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- Espagne
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "ICICT, Sociedad
Anónima" (código de Convenio número 9008832), que fue suscrito con
fecha 2 de septiembre de 2002, de una parte por los designados por la
Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por
el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de septiembre de 2002.-La Directora general, Soledad
Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ICICT, SOCIEDAD
ANÓNIMA"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones
laborales y sociales entre la empresa "ICICT, Sociedad Anónima" y sus
empleados, y ha sido concertado, de una parte por la Dirección de empresa
en representación de la misma, y de otra por los representantes legales
de los trabajadores, mutuamente reconocidos como interlocutores válidos.
Artículo 2. Ámbito.
El presente Convenio afecta a todo el personal de "ICICT, Sociedad
Anónima", con excepción de la Dirección General, los Directores y aquellas
personas con las que exista un acuerdo escrito de no-afectación.
El Convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo que la
empresa "ICICT, Sociedad Anónima" tiene. Asimismo, será de aplicación
en aquellos otros centros de trabajo que la empresa pueda poner en
funcionamiento en el futuro.
El presente Convenio Colectivo se pacta con una duración de tres años
y entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2002 y concluirá
el 31 de diciembre de 2004 prorrogándose a su vencimiento anualmente
por tácita reconducción, en sus propios términos en tanto no se solicite
su revisión y se formule su necesaria denuncia.
Artículo 3. Denuncia y revisión.
Cualquiera de las dos partes firmantes podrá denunciar el presente
Convenio notificándolo a la otra parte por escrito con una antelación
máxima de tres meses y mínima de un mes a contar con relación a la fecha
de su vencimiento.
Una vez realizada la denuncia, las partes podrán entregarse
mutuamente la plataforma de negociación, debiendo constituirse la Mesa
Negociadora en el plazo máximo de quince días, a partir de la entrega de dicha
plataforma.
Si denunciado el Convenio, las negociaciones se prorrogasen por un
período que excediese la vigencia del mismo, éste se entenderá prorrogado
hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio. Las partes pueden
pactar en el nuevo Convenio las fórmulas que estimen oportunas para
el período que media entre la fecha de terminación del Convenio anterior
y la entrada en vigor del nuevo Convenio.
La Mesa Negociadora podrá reunirse a petición de alguna de las partes
para la revisión de cualquiera de los artículos del presente Convenio con
el fin de adaptarlo a las circunstancias y/o legislación vigente en cada
momento, así como para las revisiones económicas y/u horarias anuales.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen
en el presente Convenio son compensables, en cómputo anual, con las
mejoras de cualquier tipo, que viniera anteriormente satisfaciendo la
empresa, bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, contrato
individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la empresa o por
cualesquiera otras causas.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica
en todos o algunos de los conceptos retributivos o que supongan creación
de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados
aquellos en su totalidad superan el nivel total del Convenio, debiéndose
entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el
mismo.
Se considerarán como derechos adquiridos, a título personal, las
situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que,
computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las
establecidas en el mismo.
Artículo 5. Normas supletorias.
1. Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio
serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.
2. Los pactos convenidos en el presente Convenio sobre las materias
en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras
disposiciones legales de carácter general o sectorial que vinieran rigiendo
en la materia.
3. El presente Convenio comprende y refunde los pactos convenidos
entre la Dirección de la empresa y los representantes legales de los
trabajadores, o entre la Dirección de la empresa y los trabajadores, anteriores
a su entrada en vigor.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el
presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, en el supuesto
de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las
facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus artículos
o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e
indivisible en su aplicación.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
1. Para resolver las cuestiones que se pueden presentar sobre
interpretación y aplicación del presente Convenio se constituye una Comisión
Paritaria integrada por dos representantes legales de los trabajadores,
preferentemente que hayan formado parte de la Comisión Negociadora
del Convenio y dos representantes de la Dirección de la empresa.
2. Las reuniones de la Comisión Paritaria serán convocadas por
escrito, a propuesta de la mitad de sus miembros, con una antelación mínima
de quince días. En el escrito de convocatoria se precisarán los puntos
del orden del día a tratar. El lugar de la reunión será fijado por la empresa
y la comparecencia será obligatoria para ambas partes, a no ser que antes
de su celebración por mutuo acuerdo se resuelvan los puntos debatidos.
CAPÍTULO II
Condiciones generales de trabajo
Artículo 8. Contratación, período de prueba e ingreso.
1. Contratación:
1.1 Ingreso.-Paralelamente a la formalización del contrato de trabajo,
se entregará al trabajador una copia del Convenio Colectivo vigente para
su conocimiento y aceptación. Seguidamente se procederá a la apertura
del correspondiente expediente de personal en el que se incluirá toda
la documentación aportada por el trabajador. Este expediente se
considerará confidencial y no podrá ser facilitado a terceros, salvo expresa
autorización del trabajador.
1.2 Contratos por obra o servicios determinados.-Al amparo de lo
previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores se identifican
como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad
normal de la empresa aquellos trabajos o tareas para cuyo desempeño
no sean exigibles los requisitos reglamentarios de acreditación y de
reconocimiento oficial de la Administración que se exigen a los trabajos y
tareas propios de las actividades de una EIC, OCA, EAC, ON o UTPR.
Concretamente tales trabajos son los siguientes:
Servicios de inspección periódica y revisión sistemática de
instalaciones receptoras de gas y actividades complementarias.
Servicios de inspección de altas y adecuación de aparatos de consumo
de gas.
Servicios de verificación de fugas y aislamiento de instalaciones
eléctricas y actividades complementarias.
Otros servicios o tareas que puedan ser contratadas con compañías
de servicios públicos relativos a la inspección de sus instalaciones o
suministros.
2. Período de prueba:
2.1 El período de prueba sólo podrá concertarse por escrito. El período
de prueba, cualquiera que sea la forma contractual pactada, en ningún
caso podrá exceder de seis meses para los niveles 1 al 4 ni de tres meses
para el resto de niveles.
2.2 Durante este período tanto el trabajador como la empresa podrán
poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho
por ello a indemnización alguna, salvo el percibo de las retribuciones
devengadas.
2.3 Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido
el desestimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el
tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la
empresa.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante
el período de prueba no interrumpe el cómputo del mismo.
Artículo 9. Provisión de nuevos puestos de trabajo y vacantes.
Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean
de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas.
Las plazas a cubrir, sean de nueva creación o vacantes, en primer
lugar serán anunciadas internamente en el tablón de anuncios de la
empresa. Si la empresa considera apto algún/a colaborador/a que opte a la
vacante o puesto de trabajo de nueva creación, éste tendrá preferencia en la
ocupación.
Artículo 10. Pluralidad de funciones.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de
la empresa o de las personas nombradas por ella. Respetándose la categoría
y el sueldo, todo el personal de la empresa deberá realizar las funciones
que se le encarguen, facilitándole la formación necesaria aunque el
contenido de dichas funciones se corresponda a otras categorías distintas
dentro del grupo profesional, y con sujeción a lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los
Trabajadores.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas
correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo
imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados
de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales
de los trabajadores.
Artículo 11. Desplazamientos y traslados.
1. Dada la índole de los servicios que presta la empresa, ésta puede
ejercer su actividad en todo el territorio español, y es por esta razón
que el trabajador podrá ser desplazado a cualquier punto del territorio
español para realizar su trabajo. El desplazamiento temporal podría
convertirse en un desplazamiento de larga duración, incluso en un traslado
definitivo.
2. La movilidad geográfica se regulará según lo establecido en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La compensación por gastos en caso de traslado a que se refiere
el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores será la necesaria para cubrir
el coste del desplazamiento del trabajador, de los familiares que convivan
con él y de sus pertenencias, así como una indemnización en metálico
de cuatro mensualidades brutas. Asimismo, el trabajador, con motivo del
traslado, tendrá derecho a un permiso retribuido de cinco días.
4. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa
aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a compensación por
los gastos que origine el cambio.
5. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa
y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas
partes.
6. Cuando el desplazamiento o bien el traslado sea al extranjero, por
su excepcionalidad, las correspondientes compensaciones serán pactadas
de forma individualizada en función del país de destino.
Artículo 12. Dietas y kilometraje.
Como condición y requisito para poder desarrollar el trabajo, se
establece que todo el personal que deba realizar tareas fuera del centro de
trabajo efectuará los desplazamientos que sean necesarios para la
realización de los servicios que se le encomienden en vehículo automóvil
que aportará el trabajador, debiendo estar habilitado legalmente para su
conducción.
Si al trabajador que debe utilizar el vehículo propio para desarrollar
su trabajo le es retirada la licencia de conducir, durante el tiempo que
esté inhabilitado para la conducción la empresa le encomendará tareas
para las cuales no necesite desplazarse en vehículo, las cuales el trabajador
estará obligado a realizar, aunque sean de diferente nivel profesional, si
bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de
origen. No obstante, si no es posible encontrar una actividad alternativa,
el trabajador, previa comunicación a los representantes de los trabajadores,
deberá permanecer en excedencia forzosa hasta que vuelva a ser habilitado
para la conducción. Esta excedencia dará derecho a la conservación del
puesto de trabajo y al cómputo de su vigencia a efectos de antigüedad ;
asimismo, el trabajador deberá reincoporarse el mismo día en el que sea
nuevamente habilitado para conducir. El trabajador deberá acreditar
mediante la correspondiente documentación tanto la retirada del permiso
de conducir como la fecha de su reincorporación.
Los gastos de toda índole relativos al vehículo (compra, amortización,
mantenimiento, seguro, combustible, impuestos, tasas, sanciones, etc.)
serán por cuenta del trabajador a quien la empresa abonará los gastos
de locomoción que a continuación se expresan.
Cuando un trabajador utilice un vehículo perteneciente a la empresa
y cometa una infracción, el pago de la correspondiente multa correrá a
cuenta del trabajador, excepto por causas derivadas del estado de
conservación del vehículo, el cual deberá ser entregado al trabajador en
perfecto estado de conservación y revisado.
1. Kilometraje.-El personal que utilice vehículo propio en
desplazamientos por cuenta de la empresa recibirá una compensación económica
por tramos, en función de los kilómetros recorridos por cuenta de la
empresa a lo largo del año natural.
Automóvil:
De 1 a 4.000 kilómetros: 0,235 euros/kilómetro.
De 4.001 a 9.000 kilómetros: 0,223 euros/kilómetro.
De 9.001 a 15.000 kilómetros: 0,211 euros/kilómetro.
De 15.001 en adelante: 0,200 euros/kilómetro.
Motocicleta: 0,151 euros/kilómetro.
2. Dietas.-Los gastos de viaje y pernocta que tenga el trabajador
cuando realice su actividad a distancia tal que no permita la pernocta en su
propio domicilio, serán asumidos por la empresa. Además, la empresa
abonará al trabajador en concepto de gastos alimenticios de comida y
cena:
En España: 25,243 euros/día.
En el extranjero: Por su excepcionalidad se pactarán dependiendo del
país del destino.
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por
encomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando
sea dentro de la misma localidad, tendrá derecho a percibir 8,415 euros
en concepto de dieta por cada comida/cena.
En casos muy excepcionales y justificados, si el coste real de los gastos
alimenticios superase los importes antes establecidos, éstos también serían
abonados por la empresa, previa aprobación del inmediato superior del
trabajador y presentación de los correspondientes justificantes.
3. Gastos adicionales.-Los gastos adicionales ocasionados por el
desplazamiento del trabajador serán abonados una vez comprobados los
justificantes correspondientes.
Artículo 13. Confidencialidad.
Todo el personal sin excepción se debe a los principios de buena fe,
sigilo y confidencialidad, y no podrá facilitar, incluso una vez finalizada
su relación laboral con la empresa, la información de que disponga, ni
de la propia empresa ni de terceras, que pueda favorecer la actividad
profesional a otros o perjudicar de cualquier modo a "ICICT, Sociedad
Anónima" o a las diferentes empresas relacionadas con la misma.
El trabajador que no cumpla con lo expuesto en este artículo responderá
por los daños y perjuicios causados.
Artículo 14. Dimisión del trabajador.
En caso de rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador,
éste deberá comunicarlo por escrito a la empresa, por lo menos, quince
días laborales antes de causar baja en la misma. Esta norma es de aplicación
para todo el personal.
El incumplimiento de este preaviso dará lugar a una indemnización
por daños y perjuicios consistente en un día de salario por cada día de
preaviso incumplido. Dicha indemnización se detraerá de la cuantía que
perciba el trabajador en concepto de liquidación de saldo y finiquito.
CAPÍTULO III
Categorías profesionales
Artículo 15. Clasificación profesional.
El personal estará clasificado en los siguientes niveles:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 35260)
Grupo/
tarifaNivel Clasificación profesional
1 01 Titulado Superior.
Dirección Administración.
Dirección Departamento.
Titulado grado medio con conocimientos técnicos
especiales (experto).
2 02 Titulado grado medio.
Adjunto Dirección Administración.
3 03 Jefe primera Administrativo.
Programador Informática.
FP-II o Maestro Industrial con mucha experiencia.
Técnico no titulado con mucha experiencia.
Director de Proyecto de grandes pedidos.
Secretaria Dirección General.
4 04 Jefe segunda Administrativo.
Jefe Administrativo o de Departamento.
Programador Máquinas Auxiliares.
Encargado Responsable de Personal.
Secretaria Departamento.
FP-II o Maestro Industrial con experiencia.
Técnico no titulado con experiencia.
Técnico Comercial con mucha experiencia.
Grupo/
tarifaNivel Clasificación profesional
5 05/08 Oficial primera Administrativo.
FP-II o Maestro Industrial con poca experiencia.
Técnico Comercial con experiencia.
6 05/08 Oficial segunda Administrativo.
FP-II sin experiencia.
Técnico Comercial.
7 07/09 Auxiliar administrativo con experiencia.
Telefonista Recepcionista.
Técnico (FP-I) con experiencia.
8 07/10 Auxiliar administrativo sin experiencia o con poca
experiencia.
Técnico (FP-I) sin experiencia.
Ayudante sin experiencia.
9 07 Botones (encargos calle y pequeños trabajos oficina).
10 08 Operario de Revisión de Instalaciones o Equipamientos
con mucha experiencia.
11 08 Operario de Revisión de Instalaciones o Equipamientos
con experiencia.
12 09/10 Operario de Revisión de Instalaciones o Equipamientos
sin experiencia o con poca experiencia.
Artículo 16. Cambio de clasificación profesional.
Con carácter general, siempre de acuerdo con la clasificación
profesional del artículo 15:
El nivel 8 pasará al nivel 7 en el plazo de dos años.
El nivel 7 pasará al nivel 6 en el plazo de tres años.
El nivel 6 pasará al nivel 5 en el plazo de cinco años.
El nivel 5 pasará al nivel 4 en el plazo de ocho años.
Por méritos realizados dichos plazos podrán ser reducidos.
Los plazos establecidos se contarán a partir del 1 de marzo de 1992,
fecha en que se instauró la clasificación profesional por niveles.
El cambio de nivel no implicará necesariamente cambio de funciones.
CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 17. Carácter de la retribución.
Todos los conceptos económicos pactados en el presente Convenio
tienen carácter de brutos.
Artículo 18. Tabla salarial.
Los salarios básicos pactados en el presente Convenio para las
diferentes categorías son los siguientes:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 35260)
Salario base
anual
Pagas extras
anuales Total anualNivel
1 15.232,05 2.538,68 17.770,73
2 12.914,79 2.152,46 15.067,25
3 11.986,59 1.997,76 13.984,35
4 11.292,06 1.882,01 13.174,07
5 9.669,32 1.611,55 11.280,88
6 8.278,10 1.379,68 9.657,78
7 8.048,75 1.341,46 9.390,21
8 7.700,41 1.283,40 8.983,81
9 7.120,55 1.186,76 8.307,31
10 7.867,01 1.311,17 9.178,18
11 7.466,73 1.244,46 8.711,19
12 6.960,44 1.160,07 8.120,51
Los salarios y remuneraciones de todas clases establecidos en el
presente Convenio tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados
por concesión de la empresa o contratos individuales de trabajo. No
obstante, para los trabajadores cuya titulación permita la contratación en
prácticas, su retribución podrá ser inferior al salario establecido en el
presente Convenio, según el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo de 1995.
Los niveles 10, 11 y 12, además del sueldo mínimo garantizado en
el presente convenio, podrán percibir una prima de producción cuyo
método de cálculo se establecerá en atención a las tareas contratadas.
Artículo 19. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
Se establecen dos pagas extraordinarias por un importe de una
mensualidad de salario base cada una.
Los salarios totales anuales indicados en el artículo 18 serán pagados
en doce mensualidades. Esto implica que las dos pagas extraordinarias
se percibirán prorrateadas junto con cada uno de los pagos mensuales.
Artículo 20. Antigüedad.
El concepto salarial "antigüedad" quedará fijo en el importe alcanzado
el día 31 de diciembre de 1994. En el recibo de salarios dicho importe
figurará bajo la rúbrica "antigüedad consolidada".
Todos los nuevos trienios que se cumplan a partir del 1 de enero de
1995 se pagarán a razón del importe bruto siguiente:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 35261)
Nivel Mensual Anual
1 51,09 613,08
2 42,07 504,84
3 39,07 468,84
4 36,06 432,72
5 31,25 375,00
6 27,05 324,60
7 25,84 310,08
8 24,04 288,48
9 22,54 270,48
10 27,05 324,60
11 25,84 310,00
12 24,04 288,48
Estos importes anuales expresados serán pagados por dozavas partes
en cada recibo de salario mensual.
Los nuevos trienios figurarán en el recibo de salarios bajo la rúbrica
"antigüedad".
Se podrán devengar 10 trienios en total. Superados los treinta años
de antigüedad reconocida no se devengarán trienios adicionales. Es decir
que el máximo posible de alcanzar es de 10 trienios.
Artículo 21. Plus de convenio.
Desde el primero de 1997 se suprime este concepto habiendo sido
sumado su importe a los salarios base.
Artículo 22. Plus de nocturnidad.
Se entiende por trabajo nocturno el efectuado entre las veintidós horas
y las seis de la mañana. El plus de nocturnidad consistirá en un 50 por
100 de los salarios bases fijados en la tabla salarial del presente Convenio
por cada hora realizada, salvo para el personal sujeto al sistema de turno
y para el contratado expresamente para la realización de un horario
nocturno.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo y descanso
Artículo 23. Jornada laboral.
La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.773 horas
durante el primer año de vigencia del Convenio (2002), de 1.765 horas
durante el segundo año (2003) y de 1.760 horas el último año de vigencia
(2004). Dichas horas se distribuirán en función del calendario laboral de
cada centro de trabajo, y de las necesidades contractuales de las diferentes
actividades. Como criterio general se distribuirá en ocho horas y quince
minutos diarios durante cinco días de lunes a viernes, excepto los meses
de julio y agosto que será de seis horas de lunes a viernes con los excesos
o reducciones en minutos necesarios para adecuarse, en función de las
fiestas obligadas, a las horas totales anuales que son de obligado
cumplimiento en su totalidad.
Esta distribución podrá ser diferente, debido a exigencias de la
actividad, siempre y cuando se pacte en contrato o acuerdo individual o bien
de forma colectiva. En este último supuesto el pacto se realizará mediante
calendario laboral específico con el Comité de Empresa.
No obstante y dadas las especiales características de la actividad de
la empresa que se realiza en gran parte en industrias o instalaciones que
han de paralizar su actividad o uso para que se puedan realizar las
verificaciones y ensayos, se pacta expresamente que el trabajador afectado
adaptará su horario a dicha circunstancia, pudiendo ser la distribución
de su jornada irregular, al objeto de que las instalaciones o industrias
visitadas estén el menor tiempo posible paralizadas.
Artículo 24. Prolongación de jornada.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia
de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.
No obstante, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 35 del
Estatuto de los Trabajadores, que también será de aplicación en lo restante,
y siempre que no exista solución por acuerdo voluntario entre el personal
afectado, el personal de la empresa se compromete a prolongar su jornada
diaria por el tiempo preciso y a trabajar en jornada festiva cuando se
produzca cualquiera de las circunstancias expuestas en el párrafo siguiente
o cualquier otra que lo justifique.
Las horas extraordinarias que se realicen, debido a las especiales
características de la actividad de la empresa, serán las estrictamente necesarias
para evitar posibles accidentes o siniestros, reparaciones urgentes,
terminación de trabajos ya comenzados y que no admiten demora o que
no quepa la posibilidad de interrumpirlos, las que obedezcan a períodos
punta de producción y ausencias imprevistas y las que son exigidas por
nuestros clientes para evitar paralizar su actividad.
Las horas extraordinarias se compensarán con un incremento del 50
por 100 de la hora normal. Las efectuadas en días no laborables, festivos
según el calendario de fiestas oficiales y domingos, se compensarán con
un incremento del 100 por 100 sobre la hora ordinaria.
La compensación se realizará o económicamente o en tiempo libre,
siempre previo acuerdo entre las partes pero primando las necesidades
productivas de la empresa.
Artículo 25. Vacaciones.
Anualmente, todo el personal de la empresa tendrá derecho al disfrute
de veinticuatro días laborables de vacaciones retribuidas, de los cuales
dos serán prefijados por acuerdo entre empresa y Comité cada año. En
caso de menor permanencia en la empresa el trabajador disfrutará la parte
proporcional que le corresponda.
El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa
y el trabajador, si bien, dadas las características especiales de la actividad
de la empresa, las vacaciones se realizarán preferentemente en las épocas
de baja producción y atendiendo las necesidades del servicio. Por esta
razón, se programarán un mínimo de quince días laborables entre los
meses de julio y agosto.
Se pondrán los medios necesarios para poder garantizar el
conocimiento por parte del trabajador de las fechas para el disfrute de las
vacaciones que le correspondan, dos meses antes de su realización. Por su
parte, el trabajador deberá solicitarlas con suficiente antelación para que
la unidad organizativa que corresponda pueda realizar el plan de
vacaciones de todo el personal sin que se paralice la actividad. No obstante,
en cualquier momento, por motivos productivos, organizativos o bien
personales o familiares, y siempre previo acuerdo entre las partes, los períodos
preestablecidos podrán ser modificados.
Las vacaciones se realizarán dentro del año natural al cual
correspondan. Si debido a razones urgentes de trabajo o de tipo personal no
se ha podido disfrutar algún día dentro del año natural al cual corresponda,
deberá realizarse dentro de los dos primeros meses del año siguiente,
siempre previo pacto con el inmediato superior del trabajador y de forma
totalmente excepcional.
Artículo 26. Permisos.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos expuestos
en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y demás disposiciones de carácter general.
2. Por norma, los trabajadores concertarán sus visitas médicas fuera
del horario de trabajo. No obstante, en caso de una consulta médica con
especialistas de la Seguridad Social, cuando el horario de consulta coincida
con el del trabajo, y cuando dicha consulta esté prescrita por el facultativo
de medicina general, el trabajador podrá disponer del permiso necesario,
previa presentación a la empresa del volante justificativo de la referida
consulta médica.
En los demás casos podrá disponer de hasta un límite de quince horas
al año con presentación del justificante de la visita.
4. Observaciones generales:
a) Los permisos se solicitarán por escrito y, siempre que sea posible,
con una antelación mínima de cinco días a la fecha de su disfrute,
adjuntando los justificantes en los que se fundamente la causa del permiso.
b) De no resultar posible solicitar el permiso con antelación debido
a lo súbito o urgente de la aparición de la causa justificativa del permiso,
el trabajador deberá, telefónicamente, poner los hechos lo más pronto
posible en conocimiento de su mando directo, quien lo comunicará, también
inmediatamente, a Recursos Humanos. En dicho caso el trabajador, a su
reincorporación, deberá justificar adecuadamente los motivos del permiso
y la causa de urgencia que ha impedido su solicitud con antelación.
c) Los permisos son concedidos en días naturales.
d) La coincidencia de la causa que da lugar al permiso con días no
laborables, festivos o de vacaciones, o si el trabajador se halla en I.T.,
no comporta una prórroga del permiso en días laborables, sino que el
cómputo del mismo se iniciará el primer día en que se produzca la causa
justificativa del permiso, sea éste laborable o no.
e) Si no se acredita suficientemente la causa justificativa del permiso
se entenderá que el trabajador ha hecho uso de un permiso sin sueldo,
sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pudiera incurrir
por ausencia injustificada.
CAPÍTULO VI
Prestaciones sociales
Artículo 27. Seguro complementario de accidente.
La empresa concertará un seguro complementario de accidente para
todo su personal que cubra las contingencias de muerte, gran invalidez
e invalidez permanente absoluta para cualquier profesión con una cuantía
de 40.000 euros.
Artículo 28. Asistencia jurídica.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores los servicios
jurídicos de la misma ante cualquier incidente que se produjese en el desarrollo
de la actividad laboral que comporte responsabilidad penal y que no sea
consecuencia de actuación negligente o mala fe por parte del trabajador.
Artículo 29. Complemento en caso de incapacidad temporal y
maternidad.
En caso de incapacidad temporal y maternidad, el trabajador afectado
podrá percibir, desde el primer día, a cargo de la empresa, el complemento
necesario para alcanzar el 100 por 100 de su salario. Por ello, la empresa
podrá verificar el estado de salud del trabajador para justificar sus faltas
de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo de personal
médico.
Artículo 30. Formación profesional.
1. La empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal
de los trabajadores de los costes aplicados a la formación durante el
ejercicio económico anterior.
2. Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación
en la media que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente
convocatoria.
3. Cuando la formación sea por cuenta del trabajador, éste tendrá
derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia
a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno
de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de
trabajo.
En ambos casos se trata de permisos no retribuidos.
CAPÍTULO VII
Seguridad y salud laboral
Artículo 31. Seguridad laboral.
La empresa establecerá una política de prevención de riesgos laborales
como actividad integrada en el conjunto de las actuaciones de la misma
siguiendo el marco de lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales, y los reglamentos que la desarrollen.
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad
física y a una adecuada política de seguridad y salud laboral en el trabajo,
así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas
de protección que la empresa pone a su alcance.
La empresa proporcionará a los trabajadores la formación y elementos
de protección necesarios para evitar los riesgos en el desarrollo de sus
funciones.
El trabajador deberá conocer cuál es el material necesario para su
protección personal, disponer de él y usarlo durante la ejecución de su
trabajo de forma obligatoria. Asimismo, el trabajador cuidará y pedirá
la restitución de los citados medios de protección cuando estén
deteriorados.
Los trabajadores darán cuenta de las fuentes potenciales de peligro
e informarán sobre cualquier incidencia que se produzca.
Todo el personal profesionalmente expuesto a las radiaciones
ionizantes deberá llevar en un sitio visible la correspondiente placa
dosimétrica, durante la parte de la jornada laboral en que esté transportando,
manipulando o inspeccionando equipos o fuentes radiactivas emisoras de
radiaciones ionizantes. Este personal deberá conocer la reglamentación
vigente en materia de radiaciones ionizantes. Queda prohibido recibir dosis
superiores a los límites máximos permitidos en la actual legislación vigente.
Artículo 32. Revisiones médicas.
La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia
periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo según lo establecido en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, y los reglamentos que la desarrollen.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 33. Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen
a continuación.
Graduación de faltas: Toda falta cometida por un trabajador se
clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve,
grave o muy grave.
Faltas leves: Se considerarán faltas leves:
1. La falta no justificada de puntualidad hasta de tres en un mes,
en la asistencia al trabajo con retraso superior a diez minutos en el horario
de entrada o con anticipación en el horario de salida.
2. La no cumplimentación, dentro de los plazos establecidos, de los
correspondientes boletines de trabajo, y cualesquiera oros documentos
de régimen interno.
3. No cursar en tiempo oportuno el parte de baja médica, así como
no comunicar lo antes posible, telefónicamente, las ausencias imprevistas,
a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por
breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de
alguna consideración a "ICICT, Sociedad Anónima" o empresa cliente o
fuese causa de accidente a sus compañeros o a terceros, esta falta podrá
ser considerada como grave o muy grave según los casos.
5. Pequeños descuidos en la conservación de los instrumentos,
vehículos o equipos que la empresa pone a disposición del trabajador, tanto
para su protección personal como para la ejecución de su trabajo.
6. Falta de aseo y limpieza personal, así como en las dependencias,
servicios, útiles y vehículos de la empresa.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. La falta de respeto en materia leve a los subordinados, compañeros,
mandos y público, así como la discusión con ellos. Si tales discusiones
produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves
o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Faltas graves: Se considerarán faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, con retraso superior a diez minutos en el horario de entrada
o con anticipación en el horario de salida.
2. Ausencia sin causa justificada, de dos días durante un período
de treinta días.
3. La falsificación, omisión maliciosa o falseamiento de datos en el
currículum u otros documentos de ingreso en la empresa, así como en
cualquier otro documento de régimen interno o externo. Si estos hechos
originasen perjuicios de consideración a ICICT, o a terceros, esta falta
podrá ser considerada como muy grave.
4. El incumplimiento de las normas generales, en materia de seguridad
y salud laboral en el trabajo y la adopción de insuficientes medidas de
seguridad según la normativa del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación
con los trabajos a efectuar con equipos radiactivos. Será falta muy grave
cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales o
edificios.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo.
Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase
perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy
grave.
6. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del servicio.
8. La imprudencia en acto de trabajo ; si implicase riesgo de accidente
para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las
instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
9. La manipulación, uso indebido o deterioro, por falta de cuidado
necesario, de los instrumentos, equipos o vehículos que la empresa pone
a disposición del trabajador, tanto para su protección personal como para
la ejecución de su trabajo.
10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
11. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro del período de un mes y habiendo mediado comunicación escrita.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
Faltas muy graves: Se consideran faltas muy graves:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en
un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencia sin causa justificada, por más de dos días durante un
período de treinta días.
3. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la
competencia ilícita para con la empresa y el hurto o el robo, tanto a los
compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros, dentro de las
dependencias de la misma o durante el desempeño de trabajos o servicios por
cuenta de la empresa.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres o documentos de la empresa o de sus clientes.
5. La participación directa o indirecta en la comisión de delito,
calificado como tal en el Código Penal o por cualquier otra clase de hechos
que puedan implicar para la empresa desconfianza respecto a su autor.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole
que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos de la empresa,
así como revelar a elementos extraños a la misma datos de obligada reserva.
9. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en
cuestiones ajenas al mismo.
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del
trabajo.
11. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo. La
simulación de accidente o enfermedad, o la prolongación maliciosa y/o
fingida, en su curación.
12. La negativa, sin causa justificada, a efectuar un desplazamiento
por razones de trabajo.
13. La simulación de actuaciones o realización de trabajos.
14. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre
considerado como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente
en conocimiento de la Dirección de la empresa, para que se instruya el
oportuno expediente.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse
producido la primera.
Régimen de sanciones: Corresponde a la empresa la facultad de imponer
sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
En caso de faltas muy graves, se tramitará expediente o procedimiento
sumario en que sea oído el trabajador afectado.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo
a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Despido.
Prescripción de faltas: La facultad de la empresa para sancionar
prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los
veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso
a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO IX
Disposición derogatoria
El presente Convenio Colectivo deroga expresamente todas y cada una
de las cláusulas contenidas en el Convenio Colectivo de "ICICT, Sociedad
Anónima" publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 14, de 16
de enero de 1996.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.