ORDEN de 18 de diciembre de 2001 por la que se clasifica la Fundación Boulanger, como de asistencia social, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Boulanger.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Boulanger, instituida

en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Luis Manuel González Martínez,

el 27 de julio de 2001, con el número 830 de su protocolo, por "Boulanger

España, Sociedad Limitada".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil cincuenta

(30.050) euros, cantidad que ha sido aportada por la fundadora y

depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Stéphane Lejoindre.

Vicepresidente: "Boulanger, Sociedad Anónima", representada don

Benoit Legendre.

Secretaria: Doña Ariane Chapelaud.

Vocales: Don Julio García Pondal y don José María Calvo.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo de los

Estatutos, radica en Parque Oeste Alcorcón, avenida de Europa, sin

número, 28922 Alcorcón, Madrid.

Sexto.-El fin de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de

los Estatutos, en la forma siguiente: "La Fundación tiene por objeto la

asistencia social a la infancia y juventud, enfocada a la formación y

educación social, que se concretará principalmente a través de las siguientes

actuaciones:

1. El desarrollo de programas de ayuda y apoyo a los niños

especialmente necesitados, tales como aquellos que se encuentran

hospitalizados proporcionando material educativo y ocio.

2. El desarrollo de programas de prevención de accidentes infantiles

en el hogar, a través de la divulgación y publicación de folletos, revistas

y otras publicaciones, relacionadas con la seguridad domestica y la

educación de los niños para evitar los accidentes en el hogar.

3. El desarrollo de programas de formación y empleo, creando

programas de formación encaminados a facilitar a los jóvenes, el acceso a

un puesto de trabajo, o la reincorporación

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;

758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de

agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,

de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para

resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden

al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas

del titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de

1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), corregida por la Orden

Ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27)

y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de

mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración

de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996,

de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre

otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con

el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales

Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,

de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.-El articulo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son funciones del

Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de

la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma

en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de

la dotación.

Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994, se establecen

la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción

de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo

a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro

de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),

establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución

de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión

y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos

creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley

30/1994, asi como la disposición transitoria única del citado Real Decreto

384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro

de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros

actualmente existentes.

Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines

de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente

para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8.o, 9.o y 10.o de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministero, visto el informe del Abogado del

Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Boulanger, instituida en Madrid,

cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28-1217.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 18 de diciembre de 2001.-P. D. (Orden de 21 de mayo de

1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción

Dancausa Treviño.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 32 del Miércoles 6 de Febrero de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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