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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas
obras, instalaciones y actividades.
El proyecto contemplado en el estudio informativo "Proyecto de la
Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia, relativos al
subtramo Játiva-Benifaió", se encuentra comprendido en el apartado b) del
grupo 6 (Proyectos de infraestructuras) del anexo I de la Ley 6/2001 antes
referida, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe
someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,
reguladas por la legislación vigente.
La Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructura
Ferroviarias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes
aprobó con fecha de 16 de junio de 1997, la orden de estudio para la
redacción del estudio informativo del Proyecto Línea de Alta Velocidad
Madrid-Valencia. La orden de este estudio fue modificada en dos ocasiones:
La primera con fecha 19 de abril de 1999 y la segunda, con fecha 18
de septiembre de ese mismo año por la cual, el estudio informativo pasaba
a denominarse "Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla
La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo
Madrid-Albacete/Valencia", posteriormente aprobado el 14 de diciembre de 1999.
Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Secretaria de Estado de
Infraestructuras y transportes del Ministerio de Fomento sometió el
"Documento complementario del subtramo Játiva-Benifaió" del estudio
informativo citado en el párrafo anterior, al trámite de información pública
mediante anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" de 31 de marzo de 2001.
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 28 de marzo
de 2001, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del
Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental el "Documento complementario del subtramo
Játiva-Benifaió" del mencionado estudio informativo. El resultado de la información
pública del "Documento complementario del subtramo Játiva-Benifaió" fue
remitido en noviembre de 2001.
En octubre de 2001, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y
Transportes del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental el Estudio Informativo del Proyecto de la Línea
de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo
Játiva-Benifaió. Fase 1:5.000, donde se incluye entre otros anejos, uno de medidas
correctoras detalladas a esa misma escala de la alternativa este.
El anexo I contiene los datos esenciales del documento complementario
del estudio informativo del Proyecto de la Línea de Alta Velocidad
Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.
Tramo Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo Játiva-Benifaió.
El anexo II recoge los aspectos medioambientales más relevantes del
citado documento complementario.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del citado
documento complementario se recoge en el anexo III.
El estudio informativo y estudio de impacto ambiental del proyecto
"Línea La Encina-Valencia. Tramo Játiva-Silla. Variante Manuel-Enova", que
abarca parte del tramo objeto de esta declaración (concretamente entre
los puntos kilométricos 6 + 000 y 15 + 600 aproximadamente) fue sometido
al trámite de evaluación de impacto ambiental y declarado ambientalmente
viable mediante la correspondiente declaración de impacto ambiental en
resolución de 21 de diciembre de 1994, publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" el 17 de febrero de 1995.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y
18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la
siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de la Línea
de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad
Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia". Subtramo
Játiva-Benifaió.
Declaración de impacto ambiental
El documento complementario del estudio informativo del subtramo
Játiva-Benifaió contempla dos alternativas de trazado denominadas
alternativa este y alternativa oeste. Las principales diferencias
medioambientales entre ambas alternativas son: Que la alternativa este supone (con
respecto a la alternativa oeste), menor superficie ocupada, menor
movimiento de tierras y menor número de cauces interceptados, lo que repercute
en menores afecciones a la calidad del agua, la vegetación, la fauna, la
productividad agrícola, etc. La alternativa Este discurre junto a la línea
de ferrocarril existente a lo largo de más recorrido que la alternativa
Oeste, produciendo más afecciones a la calidad acústica y a la hidrología
que esta última alternativa.
Debido a que en el documento complementario del estudio informativo
no se incluye ningún análisis ambiental de las líneas eléctricas de acometida
y subestaciones, dichas infraestructuras quedan excluidas en la presente
declaración. La evaluación de impacto ambiental de las mismas deberá
atenerse a lo dispuesto en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y a la
legislación de la Comunidad Valenciana que sea de aplicación.
Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida
anteriormente y completada con visitas a la zona del proyecto, se considera
que para la realización de la alternativa Este propuesta por el promotor,
tanto en el proyecto de construcción que la desarrolle como en las fases
de construcción y explotación del ferrocarril, se deberán observar las
recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el
estudio de impacto ambiental en lo que no se oponga a la presente
declaración, y se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. Adecuación ambiental del proyecto
La alternativa anterior deberá adaptarse en el proyecto de construcción,
siempre que sea técnicamente viable, de acuerdo con los siguientes
criterios:
1.1 Con objeto de disminuir el impacto paisajístico de la alternativa
Este en el proyecto de construcción y siempre que sea técnicamente viable,
en las bocas del doble túnel en el paraje "Cabezo de Barracas" entre los
puntos kilométricos 10 + 550 y 11 + 210, se dispondrán falsos túneles de
longitud suficiente para establecer líneas de relieve continuas, similares
a las actuales.
1.2 Las pilas situadas en los cauces de los ríos Albaida (punto
kilométrico 7 + 033), Barcheta (9 + 830), Júcar (punto kilométrico 22 + 690),
Verde (punto kilométrico 26 + 095), Magro (punto kilométrico 30 + 460)
y Cañoles (punto kilométrico 0 + 290, del tramo I ancho RENFE) se
construirán en épocas del año en que dichos cauces estén secos o tengan los
menores caudales.
1.3 En el cruce del ferrocarril sobre acequias que discurren paralelas
a caminos o carreteras que deben ser rectificados y restituidos para cruzar
sobre el ferrocarril, el trazado de éstos se proyectará de forma que evite,
siempre que sea técnicamente viable, la modificación de las
correspondientes acequias.
2. Protección y conservación de los suelos y la vegetación
2.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de
la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la
ocupación de suelo, la afección a la vegetación y a los cultivos. Las zonas
de instalaciones auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para
que la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.
Se prestará especial atención a la vegetación de ribera de los ríos Albaida
(punto kilométrico 7 + 033), Júcar (punto kilométrico 22 + 690), Verde
(punto kilométrico 26 + 095) y Magro (punto kilométrico 30 + 460) y río Cañoles
(punto kilométrico 0 + 290, tramo I ancho RENFE), a la vegetación natural
junto al resto de ríos y barrancos interceptados, así como a la zona de
matorral en el entorno a las embocaduras del túnel de Cabezo de Barracas,
entre los puntos kilométricos 10 + 500 y 11 + 210.
2.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar
directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización
en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se
acopiarán a lo largo de la traza en montones de altura no superior a los 1,5
metros ni superior a los 2 metros, para facilitar su aireación y evitar
la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se
establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades
incluyendo, en caso que sea necesario, su siembra, riego y abonado
periódico.
2.3 Con objeto de salvaguardar la vegetación de ribera de todos los
ríos y barrancos, las pilas y los estribos de las obras de paso sobre éstos
se situarán a una distancia suficiente que eviten estas formaciones y que
permita la revegetación, en su caso, y sin perjuicio de lo establecido al
respecto en la condición 3.2. En los ríos con vegetación arbórea, aunque
de densidad variable, concretamente los ríos Júcar (punto kilométrico
22 + 690), Verde (punto kilométrico 26 + 095), Magro (punto
kilométrico 30 + 460) y río Cañoles (punto kilométrico 0 + 290, del tramo I de ancho
RENFE), la distancia mínima entre las pilas y los estribos de las estructuras
proyectadas a la vegetación de ribera será de 10 metros. Durante la
construcción de estas estructuras se producirá la mínima afección a la
vegetación de ribera que en ningún caso superará la anchura de la propia
estructura.
2.4 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso
a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la
superficie a ocupar por la traza y caminos existentes. Quedará prohibida
la apertura de nuevos caminos de obra en los valles de barrancos y ríos.
3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas
Para preservar las características de las aguas, evitar procesos de
contaminación y prevenir el posible efecto barrera, tanto durante las obras
como en la fase de explotación, se establecerán, en coordinación con la
Confederación Hidrográfica del Júcar, las siguientes medidas:
3.1 El trazado definitivo que se desarrolle en el proyecto de
construcción evitará la rectificación y canalización de los cauces, excepto el
encauzamiento del barranco de Barranquer ya previsto por la
Confederación Hidrográfica del Júcar, paralelo al trazado desde los puntos
kilométricos 21 + 230 a 21 + 480. No se podrá realizar la concentración de
varios en una sola obra de drenaje.
3.2 El diseño de los viaductos y obras de paso sobre los cauces se
realizará de forma que los estribos queden al menos a 5 metros a cada
lado del cauce, de acuerdo con la zona de servidumbre que establece la
Ley 29/1985, de Aguas, con un informe favorable sobre su correcta
ubicación y dimensionamiento por parte de la Confederación Hidrográfica
del Júcar y sin perjuicio de lo establecido en la condición 2 de protección
de la vegetación de ribera. Siempre que sea técnicamente viable, se
colocarán las pilas fuera de los cauces. Los puentes sobre los barrancos se
proyectarán, cuando sea técnicamente viable, con un solo vano, sin pilas
intermedias.
3.3 En el proyecto de construcción, en consulta con la Confederación
Hidrográfica del Júcar, se realizará un estudio de inundabilidad que incluya
un análisis sobre el posible efecto barrera de la nueva infraestructura.
Se diseñarán las dimensiones de los viaductos y drenajes transversales
de forma que no incrementen o disminuyan el riesgo de inundación
temporal de los terrenos colindantes con la infraestructura.
3.4 Se estudiará la permeabilidad real y de la vulnerabilidad de los
acuíferos de manera que se puedan identificar las afecciones a dichos
acuíferos y a pozos y desarrollar las soluciones técnicas necesarias que
garanticen su mantenimiento y continuidad en la zona de actuación y
que eviten la afección al acuífero 51, entre los puntos kilométricos 8 + 600
y 11 + 600 aproximadamente. Este estudio también servirá de información
básica para la selección de zonas de instalaciones auxiliares y vertederos,
sin perjuicio de lo indicado en la condición 9.
3.5 Con objeto de minimizar la contaminación a los acuíferos, el túnel
entre los puntos kilométricos 10 + 550 y 11 + 210 habrá de ser
impermeabilizado. Asimismo, la cimentación se realizará mediante pilotes
prefabricados o entubación pilotada, recuperable o perdida, en caso de
cimentaciones profundas o en las zonas donde fuera necesario por proximidad
del nivel freático, según el estudio mencionado en el apartado anterior
3.4. Los materiales empleados serán no contaminantes y resistentes al
agua, de tal forma que no produzca ninguna reacción química entre ambos.
La realización de estas obras se llevará a cabo extremando los cuidados.
3.6 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones
y parques de maquinaria, así como las procedentes de la excavación de
los estribos de las obras de paso sobre los cauces y del túnel en el paraje
"Cabezo de Barracas" entre los puntos kilométricos 10 + 550 y 11 + 210,
se derivarán y se someterán a sistemas de desbaste y decantación de
sólidos. Estas aguas sólo podrán ser vertidas a los cursos de agua, si no
igualan o sobrepasan los valores establecidos por la legislación vigente
relativa a vertidos, y requerirán la correspondiente autorización de la
Confederación Hidrográfica del Júcar. Si el seguimiento analítico de los
efluentes de los sistemas de desbaste y decantación, arrojara valores próximos
o superiores a los límites establecidos por la legislación vigente en materia
de vertidos, se aplicarán otros tipos de tratamiento de depuración y filtrado
de sólidos en suspensión. Para ello, el programa de vigilancia ambiental
deberá incluir un plan de seguimiento de las aguas procedentes de las
balsas de decantación. Además, diariamente se realizará una inspección
visual del parque de maquinaria a fin de controlar posibles vertidos y
fugas accidentales.
3.7 En ningún caso los aceites, carburantes, restos de hormigonado,
escombros, etc. se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua.
Los productos residuales se gestionarán cumpliendo la normativa aplicable.
3.8 Durante las obras se colocarán barreras de retención de
sedimentos u otros sistemas análogos, como balsas de retención y decantación,
siempre que sea necesario para garantizar que no se produzcan arrastre
de tierras a los cauces y a acequias. Estos sistemas serán retirados una
vez terminadas las obras. Se prestará especial atención a los terraplenes
localizados en los siguientes tramos: Junto al río Albaida (puntos
kilométricos 5 + 150 a 7 + 300), entorno del río Barcheta (puntos
kilométricos 9 + 500 a 10 + 075) y proximidades a la Acequia Real del Júcar y al
río Magro (puntos kilométricos 30 + 600 a 34 + 600).
3.9 Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra
y que vadearan directamente cursos de agua, así como los nuevos, cuya
apertura haya sido previamente justificada, requerirán la construcción
de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso
frecuente de maquinaria pesada. Dichos pasos deberán contar con la
autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y deberán ser
demolidos tras la finalización de las obras.
4. Protección de la fauna
Con el fin de proteger la fauna en el entorno de la línea y permitir
su pervivencia y movilidad, se adoptarán, las siguientes medidas:
4.1 Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal para
permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su
mortalidad, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello,
se protegerán contra la erosión, mediante soleras, las salidas de los
drenajes ; se dimensionarán para permitir la instalación de una pequeña
pasarela lateral interna ; y se restaurará la vegetación del entorno del paso.
Como material de construcción de las obras de drenaje transversal no
se utilizarán chapas metálicas onduladas. También, se establecerán pasos
de fauna en las acequias que sean repuestas, dejando un pasillo para
pequeños mamíferos y herpetofauna a ambos lados de la acequia o con
otro sistema con la misma finalidad. En el entorno de todos los pasos
considerados se realizarán plantaciones densas para facilitar su utilización
por la fauna.
4.2 Establecer pasos de fauna que mejoren la permeabilidad de
medianos y pequeños vertebrados, especialmente micromamíferos y
herpetofauna, dando continuidad a los pasos ya existentes debido a las múltiples
infraestructuras, especialmente la vía ancho RENFE actual, la Acequia
Real del Júcar y la carretera CV-41.
4.3 El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura deberá
servir para dirigir la fauna hacia los pasos, incorporando estructuras que
permitan el escape de los animales que accidentalmente hayan accedido
a la plataforma.
4.4 Con objeto de minimizar posibles actividades ruidosas
relacionadas con el tránsito de maquinaria y molestias a la fauna de ribera y
rambla durante periodos reproductivos, se estudiará en coordinación con
el organismo competente de la Generalitat Valenciana, la necesidad de
restringir temporalmente dichas actividades en el entorno a los ríos Albaida
(punto kilométrico 7 + 033), Júcar (punto kilométrico 22 + 690 y puntos
kilométricos 24 + 300 a 24 + 600), Verde (punto kilométrico 26 + 095) y
Magro (punto kilométrico 30 + 460) ; y río Cañoles (punto
kilométrico 0 + 290, del tramo I de ancho RENFE).
4.5 A pesar de no evaluarse los tendidos eléctricos en la presente
declaración, los tendidos eléctricos de alta tensión de 2.a y 3.a categoría,
que pudieran ser necesarios para abastecimiento de energía a la línea
desde los tendidos de alta o desde las subestaciones eléctricas existentes,
así como los tendidos propios de la línea, deben incorporar las medidas
necesarias para reducir al mínimo la posibilidad de electrocución de la
avifauna: Cables trenzados o al menos aislados en las proximidades de
los apoyos, así como diseño de los apoyos evitando que los puentes,
seccionadores, fusibles, transformadores (si no están en casetas), derivaciones
y finales de línea tengan los elementos de tensión por encima de las crucetas
o semicrucetas. Además, las cadenas de aisladores deben estar en
suspensión ; no deben existir los puentes flojos por encima de las crucetas
y debe aislarse cualquier puente de unión entre elementos de tensión
en las proximidades de los apoyos. En las citadas líneas se instalarán
preferentemente soportes al tresbolillo o de bóveda, diseñándose siempre
las crucetas y semicrucetas de forma que se dificulte el posado de las
aves sobre los puntos de enganche de las cadenas de aisladores. Las
medidas precitadas deberán aplicarse a las nuevas subestaciones si fuera
necesaria su construcción. En el caso de cables poco visibles y en las líneas
eléctricas de alta tensión de 1.a y 2.a categoría se instalarán dispositivos
que faciliten su visualización para evitar la colisión con ellos de la avifauna,
considerando la posibilidad de enterramiento en zonas de elevado valor
ecológico y siniestralidad.
5. Protección atmosférica
5.1 Para evitar las molestias que el polvo generado durante la
construcción de la vía pudiera producir sobre las localidades más próximas
(Novelé, Játiva, Enova, Puebla Larga, Carcagente, Alcira y Benifaió) y sobre
la edificación dispersa existente a lo largo del trazado, así como los daños
que pudiera provocar sobre los cultivos situados en las proximidades de
la actuación, se efectuarán riegos periódicos de todos los caminos de acceso
a obra, a instalaciones auxiliares, a parques de maquinaria, a zonas de
préstamos y a vertederos. La periodicidad de los riegos se adaptará a
las características del suelo y de la climatología, para mantener
permanentemente húmedos los caminos utilizados. Los movimientos de tierra
de mayor entidad no se realizarán en los períodos de mayor productividad
agrícola.
5.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se
transportarán tapados.
6. Prevención del ruido y vibraciones en áreas habitadas y en áreas
de interés faunístico
6.1 El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico, que
deberá concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase
de explotación que, de acuerdo con los objetivos de calidad establecidos
en este apartado, se traducirán en los correspondientes mapas de ruido.
Dicho estudio considerará especialmente las zonas sensibles próxima a
los siguientes núcleos urbanos: Novelé (1 + 600-2 + 200, lado derecho),
Játiva (3 + 600-5 + 300, ambos lados), Enova (11 + 800-12 + 600, lado izquierdo),
Puebla Larga (16 + 000-17 + 000, ambos lados), Carcagente
(20 + 200-22 + 200, ambos lados), Alcira (24 + 500-25 + 700, ambos lados)
y Benifaió (39 + 900-40 + 300, lado derecho) y toda edificación dispersa
situada a menos de 200 metros de la infraestructura.
6.2 El estudio acústico determinará la necesidad de desarrollar
medidas de protección necesarias para alcanzar los objetivos de calidad
señalados en la presente condición. El diseño de dichas medidas considerará
su adecuación estética e integración paisajística.
6.3 Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos
originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los
siguientes:
Zonas residenciales:
Leq (7 horas-23 horas) menor que 65 dB (A).
Leq (23 horas-7 horas) menor que 55 dB (A).
Zonas industriales, comerciales o empresariales:
Leq (24 horas) menor que 75 dB (A).
Zonas hospitalarias:
Leq (7 horas-23 horas) menor que 55 dB (A).
Leq (23 horas-7 horas) menor que 45 dB (A).
Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:
Leq (24 horas) menor que 55 dB (A).
Zonas de mayor interés faunístico: (entorno a los ríos Albaida, punto
kilométrico 7 + 033 ; Júcar, punto kilométrico 22 + 690 y puntos
kilométricos 24 + 300 a 24 + 600 ; Verde, punto kilométrico 26 + 095; Magro, punto
kilométrico 30 + 460) y Cañoles, 0 + 290 del tramo I de ancho RENFE),
medidos a 200 metros del borde de la infraestructura y a una altura de 1,5
metros.
Leq (24 horas) menor que 60 dB (A).
6.4 En ninguna de las zonas se superará la Lmax de 85 dB (A), medidos
en análogas condiciones a las expuestas para los valores de Leq.
6.5 Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones
existentes en el suelo urbano consolidado, medidos a dos metros de las
fachadas y para cualquier altura.
6.6 En aquellas zonas donde el ruido de fondo inicial supere los límites
de inmisión definidos como objetivos de calidad, se podrán incrementar
hasta en 3 dB (A) los niveles de ruido del estado acústico pre-operacional.
6.7 No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete
horas en las zonas de mayor sensibilidad acústica indicadas en el primer
párrafo de la presente condición, pudiéndose variar estos horarios, para
ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al respecto.
6.8 Se llevará a cabo un estudio de la posible afección por vibraciones
en las edificaciones de las siguientes zonas: Novelé (1 + 600-2 + 200, lado
derecho), Játiva (3 + 600-5 + 300, ambos lados), Enova (11 + 800-12 + 600,
lado izquierdo), Puebla Larga (16 + 000-17 + 000, ambos lados), Carcagente
(20 2 00-22 + 200, ambos lados), Alcira (24 + 500-25 + 700, ambos lados) y
Benifaió (39 + 900-40 + 300, lado derecho)
6.9 Los niveles de vibración en el interior de las edificaciones, medidos
en sus elementos sólidos, no deberán superar los valores del índice de
percepción vibratoria K expuestos a continuación, medidos en los mismos
tramos horarios que los indicados para el ruido:
Uso Día Noche
Residencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1,4
Oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 4
Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 8
Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1
6.10 En caso de adoptarse medidas de protección contra el ruido
y las vibraciones, éstas deberán estar detalladas y valoradas en el proyecto
de construcción, especificándose en cada caso la disminución prevista
en los valores de los indicadores. Las medidas de protección quedarán
instaladas previamente a la emisión del acta de recepción de la obra.
6.11 Con objeto de verificar el modelo acústico y el estudio de
vibraciones aplicados por el proyecto de construcción, el programa de vigilancia
ambiental, durante la fase de explotación incorporará campañas de
mediciones, no sólo en las zonas en los que sea necesaria la implantación
de medidas correctoras, sino también en aquéllas en las que los niveles
de inmisión previstas estén próximas a los objetivos de calidad establecidos
en esta condición.
6.12 De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá
en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.
7. Medidas de protección del patrimonio cultural
7.1 En coordinación con la Direcció General de Patrimoni Artístic
de la Consejería de Cultura, Educació y Ciència de la Generalitat Valenciana
se realizará una prospección arqueológica de la franja de ocupación del
trazado y de las superficies destinadas a acoger préstamos, vertederos,
instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos trabajos
se desarrollarán de forma paralela a la redacción del proyecto de
construcción. De sus conclusiones se derivarán los posibles ajustes de trazado
y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección
del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas
en el proyecto de construcción, que además incorporará un programa de
actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con
la citada Conselleria, en el que se consideren las iniciativas a adoptar
en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no
inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un
arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y,
en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas
complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas.
7.2 El proyecto de construcción recogerá la reposición de todas las
vías pecuarias afectadas. Dicha reposición, con base en la Ley 3/1995,
de Vías Pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo
competente en la Generalitat Valenciana, garantizando el mantenimiento
de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su
itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarias de aquél.
8. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los
servicios existentes
Respecto a la permeabilidad transversal se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
8.1 Durante la fase de construcción y explotación de la nueva
infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas,
el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio. Todo desvío,
sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente.
8.2 La reposición de los caminos rurales, se realizará manteniendo
los contactos oportunos con los responsables de su explotación, así como
con los ayuntamientos afectados, de forma que se optimice el número
de pasos, y se minimice la longitud de los recorridos y la ocupación de
terrenos que dicha reposición conlleva.
Respecto a la red de acequias se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
8.3 La reposición de las infraestructuras de riego afectadas se
realizará en coordinación con las personas o los organismos responsables
de su explotación de forma que se garantice la total restitución y
continuidad de la red de acequias y se minimice la afección temporal.
8.4 Cuando las obras se realicen cerca de acequias que no se vean
afectadas directamente por las obras, se tendrá especial cuidado en no
generar afección sobre las mismas, estando prohibido cualquier actuación
sobre ellas. Con el fin de evitar cualquier tipo de afección o caída de
material a las mismas se recubrirán con una malla o lona protectora en
los puntos más cercanos a la obra.
8.5 Todas las acequias afectadas directamente por las obras serán
recubiertas antes de realizar cualquier actuación con el fin de evitar las
posibles afecciones sobre el agua. De igual forma, las labores de obra
en el entorno de las acequias serán extremadamente cuidadosas, no
afectando en ningún momento a su estructura. Se preverá el espacio suficiente
para la instalación de pasos de fauna en estas obras.
8.6 En ningún caso se permitirá la caída de materiales de obra en
el interior de las acequias, en caso de que ocurra de forma accidental
se procederá a su inmediata retirada y posterior limpieza de la zona
afectada.
8.7 En el caso de que sea necesario el corte de suministro de agua
en una acequia, se dispondrán de unos sistemas de cierre de la acequia
que a modo de esclusas temporales regulen el flujo de agua, con el fin
de evitar la pérdida de la misma. Si las acequias disponen de sus propias
esclusas, serán empleadas para cortar el flujo de agua.
9. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares
La alternativa Este presenta un movimiento de tierras con un volumen
necesario para terraplén de 1.613.682 metros cúbicos y un volumen de
excavación utilizable de 1.310.798 metros cúbicos. El material de préstamo
necesario sería de 302.894 metros cúbicos y el excavado con destino a
vertedero sería de 139.910 metros cúbicos.
Se restringirá a lo estrictamente imprescindible la apertura de pistas
provisionales de obra, utilizando el abundante viario rural existente,
excepto que se justifique su necesidad o sus ventajas medioambientales.
El documento de planos del proyecto de construcción incluirá un plano,
a escala 1:5.000, de localización de todas las instalaciones auxiliares y
caminos de obra, así como de zonas de exclusión, donde quedará
expresamente prohibida cualquier actividad asociada a la obra.
Entre las mencionadas zonas de exclusión se incluirán, al menos, las
siguientes:
Espacios naturales protegidos y puntos de interés cultural.
Banda de 100 metros a cada lado los ríos, los barrancos y las acequias.
Zonas de riesgo de inundación temporal de acuerdo con el estudio
referido en la condición 3.3.
Terrenos de alta vulnerabilidad hidrogeológica incluidos en el estudio
de impacto ambiental, o que fueran detectados en el estudio referido en
la condición 3.4.
Suelos de vega de alta calidad, vegetación natural o fauna de interés
consideradas en el estudio de impacto ambiental.
Proximidades a núcleos edificados y zonas visibles desde
infraestructuras muy frecuentadas.
El proyecto de construcción incluirá un estudio de canteras y minas
abandonadas existentes en el entorno de la actuación para determinar
las posibilidades de ser empleadas como zonas de vertedero, dando
prioridad a canteras abandonadas de grandes dimensiones, de forma que
puedan eliminarse los excedentes de tierras de las obras generando un impacto
positivo por la restauración de zonas degradadas. También se estudiará
las zonas temporales de acopio y la posible comercialización del material
excedente. También se considerará las posibles afecciones a la población
o a espacios naturales por el tránsito de camiones.
El proyecto de construcción incluirá planos de localización y
delimitación de las zonas de acopio temporal y las zonas de vertedero definitivo
seleccionadas una vez analizada toda la información citada en el párrafo
anterior. Estos planos tendrán una escala con detalle suficiente y señalarán
los accesos previstos.
Asimismo, se incluirá un plan de obra, donde se detallarán las medidas
protectoras necesarias, entre las que se contarán al menos las limitaciones
horarias en la explotación y la ejecución de riegos para evitar la generación
de polvo. Por último, estas zonas deberán contar con un proyecto de
recuperación ambiental, según se expone en la condición 11 que deberá
incluirse en los documentos contractuales del proyecto de construcción.
En cualquier caso, para delimitar las ubicaciones definitivas, si no
se tratase de canteras u otras explotaciones mineras abandonadas o bien
de alguna de las ubicaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental,
se procederá a una prospección arqueológica previa a la aprobación del
proyecto de construcción, dado que existen yacimientos conocidos en el
entorno de esta zona.
El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares,
se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en
el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas
de emplazamiento. El estudio mencionado anteriormente contemplará las
posibilidades de reutilización de esos sobrantes para otros fines y
contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas
existentes en el entorno del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de
los vertederos en estos emplazamientos.
Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
El proyecto de construcción incluirá en su documento de planos, y
por tanto con carácter contractual, la localización de préstamos, vertederos
e instalaciones auxiliares.
10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra
Se elaborará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, con el grado
de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto
de las obras. En el proyecto se plantearán las propuestas de actuación
y restauración de la totalidad de elementos directamente asociados a la
obra, como taludes en desmonte y terraplén, pasos sobre río, barrancos
y acequias, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará propuestas de
restauración de otros elementos asociados indirectamente, caso de caminos
de obra, áreas de préstamos, vertederos y zonas de instalaciones auxiliares.
Se deberá prestar especial atención a:
1. Bosques en galería de los ríos Albaida (7 + 033), Júcar (22 + 690),
Verde (26 + 095) y Magro (30 + 460) y río Cañoles (0 + 290) y, en general,
todos los viaductos sobre zonas con vegetación natural junto a ríos y
barrancos interceptados: Miralbo (8 + 504-8 + 564), Barcheta (puntos kilométricos
V 9 + 650-9 + 880), Plan de los Frailes (puntos kilométricos
15 + 870-15 + 950), de los Príncipes (puntos kilométricos 18 + 727-18 + 752),
de Barranquer (22 + 110-22 + 210), Júcar (22 + 595-22 + 785), Verde
(puntos kilométricos 26 + 040-26 + 150), Magro (puntos
kilométricos 30 + 345-30 + 585), de la Berenguera (puntos
kilométricos 38 + 510-38 + 550) y Hondo (puntos kilométricos 41 + 755-41 + 805).
2. Área circundante a las embocaduras del doble túnel "Cabezo de
Barracas" y taludes de desmonte entre los puntos kilométricos 8 + 650
y 11 + 600, próximos al citado túnel.
3. Terraplén localizado entre los puntos kilométricos 5 + 150 y 7 + 300
en el entorno del río Albaida
4. Zonas donde se proyecten medidas anti-ruido en base al estudio
acústico citado en la condición 6.1.
El citado proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra
vegetal, estableciendo una priorización en función de implicaciones
paisajísticas y la disponibilidad de tierra vegetal, según el siguiente listado
de zonas citadas anteriormente.
Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la
flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades
de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno
inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas
de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se
encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del
proyecto.
Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad
y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de
desmonte en tierra y terraplén será preferentemente de 3H:2V, con objeto
de evitar atrincheramientos y favorecer la revegetación. Taludes más
inclinados se podrán justificar desde el punto de vista ambiental solamente
si los impactos producidos por la mayor ocupación de suelo de los taludes
más tendidos no compensasen las ventajas de éstos. En todo caso se llevará
a cabo la restauración morfológica hacia formas suaves y redondeadas,
eliminando aristas y perfiles rectilíneos.
Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2, una vez
terminadas las obras, los caminos de acceso se reintegrarán al terreno
natural y se revegetarán, salvo aquellos que tengan una utilidad
permanente que a estos efectos tendrán que venir convenientemente
especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,
su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
acta de recepción de la obra.
11. Seguimiento y vigilancia
El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia
ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia
de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración, para las fases
de construcción y de explotación.
El programa de vigilancia ambiental establecerá el modo de seguimiento
de las actuaciones y describirá el tipo de informes y la frecuencia y período
de su emisión. Para ello, dicho programa detallará, para cada recurso
del medio objeto de seguimiento, los siguientes términos:
Objetivo del control establecido.
Actuaciones derivadas del control.
Lugar de la inspección.
Periodicidad de la inspección.
Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal
técnico.
Parámetros sometidos a control.
Umbrales críticos para esos parámetros.
Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los
umbrales críticos.
Documentación generada por cada control.
El Gestor de Infraestructuras Ferroviarias como responsable de la
ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá
de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones
del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos
de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la adopción de
las medidas protectoras y correctoras, de la ejecución del programa de
vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre
el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente, el plan de
aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las fases de oferta,
inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura y
organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad
ambiental del proyecto.
El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Antes del inicio de las obras:
Escrito del director ambiental de las obras, certificando que el proyecto
de construcción cumple la presente declaración, especialmente en lo que
se refiere a:
Riesgo de inundación temporal consideradas en el estudio de
inundabilidad según la condición 3.3.
Estudio hidrogeológico como se indica en la condición 3.4.
Estudio acústico en las zonas indicadas en la condición 6.
Prospección arqueológica según la condición 7.
Restricciones temporales considerando condiciones 4.4, 6.7 y 8.3.
Estudio de minas y canteras para la gestión de préstamos y excedentes
cumpliendo la condición 9.
Programa de vigilancia ambiental para la fase de obras, presentado
por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos
y materiales asignados.
Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad
ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con
indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.
b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre
aspectos e incidencias ambientales.
c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,
que deberán detallar, al menos:
En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, exigidas en las
condiciones de la presente declaración.
d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,
en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:
Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente
ejecutadas, exigidas en las condiciones de la presente declaración.
Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.
e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del
acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los
siguientes aspectos:
Incidencias del ferrocarril sobre la fauna, en especial a lo referente
a atropellos, estado y efectividad de los pasos de fauna y cerramiento,
a los que se refiere las condiciones 4.1, 4.2 y 4.3.
Efectividad de los dispositivos de aislamiento y señalización de la
catenaria, a la que se refiere la condición 4.5.
Niveles sonoros generados por el ferrocarril y eficacia de las medidas
correctoras aplicadas, a los que se refiere la condición 6.
Estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto
a las que se refiere la condición 10.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de
funcionamiento.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, a través del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias,
que acreditará su contenido y conclusiones.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
12. Documentación adicional
La Dirección General de Ferrocarriles remitirá a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras,
un escrito certificando la incorporación en la documentación de
contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto
ambiental establece y un informe sobre su contenido y conclusiones, así
como los siguientes informes y documentos:
Adecuación ambiental del proyecto a la cual se refiere la condición 1.
Protección de los suelos y de la vegetación, a la que se refiere la
condición 2.
Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, a la
que se refiere la condición 3.
Protección de la fauna referida en la condición 4.
Autorización, trazado y medidas protectoras y correctoras de los
tendidos eléctricos, a los que se refiere la condición 4.
Protección atmosférica, a la que se refiere la condición 5.
Estudio acústico y proyecto de medidas protección acústica, a la que
se refiere la condición 6.
Memoria final de la prospección arqueológica, programa de seguimiento
y programa de actuación para el caso de afloramiento de algún yacimiento
arqueológico no inventariado ni descubierto en las prospecciones, a la
que se refiere la condición 7.
Mantenimiento de la permeabilidad y reposición de las infraestructuras
de riego, a los que se refiere la condición 8.
Emplazamiento de instalaciones auxiliares y zonas de exclusión, a las
que se refiere la condición 9.
Autorización, localización y explotación de vertederos y localización
de canteras autorizadas para préstamos, a la que se refiere la condición 9.
Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística, a la que se refiere la condición 10.
Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección
ambiental de obra, a la que se refiere la condición 11.
13. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras
y correctoras
Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio
de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de
impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la
memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del
proyecto de construcción.
Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción
durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,
deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones
técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del
programa de vigilancia ambiental.
Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental,
introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados
de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa este, desarrollada
en el estudio informativo, en su diseño en planta, alzado u otros elementos,
deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, a través de la Dirección General de Ferrocarriles aportando
la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:
Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.
Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.
Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.
Informe del órgano ambiental de la Generalitat Valenciana.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de mayo de 2002.-La Secretaria general,
Carmen Martorell Pallás.
ANEXO I
Descripción del documento complementario del estudio informativo del
Proyecto de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo
Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo Játiva-Benifaió
El documento complementario consta de seis apartados: antecedentes,
objetivos, alternativas propuestas, medio ambiente, análisis multicriterio
y conclusiones, un anexo de mediciones parciales y planos a 1:25.000
y a 1:50.000.
El objetivo del citado documento complementario fue definir nuevas
soluciones para el trazado de la línea de Alta Velocidad entre las
poblaciones de Játiva y Benifaió, respecto a la presentada en el estudio
informativo del proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo
Madrid-Albacete/Valencia, para ser incorporada al proceso de información pública.
Las dos alternativas planteadas (este y oeste) se inician en el punto
kilométrico 129 + 886,557 del tramo Albacete-Valencia, coincidiendo con
el punto de la actual línea ferroviaria Madrid-Valencia situado unos 2.000
metros antes de Novetlé, y contemplan la construcción de plataformas
para 2 vías de ancho internacional y de 2 vías para ancho ibérico.
Los términos municipales incluidos en el ámbito de estudio son:
Novetlé, Játiva, Llosa de Ranes, Rafelguaraf, L'Enova, Manuel, Puebla Larga,
Alberic, Carcaixent, Carlet, Villanueva de Castellón, Alcira, L'Alcudia,
Guadassuar, Algemesí, Alginet, Benimodó y Benifaió.
La alternativa oeste (que representa la construcción de 41.900 metros
de vía nueva) cruza el río Cañoles mediante viaducto, discurriendo después
hacia el Norte entre las localidades de Játiva y Llosa de Ranes, en un
tramo que plantea un túnel de 704 metros bajo la zona del Carraixet.
A la altura del punto kilométrico 144 + 000 cruza los ríos Júcar y Albaida,
y la N-430, mediante viaductos al este de Gavarda. Tras recorrer 9
kilómetros dejando al oeste Alberique y Massalavés, el trazado gira con un
radio de 4.000 metros para circunvalar L'Alcudia por el este, discurriendo
después al este de la autovía hasta llegar al punto de conexión con la
alternativa este (punto kilométrico 166 + 320,841). Contempla la
construcción de 13 viaductos (uno para la plataforma de ancho ibérico y 12 para
la de ancho internacional), con una longitud total de 3.799 metros, y dos
túneles (uno para cada tipo de plataforma) de longitud total 1.397 metros.
La superficie de ocupación total es de 1.507.066 metros cuadrados, con
una superficie de desmonte de 87.967 metros cuadrados, y una superficie
de terraplenes de 750.424 metros cuadrados. El volumen total para los
terraplenes es de 4.500.326 metros cúbicos, para los desmontes de
5.075.029 metros cúbicos, y para los túneles de 119.670 metros cúbicos.
Se estiman 571.141 metros cúbicos de materiales para vertedero y unos
4.627.409 metros cúbicos de préstamo.
La alternativa Este (que supone la construcción de 50.700 metros de
vía nueva) discurre según el trazado de la línea ferroviaria actual, desde
el inicio de la alternativa hasta Benifaió, pasando por la estación de Játiva,
la variante Manuel-L'Enova, y las estaciones de Puebla Larga, Carcaixent,
Alcira y Benifaió. El trazado contempla la ampliación de las plataformas
existentes en distintos tramos, la construcción de viaductos sobre los ríos
Júcar, Verde y Magro, la construcción de un túnel para la variante
Manuel-L'Enova, y la implantación de una nueva estación de mercancías
en la recta inmediatamente anterior a Carcaixent. La longitud total de
viaductos es de 1.150 metros y la de túneles de 1.383 metros, con una
superficie de ocupación de 1.047.672 metros cuadrados, una superficie
de desmonte de 99.568 metros cuadrados, y una superficie de terraplenes
de 169.757 metros cuadrados. El volumen total de terraplén para esta
alternativa es de 1.613.682 metros cúbicos, el de excavación utilizable
de 1.310.798 metros cúbico, el excedente a vertedero se cifra en 139.910
metros cúbicos, y el de préstamos en 302.894 metros cúbicos.
ANEXO II
Anejo de impacto ambiental del documento complementario del
subtramo Játiva-Benifaió
El anejo describe la situación del medio donde se inserta la actuación
atendiendo a los siguientes factores: Áreas de interés natural, puntos de
interés cultural, clima, litología, geomorfología, hidrogeología, hidrología
superficial, vegetación y usos del suelo, fauna, paisaje, vías pecuarias y
medios social, económico y territorial.
Los impactos significativos de las diferentes alternativas, atendiendo
a las peculiaridades del medio donde se insertan, son el aumento del
riesgo de inundación por efecto barrera en la intersección de cursos de
agua y la alteración del paisaje, la destrucción de hábitats para la flora
y la fauna, la contaminación de las aguas, la pérdida de suelo y el aumento
de los procesos de erosión, así como el incremento de los niveles sonoros.
Dichos impactos vienen determinados especialmente por la construcción
de viaductos sobre los ríos Cañoles, Júcar, Albaida, Magro, Barxeta y Verde,
sobre la Acequia Real del Júcar, sobre los barrancos de Prada, Forca y
Miralvo, y sobre la N-430 y el ferrocarril FGV, y por la construcción de
túneles en las sierras de los términos municipales de Manuel y L'Enova,
con los desmontes y terraplenes aparejados.
Las ventajas medioambientales de la alternativa este respecto a la
alternativa oeste serían principalmente: Menor superficie ocupada, menor
movimientos de tierra y menor intercepción de cauces, así como las
repercusiones en otros aspectos relacionados con el medio físico, biótico y
socioeconómico como es la calidad del agua, la vegetación, la fauna, la
productividad agrícola, etc. No obstante, la alternativa este produce más
afecciones a la hidrogeología y a la calidad acústica, debido a que presenta
mayor superficie en desmonte de más de 10 metros y un túnel en zona
con acuíferos de alta vulnerabilidad y mayor proximidad a zonas urbanas
con los problemas acústicos asociados.
Se concluye desde el punto de vista del impacto ambiental que, aunque
existen diferencias entre ambas en determinados factores, las dos
alternativas son similares.
El análisis multicriterio del documento complementario tuvo en cuenta
criterios de transporte (tiempos de viaje y economía de red), territoriales
(interconexión ferroviaria e integración poblacional), urbanísticos
(afecciones a los planes de ordenación), ambientales (impacto sobre vegetación,
fauna, paisaje, hidrología, suelos, geomorfología, puntos de interés cultural,
productividad primaria, atmósfera y vías pecuarias), y económicos (coste
y rentabilidad de la inversión, costes de mantenimiento y plazo de
construcción). Dada la similitud de resultados que se desprende de dicho
análisis, en el que según los criterios considerados destaca una u otra
alternativa, el Estudio no da preferencia a ninguna de las dos alternativas
propuestas.
Las medidas protectoras y correctoras se incluyen en el anejo
correspondiente en fase 1:5.000 del estudio. Las medidas preventivas que
contempla son la limitación de los parques de maquinaria y de las zonas
de operaciones, el acondicionamiento apropiado de dichas zonas mediante
la instalación de sistemas de recogida de residuos, y la utilización de
vertederos autorizados u otros lugares apropiados, para evitar la
contaminación del suelo y las aguas. También se incluyen el riego de las superficies
y la utilización de estabilizantes químicos, así como el mantenimiento
regular de la maquinaria, para evitar la contaminación atmosférica. Por otro
lado, las medidas correctoras principales se materializan en la instalación
y el acondicionamiento de pasos de fauna específicos, la revegetación del
terreno afectado aprovechando la tierra vegetal desalojada durante las
obras y la instalación de pantallas antirruido.
ANEXO III
Resumen de la información pública del documento complementario.
Subtramo Játiva-Benifaió
Durante el período de información pública se han presentado un total
de 239 alegaciones. Los aspectos medioambientales más significativos de
las alegaciones son los siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Medio
Ambiente expone que, con independencia de la alternativa finalmente
seleccionada, el proyecto constructivo deberá analizar el posible flujo
bidimensional en los cruces con los ríos Albaida y Júcar, con el río Magro y el
barranco de Prada (alternativa oeste), con el río Júcar y el barranco de
Barxeta en el tramo entre Carcaixent y Alzira, con los ríos Júcar y Verde
en el tramo de Alzira y Algemesí, así como el cruce con el río Magro
aguas arriba de esta última localidad. La complejidad hidráulica aconseja
contar con el asesoramiento del Centro de Estudios Hidrográficos del
CEDEX.
El Ayuntamiento de L'Alcudia alega que la ejecución de la alternativa
Oeste tendría una importante incidencia negativa en diversos aspectos,
como son los de inundabilidad (barranco de Prada), y el impacto acústico
y paisajístico.
El Ayuntamiento de Algemesí alega que, las dos opciones Este y Oeste
continúan manteniendo los mismos problemas que tenía la opción sur
del AVE, como es la creación de un efecto barrera que agrava los peligros
de inundabilidad y el importante impacto ambiental en toda la comarca.
Los Ayuntamientos de Algemesí, Benifaió, Llosa de Ranes, Villanueva
de Castellón y Puebla Larga, así como un conjunto de 301 asociaciones,
sindicatos, grupos políticos locales, escuelas, clubs, ONGs, sociedades,
empresas y otros colectivos, y 41 particulares, manifiestan un rechazo
a la construcción de una plataforma ferroviaria en la comarca de la Ribera,
debido al aumento del efecto barrera y del riesgo de inundaciones ya
que la densidad de infraestructuras agravará esta situación. Asimismo,
aducen que no se ha realizado un verdadero estudio de impacto ambiental,
ya que el estudio informativo no detalla la forma en que repercute en
el medioambiente, especialmente respecto a las afecciones sobre la
hidrología.
Por último, rechazan la alternativa Oeste debido al fuerte impacto
paisajístico y ambiental que supondría la construcción de una nueva
plataforma a lo largo de 40 kilómetros.
El Ayuntamiento de Alginet, junto a 1.975 particulares pertenecientes
a la Asociación de Vecinos de Alginet, alega que el documento no evalúa
los perjuicios que la pérdida de suelo causaría a la población. Ambas
alternativas suponen un impacto sobre el municipio igualmente grave,
semejantes a los presentados en estudios anteriores. Estos impactos no
son identificados ni evaluados, por lo que resulta dificultoso alegar. Además
suponen un agravamiento del riesgo de inundaciones. La alternativa Oeste
tiene mayor afección hidrológica que la anterior propuesta de AVE
(alternativa Este), haciendo que la plataforma duplique el efecto embalse
de la autovía.
El Ayuntamiento de Alcira, propone estimar como menos impactante
la alternativa Este, siempre y cuando se realice un estudio profundo y
riguroso que avale una incidencia mínima del riesgo de inundación. Así
mismo solicita la adopción de las debidas medidas correctoras para evitar
las molestias que pueda producir el citado tren de alta velocidad a su
paso por el Municipio en materia hidráulica y de ruidos, como pueden
ser pantallas antirruido, o cualesquiera otras pertinentes.
El Ayuntamiento de Benimodó considera más adecuada la alternativa
Este, ya que, pese a que el trazado de la alternativa Oeste ya no discurre
por Benimodó y L'Alcudia, no existe una modificación en el impacto
ambiental de la comarca.
El Ayuntamiento de Carcaixent solicita se mantenga la actual rasante
en relación con el desmonte proyectado entre los punto
kilométrico 18 + 250 y 21 + 500 de la alternativa Este, por tratarse de una zona
altamente inundable y dificultar de manera grave el desagüe de los
barrancos de Gaines, Pau y Princeps de España. Detalla una serie de obras
hidráulicas en este sentido que el proyecto definitivo debería incluir para estos
barrancos y el de Barxeta (construcción de desagües, diques de escollera
y encauzamientos, y acondicionamiento de cauces para nuevos caudales),
según el Plan Especial de Protección Contra Inundaciones e
Infraestructuras Hidráulicas. Así mismo, propone la instalación de pantallas acústicas
en el tramo que afecta al continuo urbano de Carcaixent, teniendo en
cuenta la eliminación del desmonte proyectado.
El Ayuntamiento de Carlet manifiesta que la única opción viable es
la alternativa Este, ya que no supone una barrera peligrosa en caso de
avenidas de agua.
La Dirección General de Infraestructura y Servicios de RENFE señala
la ausencia de una propuesta de medidas correctoras y un programa de
vigilancia ambiental.
La empresa "Chovi, Sociedad Limitada", de la localidad de Benifaió
(Valencia) solicita el estudio y ejecución de los drenajes suficientes que
eviten la inundabilidad del polígono industrial "Fuente Muza" en que se
encuentra ubicada, dados los problemas en este sentido que actualmente
acusa debido al efecto barrera de la Acequia Real del Júcar y la actual
línea de ferrocarril.
CC.OO. Intercomarcal La Ribera-La Sabor, Xarquia Alternatives y
Salvador Joseph Pérez Fontana, de la localidad de Alzira, aducen la ausencia
de un estudio de contaminación atmosférica y destacan el elevado consumo
de energía de una línea de Alta Velocidad, que podría paliarse con la
mejora del ferrocarril actual. Asimismo, destacan el riesgo de inundaciones,
teniendo en cuenta que la comarca se encuentra saturada por
infraestructuras, que obstaculizan el paso del agua.
La Comunidad de Regantes "Acequia Real del Júcar", de Valencia,
manifiesta la dificultad en el drenaje natural que la construcción de una nueva
plataforma elevada provocaría en las comarcas de La Ribera y L'Horta,
aunque el impacto derivado de ello podría ser asumido con las pertinentes
medidas correctoras.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 113 del Sábado 11 de Mayo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.