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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El "Proyecto de Construcción del Abastecimiento de agua a Lleida y
núcleos urbanos de la zona regable del canal de Piñana, segunda fase"
se encuentra comprendido en el apartado f) del grupo 8 correspondiente
a proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua del anexo II
de la Ley 6/2001, antes referida.
Con fecha 4 de febrero de 2002, "Aguas de la Cuenca del Ebro, Sociedad
Anónima", remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características,
ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad
de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El "Proyecto de construcción del abastecimiento de agua a Lleida y
núcleos urbanos de la zona regable del canal de Piñana, segunda fase"
cuya descripción figura en el anexo I, consiste en el suministro de agua
potable mediante conducciones, a la ciudad de Lleida y a poblaciones
de la comarca del Segriá.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a la Dirección General del Medio Natural de la Diputación General
de Aragón y a la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio
Físico de la Generalitat de Cataluña. Un resumen del contenido de las
respuestas recibidas, se encuentra en el anexo II.
Dado que la documentación aportada por el promotor y la respuesta
recibida de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Medio Físico
de la Generalitat de Cataluña, no reflejaba de una forma satisfactoria la
no afección del proyecto a Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.Cs)
presentes en la zona, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental solicitó al promotor el 8 de agosto de 2002 aclaración expresa sobre
este punto con el fin de determinar si el proyecto corresponde o no al
Grupo de proyectos del anexo I de la citada Ley 6/2001, de 8 de mayo
(Grupo 9 apartado c. 8.o).
Con fechas 12 y 13 de agosto 2002, "Aguas de la Cuenca del Ebro,
Sociedad Anónima", remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental informes sobre la potencial afección a los lugares propuestos
para su inclusión en la Red Natura 2000 del proyecto de referencia. Un
resumen de los informes se incluye en el anexo III
Del análisis del expediente, se deduce que las conducciones del proyecto
no invaden el ámbito territorial del L.I.C. Serra Llarga (ES51300) ni
del L.I.C. Aiguabarreig Segre-Noguera Ribagorçana (ES5130020).
La documentación aportada por el promotor incluye medidas
correctoras y protectoras consistentes en:
Jalonamiento temporal de la zona de obras en las proximidades de
los L.I.C. y hábitats de la Directiva 92/43/CEE.
Mantenimiento de la calidad de las aguas del Noguera Ribagorçana,
en la fase de obras, mediante aportes de agua del canal de enlace.
Adecuado control y ejecución de las obras.
Medidas de recuperación, restauración e integración paisajística.
Otras medidas expuestas en el anexo I de esta resolución.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III
de la Ley 6/2001 y analizada la totalidad del expediente, no se deduce
la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría
General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental el "Proyecto de
construcción del abastecimiento de agua a Lleida y núcleos urbanos de la
zona regable del canal de Piñana, segunda fase".
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO I
La documentación presentada por el promotor indica que el objetivo
del proyecto es mejorar el abastecimiento de agua a la ciudad de Lleida
y a la Comarca de Segriá.
Dicho documento señala que, la conducción partirá de la presa de
Santa Ana para enlazar con la conducción principal de la primera fase
en la arqueta proyectada en el punto kilométrico 0 + 040. De la conducción
principal partirán los siguientes ramales secundarios correspondientes a
esta fase de proyecto: Ramal de Ivars de Noguera; Ramal de Alguerri;
Ramal de La Portella, Albesa, Corbins, Torrelameu, Vilanova de la Barca
y Alcoletge; Ramal de Benavent de Segrià; Ramal de Indolleida; Ramal
de Roselló; Ramal de Industria ALIER, Ramal de Torreserona; Ramal de
Terrefarrera; Ramal de Alpicat y Ramal de Lleida.
Se indica que los trazados adoptados han perseguido el objetivo de
minimizar las afecciones a los cultivos, especialmente frutales, y a las
áreas de interés ambiental, como bosques de ribera y espacios naturales
protegidos, por lo que se utilizan en el recorrido caminos o carreteras
locales existentes o lindes de parcelas.
Se hace un análisis de las posibles afecciones del proyecto a los factores
ambientales que considera en su conjunto tolerables aplicando medidas
correctoras.
Las medidas correctoras y protectoras contempladas en el documento
consisten en:
Recuperación, restauración e integración paisajística de las obras,
mediante plantaciones con especies vegetales autóctonas, para lo que se
incluyen los puntos que se verán afectados y el tipo de tratamiento para
su recuperación.
Protección del ecosistema de riberas fluviales, manteniendo niveles
adecuados en los caudales de los ríos, así como la calidad del agua, de
manera que garantice la supervivencia de los ecosistemas presentes.
Protección de la fauna terrestre mediante enterramiento de la línea
eléctrica. Ajustar el calendario de obras en la zona alta del río Noguera
Ribargorzana para que éstas se ejecuten fuera de la época reproductora
de las aves ruícolas que se asientan en los cantiles .
Protección de la fauna ictícola mediante control de la calidad y
mantenimiento de caudal mínimo constante.
Supervisión arqueológica y peleontológica de los desbroces y
movimientos de tierras Los trabajos se realizarán conforme a las indicaciones
del Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación y
Cultura de la Diputación General de Aragón y del Servei d'Arqueologia
del Departament de Cultiura de la Generalitat de Catalunya.
El documento incluye un programa de vigilancia ambiental.
ANEXO II
Resumen del contenido de las respuestas recibidas de los Organismos
consultados.
Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón. El informe
remitido indica que el proyecto no afecta la Lugar de Interés
Comunitario (L.I.C.), Espacio Natural Protegido nacional y/o Regional, Área sometida
a Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; Zonas Ramsar; Zona
de Especial Protección para las Aves, Plan de Conservación del hábitat,
ni a Puntos de Interés Geológico de Aragón. Asimismo advierte de la
presencia de especies y hábitats catalogadas en la zona.
Direcció General de Patrimoni Natural i del Medi Fisic. Generalitat
de Catalunya. El informe indica que el único ramal susceptible de afectar
a un LIC es el de Alcoletge y señala que en el caso de que dicho ramal
afectara al espacio natural Aiguabarreig Segre-Noguera Ribagorzana, cabría
someter dicho ramal al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
como establece el apartado 12 del anejo II del Decreto 328/1992, de 14
de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural.
ANEXO III
Resumen de informes remitidos por ACESA sobre posibles incidencias
del proyecto en Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).
Afección del proyecto al LIC "Serra Llarga" (ESS5130021), los informes
indican que ninguna de las obras proyectadas invade el ámbito territorial
del lugar. La conducción mas próxima es el ramal de Algerri, el cual discurre
al otro lado de la carretera C-148, distanciado de la misma. Se concluye
que el L.I.C. Serra Llarga no se verá afectado ni directa ni indirectamente
por las actuaciones proyectadas.
Afección potencial al L.I.C. "Aiguabarreig, Segre-Noguera Ribagorçana"
(ES5130020), el informe indica que el ramal que servirá a los núcleos
de Alcoletge y Vilanova de la Barca, presenta un trazado que respeta el
espacio de interés natural, discurriendo, eso sí, por el borde del mismo
a partir de su cruce con la línea de ferrocarril. Durante la ejecución de
las obras se vigilará estrictamente el objetivo de no afección, poniendo
especial cuidado en la zona del trazado de la conducción que discurre
próxima al borde del LIC. A tal fin se jalonará la zona de ocupación del
L.I.C. para que el tráfico de maquinaria, todas las instalaciones auxiliares
y las zonas de ocupación temporal, se ciñan obligatoriamente al interior
de la zona acotada. El jalonamiento estará instalado antes del inicio de
las obras desmantelándose una vez concluidas. Este jalonamiento
consistirá en la instalación de un balizamiento mediante banda reflectante.
El informe señala la posibilidad de afecciones indirectas al LIC , debido
al aumento de turbidez de las aguas por las obras que se realizan aguas
arriba del mismo. Como medida correctora para disminuir la turbidez,
el informe señala que van a llevar a cabo aportes de caudales mediante
el canal de enlace procedentes directamente del embalse de Santa Ana,
para aumentar el caudal circulante en ese tramo durante la ejecución
de las obras. Asimismo, el informe señala que la calidad del agua en el
tramo que previsiblemente se va a ver afectado por turbidez, presenta
una calidad deficiente según los datos aportados, por lo que el aumento
de turbidez no va a degradar significativamente su estado actual.
Por otra parte, el azud a la altura de Alfarrás recién construido queda
aguas debajo de los cruces del tramo de cabecera y del ramal de Ivars,
por lo que tendrá un importante efecto de contención de los sólidos
arrastrados por el río.
Incidencia sobre a el hábitat 32130090, correspondiente a vegetación
gipsícola ibérica (Gypsophyletalia), catalogado como prioritario en la
Directiva 82/43/CEE, el informe indica que si bien el ramal de Ivars de Noguera
se localiza dentro de los límites del área de distribución del hábitat
mencionado, este ramal afectará únicamente a terrenos destinados a cultivos.
Como en el caso de las obras cercanas a L.I.C., está previsto el jalonamiento
temporal de esta zona.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.