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De acuerdo con el Real Decreto 786/79, de 16 de marzo, por el que
se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras
de Comercio oficialmente reconocidas en el extranjero, uno de los recursos
con los que cuentan las Cámaras de Comercio de España en el extranjero
son las subvenciones, que con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, se tramitan a través de la Secretaría de Estado de Comercio Y
Turismo.
Conforme a lo previsto en la Orden del Ministerio de Comercio y
Turismo de 5 de abril de 1994 de régimen de concesión de subvenciones a
las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero para
fomentar el comercio exterior de España (Boletín Oficial del Estado de 23 abril
1994), modificada mediante la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 29 de mayo de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 22 junio 1996),
corresponde a la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo dictar
Resolución de convocatoria de las citadas subvenciones.
La presente Resolución se dicta de acuerdo con lo establecido en el
apartado cuarto de la Orden de 5 de abril de 1994 citada, que determina
la publicación anual de una Resolución de convocatoria de subvenciones
para la financiación de las Cámaras Oficiales de Comercio de España en
el extranjero, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre, y de acuerdo con artículo 17.1 de la Ley 31/91, de
Presupuestos Generales del Estado, y con la Resolución de 10 de mayo de
2001, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, de delegación
de competencias en el ámbito de la Secretaría de Estado.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Esta Resolución tiene por objeto convocar subvenciones
ordinarias y extraordinarias para la financiación de las Cámaras Oficiales
de Comercio de España en el extranjero.
La presente convocatoria se rige por las bases aprobadas por la Orden
del Ministerio de Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994, modificada
mediante la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de mayo
de 1996.
El plazo de presentación de solicitud de las subvenciones
extraordinarias y su posterior resolución, estará abierto durante todo el año 2004
y hasta el máximo del crédito presupuestado.
Segundo.-La cantidad para distribuir como subvenciones será de
3.129.090 euros, se asignaran para subvenciones ordinarias 1.937.000 euros
y para distribuir como subvenciones extraordinarias 1.192.090 euros.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos
autorizados para este fin en los Presupuestos Generales del Estado dentro
del programa 762 B, concepto 790 del servicio 24.14.
Tercero.-Serán objeto de financiación y atención prioritaria para la
concesión de estas subvenciones durante el año 2004 las actividades que
las Cámaras de Comercio realicen en favor de la exportación española
y de su mayor presencia en el extranjero a través de la publicidad,
información y promoción que realizan de los productos españoles, así como
las inversiones que deban realizar para el mejor desempeño de su labor.
Cuarto.-Podrán solicitar estas subvenciones las Cámaras de Comercio
de España en el extranjero que estén oficialmente reconocidas por el
Ministerio de Economía siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Real
Decreto 786/79, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas
reguladoras del Estatuto General de las Cámaras de Comercio españolas
oficialmente reconocidas en el extranjero y la Orden del Ministerio de
Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994 de régimen de concesión de
subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio constituidas en el extranjero
para fomentar el comercio exterior de España, modificada mediante Orden
Ministerial de 29 de mayo de 1996.
Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General
de Comercio e Inversiones. Se presentarán en el Registro General del
Ministerio de Economía, Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid, o de
cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común, modificado por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Con anterioridad a la presentación de la citada instancia, las Cámaras
deberán haber remitido a la Subdirección General de Oficinas Comerciales
en el Exterior y Coordinación Territorial, toda la documentación a que
se hace referencia en el artículo 19.2, del Real Decreto 786/79, de 16
de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto
General de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas
en el exterior y en el apartado Cuarto de la Orden del Ministerio de
Comercio y Turismo de 5 de abril de 1994, modificada por la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1996. La documentación a
presentar para la solicitud de subvenciones extraordinarias será la referida
en el apartado sexto de la Orden de 5 de abril de 1994, modificada mediante
la Orden de 29 de mayo de 1996.
Quinto.-El plazo de presentación de las solicitudes de subvención
ordinaria será de quince días a partir del día siguiente al de la publicación
de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y
Coordinación Territorial, tras estudiar toda la documentación, preparará
propuesta de resolución de otorgamiento que se elevará, por la Dirección
General de Comercio e Inversiones, al Secretario de Estado para su
aprobación.
La propuesta de resolución deberá expresar la relación de beneficiarios
y la cuantía de la subvención.
Sexto.-El plazo máximo para resolver la solicitud de subvención
ordinaria será de cuatro meses. En caso de no haberse dictado resolución
en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
La propuesta de resolución de otorgamiento se elevará al Secretario
de Estado que dictará Resolución poniendo fin a la vía administrativa.
Séptimo.-Para fijar las cuantías de las subvenciones se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
Proyecto de presupuesto elaborado por la Cámara.
Plan de actividades previstas.
Informe del Consejero Económico y Comercial, sobre la conveniencia
de la subvención.
Octavo.-La resolución de concesión será notificada a las Cámaras
mediante escrito dirigido a su Presidente, al domicilio habitual de la
Cámara, el cual deberá remitir el correspondiente acuse de recibo.
Noveno.-Dentro del mes siguiente a la recepción de las subvenciones
la Cámara deberá remitir a la Dirección General de Comercio e Inversiones
un certificado según el modelo que figura en el anexo de la Orden de
5 de abril de 1994 y en el que prestará el "visto bueno" el Jefe de la
Oficina Económica y Comercial.
Una vez realizada la actividad que dio origen a la subvención
extraordinaria, la Cámara remitirá la justificación del cumplimiento de la finalidad
para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos
percibidos, también con el V.o B.o del Jefe de la Oficina Económica y
Comercial.
Décimo.-El pago de la subvención ordinaria se abonará por cuartas
partes. Los euros consignados como subvención serán situados, en su
contravalor en divisas, al cambio del día, en la cuenta de la Oficina Económica
y Comercial de que dependa.
Las subvenciones extraordinarias se abonaran en un único pago, por
el total de la subvención concedida, siguiendo el mismo procedimiento
que las subvenciones ordinarias.
Undécimo.-Las Cámaras beneficiarias de estas subvenciones estarán
sometidas al seguimiento y control previsto en los apartados Octavo,
Noveno y Décimo de la Orden de 5 de abril de 1994.
Duodécimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público a todos los efectos.
Madrid, 17 de febrero de 2004.-El Secretario de Estado, P. D.
(Resolución 10-5-01, BOE número 114), el Director General de Comercio e
Inversiones, Enrique Alejo González.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.