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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 67/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto denominado "Proyectos constructivos del Corredor Noreste
de Alta Velocidad. Línea Teruel-Zaragoza" se encuentra comprendido en
el apartado c del grupo 7 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 17 de abril de 2002, la Dirección General de Ferrocarriles
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación
y potenciales impactos, al objeto de solicitar la exención del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto consiste fundamentalmente en la adaptación y mejora de
la vía única actual entre Teruel y Zaragoza, mejorando tanto la
infraestructura como la superestructura y aumentando la velocidad por medio
de mejoras en el trazado, que deberán desarrollarse sobre el corredor
actual.
Los proyectos constructivos se dividen en los seis tramos siguientes:
Teruel-Cella, Cella-Villafranca del Campo, Villafranca del
Campo-Caminreal, Ferreruela-Villareal de Huerva, Cariñena-Muel y Muel-Cuarte de
Huerva. Los dos tramos restantes para completar la línea Teruel-Zaragoza son
objeto de estudio informativo independiente. La longitud de todo el
proyecto es de 113 kilómetros, aproximadamente, de los cuales 86 kilómetros
discurren sobre el eje actual, y 27 kilómetros son de rectificación de vía
con un desplazamiento sobre el trazado actual que oscila entre los 50
metros y los 160 metros según los tramos. El proyecto incluye la ejecución
de vía doble, electrificación y supresión de todos los pasos a nivel, muy
numerosos.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a los siguientes organismos: Dirección General de Conservación
de la Naturaleza, Confederación Hidrográfica del Júcar, Confederación
Hidrográfica del Ebro; Dirección General de Calidad, Evaluación,
Planificación y Educación Ambiental del Gobierno de Aragón; Dirección General
de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Dirección General de
Medio Natural del Gobierno de Aragón, Sociedad Española de Ornitología
(SEO), a los siguientes ayuntamientos de la provincia de Teruel: Teruel,
Cella, Villarquemado, Santa Eulalia del Campo, Alba del Campo, Villafranca
del Campo, Monreal del Campo, Torrijo del Campo, Caminreal, Fuentes
Claras, Villahermosa del Campo y Cucalón, y a los siguientes ayuntamientos
de la provincia de Zaragoza: Badules, Villadoz, Villareal de Huerva,
Cariñena, Longares, Muel, Mozota, La Muela, Botorrita, María de Huerva y
Zaragoza.
El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recogen
en el anexo a esta resolución.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III
de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, esta Secretaría
General de Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución
del proyecto no se deduce la posible existencia de impactos ambientales
adversos significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, se deberá efectuar un proyecto de medidas preventivas
y de correción de impactos, de acuerdo con las observaciones realizadas
por los organismos consultados, esencialmente las medidas tendentes a
minimizar la afección al sistema hidrológico, protección de la flora y fauna
del lugar y del patrimonio histórico artístico. Asimismo, se procederá a
la recuperación ambiental de las zonas de canteras y vertederos, con
trabajos de adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas
zonas, y se establecerá un programa de vigilancia ambiental. Dicho proyecto
se incorporará al proyecto constructivo.
En consecuencia la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve
que no es necesario someter a procedimiento de impacto ambiental los
"Proyectos de construcción del corredor Noreste de Alta Velocidad. Línea
Teruel-Zaragoza" de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio
de Fomento, excepto los dos tramos restantes para completar la línea
Teruel-Zaragoza que son objeto de estudio informativo independiente.
Madrid, 6 de septiembre de 2002.-La Secretaria general, Carmen
Martorell Pallás.
ANEXO
El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas
a las consultas realizadas es el siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Júcar realiza una serie de
consideraciones de carácter general sobre los factores a tener en cuenta en
la ejecución del proyecto: capacidad de desagüe suficiente de las obras
de fábrica, dimensionamiento de los gálibos mínimos para el paso de
caudales sólidos previsibles, garantización del drenaje superficial de las aguas
hacia los cauces, la no afección de rellenos y vertidos a los cursos de
agua superficiales y subterráneos, etcétera.
La Confederación Hidrográfica del Ebro señala las posibles afecciones
que producirá el proyecto sobre la red de drenaje natural, procesos de
erosión, riesgos derivados del empleo de carburantes y aceites, impacto
paisajístico, etcétera. Propone una serie de medidas mitigadoras de los
efectos que producirá el proyecto.
El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón indica
que la actuación no afecta a espacios naturales protegidos, a humedales
del convenio Ramsar, a Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPAs), ni a lugares de Importancia Comunitaria (LICs) propuestos por
esta Comunidad Autónoma para la Red Natura 2000. Afecta a un Área
de Importancia para las Aves denominada "Bajo-Huerva".
El Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón
recomienda que se realicen trabajos de prospección intensiva de yacimientos
paleontológicos y arqueológicos, señalando y situando correctamente los
conocidos o hallados, determinándose la necesidad de realizar controles
arqueológicos y paleontológicos durante la obra.
El Ayuntamiento de Monreal del Campo realiza una serie de sugerencias
sobre los pasos inferior y superior respectivamente, denominados "La
Cañada" y "Puente de Blancas", y el estudio de la posible avenida de aguas
procedente del conocido como "Camino del Val".
El Ayuntamiento de Longares solicita que se adopten medidas para
minimizar el impacto acústico y visual. Pide garantías de que los pasos
de agua sean suficientes para evitar el efecto presa de la vía.
El Ayuntamiento de Muel señala la necesidad que las diversas
modificaciones del trazado se ajusten a las previsiones del Plan General de
Ordenación Urbana del municipio.
El Ayuntamiento de Zaragoza manifiesta que deben tenerse en cuenta
en el proyecto las medidas correctoras necesarias al objeto de no superar
los límites sonoros establecidos en la ordenanza municipal de protección
contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento. Indica que deben realizarse
los pasos adecuados para mantener la continuidad de los caminos y vías
pecuarias.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.