RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2004, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan las ayudas para la cooperación cultural con los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea, correspondientes al año 2004.

La Orden de 1 de diciembre de 2003 (Boletín Oficial del Estado

número 300, de 16 de diciembre) establece las bases reguladoras de las ayudas

de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural para

cooperación cultural con los países de la adhesión y candidatos a la Unión

Europea.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero

de la citada Orden, convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:

Primero. Se convocan para el año 2004 las ayudas comprendidas en

el punto primero de la Orden de 1 de diciembre de 2003, para formación

de profesionales de los países de la adhesión y candidatos a la Unión

Europea en el sector cultural.

1. Objeto y condiciones.-Ayudas para la participación de

profesionales de los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea en

los programas de cursos, de carácter no reglado, organizados por la

Secretaría de Estado de Cultura, según relación que figura en el anexo II de

la presente Resolución.

2. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas, por importe

máximo de sesenta mil euros (60.000,00 euros), se imputarán a los créditos

disponibles en la aplicación presupuestaria 18.15.134B.483, del vigente

Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

3. Beneficiarios.

3.1 Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas

físicas de nacionalidad de cualquiera de los países candidatos al ingreso

en la Unión Europea (Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia,

Lituania, Malta, Polonia, República Checa y República Eslovaca).

Igualmente, podrán concurrir los ciudadanos españoles residentes en

cualquiera de los países anteriormente mencionados.

3.2 Quedan excluidos los residentes en España, cualquiera que fuere

su nacionalidad.

3.3 Los solicitantes deberán acreditar experiencia en la elaboración

o gestión de programas culturales desde organismos públicos y privados

y en materia de promoción y protección del patrimonio cultural.

3.4 No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan

disfrutado de otras ayudas, para distinta finalidad, siempre que su disfrute

coincida en el tiempo con la realización del curso para el que se obtiene

la ayuda prevista en la presente Resolución.

4. Presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo en español o en inglés

que se publica como anexo I a la presente Resolución y se cumplimentarán

enteramente a máquina o con letra de molde, se presentarán por duplicado

y deberán dirigirse a la Directora General de Cooperación y Comunicación

Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse:

En el Registro General del Ministerio de Educación Cultura y Deporte,

Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid),

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España

en el extranjero.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán, como medio de acreditación de la fecha de

presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios

de correos extranjeros.

4.2 A cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación,

por duplicado:

a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en

vigor, acreditativo de la personalidad y la nacionalidad del solicitante.

b) Carta de presentación y apoyo, junto con una traducción al inglés

o al español, del responsable del organismo o entidad en que preste sus

servicios, avalando su solicitud.

4.3 Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto

primero 6.2 de la presente Resolución y antes de que la Comisión de

Estudio y Valoración formule la propuesta de concesión, se requerirá a los

seleccionados para que presenten la documentación acreditativa de los

méritos alegados (títulos, certificados, etc.).

5. Plazo de presentación.

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado

a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en

el Boletín Oficial del Estado y finalizará un mes después.

5.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, en

el momento de la presentación o con posterioridad a la selección una

vez requerida la documentación a la que se refiere el punto segundo 4.3

anterior, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural

requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la

falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si

así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

6.1 La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción del procedimiento.

6.2 La concesión de ayudas se efectuará en régimen de concurrencia

competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la

Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes

teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del perfil profesional del candidato al curso, estancia

o programa propuesto.

b) Experiencia profesional acreditada, de acuerdo con lo establecido

en el punto primero, 3.3 de la presente Resolución.

c) Valoración de la utilidad de los contenidos del curso o estancia

para la institución en que preste sus servicios profesionales el candidato.

7. Dotación de las ayudas.

7.1 Cada una de las ayudas estará dotada de una cantidad en metálico

cuyo importe se refleja, para cada curso, en el anexo II a la presente

Resolución. Estas ayudas tienen el carácter de únicas, para todos los gastos

que comporte la realización de la actividad formativa (viajes, alojamiento,

manutención, etc.).

7.2 Con carácter adicional a la ayuda en metálico a que se refiere

el apartado 7.1, los beneficiarios estarán cubiertos durante el período de

disfrute de la ayuda de un seguro médico no farmacéutico.

8. Resolución.

8.1 La Resolución de concesión de las ayudas se dictará dentro del

plazo de cinco meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

8.2 La concesión de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto

en el punto sexto de la Orden de 1 de diciembre de 2003.

8.3 La realización de estos cursos queda supeditada a la existencia

de al menos diez candidatos seleccionados.

9. Pago y justificación de las ayudas.

9.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la

resolución de concesión y una vez se haya incorporado el beneficiario

al lugar de disfrute de la ayuda.

9.2 La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo

establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 1 de diciembre de 2003.

La certificación del director del centro o institución responsable de

la acción formativa especificará la participación del beneficiario de la ayuda

en las actividades del programa formativo y el grado de cumplimiento

de los objetivos previstos.

10. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios, por el solo

hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido

de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones

que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 1 de diciembre

de 2003.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida

dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación

de concesión. De no comunicarse la aceptación de la ayuda dentro de

dicho plazo se entenderá que desisten de su petición, concediéndose al

suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación

a que se refiere el punto quinto, 2.c), de la Orden de 1 de diciembre

de 2003.

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de febrero de 2004.-La Directora General, Áurea Roldán

Martín.

ANEXO I : (Ver imágenes páginas 12516 a 12520)

ANEXO II

Cursos

DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COMUNICACIÓN CULTURAL

Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional

1-C: La economía de la cultura.

Contenido: Bases de la cooperación internacional y la cooperación

financiera. Cooperación cultural en la actualidad. Concepto e instrumentos.

Recursos financieros. Cooperación cultural española. Bases actuales del

análisis económico de la cultura.

Duración: Dos semanas. Del 14 al 25 de junio de 2004.

Horario del curso: De lunes a viernes ; 10 a 14 y de 16:30 a 18:30

horas.

Requisitos de los participantes: Funcionarios de administraciones

culturales de los países de la adhesión y candidatos a la Unión Europea

relacionados con los servicios económicos y financieros y/o con la

cooperación internacional. Funcionarios de administraciones culturales con

responsabilidad en elaboración de políticas. Profesionales de empresas

y fundaciones del sector cultural. En todos los casos, con titulación

universitaria.

Número de plazas/ayudas ofrecidas: Veinte.

Importe de cada ayuda: 1.400 euros.

Lugar de celebración: Subdirección General de Cooperación Cultural

Internacional. Plaza del Rey, 1. 28001 Madrid. Te. 34-91 701 72 78.

Persona responsable del curso: Paz Canto. Tel. 34-917017106. Fax:

34-915232573.

Correo electrónico: paz.cantoUdgcc.mcu.es

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico

2-C: Protección Jurídica del patrimonio histórico.

Programa: Análisis del régimen jurídico y estudio de la problemática

de protección del patrimonio histórico. Contará con la participación de

Administraciones Públicas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado

y asociaciones profesionales e incluirá visitas a varias instituciones

públicas y privadas.

Duración: Dos semanas. Del 13 al 22 de octubre de 2004.

Horario de las estancias: de lunes a viernes ; horario de mañana y

tarde.

Requisitos de los participantes: Gestores de patrimonio cultural,

profesionales de la protección del patrimonio y licenciados en derecho, historia

o Bellas Artes cuyos trabajos estén relacionados con la temática del curso.

Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad Públicas y jueces y fiscales

dedicados a la protección del Patrimonio, con dominio del español o inglés

hablado y escrito.

Número de plazas/ayudas ofrecidas: Veinte.

Importe de cada ayuda: 1.400 euros.

Lugar de celebración: Subdirección General de Protección del

Patrimonio Histórico. Secretaría de Estado de Cultura. Plaza del Rey n.o 1

28071 Madrid. Tel. 34-917017000. Fax. 34-915229305.

Correo electrónico: diego.fernándezUdgba.mcu.es

Persona responsable del curso: Diego Fernández Alberdi. Tel.

34-917017370. Fax: 34-915229305.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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