RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2004, del Centro Español de Metrología, por la que se concede la Aprobación de Modelo del Instrumento destinado a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), presentado por la entidad Test Equipement Nederland B.V. (TEN).

Vista la petición presentada por la entidad Test Equipement Nederland

B.V. (TEN) con domicilio en Rijksstraatweg, 145, 1396 JD Baambrugge

(Holanda), en solicitud de Aprobación de Modelo de un instrumento

destinado a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos

equipados con motores de encendido por chispa (gasolina), marca TEN modelo

INNOVA 2000, el Centro Español de Metrología, en virtud de lo dispuesto

en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, la Ley 31/1990, de 28

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Real

Decreto 1348/2002, de 20 de diciembre, por el que se adscribe el Organismo

Autónomo Centro Español de Metrología al Ministerio de Ciencia y

Tecnología ; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se

establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado,

así como la Orden de 15 de abril de 1998, por la que se regula el control

metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir las

emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores

de encendido por chispa (gasolina), ha resuelto:

Primero.-Conceder la Aprobación de Modelo por un plazo de validez

de 10 años, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en

el Boletín Oficial del Estado, a favor de la entidad Test Equipement

Nederland B.V. (TEN), del instrumento de medida de gases de escape marca

TEN modelo INNOVA 2000.

El instrumento de medida de gases de escape podrá ser comercializado

bajo las marcas comerciales:

TEN INNOVA 2000, y

TEN INNOVA 2000 combinado (cuando se comercialice conjuntamente

con el instrumento de medida de opacidad y coeficiente de absorción

luminosa marca TEN modelo EDA 2).

Características metrológicas del instrumento:

Componentes gaseosos a medir:

Monóxido de carbono CO,

Dióxido de carbono CO2,

Oxígeno O2,

Hidrocarburos HC.

Campo de Medida para cada uno de los componentes:

CO: 0% vol - 10% vol

CO2: 0% vol - 20% vol

O2: 0% vol - 25% vol

HC: 0 ppm vol - 10 000 ppm vol

c: 0,5 - 2,0

Resolución de la indicación para cada uno de los componentes a medir:

CO: 0,01% vol

CO2: 0,1% vol

O2: 0,01% vol (O2 " 4% vol)

0,1 % vol (O2 T 4% vol)

HC: 1 ppm vol

c: 0,001

Clase:

Clase I según lo especificado en la norma UNE 82501

Rango de temperatura de funcionamiento:

5 oC a 40 oC

Alimentación eléctrica:

Tensión eléctrica: 230 V.

Frecuencia: 50 Hz.

Potencia: 60 W.

Tipo de célula de oxígeno OXIPLUS A.

PEF variable dependiendo de la concentración de propano.

Segundo.-El signo de Aprobación de Modelo asignado es: (Ver imagen página 10061)

00-G-002

04001

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de

Modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, en su placa de características,

las siguientes inscripciones:

Nombre y razón social del fabricante.

Denominación del modelo.

Año de fabricación.

Número de serie.

Caudal mínimo y nominal.

Tensión eléctrica, frecuencia y potencia nominales.

Componentes gaseosos y valores máximos de medida.

Descripción del tipo de célula de oxígeno.

Rango de temperatura de utilización.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.-Para garantizar el correcto funcionamiento de los

instrumentos, una vez realizada la verificación primitiva, se procederá a su precintado

según se describe y representa en los planos contenidos en el Anexo Técnico

al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la Aprobación de Modelo

a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los requisitos

contenidos en el Certificado de Aprobación de Modelo y en su Anexo Técnico.

Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o del Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente Aprobación de Modelo

podrá ser prorrogada por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada

uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo

de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación, ante

el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial

competente, de acuerdo con los establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Tres Cantos, 17 de febrero de 2004.-El Presidente, P. D. (Resolución

del 14-2-2003, BOE del 6-3-2003), el Director, Ángel García San Román.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.

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