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Por Orden se clasifica y registra la Fundación María Rafols para la
investigación del diagnóstico por imagen.
Vista la escritura de constitución de la Fundación María Rafols para
la investigación del diagnóstico por imagen.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Ramón Corral Beneyto, el 22
de diciembre de 2000, con el número 4.369 de su protocolo, por la Compañía
Mercantil "Resonancia Magnética Nuestra Señora del Rosario, Sociedad
Anónima", modificada por otra otorgada ante el mismo Notario el día
23 de noviembre de 2011, con el número 2814 de orden de su protocolo.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de diez mil (10.000)
euros, equivalente a un millón seiscientas sesenta y tres mil ochocientas
sesenta pesetas (1.663.860 pesetas), cantidad que ha sido aportada por
la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la
Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Juan Severino Viaño López.
Secretaria: Doña Lourdes Díaz Gallastegui.
Vocales: Doña Elena Izal Linares.
Hermana Doña Purificación Enjuto Gozalo.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 3.ode
los Estatutos, radica en la calle Príncipe de Vergara, número 53, de Madrid.
Sexto.-Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo
4.o de los Estatutos, estableciéndose los siguientes:
a) Facilitar el acceso a Técnicas Diagnósticas (Resonancia Magnética
y TAC), a aquellos enfermos que las precisen, pero cuyas disponibilidades
económicas y/o coberturas médicas se lo impiden. Para la adecuada
selección de tales candidatos, se establecerán los necesarios acuerdos con ONG'S
y Asociaciones no lucrativas (ejes: Asociaciones de lucha contra el cáncer,
de enfermos de SIDA, de enfermos de Alzheimer, esclerosis múltiple,
epilepsia, etc), a fin de establecer baremos médicos y económicos para la
priorización dentro de las disponibilidades económicas de la Fundación.
Esta actividad asistencial podrá tener o un coste reducido o nulo, en
función de las disponibilidades económicas del enfermo.
b) Proporcionar un marco sin fines lucrativos ni de rentabilidad
económica, y con entidad jurídica, en el que tengan cabida investigaciones
de carácter aplicado a la clínica, y que puedan derivar en el desarrollo
de las potencialidades diagnósticas y de apoyo a la terapéutica de las
técnicas mencionadas. En el contexto, el único criterio de rentabilidad
a aplicar, será el de la productividad científica que derive de las
investigaciones mencionadas,
c) Al amparo de lo recogido en el apartado anterior, la Fundación
tendrá también como objeto el dar la entidad jurídica a una Institución
privada no lucrativa que, como tal, pueda optar por la solicitud de fondos
de financiación pública y/o privada, tanto nacionales como internacionales.
d) En la misma línea del apartado anterior, esta Fundación pretende
contar con personalidad jurídica suficiente para poder establecer acuerdos
de colaboración con Instituciones públicas de investigación, como
Universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de
Salud "Carlos II", etc.
e) Promover, entre la comunidad médica, un mejor conocimiento y
un uso más racional y provechosos de las técnicas diagnósticas y de
seguimiento mencionadas. Para tal objeto, se acometerá la realización de ciclos
de conferencias, simposios, cursos, etc, acudiendo a mecanismos de
subvención públicos y privados.
f) En la misma línea del apartado anterior, y en estrecha relación
con las actividades investigadoras mencionadas en los apartados b), c)
y d), ofertar puestos sin remuneración (voluntariado) o becados, en los
diferentes especialistas (eje: informáticos, etc), puedan aportar su
contribución personal a los fines asistenciales o investigadores del Fundación,
a la par que se perfeccionan en sus respectivas especialidades.
g) Fomentar la aplicación de las técnicas comentadas para el
diagnóstico y el seguimiento de patologías en las que, a pesar de los beneficios
que aquellas aportan en sus diferentes modalidades (ej., espectroscopia,
imagen funcional, estudios de RM dinámicos, RM cardiaca, etc.) no existe
en la actualidad un uso difundido y bien establecido de las mismas. Para
el objeto. La Fundación dedicará parte de sus recursos a la realización
de estas modalidades exploratorias pioneras, con carácter altruista (solo
cubriendo costes), previo el oportuno establecimiento de los necesarios
convenios reguladores con los Hospitales Públicos que así lo requieras.
En dichos convenios, se fijará el número de estas exploraciones
cuasi-gratuitas y prospectivas que se estimen necesarias para cubrir la finalidad
de validación diagnostica.
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de
agosto y 140/1997, de 31 de enero.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación,
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000,
de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales
(artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,
de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero,
y por el Real Decreto 2288/1988, de 23 de febrero, por el que se determina
la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
(artículo 10 y 11).
La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del
ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida
por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del
27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al
Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria
General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen mas directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal;
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del Título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en
su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
con relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia
estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley
30/1994, de 24 de noviembre; en su artículo 3, establece que se inscribirán
en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el
nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa,
de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos.
Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto
384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación María Rafiols para la investigación
del diagnóstico por imagen, instituida en Madrid, cuyos fines de interés
general son predominantemente sanitarios y de fomento de la
investigación.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.192.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 18 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo de
1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción
Dancausa Treviño.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Miércoles 6 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.