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- Espagne
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, garantiza en su art? 5 la libertad de asociación de
padres/madres de alumnos, remitiendo a un reglamento posterior la regulación de
las características específicas de dichas asociaciones. Esta regulación
específica fue abordada por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio (B.O.E.
del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres/madres de
alumnos. El citado Real Decreto prevé, en su art.o 16 la concesión de ayudas
para fomentar las actividades de las Asociaciones, Federaciones y
Confederaciones de Padres/Madres de Alumnos.
En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación
presupuestaria 18.10.423C.486 de los vigentes Presupuestos Generales del
Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 2004.
La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios
de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido
en el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre (B.O.E. del 30), por el
que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de
1.991 (B.O.E. del 15), por la que se establecen las bases para la concesión
de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del
Departamento y sus Organismos Autónomos.
Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las
Entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de
actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las
asociaciones de padres/madres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley
Orgánica 8/85 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación y
el artículo 5 del Real Decreto 1533/86 de 11 de julio que regula las
asociaciones de padres/madres de alumnos. Es preciso tener en cuenta,
asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura
administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades.
De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a
subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.
Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para
estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el
fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir
la concesión de subvenciones a las Confederaciones y Federaciones de
ámbito provincial o superior en función del número de entidades que
agrupen.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán
atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que
se contienen en la Sección 4, Título II, del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88 de 23 de
septiembre (B.O.E. del 29), modificado por la Ley 31/90 de 27 de diciembre
(B.O.E. del 28) de Presupuestos Generales del Estado, así como por el
citado Real Decreto 2225/93 por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y Orden de
8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión
de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del
Departamento y sus Organismos Autónomos. Ello se entiende sin perjuicio de
la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a
los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos.
En su virtud,
Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades, ha dispuesto:
Convocatoria
Primero.-1. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 16 del Real
Decreto 1533/86 (B.O.E. del 29), por el que se regulan las Asociaciones
de Padres/Madres de Alumnos, de conformidad con el Reglamento de
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del
30) y la Orden de 8 de noviembre de 1.991 (Boletín Oficial del Estado
del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas
y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Departamento
y sus Organismos Autónomos, se convocan ayudas destinadas a fomentar
las actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones
de Padres/Madres de Alumnos y a sufragar gastos de infraestructura
administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.
2. El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria
será de 438.620,00 euros, con cargo a la consignación presupuestaria
18.10.423C.486 del ejercicio en curso.
3. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:
a) Las Confederaciones de ámbito estatal, Confederación Española
de Asociaciones de Padres/madres de Alumnos/as (CEAPA), y
Confederación Católica Nacional de Padres/madres de Familia y Padres/madres
de Alumnos/as (CONCAPA), recibirán una ayuda total de 409.664,00 euros,
de los cuales 163.865,6 se destinarán a gastos de infraestructura y 245.798,4
a gastos originados por actividades.
b) Las Confederaciones y/o Federaciones a las que se refiere el
apartado Segundo.1 b) y c) de esta convocatoria, recibirán una ayuda total
de 28.956 euros, de los cuales al menos un 60 % se destinarán a gastos
originados por actividades.
4. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:
a) Gastos producidos durante el año 2004, por la infraestructura
administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las Confederaciones
y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos.
b) Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año
2004 por las Confederaciones y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos.
Requisitos para optar a estas ayudas
Segundo.-1. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes
entidades:
a) Confederaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos
de ámbito estatal.
b) Confederaciones y/o Federaciones de Padres/Madres de Alumnos
de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte. Las Confederaciones habrán de agrupar,
como mínimo, a tres Federaciones.
c) Confederaciones y/o Federaciones que agrupen Asociaciones de
Padres/Madres de Alumnos constituidas en centros de más de una
Comunidad Autónoma. Las Confederaciones deberán reunir el mismo requisito
de la letra anterior.
2. Las Confederaciones y Federaciones a las que se refiere el punto
anterior, no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas que realicen
las Comunidades Autónomas con las cantidades transferidas, a cada una
de ellas, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente
a la aplicación presupuestaria 18.10.423C.452 de los vigentes presupuestos
del Estado.
3. Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de
Padres/Madres de Alumnos a que se refiere el punto uno del presente apartado,
deberán estar inscritas en el Censo establecido al efecto en el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, en el momento de la publicación de
esta Resolución.
4. A efectos de lo dispuesto en los artículos 82, 123.2 y 128 de la
Ley General Presupuestaria, Texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. del 29 de septiembre),
se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas a las que
se refiere esta convocatoria que aquellas Confederaciones o Federaciones
de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos que las hubiesen obtenido
al amparo de la convocatoria de 2003 hayan justificado debidamente la
aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de
marzo de 2004.
Solicitudes y documentación
Tercero.-Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de
Padres/Madres de Alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta
convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según
modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución a la que acompañarán
la siguiente documentación:
a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se
acompaña como Anexo II de esta Resolución.
b) Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el
modelo que se acompaña como Anexo III de esta Resolución.
c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año
2004 que deberá contener una memoria por cada una de las actividades
para las que se solicitan la ayudas en la que deberá hacerse constar, como
mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que
se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que
se realizará.
d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad,
según el modelo que se acompaña como Anexo IV de esta Resolución.
e) Importe de las ayudas recibidas en el año 2003 con cargo a
presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte y de las solicitadas o ya concedidas para el 2004.
f) Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la
Confederación o Federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.
g) Declaración firmada por el Presidente de la Confederación o
Federación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días,
la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido
por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente
de las cantidades concedidas.
h) Listado de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos que
integran la Federación y las Federaciones que integran la Confederación, con
arreglo a los modelos de los anexos V y VI de esta Resolución.
Plazo de presentación de solicitudes
Cuarto.-La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de
treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Tramitación de expedientes
Quinto.-1. Las solicitudes y documentación complementaria serán
remitidas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa (Subdirección General de Acción Educativa), calle
Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, pudiéndose utilizar para
su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la
instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público
correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo
es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y
sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su
certificación.
2. Cuando las solicitudes, junto con la documentación
complementaria, se presenten en las Direcciones Provinciales del Departamento, de
territorio de Gestión del MECD, esto es, Ceuta y Melilla, éstas las remitirán
sin dilación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional
e Innovación Educativa.
Verificación de la documentación
Sexto.-1. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria,
se procederá a su examen por la Subdirección General de Acción Educativa,
quien verificará si están correctamente cumplimentadas y si se han
aportado todos los documentos exigidos en el apartado Tercero de esta
Resolución.
2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de
cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá
en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación
para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que
aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los
que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y de conformidad con la nueva redacción del mencionado artículo
efectuada por la Ley 4/1999.
Criterios para la adjudicación de las ayudas
Séptimo.-1. Las ayudas para gastos de infraestructura básica se
otorgarán a las Federaciones atendiendo al número de Asociaciones de
Padres/Madres de Alumnos que las integran, considerándose sólo aquellas
que se encuentran inscritas en el censo del MECD o en los correspondientes
censos de las respectivas Comunidades Autónomas en que aquéllas se
ubican. En este caso deberá aportarse certificado del Organo gestor del
Censo de la Comunidad Autónoma como prueba de inscripción en el Censo
de las Asociaciones. Si alguna Comunidad Autónoma no tuviese establecido
censo al efecto, excepcionalmente se podrá aportar un certificado del
Presidente de la Federación haciendo constar el número de APAS que están
integradas en la Federación, acompañada de copias de las hojas del Libro
de ingreso en la Federación. Estas copias deberán ser compulsadas con
sus originales y sólo se tendrán en cuenta las altas o ingresos que consten
con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria. Para las
Confederaciones atendiendo al número de Federaciones integradas en las
mismas. En este caso, se tendrá, asimismo, en cuenta el número de
Asociaciones censadas que integran las Federaciones con los mismos requisitos
de inscripción.
2. Las ayudas para gastos de infraestructura a las Confederaciones
de ámbito estatal (CEAPA Y CONCAPA), se distribuirán de la forma
siguiente: el 60 % de la cantidad prevista para tal fin en el apartado Primero.3
a) de esta Resolución, a partes iguales en atención a los gastos fijos que
estas entidades deben soportar. El otro 40 % restante, se distribuirá
conforme al criterio del punto anterior para Confederaciones y Federaciones
no estatales.
3. Las ayudas para gastos de actividades se otorgarán para cada
proyecto de actividades y podrán cubrir la totalidad o una parte de los gastos
previstos para su ejecución, en función de las disponibilidades del crédito
y conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado. Cada
proyecto de actividades será valorado de 1 a 10 puntos.
4. Podrán solicitarse ayudas para cualquier actividad relacionada con
los fines a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/86, de
11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres/Madres de
Alumnos. Se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos de
actividades que contengan programas contra la violencia, la xenofobia y el
racismo y a favor de la paz, la tolerancia y la igualdad, así como los
programas de formación a los padres que tengan como finalidad recabar su
colaboración y ayuda en los procesos de aprendizaje de sus hijos y, en
general, aquellos que estimulen su presencia activa en los centros a través
de la participación en los Consejos Escolares y en las Asociaciones de
Padres/madres de Alumnos.
5. Las ayudas para gastos de actividades a las Confederaciones de
ámbito estatal (CEAPA y CONCAPA), se distribuirá de la forma siguiente:
a) El 50 % de la cantidad prevista para tal fin en el apartado
Primero.3 a) de esta Resolución, a partes iguales.
b) El otro 50 % restante a repartir en función del número de
Federaciones que agrupe cada Confederación y del proyecto, o proyectos, de
actividades que presenten. Los proyectos de actividades podrán ser
valorados globalmente.
6. Para el resto de Confederaciones y Federaciones la distribución
de las ayudas para gastos de actividades se repartirá del modo siguiente:
a) Para cada proyecto de actividades conforme lo señalado en el
apartado Séptimo.3 de esta Resolución.
b) Teniendo en cuenta el índice de representatividad de cada Entidad.
Dicho índice se determinará en el caso de las Confederaciones, atendiendo
al número de Federaciones que las agrupan y en el caso de Federaciones,
atendiendo al de Asociaciones que las integran. En la determinación de
este índice sólo se considerarán las entidades que estén inscritas en el
Censo del Ministerio y en los correspondientes de las respectivas
Comunidades Autónomas, según lo señalado en el punto 1 de este apartado.
7. Asimismo, se tendrá en cuenta que las Asociaciones que integran
las Federaciones y Confederaciones atiendan a poblaciones escolares de
condiciones socioeconómicas desfavorecidas.
Esta circunstancia será valorada con 0,50 puntos.
Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento
Octavo.-1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la
Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre y en la presente Resolución, a través de una Comisión
de selección y valoración integrada por los siguientes miembros:
El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa, como Presidente.
La Subdirectora General de Acción Educativa, que podrá asumir la
presidencia por delegación del Presidente.
Un representante de cada una de las Confederaciones de Asociaciones
de Padres de Alumnos, de ámbito estatal, Confederación Española de
Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos (CEAPA) y Confederación
Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA).
Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional.
Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección.
Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Acción Educativa,
que actuará como Secretario.
2. La comisión de selección y valoración realizará el estudio y la
valoración de los proyectos y podrá desestimar y no seleccionar para ser
financiados los proyectos de actividades que no contribuyan a la consecución
de los objetivos a los que se refiere el apartado Séptimo.4 de esta
Resolución.
3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa, una vez finalizado el estudio y valoración de los proyectos
por la Comisión de selección y valoración, procederá a evacuar el trámite
de audiencia comunicando a cada una de las entidades beneficiarias las
puntuaciones y cantidades asignadas por la Comisión y concediéndoles
un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los
documentos y justificantes que estimen pertinentes.
4. Los representantes de las Confederaciones y/o Federaciones
integradas en CEAPA y CONCAPA podrán delegar su representación, a efectos
del trámite de audiencia, en los representantes de dichas Confederaciones
estatales integrados en la comisión. A este fin será preciso que junto con
la documentación requerida en el apartado Tercero de esta Resolución
acompañen un certificado en el que se haga constar esta circunstancia.
5. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las
alegaciones que pudieran haberse presentado, el Director General de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará propuesta
de resolución a la Secretaria General de Educación y Formación
Profesional, conteniendo la concesión total o parcial, o la denegación de las
ayudas solicitadas y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades
solicitantes que no reúna alguno, o varios, de los requisitos de la convocatoria.
6. La Resolución de concesión se producirá en el plazo de quince
días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y deberá
hacerse pública en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir una
relación nominativa de las Confederaciones y Federaciones beneficiarias,
expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean
necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Contra dicha
Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1
de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998
de 13 de julio, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida
potestativamente en Reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Percepción de la ayuda
Noveno.-1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta
convocatoria se harán efectivas, en su totalidad, después de formalizada su
concesión.
2. Previo a la percepción de las ayudas es requisito indispensable
que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección
General de Acción Educativa), estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando en
las acreditaciones expedidas por los organismos correspondientes de los
Ministerios de Hacienda y el de Trabajo y Asuntos Sociales se certifique
que no consta la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá
enviar, aparte de dicha acreditación, una certificación expedida por el
Presidente de la entidad de padres en la que se haga constar los motivos
de la exención de dicha inscripción.
3. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que
la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro
Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.
Obligaciones de los beneficiarios
Décimo.-1. Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme
al número 4 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General
Presupuestaria, las siguiente:
a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que
determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad o actividades
y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar
la aplicación de los fondos percibidos en el desarrollo de dichas actividades.
b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la
Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa y los de control financiero que correspondan a la Intervención
General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones
y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y la ley General Presupuestaria.
c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención
o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.
2. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del
31 de marzo del 2005 y se enviará a la Dirección General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa, (Subdirección General de
Acción Educativa), C/ Los Madrazo, 15-17, 3? planta. 28071 Madrid. La
justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio
económico en el que ha sido concedida.
3. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por
la siguiente documentación:
Declaración del Presidente de la entidad perceptora de haberse
cumplido la finalidad de la subvención.
Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas que
deberán coincidir con las que han sido subvencionadas.
Recibos, facturas o documentos equivalentes (todos ellos originales),
de los gastos imputables a los conceptos de los Anexos III y IV de esta
Resolución, sufragados con cargo a la subvención percibida.
Undécimo.-1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará
el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses
de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que
se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en los artículos 81 y 82 del
Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988.
2. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo
8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas aprobados por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Duodécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades
públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
También procederá la modificación de la resolución de concesión, y el
reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada
sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes
públicos o privados, nacionales o extranjeros supere el coste de la actividad
a desarrollar por el beneficiario.
Recursos
Decimotercero.-1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme
establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá
ser recurrida potestativamente en Reposición, en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,
de acuerdo con los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden
1 de febrero de 2001, B.O.E del 9), la Secretaria General de Educación
y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilm. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional, e
Innovación Educativa.
ANEXO I
Modelo de instancia
Don/doña .........................................................................,
con documento nacional de identidad número ....................., como
(representación que ostenta) .......................................................
de la ....................................................................................,
domiciliada legalmente en ..........................................................,
con número de teléfono ............................., número de identificación
fiscal ..................... y número ..................... de inclusión en el
Censo o Registro de ..............................
Expone: Que quiere acogerse a la convocatoria para el año 2001 de
ayudas a Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de
Padres/Madres de Alumnos y reúne los requisitos exigidos, por lo que presenta esta
solicitud, junto con la documentación abajo indicada, para que se le conceda
una ayuda por importe de ...........................................................
(en letra y número) .......................... euros.
.......................... a ........ de ................. 2004
Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.
Documentos que se adjuntan
Presupuesto desglosado de ingresos, según el modelo que se acompaña
como anexo II.
Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el modelo
que se acompaña como anexo III de esta Resolución.
Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 2004
que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para
las que se solicita la ayuda, en la que deberá hacerse constar, como mínimo,
la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se
persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.
Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad,
según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución.
Importe de las ayudas recibidas en el año 2003, con cargo a
presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y
Cultura y de las solicitadas o ya concedidas para el 2004.
Copia certificada del Acuerdo de los órganos competentes de la
Confederación o Federación por el que acuerda solicitar la ayuda.
Declaración firmada por el Presidente de la Federación o Confederación
por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad
o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la
Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de
las cantidades concedidas.
Relaciones de APAS que integran la Federación y de Federaciones
que agrupa la Confederación, según anexos V y VI de esta Resolución.
Certificado/s de los Órganos gestores de los censos de las Comunidades
Autónomas de inscripción de las entidades de padres ubicadas en sus
respectivos territorios o, en su caso, certificado del Presidente con los
requisitos señalados en el apartado séptimo.1 de la convocatoria.
Certificado, en su caso, de la representación a efectos del trámite de
audiencia a la que se refiere el apartado octavo.4 de la Resolución.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 12525 a 12528)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.