa bajo la directa supervisión de responsables y coordinadores,

con un limitado grado de autonomía e iniciativa, que se soporta cuando

es necesario o conveniente mediante el desarrollo de tareas y el manejo

de aplicaciones informáticas de uso sencillo y fácil aprendizaje, sin

perjuicio de la exigible calidad en su desarrollo.

En la rama de soporte técnico realizarán las funciones de un primer

nivel de actuación, como filtro, y elevando a un nivel superior las

incidencias que, por su complejidad, deban resolverse en dicho nivel.

Realizarán directamente los registros que, sobre sus actuaciones, exijan los

procedimientos de aplicación o los coordinadores y responsables del

servicio correspondientes.

Cuando se desarrolle la tarea de atención al público o venta, se

necesitará aportar capacidad de autocontrol.

Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones

anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:

Formación Profesional adecuada al puesto y asimiladas, valorando la

experiencia en las funciones propias del puesto o experiencia equivalente.

IV. Ayudantes y subalternos.

Reducido nivel de responsabilidad, y localizada trascendencia de la

tarea que se desarrolla bajo permanente supervisión y control, así como

con una capacitación sostenida en el caso de los ayudantes.

Realizan tareas poco especializadas y generalmente mecánicas

orientadas a un primer nivel de iniciación en el Área asignada.

Los conocimientos exigibles para desarrollar las funciones

anteriormente descritas tomarán las referencias de las enseñanzas regladas:

Formación básica idónea y asimiladas, valorando la experiencia en las

funciones propias del puesto o experiencia equivalente.

Artículo 37. Adscripción a categorias profesionales.

1. Los trabajadores/as serán adscritos a las categorías profesionales

recogidas en este Convenio Colectivo, en cada Grupo y Subgrupo, en

función del grado de preparación y de los conocimientos profesionales de

cada uno, teniendo en cuenta asimismo la complejidad y la valoración

de las tareas asignadas.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la aplicación de las tablas

de categorías a los trabajadores/as. No obstante, la Comisión Paritaria

resolverá los conflictos, problemas y diferencias planteadas por la

Representación de los Trabajadores surgidas a partir de dicha asignación.

2. En los casos en los que un trabajador promocione a un Grupo

Laboral Superior se le encuadrará, dentro de éste, en el nivel que proceda,

respetando como mínimo, el mismo salario que su categoría de procedencia.

CAPÍTULO VI

Formación

Artículo 38. Principios generales.

1. La formación es un valor estratégico que permite la adaptación

de la Empresa y los trabajadores/as a las nuevas tecnologías y la

competencia.

2. Es deber de la Empresa y, en concreto, de quienes desempeñen

funciones de mando, dedicar una constante atención a la formación y

perfeccionamiento en el puesto de trabajo del personal que tenga bajo

su dependencia, con el fin de desarrollar y completar los conocimientos

teóricos y prácticos exigidos por el trabajo. Todos los trabajadores/as de

la Empresa tienen el derecho de actualizar y adecuar sus conocimientos

a las innovaciones tecnológicas operadas en sus puestos de trabajo,

aprovechando los medios y facilidades que la Empresa ponga a su disposición

con esta finalidad.

Artículo 39. Programas de formación.

Para los empleados que se incorporen a la Empresa o para los que

cambien de Grupo o Subgrupo Laboral o actividad que precisen de unos

conocimientos específicos, la Empresa impartirá los cursos o la formación

e información que se consideren adecuados, cuya duración se determinará

en función del programa a desarrollar en los mismos. Para la determinación

de la necesidad de los cursos se tendrá en cuenta el informe de la

Representación de los Trabajadores.

Artículo 40. Formación.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho

a que le sea facilitada la realización de estudios para la obtención de

títulos académicos y profesionales, la realización de cursos de

perfeccionamiento profesional, y el acceso a cursos de reconversión y capacitación

profesional.

En el caso de que el trabajador curse estudios que no sean de carácter

estrictamente relacionado con el trabajo de su categoría profesional tendrá

derecho a:

a) Permiso no retribuido para asistir a los exámenes.

b) Petición de vacaciones, en caso de necesidad justificada, para la

preparación de exámenes, pruebas de actitud, etc.

c) En caso de existir turnos en su unidad, elegir el que fuera más

adecuado para sus estudios.

CAPÍTULO VII

Jornada y horario

Artículo 41. Jornada.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta

horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediaran,

como mínimo, 12 horas, sin perjuicio de lo establecido para jornadas

especiales, trabajo a turnos y días festivos, por exigirlo la naturaleza de los

servicios prestados por la Empresa.

La Empresa y la RR.TT se comprometen a realizar el máximo esfuerzo

tendente a conseguir que, mediante la aplicación de las medidas adecuadas,

todo el personal de la empresa pueda disfrutar de, al menos, un fin de

semana completo libre al mes. En concreto, la empresa contratará el

personal necesario para prestar servicios los fines de semana, a fin de

conseguir que el resto pueda librar al menos un fin de semana completo

al mes.

No se trabajarán más de 8 días efectivos de modo consecutivo.

Artículo 42. Horario.

El horario de las oficinas centrales de la Empresa, para el personal

administrativo de estructura, es de 9:00 horas a 14:00 horas y de 15:30

a 18:30 horas, de lunes a jueves. El viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Para el personal adscrito a proyectos o servicios el horario se

identificará con las características operativas de los mismos, con el límite

de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la Dirección de la

Empresa podrá establecer jornadas y turnos especiales, sin superar el

límite anterior, previa notificación a la Representación de los Trabajadores.

42.1 Jornada intensiva: Se establecerá la jornada intensiva de siete

horas/día, con independencia del área de negocio, desde el 15 de junio

al 15 de septiembre.

No obstante, esta jornada intensiva será aplicable a jornadas normales

partidas y en aquellos centros que no dependan del servicio directo del

cliente.

42.2 Compensación festivos: Se compensará con un día de libranza

cada festivo trabajado por requerirlo la organización del servicio al cliente,

debiendo constar en contrato de trabajo esta circunstancia. Dicho día de

compensación deberá disfrutarse dentro de los 4 meses siguientes a la

fecha que le dio origen. En caso de que no pueda ser disfrutado en ese

tiempo, se compensará económicamente abonándose como si se tratara

de horas extraordinarias.

Para aquellos trabajadores/as que presten servicio de lunes a domingo

por causas técnicas u organizativas vinculadas al servicio, su libranza

semanal del sábado (disfrutada efectivamente) no podrá coincidir (solaparse)

en más de dos ocasiones con festivos locales, autonómicos o nacionales,

dentro del año natural. En caso contrario se aplicará lo dispuesto en el

párrafo anterior. Todo ello al objeto de que la totalidad del personal disfrute

el mismo número de fiestas, además del descanso semanal (art. 37.1 del

Estatuto), con independencia del turno al que se encuentre adscrito.

Artículo 43. Control de asistencia y puntualidad.

La Dirección de la Empresa informará, con carácter previo, a la

Representación de los Trabajadores, de la implantación o modificación de los

sistemas de control de asistencia y puntualidad.

CAPÍTULO VIII

Vacaciones, permisos y descansos

Artículo 44. Vacaciones.

1. Días y distribución:

Las vacaciones se disfrutarán durante el año natural en curso

pudiéndose ampliar hasta el primer mes del siguiente, no pudiendo renunciar

a éstas ni compensarse económicamente.

Las vacaciones serán de 29 días naturales más 1 día hábil, por año

completo de servicio efectivo. Si se ha ingresado en el transcurso del año

se disfrutará de la parte proporcional según el tiempo de servicio efectivo.

En total, se disfrutarán al menos 30 días naturales por año natural completo

de servicios prestados.

Los 29 días naturales se dividirán en tres períodos de 7 días,

contabilizados de lunes a domingo siempre y cuando no comiencen en festivo

o día de libranza del trabajador; mas un período de 8 días, a comenzar

de lunes a viernes, en los mismos términos.

Un período de 7 días naturales podrá transformarse en 5 días

laborables, a disfrutar en un bloque de 3 días y otro de 2 días, a opción

del interesado. Si se trabajara 6 días semanales, los bloques serán de

3 días cada uno, también a opción del interesado.

2. Regulación de los períodos naturales:

Se garantizará, siempre que el trabajador así lo solicite, el disfrute

de 15 días naturales consecutivos durante el período estival (15 de junio

a 15 de septiembre). Considerándose a estos efectos las siguientes

quincenas completas: del 15 al 30 de junio; del 1 al 15 de julio; del 16 al 31

de julio; del 1 al 15 de agosto; del 16 al 31 de agosto; y del 1 al 15 de

septiembre.

Para garantizar el servicio, se establecerán, previo acuerdo entre la

Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, unos

límites máximos de concurrencia, según las necesidades del servicio, en

número de trabajadores/as que soliciten sus vacaciones en el período

estival. Para los casos de concurrencia de solicitud de vacaciones superior

a los límites máximos establecidos, se aplicará el criterio de antigüedad

en la Empresa. La Comisión Paritaria podrá estudiar criterios alternativos

a la antigüedad para resolver los casos de concurrencia del modo más

ecuánime posible.

Para que la planificación de vacaciones pueda adecuarse a las

preferencias del trabajador, éste solicitará sus vacaciones especificando tres

opciones de preferencia para cada uno de los bloques. La solicitud de

bloques de vacaciones (con las tres preferencias delimitadas), por parte

de los trabajadores/as, se realizará entre el 1 de diciembre del año anterior

y el 31 de enero del mismo año.

En la gestión de las solicitudes se establecerá un protocolo de actuación

que incluirá el sello y firma del recibí correspondiente a la entrega de

la solicitud, así como la consideración única de la solicitud con fecha

superior en orden cronológico para aquellos casos en los que un mismo

trabajador haya entregado más de una solicitud.

La Dirección de la Empresa publicará, cada año, el calendario de

vacaciones de los trabajadores/as -que incluirá la totalidad de la

plantillael día 1 de abril, estableciéndose un período de una semana para

reclamaciones y publicándose el calendario definitivo el día 15 de abril.

La concesión de preferencias de vacaciones para solicitudes no

entregadas en el plazo previsto, estará sujeta, previo acuerdo de la Dirección

de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, a la disponibilidad

del servicio para todos aquellos casos en los que se superen los límites

de concurrencia máxima establecidos, no siendo exigible por parte del

trabajador la aplicación del criterio de antigüedad.

3. Regulación del día hábil:

El día hábil podrá disfrutarse cualquier día laborable del año, a elección

por parte del trabajador, pudiendo ser acumulable a cualquier otro festivo

o día de libranza. Quedan excluidos de este supuesto de acumulación los

días comprendidos dentro del período estival y cuya concesión implicaría

la formación de un puente en dicho período.

La solicitud de este día hábil se realizará por acuerdo de los propios

trabajadores/as de cada servicio o departamento. Para aquellos casos en

que no exista acuerdo y la concurrencia supere las posibilidades de

disponibilidad del servicio, la Comisión formada por la Dirección de la

Empresa y la Representación de los Trabajadores decidirá al respecto.

Ante concurrencia superada por solicitudes de bloque y solicitudes

de día hábil, prevalecerá el derecho a disfrute de bloque sobre el derecho

a disfrute de día hábil.

El día hábil se entenderá devengado, y podrá ser disfrutado, cuando

el trabajador ostente una antigüedad en la empresa de seis meses

cumplidos.

4. Baja durante las vacaciones:

4.1 La Comisión formada por la Dirección de la Empresa y la

Representación de los Trabajadores, a propuesta de cualquiera de las partes

implicadas, estudiará los casos de enfermedad grave u hospitalización

sobrevenidos durante el disfrute de las vacaciones por parte del trabajador.

El objeto es dirimir sobre una posible interrupción de la contabilidad

de dichas vacaciones de forma que el trabajador pudiera disfrutar

posteriormente de los días correspondientes.

4.2 Cuando el trabajador, caiga de baja de manera previa al disfrute

de las vacaciones, pero la baja se extienda a la totalidad o algunos días

del periodo de disfrute de vacaciones, podrá solicitar la anulación total

o parcial de las vacaciones y la intervención de la Comisión Paritaria

(Dirigiéndose a la Empresa o a la RRTT) para la valoración de dicho

supuesto. El trabajador que lo requiera deberá formular su petición por escrito

y para su estudio en la Comisión Paritaria podrá, siempre voluntariamente,

aportar el motivo de su baja. Queda no obstante establecida, en las

enfermedades y accidentes que imposibiliten la movilidad del trabajador en

situación de baja médica, la posibilidad de suspensión de vacaciones para

disfrutarlas en otros periodos.

Artículo 45. Permisos retribuidos.

Se reconocen los mismos derechos que a los cónyuges en matrimonio

a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión

afectiva, estable y duradera, previa justificación de esta situación.

Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, podrán ausentarse

del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y

por el tiempo siguientes:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio o unión de hecho. En

estos 15 días no computará el día de libranza del trabajador que pueda

coincidir, en su caso, con la fecha del enlace o unión.

b) 2 días en los casos de nacimiento de hijo propio, enfermedad grave

o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o

afinidad, salvo en el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres,

suegros, hijos o hermanos en el que el permiso será establecido en el

siguiente inciso c). Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer

un desplazamiento al efecto fuera del marco provincial, el plazo será de

4 días.

c) 5 días en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho,

padres, suegros, hijos o hermanos, incluyéndose en ese tiempo los posibles

desplazamientos.

d) 1 día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal

en los términos establecidos en la Ley y en los acuerdos / convenios que

rigen en la Empresa.

g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes

prenatales y de preparación al parto, siempre y cuando éstos tengan lugar

dentro de la jornada laboral.

h) 1 día en caso de matrimonio o unión de hecho, debidamente

justificado, de parientes hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) Sin perjuicio de las vacaciones, dos días de premio de asistencia

dentro del año natural, sin necesidad de justificación, previa solicitud

y aceptación, siempre que el trabajador no se haya ausentado del trabajo

más de 6,5 horas, excepto por las causas contempladas en el Art. 37 del

estatuto de los trabajadores, durante el semestre natural. El semestre de

enero a junio genera una jornada, y el de julio a diciembre la otra jornada

que podrán disfrutarse por separado. Este incentivo será de aplicación

exclusiva al área de centros de atención a clientes (Call Center), a quienes

hayan estado de alta todo el semestre de referencia. No obstante lo anterior,

los casos dudosos se analizarán y debatirán en el seno de la Comisión

Paritaria del Convenio, a petición del interesado.

Artículo 46. Permisos no retribuidos.

1. Los trabajadores/as que cuenten con una antigüedad mínima de

un año en la Empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo

por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.

2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado

en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre

del año.

3. La Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión de estos

permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos más

del 3 por 100 del personal en el ámbito de la unidad de servicio, siendo

esto debidamente documentado y motivado a la Representación de los

Trabajadores.

Artículo 47. Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará

derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de

su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo

público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser

solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un

año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en

excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor

a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo

trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior

excedencia.

3. Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia

de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada

hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los

supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar

desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o

administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración

no superior a un año, los trabajadores/as para atender al cuidado de un

familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por

razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,

y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un

derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si

dos o más trabajadores/as de la Empresa generasen este derecho por el

mismo sujeto causante, la Dirección de la Empresa podrá limitar su

ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período

de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera

disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia

conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de

antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de

formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la

Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el

primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo

del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia

en la Empresa los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de

ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo

representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al

reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera

o se produjeran en la Empresa.

Artículo 48. Descansos y pausas.

Descansos:

Se establece un descanso de 20 minutos por cada 8 horas de jornada.

Este tiempo de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo

y no podrá tomarse dentro de la primera y/o última hora de la jornada.

Para jornadas inferiores a 8 horas, el tiempo de descanso será proporcional

al cómputo de horas diarias trabajadas.

Descansos en centros de atención y soporte a clientes:

Además de lo anterior, y también con la consideración de tiempo

efectivo de trabajo, el personal que desarrolle su actividad en los Centros

de Atención y Soporte a Clientes, con atención telefónica, tendrá 30

minutos más que serán distribuidos según la disponibilidad del servicio.

Corresponderá a la Dirección de la Empresa la distribución, y forma

de llevar a cabo los descansos y pausas establecidas anteriormente,

organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del

servicio.

En aquellos centros y/o servicios donde el período de descanso, previa

entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, fuera superior a lo

expresado en el presente Convenio Colectivo, se mantendrá como condición

más beneficiosa el que vinieran disfrutando.

Los responsables harán lo posible para que quien lo desee pueda

disfrutar, sin fraccionamiento, del descanso de 20 minutos regulado en el

apartado anterior, para comer, siempre que el servicio no resulte

perjudicado.

CAPÍTULO IX

Movilidad

Artículo 49. Movilidad funcional.

1. La movilidad funcional en el seno de la Empresa no tendrá otras

limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o

profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al

grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la

movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales

equivalentes.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones no

correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será

posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por

el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de

funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades

perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La Dirección de la

Empresa deberá comunicar esta situación a la Representación de los Trabajadores.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad

del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional,

teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que

efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones

inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar

las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de

adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las

habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen

funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías

equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho

durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso o, en todo caso,

la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas

conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la Empresa,

sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas

acciones serán acumulables. Contra la negativa de la Dirección de la Empresa,

y previo informe de la Representación de los Trabajadores, el trabajador

podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en

los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes.

Artículo 50. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores/as que no hayan sido contratados

específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo

móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa

que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones

económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien

contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo

cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la

situación de la empresa a través de una más adecuada organización de

sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una

mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la Dirección de la

Empresa al trabajador, así como a su Representación Legal, con una

antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar

entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción

de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario

por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo

inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La

compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos

propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se

convengan entre las partes.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación

citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato

se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla

ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado

justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del

trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado

siguiente de este artículo, la Empresa realice traslados en períodos

sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados,

sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos

nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de Ley y serán

declarados nulos y sin efecto.

2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido

de un período de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores

de una duración no inferior a quince días, cuando afecte a la totalidad

del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco

trabajadores/as, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en

un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores/as

de, al menos, treinta trabajadores/as.

Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras

de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos,

así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias

para los trabajadores/as afectados.

La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes

tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para

su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán

negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros

que constituyen la Representación de los Trabajadores.

Tras la finalización del período de consultas la Dirección de la Empresa

notificará a los trabajadores/as su decisión sobre el traslado, que se regirá

a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral,

a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias

económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la

ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de

este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado

por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis

meses.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá

reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual

prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto

paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su

resolución.

El acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores en el

período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los

trabajadores/as afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto

del apartado 1 de este artículo.

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro,

si fuera trabajador de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a

la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción,

o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Dirección

de la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus

trabajadores/as que exijan que estos residan en población distinta de la de

su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de

viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una

antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior

a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior

a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a

un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada

tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos

gastos correrán a cargo de la Empresa.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad,

podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el

apartado 1 de este artículo para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda

de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en

esta Ley para los traslados.

CAPÍTULO X

Faltas y sanciones

Artículo 51. Faltas y sanciones.

1. Las faltas cometidas por los trabajadores/as al servicio de la

Empresa regulada por este Convenio Colectivo se clasificarán atendiendo a su

importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de

conformidad con los que se dispone en el presente artículo y en las normas

vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente

aplicación:

A) Se consideran faltas leves:

Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.

La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo

por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

Falta de aseo y limpieza personal.

Falta de atención y diligencia con los clientes.

Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

La embriaguez ocasional.

B) Son faltas graves:

Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.

La simulación de enfermedad o accidente.

Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma,

tarjeta o medio de control.

Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros

sin la debida autorización.

Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto

debido a sus superiores.

La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque

sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado

sanciones.

El abandono del trabajo sin causa justificada.

La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

C) Son faltas muy graves:

Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se

considera causa injustificada la falta al trabajo que derive de la detención

del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la

autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido

puesto en conocimiento de la Dirección de la Empresa antes de

transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.

El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones

encomendadas.

El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores/as como a la Empresa

o a cualquier persona dentro de los locales de la Empresa o fuera de

la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso, el

falsear datos ante la Representación Legal de los Trabajadores, si tales

falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o

causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres

y departamentos de la Empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia

de los Tribunales de Justicia competentes por delito de robo, hurto, estafa

y malversación, cometidos fuera de la Empresa que pueda motivar

desconfianza hacia su autor, la continua falta de aseo y limpieza personal

que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante

el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen

competencia a la Empresa, si no media autorización de la misma; los malos

tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los

jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de

responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta

naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto

de sanción, y demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido

de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las sanciones que la Dirección de la Empresa podrá aplicar, según

la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de un día.

B) Faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la

categoría superior.

C) Faltas muy graves:

Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.

Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra

categoría.

Despido.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta

el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta,

categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás

trabajadores/as y en la Empresa.

3. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección

de la Empresa, que pondrá en conocimiento de la Representación Legal

de los Trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves.

Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de

sanciones a los trabajadores/as que ostentan cargos electivos sindicales, y

en aquellos casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la

Dirección de la Empresa. La formación de expediente se ajustará a las

siguientes normas:

a) Se iniciará con una orden escrita de la Dirección de la Empresa,

con la designación del Instructor y del Secretario.

Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta

y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de

falta muy grave, si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la

Dirección de la Empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por

el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de la

correspondiente Representación Legal de los Trabajadores.

b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas

de cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se

incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario,

se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas

al expediente.

c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las

causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso

de que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.

4. La Empresa anotará en los expedientes personales de sus

trabajadores/as las sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan,

anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción

de las faltas se producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del Texto

Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO XI

Armonización de la vida laboral y familiar

Artículo 52. Protección a la maternidad I (suspensión del contrato de

trabajo con reserva del puesto).

El contrato de trabajo podrá suspenderse por causa de maternidad,

riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o

acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

Según la legislación vigente la suspensión por estas causas no supondrá

la pérdida de la remuneración que corresponda durante este período.

A) Parto:

La suspensión, con reserva del puesto de trabajo, en el supuesto de

parto natural, tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán

de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple

en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de

suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis

semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento

de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de

la parte que reste del período de suspensión.

No obstante a lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas

posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso

de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso

por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte

determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien

de forma simultánea, o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento

de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un

riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier

otra causa, el neonato debe permanecer hospitalizado a continuación del

parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre

o del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de

dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de

suspensión obligatoria del contrato de la madre.

B) Adopción y acogimiento:

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como

permanente, de menores de hasta seis años. La suspensión tendrá una

duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto

de adopción y acogimiento múltiple de dos semanas más por cada hijo

a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir

de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de

la decisión judicial por la que se constituye la adopción. La duración de

la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de

adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando

se trate de menores discapacitados o minusválidos o que, por sus

circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero

tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente

acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre

y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de

los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,

siempre con períodos ininterrumpidos, y con los límites señalados.

C) En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario

el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado,

el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de

la resolución por la que se constituye la adopción.

D) En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la

suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas

en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto

múltiple.

Artículo 53. Protección a la maternidad II (Prevención de riesgos y

salud laboral durante el embarazo).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales, que en todo caso resultará de aplicación

complementaria, dentro de la evaluación de riesgos se deberá comprender la

exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente

a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud

de las trabajadoras o del feto. Si los resultados de dicha evaluación revelan

un riesgo sobre el embarazo o la lactancia, la Dirección de la Empresa

adoptará las medidas necesarias para evitarlo, bien a través de una

adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo, y la no realización

de trabajos nocturnos o a turnos.

Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal

adaptación, las condiciones pudieran influir negativamente en la salud de la

trabajadora embarazada o del feto, o durante el período de lactancia en

la salud de la mujer y del hijo, según certificación médica oficial, esta

deberá desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su

estado, realizándose dicho cambio conforme a las reglas que se apliquen

para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta que el

momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su

reincorporación a su anterior puesto.

Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función

compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no

correspondiente a su grupo, conservando el derecho al conjunto de retribuciones

de su puesto de origen.

Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente

posible, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación

de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada

en el artículo 45.1,d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,

durante el tiempo necesario.

Artículo 54. Ausencia justificada del puesto de trabajo.

Permiso a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con

derecho a remuneración, a:

A) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del

trabajo con derecho a remuneración, por el tiempo necesario para la

realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo

aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro

de la jornada de trabajo.

B) Lactancia:

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 1 año, tendrán

derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las

mismas, pudiendo ser acumulada al tiempo de descanso que por su jornada

de trabajo corresponda.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el

padre en caso de que ambos trabajen, durante los 9 primeros meses tal

como marca la Ley.

Artículo 55. Reducción de jornada.

El/la trabajador/a tienen derecho a una reducción de jornada laboral

de entre 1/3 (mínimo) y un 1/2 (máximo) de la misma, previo aviso y

justificación, por:

A) Quién por razones de guarda o custodia legal tenga a su cuidado

directo a algún menor de 6 años o persona discapacitada física, psíquica

o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho

a una reducción de jornada dentro de los límites indicados en el párrafo

anterior.

En el caso de que dicha reducción de jornada sea de un 50% de la

misma, y por un período único e ininterrumpido de 1 año, la percepción

salarial será de un 60% de lo que le correspondería en el supuesto de

una jornada completa. En todos los demás casos, se disminuirá el salario

de manera proporcional a la disminución de jornada.

La reducción de jornada en el supuesto anterior resulta incompatible

con el permiso de ausencia por lactancia.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo

de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que

por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí

mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

B) Otras causas familiares de interés para el/la trabajador/a también

darán lugar a la posibilidad de reducción de jornada laboral en los mismos

límites temporales; disminuyéndose en este caso el salario de manera

proporcional a la disminución de jornada.

Artículo 56. Prestaciones en las situaciones de incapacidad temporal.

Además de lo establecido en la Ley de Seguridad Social sobre

indemnizaciones, se respetarán las condiciones más beneficiosas que, en virtud

de costumbre o concesión espontánea de la Empresa, estén establecidas.

En los casos de contingencia común, la Empresa, desde el cuarto día

inclusive de la correspondiente baja, complementará las prestaciones hasta

el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses, a

partir de la baja.

En los casos de accidente o enfermedad profesional, la Empresa, desde

primer día de producirse la contingencia, complementará las prestaciones

hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses,

a partir de la baja.

Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y

justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las 48 horas

siguientes.

El trabajador está obligado a ser reconocido por el médico perteneciente

a la mutua con quien la Empresa tiene concertadas las prestaciones por

contingencia profesional, al objeto de que éste informe sobre la

imposibilidad de prestar servicio. En caso de discrepancia entre el médico

de la mutua de la Empresa y el empleado, se someterá la cuestión a la

Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.

CAPÍTULO XII

Prevención, seguridad y salud en el trabajo

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente, así como

los reglamentos que la desarrollen.

Artículo 57. Prevención de riesgos laborales.

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad

física y psicológica y a una adecuada política de Seguridad e Higiene en

el Trabajo, prestando especial atención al derecho a la dignidad, intimidad

y no discriminación laboral, así como el deber de observar y poner en

práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y

reglamentariamente. Tiene, asimismo, el derecho de participar en la elaboración

de la política de prevención de su centro de trabajo y en el control de

las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma a través de su

Representación Legal y de los órganos internos y específicos de participación

en esta materia.

Durante la vigencia de este Convenio Colectivo, las partes potenciarán

una adecuada política de prevención en función de la naturaleza de las

actividades desarrolladas por la Empresa.

Artículo 58. Participación de los trabajadores/as en materia de

prevención de riesgos laborales.

Delegados de Prevención:

Los Delegados de Prevención son la Representación de los Trabajadores

con funciones específicas en materia de Prevención de Riesgos en el

Trabajo.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los miembros

del Comité de Empresa o Delegados de Personal según proceda en cada

caso y en el número y con las competencias previstas en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño

de sus funciones específicas será considerado como de ejercicio de

funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas

mensuales retribuidas.

El tiempo invertido por los miembros del Comité de Seguridad y Salud

en aquellas reuniones que sean convocadas por la Dirección de la Empresa,

no será descontado del crédito sindical correspondiente.

La Dirección de la Empresa proporcionará a los Delegados de

Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten

necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Comité de Seguridad y Salud:

El Comité de Seguridad y Salud es un órgano colegiado de participación

cuya función es consultar periódicamente las actuaciones de la Empresa

en materia de prevención de riesgos.

La Empresa y los trabajadores/as afectados por el ámbito de este

Convenio Colectivo, vienen obligados a observar y cumplir las disposiciones

contenidas en la normativa que sobre seguridad y salud laboral se

encuentren vigentes en cada momento, las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo,

así como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento

de Servicios de Prevención.

Se incluirán las siguientes normativas específicas:

El R.D. 488/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad

y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de

visualización.

El R.D. 486/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad

y salud en los lugares de trabajo.

El R.D. 485/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de la

señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las

recomendaciones contenidas en:

1. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos

relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización,

del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos

a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad

e Higiene en el Trabajo.

3. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas

de visualización del Ministerio de Sanidad.

En cumplimiento de ello y, acorde con lo expresado en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento vigente, se adecuará

la labor del Comité de Seguridad y Salud.

De la misma forma, por la Dirección de la Empresa se realizará la

evaluación de riesgos y el plan de prevención, conforme las pautas de

este acuerdo.

Artículo 59. Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.

1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de

los planes y programas de prevención de riesgos en la Empresa. A tal

efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo

referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en

materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas

tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección

y prevención y proyecto y organización de la formación en materia

preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la

efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la Dirección de la Empresa

la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud

estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de

riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime

oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones

de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así

como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su

caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la

integridad física de los trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y

proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios

de prevención.

3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto

de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo

simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar

la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud

o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las

empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación

coordinada.

Artículo 60. Vigilancia de la salud.

Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio Colectivo

se someterá a reconocimientos médicos periódicos por cuenta de la

Empresa, en virtud de lo dispuesto en los protocolos que sean de aplicación.

Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario.

No obstante lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del

artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo

37 del Reglamento de servicios de prevención.

En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de

la actividad preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios

epidemiológicos, a fin de investigar la posible relación entre la exposición

a los riesgos y los perjuicios para la salud, y proponer las consiguientes

medidas para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Asimismo, se diseñará y pondrá en práctica un plan de información

y formación a los trabajadores/as en función de los riesgos específicos

de cada puesto de trabajo.

Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo

las pruebas descritas en los correspondientes protocolos del Ministerio

de Sanidad.

Artículo 61. Evaluación de los riesgos.

1. La acción preventiva en la Empresa se planificará por la Dirección

de la Empresa a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la

seguridad y la salud de los trabajadores/as, que se realizará, con carácter

general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación

con aquellos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación

deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de

las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los

lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras

actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la

normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial

peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las

condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará,

si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan

producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, la Dirección

de la Empresa realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo

y de la actividad de los trabajadores/as en la prestación de sus servicios,

para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior

lo hicieran necesario, la Dirección de la Empresa realizará aquellas

actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de

trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de

la seguridad y la salud de los trabajadores/as. Estas actuaciones deberán

integrarse en el conjunto de las actividades de la Empresa y en todos

los niveles jerárquicos de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se

aprecie por la Dirección de la Empresa, como consecuencia de los controles

periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines

de protección requeridos.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los

trabajadores/as o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista

en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aparezcan

indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la

Dirección de la Empresa llevará a cabo una investigación al respecto, a fin

de detectar las causas de estos hechos.

CAPÍTULO XIII

Representación colectiva y derechos sindicales

Artículo 62. Derechos de reunión y libre sindicación.

1. La Dirección de la Empresa, dentro siempre de las formas

establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus

trabajadores/as el ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las

condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin

perturbar la actividad normal de la Empresa.

2. La Dirección de la Empresa respetará el derecho de todos los

trabajadores/as a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un

trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación

sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier

otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 63. Derechos y obligaciones.

1. En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas

contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a los sindicatos,

la Empresa descontará en la nómina mensual de los mismos el importe

de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la

realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito

en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cuantía

de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro

de la entidad financiera a la que debe ser transferida la correspondiente

cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo

indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la

Empresa entregará, a la Sección Sindical correspondiente, relación de afiliados

a los que se ha efectuado el descuento por cuota sindical.

Artículo 64. Comité de Empresa.

1. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:

1.o Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al

menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece

la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad,

sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en

la Empresa, así como acerca de las previsiones de la Dirección de la

Empresa sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número

de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados,

incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas

complementarias por los trabajadores/as contratados a tiempo parcial y de

los supuestos de subcontratación.

2.o Recibir la copia básica de los contratos a que se refieren los

artículos 30 y 31 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias

correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que

tuvieran lugar.

3.o Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en

el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o

participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los

socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4.o Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de

la Dirección de la Empresa de las decisiones adoptadas por éste sobre

las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales,

definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las

instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la Empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del

trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o

incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5.o Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del

"status" jurídico de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte

al volumen de empleo.

6.o Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen

en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación

de la relación laboral.

7.o Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy

graves.

8.o Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice

de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios

periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de

prevención que se utilicen.

9.o Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia

laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos,

condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las

acciones legales oportunas ante la Dirección de la Empresa y los organismos

o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene

en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades

previstas en este orden por el artículo 58.

10.o Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el

establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento

de la productividad.

11.o Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones

señalados en el punto uno de este artículo en cuanto directa o

indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias

reconocidas en los apartados 4.o y 5.o del número 1 anterior, deben

elaborarse en el plazo de quince días.

Artículo 65. Garantías de la representación de los trabajadores.

La Representación de los Trabajadores tendrán las garantías que se

establecen en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores y las que se determinen a continuación:

a) El tiempo dedicado por la Representación de los Trabajadores que

componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para asistir

a las reuniones oficiales de dicha Comisión, no será descontado del crédito

sindical correspondiente.

b) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas

retribuidas de que disponen la Representación de los Trabajadores, a fin de

prever la asistencia de los mismos a actividades organizadas por sus

sindicatos.

Artículo 66. Bolsa de horas.

Cada una de las Secciones Sindicales con representación en el Comité

de Empresa dispondrá de una bolsa de horas mensual, incluyendo en

esta bolsa las horas de los Delegados contemplados en la Ley Orgánica

de Libertad Sindical.

Disposición adicional primera. Uso genérico del lenguaje.

En alguna ocasión en el texto se ha utilizado el masculino como genérico

para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga

ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar

una escritura demasiado compleja.

Disposición adicional segunda. Intervención de la Comisión Paritaria.

Sin perjuicio de todo lo establecido en este Convenio Colectivo, para

las excepciones y casos no contemplados por el mismo, para los conflictos

que puedan surgir de su aplicación, así como cuando concurran

circunstancias que impidan su aplicación normal, la Comisión Paritaria -formada

al efecto por la Dirección de la Empresa y la Representación de los

Trabajadores (Artículo 9)-, se encargará del estudio y decisión sobre dichos

casos.

Disposición adicional tercera. Equiparación matrimonios y parejas de

hecho.

Se reconocen los mismos derechos que a los cónyuges en matrimonio

a las personas que, no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión

afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos

mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de

parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas

poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta notarial.

En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento

del derecho que corresponda se realizará de conformidad con la resolución

que, de manera firme, se dicte por la autoridad administrativa o judicial

competente, conforme al ordenamiento positivo vigente.

Disposición adicional cuarta. Turnos especiales.

Las trabajadoras embarazadas, desde el 5.o mes de gestación tendrán

preferencia en la elección de turno, si esto no fuera posible y tras la

verificación de dicha imposibilidad por parte del Comité de Empresa, el

horario máximo de finalización de la jornada laboral serán las 22 horas.

Disposición adicional quinta. Permisos no retribuidos.

Los trabajadores/as con hijos a su cargo menores de 6 años o

ascendientes mayores de 65 años, dispondrán del tiempo necesario para

acompañar a los mismos a las consultas médicas oportunas previo aviso y

con la posterior justificación.

Disposición adicional sexta. Preferencia para la elección de turno de

trabajo.

Los trabajadores/as con hijos a su cargo menores de 3 años gozarán

de un derecho preferente a la elección de turno, con un límite porcentual

que se debatirá, en función de las características de cada servicio, en

la Comisión Paritaria, en cuyo caso trabajarán los fines de semana que

correspondan dentro del turno preferente asignado, si el mismo se extiende

a toda la semana natural.

Disposición adicional séptima. Promoción del respeto al medio ambiente.

Los RR.TT. y la empresa se comprometen a adoptar todas las medidas

a su alcance que puedan favorecer la conservación y mejora del medio

ambiente como patrimonio común y de las generaciones venideras.

ANEXO 1

Tablas salariales 2004

Integración Sistemas Recursos Soporte Técnico Diseño

I

Técnicos Superiores Técnicos Superiores Responsable Servicio Técnicos Superiores

A 1.441,53 A 1.441,53 A 1.441,53 A 1.441,53

B 1.072,82 B 1.072,82 B 1.072,82 B 1.072,82

II

Técnicos Medios Técnicos Medios Tecnicos Medios Técnicos Medios

1.013,83 1.013,83 1.013,83 1.013,83

III

Operadores Técnicos Administrativos Operadores Técnicos Operadores Técnicos

A 907,68 A 907,68 A 907,68 A 907,68

B 772,82 B 772,82 B 772,82 B 772,82

C 631,20 C 631,20 C 631,20 C 631,20

IV

Ayudantes de Sistemas Subalternos y Ayudantes

de Recursos Ayudantes de Soporte Ayudantes de Diseño

y Mantenimiento

624,53624,53 624,53 624,53 624,53

(Cantidades expresadas en euros: Euros brutos mensuales).

El cálculo anual se obtiene multiplicando por 14 estas cantidades.

ANEXO 2

Equivalencia entre categorías antiguas (extinguidas) y categorías

actuales (presente Convenio Colectivo)

Categoría nueva

Categoría a extinguir

Grupo Nivel Denominacion

Jefe de Departamento.

Gerente de Cuenta.

Jefe de Proyecto. A

Consultor.

Responsable de Operaciones. TÉCNICOS

Subjefe de Departamento. SUPERIORES Y

Responsable de Servicio. I RESPONSABLES

Analista de Sistemas. DE SERVICIO

Jefe de Operaciones.

Analista-Programador. B

Analista.

Diseñador de Página Web.

Administrador de Sistemas.

Jefe de Primera Adtvo.

Jefe Superior.

Técnico de Sistemas. II TÉCNICOS MEDIOS

Programador Senior.

Técnico de Soporte.

Categoría nueva

Categoría a extinguir

Grupo Nivel Denominacion

Jefe de Segunda Adtvo.

Programador Junior.

Operador de Ordenador.

Operador de Sistemas. A

Delineante Proyectista.

Operador de CACE.

Formador.

Secretaria de D. General.

Oficial Administrativo.

Operador de Periféricos. OPERADORES

Oficial de Grafismo. III B TÉCNICOS Y

Oficial Documentalista. ADMINISTRATIVOS

Operador Especialista.

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar de Mantenimiento.

Auxiliar Grafista.

Auxiliar Web. C

Grabador de Datos.

Auxiliar de Operación.

Operador Generalista.

Telefonista - Recepcionista.

Personal de Limpieza.

Conserje. IV AYUDANTES

Ordenanza.

Aspirante.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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