RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo del "Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo: Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo: Benifaió-Valencia", de la Dirección General de Ferrocarriles de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30

de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto

ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte

para la realización o, en su caso, autorización de determinadas obras,

instalaciones y actividades.

El proyecto contemplado en el estudio informativo "Línea de alta

velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.

Tramo: Madrid-Albacete-Valencia. Subtramo Benifaió-Valencia", se

encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 6 (Proyectos de

infraestructuras) del anexo I de la Ley 6/2001 antes referida, por lo que de acuerdo

con lo dispuesto en su artículo 1.1, debe someterse a procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,

reguladas por la legislación vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de

Ferrocarriles remitió, con fecha 5 de agosto de 1998, a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del estudio

informativo del "Proyecto Nuevo Acceso Ferroviario Sur al Área de Valencia",

que se corresponde con el subtramo Benifaió-Valencia, con objeto de iniciar

el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la memoria-resumen del estudio informativo del "Proyecto

Nuevo Acceso Ferroviario Sur al Área de Valencia", la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo

de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente

afectadas por el impacto ambiental de las siete alternativas a contemplar

en el proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de noviembre

de 1998, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio

traslado a la Dirección General de Ferrocarriles las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas

recibidas, se recogen en el anexo I.

Por otro lado, conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección

General de Ferrocarriles remitió, con fecha 9 de septiembre de 1998, a

la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

memoria-resumen del estudio informativo del "Proyecto de la línea de alta velocidad

Madrid-Valencia", con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación

de impacto ambiental. Esta memoria-resumen del proyecto de Madrid a

Valencia en alta velocidad, aborda el acceso a Valencia en uno de los

subtramos incluidos, concretamente el subtramo Benifaió-Valencia, en el

que se plantean dos alternativas de trazado (este, AS1 y oeste, AS2) que

se corresponden las alternativas 4 y 1, respectivamente, contempladas

en la memoria-resumen del estudio informativo titulado "Proyecto Nuevo

Acceso Ferroviario Sur al Área de Valencia", el cual finalmente fue

englobado en el todo el tramo de Madrid a Valencia.

Recibida la memoria-resumen referida en el párrafo anterior, la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo

de consultas a personas, instituciones y administraciones, previsiblemente

afectadas sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 17 de marzo de

1999, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado

a la Dirección General de Ferrocarriles de las respuestas recibidas.

De las miles de respuestas recibidas de la memoria-resumen del

"Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Valencia", se resumen en el

anexo II sólo aquellas referidas al ámbito de estudio del tramo

Benifaió-Valencia.

La Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes

aprobó con fecha de 16 de junio de 1997, la orden de estudio para la

redacción del estudio informativo del "Proyecto línea de alta velocidad

Madrid-Valencia. La orden de este estudio fue modificada en dos ocasiones:

La primera con fecha 19 de abril de 1999 y la segunda, con fecha 18

de septiembre de ese mismo año por la cual, el estudio informativo pasaba

a denominarse "Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La

Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo

Madrid-Albacete/Valencia", posteriormente aprobado el 14 de diciembre de 1999.

Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Dirección General de

Ferrocarriles sometió conjuntamente el estudio informativo del "Proyecto de

la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad

Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia", y el estudio

de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio

en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de diciembre de 1999, y posterior

rectificación de erratas en el "Boletín Oficial del Estado" de 4 de febrero

de 2000, entre los meses de diciembre de 1999 y abril de 2000.

De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, con fecha 10 de febrero

de 2000, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que incluye

el estudio informativo, estudio de impacto ambiental del mismo y el

resultado de la información pública del "Proyecto de la línea de alta velocidad

Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.

Tramo Madrid-Albacete/Valencia".

El anexo III contiene los datos esenciales del estudio informativo del

"Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La

Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia",

relativos al subtramo Benifaió-Valencia.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del

"Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad

Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia", relativo

al subtramo Benifaió-Valencia, se acompaña como anexo IV.

Posteriormente, con fecha 6 de abril de 2001, la Dirección General

de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento remitió a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, el documento de trabajo titulado

"Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad

Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo

Benifaió-Valencia", que es una segunda fase, a escala 1:5.000 extraída del

estudio informativo del "Proyecto de la línea de alta velocidad

Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo

Madrid-Albacete/Valencia", centrada en el subtramo Benifaió-Valencia.

A continuación, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental solicitó, en julio de 2001, a la Dirección General de Ferrocarriles del

Ministerio de Fomento, información adicional con objeto de obtener un

estudio de impacto ambiental lo suficientemente desarrollado que

permitiese un análisis objetivo de las alternativas que se ajustara a lo dispuesto

a la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

Finalmente, en agosto de 2001, la Dirección General de Ferrocarriles

del Ministerio de Fomento, remitió a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental la información solicitada, incluyendo un estudio

de impacto ambiental correspondiente a la segunda fase de trabajo para

el subtramo Benifaió-Valencia, en la cual se profundiza en los trazados

alternativos planteados, analizándolos a escala 1:5.000 desde un punto

de vista medioambiental, cuyo resumen se incluye en el anejo V.

Posteriormente a la remisión del expediente a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental para la formulación de la declaración

de impacto ambiental, el promotor, la Dirección General de Ferrocarriles,

remitió un escrito de fecha 25 de marzo de 2002 en el expone que se

está reestudiando el tramo final del trazado para permitir la remodelación

del nudo Sur ferroviario y el soterramiento del canal de entrada en Valencia,

lo que puede producir modificaciones en el tramo final del estudio

informativo. Por ello, solicita que se excluya de la declaración el tramo final

del trazado y que ésta se refiera al tramo comprendido entre los puntos

kilométricos 0 + 000-20 + 500 del estudio informativo.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18

de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, formula, únicamente a los efectos ambientales, la

siguiente declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo

"Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La

Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia".

Subtramo Benifaió-Valencia.

Declaración de impacto ambiental

El estudio informativo contempla dos alternativas, 1 y 4. La alternativa 1

discurre al oeste de la N-340, pasa entre los núcleos urbanos de Picanya

y Torrent y cruza el río Turia y la V-30 en dirección oeste-este,

incorporándose a la línea procedente de Utiel entre el cementerio y la ampliación

del mismo, ya en la zona urbana de Valencia. La alternativa 4 discurre

en casi todo su trazado al este de la carretera N-332, por zonas de huertas,

cítricos y arrozales afectando al Parque Nacional de la Albufera de Valencia

y a la Zona de Especial protección para las Aves (ZEPA) del mismo nombre

y localización ; tras cruzar la V-30 y el río Turia en dirección este-oeste,

se incorpora a la línea actual procedente de Benifaió.

La alternativa 1 tiene mayor longitud y presenta mayor superficie de

ocupación y movimiento de tierras que la alternativa 4. No obstante, la

alternativa 1 produce menores afecciones ambientales que la alternativa 4,

debido principalmente a que:

No afecta a ningún espacio natural, mientras que parte del trazado

de la alternativa 4 discurre por el Parque Natural de La Albufera de Valencia

y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del mismo nombre

y localización, que coinciden con las zonas de mayor calidad ambiental.

Menor afección a zonas con alto riesgo y frecuencia de inundación.

Está más alejada de los núcleos de población, zonas urbanas y

urbanizables, que la alternativa 4, por lo que sus afecciones por ruido, intrusión

visual e impacto paisajístico son menores.

Menos afección a terrenos con alta calidad agrológica.

La Dirección General de Ferrocarriles remitió un escrito (25 de marzo

de 2002) en el expone que se está reestudiando el tramo final del trazado

para permitir la remodelación del nudo sur ferroviario y el soterramiento

del canal de entrada en Valencia. Dadas las modificaciones que pueden

producirse solicita que se excluya este tramo de la declaración de impacto

ambiental. Por tanto, está declaración se refiere exclusivamente al tramo

entre el origen y el punto kilométrico 20 + 500, quedando excluida la parte

final del trazado (puntos kilométricos 20 + 500-22 + 000).

Dado que el trazado propuesto afecta a la ampliación del cementerio

de Valencia que se está construyendo en la margen izquierda del río Turia

(puntos kilométricos 20 + 100 a 20 + 250), la Dirección General de

Ferrocarriles ha remitido con fecha 26 de abril de 2002, a petición de la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental, un escrito en el que se aclara

la afección a las citadas instalaciones y el grado de conformidad del

Ayuntamiento de Valencia con el trazado propuesto.

En dicho escrito, que incluye el acta de replanteo de la delimitación

de terrenos para el nuevo acceso ferroviario sur al área de Valencia en

la zona del cementerio, se señala que la nueva solución presentada no

supone una variación significativa de trazado con respecto al recogido

en el estudio informativo.

Debido a que en el estudio informativo no se incluye ningún análisis

ambiental de las líneas eléctricas de acometida y subestaciones, dichas

infraestructuras quedan excluidas de la presente declaración. La

evaluación de impacto ambiental de las mismas deberá atenerse a lo dispuesto

en la Ley 54/1997 del sector eléctrico y a la legislación de la Comunidad

Valenciana que sea de aplicación.

Examinada toda la documentación contenida en el expediente referida

anteriormente y completada con visitas a la zona del proyecto se considera

que para la realización de la alternativa 1 propuesta por el promotor,

tanto en el proyecto de construcción que la desarrolle como en las fases

de construcción y explotación del ferrocarril, se deberán observar las

recomendaciones y las medidas preventivas y correctoras contenidas en el

estudio de impacto ambiental en lo que no se oponga a la presente

declaración, y se deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Adecuación ambiental del proyecto.-La alternativa anterior

deberá adaptarse en el proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente

viable, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1 Con objeto de no afectar a Mas de l'Albudor (punto kilométrico

3 + 700) se desplazará el trazado hacia el oeste y se bajará la altura de

la rasante en la medida de lo posible, proyectando los elementos

constructivos necesarios para evitar la afección.

1.2 Las pilas situadas en los cauces del barranco de Poyo (15 + 850)

y del río Turia (19 + 500-19 + 800) se construirán en épocas del año en

que dichos cauces estén secos.

1.3 En el cruce del ferrocarril sobre acequias que discurren paralelas

a caminos o carreteras que deben ser rectificados y restituidos para cruzar

sobre el ferrocarril, el trazado de éstos se proyectará de forma que se

evite, siempre que sea técnicamente viable, la modificación de las

correspondientes acequias.

1.4 El puente sobre el río Turia incluirá las carreteras que discurren

por las márgenes del río y del ferrocarril existente desviado, tal como

está previsto en el estudio informativo.

2. Protección y conservación de los suelos y la vegetación:

2.1 Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de

la zona de ocupación estricta del trazado, con objeto de minimizar la

ocupación de suelo y la afección a la vegetación. Las zonas de instalaciones

auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que la circulación

de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

2.2 Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar

directa o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización

en los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se

acopiarán a lo largo de la traza en zonas próximas al trazado en montones

de altura no superior a los 1,5 metros para facilitar su aireación y evitar

la compactación. Para facilitar los procesos de colonización vegetal, se

establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades

incluyendo, en caso que sea necesario, su siembra, riego y abonado

periódico.

2.3 Con objeto de salvaguardar la vegetación de ribera de los

barrancos de Picassent (9 + 020) y Poyo (15 + 850), las pilas en el barranco de

Poyo y los estribos de las obras de paso sobre éstos se situarán a una

distancia mínima de 5 metros de la vegetación de ribera y, en cualquier

caso, a una distancia que evite estas formaciones y que permita la

revegetación en su caso y sin perjuicio de lo establecido al respecto en la

condición 3.2. Durante la construcción de estas estructuras se producirá

la mínima afección a la vegetación de ribera que en ningún caso superará

la anchura de la propia estructura.

2.4 Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso

a la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la

superficie a ocupar por la traza y caminos existentes. Quedará prohibida

la apertura de nuevos caminos de obra en el entorno de los barrancos

Cañada de Hortolá (punto kilométrico 3 + 550), Picassent (9 + 020) y Poyo

(15 + 850).

3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las

aguas.-Para preservar las características de las aguas, evitar procesos

de contaminación y prevenir el posible efecto barrera, tanto durante las

obras como en la fase de explotación, se establecerán, en coordinación

con la Confederación Hidrográfica del Júcar, las siguientes medidas:

3.1 El trazado definitivo que se desarrolle en el proyecto de

construcción evitará la rectificación y canalización de los barrancos y cursos

de agua interceptados, no permitiéndose la concentración de varios en

una sola obra de drenaje.

3.2 El diseño de los viaductos y obras de paso sobre los cauces se

realizará de forma que los estribos queden al menos a 5 metros a cada

lado del cauce, de acuerdo con la zona de servidumbre que establece la

Ley 29/1985 de Aguas, con un informe favorable sobre su correcta ubicación

y dimensionamiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar

y sin perjuicio de lo establecido en la condición 2 de protección de la

vegetación de ribera. Los puentes sobre los barrancos de la Cañada de

Hortolá (3 + 550) y Picassent (9 + 020) se proyectarán con un solo vano,

sin pilas intermedias.

3.3 En el proyecto de construcción, en consulta con la Confederación

Hidrográfica del Júcar, se analizará el posible efecto barrera de la nueva

infraestructura y se diseñarán las dimensiones de los drenajes

transversales de forma que se elimine el riesgo de inundación temporal de los

terrenos colindantes con la infraestructura, ampliando, si fuera necesario,

el estudio de inundabilidad incluido en el estudio de impacto ambiental.

3.4 Se realizará un estudio hidrogeológico que incluya un análisis

de la permeabilidad real y de la vulnerabilidad del acuífero 41 "Plana

de Valencia" que permita identificar las afecciones y desarrollar las

soluciones técnicas necesarias que garanticen su mantenimiento y continuidad

en la zona de actuación.

3.5 Con objeto de minimizar la afección al acuífero en el caso de

realizarse cimentaciones profundas, la instalación de la cimentación se

realizará mediante pilotes prefabricados o entubación pilotada recuperable

o perdida. Los materiales empleados serán no contaminantes y resistentes

al agua, de tal forma que no se produzca ninguna reacción química entre

ambos. La realización de estas obras se realizará extremando los cuidados.

3.6 Durante las obras se colocarán barreras de retención de

sedimentos u otros sistemas análogos, como balsas de retención y decantación,

siempre que sea necesario para garantizar que no se produzca arrastre

de tierras a los cauces y a acequias. Estos sistemas serán retirados una

vez terminadas las obras. Se prestará especial atención a los siguientes

terraplenes:

Entre los puntos kilométricos 3 + 400 y 6 + 100 por su extensión y

alturas máximas de unos 19 metros y por su proximidad al barranco Cañada

de Hortolá y a la acequia Real del Júcar.

Paso superior en el punto kilométrico 9 + 850 por sus dimensiones

y por su proximidad a la acequia Real del Júcar.

Paso superior en el punto kilométrico 14 + 125 por sus dimensiones

y por su proximidad a la acequia del Ratol.

Paso superior en el punto kilométrico 16 + 000 junto a la acequia de

Picanya.

Paso superior en el punto kilométrico 17 + 460 junto a la acequia de

Faltamar.

3.7 Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones

y parques de maquinaria, así como las procedentes de la excavación de

los estribos de las obras de paso sobre los barrancos y sobre el río Turia,

se derivarán y someterán a sistemas de desbaste y decantación de sólidos.

Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las balsas

para evitar el impacto derivado de posibles vertidos contaminantes sobre

los cursos de agua o sobre el terreno. Estas aguas sólo podrán ser vertidas

a los cursos de agua, si no igualan o sobrepasan los valores establecidos

por la legislación vigente relativa a vertidos y requerirán la correspondiente

autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Si el seguimiento

analítico de los efluentes de los sistemas de desbaste y decantación, arrojara

valores próximos o superiores a los límites establecidos por la legislación

vigente en materia de vertidos, se aplicarán otros tipos de tratamiento

de depuración y filtrado de sólidos en suspensión. Para ello, el programa

de vigilancia ambiental deberá incluir un plan de seguimiento analítico

de las aguas procedentes de las balsas de decantación. Además, diariamente

se realizará una inspección visual del parque de maquinaria a fin de

controlar posibles vertidos y fugas accidentales.

3.8 En ningún caso los aceites, carburantes, restos de hormigonado,

escombros, etc., se verterán directamente al terreno o a los cursos de

agua. Los productos residuales se gestionarán cumpliendo la normativa

aplicable.

3.9 Los caminos existentes que vayan a ser utilizados para la obra

y que vadearan directamente cursos de agua, así como los nuevos, cuya

apertura haya sido previamente justificada, requerirán la construcción

de pasos provisionales que eviten la turbidez de las aguas por el paso

frecuente de maquinaria pesada. Dichos pasos deberán contar con la

autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y deberán ser

demolidos tras la finalización de las obras.

4. Protección de la fauna.-Con el fin de proteger a la fauna del

entorno de la nueva infraestructura y minimizar su efecto barrera, se adoptarán

las siguientes medidas:

4.1 Se adecuará el diseño de las obras de drenaje transversal para

permitir el paso de vertebrados terrestres a través de ellos y reducir su

mortalidad, sin que por ello pierdan su funcionalidad original. Para ello,

se protegerán contra la erosión, mediante soleras, las salidas de los

drenajes ; se dimensionarán para permitir la instalación de una pequeña

pasarela lateral interna ; y se restaurará la vegetación del entorno del paso.

Como material de construcción de las obras de drenaje transversal no

se utilizarán chapas metálicas onduladas.

Por lo que respecta a las obras de drenaje longitudinal se instalarán

rampas rugosas en las cunetas reducidas y se adecuarán las paredes de

los sifones y arquetas para permitir el escape de los pequeños vertebrados.

4.2 Debido a la existencia en un entorno cercano de varias

infraestructuras lineales, las obras de drenaje transversal adecuadas como pasos

de fauna según el apartado anterior deberán establecerse de manera que

den continuidad a los pasos ya existentes en el resto de infraestructuras

lineales existentes en el entorno.

4.3 Se establecerán pasos de fauna en las acequias que sean repuestas,

dejando un pasillo para pequeños mamíferos y herpetofauna a ambos lados

de la acequia o con otro sistema con la misma finalidad. En el entorno

de todos los pasos considerados se realizarán plantaciones densas para

facilitar su utilización por la fauna.

4.4 El cerramiento longitudinal de la nueva infraestructura deberá

servir para dirigir la fauna hacia los pasos, incorporando estructuras que

permitan el escape de los animales que accidentalmente hayan accedido

a la plataforma.

4.5 Aunque la alternativa elegida no afecta directamente a los espacios

más próximos, concretamente al Parque Natural de La Albufera, es posible

que algunas actividades de obra pudieran generar actividades molestas

sobre sus poblaciones faunísticas. Con objeto de minimizar posibles

actividades ruidosas relacionadas con el tránsito de maquinaria y molestias

a la avifauna protegida, se estudiará en coordinación con el organismo

competente de la Generalidad Valenciana, la necesidad de restringir dichas

actividades durante el periodo de cría.

4.6 A pesar de no evaluarse los tendidos eléctricos en la presente

declaración, los tendidos eléctricos de alta tensión de 2.a y 3.a categoría

que pudieran ser necesarios para abastecimiento de energía a la línea

desde los tendidos de alta o desde las subestaciones eléctricas existentes,

así como los tendidos propios de la línea, deben incorporar las medidas

necesarias para reducir al mínimo la posibilidad de electrocución de la

avifauna: Cables trenzados o al menos aislados en las proximidades de

los apoyos, así como diseño de los apoyos evitando que los puentes,

seccionadores, fusibles, transformadores (si no están en casetas), derivaciones

y finales de línea tengan los elementos de tensión por encima de las crucetas

o semicrucetas. Además, las cadenas de aisladores deben estar en

suspensión ; no deben existir los puentes flojos por encima de las crucetas

y debe aislarse cualquier puente de unión entre elementos de tensión

en las proximidades de los apoyos. En las citadas líneas se instalarán

preferentemente soportes al tresbolillo o de bóveda, diseñándose siempre

las crucetas y semicrucetas de forma que se dificulte el posado de las

aves sobre los puntos de enganche de las cadenas de aisladores. Las

medidas precitadas deberán aplicarse a las nuevas subestaciones si fuera

necesaria su construcción. En el caso de cables poco visibles y en las líneas

eléctricas de alta tensión de 1.a y 2.a categoría se instalarán dispositivos

que faciliten su visualización para evitar la colisión con ellos de la avifauna,

considerando la posibilidad de enterramiento en zonas de elevado valor

ecológico y siniestralidad.

5. Protección atmosférica:

5.1 Para evitar las molestias que el polvo generado durante la

construcción de la vía pudiera producir sobre las zonas habitadas y próximas,

edificaciones dispersas y sobre los cultivos, se procederá al riego periódico

de los caminos de acceso a obra, instalaciones auxiliares, parques de

maquinaria, préstamos y vertederos. La periodicidad de los riegos se adaptará

a las características del suelo y de la climatología, para mantener

permanentemente húmedos los caminos utilizados. Los movimientos de tierra

de mayor entidad no se realizarán en los periodos de mayor productividad

agrícola.

5.2 Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se

transportarán tapados.

6. Prevención del ruido y vibraciones en áreas habitadas.-El

proyecto de construcción incluirá, además del estudio citado en el apartado

anterior, un estudio acústico, que deberá concluir con la predicción de

los niveles sonoros previstos en la fase de explotación que, de acuerdo

con los objetivos de calidad establecidos en este apartado, se traducirán

en los correspondientes mapas de ruido. Dicho estudio considerará

especialmente las zonas de mayor sensibilidad acústica siguientes: Núcleo

urbano de Valencia (puntos kilométricos 18 + 829 a 22 + 000) ; en las

edificaciones del área urbana al este de Alcácer (punto kilométrico 6 + 900 a

7 + 400) y el área urbanizable de Albal próxima al Caserío de Santa Ana

(9 + 850 a 10 + 700) ; y, en general, en núcleos habitados y edificación

dispersa situada a menos de 200 metros de la infraestructura. El diseño

de dichas medidas considerará su adecuación estética e integración

paisajística.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos

originados por la infraestructura durante toda su vida útil serán los siguientes:

Zonas residenciales:

Leq(7 horas-23 horas) menor que 65 dB (A).

Leq(23 horas-7 horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq(las 24 horas) menor que 75 dB (A).

Zonas hospitalarias:

Leq(7 horas-23 horas) menor que 55 dB (A).

Leq(23 horas-7 horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:

Leq(las 24 horas) menor que 55 dB (A).

En ninguna de las zonas se superará la Lmax de 85 dB (A), medidos

en análogas condiciones a las expuestas para los valores de Leq.

Estos niveles de inmisión sonora se respetarán en las edificaciones

existentes y en el suelo urbano consolidado, medidos a dos metros de

las fachadas y para cualquier altura.

Por lo que respecta al suelo urbano no consolidado y al suelo

urbanizable, la Dirección General de Ferrocarriles enviará una copia del citado

estudio acústico a la Comisión Provincial de Urbanismo y a los

Ayuntamientos afectados para su conocimiento, con el fin de que sea considerado

por éstos de modo que se diseñen las medidas pertinentes de protección,

tales como una reordenación de la urbanización y edificación, el empleo

alternativo para zonas no residenciales del terreno afectado por los niveles

acústicos mencionados, la prescripción en la licencia de obra de obligar

al promotor al aislamiento acústico o cualquier otro sistema que se

considera más adecuado por dichos organismos. Esta sugerencia deberá ser

tenida en cuenta también para futuras recalificaciones de suelo no

urbanizable en la actualidad.

En caso de que el ruido de fondo inicial, supere los límites de inmisión

definidos como objetivos de calidad, se podrán incrementar hasta en 3

dB(A) los niveles de ruido del estado acústico pre-operacional.

No podrán realizarse obras ruidosas entre las veintitrés y las siete

horas en las zonas de mayor sensibilidad acústica indicadas en el primer

párrafo de la presente condición, pudiéndose variar estos horarios, para

ser más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al respecto.

Se llevará a cabo un estudio de la posible afección por vibraciones

en las zonas de mayor sensibilidad acústica indicadas en el primer párrafo

de la presente condición.

Los niveles de vibración en el interior de las edificaciones, medidos

en sus elementos sólidos, no deberán superar los valores del índice de

percepción vibratoria K expuestos a continuación, medidos en los mismos

tramos horarios que los indicados para el ruido:

Uso Día Noche

Residencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1,4

Oficinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 4

Comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 8

Sanitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1

En caso de adoptarse medidas de protección contra el ruido y las

vibraciones, éstas deberán estar detalladas y valoradas en el proyecto de

construcción, especificándose en cada caso la disminución prevista en

los valores de los indicadores. Las medidas de protección quedarán

instaladas previamente a la emisión del acta de recepción de la obra.

Con objeto de verificar el modelo acústico y el estudio de vibraciones

aplicados por el proyecto de construcción, el programa de vigilancia

ambiental, durante la fase de explotación, incorporará campañas de

mediciones, no sólo en las zonas en las que sea necesaria la implantación

de medidas correctoras, sino también en aquellas en las que los niveles

de inmisión previstos estén próximos a los objetivos de calidad establecidos

en esta condición.

De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en

su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.

7. Medidas de protección del patrimonio cultural:

7.1 En coordinación con la Dirección General de Patrimonio Artístico

de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad

Valenciana, se realizará una prospección arqueológica de la franja de ocupación

del trazado y de las superficies destinadas a acoger préstamos, vertederos,

instalaciones auxiliares y caminos de acceso a las obras. Estos trabajos

se desarrollarán de forma paralela a la redacción del proyecto de

construcción. De sus conclusiones se derivarán los posibles ajustes de trazado

y las actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección

del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas

en el proyecto de construcción, que además incorporará un programa de

actuación compatible con el plan de obra, redactado en coordinación con

la citada Consejería, en el que se consideren las iniciativas a adoptar

en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no

inventariado. Dicho programa incluirá el seguimiento a pie de obra por un

arqueólogo de los trabajos que puedan afectar al patrimonio cultural y,

en su caso, la realización de las prospecciones arqueológicas

complementarias debidas a la ocupación de nuevas zonas no previstas.

7.2 El proyecto de construcción recogerá la reposición de todas las

vías pecuarias afectadas. Dicha reposición, con base en la Ley 3/1995,

de Vías Pecuarias, se hará de acuerdo con las instrucciones del organismo

competente de la Generalidad Valenciana, garantizando el mantenimiento

de sus características y la continuidad del tránsito ganadero y de su

itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.

8. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de

los servicios existentes.-Respecto a la permeabilidad transversal se

tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

8.1 Durante la fase de construcción y explotación de la nueva

infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas,

el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio. Todo desvío,

sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente.

8.2 La reposición de los caminos rurales, se realizará manteniendo

los contactos oportunos con los responsables de su explotación, así como

con los ayuntamientos afectados, de forma que se optimice el número

de pasos, y se minimice la longitud de los recorridos y la ocupación de

terrenos que dicha reposición conlleva.

Respecto a la red de acequias se tendrán en cuenta las siguientes

consideraciones:

8.3 La reposición de las infraestructuras de riego se realizará en

coordinación con las personas o los organismos responsables de su explotación

de forma que se garantice la total restitución y continuidad de la red

de acequias y minimice la afección temporal. Se restituirán las acequias

según se indica en el Estudio de Impacto Ambiental.

8.4 Cuando las obras se realicen cerca de acequias que no se vean

afectadas directamente por las obras, se tendrá especial cuidado en no

generar afección sobre las mismas, estando prohibido cualquier actuación

sobre ellas. Con el fin de evitar cualquier tipo de afección o caída de

material a las mismas se recubrirán con una malla o lona protectora en

los puntos más cercanos a la obra.

8.5 Todas las acequias afectadas directamente por las obras serán

recubiertas antes de realizar cualquier actuación con el fin de evitar las

posibles afecciones sobre el agua. De igual forma, las labores de obra

en el entorno de las acequias serán extremadamente cuidadosas, no

afectando en ningún momento a su estructura. Se preverá el espacio suficiente

para la instalación de pasos de fauna en estas obras.

8.6 En ningún caso se permitirá la caída de materiales de obra en

el interior de las acequias ; en caso de que esto ocurra de forma accidental

se procederá a su inmediata retirada y posterior limpieza de la zona

afectada.

8.7 En el caso de que sea necesario el corte de suministro de agua

en una acequia, se dispondrán de unos sistemas de cierre de la acequia

que a modo de esclusas temporales regulen el flujo de agua, con el fin

de evitar la pérdida de la misma. Si las acequias disponen de sus propias

esclusas, serán empleadas para cortar el flujo de agua.

9. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones

auxiliares.-La alternativa 1 presenta un movimiento de tierras con un volumen

de terraplén de 3.483.732 metros cúbicos y un volumen de desmonte de

473.644 metros cúbicos. El material de préstamo necesario es de 3.226.417

metros cúbicos y el excavado no utilizable y con destino a vertedero es

de 216.329 metros cúbicos.

El proyecto de construcción incorporará una cartografía de las zonas

de exclusión para la ubicación de vertederos, caminos de obra e

instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, en las que se incluirán,

al menos, las siguientes:

Parque Natural de La Albufera.

Banda de 100 metros a cada lado del río Turia, arroyos, barrancos

y acequias existentes en el ámbito de la actuación.

Zonas con riesgo de inundación temporal de acuerdo con la

condición 3.3.

Terrenos de alta permeabilidad que resulten a partir del estudio

hidrogeológico de permeabilidad y vulnerabilidad referido en la condición 3.4.

Suelos de elevada capacidad agrológica.

Áreas de interés arqueológico o histórico cultural.

Áreas próximas a zonas habitadas.

El emplazamiento final de los vertederos e instalaciones auxiliares,

se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico, en

el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas

de emplazamiento. El estudio mencionado anteriormente contemplará las

posibilidades de reutilización de esos sobrantes para otros fines y

contendrá un inventario de las canteras abandonadas y zonas degradadas

existentes en el entorno del proyecto, siendo prioritaria la ubicación de

los vertederos en estos emplazamientos.

Como zonas de préstamos para la extracción de áridos se utilizarán

canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

El proyecto de construcción incluirá, en su documento de planos, y

por tanto con carácter contractual, la localización de préstamos, vertederos

e instalaciones auxiliares.

10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística de la obra.-Se elaborará un proyecto de medidas de defensa

contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de

la obra, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución

conjunta con el resto de las obras. En el proyecto se plantearán las

propuestas de actuación y restauración de la totalidad de elementos

directamente asociados a la obra, como taludes en desmonte y terraplén, pasos

sobre el río Turia, barrancos de la Cañada de Hortolá, Picassent y Poyo,

cauces menores y acequias, obras de fábrica, etc. Asimismo, contemplará

propuestas de restauración de otros elementos asociados indirectamente,

caso de caminos de obra, áreas de préstamos, vertederos y zonas de

instalaciones auxiliares.

Se deberá prestar especial atención a:

Tramo del tronco entre los puntos kilométricos 3 + 400 y 6 + 100 y

entorno del barranco Cañada de Hortolá y la acequia Real del Júcar.

Zona de pasos superiores en los puntos kilométricos 6 + 900 y 7 + 300

próximos a Alcácer.

Entorno al barranco de Picassent (punto kilométrico 9 + 020).

Paso superior en el punto kilométrico 9 + 850 y entorno de la acequia

Real del Júcar.

Paso superior en el punto kilométrico 14 + 125 cerca de la acequia

de Ratol.

Entorno al barranco y viaducto de Poyo (punto kilométrico 15 + 850).

Paso superior en el punto kilométrico 16 + 000 junto a acequia Picanya.

Paso superior en el punto kilométrico 17 + 460 junto a acequia Faltamar.

Tramo del tronco entre los puntos kilométricos 19 + 000 a 20 + 300

al sur del río Turia y doble viaducto de cruce sobre el mismo.

El proyecto definirá las zonas que se restaurarán con tierra vegetal,

estableciendo una priorización en función de implicaciones paisajísticas

y la disponibilidad de tierra vegetal, según el siguiente listado de zonas

citadas anteriormente.

Las siembras y plantaciones se diseñarán con especies propias de la

flora local, teniendo en cuenta las características físicas de las unidades

de actuación, la litología y la composición de la vegetación de su entorno

inmediato. Se evitará el empleo de especies exóticas en especial de aquellas

de carácter invasor. Se verificará que todas las especies propuestas se

encuentran comercializadas, de forma que sea viable la ejecución del

proyecto.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad

y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de

desmonte en tierra y terraplén será preferentemente de 3H:2V, con objeto

de evitar atrincheramientos y favorecer la revegetación. Taludes más

inclinados se podrán justificar desde el punto de vista ambiental solamente

si los impactos producidos por la mayor ocupación de suelo de los taludes

más tendidos no compensasen las ventajas de éstos.

En todo caso se llevará a cabo la restauración morfológica hacia formas

suaves y redondeadas, eliminando aristas y perfiles rectilíneos.

Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la condición 2 y una

vez terminadas las obras, los nuevos caminos de acceso se reintegrarán

al terreno natural y se revegetarán, salvo aquellos que tengan una utilidad

permanente que a estos efectos tendrán que venir convenientemente

especificados en el proyecto.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán

y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,

su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del

acta de recepción de la obra.

11. Seguimiento y vigilancia.-El proyecto de construcción

incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control

de los impactos ; de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras

establecidas en el estudio de impacto ambiental ; y para la propuesta de

nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores

a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente

propuestas. El programa de vigilancia ambiental contemplará las fases de

construcción y de explotación.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los

controles propuestos por el estudio de impacto ambiental.

En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las

actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento,

los siguientes términos:

Objetivo del control establecido.

Actuaciones derivadas del control.

Lugar de la inspección.

Periodicidad de la inspección.

Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal

técnico.

Parámetros sometidos a control.

Umbrales críticos para esos parámetros.

Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los

umbrales críticos.

Documentación generada por cada control.

El Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, como responsable de la

ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá

de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones

del director facultativo de las obras previstas en la legislación de contratos

de las administraciones públicas, se responsabilizará de la adopción de

las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, de la ejecución

del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos

periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. Igualmente,

el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto dispondrá, en las

fases de oferta, inicio, desarrollo y final de las obras, dentro de su estructura

y organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad

ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Antes del inicio de las obras:

Escrito del Director ambiental de las obras, certificando la adecuación

del proyecto a la presente declaración.

Programa de vigilancia ambiental, para la fase de obras, presentado

por la dirección de obra, con indicación expresa de los recursos humanos

y materiales asignados.

Plan de aseguramiento de la calidad, en lo que se refiere a calidad

ambiental, presentado por el contratista adjudicatario de la obra, con

indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.

b) Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo, sobre

aspectos e incidencias ambientales.

c) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,

en los que se deberá detallar, al menos:

En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias exigidas en el

condicionado de la presente declaración, así como las nuevas medidas

adoptadas.

d) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,

en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias, realmente

ejecutadas, exigidas en el condicionado de la presente declaración, así como

las nuevas medidas adoptadas.

Programa de vigilancia ambiental para la fase de explotación.

e) Informes anuales durante tres años, a partir de la emisión del

acta de recepción de las obras en los que se recogerán, al menos, los

siguientes aspectos:

Incidencias del ferrocarril sobre la fauna, en especial a lo referente

a atropellos, estado y efectividad de los pasos de fauna y cerramiento,

a los que se refiere la condición 4.

Efectividad de los dispositivos de aislamiento y señalización de la

catenaria, a la que se refiere la condición 4.

Niveles sonoros generados por el ferrocarril y eficacia de las medidas

correctoras aplicadas, a los que se refiere la condición 6.

Estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto

a las que se refiere en la condición 10.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, a través del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias,

que acreditará su contenido y conclusiones.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

12. Documentación adicional.-La Dirección General de Ferrocarriles

remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes

de la aprobación del proyecto de construcción, un escrito certificando

la incorporación al mismo de los documentos y prescripciones que esta

declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre su

contenido y conclusiones, así como los siguientes informes y documentos:

Adecuación ambiental del proyecto a la que se refiere la condición 1.

Protección de la vegetación, de los suelos y los cultivos, a la que se

refiere la condición 2.

Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas, a la

que se refiere la condición 3.

Protección de la fauna referida en la condición 4.

Autorización, trazado y medidas protectoras y correctoras de los

tendidos eléctricos, a los que se refiere la condición 4.

Protección atmosférica, a la que se refiere la condición 5.

Estudio acústico y proyecto de medidas de protección acústica, a que

se refiere la condición 6.

Memoria final de la prospección arqueológica y paleontológica,

programa de seguimiento y programa de actuación para el caso de afloramiento

de algún yacimiento arqueológico no inventariado ni descubierto en las

prospecciones, a la que se refiere la condición 7.

Mantenimiento de la permeabilidad, a la que se refiere la condición 8.

Reposición de las infraestructuras de riego a la que se refiere la

condición 8.

Emplazamiento de instalaciones auxiliares y zonas de exclusión, a las

que se refiere la condición 9.

Autorización, localización y explotación de vertederos y localización

de canteras autorizadas para préstamos, a la que se refiere la condición 9.

Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística, a la que se refiere la condición 10.

Programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección

ambiental de obra, a la que se refiere la condición 11.

13. Definición contractual y financiación de las medidas

protectoras y correctoras.-Todas las medidas protectoras y correctoras

comprendidas en el estudio de impacto ambiental, y las condiciones de la

presente declaración de impacto ambiental que supongan unidades de

obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones

técnicas y presupuesto del proyecto de construcción.

Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción

durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,

deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones

técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del

programa de vigilancia ambiental.

Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental,

introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados

de éste durante la ejecución de la obra, de la alternativa 1, desarrollada

en el Estudio Informativo, en su diseño en planta, alzado u otros elementos,

deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, a través de la Dirección General de Ferrocarriles aportando

la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:

Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.

Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.

Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.

Informe del órgano ambiental de la Generalidad Valenciana.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de

impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Santa Cruz de Tenerife, 9 de mayo de 2002.-La Secretaria general,

Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I (Ver imagen página 17258)

Consultas previas sobre el impacto ambiental del "Proyecto de Nuevo

Acceso Ferroviario Sur al Área de Valencia"

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General para la Conservación Naturaleza. Ministerio

de Medio Ambiente (Madrid) ........................................

-Delegación del Gobierno en Valencia ................................. X

Presidencia de la Generalidad Valenciana ........................... X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio

Ambiente de la Generalidad Valenciana ..........................

-Consejería de Agricultura y Pesca de la Generalidad Valenciana

-Dirección General de Patrimonio Artístico. Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana ......

-Diputación Provincial de Valencia .....................................

-Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio de Medio

Ambiente .................................................................

-Servicio Territorial de Medio Ambiente (Valencia) ................

-Instituto Tecnológico Geominero de España (Madrid) ............

-Departamento de Biología Animal Burjassot (Valencia) ..........

-Departamento de Botánica Burjassot (Valencia) ...................

-Departamento de Geografía (Valencia) ...............................

-Cátedra Geología Aplicada a las Obras Públicas (Valencia) ......

-Instituto de Ciencias Biológicas y Geológicas (Valencia) .........

-Instituto Valenciano de Geografía (Valencia) .......................

-Instituto de Hidrología y Medio Ambiente (Valencia) .............

-Ayuntamiento de Sedaví (Valencia) ................................... X

Ayuntamiento de Paiporta (Valencia) ................................ X

Ayuntamiento de Silla (Valencia) ...................................... X

Ayuntamiento de Alaquas (Valencia) ................................. X

Ayuntamiento de Picanya (Valencia) ................................. X

Ayuntamiento de Albal (Valencia) ..................................... X

Ayuntamiento de Alcacer (Valencia) ..................................

-Ayuntamiento de Alfafar (Valencia) ..................................

-Ayuntamiento de Benetusser (Valencia) .............................

-Ayuntamiento de Benifaió (Valencia) .................................

-Ayuntamiento de Beniparrell (Valencia) .............................

-Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) ............................... X

Ayuntamiento de Massanassa (Valencia) ............................ X

Ayuntamiento de Torrent (Valencia) .................................. X

Ayuntamiento de Picassent (Valencia) ...............................

-Ayuntamiento de Valencia .............................................. X

Ayuntamiento de Xirivella (Valencia) ................................

-CODA (Madrid) ............................................................

-Asociación Española para la Defensa de la Naturaleza

(AEDENAT) (Madrid) .................................................

-Sociedad Española de Ornitología (SEO) (Madrid) ................

-Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA) (Madrid)

-Federación de Amigos de la Tierra (Madrid) ........................

-Greenpeace (Madrid) .....................................................

-Coordinadora de Asambleas Movimiento Ecologista, Torrent

(Valencia) ................................................................

-Asociación de Técnicos de Medio Ambiente (A.T.E.C.M.A.)

(Valencia) ................................................................

-Federación Valenciana de Municipios (Valencia) .................. X

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

Los Ayuntamientos de Paiporta, Alaquas, Massanassa, Valencia,

Catarroja, Torrent y la Mancomunidad Intermunicipal de L'Horta-Sur

solicitaron ampliación del plazo de consultas, siendo el Ayuntamiento de

Valencia el único de estos organismos consultados que respondió.

La Delegación del Gobierno en Valencia contestó que no tenía

sugerencias respecto al proyecto por el que fue consultado.

La Presidencia de la Generalidad Valenciana transmitió la consulta

a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, que no remitió

respuesta a la consulta.

La Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valencia considera compatible

y autorizable el proyecto de referencia, instando a la realización de una

prospección de campo (área afectada) una vez elegido el trazado definitivo

y un seguimiento arqueológico de todo el movimiento de tierras en la

fase de obra.

El Ayuntamiento de Valencia, a través de su Servicio de Planeamiento,

considera que, según el Servicio de Transportes y Circulación tanto la

alternativa1 como las Alternativas 2 y 3 interfieren con el Proyecto de

conexión de Gaspar Aguilar-Variante la Torre. Asimismo, las

variantes 3 y 4 atraviesan por donde actualmente se efectúa el desprendimiento

desde la N-332 hacia la V-30, afectando al Proyecto del Centro de

Transporte. Según el Servicio de Planeamiento, la alternativa1 atraviesa parcelas

que el Plan General reserva a Transporte Público Urbano y a la ampliación

del Cementerio. Las variantes 4, 5, 6 y 7 afectan al suelo de protección

agrícola (huerta). Se considera que la alternativa 4 no tiene incidencia

en el planeamiento del término municipal de Valencia, siempre que no

se utilice más suelo que el no urbanizable. Todas las alternativas afectan

a la red arterial de Agua Potable de Valencia, pudiendo afectar a la red

de distribución. Destaca la tubería arterial DN 1600 milímetros

(distribuidora desde la potabilizadora de Picassent).

El Ayuntamiento de Sedaví (Valencia) se manifiesta en contra de la

alternativa 4 porque discurre por el Parque Natural de la Albufera y

afectaría a construcciones docentes (Colegio Vte. Pla e Instituto) e industriales

y al cementerio, exigiendo además la utilización de otro corredor, por

el oeste, para el AVE Madrid-Valencia.

El Ayuntamiento de Albal (Valencia) señala que, entre las alternativas

planteadas, la 2 (con sus variantes 2 y 3) que se presenta como la más

probable, afecta negativamente a la ordenación de este término municipal,

discurriendo junto a un Sector Residencial de Baja Densidad y en la zona

de la Ermita de Santa Ana, que en la cartografía enviada se califica como

Caserío de Santa Ana. El PGOU de Albal tiene reservada una franja, de 50

metros de ancho mínimo, destinada a corredor ferroviario por la que realiza

dos propuestas, denominadas 3 y 4 y reflejadas en el plano que adjunta,

que se ajustarían al corredor reservado en el PGOU.

El Ayuntamiento de Alcacer solicita el soterramiento de las vías a

su paso por el municipio, así como la realización de un único acceso.

El Ayuntamiento de Alfafar requiere que el enterramiento del actual

trazado Silla-Valencia sea incluido en el Proyecto Básico de acceso Sur.

El Ayuntamiento de Picanya (Valencia) manifiesta que, de todas las

alternativas presentadas, la 4 y sus variantes sería la única que no afectaría

a este municipio, siendo justo, a su entender, que se utilice el corredor

Este ya que son estos municipios los que más se van a beneficiar del

nuevo trazado. Por otro lado, el resto de alternativas destrozaría

literalmente este término municipal porque afectarían a suelos de especial

protección agraria donde se está llevando a cabo un proyecto de modernización

de los regadíos actuales, haciendo además de este municipio una zona

de pésima calidad ambiental al dejarlo cercado por todo tipo de

infraestructuras.

El Ayuntamiento de Picassent (Valencia) solicita que el trazado de

la alternativa 4 se aleje del Centro Penitenciario y del Mas del Reig

(elemento protegido).

El Ayuntamiento de Silla (Valencia) rechaza la alternativa 4 porque

discurre por zonas de protección agrícola y por la zona de protección

ecológica, niveles I y II, del parque Natural de la Albufera y crearía una

barrera geográfica con dos líneas eléctricas que cerraría el parque por

el oeste a lo largo de 9 kilómetros, atravesando todos los barrancos,

ramblas, acequias y afluentes de la Albufera que pondría en peligro el equilibrio

de los acuíferos actuales además de afectar, entre otros, a la fauna y el

paisaje. Por otro lado, las alternativas al oeste (1, 2 y 3) afectarían de

forma parecida a este término municipal donde crearían una nueva barrera

que vendría a sumarse a las innumerables ya existentes que hacen de

Silla un conglomerado de infraestructuras viarias y ferroviarias que, sin

compensación alguna en mejoras de accesibilidad al municipio, cada vez

lo aíslan más ; los trazados planteados afectarían además de forma directa

al Mas del Albudor, espacio protegido en el Catálogo Municipal, y no

contemplan la ubicación de la estación de contenedores.

ANEXO II

Consultas previas sobre el impacto ambiental del "Proyecto de la línea

de alta velocidad Madrid-Albacete/Valencia" relativas al tramo

Benifaió-Valencia

De las miles de respuestas recibidas de la memoria-resumen del

Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Valencia", se resumen en este

anexo sólo aquellas 4 que se refirieron al ámbito de estudio del tramo

Benifaió-Valencia:

La Dirección Territorial de Cultura y Educación de la Generalidad

Valenciana (Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico)

constata que el proyecto de referencia, en sus diferentes alternativas, puede

afectar a, por lo menos, 70 yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos

a lo largo de casi todos los términos municipales por los que discurren

los diferentes trazados.

La Diputación de Valencia señala que todas las alternativas afectan

a alguna carretera de la Diputación.

El Ayuntamiento de Picanya considera que el paso de cualquier

alternativa produciría un impacto ambiental negativo en su suelo de especial

protección agraria, truncando el proyecto de transformación del riego

tradicional a riego localizado que se está desarrollando. Asimismo, se

perjudicaría la red de caminos de acceso a las parcelas y la preservación

de una zona de huerta de gran interés paisajístico. Además, debido al

cerramiento al que ya está sometido: Línea ferroviaria FGV, autovía

Valencia-Torrent y otras carreteras, prevé que cualquier nuevo paso de vehículos

hará del municipio un pueblo de pésima calidad ambiental. Propone como

alternativa el soterramiento de las actuales vías ferroviarias.

El Ayuntamiento de Picassent ratifica el comentario emitido respecto

al "Proyecto Nuevo Acceso Ferroviario Sur al Área de Valencia".

ANEXO III

Descripción del estudio informativo del "Proyecto de la línea de alta

velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de

Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia, relativa al subtramo

Benifaió-Valencia"

Objetivos y fases del estudio: El objetivo del estudio informativo fue

definir y analizar las distintas alternativas que justificadamente pueden

plantearse para satisfacer dos objetivos complementarios: Por un lado,

las comunicaciones radiales en ferrocarril de alta velocidad Madrid-Castilla

La Mancha-Mediterráneo y, por otro, las comunicaciones también en alta

velocidad a lo largo del tramo central del eje mediterráneo.

El estudio informativo se estructura en una primera fase en la que

se estudian corredores a 1:50.000, en el que teniendo en cuenta su posición

dentro de la banda de estudio, se han organizado las alternativas en tres

grupos: Norte, centro y sur, que finalmente se organizaron en seis

corredores: Norte, centro 1, centro 2, centro 3, sur 1 y sur 2. Los seis corredores

presentan un tramo común: Albacete-La Encina-Valencia, dentro del cual

se encuentra el subtramo Benifaió-Valencia. Todos parten de la línea de

alta velocidad Madrid-Sevilla pero con diferentes puntos de conexión que,

junto con la combinación de los corredores básicos norte, centro y sur,

constituyen 27 alternativas.

Descripción de las alternativas: En una segunda fase se definen

alternativas de trazado a escala 1:25.000. Respecto al corredor sur, y dentro

de este el acceso sur a Valencia: Subtramo Benifaió-Valencia, se

consideraron dos alternativas posibles, denominadas alternativa oeste (AS1)

y alternativa este (AS2) (se corresponden con las denominadas

alternativas 1 y 4, respectivamente, en el documento de trabajo posterior a escala

1:5.000. Ver anexo V).

Los trazados propuestos discurren por la plana litoral de Valencia.

Ambas alternativas parten de la línea de grandes líneas, concretamente

de la zona periurbana norte de Benifaió y discurren juntas por cultivos

de cítricos hasta la Acequia Real del Xuquer, donde se separan, pasando

ambas junto a la factoría de Ford en Almusafes. A partir de este punto

se separan las alternativas. La alternativa AS2 gira ligeramente para

discurrir al este de la N-332, por zonas de cítricos, huertas y arrozales próximos

a La Albufera, hasta prácticamente el término municipal de Alfafar, donde

pasa por suelo urbano y huerta hasta casi llegar al río Turia, tras cruzar

la N-332 y la V-30 para enlazar nuevamente con la citada línea actual.

La alternativa AS1 cruza las carretera N-340, discurriendo junto a ella

hasta el término municipal de Alcácer, donde gira hacia el noreste hasta

el Barranco de Torrent de Chiva o de Poio, donde gira hacia el nordeste,

aún por cultivos de cítiricos, para cruzar el río Turia en dirección oeste-este

muy próximo de la línea La Encina-Valencia, uniéndose a la línea de FFCC

procedente de Utiel, entre el cementerio y el tanatorio, ya en zona urbana

de Valencia.

Análisis de alternativas: El análisis multicriterio del estudio informativo

se centra sobre los seis corredores citados anteriormente. Sin embargo,

no existe un análisis multicriterio que compare las alternativas AS1 y

AS2. Únicamente se abordan aspectos específicos de dichas alternativas

en los anejos 3 y 4 del tomo 4 de dicho estudio informativo, los cuales

se presentan a continuación:

La longitud de nueva vía es mayor en la alternativa AS1 (22,3

kilómetros) que en la AS2 (18,7 kilómetros). La longitud de viaductos también

es mayor en la AS1: 1.395 metros, frente a 1.057 metros en la AS2.

En cuanto a los movimientos de tierras, la necesidad de material para

terraplén es mayor en la alternativa AS1 (3.100.000 metros cúbicos frente

a 1.300.000 metros cúbicos en la AS2) aunque la excavación es menor

en la alternativa AS1 (100.000 metros cúbicos frente a 300.000 metros

cúbicos en la AS2).

El presupuesto de ejecución material es mayor para la alternativa AS1

(9.600 millones de pesetas frente 7.100 millones de pesetas). Por tanto,

la alternativa AS2 resulta ser un 26 por 100 más barata, debido a su

menor longitud (3,7 kilómetros menos que la AS1).

Ambientalmente la alternativa AS1 presenta una importante afección

paisajística y a la huerta, mientras que la alternativa AS2 presenta una

afección al Parque Natural de la Albufera, aunque dicha afección puede

calificarse como poco importante desde el punto de vista ambiental real

(al margen de la clasificación urbanística del Plan Especial), atravesando

por terrenos con explotación agrícola, con alguna edificación y fábricas

diseminadas, sin llegar a afectar a las zonas de alto valor ecológico y

de mayor nivel de protección.

Funcionalmente no presentan diferencias significativas entre ellas, lo

cual no las excluye de la dificultad que suponen las conexiones a plantear

con la estación de contenedores de Silla (ancho RENFE) y de la penetración

en Valencia, con la confluencia de 6 vías (2 de ancho internacional, 2

de cercanías y 2 de ancho convencional).

A la vista de los resultados obtenidos se considera más ventajosa la

opción AS1, ya que en este caso predominan los aspectos ambientales

(afección al Parque Natural de la Albufera).

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio informativo del

"Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad

Valenciana-Región de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia, relativa

a las alegaciones del tramo Benifaió-Valencia

Durante el período de información pública del "Proyecto de la línea

de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región

de Murcia. Tramo Madrid-Albacete/Valencia" han sido presentadas un total

de nueve alegaciones, relativas al tramo Benifaió Valencia, ocho de ellas

de ayuntamientos de los municipios valencianos de Valencia, Albal,

Alcocer, Almusafes, Beniparrel, Picanya, Silla y Torrent, y una de la asociación

ecologista Accio Ecologista-Agro (Asociación Valenciana para el Estudio

y Defensa de la Naturaleza).

Los aspectos medioambientales más significativos de las mismas son

los siguientes:

El Ayuntamiento de Silla rechaza el "Proyecto de la línea de alta

velocidad Madrid-Valencia" a su paso por Silla, porque considera que el estudio

no tiene en cuenta la Ley 2/1989, el reglamento de impacto ambiental

de la Comunidad Valenciana ni la legislación europea sobre cautela y acción

preventiva en las grandes obras públicas. El plazo de exposición pública

ha sido corto, no concediendo el tiempo suficiente a la sociedad en general

para tener acceso a la información y su posterior estudio.

El Ayuntamiento de Albal informa negativamente sobre el estudio

informativo y su alegación se puede resumir en los siguientes puntos:

1. El trazado atraviesa el término municipal por suelo clasificado

como no urbanizable, pero junto al calificado como urbanizable residencial

de baja densidad de Santa Ana, dividiendo el término en dos.

2. El trazado dificulta las labores agrícolas, al cortar la red de

carreteras locales.

3. Se produce un gran impacto ambiental sobre la zona, en especial

sobre el entorno de la Ermita de Santa Ana (espacio protegido por el

catálogo arquitectónico de Albal).

4. Se produce un gran impacto ambiental y paisajístico por el paso

del trazado en terraplén con una altura media de 1,50 metros sobre el

terreno.

5. El término municipal está siendo castigado al verse fragmentado

por las diferentes infraestructuras que cruzan el territorio.

El contenido del informe que se adjuntó proponía tres alternativas

a la propuesta de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes:

Propuesta 2: Se sitúa más separada de la Ermita que la propuesta 1,

con lo cual se mejora, sí bien no lo suficiente comparada con las

propuestas 3 y 4.

Propuestas 3 y 4: Se sitúan en el corredor proyectado en el PGOU

satisfaciendo las previsiones municipales.

El Ayuntamiento de Albal solicita, en dicho informe que se considere

inadecuada la propuesta de la Secretaría de Estado y se adopten a su

vez, las alternativas denominadas propuesta 3 y propuesta 4.

El Ayuntamiento de Alcácer alega los siguientes puntos:

1. Mostrar su desacuerdo con el trazado propuesto debido al efecto

barrera que produce en el Municipio de Alcácer.

2. Manifiestan que sea cual sea el trazado que definitivamente se

apruebe, el AVE vaya enterrado a su paso por el término de Alcácer.

3. Piden que se resuelvan los graves problemas que afectan a su

término municipal, los cuales le impiden una fácil y fluida comunicación

con el resto de municipios del L'Horta Sud (debido a las barreras que

suponen las infraestructuras existentes).

El Ayuntamiento de Beniparrel realiza una serie de alegaciones al

estudio informativo que se pueden resumir en los siguientes puntos:

Considera que el trazado propuesto puede afectar las previsiones del

actual Plan General de Ordenación Urbana.

Estima que la ejecución del Tren de Alta Velocidad va a implicar un

notorio impacto en el medio físico que puede impedir el racional

crecimiento de los planes urbanísticos del municipio de Beniparrel sin

compensación económica alguna.

El Ayuntamiento de Almussafes realiza una serie de alegaciones al

estudio informativo que se pueden resumir en los siguientes puntos:

1. Se estima que el estudio de impacto ambiental no recoge en detalle,

ni analiza afecciones tales como la destrucción de gran cantidad de tierras

fértiles ; la alteración de las redes de caminos y acequias (incluyendo la

Acequia Real del Xuquer) ; la creación de una inmensa barrera en el

territorio y el impacto sonoro producido por el paso de los trenes de Alta

Velocidad.

2. El tramo que atraviesa la Ribera (Xátiva-Valencia) es común a los 6

corredores, es decir, no existen alternativas al mismo por lo cual se

incumple la Ley de impacto ambiental, debiéndose considerar como alternativa

la mejora de la línea actual.

En consecuencia se solicita que el estudio sea desestimado para poder

incluir como alternativa, a efectos comparativos, una mejora de las líneas

ya existentes.

El Ayuntamiento de Valencia señala que sus servicios municipales de

las diferentes áreas implicadas han informado sobre el estudio,

extrayéndose a nivel medioambiental las conclusiones principales siguientes:

1. El Servicio Gestión de Residuos Sólidos señala la posible afección

a la ampliación del Cementerio y la necesidad de estudiar la ejecución

de las obras de modo que minimice la afección, indicándose que no existirá

tal afección si el acceso a la ciudad discurre en subterráneo, lo cual se

considera necesario.

2. El Servicio de Planeamiento especifica, desde el punto de vista

urbanístico, la necesidad de no crear nuevas barreras de incomunicación

entre los barrios del sur de la ciudad permitiendo su permeabilidad

mediante la penetración del ferrocarril a la ciudad en subterráneo.

Los Ayuntamientos de Picanya y Torrent realizan una serie de

alegaciones al estudio informativo. Todas las alternativas incluidas en el

estudio tienen en común el tramo Albacete-La Encina-Valencia al cual no se

le presenta alternativa de trazado. Esta situación contradice el carácter

abierto del estudio, sin seguir los procedimientos necesarios de

comparación de alternativas, evaluación de impactos, información pública y

recogida de alegaciones.

Estima que se deberían haber incluido como impactos severos, los

siguientes: a) El efecto barrera y sus consecuencias sobre una trama

de caminos de huerta tan densa ; b) la alteración del régimen hídrico

y de los sistemas de riego y drenaje ; c) la evitación del efecto

represamiento de aguas de avenida provocado por el paso de la obra por zonas

sensibles al riesgo de inundación ; d) el impacto acústico sobre la zona;

e) El impacto paisajístico en la zona de L'Horta (donde el trazado discurre

por una zona plana). No se valora ni evalúa la tipología y calidad de

las tierras agrícolas destruidas (tierras de huerta de alta calidad

productiva), además de no reflejar la función ambiental e hidrológica que cumplen

como espacios verdes entre poblaciones y de absorción de aguas pluviales

y de avenidas.

Por todo ello, ambos Ayuntamientos estiman que en el estudio

informativo no se ha realizado un verdadero estudio de impacto ambiental.

La Acció Ecologista-Agro considera que:

Sólo se consideran los impactos sobre los espacios naturales protegidos

ignorando los producidos sobre las personas y sus hábitats.

La destrucción de suelo fértil, que supone una pérdida de capital

natural, se pretende compensar con el pago de expropiaciones.

No se contemplan las medidas de corrección de los graves impactos

acústicos producidos en zonas como La Costera, con tramos de vías a

100 metros de Moixent.

No incluye la necesidad de protección de espacios de gran valor como

la huerta, fundamental para el equilibrio ambiental de comarcas como

La Ribera o L'Horta. Además, limita el medio ambiente y los espacios

naturales existentes en estas comarcas al Parque Natural del lago de la

Albufera sin tener en cuenta que el impacto de la línea afecta a todo

el territorio que atraviesa.

No cumple con los procedimientos legales al presentar propuestas de

nuevos corredores, que no estaban incluidos en estudios anteriores, sin

previa evaluación ambiental ni exposición pública. Además, se plantea

un tramo común a todos los corredores (Albacete-Valencia y

AlbaceteAlicante) que imposibilita la evaluación de los impactos de distintas

alternativas.

ANEXO V

Resumen del estudio de impacto ambiental del documento de trabajo

titulado "Proyecto de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La

Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Tramo

Madrid-Albacete/Valencia. Subtramo Benifaió-Valencia"

La metodología del estudio se ajusta a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su

ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Las dos alternativas (AS1 y AS2) del estudio informativo del tramo

Madrid-Valencia a escala 1:25.000, fueron definidos en este documento

de trabajo a escala 1:5.000, actualizando los datos para ambas alternativas

(denominadas 1 y 4, respectivamente).

No obstante, tras la actualización de los datos no aparecen cambios

significativos en la descripción de las alternativas que tengan repercusiones

importantes para el análisis ambiental.

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde

se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: Climatología,

calidad del aire y situación sonora, geología y geomorfología, edafología,

hidrología e hidrogeología, vegetación, fauna, paisaje, espacios naturales

de interés, socioeconomía, planeamiento, yacimientos arqueológicos y

paleontológicos y vías pecuarias.

Se trata de una zona llana dominada por cultivos hortícolas y de cítricos

con notable presencia de grandes zonas urbanas e industriales que forman

grandes pasillos formando barreras urbanas dentro del paisaje dominante

de huerta valenciana. Asimismo, destaca la elevada presencia de

infraestructuras lineales de transporte (niveles de ruido actuales altos) y

canalizaciones y acequias (entre las que destaca por su importancia la Acequia

Real del Júcar) y un entramado de caminos rurales asfaltados y no

asfaltados.

El cauce del río Turia está modificado y totalmente canalizado. Los

cauces de la zona de estudio son el barranco de Poyo, el de Picassent

y el de la Cañada de Hortolá. En determinadas zonas existe riesgo de

inundación debido a la irregularidad de las precipitaciones, concretamente

el cauce del río Turia y el barranco de Poyo, desde el pueblo de Paiporta

hacia aguas abajo. Al este de la N-340 hay amplias zonas con riesgo bajo

y frecuencia alta.

Bajo la superficie del ámbito de estudio se encuentra el acuífero de

la Plana de Valencia. La vulnerabilidad del acuífero es muy alta por su

permeabilidad y encontrarse el nivel freático entre 1 y 2 metros de

profundidad.

La vegetación natural se restringe a retazos de vegetación degradada

junto a las riberas y acequias y, en la zona de La Albufera, en zonas

marginales del arrozal y de la laguna litoral.

Al este de la zona de estudio se encuentra el límite occidental del

Parque Natural de la Albufera de Valencia (según Decreto 71/1993, de

31 de mayo) que además es considerado Zona de Especial Protección para

las aves (ZEPA), según la Directiva 79/409/CEE e incluida en la lista de

zonas húmedas de importancia internacional del Convenio Ramsar, ambos

bajo el mismo nombre.

El citado Decreto contemplaba un Plan de Uso y Gestión (PRUG) del

Parque Natural de La Albufera de Valencia y un Plan de Ordenación de

los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera

de Valencia. A falta de un PRUG, el único instrumento específico de

ordenación y gestión del Parque Natural fue, desde su constitución hasta el

11 de noviembre de 1999, el Plan Especial de Protección de la Cuenca

Hidrográfica de la Albufera. En esa fecha, el Tribunal Supremo sentenció

la nulidad de dicho Plan. Posteriormente, el acuerdo 17 de abril de 2000

del Gobierno Valenciano estableció unas medidas cautelares en el ámbito

del Parque Natural, hasta la tramitación del PRUG.

El ámbito de aplicación del citado PORN de la Cuenca Hidrográfica

de La Albufera incluye toda la cuenca hidrográfica de La Albufera y, por

tanto, todo el ámbito de estudio. El PORN es de obligado cumplimiento

y ejecutivo a todos aquellos que afecten al medio natural y prevalece sobre

cualquier otro tipo de instrumento de ordenación territorial. En el citado

PORN se recogen medidas protectoras y correctoras respecto a la

conservación de cauces y riberas en caso de actuaciones sobre ellos,

concretamente respecto a los proyectos de infraestructuras.

Ninguno de los yacimientos y elementos del patrimonio inventariados

(24 arqueológicos y 1 paleontológico) en el ámbito de estudio son afectados

por las alternativas planteadas. Dos de ellos son BICs (Bienes de Interés

Cultural). Son torres de la época musulmana, restauradas y bien

conservadas. Una de ello es la denominado "La Torre", en el casco urbano de

Silla, y la otra torre está en el casco urbano de Albal. Ambas son

Monumentos Histórico-Artísticos Nacionales.

Los principales impactos ambientales detectados por el estudio de

impacto ambiental son los siguientes, agrupados de manera comparativa

según diferencias y similitudes entre las alternativas 1 y 4 consideradas:

1) Las ventajas de la alternativa 4 frente a la alternativa 1 son:

a) Menor superficie de ocupación ; b) menor movimiento de tierras;

c) menor afección al acuífero por los desmontes ; d) menor afección a

hábitats ; e) menor número de estructuras que requieran cimentación;

f) menor afección al paisaje agrícola, y g) menor afección en general a

la productividad y al rendimiento económico.

2) No hay diferencias significativas entre las alternativas 1 y 4

respecto a: a) Número similar y también similares características de cauces

interceptados, su vegetación y fauna asociada ; b) efecto barrera similar;

c) ninguna afecta a yacimientos ; d) grado de antropización similar; e)

ninguna afecta de forma permanente (sólo temporal) a caminos, vías pecuarias

y acequias, ya que todos serán repuestos.

3) Las ventajas de la alternativa 1 frente a la alternativa 4 se reflejan

en diferentes aspectos:

a) Espacios naturales. La alternativa 1 no afecta al Parque Natural,

mientras que la 4 si: Zona de protección ecológica II (12 + 500 a 13 + 300)

y zona de protección agrícola (6 + 100 a 12 + 500 y de 13 + 300 a 13 + 500)

b) Régimen hídrico. La alternativa 4 afecta a más zonas con mayor

riesgo y frecuencia de inundación que la alternativa 1. La afección a los

cauces está más próxima al sistema límnico de La Albufera en la

alternativa 4, por lo que la repercusión ambiental en caso de accidente sería mayor.

Además, la alternativa 4 presenta el nivel freático del acuífero más próximo

a la superficie.

c) Fertilidad del suelo. La alternativa 4 afecta más superficie con

suelos de mayor calidad agrológica (uso hortícola), y que representan

características tradicionales del territorio, que la alternativa 1.

d) Fauna. La alternativa 4, dada su mayor proximidad e incluso

discurrir por zonas pertenecientes al Parque Natural y ZEPA que presenta

mayor calidad ecológica y diversidad de especias, presenta:

Afección zonas de alimentación para la avifauna constituida por los

arrozales próximos y marjales inundados.

Mayor pérdida de la calidad del hábitat, efecto barrera y riesgo de

atropello ya que la alternativa 4 supondría una nueva barrera que reduciría

el espacio entre La Albufera y la zona más degradada, actualmente

delimitada por la N-332.

Mayor probabilidad, por mayor frecuentación, de colisiones y

electrocuciones de la fauna con la catenaria.

Mayores afecciones al comportamiento de las aves.

e) Paisaje. La alternativa 4 tiene mayor afección al valor paisajístico

de huerta tradicional y es más visible.

f) Ruido. La alternativa 4 está, en general, más próxima a núcleos

de población, zonas urbanas y urbanizables, que la alternativa 1, por lo

que su impacto es mayor.

g) Dinámica territorial. La alternativa 4 tendría como consecuencia

la aparición de franjas de terreno entre infraestructuras que segura o

probablemente se acabarían destinando a usos diferentes a los previstos,

mayoritariamente abandono y ocupación fuera de ordenación.

El estudio incluye una propuesta de medidas protectoras, correctoras

y compensatorias, el programa de vigilancia ambiental y el documento

de síntesis.

En el análisis final se concluye que, a pesar de que la alternativa 4

es de menor longitud, presenta menor superficie de ocupación y menor

movimiento de tierras, es la alternativa 1 la que produce menores

afecciones negativas sobre el medio ambiente, debido a las razones expuestas

anteriormente, las cuales radican principalmente en la afección severa

al Parque Natural.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 113 del Sábado 11 de Mayo de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...