RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el grupo de empresas "Centro Farmacéutico del Norte, Sociedad Anónima" y "Centro Distribuidor del Norte, Sociedad Anónima".

Visto el texto del Convenio Colectivo para el grupo de empresas "Centro

Farmacéutico del Norte, Sociedad Anónima" y "Centro Distribuidor del

Norte, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9014153), que

fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2002, de una parte por los designados

por la Dirección de la empresa, en representación de las mismas, y de

otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3,

del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el

Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de

Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de septiembre de 2002.-La Directora general, Soledad

Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO DE EMPRESAS CENTRO

FARMACÉUTICO DEL NORTE Y CENTRO DISTRIBUIDOR DEL NORTE

PARA LOS AÑOS 2002-2003-2004-2005

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que han

de regirse las relaciones laborales en las empresas Centro Farmacéutico

del Norte y Centro Distribuidor del Norte, así como en sus delegaciones

de Santander, Palencia, Asturias, Vizcaya, y/o cualquier otra que se pudiera

constituir en el futuro.

Artículo 2. Vigencia.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años contado desde el día 1

de enero de 2002 al 31 de diciembre del 2005.

El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado para

su revisión el día 30 de septiembre de 2005.

Artículo 3. Absorciones.

Las mejoras económicas que tengan establecidas actualmente las

empresas, podrán ser absorbidas con las que, y en conjunto se establecen en

este Convenio, sin que tal absorción pueda suponer la disminución de

aquellas condiciones laborales, colectivas o individuales ya adquiridas,

las que en cualquier caso serán mantenidas en su totalidad.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria a fin de conocer y resolver los

conflictos que se deriven de la aplicación e interpretación del presente

Convenio.

Los miembros de la Comisión serán:

Por la parte empresarial: Don Andrés Díez Rodríguez.

Por la parte social:

Don Pedro Irimia Vázquez.

Don Pedro García Valle.

Don Jesús Boo Sainz.

Don Ildefonso Rollán Carballo.

Por USO en calidad de asesor: Don Antonio Saiz Pi.

CAPÍTULO II

Retribuciones

Artículo 5. Condiciones económicas.

Se establece para cada uno de los años de vigencia del presente

convenio, un aumento económico sobre todos los conceptos salariales que

vienen operando a efectos retributivos, incluidas las mejoras voluntarias

y personales, del IPC que resulte al 31 de diciembre de cada año, más

un punto.

De forma provisional hasta que se conozca definitivamente el IPC de

cada año, los conceptos económicos se incrementarán desde enero de dicho

año en la cantidad que prevea el Gobierno más un punto.

Artículo 6. Revisión.

Si al treinta y uno de diciembre de cada uno de los años de vigencia

del presente convenio el IPC, previsto por el Gobierno y aplicado en el

convenio fuese inferior al IPC real, el exceso de dicha cantidad se haría

efectivo desde enero de dicho año, evidentemente sin considerar el uno

por ciento de subida recogido en el artículo anterior de "condiciones

económicas".

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias que se percibirán a lo largo del

tiempo de vigencia de este Convenio serán de julio, Navidad y beneficios,

equivalentes a una mensualidad del salario base mas la antigüedad, dichas

gratificaciones serán abonadas en las siguientes fechas:

Julio el día 15 del mismo mes.

Navidad el 15 de diciembre.

Beneficios el 15 de marzo. Su importe estará en proporción al tiempo

trabajado el año anterior.

Artículo 8. Antigüedad.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos

periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios

en la cuantía de un 5 por 100 sobre salario base, incluido el periodo

de aprendizaje.

Cuando el trabajador ascienda de categoría profesional, se le aplicará

el sueldo base de la nueva categoría y el número de cuatrienios que viniese

disfrutando, calculándose estos con la nueva categoría profesional.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Las horas extras tendrán un incremento del 100 por 100 del valor

de una hora ordinaria y las nocturnas y festivas el 150 por 100, a estos

efectos, la hora nocturna será aquella comprendida entre las veintidós

horas y las seis de la mañana.

Artículo 10. Finiquito.

Todos los trabajadores que durante la vigencia del presente convenio

finalice la relación laboral de la Empresa, y hayan firmado el finiquito,

tendrán derecho a reclamar los atrasos del conjunto de los artículos del

convenio.

Las empresas, coincidiendo con la notificación al trabajador de la

finalización de la relación laboral, entregaran una propuesta de liquidación,

al objeto de poder ser supervisada.

Artículo 11. Jubilaciones.

Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa concederá

a aquellos con más de quince años de antigüedad en la empresa,

computados desde su ingreso en la misma que deseen jubilarse

voluntariamente, un premio con arreglo a la escala siguiente:

Sesenta años: 12 mensualidades.

Sesenta y un años: 11 mensualidades.

Sesenta y dos años: 10 mensualidades.

Sesenta y tres años: Nueve mensualidades.

Sesenta y cuatro años: Seis mensualidades.

Sesenta y cinco años: Cuatro mensualidades.

Para el cálculo de cada una de las mensualidades se considerara como

media todo lo percibido por el trabajador en los doce meses inmediatamente

anteriores al hecho causal.

Las cantidades anteriores se percibirán:

Cuando indistintamente la empresa o trabajador propongan la

jubilación y esta sea aceptada.

Cuando la petición sea formulada a instancia del trabajador y la

empresa no lo acepte, este percibirá las mensualidades correspondientes a su

edad, más la diferencia de meses que existe en la escala, desde el día

que solicitó la jubilación hasta el hecho real de la misma. Estas últimas

mensualidades serán al precio que corresponda en la fecha que solicitó

por primera vez la jubilación.

El trabajador perderá el derecho a este premio en su correspondiente

escala, si no acepta el ofrecimiento de jubilación que le fuera formulado

por la empresa.

En caso de Invalidez Permanente Total, le serán abonadas al trabajador

las mismas prestaciones que por jubilación anticipada a los sesenta y

cinco años.

El cónyuge o en su defecto, los hijos, tendrán derecho en caso de

fallecimiento del trabajador, a las mismas percepciones por jubilación

voluntaria a los sesenta y cinco años.

La empresa aplicara el contrato relevo previsto en el Real

Decreto 1991/1984, de 31 de Octubre, que regula el Contrato Relevo y la

Jubilación Parcial, para aquellos trabajadores que lo soliciten, siendo

obligatoria su aceptación por parte de la empresa.

La empresa abonara el premio de jubilación, previsto en la escala,

a la vez que pondrá en conocimiento de la representación sindical el

contrato del nuevo trabajador.

Artículo 12. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan conseguidas

los trabajadores "ad personam", que superen lo pactado en el presente

Convenio.

CAPÍTULO III

Jornada y licencias

Artículo 13. Jornada de trabajo.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada

semanal de 40 horas.

Artículo 14. Vacaciones.

Las vacaciones anuales reglamentarias serán de 31 días naturales.

Cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones anuales durante

los días comprendidos del 15 de junio al 30 de septiembre de cada año,

tendrá derecho a dos días laborables más de disfrute, si las vacaciones

se disfrutan completas ; si solo disfrutan quince días durante las citadas

fechas, tendrán derecho a un día más de vacaciones laborable.

Se confeccionará a primeros de cada año, un calendario de vacaciones

entre la representación sindical y la empresa.

Artículo 15. Licencias retribuidas y no retribuidas.

Se concederán las siguientes licencias retribuidas:

Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

Tres días laborables en caso de fallecimiento de los padres del

trabajador o de su cónyuge.

Tres días naturales por fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos ;

prorrogado a cinco días en caso de traslado fuera de la región.

Un día en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos o hermanos políticos.

Tres días en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del

cónyuge, hijos o padres del trabajador o de su cónyuge o hermanos.

Cinco días laborables por alumbramiento de esposa.

Dos días por traslado de domicilio habitual.

Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y

hermanos políticos.

Los trabajadores podrán disfrutar de permisos sin retribución en la

forma y condiciones que a continuación se detallan: Este permiso será

como máximo de cinco días naturales al año, y será requisito indispensable,

la previa autorización de la empresa y siempre que las necesidades del

servicio estén cubiertas.

Artículo 16. Condiciones laborales de los viajantes.

Los viajantes o personal que realice funciones de viajantes fuera del

domicilio de la empresa, percibirán, para cubrir los gastos de comida los

que previamente justifiquen, con un importe máximo de 1.200 pesetas.

No será de aplicación a las empresas que no tengan establecido límite.

El mencionado personal, en compensación de aquellos gastos de

imposible justificación percibirán la cantidad de 450 pesetas/día para la

provincia y 350 pesetas/día para los de plaza.

La jornada laboral de los viajantes será de lunes a viernes. Cuando

especialmente concurran en los Ayuntamientos de la ruta, fiestas locales,

podrán trasladarse cuando las exigencias del mercado así lo requieran,

las visitas de los viajantes a los sábados inmediatamente siguientes a la

fiesta local, compensándose el trabajo de los sábados con un día de

descanso. Para los viajantes se respetará el descanso de los domingos y festivos,

salvo pacto en contrario. Aquellas empresas que tuvieran pactadas otras

condiciones se respetarán.

CAPÍTULO IV

Empleo

Artículo 16. Contratación.

La contratación temporal no podrá ser superior al 30 por 100 de los

trabajadores de la empresa, y los salarios y demás condiciones laborales,

se ajustarán a las normas y categorías recogidas en el presente convenio.

Artículo 17. Ascensos.

Cuando la empresa declare una vacante que haya que cubrir fuera

de los puestos de libre designación, que son aquellas que supongan jefatura,

se convocará un concurso en que la Empresa y el Comité fijarán las bases

del mismo ; se publicará dicha convocatoria en el tablón de anuncios y

por el procedimiento de examen, antigüedad y valoración de méritos, se

adjudicará dicha vacante.

Artículo 18. Categorías profesionales.

Los auxiliares administrativos, a los 5 años de su ingreso en la categoría,

caso de no existir vacantes de oficial, pasarán a percibir el 33,33 por 100

de la diferencia entre su sueldo y el de oficial. A los 10 años de servicio,

percibirán el 66,66 por 100 de la diferencia y a los 15 años se les considerará

asimilados a la categoría de oficial.

Artículo 19. Descuentos.

Los trabajadores podrán adquirir productos de la empresa de venta

libre, al precio de venta del mayorista, salvo departamentos con venta

directa al público, que negociarán con los Comités de empresa sus

descuentos.

CAPÍTULO V

Seguridad e higiene y salud laboral

Artículo 20. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará dos prendas de trabajo al año, según

características de cada Sección.

Artículo 21. Trabajos de la mujer embarazada.

A partir del quinto mes de embarazo y dentro de las posibilidades

de la organización del trabajo, la empresa facilitará a las trabajadoras

en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.

Artículo 22. Revisiones médicas.

Las empresas con carácter obligatorio, facilitarán a los trabajadores

la revisión médica anual. Dicha revisión será gratuita para el trabajador,

siendo el tiempo necesario retribuido.

CAPÍTULO VI

Derechos sindicales

Artículo 23. Garantías y derechos de los representantes sindicales de

los trabajadores.

Los representantes sindicales, podrán acumular entre ellos el crédito

de horario sindical recogido en el ET.

Artículo 24. Descuento de la cuota sindical.

La empresa descontará en nómina a petición de los trabajadores

afiliados a las Centrales Sindicales el importe de la cuota, siendo esta

entregada al miembro del Comité de Empresa que designe o ingresada en cuenta

que el Sindicato notificará.

Artículo 25. Incapacidad temporal.

1.o En la primera baja por IT, la empresa complementara hasta el

100 por 100 de la retribución sujeta a cotización desde el primer día.

2.o A partir de la segunda baja y consecutivas en cada año de la

vigencia del convenio, la empresa no abonará cantidad alguna en los seis

primeros días aún con justificante médico. A partir del séptimo día y

siguientes se complementara al 100 por 100.

3.o La IT por accidente de trabajo se complementará al 100 por 100

desde el primer día y en todas la bajas.

Artículo 26. Bodas de plata.

Los trabajadores afectados por el este convenio al cumplir los

veinticinco años de antigüedad percibirán como premio la cantidad equivalente

a un cuatrienio, que se revisará todos los años en la misma cantidad

que el resto de los conceptos económicos.

Artículo 27. Disposición final.

La Comisión Deliberadora hace constar expresamente que el conjunto

de Normas contenidas en este Convenio sustituyen íntegramente a aquellas

por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos, la relación laboral

del personal a quien afecta.

SIGUE TABLA (Ver imágenes páginas 35257 a 35258)

Tabla salarial del Convenio Colectivo para el grupo de empresas Centro

Farmacéutico del Norte (CENFARTE) y Centro Distribuidor del Norte

correspondiente al año 2002

Sueldo base

-Euros

Cuatrienios

-Euros

Categorías

Administrativos

Jefe Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.071,11 53,56

Jefe Sección Administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 914,31 45,70

Cajero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 868,72 43,44

Oficial Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 834,14 41,70

Auxiliar Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 760,77 38,04

Aspirante dieciocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 727,68 36,39

Mercantiles

Jefe de Ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.037,82 52,20

Jefe de Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.044,30 52,20

Jefe Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 934,37 46,72

Jefe de Grupo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 860,89 43,98

Jefe Sección Mercantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 850,13 42,51

Viajantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 816,92 41,47

Dependiente Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 834,14 41,70

Dependiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 768,18 38,43

Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 727,68 36,39

Aprendices hasta dieciocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 727,68 36,39

Sueldo base

-Euros

Cuatrienios

-Euros

Categorías

Profesionales

Jefe de Sección Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 849,22 42,47

Profesional Oficio de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 768,18 38,43

Profesional Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 749,97 37,48

Vigilante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 739,16 36,96

Mozo especializado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 739,16 36,96

Mozo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 706,58 35,33

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 238 del Viernes 4 de Octubre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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