Resolución de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros por la que se acuerda dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a la sociedad mixta "Pesquera Comercial, Sociedad Anónima".

Notificación a la empresa "Navegantes, Sociedad

Anónima", principal socio español de la sociedad

mixta "Pesquera Comercial, Sociedad Anónima" de

la Resolución del Director general de Estructuras

y Mercados Pesqueros, de 16 de julio de 2001,

por la que se acuerda dar de baja en el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros

a la sociedad mixta "Pesquera Comercial, Sociedad

Anónima", inscrita con el número 005, al no cumplir

con lo establecido en el artículo 7, punto 1 y punto

2, así como los anexos II y III del Real Decreto

601/1999, de 16 de abril, que regula el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

Al no poderse notificar en el último domicilio

de referencia en la plaza de Compostela, 19,

primero, 36201 Vigo, tal y como establece el artículo

59 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Por la presente se notifica a la empresa

"Navegantes, Sociedad Anónima" que la Dirección

General de Estructuras y Mercados Pesqueros ha dictado

Resolución en cuya parte dispositiva dice: Resuelvo

dar de baja en el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros a la sociedad mixta

"Pesquera Comercial, Sociedad Anónima".

Contra esta Resolución que agota la vía

administrativa podrá recurrirse potestativamente en

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente a aquel en

que tenga lugar su notificación o ser impugnada

directamente ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses, también contados desde el día

siguiente a su notificación, advirtiendo que no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo,

hasta que se haya resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de

reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello

conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, Ley 29/1998, de 13 de julio, de Reforma

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 12 de septiembre de 2001.-El Director

general.-49.061.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 9 de Octubre de 2001. Anuncios, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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