RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comundiad Autónoma Valenciana, en materia policial.

Habiéndose suscrito con fecha 21 de octubre de 2003 un Acuerdo de

prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior

y la Comunidad Valenciana, en materia policial, procede la publicacion

en el "Boletín Oficial del Estado" de dicha Addenda, que figura como anexo

de esta Resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2003.-El Secretario general Técnico,

Fernando Manzanedo González.

ANEXO

Acuerdo de prórroga del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio

del Interior y la Comunidad Valenciana en materia policial

En Valencia, a 21 de octubre de 2003

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Camps Ortiz,

Presidente de la Generalitat Valenciana, en representación del Gobierno

Valenciano.

De otra parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua,

Ministro del Interior, en representación de la Administración del Estado.

Intervienen los citados en representación y con las facultades que sus

respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad

y legitimación para otorgar y firmar el presente Acuerdo de prórroga,

bastante en derecho para formalizar el mismo con el objeto que a

continuación se reseña y, en su virtud, hacer las siguientes

MANIFESTACIONES

I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana prevé en

su artículo 36 la posibilidad de crear una Policía Autónoma de la

Comunidad Valenciana.

II. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, en su artículo 37.1, dispone que las Comunidades Autónomas,

en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear Cuerpos de Policía para

el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere

el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.

En el mismo artículo, en su apartado 2, se determina que las

Comunidades Autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en su

apartado 1, podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22

de la Constitución, de conformidad con el artículo 47 de la referida Ley,

por el que se establece la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional

de Policía a las Comunidades Autónomas.

III. El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, regula la organización

de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades

Autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su

personal.

IV. En su virtud, el veintidós de junio de mil novecientos noventa

y dos, se instrumentó el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre

el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana en materia policial,

que ha sido renovado en distintas ocasiones, habiéndose creado y adscrito

una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Valenciana

por Orden del Ministerio del Interior de 16 de septiembre de 1992.

V. Los representantes de ambas Administraciones consideran

convenientes proseguir esta colaboración en materia policial, en el marco

de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto

de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias

en materia de seguridad pública y se comprometen, durante la vigencia

del presente Acuerdo de prórroga, a negociar un nuevo Convenio.

Para ello, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española,

el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley

Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el Real

Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el Ministerio del Interior y la Comunidad

Valenciana, convienen en instrumentar el presente Acuerdo administrativo de

colaboración, con arreglo a la siguiente

ESTIPULACIÓN

Se prorroga el Acuerdo Administrativo Colaboración entre el Ministerio

del Interior y la Generalitat Valenciana en materia policial, suscrito

el 22 de junio de 1992, de conformidad con la estipulación decimosexta

del mismo y con las modificaciones que resultan del Acuerdo de prórroga

de 5 de noviembre de 2002, por el período de un año.

El President de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps Ortiz.-El

Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Lunes 1 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

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