RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de las subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero para el año 2004.

De acuerdo con el Real Decreto 786/79, de 16 de marzo, por el que

se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras

de Comercio oficialmente reconocidas en el extranjero, uno de los recursos

con los que cuentan las Cámaras de Comercio de España en el extranjero

son las subvenciones, que con cargo a los Presupuestos Generales del

Estado, se tramitan a través de la Secretaría de Estado de Comercio Y

Turismo.

Conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Comercio y

Turismo de 5 de abril de 1994 de régimen de concesión de subvenciones a

las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para

fomentar el comercio exterior de España (Boletín Oficial del Estado de 23 abril

1994), modificada mediante la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 29 de mayo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 22 junio 1996),

corresponde a la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo dictar

Resolución de convocatoria de las citadas subvenciones.

La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo establecido en el

apartado cuarto de la Orden de 5 de abril de 1994 citada, que determina

la publicación anual de una Resolución de convocatoria de subvenciones

para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en

el extranjero, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión

de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre, y de acuerdo con artículo 17.1 de la Ley 31/91, de

Presupuestos Generales del Estado, y con la Resolución de 10 de mayo de

2001, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, de delegación

de competencias en el ámbito de la Secretaría de Estado.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Esta Resolución tiene por objeto convocar subvenciones

ordinarias y extraordinarias para la financiación de las Cámaras Oficiales

de Comercio de España en el extranjero.

La presente convocatoria se rige por las bases aprobadas por la Orden

del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994, modificada

mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de mayo

de 1996.

El plazo de presentación de solicitud de las subvenciones

extraordinarias y su posterior resolución, estará abierto durante todo el año 2004

y hasta el máximo del crédito presupuestado.

Segundo.-La cantidad para distribuir como subvenciones será de

3.129.090 euros, se asignaran para subvenciones ordinarias 1.937.000 euros

y para distribuir como subvenciones extraordinarias 1.192.090 euros.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos

autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado dentro

del programa 762 B, concepto 790 del servicio 24.14.

Tercero.-Serán objeto de financiación y atención prioritaria para la

concesión de estas subvenciones durante el año 2004 las actividades que

las Cámaras de Comercio realicen en favor de la exportación española

y de su mayor presencia en el extranjero a través de la publicidad,

información y promoción que realizan de los productos españoles, así como

las inversiones que deban realizar para el mejor desempeño de su labor.

Cuarto.-Podrán solicitar estas subvenciones las Cámaras de Comercio

de España en el extranjero que estén oficialmente reconocidas por el

Ministerio de Economía siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Real

Decreto 786/79, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas

reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas

oficialmente reconocidas en el extranjero y la Orden del Ministerio de

Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994 de régimen de concesión de

subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero

para fomentar el comercio exterior de España, modificada mediante Orden

Ministerial de 29 de mayo de 1996.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General

de Comercio e Inversiones. Se presentarán en el Registro General del

Ministerio de Economía, Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid, o de

cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo común, modificado por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Con anterioridad a la presentación de la citada instancia, las Cámaras

deberán haber remitido a la Subdirección General de Oficinas Comerciales

en el Exterior y Coordinación Territorial, toda la documentación a que

se hace referencia en el artículo 19.2, del Real Decreto 786/79, de 16

de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto

General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas

en el exterior y en el apartado Cuarto de la Orden del Ministerio de

Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994, modificada por la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1996. La documentación a

presentar para la solicitud de subvenciones extraordinarias será la referida

en el apartado sexto de la Orden de 5 de abril de 1994, modificada mediante

la Orden de 29 de mayo de 1996.

Quinto.-El plazo de presentación de las solicitudes de subvención

ordinaria será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación

de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y

Coordinación Territorial, tras estudiar toda la documentación, preparará

propuesta de resolución de otorgamiento que se elevará, por la Dirección

General de Comercio e Inversiones, al Secretario de Estado para su

aprobación.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de beneficiarios

y la cuantía de la subvención.

Sexto.-El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención

ordinaria será de cuatro meses. En caso de no haberse dictado resolución

en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

La propuesta de resolución de otorgamiento se elevará al Secretario

de Estado que dictará Resolución poniendo fin a la vía administrativa.

Séptimo.-Para fijar las cuantías de las subvenciones se tendrán en

cuenta los siguientes criterios:

Proyecto de presupuesto elaborado por la Cámara.

Plan de actividades previstas.

Informe del Consejero Económico y Comercial, sobre la conveniencia

de la subvención.

Octavo.-La resolución de concesión será notificada a las Cámaras

mediante escrito dirigido a su Presidente, al domicilio habitual de la

Cámara, el cual deberá remitir el correspondiente acuse de recibo.

Noveno.-Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones

la Cámara deberá remitir a la Dirección General de Comercio e Inversiones

un certificado según el modelo que figura en el anexo de la Orden de

5 de abril de 1994 y en el que prestará el "visto bueno" el Jefe de la

Oficina Económica y Comercial.

Una vez realizada la actividad que dio origen a la subvención

extraordinaria, la Cámara remitirá la justificación del cumplimiento de la finalidad

para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos

percibidos, también con el V.o B.o del Jefe de la Oficina Económica y

Comercial.

Décimo.-El pago de la subvención ordinaria se abonará por cuartas

partes. Los euros consignados como subvención serán situados, en su

contravalor en divisas, al cambio del día, en la cuenta de la Oficina Económica

y Comercial de que dependa.

Las subvenciones extraordinarias se abonaran en un único pago, por

el total de la subvención concedida, siguiendo el mismo procedimiento

que las subvenciones ordinarias.

Undécimo.-Las Cámaras beneficiarias de estas subvenciones estarán

sometidas al seguimiento y control previsto en los apartados Octavo,

Noveno y Décimo de la Orden de 5 de abril de 1994.

Duodécimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente

al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público a todos los efectos.

Madrid, 17 de febrero de 2004.-El Secretario de Estado, P. D.

(Resolución 10-5-01, BOE número 114), el Director General de Comercio e

Inversiones, Enrique Alejo González.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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