Je veux savoir à propos de…
- Espagne
Habiéndose suscrito con fecha 21 de octubre de 2003 un Acuerdo de
prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior
y la Comunidad Valenciana, en materia policial, procede la publicacion
en el "Boletín Oficial del Estado" de dicha Addenda, que figura como anexo
de esta Resolución.
Madrid, 14 de noviembre de 2003.-El Secretario general Técnico,
Fernando Manzanedo González.
ANEXO
Acuerdo de prórroga del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio
del Interior y la Comunidad Valenciana en materia policial
En Valencia, a 21 de octubre de 2003
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Camps Ortiz,
Presidente de la Generalitat Valenciana, en representación del Gobierno
Valenciano.
De otra parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua,
Ministro del Interior, en representación de la Administración del Estado.
Intervienen los citados en representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad
y legitimación para otorgar y firmar el presente Acuerdo de prórroga,
bastante en derecho para formalizar el mismo con el objeto que a
continuación se reseña y, en su virtud, hacer las siguientes
MANIFESTACIONES
I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana prevé en
su artículo 36 la posibilidad de crear una Policía Autónoma de la
Comunidad Valenciana.
II. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, en su artículo 37.1, dispone que las Comunidades Autónomas,
en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear Cuerpos de Policía para
el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere
el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.
En el mismo artículo, en su apartado 2, se determina que las
Comunidades Autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en su
apartado 1, podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22
de la Constitución, de conformidad con el artículo 47 de la referida Ley,
por el que se establece la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional
de Policía a las Comunidades Autónomas.
III. El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, regula la organización
de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades
Autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su
personal.
IV. En su virtud, el veintidós de junio de mil novecientos noventa
y dos, se instrumentó el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre
el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana en materia policial,
que ha sido renovado en distintas ocasiones, habiéndose creado y adscrito
una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Valenciana
por Orden del Ministerio del Interior de 16 de septiembre de 1992.
V. Los representantes de ambas Administraciones consideran
convenientes proseguir esta colaboración en materia policial, en el marco
de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto
de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias
en materia de seguridad pública y se comprometen, durante la vigencia
del presente Acuerdo de prórroga, a negociar un nuevo Convenio.
Para ello, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española,
el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el Real
Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Ministerio del Interior y la Comunidad
Valenciana, convienen en instrumentar el presente Acuerdo administrativo de
colaboración, con arreglo a la siguiente
ESTIPULACIÓN
Se prorroga el Acuerdo Administrativo Colaboración entre el Ministerio
del Interior y la Generalitat Valenciana en materia policial, suscrito
el 22 de junio de 1992, de conformidad con la estipulación decimosexta
del mismo y con las modificaciones que resultan del Acuerdo de prórroga
de 5 de noviembre de 2002, por el período de un año.
El President de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps Ortiz.-El
Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Lunes 1 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.