ORDEN de 18 de diciembre de 2001 por la que se clasifica la Fundación Hijos del Maíz, como de cooperación al desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Hijos del Maíz.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Hijos del Maíz,

instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Alberto Egea Perdrix, el día 25

de septiembre de 2001, con el número 338 de su protocolo, por doña

Iva Sotirova Petkova, doña Claudia-Beatriz Gupioc Rojas, doña Marlene

Quiñoez Velasquez, y modificada por otra otorgada ante el mismo Notario

el día 28 de noviembre de 2001, con el número 1741 de orden de su

protocolo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de un millón de pesetas

(6.010,12 euros), cantidad que ha sido aportada por las fundadoras y

depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Marlene Quiñonez Velasquez.

Vicepresidenta: Doña Iva Sotirova Petkova.

Secretaria: Doña Claudia Beatriz Gupioc Rojas.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de

los Estatutos, radica en la calle Mayor, 76, bajo-b, Alcorcón, Madrid, C.P.

28921.

Sexto.-El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de

los Estatutos, en la forma siguiente:

"1. La fundación tiene por objeto luchar contra la pobreza en todas

sus formas y contribuir al desarrollo humano sostenible en los países

y pueblos empobrecidos o del llamado Tercer Mundo, fundamentalmente

de América Latina (aunque también, pero en menor medida, de Asia, África

y Europa del Este), con un enfoque económicamente sostenible y eficiente

tecnológicamente apropiado, ecológicamente equilibrado y socialmente

justo y equitativo, observando de manera especial los aspectos de género

en los distintos procesos de desarrollo.

2. Tiene, así mismo por objeto, contribuir al sostenimiento y la

promoción de la paz, a la defensa y promoción de los derechos humanos,

los derechos sociales y los derechos de los pueblos; a la promoción de

la solidaridad entre los pueblos; y al acercamiento, conocimiento,

convivencia y respeto entre las distintas culturas."

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de

agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,

de 12 de mayo.

Fundamento de Derecho

Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para

resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden

al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas

del titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de

1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), corregida por la Orden

ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27)

y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de

mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración

de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996,

de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre

otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con

el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales

Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,

de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.-El articulo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son funciones del

Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de

la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma

en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de

la dotación.

Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994, se establecen

la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción

de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo

a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro

de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),

establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución

de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión

y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos

creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley

30/1994, así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto

384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro

de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines

de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente

para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado

en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Hijos del Maíz , instituida en Madrid,

cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación

al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28-1221.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 18 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo de

1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción

Dancausa Treviño.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Miércoles 6 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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