Resolución de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros por la que se acuerda dar de baja en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros a la sociedad mixta "Tarso Peche, Sociedad Anónima de Responsabilidad Laboral".

Notificación a la empresa pesquera "Tarso

Consulting, Sociedad Limitada", principal socio español

de la sociedad mixta "Tarso Peche, Sociedad

Anónima de Responsabilidad Laboral" de la Resolución

del Director general de Estructuras y Mercados

Pesqueros, de 16 de julio de 2001, por la que se acuerda

dar de baja en el Registro Oficial de Empresas

Pesqueras en Países Terceros a la sociedad mixta "Tarso

Peche, Sociedad Anónima de Responsabilidad

Laboral", inscrita con el número 116, al no cumplir

con lo establecido en el artículo 7, punto 1 y punto

2, así como los anexos II y III del Real Decreto

601/1999, de 16 de abril, que regula el Registro

Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

Al no poderse notificar en el último domicilio

de referencia en la avenida de Méjico, 13, 21001

Huelva, tal y como establece el artículo 59 de la

Ley 30/1999, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Por la presente se notifica a la empresa "Tarso

Consulting, Sociedad Limitada" que la Dirección

General de Estructuras y Mercados Pesqueros ha

dictado Resolución en cuya parte dispositiva dice:

Resuelvo dar de baja en el Registro Oficial de

Empresas Pesqueras en Países Terceros a la sociedad

mixta "Tarso Peche, Sociedad Anónima de

Responsabilidad Laboral".

Contra esta Resolución que agota la vía

administrativa podrá recurrirse potestativamente en

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un

mes contado a partir del día siguiente a aquel en

que tenga lugar su notificación o ser impugnada

directamente ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo

de dos meses, también contados desde el día

siguiente a su notificación, advirtiendo que no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo,

hasta que se haya resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de

reposición, si se hubiera interpuesto, todo ello

conforme a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, Ley 29/1998, de 13 de julio, de Reforma

de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 12 de septiembre de 2001.-El Director

general.-49.002.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 9 de Octubre de 2001. Anuncios, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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