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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto aprovechamiento hidroeléctrico de La Pinosa en el río
Guadiela, término municipal de Alcantud (Cuenca), se encuentra
comprendido en el apartado g del Grupo 8 del anexo II de la Ley 6/2001, antes
referida y en el punto j del apartado 9 de la Ley 5/1999, de Evaluación
de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental un informe ambiental del proyecto
incluyendo, entre otros aspectos, sus características, ubicación, potenciales
impactos, medidas correctoras al objeto de determinar la necesidad de
su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto tiene por objeto reparar un azud sobre el río Guadiela,
de 22 metros de longitud y 3'75 metros de altura, mediante el taponado
de las fisuras y grietas existentes, adaptar la toma y el actual canal de
derivación para un caudal de 8 m3/segundo, construcción de una central
para una potencia de 320 KVA y de un tendido eléctrico para 15 KV
y 300 metros de longitud.
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto y el
estudio de impacto ambiental presentados, proponiendo una serie de
condiciones relativas a la escala de peces, el caudal mínimo o ecológico, tendido
eléctrico y especies arbóreas y arbustivas que deberán emplearse en la
revegetación del terreno afectado.
Analizado la totalidad del expediente y considerando los criterios del
anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos
ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del
artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente
considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental el proyecto aprovechamiento hidrológico de La Pinosa
en el río Guadiela, término municipal de Alcantud (Cuenca). No obstante,
se deberán cumplir las condiciones indicadas por la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha sobre la escala de peces, el tendido eléctrico y las especies arbóreas
y arbustivas utilizadas en las operaciones de revegetación . Así mismo,
antes del inicio de las obras el promotor deberá remitir a esta Secretaría
General, para su aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que
deberá observarse durante la construcción de las obras y durante la
explotación del aprovechamiento hidroeléctrico, en el que se detallará el proceso
de seguimiento de las actuaciones y medidas protectoras y correctoras
en relación con el medio ambiente tales como: a) la retirada de todos
los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados
en obra, procediéndose a una restauración de los terrenos afectados; b) el
tratamiento que serán objeto los aceites, grasas, combustibles u otros
productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación
o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria, así como el agua
procedente de la fabricación, del hormigón, limpieza de hormigoneras o
cubas para su transporte, deberá ser decantada antes de su vertido.
Respecto al régimen de caudales ecológicos, el Programa de Vigilancia
Ambiental deberá contener un documento en el que se especifiquen los métodos
que se han empleado para su establecimiento y evaluación. En dicho
Programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de
su emisión, siendo de especial interés los relativos al comportamiento
de los caudales ecológicos y a la efectividad de la escala para peces y
de los sistemas implantados en la línea eléctrica para la protección de
la avifauna. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.