RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca una subvención para el fomento de la movilidad de titulados de universidades españolas en el marco de proyectos que hayan obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea en la convocatoria de 2001.

La Secretaría de Estado de Educación y Universidades (SEEU) del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene atribuidas, entre otras,

las competencias de coordinación, apoyo y supervisión de las actividades

relativas a la ordenación, programación y gestión en materia de enseñanza

superior así como la orientación e impulso de las relaciones internacionales

y el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito.

De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1331/2000, por el que

se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, la Dirección General de Universidades (DGU),

dependiente orgánicamente de la Secretaría de Estado de Educación y

Universidades, tiene asignadas las competencias en materia de diseño y

planificación de la política de innovación de la enseñanza superior y de la

mejora de su calidad.

Tomando como referencia el Programa europeo de formación

profesional Leonardo da Vinci II, vigente entre el año 2000 y el 2006, entre

cuyos objetivos se encuentra el de mejorar las competencias y aptitudes,

especialmente de los jóvenes, por medio de una formación a todos los

niveles, así como mejorar su competitividad y capacitación para el acceso

al mercado laboral, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene

interés en apoyar los proyectos de movilidad de titulados universitarios

españoles a escala europea.

La iniciativa, que tiene un carácter experimental, pretende promover

proyectos que impliquen la movilidad de titulados de todas las

universidades del Estado; el proyecto ha de tener un impacto significativo en

el sistema universitario nacional así como en la mejora de las capacidades

de los beneficiarios en el acceso al mercado laboral. De igual modo, debe

ser un programa piloto que pueda servir de modelo en el futuro y que

pueda ser aplicado a los sistemas nacionales de educación universitaria.

Así pues, para que estos proyectos tengan relevancia y un impacto

significativo se considera oportuno apoyar, mediante la concesión de una

subvención, a un proyecto de ámbito nacional, que garantice una movilidad

de calidad y un número de beneficiarios elevado, con el objeto de que

favorezca igualmente la implicación activa de la comunidad universitaria

en su conjunto.

A la vista de lo que antecede, he resuelto publicar la presente

convocatoria que se regirá por las siguientes normas:

1. Objeto

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios

para impulsar la formación complementaria de los titulados de

universidades españolas, con las necesarias garantías de calidad y competencia,

que les capacite plenamente para incorporarse con solvencia tanto al

sistema de enseñanza superior como al ámbito laboral. El propósito de la

convocatoria es la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y

concurrencia de una subvención destinada a la cofinanciación de un proyecto

de ámbito nacional que haya sido aprobado en el año 2001 dentro de

las medidas de movilidad transnacional del Programa Leonardo da Vinci II

de la Unión Europea.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29) por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial de Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" del 19), por la que se establecen las bases para la concesión de

ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del

Ministerio de Educación y Ciencia.

El Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 8), por el que se desarrolla la estructura general básica del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Requisitos de los beneficiarios

Podrán acogerse a la ayuda prevista en esta convocatoria las

universidades y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia,

capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para

la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado

u otros entes públicos.

Dichas entidades deberán acreditar haber obtenido financiación por

parte del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea en la

convocatoria de 2001, para la realización de un proyecto de movilidad, de

ámbito nacional y orientado a la formación de titulados universitarios.

La entidad beneficiaria asumirá las obligaciones que para los

perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la

Ley General Presupuestaria.

4. Características y cuantía de la ayuda

Los proyectos de movilidad para los que se solicite cofinanciación en

la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto la movilidad de titulados (Licenciados, Ingenieros,

Arquitectos o Diplomados) en universidades españolas, mediante estancias

de formación en empresas.

b) Haber obtenido financiación del Programa Leonardo da Vinci de

la Unión Europea en la convocatoria del año 2001 para la realización

de un proyecto de movilidad transnacional, que sea de aplicación a escala

nacional, es decir, en el que puedan participar titulados de cualquiera

de las universidades españolas, tanto las públicas como las privadas

legalmente reconocidas.

c) Garantizar la realización de, al menos, 600 estancias de formación,

que se llevaran a cabo en empresas ubicadas en un mínimo de 10 países

de la Unión Europea y asociados al programa, de acuerdo con las

condiciones que establece el Programa Leonardo da Vinci para este tipo de

estancias.

La cuantía máxima de la subvención será de 3.005.060,52 euros

(500.000.000 de pesetas), distribuidos en dos anualidades máximas

de 1.502.530,26 euros (250.000.000 de pesetas), cada una, que se

financiarán con cargo al crédito 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales

del Estado.

La vigencia del proyecto será de dos años contados a partir de la

fecha de concesión de la subvención, la fecha de finalización de las acciones

estará en su caso fijada por el contrato que el beneficiario haya firmado

con el programa Leonardo da Vinci II.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se

presentarán en el impreso de solicitud según el modelo adjunto (anexo I)

en el Registro General de la Secretaría de Estado de Educación y

Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por

cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14). Las

solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir

en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes

documentos:

1. Copia completa del proyecto aprobado en la convocatoria del

año 2001 del Programa Leonardo da Vinci II.

2. Acreditación de la concesión de financiación del proyecto por parte

del Programa Leonardo da Vinci de la Unión Europea.

3. Memoria justificativa en la que deberá constar:

a) Descripción detallada del programa de trabajo que garantice la

organización de al menos 600 estancias, con una duración media de seis

meses, incluyendo los siguientes aspectos:

Sistema de difusión del proyecto a escala nacional que garantice la

igualdad de oportunidades en el acceso a las ayudas así como la igualdad

de condiciones para todos los beneficiarios.

Procedimiento de selección de los candidatos, captación de

beneficiarios y empresas colaboradoras.

Mecanismos rigurosos de tutoría, evaluación y seguimiento de las

estancias.

Medios innovadores puestos a disposición del proyecto que garanticen

una gestión eficaz del mismo.

b) Descripción del sistema de gestión que pone la entidad solicitante

a disposición del proyecto, en la que se especifiquen:

Los medios humanos disponibles, incluyendo el organigrama y las

funciones de sus integrantes, así como la experiencia previa en gestión de

programas de movilidad a escala internacional y en el ámbito

universidad-empresa.

Los medios materiales específicos con los que se cuenta para la

realización del proyecto.

4. Presupuesto desglosado por partidas para la realización de la

propuesta.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los

requisitos exigidos en la presente Resolución, la entidad solicitante será

requerida para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane

las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá

por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 71

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y con los efectos previstos en el

artículo 42.1 de la citada Ley.

6. Instrucción, evaluación y selección

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección

General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad,

Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario

y Ayudantes Universitarios y se iniciará al día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los

siguientes criterios:

Garantía de que se trata de un proyecto de ámbito nacional y en el

que se prevé la posible participación de todas las universidades públicas

y privadas españolas.

Medidas innovadoras propuestas para el desarrollo del proyecto.

Viabilidad del proyecto.

Experiencia y adecuación del equipo de gestión con el que cuenta la

entidad solicitante para la realización del proyecto.

Instrumentos que se ofrecen para garantizar la calidad de las estancias

en términos de adecuación de las mismas al programa educativo de los

beneficiarios y para la mejora de sus capacidades orientadas al empleo.

Número total de estancias propuestas que cumplan los requisitos de

calidad exigidos en la convocatoria.

Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos

propuestos.

El proceso de selección lo realizará una Comisión de al menos cinco

expertos, nombrada al efecto por el Director General de Universidades

y presidida por el responsable de la unidad encargada de la instrucción

del procedimiento. Dicho proceso se efectuará en régimen de concurrencia

competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios

de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando

en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por

lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

7. Resolución

La concesión de la ayuda se realizará, en aplicación de los criterios

establecidos en la presente convocatoria, por Resolución del Director

General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada

por la Orden de 3 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 5),

en relación con la Orden Ministerial de 1 de marzo de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" del 2). Si en opinión de los expertos ninguno de los

proyectos presentados reuniera los requisitos establecidos en grado

suficiente, el DGU podrá resolver negativamente la convocatoria.

La Resolución, que deberá dictarse en el plazo de dos meses desde

la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado". Contra dicha Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso

potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación

que establece el artículo 46.1. de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso

no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de

reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta.

8. Pago y justificación

El importe de la ayuda se librará a favor de la entidad beneficiaria

para su inclusión en su contabilidad. Para poder efectuar el pago a la

citada entidad, ésta deberá acreditar previamente estar al corriente de

sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

La entidad receptora de la subvención asumirá las obligaciones que

para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los

artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria, entre las que se

encuentra el sometimiento a las actuaciones de control financiero que realice

la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal

de Cuentas.

Asimismo, una vez ejecutado el proyecto, deberá justificar la utilización

de la subvención recibida ante la Dirección General de Universidades,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General

Presupuestaria.

9. Seguimiento

El seguimiento de la ayuda concedida es competencia de la Dirección

General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados

para ello y podrá designar, asimismo, los órganos o comisiones que

estime oportuno para realizarlo, los cuales podrán solicitar la

presentación de la información complementaria que consideren necesaria para

el seguimiento.

La entidad beneficiaria de la subvención presentara un informe de

ejecución del proyecto con carácter previo al pago de la segunda anualidad.

Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de

los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales

que procedan.

El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses

contados a partir de la fecha de finalización de la actividad financiada,

mediante la presentación de una memoria sobre las actividades

desarrolladas.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pone fin a la vía

administrativa. Cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de

reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en

la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación

que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso

no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de

reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 27 de julio de 2001.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias

de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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