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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto Ampliación de la explanada sur de los muelles comerciales
del Puerto de Palma de Mallorca se encuentra comprendido en el
apartado k) del grupo 9, "Otros proyectos", del Anexo II del Real Decreto
Legislativo 1302/1986 antes referido.
Con fecha 4 de febrero de 2002, la Autoridad Portuaria de Baleares
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación
y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto Ampliación de la explanada sur de los muelles comerciales
del Puerto de Palma de Mallorca, cuya descripción figura en el anexo,
consiste fundamentalmente en una serie de actuaciones para ampliar en
unos 57.590 metros cuadrados la superficie del espacio portuario conocido
como Muelle Nuevo del Dique de Levante y poder llevar a cabo la
reordenación de los usos del mismo.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General
de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de
Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear), Dirección
General de Litoral (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear),
Dirección General de Pesca (Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno
Balear), Instituto Balear de la Naturaleza, Instituto Español de
Oceanografía, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Ecologistas en Acción y Grupo
Ornitológico Balear (GOB). Un resumen de esta consulta se recoge en el
anexo.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del
expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales
significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo
en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio
Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de noviembre de
2002, considera que no es necesario someter al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de la explanada sur
de los muelles comerciales del Puerto de Palma de Mallorca.
No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución
del proyecto procederán de canteras y excavaciones debidamente
autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará
a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente
esa competencia en el Gobierno de las Islas Baleares. Así mismo, al objeto
de evitar la posible dispersión de los sólidos en suspensión durante el
relleno de la nueva explanada, estas operaciones se llevarán a cabo
utilizando cortinas antiturbidez, pantallas o cualquier otro dispositivo que
minimice este efecto.
Los materiales de dragado que por sus características granulométricas
no sean aptos para su utilización como material de relleno en la nueva
explanada, deberán gestionarse de acuerdo con lo indicado en las
"Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos
Españoles", para lo cual se deberá contar con los permisos y autorizaciones
que establece la normativa vigente.
Así mismo, la Autoridad Portuaria de Baleares se responsabilizará del
cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en la documentación
presentada.
Madrid, 5 de noviembre de 2003.-El Secretario General de Medio
Ambiente, Juan María del Álamo Jiménez
ANEXO
Descripción del proyecto
El puerto de Palma de Mallorca, con una superficie terrestre total de
961.342 metros cuadrados desarrolla su tráfico mercantil en dos zonas:
la correspondiente a la gran dársena del Dique del Oeste, básicamente
destinada hoy al tráfico mixto de mercancías y pasajeros, y la abrigada
por el antiguo Dique del Este, dedicada, entre otros servicios, al tráfico
de mercancías sin pasajeros.
La evolución del tráfico ha aconsejado a la Autoridad Portuaria de
Baleares modificar profundamente la prestación de servicios a los tráficos
mixtos de pasajeros, que se producen necesariamente con mercancías por
cuanto tanto las distancias de transporte como el tipo de carga propician
la utilización de transbordadores con amplias bodegas para uso de
unidades rodadas. Por ello se ha previsto trasladar a los actuales muelles
comerciales del Dique de Levante las terminales de pasajeros y carga,
actualmente en la parte de Poniente, y redistribuir los tráficos exclusivos
de mercancías.
La adopción de estos nuevos tráficos requiere la ampliación de la
explanada sur del muelle del Dique del Este. El ámbito de la actuación tiene
actualmente una superficie de 189.747 metros cuadrados, y la ampliación
prevista, contando los nuevos tacones para transbordadores, es de 57.590
metros cuadrados, que equivale al 5,6 por ciento de toda la superficie
terrestre actual de la zona de servicio del puerto de Palma de Mallorca.
El objetivo del proyecto que ahora se propone es la reordenación del
espacio portuario conocido como Muelle Nuevo del Dique de Levante
mediante una reasignación de usos portuarios tendentes a desplazar hacia
el Dique del Oeste los tráficos comerciales y de mercancías y de potenciar
en el entorno de actuación tanto el tráfico mixto comercial - pasajeros
como el de cruceros turísticos, ambos en progresivo aumento.
Para lograr este propósito se prevén, esencialmente, las cuatro
actuaciones que se describen a continuación:
Tres de las actuaciones son de escasa entidad; dos de ellas consisten
en habilitar sendos dobles tacones, para posibilitar la operación simultánea
de dos buques ro-ro, a ambos lados de la intersección del muelle adosado
con el espigón denominado "rama corta del norte". La otra actuación menor
consiste en recrecer el tacón del testero del extremo más meridional de
la zona conocida como "ampliación de los muelles comerciales". El total
de estas actuaciones apenas supera los 3.400 metros cuadrados.
La actuación de mayor envergadura es la ampliación de la explanada
sur del mencionado Muelle del Dique de Levante, para obtener una nueva
superficie de 54.140 metros cuadrados.
Para ello se remueve la actual escollera, la cual, juntamente con los
productos de demolición del actual muro de hormigón, se utiliza para
la nueva protección de escollera. El relleno de la nueva explanada se lleva
a cabo con todo uno de cantera. Este relleno se protege con un manto
exterior de escollera de 2 metros de espesor y cantos de 700 kilogramos
como mínimo, seguido de otro manto intermedio con cantos de 35
kilogramos y 75 centímetros de espesor.
A continuación del muelle exterior actual se procede a su prolongación
con un muelle igualmente de gravedad, de hormigón en bloques que
descansa sobre una banqueta de escollera de 300 kilogramos que se vierte
en una zanja excavada en el fondo.
El trasdós del muro de muelle se cubre de piedra machacada con un
pedraplén de talud natural que se dispone sobre el relleno todo uno de
cantera.
De los reconocimientos geofísicos y geotécnicos realizados se deduce
la necesidad de dragar los materiales de baja compacidad (fangos, arenas
fangosas, etc.) y, por tanto, no aptos para poder ser utilizados como material
de relleno general en la futura explanada, so pena de verse en peligro
la estabilidad de la obra. La caracterización del material a dragar,
aproximadamente un volumen total, en las diferentes zonas de actuación, de
110.000 metros cúbicos, ha puesto de manifiesto que pertenece a la
categoría I de las establecidas en las "Recomendaciones para la Gestión del
Material Dragado en los Puertos Españoles", es decir, no produce efectos
significativos sobre la flora o fauna marinas.
La caracterización ambiental llevada a cabo en la zona de actuación
puso de manifiesto tanto la ausencia total de poblamiento vegetal de cierto
interés (no existe el más mínimo indicio de presencia de fanerógamas
marinas), como la mínima y poco relevante existencia especies faunísticas.
Consultas realizadas
A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas
a las consultas realizadas por la dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental:
Consejería de Medio Ambiente
Señala que los principales impactos se producirán durante el dragado
y remodelación de la escollera, ya que se producirán sólidos en suspensión
que podría afectar a comunidades marinas. Sugiere que se analicen los
sedimentos a dragar y que se estudie el transporte sedimentario y sus
posibles repercusiones sobre las praderas de fanerógamas más próximas.
Propone que se incorporen al proyecto las medidas correctoras que figuran
en la caracterización ambiental realizada.
Consejería de Agricultura y Pesca
Informa favorablemente la caracterización ambiental realizada, siempre
que se apliquen al proyecto las medidas correctoras que en ella se
proponen, y que se proceda al control de la dispersión de materiales.
Instituto Español de Oceanografía
Considera que no es previsible que se produzcan perturbaciones
irreversibles sobre el medio marino que necesiten un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
Ayuntamiento de Palma
Señala que no se ha tenido en cuenta la incidencia del proyecto sobre
el tráfico rodado del frente marítimo de la ciudad de Palma. Considera
que el proyecto está en contra de las previsiones municipales en materia
urbanística.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Lunes 1 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.