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- Espagne
Por Orden se clasifica y registra la Fundación Prójimo Próximo.
Vista la escritura de constitución de la Fundación Prójimo Próximo,
instituida en Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Madrid don José Marcos Picón Martín, el
6 de junio de 2001, con el número 1.166 de su protocolo, subsanada
mediante otra otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Richi Alberti, el
15 de noviembre de 2001, con el número 1.583 de su protocolo, por doña
María Jesús Juste Picón y doña María Lourdes Peralta Larios, doña María
Belén Fernández-Fontecha Torres y doña María Isabel, también conocida
como "Doña Isabel", de Hinojosa Vacas.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.000.000 de pesetas,
cantidad que ha sido aportada por las fundadoras y depositada en una
entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Doña María Lourdes Peralta Larios.
Vicepresidente: Doña María Jesús Juste Picón.
Vocales:
Doña Marta Baquera Peironcelly.
Doña Belén Fernández Fontecha.
Doña Lucía Pérez-Castilla Álvarez.
Doña Isabel Hinojosa Vacas.
El cargo de Secretario, no patrono, será desempeñado por don José
Luis Esquivias Moscardó.
Asimismo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don
Antonio Morenés Giles, el 1 de octubre de 2001, con el número 798 de
su protocolo, se confiere poder a favor de doña María Lourdes Peralta
Larios y doña María Jesús Juste Picón, para que, mancomunadamente
y en nombre y representación de la Fundación, puedan ejercitar las
facultades que se contienen en la certificación incorporada a la escritura.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1 de
los Estatutos, radica en la calle Alfar, número 38, de Madrid.
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el
artículo 4 de los Estatutos, en la forma siguiente:
"La Fundación tiene como fin cubrir necesidades de índole básica de
personas aquejadas de minusvalías psíquicas y físicas, que no puedan
ser atendidas por dichas personas debido a su situación económica y que
no sean cubiertas por ningún estamento o institución público o privado."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000,
de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Administración General del Estado, Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno
sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de
competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación
con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000,
de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales
(artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996,
de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de
enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo, por el
que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del
ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida
por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
del 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), dispone la delegación del ejercicio de las competencias,
relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en
la Secretaría General de Asuntos Sociales.
Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el
mismo) el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se
vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.
Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en
su artículo 22.3 establece que son funciones del Protectorado, entre otras,
el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el
informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones,
con relación a los fines y suficiencia de la dotación.
Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37
de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3 establece que
se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la
fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por
cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados
por los Estatutos y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos
por el Patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición
transitoria única del citado Real Decreto 384/1996 establece que, en tanto
no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.
Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al
artículo 2.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de
hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente
para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado
del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la Fundación Prójimo Próximo, instituida en
Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de
asistencia social.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 28/1.210.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los apoderamientos
conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente
Orden.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 18 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo de
1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción
Dancausa Treviño.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Miércoles 6 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.