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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto de "Eliminación de vertidos y aprovechamiento agrícola
en Es Mercadal (Menorca)" se encuentra comprendido en el apartado c,
del grupo I, del anexo II: "proyectos de gestión de recursos hídricos para
la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de
terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas", de la
Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 12 de agosto de 2002 tiene entrada en la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por la
Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación
y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto de "Eliminación de vertidos y aprovechamiento agrícola
en Es Mercadal (Menorca)" consiste fundamentalmente en la construcción
de una red de riego de aguas residuales tratadas, para la comunidad de
regantes del Camí de Tramuntana, en el término municipal de Es Mercadal
en la isla de Menorca. La aguas residuales objeto de aprovechamiento
proceden de los núcleos de Es Mercadal, Fornells y la urbanización Playas
de Fornells, y actualmente son vertidas al cauce del torrente des Mercadal.
La superficie agrícola objeto del aprovechamiento del agua depurada es
de 40 ha. y corresponde a diferentes parcelas de cultivos herbáceos situadas
en las inmediaciones del torrente citado. Las obras a realizar son:
Red de riego: 5.436 m. de tubería y 9 hidrantes.
Estación de bombeo I: impulsa el agua desde la depuradora hasta la
balsa reguladora.
Balsa de regulación: 61.242 m3 de capacidad, semiexcavada.
Estación de bombeo II: suministra la presión necesaria para el
funcionamiento de la red.
Electrificación: subterránea, derivación de la línea de media tensión
a las estaciones de bombeo.
Automatización y control.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita con
fecha 7 de octubre de 2002 a la Dirección General de Desarrollo Rural
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ampliación de
información sobre dicho proyecto referente a posibilidad de afección de las
obras a la Red Natura 2000, así como inclusión de un plan de vigilancia
sanitaria y programa de formación sobre la manipulación de las aguas
residuales.
Con fecha 7 de agosto de 2003 tiene entrada la información adicional
solicitada sobre el proyecto, en la cual se incluye lo siguiente:
Programa de formación sobre manipulación de aguas residuales.
Plan de vigilancia sanitaria.
Acuerdo favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente de la
Conselleria de Medi Ambient sobre el proyecto, con las siguientes
condiciones:
1. Que se apliquen las condiciones para el riego con aguas depuradas
establecidas por la Conselleria de Salut i Consum.
2. Que se incluyan las medidas correctoras propuestas por el Estudio
de Impacto Ambiental.
Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio
Ambiente informando favorablemente sobre dicho proyecto.
Declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red
Natura 2000 manifestando que no es probable que el proyecto tenga
repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Considerando la información recibida sobre el proyecto en relación
con los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y teniendo en cuenta
el condicionado de la Conselleria de Medi Ambient, no se deduce la posible
existencia de impactos ambientales significativos, que aconsejen someter
el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría
General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha
5 de noviembre de 2003, considera que no es necesario someter al
Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto "Eliminación
de vertidos y aprovechamiento agrícola en Es Mercadal (Menorca)".
Madrid, 5 de noviembre de 2003.-El Secretario General, Juan María
del Álamo Jiménez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Lunes 1 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.