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Por Orden se clasifica y registra la Fundación Hijos del Maíz.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Hijos del Maíz,
instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid, don Alberto Egea Perdrix, el día 25
de septiembre de 2001, con el número 338 de su protocolo, por doña
Iva Sotirova Petkova, doña Claudia-Beatriz Gupioc Rojas, doña Marlene
Quiñoez Velasquez, y modificada por otra otorgada ante el mismo Notario
el día 28 de noviembre de 2001, con el número 1741 de orden de su
protocolo.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de un millón de pesetas
(6.010,12 euros), cantidad que ha sido aportada por las fundadoras y
depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidenta: Doña Marlene Quiñonez Velasquez.
Vicepresidenta: Doña Iva Sotirova Petkova.
Secretaria: Doña Claudia Beatriz Gupioc Rojas.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de
los Estatutos, radica en la calle Mayor, 76, bajo-b, Alcorcón, Madrid, C.P.
28921.
Sexto.-El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de
los Estatutos, en la forma siguiente:
"1. La fundación tiene por objeto luchar contra la pobreza en todas
sus formas y contribuir al desarrollo humano sostenible en los países
y pueblos empobrecidos o del llamado Tercer Mundo, fundamentalmente
de América Latina (aunque también, pero en menor medida, de Asia, África
y Europa del Este), con un enfoque económicamente sostenible y eficiente
tecnológicamente apropiado, ecológicamente equilibrado y socialmente
justo y equitativo, observando de manera especial los aspectos de género
en los distintos procesos de desarrollo.
2. Tiene, así mismo por objeto, contribuir al sostenimiento y la
promoción de la paz, a la defensa y promoción de los derechos humanos,
los derechos sociales y los derechos de los pueblos; a la promoción de
la solidaridad entre los pueblos; y al acercamiento, conocimiento,
convivencia y respeto entre las distintas culturas."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de
agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,
de 12 de mayo.
Fundamento de Derecho
Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para
resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden
al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas
del titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de
1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), corregida por la Orden
ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27)
y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de
mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración
de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996,
de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre
otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con
el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales
Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,
de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
Segundo.-El articulo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son funciones del
Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de
la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma
en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de
la dotación.
Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994, se establecen
la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción
de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo
a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro
de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto
384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),
establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución
de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión
y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos
creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley
30/1994, así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto
384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro
de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines
de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente
para el cumplimiento de los mismos.
Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado
en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación Hijos del Maíz , instituida en Madrid,
cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación
al desarrollo.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28-1221.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 18 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo de
1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción
Dancausa Treviño.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Miércoles 6 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.