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La Secretaría de Estado de Educación y Universidades (SEEU) del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene atribuidas, entre otras,
las competencias de coordinación, apoyo y supervisión de las actividades
relativas a la ordenación, programación y gestión en materia de enseñanza
superior así como la orientación e impulso de las relaciones internacionales
y el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1331/2000, por el que
se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, la Dirección General de Universidades (DGU),
dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Educación y
Universidades, tiene asignadas las competencias en materia de diseño y
planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la
mejora de su calidad.
Tomando como referencia el Programa europeo de formación
profesional Leonardo da Vinci II, vigente entre el año 2000 y el 2006, entre
cuyos objetivos se encuentra el de mejorar las competencias y aptitudes,
especialmente de los jóvenes, por medio de una formación a todos los
niveles, así como mejorar su competitividad y capacitación para el acceso
al mercado laboral, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene
interés en apoyar los proyectos de movilidad de titulados universitarios
españoles a escala europea.
La iniciativa, que tiene un carácter experimental, pretende promover
proyectos que impliquen la movilidad de titulados de todas las
universidades del Estado; el proyecto ha de tener un impacto significativo en
el sistema universitario nacional así como en la mejora de las capacidades
de los beneficiarios en el acceso al mercado laboral. De igual modo, debe
ser un programa piloto que pueda servir de modelo en el futuro y que
pueda ser aplicado a los sistemas nacionales de educación universitaria.
Así pues, para que estos proyectos tengan relevancia y un impacto
significativo se considera oportuno apoyar, mediante la concesión de una
subvención, a un proyecto de ámbito nacional, que garantice una movilidad
de calidad y un número de beneficiarios elevado, con el objeto de que
favorezca igualmente la implicación activa de la comunidad universitaria
en su conjunto.
A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente
convocatoria que se regirá por las siguientes normas:
1. Objeto
Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios
para impulsar la formación complementaria de los titulados de
universidades españolas, con las necesarias garantías de calidad y competencia,
que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia tanto al
sistema de enseñanza superior como al ámbito laboral. El propósito de la
convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y
concurrencia de una subvención destinada a la cofinanciación de un proyecto
de ámbito nacional que haya sido aprobado en el año 2001 dentro de
las medidas de movilidad transnacional del Programa Leonardo da Vinci II
de la Unión Europea.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29) por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial de Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" del 19), por la que se establecen las bases para la concesión de
ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del
Ministerio de Educación y Ciencia.
El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Requisitos de los beneficiarios
Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las
universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia,
capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para
la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado
u otros entes públicos.
Dichas entidades deberán acreditar haber obtenido financiación por
parte del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea en la
convocatoria de 2001, para la realización de un proyecto de movilidad, de
ámbito nacional y orientado a la formación de titulados universitarios.
La entidad beneficiaria asumirá las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la
Ley General Presupuestaria.
4. Características y cuantía de la ayuda
Los proyectos de movilidad para los que se solicite cofinanciación en
la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener por objeto la movilidad de titulados (Licenciados, Ingenieros,
Arquitectos o Diplomados) en universidades españolas, mediante estancias
de formación en empresas.
b) Haber obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci de
la Unión Europea en la convocatoria del año 2001 para la realización
de un proyecto de movilidad transnacional, que sea de aplicación a escala
nacional, es decir, en el que puedan participar titulados de cualquiera
de las universidades españolas, tanto las públicas como las privadas
legalmente reconocidas.
c) Garantizar la realización de, al menos, 600 estancias de formación,
que se llevaran a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 10 países
de la Unión Europea y asociados al programa, de acuerdo con las
condiciones que establece el Programa Leonardo da Vinci para este tipo de
estancias.
La cuantía máxima de la subvención será de 3.005.060,52 euros
(500.000.000 de pesetas), distribuidos en dos anualidades máximas
de 1.502.530,26 euros (250.000.000 de pesetas), cada una, que se
financiarán con cargo al crédito 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales
del Estado.
La vigencia del proyecto será de dos años contados a partir de la
fecha de concesión de la subvención, la fecha de finalización de las acciones
estará en su caso fijada por el contrato que el beneficiario haya firmado
con el programa Leonardo da Vinci II.
5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se
presentarán en el impreso de solicitud según el modelo adjunto (anexo I)
en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y
Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Las
solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir
en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes
documentos:
1. Copia completa del proyecto aprobado en la convocatoria del
año 2001 del Programa Leonardo da Vinci II.
2. Acreditación de la concesión de financiación del proyecto por parte
del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea.
3. Memoria justificativa en la que deberá constar:
a) Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la
organización de al menos 600 estancias, con una duración media de seis
meses, incluyendo los siguientes aspectos:
Sistema de difusión del proyecto a escala nacional que garantice la
igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas así como la igualdad
de condiciones para todos los beneficiarios.
Procedimiento de selección de los candidatos, captación de
beneficiarios y empresas colaboradoras.
Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las
estancias.
Medios innovadores puestos a disposición del proyecto que garanticen
una gestión eficaz del mismo.
b) Descripción del sistema de gestión que pone la entidad solicitante
a disposición del proyecto, en la que se especifiquen:
Los medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las
funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de
programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito
universidad-empresa.
Los medios materiales específicos con los que se cuenta para la
realización del proyecto.
4. Presupuesto desglosado por partidas para la realización de la
propuesta.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los
requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será
requerida para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane
las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá
por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 71
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el
artículo 42.1 de la citada Ley.
6. Instrucción, evaluación y selección
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad,
Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario
y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
Garantía de que se trata de un proyecto de ámbito nacional y en el
que se prevé la posible participación de todas las universidades públicas
y privadas españolas.
Medidas innovadoras propuestas para el desarrollo del proyecto.
Viabilidad del proyecto.
Experiencia y adecuación del equipo de gestión con el que cuenta la
entidad solicitante para la realización del proyecto.
Instrumentos que se ofrecen para garantizar la calidad de las estancias
en términos de adecuación de las mismas al programa educativo de los
beneficiarios y para la mejora de sus capacidades orientadas al empleo.
Número total de estancias propuestas que cumplan los requisitos de
calidad exigidos en la convocatoria.
Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos
propuestos.
El proceso de selección lo realizará una Comisión de al menos cinco
expertos, nombrada al efecto por el Director General de Universidades
y presidida por el responsable de la unidad encargada de la instrucción
del procedimiento. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios
de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando
en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por
lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
7. Resolución
La concesión de la ayuda se realizará, en aplicación de los criterios
establecidos en la presente convocatoria, por Resolución del Director
General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada
por la Orden de 3 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 5),
en relación con la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 2). Si en opinión de los expertos ninguno de los
proyectos presentados reuniera los requisitos establecidos en grado
suficiente, el DGU podrá resolver negativamente la convocatoria.
La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de dos meses desde
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado". Contra dicha Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso
potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación
que establece el artículo 46.1. de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso
no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de
reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta.
8. Pago y justificación
El importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria
para su inclusión en su contabilidad. Para poder efectuar el pago a la
citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de
sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
La entidad receptora de la subvención asumirá las obligaciones que
para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los
artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria, entre las que se
encuentra el sometimiento a las actuaciones de control financiero que realice
la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal
de Cuentas.
Asimismo, una vez ejecutado el proyecto, deberá justificar la utilización
de la subvención recibida ante la Dirección General de Universidades,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria.
9. Seguimiento
El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección
General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados
para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que
estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la
presentación de la información complementaria que consideren necesaria para
el seguimiento.
La entidad beneficiaria de la subvención presentara un informe de
ejecución del proyecto con carácter previo al pago de la segunda anualidad.
Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de
los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales
que procedan.
El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses
contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada,
mediante la presentación de una memoria sobre las actividades
desarrolladas.
La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía
administrativa. Cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de
reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación
que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso
no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de
reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 27 de julio de 2001.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.