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Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando Rubio
Gómez, solicitando la inscripción de la "Fundación Dinastía Vivanco para
la Investigación y Divulgación de la Cultura e Historia del Vino" en el
Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones
y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés
General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida en la ciudad de Haro, el 29 de marzo de 2001,
según consta en escritura pública número cuatrocientos setenta otorgada
ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos don Tomás Sobrino González,
por "Bodegas Dinastía Vivanco, Sociedad Anónima".
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.-El
domicilio de la Fundación quedó establecido en carretera de Briones a
San Vicente, Briones, La Rioja; y su ámbito de actuación se extiende a
todo el territorio nacional.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos.
La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente
desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la Fundación los siguientes:
"Investigar y difundir la historia de la vitivinicultura a escala nacional
e internacional en todas sus facetas.
Propiciar y potenciar la relaciones entre personas físicas y jurídicas
con intereses comunes en la investigación y divulgación de la cultura del
Vino.
Canalizar, agrupar y difundir toda información concerniente a
investigaciones sobre vitivinicultura".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don
Santiago Vivanco Sáenz, Vicepresidente: Don Rafael Vivanco Saenz, Secretario:
Don Pedro Vivanco Paracuellos, Vicesecretaria: Doña Angélica Saenz Ruiz
Navarro, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación.
En dicha escritura consta la aceptación de don Santiago Vivanco Saenz.
Los restantes aceptan sus cargos por diligencias que se extienden a
continuación de la escritura.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud de la cual
se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las
competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al
mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por los que procede la inscripción de la "Fundación Dinastía Vivanco para
la Investigación y Divulgación de la Cultura e Historia del Vino" en el
Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación Dinastía Vivanco para la Investigación y
Divulgación de la Cultura e Historia del Vino", de ámbito estatal, con
domicilio en carretera de Briones a San Vicente, Briones, La Rioja, así como
del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.