RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

La Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación,

garantiza en su artículo 27 la participación efectiva de todos los sectores

afectados en la programación general de la enseñanza.

La participación de las organizaciones sindicales más representativas

a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o

parcialmente con fondos públicos, una vez culminado el proceso de

transferencias en materia educativa, es imprescindible para garantizar la

continuidad de los procesos de negociación en aquellas materias que

corresponden a la Administración del Estado en su papel de ordenación y

coordinación del sistema educativo general.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, incluye

las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 por

importe de 1.030.310,00 y 336.510,00 Euros, respectivamente, destinadas

a financiar las ayudas objeto de esta Resolución.

La concesión de ayudas se realizará de acuerdo con los principios

de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido

en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento

para la concesión de subvenciones públicas y de acuerdo con la Orden

de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15) por la

que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones

con cargo a créditos del Departamento y de sus Organismos Autónomas.

Las ayudas tienen por objeto garantizar que las organizaciones

sindicales más representativas a nivel estatal en el ámbito de la enseñanza

sostenida total o parcialmente con fondos públicos dispongan de los

recursos económicos precisos para el mantenimiento de representantes

sindicales que, con carácter de exclusividad, intervengan en la negociación

de materias relativas al papel de ordenación y coordinación del sistema

educativo general que corresponden a la Administración del Estado y para

el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la labor

educativa, fomente la participación de los profesores y posibiliten el ejercicio

de los derechos que a éstos reconoce la legislación vigente.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán

atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que

se contienen en la Sección 4.a, Título II, del texto refundido de la Ley

General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988

de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29) modificado por

la Ley 31/1990 de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28)

de Presupuestos Generales del Estado, así como por el anteriormente citado

Real Decreto 2225/19993 por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y Orden de 8 de

noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del

Departamento y sus Organismos Autónomas.

En su virtud, esta Secretaría de Estado, ha dispuesto:

Primero.-1. Convocar, con cargo a las aplicaciones

presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 y hasta un máximo de 1.030.310,00

y 336.510,00 Euros, respectivamente, ayudas para financiar el

mantenimiento de representantes sindicales, con dedicación exclusiva a las

funciones sindicales en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total

o parcialmente con fondos públicos.

2. Las ayudas se concederán para sufragar, durante el año 2004, los

gastos correspondientes a salarios, cargas sociales y gastos de gestión

necesarios para la retribución de los representantes sindicales a que hace

referencia el apartado anterior.

3. Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones

sindicales deberán cumplir los siguientes requisitos:

Cumplir las condiciones que para afiliarse a las organizaciones

sindicales establecen los artículos primero. 2 y tercero. 1 de la Ley

Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de 1985, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" del 8).

Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel

provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector

de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado

a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18

de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas

sobre conciertos educativos ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales

que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto. 2 de la Ley

Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan la consideración

de más representativas a nivel estatal en el ámbito de las empresas de

enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Tercero.-Las organizaciones sindicales que reúnan los requisitos

exigidos en esta convocatoria formularán sus solicitudes, según el modelo

que figura como anexo I de esta Resolución, a la que acompañaran la

siguiente documentación:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número

de identificación fiscal del sindicato solicitante

Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la organización

sindical por el que se acuerda solicitar la ayuda.

Declaración firmada por el Secretario General o cargo directivo

equivalente por la que se compromete a devolver, en el plazo de 15 días,

la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido

por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente

de las cantidades concedidas, una vez cumplido el plazo establecido en

el apartado décimo. 2 de la presente convocatoria.

Acreditación de que la organización sindical ostenta la condición de

más representativa a nivel estatal mediante certificación de la autoridad

laboral competente.

Declaración responsable de las ayudas o subvenciones para el mismo

fin concedidas durante el año 2003 y de las solicitadas durante el presente

año, convocadas por otros Departamentos Ministeriales, o procedentes

de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.

Cuarto.-Las presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de

diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación

de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-Las solicitudes y documentación complementaria serán

remitidos a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa (Subdirección General de Acción Educativa), calle Los

Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, pudiéndose utilizar para

su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la

solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público

corres

pondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo

es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y

sellado por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su

certificación.

Sexto.-1. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria

se procederá a su examen por la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa, quien verificará si están

correctamente cumplimentadas y si se han aportado todos los documentos

exigidos en el apartado tercero de esta Resolución.

2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos en la

cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá

en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación

para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que

aporte la documentación no remitida, en el plazo de diez días y con los

efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 39/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo

Común, de conformidad con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Séptimo.-Las ayudas se distribuirán de forma proporcional, en función

de la representatividad de cada organización sindical y de acuerdo con

el número de delegados y miembros del comité de empresa obtenidos

en centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación de los Convenios

Colectivos que afecten al sector de empresas de enseñanza sostenidas

total o parcialmente con fondos públicos en el conjunto del Estado.

La representatividad tenida en cuenta para la concesión de las ayudas

será la que se desprenda de las certificaciones emitidas por el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y referidas a la fecha de publicación de

la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo.-1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por

la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa en los términos previstos en el artículo 5 del Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en la presente Resolución, a través

de una Comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa, como Presidente.

La Subdirectora General de Acción Educativa.

Un representante de la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios.

Un jefe de Servicio de la Subdirección General de Acción Educativa

que actuará como Secretario.

2. La Comisión podrá recabar de las organizaciones sindicales

solicitantes cualquier información relevante para la adjudicación de las

ayudas, así como solicitar la comparecencia en la misma de sus representantes.

3. La Comisión comprobará la representatividad de las organizaciones

sindicales y formulará una propuesta de adjudicación de las ayudas.

4. La Dirección General de Educación Formación Profesional e

Innovación Educativa, a la vista de la propuesta de la Comisión, procederá

a evacuar el trámite de audiencia comunicando a cada una de las entidades

beneficiarias la cantidad asignada y la representatividad considerada y

concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar

los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

5. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las

alegaciones que hubiesen sido formuladas, el Director General de

Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará propuesta

de Resolución a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades,

conteniendo la concesión o la denegación de las ayudas solicitadas y, en

su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúna alguno,

o varios, de los requisitos de la convocatoria.

6. La Resolución de concesión se producirá en el plazo de diez días

desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución y deberá hacerse

pública en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo incluir la relación

nominativa de las organizaciones sindicales beneficiarias, expresando la cuantía

concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su

adecuada aplicación y justificación. Contra dicha Resolución, que pondrá fin

a la vía administrativa cabe interponer Recurso Contencioso

Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado, ante la Audiencia Nacional. Asimismo

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Noveno.-1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta

convocatoria se harán efectivas, en su totalidad, después de formalizada su

concesión.

2. Previo a la percepción de las ayudas es requisito indispensable

que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de

Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección

General de Acción Educativa), estar al corriente en el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que

la cuenta de las entidades perceptoras esté dada del Alta en el Registro

Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera.

Décimo.-1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas,

conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que

determinan la concesión de las ayudas, que las mismas se han destinado al

fin indicado en la presente convocatoria. Asimismo, deberán justificar la

aplicación de los fondos percibidos.

b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa y los de control financiero que corresponda a la Intervención General

de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas

concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y

la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención

o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera

Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.

2. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31

de marzo de 2005 y se enviará a la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección General de

Acción Educativa), calle Los Madrazo, 15-17, 3.a. Planta. 28071 Madrid.

La justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio

económico en el que ha sido concedida.

3. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por

los siguientes documentos:

Declaración del Secretario General o cargo directivo equivalente de

la entidad perceptora de haberse cumplido la finalidad de la subvención.

Recibos originales justificativos de nóminas, seguros sociales e

impuestos correspondientes a las retribuciones abonadas a los representantes

sindicales.

Facturas originales justificativas de los gastos de la gestión de las

correspondientes nóminas.

Relación nominal de los representantes sindicales a retribuir con cargo

a la subvención convocada y certificado emitido por el órgano competente

de la organización sindical de que los citados representantes cumplen

los requisitos establecidos en el apartado segundo. 3 de la presente

convocatoria y que han ejercido sus funciones con carácter de exclusividad.

Undécimo.-1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará

el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes

intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa

en la que se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en los artículos

81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 8

del Reglamento de procedimiento par la concesión de subvenciones

públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas,

podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. También

procederá la modificación de la resolución de concesión, y el reintegro

del exceso que corresponda, cuando el importe de la ayuda otorgada sea

de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones

o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, naciones o extranjeros supere el coste de las retribuciones a

abonar por los beneficiarios.

Decimotercero.-1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se pondrá interponer en el plazo de dos meses, recurso

contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser

recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de enero de 2004.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias

de Ussel.

Ilma. Sra. Secretaria General de Educación y Formación Profesional e

Ilmo. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña .........................................................................,

con documento nacional de identidad número ....................., como

(representación que ostenta) .......................................................

de la organización sindical ..........................................................,

domiciliada legalmente en ..........................................................,

con número de teléfono ............................., y código de identificación

fiscal .....................

Expone: Que quiere acogerse a la convocatoria para el año 2004 de

ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la

enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos y reúne

los requisitos exigidos, para que les sea concedida la ayuda.

En ..................., a ....... de ........................ de 2004.

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa. Subdirección General de Acción Educativa.

C/ Los Madrazo, 15-17 , 3.a Planta (28071 Madrid).

Documentación que se adjunta

Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número

de identificación fiscal del sindicato solicitante.

Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la organización

sindical por el que se acuerda solicitar la ayuda.

Declaración firmada por el Secretario General o cargo directivo

equivalente por la que se compromete a devolver, en el plazo de 15 días,

la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido

por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente

de las cantidades concedidas, una vez cumplido el plazo establecido en

el apartado décimo. 2 de la presente convocatoria.

Acreditación de que la organización sindical ostenta la condición de

más representativa a nivel estatal mediante certificación de la autoridad

laboral competente.

Declaración responsable de las ayudas o subvenciones para el mismo

fin concedidas durante el año 2003 y de las solicitadas durante el presente

año, convocadas por otros Departamentos Ministeriales, o procedentes

de cualquier otra Administración Pública, o ente público o privado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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