RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "eliminación de vertidos y aprovechamiento agrícola en Es Mercadal (Menorca)", del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra

actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto de "Eliminación de vertidos y aprovechamiento agrícola

en Es Mercadal (Menorca)" se encuentra comprendido en el apartado c,

del grupo I, del anexo II: "proyectos de gestión de recursos hídricos para

la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de

terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas", de la

Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 12 de agosto de 2002 tiene entrada en la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por la

Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación

y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su

sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de "Eliminación de vertidos y aprovechamiento agrícola

en Es Mercadal (Menorca)" consiste fundamentalmente en la construcción

de una red de riego de aguas residuales tratadas, para la comunidad de

regantes del Camí de Tramuntana, en el término municipal de Es Mercadal

en la isla de Menorca. La aguas residuales objeto de aprovechamiento

proceden de los núcleos de Es Mercadal, Fornells y la urbanización Playas

de Fornells, y actualmente son vertidas al cauce del torrente des Mercadal.

La superficie agrícola objeto del aprovechamiento del agua depurada es

de 40 ha. y corresponde a diferentes parcelas de cultivos herbáceos situadas

en las inmediaciones del torrente citado. Las obras a realizar son:

Red de riego: 5.436 m. de tubería y 9 hidrantes.

Estación de bombeo I: impulsa el agua desde la depuradora hasta la

balsa reguladora.

Balsa de regulación: 61.242 m3 de capacidad, semiexcavada.

Estación de bombeo II: suministra la presión necesaria para el

funcionamiento de la red.

Electrificación: subterránea, derivación de la línea de media tensión

a las estaciones de bombeo.

Automatización y control.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita con

fecha 7 de octubre de 2002 a la Dirección General de Desarrollo Rural

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ampliación de

información sobre dicho proyecto referente a posibilidad de afección de las

obras a la Red Natura 2000, así como inclusión de un plan de vigilancia

sanitaria y programa de formación sobre la manipulación de las aguas

residuales.

Con fecha 7 de agosto de 2003 tiene entrada la información adicional

solicitada sobre el proyecto, en la cual se incluye lo siguiente:

Programa de formación sobre manipulación de aguas residuales.

Plan de vigilancia sanitaria.

Acuerdo favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente de la

Conselleria de Medi Ambient sobre el proyecto, con las siguientes

condiciones:

1. Que se apliquen las condiciones para el riego con aguas depuradas

establecidas por la Conselleria de Salut i Consum.

2. Que se incluyan las medidas correctoras propuestas por el Estudio

de Impacto Ambiental.

Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio

Ambiente informando favorablemente sobre dicho proyecto.

Declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red

Natura 2000 manifestando que no es probable que el proyecto tenga

repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Considerando la información recibida sobre el proyecto en relación

con los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y teniendo en cuenta

el condicionado de la Conselleria de Medi Ambient, no se deduce la posible

existencia de impactos ambientales significativos, que aconsejen someter

el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría

General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha

5 de noviembre de 2003, considera que no es necesario someter al

Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto "Eliminación

de vertidos y aprovechamiento agrícola en Es Mercadal (Menorca)".

Madrid, 5 de noviembre de 2003.-El Secretario General, Juan María

del Álamo Jiménez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Lunes 1 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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