RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "ampliación de la explanada sur de los muelles comerciales del puerto de Palma de Mallorca", de la Autoridad Portuaria de Baleares.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier

otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto Ampliación de la explanada sur de los muelles comerciales

del Puerto de Palma de Mallorca se encuentra comprendido en el

apartado k) del grupo 9, "Otros proyectos", del Anexo II del Real Decreto

Legislativo 1302/1986 antes referido.

Con fecha 4 de febrero de 2002, la Autoridad Portuaria de Baleares

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación

y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su

sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Ampliación de la explanada sur de los muelles comerciales

del Puerto de Palma de Mallorca, cuya descripción figura en el anexo,

consiste fundamentalmente en una serie de actuaciones para ampliar en

unos 57.590 metros cuadrados la superficie del espacio portuario conocido

como Muelle Nuevo del Dique de Levante y poder llevar a cabo la

reordenación de los usos del mismo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General

de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de

Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear), Dirección

General de Litoral (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear),

Dirección General de Pesca (Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno

Balear), Instituto Balear de la Naturaleza, Instituto Español de

Oceanografía, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Ecologistas en Acción y Grupo

Ornitológico Balear (GOB). Un resumen de esta consulta se recoge en el

anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III

del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del

expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales

significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo

en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio

Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de noviembre de

2002, considera que no es necesario someter al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de la explanada sur

de los muelles comerciales del Puerto de Palma de Mallorca.

No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución

del proyecto procederán de canteras y excavaciones debidamente

autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará

a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente

esa competencia en el Gobierno de las Islas Baleares. Así mismo, al objeto

de evitar la posible dispersión de los sólidos en suspensión durante el

relleno de la nueva explanada, estas operaciones se llevarán a cabo

utilizando cortinas antiturbidez, pantallas o cualquier otro dispositivo que

minimice este efecto.

Los materiales de dragado que por sus características granulométricas

no sean aptos para su utilización como material de relleno en la nueva

explanada, deberán gestionarse de acuerdo con lo indicado en las

"Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos

Españoles", para lo cual se deberá contar con los permisos y autorizaciones

que establece la normativa vigente.

Así mismo, la Autoridad Portuaria de Baleares se responsabilizará del

cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en la documentación

presentada.

Madrid, 5 de noviembre de 2003.-El Secretario General de Medio

Ambiente, Juan María del Álamo Jiménez

ANEXO

Descripción del proyecto

El puerto de Palma de Mallorca, con una superficie terrestre total de

961.342 metros cuadrados desarrolla su tráfico mercantil en dos zonas:

la correspondiente a la gran dársena del Dique del Oeste, básicamente

destinada hoy al tráfico mixto de mercancías y pasajeros, y la abrigada

por el antiguo Dique del Este, dedicada, entre otros servicios, al tráfico

de mercancías sin pasajeros.

La evolución del tráfico ha aconsejado a la Autoridad Portuaria de

Baleares modificar profundamente la prestación de servicios a los tráficos

mixtos de pasajeros, que se producen necesariamente con mercancías por

cuanto tanto las distancias de transporte como el tipo de carga propician

la utilización de transbordadores con amplias bodegas para uso de

unidades rodadas. Por ello se ha previsto trasladar a los actuales muelles

comerciales del Dique de Levante las terminales de pasajeros y carga,

actualmente en la parte de Poniente, y redistribuir los tráficos exclusivos

de mercancías.

La adopción de estos nuevos tráficos requiere la ampliación de la

explanada sur del muelle del Dique del Este. El ámbito de la actuación tiene

actualmente una superficie de 189.747 metros cuadrados, y la ampliación

prevista, contando los nuevos tacones para transbordadores, es de 57.590

metros cuadrados, que equivale al 5,6 por ciento de toda la superficie

terrestre actual de la zona de servicio del puerto de Palma de Mallorca.

El objetivo del proyecto que ahora se propone es la reordenación del

espacio portuario conocido como Muelle Nuevo del Dique de Levante

mediante una reasignación de usos portuarios tendentes a desplazar hacia

el Dique del Oeste los tráficos comerciales y de mercancías y de potenciar

en el entorno de actuación tanto el tráfico mixto comercial - pasajeros

como el de cruceros turísticos, ambos en progresivo aumento.

Para lograr este propósito se prevén, esencialmente, las cuatro

actuaciones que se describen a continuación:

Tres de las actuaciones son de escasa entidad; dos de ellas consisten

en habilitar sendos dobles tacones, para posibilitar la operación simultánea

de dos buques ro-ro, a ambos lados de la intersección del muelle adosado

con el espigón denominado "rama corta del norte". La otra actuación menor

consiste en recrecer el tacón del testero del extremo más meridional de

la zona conocida como "ampliación de los muelles comerciales". El total

de estas actuaciones apenas supera los 3.400 metros cuadrados.

La actuación de mayor envergadura es la ampliación de la explanada

sur del mencionado Muelle del Dique de Levante, para obtener una nueva

superficie de 54.140 metros cuadrados.

Para ello se remueve la actual escollera, la cual, juntamente con los

productos de demolición del actual muro de hormigón, se utiliza para

la nueva protección de escollera. El relleno de la nueva explanada se lleva

a cabo con todo uno de cantera. Este relleno se protege con un manto

exterior de escollera de 2 metros de espesor y cantos de 700 kilogramos

como mínimo, seguido de otro manto intermedio con cantos de 35

kilogramos y 75 centímetros de espesor.

A continuación del muelle exterior actual se procede a su prolongación

con un muelle igualmente de gravedad, de hormigón en bloques que

descansa sobre una banqueta de escollera de 300 kilogramos que se vierte

en una zanja excavada en el fondo.

El trasdós del muro de muelle se cubre de piedra machacada con un

pedraplén de talud natural que se dispone sobre el relleno todo uno de

cantera.

De los reconocimientos geofísicos y geotécnicos realizados se deduce

la necesidad de dragar los materiales de baja compacidad (fangos, arenas

fangosas, etc.) y, por tanto, no aptos para poder ser utilizados como material

de relleno general en la futura explanada, so pena de verse en peligro

la estabilidad de la obra. La caracterización del material a dragar,

aproximadamente un volumen total, en las diferentes zonas de actuación, de

110.000 metros cúbicos, ha puesto de manifiesto que pertenece a la

categoría I de las establecidas en las "Recomendaciones para la Gestión del

Material Dragado en los Puertos Españoles", es decir, no produce efectos

significativos sobre la flora o fauna marinas.

La caracterización ambiental llevada a cabo en la zona de actuación

puso de manifiesto tanto la ausencia total de poblamiento vegetal de cierto

interés (no existe el más mínimo indicio de presencia de fanerógamas

marinas), como la mínima y poco relevante existencia especies faunísticas.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas

a las consultas realizadas por la dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental:

Consejería de Medio Ambiente

Señala que los principales impactos se producirán durante el dragado

y remodelación de la escollera, ya que se producirán sólidos en suspensión

que podría afectar a comunidades marinas. Sugiere que se analicen los

sedimentos a dragar y que se estudie el transporte sedimentario y sus

posibles repercusiones sobre las praderas de fanerógamas más próximas.

Propone que se incorporen al proyecto las medidas correctoras que figuran

en la caracterización ambiental realizada.

Consejería de Agricultura y Pesca

Informa favorablemente la caracterización ambiental realizada, siempre

que se apliquen al proyecto las medidas correctoras que en ella se

proponen, y que se proceda al control de la dispersión de materiales.

Instituto Español de Oceanografía

Considera que no es previsible que se produzcan perturbaciones

irreversibles sobre el medio marino que necesiten un procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

Ayuntamiento de Palma

Señala que no se ha tenido en cuenta la incidencia del proyecto sobre

el tráfico rodado del frente marítimo de la ciudad de Palma. Considera

que el proyecto está en contra de las previsiones municipales en materia

urbanística.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Lunes 1 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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