RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la

Educación, garantiza en su art? 5 la libertad de asociación de

padres/madres de alumnos, remitiendo a un reglamento posterior la regulación de

las características específicas de dichas asociaciones. Esta regulación

específica fue abordada por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio (B.O.E.

del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres/madres de

alumnos. El citado Real Decreto prevé, en su art.o 16 la concesión de ayudas

para fomentar las actividades de las Asociaciones, Federaciones y

Confederaciones de Padres/Madres de Alumnos.

En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación

presupuestaria 18.10.423C.486 de los vigentes Presupuestos Generales del

Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 2004.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios

de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido

en el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre (B.O.E. del 30), por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de

1.991 (B.O.E. del 15), por la que se establecen las bases para la concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del

Departamento y sus Organismos Autónomos.

Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las

Entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de

actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las

asociaciones de padres/madres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley

Orgánica 8/85 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación y

el artículo 5 del Real Decreto 1533/86 de 11 de julio que regula las

asociaciones de padres/madres de alumnos. Es preciso tener en cuenta,

asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura

administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades.

De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a

subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.

Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para

estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el

fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir

la concesión de subvenciones a las Confederaciones y Federaciones de

ámbito provincial o superior en función del número de entidades que

agrupen.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán

atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que

se contienen en la Sección 4, Título II, del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88 de 23 de

septiembre (B.O.E. del 29), modificado por la Ley 31/90 de 27 de diciembre

(B.O.E. del 28) de Presupuestos Generales del Estado, así como por el

citado Real Decreto 2225/93 por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y Orden de

8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del

Departamento y sus Organismos Autónomos. Ello se entiende sin perjuicio de

la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a

los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos.

En su virtud,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades, ha dispuesto:

Convocatoria

Primero.-1. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 16 del Real

Decreto 1533/86 (B.O.E. del 29), por el que se regulan las Asociaciones

de Padres/Madres de Alumnos, de conformidad con el Reglamento de

procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del

30) y la Orden de 8 de noviembre de 1.991 (Boletín Oficial del Estado

del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas

y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Departamento

y sus Organismos Autónomos, se convocan ayudas destinadas a fomentar

las actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones

de Padres/Madres de Alumnos y a sufragar gastos de infraestructura

administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

2. El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria

será de 438.620,00 euros, con cargo a la consignación presupuestaria

18.10.423C.486 del ejercicio en curso.

3. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

a) Las Confederaciones de ámbito estatal, Confederación Española

de Asociaciones de Padres/madres de Alumnos/as (CEAPA), y

Confederación Católica Nacional de Padres/madres de Familia y Padres/madres

de Alumnos/as (CONCAPA), recibirán una ayuda total de 409.664,00 euros,

de los cuales 163.865,6 se destinarán a gastos de infraestructura y 245.798,4

a gastos originados por actividades.

b) Las Confederaciones y/o Federaciones a las que se refiere el

apartado Segundo.1 b) y c) de esta convocatoria, recibirán una ayuda total

de 28.956 euros, de los cuales al menos un 60 % se destinarán a gastos

originados por actividades.

4. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

a) Gastos producidos durante el año 2004, por la infraestructura

administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las Confederaciones

y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos.

b) Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año

2004 por las Confederaciones y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos.

Requisitos para optar a estas ayudas

Segundo.-1. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes

entidades:

a) Confederaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos

de ámbito estatal.

b) Confederaciones y/o Federaciones de Padres/Madres de Alumnos

de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte. Las Confederaciones habrán de agrupar,

como mínimo, a tres Federaciones.

c) Confederaciones y/o Federaciones que agrupen Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos constituidas en centros de más de una

Comunidad Autónoma. Las Confederaciones deberán reunir el mismo requisito

de la letra anterior.

2. Las Confederaciones y Federaciones a las que se refiere el punto

anterior, no podrán concurrir a las convocatorias de ayudas que realicen

las Comunidades Autónomas con las cantidades transferidas, a cada una

de ellas, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte correspondiente

a la aplicación presupuestaria 18.10.423C.452 de los vigentes presupuestos

del Estado.

3. Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos a que se refiere el punto uno del presente apartado,

deberán estar inscritas en el Censo establecido al efecto en el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, en el momento de la publicación de

esta Resolución.

4. A efectos de lo dispuesto en los artículos 82, 123.2 y 128 de la

Ley General Presupuestaria, Texto refundido aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. del 29 de septiembre),

se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas a las que

se refiere esta convocatoria que aquellas Confederaciones o Federaciones

de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos que las hubiesen obtenido

al amparo de la convocatoria de 2003 hayan justificado debidamente la

aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de

marzo de 2004.

Solicitudes y documentación

Tercero.-Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta

convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según

modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución a la que acompañarán

la siguiente documentación:

a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se

acompaña como Anexo II de esta Resolución.

b) Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el

modelo que se acompaña como Anexo III de esta Resolución.

c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año

2004 que deberá contener una memoria por cada una de las actividades

para las que se solicitan la ayudas en la que deberá hacerse constar, como

mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que

se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que

se realizará.

d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad,

según el modelo que se acompaña como Anexo IV de esta Resolución.

e) Importe de las ayudas recibidas en el año 2003 con cargo a

presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y de las solicitadas o ya concedidas para el 2004.

f) Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la

Confederación o Federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.

g) Declaración firmada por el Presidente de la Confederación o

Federación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días,

la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido

por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente

de las cantidades concedidas.

h) Listado de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos que

integran la Federación y las Federaciones que integran la Confederación, con

arreglo a los modelos de los anexos V y VI de esta Resolución.

Plazo de presentación de solicitudes

Cuarto.-La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de

treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación

de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Tramitación de expedientes

Quinto.-1. Las solicitudes y documentación complementaria serán

remitidas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa (Subdirección General de Acción Educativa), calle

Los Madrazo, 15-17, tercera planta, 28071 Madrid, pudiéndose utilizar para

su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la

instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público

correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo

es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y

sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su

certificación.

2. Cuando las solicitudes, junto con la documentación

complementaria, se presenten en las Direcciones Provinciales del Departamento, de

territorio de Gestión del MECD, esto es, Ceuta y Melilla, éstas las remitirán

sin dilación a la Dirección General de Educación, Formación Profesional

e Innovación Educativa.

Verificación de la documentación

Sexto.-1. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria,

se procederá a su examen por la Subdirección General de Acción Educativa,

quien verificará si están correctamente cumplimentadas y si se han

aportado todos los documentos exigidos en el apartado Tercero de esta

Resolución.

2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de

cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá

en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación

para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que

aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los

que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y de conformidad con la nueva redacción del mencionado artículo

efectuada por la Ley 4/1999.

Criterios para la adjudicación de las ayudas

Séptimo.-1. Las ayudas para gastos de infraestructura básica se

otorgarán a las Federaciones atendiendo al número de Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos que las integran, considerándose sólo aquellas

que se encuentran inscritas en el censo del MECD o en los correspondientes

censos de las respectivas Comunidades Autónomas en que aquéllas se

ubican. En este caso deberá aportarse certificado del Organo gestor del

Censo de la Comunidad Autónoma como prueba de inscripción en el Censo

de las Asociaciones. Si alguna Comunidad Autónoma no tuviese establecido

censo al efecto, excepcionalmente se podrá aportar un certificado del

Presidente de la Federación haciendo constar el número de APAS que están

integradas en la Federación, acompañada de copias de las hojas del Libro

de ingreso en la Federación. Estas copias deberán ser compulsadas con

sus originales y sólo se tendrán en cuenta las altas o ingresos que consten

con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria. Para las

Confederaciones atendiendo al número de Federaciones integradas en las

mismas. En este caso, se tendrá, asimismo, en cuenta el número de

Asociaciones censadas que integran las Federaciones con los mismos requisitos

de inscripción.

2. Las ayudas para gastos de infraestructura a las Confederaciones

de ámbito estatal (CEAPA Y CONCAPA), se distribuirán de la forma

siguiente: el 60 % de la cantidad prevista para tal fin en el apartado Primero.3

a) de esta Resolución, a partes iguales en atención a los gastos fijos que

estas entidades deben soportar. El otro 40 % restante, se distribuirá

conforme al criterio del punto anterior para Confederaciones y Federaciones

no estatales.

3. Las ayudas para gastos de actividades se otorgarán para cada

proyecto de actividades y podrán cubrir la totalidad o una parte de los gastos

previstos para su ejecución, en función de las disponibilidades del crédito

y conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado. Cada

proyecto de actividades será valorado de 1 a 10 puntos.

4. Podrán solicitarse ayudas para cualquier actividad relacionada con

los fines a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/86, de

11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres/Madres de

Alumnos. Se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos de

actividades que contengan programas contra la violencia, la xenofobia y el

racismo y a favor de la paz, la tolerancia y la igualdad, así como los

programas de formación a los padres que tengan como finalidad recabar su

colaboración y ayuda en los procesos de aprendizaje de sus hijos y, en

general, aquellos que estimulen su presencia activa en los centros a través

de la participación en los Consejos Escolares y en las Asociaciones de

Padres/madres de Alumnos.

5. Las ayudas para gastos de actividades a las Confederaciones de

ámbito estatal (CEAPA y CONCAPA), se distribuirá de la forma siguiente:

a) El 50 % de la cantidad prevista para tal fin en el apartado

Primero.3 a) de esta Resolución, a partes iguales.

b) El otro 50 % restante a repartir en función del número de

Federaciones que agrupe cada Confederación y del proyecto, o proyectos, de

actividades que presenten. Los proyectos de actividades podrán ser

valorados globalmente.

6. Para el resto de Confederaciones y Federaciones la distribución

de las ayudas para gastos de actividades se repartirá del modo siguiente:

a) Para cada proyecto de actividades conforme lo señalado en el

apartado Séptimo.3 de esta Resolución.

b) Teniendo en cuenta el índice de representatividad de cada Entidad.

Dicho índice se determinará en el caso de las Confederaciones, atendiendo

al número de Federaciones que las agrupan y en el caso de Federaciones,

atendiendo al de Asociaciones que las integran. En la determinación de

este índice sólo se considerarán las entidades que estén inscritas en el

Censo del Ministerio y en los correspondientes de las respectivas

Comunidades Autónomas, según lo señalado en el punto 1 de este apartado.

7. Asimismo, se tendrá en cuenta que las Asociaciones que integran

las Federaciones y Confederaciones atiendan a poblaciones escolares de

condiciones socioeconómicas desfavorecidas.

Esta circunstancia será valorada con 0,50 puntos.

Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento

Octavo.-1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre y en la presente Resolución, a través de una Comisión

de selección y valoración integrada por los siguientes miembros:

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa, como Presidente.

La Subdirectora General de Acción Educativa, que podrá asumir la

presidencia por delegación del Presidente.

Un representante de cada una de las Confederaciones de Asociaciones

de Padres de Alumnos, de ámbito estatal, Confederación Española de

Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos (CEAPA) y Confederación

Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA).

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación

y Formación Profesional.

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial

y Alta Inspección.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Acción Educativa,

que actuará como Secretario.

2. La comisión de selección y valoración realizará el estudio y la

valoración de los proyectos y podrá desestimar y no seleccionar para ser

financiados los proyectos de actividades que no contribuyan a la consecución

de los objetivos a los que se refiere el apartado Séptimo.4 de esta

Resolución.

3. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e

Innovación Educativa, una vez finalizado el estudio y valoración de los proyectos

por la Comisión de selección y valoración, procederá a evacuar el trámite

de audiencia comunicando a cada una de las entidades beneficiarias las

puntuaciones y cantidades asignadas por la Comisión y concediéndoles

un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los

documentos y justificantes que estimen pertinentes.

4. Los representantes de las Confederaciones y/o Federaciones

integradas en CEAPA y CONCAPA podrán delegar su representación, a efectos

del trámite de audiencia, en los representantes de dichas Confederaciones

estatales integrados en la comisión. A este fin será preciso que junto con

la documentación requerida en el apartado Tercero de esta Resolución

acompañen un certificado en el que se haga constar esta circunstancia.

5. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las

alegaciones que pudieran haberse presentado, el Director General de

Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará propuesta

de resolución a la Secretaria General de Educación y Formación

Profesional, conteniendo la concesión total o parcial, o la denegación de las

ayudas solicitadas y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades

solicitantes que no reúna alguno, o varios, de los requisitos de la convocatoria.

6. La Resolución de concesión se producirá en el plazo de quince

días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y deberá

hacerse pública en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir una

relación nominativa de las Confederaciones y Federaciones beneficiarias,

expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean

necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Contra dicha

Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1

de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998

de 13 de julio, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente

a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida

potestativamente en Reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente

a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Percepción de la ayuda

Noveno.-1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta

convocatoria se harán efectivas, en su totalidad, después de formalizada su

concesión.

2. Previo a la percepción de las ayudas es requisito indispensable

que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de

Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa (Subdirección

General de Acción Educativa), estar al corriente en el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando en

las acreditaciones expedidas por los organismos correspondientes de los

Ministerios de Hacienda y el de Trabajo y Asuntos Sociales se certifique

que no consta la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá

enviar, aparte de dicha acreditación, una certificación expedida por el

Presidente de la entidad de padres en la que se haga constar los motivos

de la exención de dicha inscripción.

3. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que

la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro

Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política

Financiera.

Obligaciones de los beneficiarios

Décimo.-1. Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme

al número 4 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, las siguiente:

a) Acreditar ante la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, con arreglo a las condiciones que

determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad o actividades

y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar

la aplicación de los fondos percibidos en el desarrollo de dichas actividades.

b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

Educativa y los de control financiero que correspondan a la Intervención

General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones

y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de

Cuentas y la ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Dirección General de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, la obtención de cualquier otra subvención

o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera

Administración o Entes Públicos nacionales o internacionales.

2. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del

31 de marzo del 2005 y se enviará a la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa, (Subdirección General de

Acción Educativa), C/ Los Madrazo, 15-17, 3? planta. 28071 Madrid. La

justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio

económico en el que ha sido concedida.

3. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por

la siguiente documentación:

Declaración del Presidente de la entidad perceptora de haberse

cumplido la finalidad de la subvención.

Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas que

deberán coincidir con las que han sido subvencionadas.

Recibos, facturas o documentos equivalentes (todos ellos originales),

de los gastos imputables a los conceptos de los Anexos III y IV de esta

Resolución, sufragados con cargo a la subvención percibida.

Undécimo.-1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará

el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses

de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que

se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en los artículos 81 y 82 del

Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988.

2. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo

8 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas aprobados por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para

la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades

públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de concesión, y el

reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada

sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes

públicos o privados, nacionales o extranjeros supere el coste de la actividad

a desarrollar por el beneficiario.

Recursos

Decimotercero.-1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme

establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá

ser recurrida potestativamente en Reposición, en el plazo de un mes, a

partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado,

de acuerdo con los dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden

1 de febrero de 2001, B.O.E del 9), la Secretaria General de Educación

y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.

Ilm. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional, e

Innovación Educativa.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña .........................................................................,

con documento nacional de identidad número ....................., como

(representación que ostenta) .......................................................

de la ....................................................................................,

domiciliada legalmente en ..........................................................,

con número de teléfono ............................., número de identificación

fiscal ..................... y número ..................... de inclusión en el

Censo o Registro de ..............................

Expone: Que quiere acogerse a la convocatoria para el año 2001 de

ayudas a Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de

Padres/Madres de Alumnos y reúne los requisitos exigidos, por lo que presenta esta

solicitud, junto con la documentación abajo indicada, para que se le conceda

una ayuda por importe de ...........................................................

(en letra y número) .......................... euros.

.......................... a ........ de ................. 2004

Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

Documentos que se adjuntan

Presupuesto desglosado de ingresos, según el modelo que se acompaña

como anexo II.

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el modelo

que se acompaña como anexo III de esta Resolución.

Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 2004

que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para

las que se solicita la ayuda, en la que deberá hacerse constar, como mínimo,

la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se

persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.

Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad,

según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución.

Importe de las ayudas recibidas en el año 2003, con cargo a

presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y

Cultura y de las solicitadas o ya concedidas para el 2004.

Copia certificada del Acuerdo de los órganos competentes de la

Confederación o Federación por el que acuerda solicitar la ayuda.

Declaración firmada por el Presidente de la Federación o Confederación

por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad

o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la

Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de

las cantidades concedidas.

Relaciones de APAS que integran la Federación y de Federaciones

que agrupa la Confederación, según anexos V y VI de esta Resolución.

Certificado/s de los Órganos gestores de los censos de las Comunidades

Autónomas de inscripción de las entidades de padres ubicadas en sus

respectivos territorios o, en su caso, certificado del Presidente con los

requisitos señalados en el apartado séptimo.1 de la convocatoria.

Certificado, en su caso, de la representación a efectos del trámite de

audiencia a la que se refiere el apartado octavo.4 de la Resolución.

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 12525 a 12528)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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