Resolución de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros por la que se acuerda dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a la sociedad mixta "Coalsud, Sociedad Anónima".

Notificación a la empresa "Conservación de

Alimentos, Sociedad Anónima", principal socio

español de la sociedad mixta "Coalsud, Sociedad

Anónima" de la Resolución del Director general de

Estructuras y Mercados Pesqueros, de 16 de julio

de 2001, por la que se acuerda dar de baja en

el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países

Terceros a la sociedad mixta "Coalsud, Sociedad

Anónima", inscrita con el número 011, al no cumplir

con lo establecido en el artículo 7, punto 1 y punto

2, así como los anexos II y III del Real Decreto

601/1999, de 16 de abril, que regula el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

Al no poderse notificar en el último domicilio

de referencia en la calle Cuesta de la Pallosa, 2,

15006 A Coruña, tal y como establece el artículo

59 de la Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Por la presente se notifica a la empresa

"Conservación de Alimentos, Sociedad Anónima" que

la Dirección General de Estructuras y Mercados

Pesqueros ha dictado Resolución en cuya parte

dispositiva dice: Resuelvo dar de baja en el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros

a la sociedad mixta "Coalsud, Sociedad Anónima".

Contra esta Resolución que agota la vía

administrativa podrá recurrirse potestativamente en

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente a aquel en

que tenga lugar su notificación o ser impugnada

directamente ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses, también contados desde el día

siguiente a su notificación, advirtiendo que no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo,

hasta que se haya resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de

reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello

conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, Ley 29/1998, de 13 de julio, de Reforma

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 12 de septiembre de 2001.-El Director

general.-49.056.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 9 de Octubre de 2001. Anuncios, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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