RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Mahou, Sociedad Anónima".

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Mahou, Sociedad

Anónima" (código Convenio número 9006572), que fue suscrito con fecha 11

de junio de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de

la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros

en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

"MAHOU, SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal

de la empresa "Mahou, Sociedad Anónima", dedicada a la fabricación y

comercio de cerveza, que preste sus servicios en los centros de trabajo

que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro

en cualquier parte del territorio nacional.

No obstante lo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación

del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales y de vacaciones, los

trabajadores que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que

voluntariamente opten por su exclusión dentro de las siguientes categorías:

Directivos, Jefes de Servicio, titulados de grado superior, titulados de grado

medio y Jefes de primera.

Los trabajadores que fueran ascendidos a una de las categorías

señaladas en el párrafo anterior durante la vigencia del Convenio, no podrán

optar por su salida del mismo hasta la fecha de finalización del presente

Convenio.

A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el

mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas

globalmente.

Artículo 2. Vigencia, revisión y prórroga.

El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2001, hasta

el 31 de diciembre del año 2002.

Las condiciones económicas pactadas serán las que se indican en la

correspondiente tabla salarial, que se adjunta a este Convenio, como

anexo 5, para el año 2001.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido

por el INE registrara al 31 de diciembre de 2001 un incremento superior

al 4 por 100 de incremento pactado en este Convenio, se efectuará una

revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha

circunstancia.

Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2001, y para

su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar

los aumentos pactados para el año 2001 (tabla año 2000).

La revisión salarial, en su caso, se abonaría una sola vez durante el

primer trimestre del 2002.

Para el año 2002, la subida salarial para los conceptos retributivos

pactados, en las condiciones recogidas en el punto XXXIX en el Acta

número 15, de 10 y 11 de mayo, será el IPC oficial previsto para dicho año

más un 1 por 100. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo

(IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 2002 un

incremento superior al previsto para dicho año más el 1 por 100, se

efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate

oficialmente dicha circunstancia.

Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2002, y para

su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar

los aumentos pactados para el año 2002 (tabla año 2001).

El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna

de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad

Laboral con tres meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de

su vigencia (31 de diciembre de 2002) o a la de cualquiera de sus prórrogas,

en su caso.

Presentada la denuncia de este Convenio, las deliberaciones se iniciarán

a partir del 1 de enero del año siguiente.

Artículo 3. Efectos del Convenio.

El presente Convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas

o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo

frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho

necesario absoluto.

Artículo 4. Absorción y compensación.

Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este

Convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo

anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado

cumplimiento para la compañía, ya estén vigentes o que puedan existir

en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.

Artículo 5 Revisión.

La representación social podrá pedir la revisión del Convenio si, por

disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los

productores de la empresa que al compensar o absorber el conjunto de las

contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los

beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan

de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa

de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en

su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.

Asimismo, corresponderá a la empresa el derecho de solicitar la revisión

del Convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal

y seguros sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como

consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por

modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social, mutualismo,

desempleo, Formación Profesional, etc.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Jornada.

a) Respetando lo pactado en materia de jornada, ésta será para los

años 2001 y 2002 de 1.746,27 horas, a razón de 40 horas semanales, de

lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo de jornada completa

y continuada. Dado que, al distribuir las 1.746,27 horas, en jornada de

ocho horas diarias, no se cubre el total de los días laborables del calendario

laboral por una diferencia de ochenta horas, se establece que estas ochenta

horas se consideren como diez jornadas no laborables y retribuidas, sin

perjuicio de lo pactado en el párrafo c), que considera los días 24 y 31

de diciembre festivos, y en el párrafo d), que establece el disfrute de un

puente anual.

b) Para el personal Administrativo y Subalterno la jornada para los

años 2001 y 2002 será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, ambos

inclusive, en régimen de trabajo efectivo y continuado con las excepciones

en jornada que se establecen en este Convenio Colectivo. Para este personal

se establecen diez días no laborables y retribuidos.

Respetando las excepciones pactadas en materia de turnos para este

colectivo, como regla general, la jornada será en turnos rotativos. Podrá

haber dos turnos por Sección, en función de necesidades: De ocho a quince

horas y de doce a diecinueve horas. Asimismo, se acuerda estudiar el

establecimiento de la jornada partida a partir del próximo Convenio.

c) Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos

los efectos. Al declararse como no laborables los días 24 y 31 de diciembre,

los días laborables inmediatamente anteriores a dichas fechas serán

considerados, en todo caso, como días normales de trabajo.

d) Se disfrutará de un puente anual, nunca en el período de verano,

declarando el día de puente como no laborable ni recuperable. Aquellos

trabajadores que tuvieran que trabajar el día fijado como puente, podrán

disfrutarlo en lunes o viernes, previo acuerdo con la empresa. En ningún

caso el trabajo en el puente se considerará trabajo en festivo.

Los diez días no laborables y retribuidos para los años 2001 y 2002

se disfrutarán de manera consecutiva en turnos distribuidos en los meses

de enero, febrero, noviembre y diciembre de cada año. Las fechas de

disfrute de los diez días serán planificadas por la empresa y comunicadas

previamente al personal.

Si, al disfrutar los días no laborables y retribuidos anteriormente

enunciados, se diese la circunstancia de que uno de esos días fuese festivo,

dicho día festivo se computará, a todos los efectos, como uno de los días

pactados no laborables y retribuidos, pero abonándose como día doble

y con una retribución adicional de 5.000 pesetas (30,05 euros) para el

año 2001, y 6.000 pesetas (36,06 euros) para el año 2002. Esta retribución

se incrementará a partir de 2003 en la misma proporción que el resto

de los conceptos salariales de Convenio.

Artículo 7. Jornada, turnos y horarios de trabajo.

Respecto a las materias que comprende este enunciado, y en relación

con las normas vigentes aplicables a las mismas, se pactan las siguientes

particularidades que deberán interpretarse de conformidad con lo señalado

en el artículo anterior:

A) Régimen de trabajo a turnos:

Fabricación: Se acuerda el establecimiento de un régimen de trabajo

a 21 turnos, con la cobertura necesaria para las tareas a realizar en fin

de semana (uno o dos trabajadores), garantizándose, en todo caso, en

el resto de la semana, la cobertura pactada por turno. Los supervisores

darán la cobertura necesaria durante la semana y, en sábados y festivos

realizarán el trabajo de vigilancia y control, cuando no se fabrique.

Envasado y Almacén de Expediciones: Se establece, con carácter

general, un régimen de trabajo de 15 turnos (de lunes a viernes) y durante

todo el año.

Con carácter general, para que un tren funcione en turno de noche

tendrá que haber trabajado previamente en turnos de mañana y tarde,

salvo caso de avería o causa de fuerza mayor.

Salvo acuerdo posterior a la firma del presente Convenio Colectivo,

la empresa garantizará la producción de nuestras actuales marcas, a fecha

del día 10 de mayo de 2001, en la factoría de Alovera, dando ocupación

efectiva a la plantilla.

A tal efecto, y con carácter obligacional, se podrá trabajar:

1) Dos turnos los sábados (mañana y tarde) durante cuatro meses

(15 de mayo a 15 de septiembre), con un máximo de tres equipos por

turno, computándose como un solo equipo los trenes 2/3 y 4/5.

2) El tren número 9 de 1/3 L.N podrá trabajar los sábados (mañana

y tarde) fuera del período establecido de los cuatro meses, cuando el mes

anterior haya trabajado a 15 turnos, con el compromiso de que durante

la vigencia del Convenio se organice la producción de todo el 1/3 en un

tren de 100.000 botellas/hora (tren número 1) cuando el "mix" de ventas

así lo permita.

3) Si para el año 2002, con los turnos de sábado ya acordados, no

fuera suficiente para conseguir toda la producción prevista, ambas partes,

de mutuo acuerdo, se comprometen a dar la cobertura necesaria en las

condiciones pactadas para el año 2001.

Almacén de Aprovisionamiento: El personal obrero tendrá un régimen

de trabajo a turnos igual al de Envasado.

Mantenimiento y Almacén de Repuestos: Se acuerda el establecimiento

de un régimen de trabajo a 21 turnos, con la siguiente cobertura:

Mantenimiento Mecánico:

Turno 16: Ocho trabajadores.

Turno 17: Cuatro trabajadores si trabaja Envasado, y dos trabajadores

en caso contrario.

Turno 18: Dos trabajadores

Turno 19: Seis trabajadores.

Turno 20: Dos trabajadores.

Turno 21: Dos trabajadores.

Mantenimiento Eléctrico: 21 turnos semana durante todo el año, con

la cobertura necesaria, y en sábados y domingos dos trabajadores por

turno.

Mantenimiento Instrumentación: 21 turnos semana durante todo el

año, con la cobertura necesaria, y en sábados y domingos dos trabajadores

por turno.

Almacén de Repuestos: Un trabajador por turno, a partir del turno 16.

Servicios Generales y Depuradora: 21 turnos semana, durante todo

el año con la cobertura necesaria.

B) Otros turnos:

Logística: De lunes a viernes:

Ocho a quince horas.

Trece a veinte horas.

Quince a veintidós horas.

Informática: (Sección explotación) de lunes a viernes:

Ocho a quince horas.

Doce a diecinueve horas.

Diecisiete a veinticuatro horas.

Turno de noche, en función de necesidades a juicio de la empresa,

siempre que el Control de Pedidos trabaje en turno de noche.

Comercial:

Control de Pedidos: De lunes a viernes:

Seis treinta a trece treinta horas.

Siete a catorce horas.

Ocho a quince horas.

Diez a diecisiete horas.

Catorce a veintiuna horas.

Diecisiete a veinticuatro horas.

Turno de noche en función de necesidades, a juicio de la empresa,

si trabaja en turno de noche el Envasado de botellas o barriles y además

se carga.

Guardia diaria Comercial-Alejandro Dumas: Segundo turno, jornada

de quince a veintitrés horas.

En función de necesidades, la empresa podrá establecer turno de noche

en Inspección Comercial.

Laboratorio: El personal de esta Sección tendrá los mismos turnos

que la Sección de Envasado. Si por necesidades de fabricación o filtración

fuera necesario cubrir más turnos, estos se realizarán por todos los

trabajadores de esta Sección.

Taller de Instalaciones:

De siete treinta a quince treinta horas.

De quince a veintitrés horas.

Equipo de Limpieza, Evacuación y Preparación de Máquinas: Se

establece un turno nocturno que trabajará de lunes a domingo durante todo

el año, con personal voluntario que, una vez adscrito al mismo deberá

permanecer en dicho turno un período mínimo de tres años, salvo acuerdo

contrario entre empresa y trabajador.

El personal adscrito a este turno tendrá la categoría de oficial primera,

con derecho al disfrute de los ocho días complementarios naturales de

vacaciones que tienen los trabajadores en régimen de 21 turnos.

Los cuadrantes se realizaran de la forma mas social posible, debiendo

darse a estos trabajadores la formación específica y necesaria para el

desempeño de dicho puesto.

Administrativos/Recepcionistas Fábrica:

De siete a catorce horas.

De catorce a veintiuna horas.

Telefonistas:

De siete a quince horas.

De quince a veintitrés horas.

Puesto de Correturnos, para dar cobertura a ausencias del personal

administrativo, comercial, etc. Su jornada se adecuará en cada momento

a la persona sustituida.

El personal de estas Secciones disfrutará de ocho días complementarios

naturales de vacaciones cuando trabaje en régimen de 21 turnos/semana

(mañana, tarde y noche) durante todo el año, y de cinco días

complementarios naturales (de lunes a viernes) de vacaciones cuando trabaje

a partir de 15 turnos/semana (mañana, tarde y noche) durante todo el

año.

Los días naturales complementarios de vacaciones del personal en

régimen de turnos, según los supuestos enunciados, se disfrutarán, de la forma

más social posible, en cualquiera de los meses del año, a juicio de la

empresa, notificándose su iniciación a los interesados, como mínimo, con

una semana de antelación.

Normas comunes a todas las Secciones:

A) Como normal general, los turnos de trabajo se iniciarán y

finalizarán con los siguientes horarios: Mañana (siete a quince horas), tarde

(quince a veintitrés horas) y noche (veintitrés a siete horas)

Las excepciones a estos horarios se reflejan en los cuadros horarios

que se han pactado para cada una de las secciones.

Las modificaciones posteriores que pudieran producirse por

necesidades imperiosas del proceso de producción o por causas de fuerza mayor

se someterán a la normativa vigente.

B) Cada turno de trabajo tendrá una duración de siete u ocho horas

de trabajo efectivo y continuado, según corresponda.

C) El personal sujeto a turnos, en tanto esté adscrito a la jornada

de ocho horas de trabajo efectivo y continuado, devengará un complemento

por compensación de los cuarenta y cinco minutos del tiempo de comida,

que se abonará por jornada trabajada en turno de ocho horas efectivas

y continuadas y será aplicable a las categorías y con las cuantías que

figuran en las tablas que se adjuntan como anexo número 5.

Dicho complemento se tipifica como un complemento por cantidad

de trabajo cuya denominación será "Complemento de Trabajo Efectivo y

Continuado".

Este complemento se percibirá por días efectivos trabajados. Si, por

absentismo, no se realizase la mitad de la jornada completa pactada, no

se percibirá dicho complemento, siendo la jornada de ocho horas diarias,

cuarenta horas semanales.

El personal de reparto que este pendiente de traslado por incapacidad,

cobrará el complemento de trabajo efectivo y continuado.

D) Los horarios para los distintos turnos se empalmarán de tal forma

que entre los mismos no existan tiempos muertos y quede, en cualquier

caso, garantizado el relevo.

E) Los turnos de trabajo serán comunicados con tiempo suficiente

a los trabajadores y como máximo el jueves de la semana anterior, antes

de las catorce horas.

F) Cualquier trabajador podrá cambiar su turno con otro compañero

de su misma categoría y sección, autorizando dicho cambio su inmediato

superior.

G) Siendo, en todo caso, los horarios de trabajo descritos

anteriormente de trabajo efectivo y continuado, a efectos de control de puntualidad

para todo el personal, éste fichará la entrada al puesto de trabajo a la

hora en punto en los relojes de control de su Sección, y la salida del

mismo no antes de cinco (5) minutos de la hora de finalización, quedando,

en todos los casos, garantizado el relevo.

Se establece, en todos los casos anteriormente descritos, una tolerancia

máxima de puntualidad de treinta (30) minutos mes, permitiéndose hasta

dos faltas de puntualidad al mes de diez (10) minutos y sancionándose

toda falta superior o igual a quince (15) minutos.

H) En las Secciones con 21 turnos, la empresa entregará los

cuadrantes de trabajo al Comité Intercentros. En la medida de lo posible,

la empresa confeccionará los mismos a principio de año.

I) Régimen laboral de turnos y horarios: Los trabajadores trasladados

de un centro a otro se integrarán en el régimen de turnos/horarios

existentes en el centro de trabajo al que son trasladados y, en la medida

de lo posible, la empresa los adecuará al régimen de turnos/horarios, que

tenían en el centro de trabajo de procedencia, informando previamente

al Comité Intercentros.

J) La empresa, por espacio de los dos años de duración del presente

Convenio, procurará adaptar al personal que estudie en escuelas de

Formación Profesional o estudios medios o superiores, a puestos de trabajo

y horario de trabajo sea compatible con el horario de clases de los mismos.

Los trabajadores cuyas peticiones sean autorizadas por le empresa, deberán

acreditar estar matriculados, horarios de clases, asistencia regular a las

mismas, así como las calificaciones finales del curso.

Artículo 8. Exclusiones del régimen de la jornada normal de trabajo.

1. En el caso de los trabajadores cuyas actividades consistan en

poner en marcha o cierren el trabajo de los demás, se estará a lo dispuesto

en las vigentes disposiciones sobre jornada.

2. El personal de distribución y reparto, mientras esté adscrito a estos

servicios, queda excluido del régimen de jornada normal, en virtud de

las compensaciones económicas pactadas con la empresa y denominadas

primas de venta y reparto, con las que se compensan las características

inherentes al servicio de reparto.

3. Los Inspectores comerciales (de venta y reparto), en tanto estén

adscritos a estos servicios, quedarán excluidos del régimen de jornada

normal, en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la

empresa y denominadas primas de venta, con las que, entre otros

conceptos, se compensan las características inherentes al servicio de venta

y reparto.

Estos trabajadores percibirán, en concepto de anticipo, la cantidad

de 80.000 pesetas (480,81 euros) mensuales a cuenta de las citadas primas;

salvo el personal del Departamento de Hostelería de Madrid, que mantendrá

la percepción de las 100.000 pesetas (601,01 euros) mensuales que por

dicho concepto viene recibiendo. Los trabajadores con categoría de

Inspector de tercera percibirán dicho anticipo en la cuantía de 30.000 pesetas

(180,30 euros) mensuales.

En el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su

liquidación según las ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.

Artículo 9. Movilidad geográfica.

En los desplazamientos temporales inferiores a tres meses, se

comunicaran hasta las quince horas del lunes para ser efectivas el lunes

siguiente. En los traslados definitivos se avisará del mismo con dos meses de

antelación al Comité Intercentros y al interesado, debiendo seguirse, en

todo caso, el trámite previsto en el artículo 40.2 del Estatuto de los

Trabajadores, cuando el traslado afecte a un número superior a 15

trabajadores, o menos de 15 si el traslado definitivo fuera como consecuencia

de la eliminación de alguna actividad de la empresa llevada a cabo hasta

ese momento.

En ambos tipos de traslado, la Dirección de la empresa informará

previamente a la representación de los trabajadores.

Artículo 10. Movilidad funcional.

En los supuestos de movilidad funcional se aplicara lo establecido en

el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cuando los

cambios se realicen entre las Secciones de Fabricación, Envasado, Almacén

de Expedición y Mantenimiento se comunicarán previamente al Comité

de Empresa, aduciendo las razones que lo justifican. El trabajador, si no

conoce el puesto, será instruido previamente en el desempeño de las

funciones del mismo, dejando el puesto cubierto, salvo que desaparezcan

temporalmente las funciones de dicho puesto.

Cuando se produzca el traslado de Sección de trabajadores será

comunicado previamente al Comité Intercentros, con indicación de las causas

que hagan necesario dicho traslado evaluándose las mismas.

Igualmente, se comunicará al Comité Intercentros la solicitud de

traslado de sección que realice un trabajador, con antelación a la decisión

de la empresa e indicando las posibilidades de realizar dicho traslado,

evaluándose las mismas.

Artículo 11. Período y retribución de vacaciones y reducción de

jornada.

A) Vacaciones.-Todos los trabajadores, sin distinción de grupo o

categoría profesional, tendrán derecho a disfrutar anualmente un período de

vacaciones retribuidas de treinta días naturales consecutivos, que deberán

firmar con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a la iniciación

de las mismas.

La retribución salarial de las vacaciones estará constituida por el salario

base más, en su caso, el complemento por antigüedad, el plus de Convenio

y la cantidad a tanto alzado de 54.799 pesetas. (329,35 euros) brutas (para

cada trabajador de la empresa). Dicha cantidad quedará absorbida y

compensada por cualquier otro emolumento retributivo en que pudieran, en

su caso, quedar incrementadas las retribuciones correspondientes a

vacaciones.

Teniendo en cuenta que la actividad de "Mahou, Sociedad Anónima",

resulta muy afectada por el fuerte incremento de la demanda en los meses

de verano, lo que da a nuestra industria características muy peculiares

que permiten encuadrarla, sin ningún género de dudas, entre las calificadas

como industria de "campaña", las vacaciones de su personal se disfrutarán

durante ocho meses del año.

No obstante cuanto antecede, la empresa tratará de conceder tantas

vacaciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre como las

necesidades comerciales, de organización, producción y campaña

permitan, estableciéndose para los meses citados, en cualquier caso, el disfrute

de vacaciones para el 50 por 100 del personal.

Las vacaciones se disfrutarán en ocho meses (marzo, abril, mayo, junio,

julio, agosto, septiembre y octubre); si algún trabajador al que le

corres

pondan sus vacaciones en los cuatro meses de verano quisiera disfrutarlas

en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, las solicitará a

la empresa, quien decidirá si las concede o no. Caso de disfrutarlas en

alguno de los cuatro meses citados, y únicamente en este caso, percibirá

una bolsa de 51.108 pesetas (307,17 euros).

Cualquier trabajador podrá cambiar con otro de la misma categoría

o Sección su período de vacaciones, previa autorización del mando. Caso

de cambio de vacaciones de un mes natural por otro, cada trabajador

tendrá derecho a los días de vacaciones del mes en que realmente los

disfrute.

Las vacaciones serán de un mes natural completo, es decir, que se

iniciarán, en todo caso, el día uno de cada mes y finalizarán el último

día de dicho mes, y todo ello con independencia de que tanto el día primero

como último del mes sean laborables o festivos.

No obstante, si al trabajador con derecho a vacaciones de mes natural

se le autorizara a comenzarlas iniciado el mes natural, los días de

vacaciones serán de treinta días naturales consecutivos.

Igualmente se podrá cambiar quince días de vacaciones con otro

trabajador de la misma Sección, categoría y puesto de trabajo, preavisando

ambos trabajadores, con un mes de antelación, las fechas concretas de

disfrute.

Durante el período de vacaciones de un trabajador, en los supuestos

de bajas médicas con hospitalización, o en aquellas de duración superior

a quince días, la empresa otorgará otro período de vacaciones por el tiempo

que las mismas se hayan visto interrumpidas, en las fechas por ella

indicadas.

La empresa y el Comité Intercentros acuerdan la constitución de una

Comisión conjunta con el objeto de estudiar y acordar, antes del mes

de octubre de 2002, un nuevo cuadrante de vacaciones que surta efectos

a partir del año 2003 y por el período que en dicha Comisión se determine.

B) Reducción de jornada.-En lo que respecta al período de disfrute

de los días de reducción de jornada ha quedado regulado en el artículo 6.

Cambio de período de reducción de jornada: Cualquier trabajador podrá

cambiar los días de reducción de jornada con otro compañero de su misma

categoría, Sección y puesto de trabajo, siempre que el mando autorice

dichos cambios, preavisando ambos trabajadores con, al menos, un mes

de antelación.

Retribución de dichos días: La retribución salarial de los días de

reducción de jornada estará constituida por el salario base, más los aumentos

por antigüedad, el plus de Convenio y la cantidad a tanto alzado de 25.573

pesetas (153,70 euros) brutas para cada trabajador de la empresa.

Cualquier trabajador que por su situación de incapacidad temporal

no pudiese disfrutar del período de vacaciones o de reducción de jornada

en el año natural percibirá las cantidades a tanto alzado establecidas en

este artículo.

Artículo 12. Plus de trabajo nocturno.

Todo el personal que desarrolle su trabajo entre las veintidós y las

seis horas del día siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor

de la tabla que se refleja en el anexo número 5, para su categoría laboral

o la de superior categoría que circunstancialmente estuviera

desempeñando, incrementada con el porcentaje correspondiente a su antigüedad.

Quien, en el período del tiempo indicado para el plus de nocturnidad,

trabajase un máximo de cuatro horas, percibirá el mencionado plus

únicamente sobre las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00

horas. Si el número de horas trabajadas en dicho intervalo de tiempo

excediera de cuatro, el plus de nocturnidad lo percibirá por el total de

la jornada normal pactada.

Para los trabajadores que realicen turnos de noche, la empresa se

compromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las

especiales características del trabajo nocturno, ayudas y facilidades para la

formación continua, así como formación e información suficiente para

la prevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la

salud el trabajo nocturno.

Artículo 13. Remuneración obligatoria de domingos y festivos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el salario íntegro

del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio.

Cuando se solicite que el personal trabaje un sábado, domingo o día

festivo, tendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto

en contrario, el lunes o viernes de la semana siguiente, pudiendo

acumularse, de manera excepcional y previo acuerdo con la empresa, hasta

un máximo de tres días. Asimismo, percibirá la retribución doble (salario

base, plus Convenio y antigüedad), más la retribución adicional de 5.000

pesetas (30,05 euros) en el año 2001, y 6.000 pesetas (36.06 euros) en

el año 2002, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. Esta retribución

adicional se incrementará a partir de 2003 en la misma proporción que

el resto de los conceptos de Convenio.

Los trabajadores percibirán las retribuciones salariales íntegras

siempre que hayan trabajado la mitad de la jornada como mínimo. En caso

de no trabajar la mitad de la jornada se abonará proporcionalmente al

tiempo efectivamente trabajado. En ambos casos será necesario para su

aplicación que el no cumplimiento del total de la jornada se encuentre

debidamente justificado.

Asimismo, se mantendrá el día de libranza que por cuadrante le

corresponda, tanto en los supuestos anteriores como si se estuviera disfrutando

de una licencia con sueldo.

Cuando para prevenir o reparar siniestros u otros daños

extraordinarios y urgentes se precise que uno o varios turnos trabajen en domingo

o festivos, se informará al Comité Intercentros, abonándose dicha jornada

como horas extraordinarias al 80 por 100.

Será de libre aceptación por parte del interesado trabajar en sábado,

domingo o día festivo, a excepción de los productores de mantenimiento,

conservación o vigilantes y lo que pertenecen a las secciones cuyo régimen

de turnos pactados en Convenio incluya el trabajo en sábado, domingo

o festivo.

Artículo 14. Plus de rotación de tarde, noche y jornada partida.

Se establece un plus de rotación y jornada partida en cuantía igual,

por categoría, a la que figura en el anexo 5, que se percibirá por día

efectivamente trabajado en turno de tarde, noche o jornada partida, en

jornada completa (siete u ocho horas, según corresponda), en régimen

de rotación de turnos o jornada partida.

A fin de que la rotación tarde noche sea lo más homogénea posible,

se dará la formación necesaria a los trabajadores asignados a la sección

de Envasado para que éstos puedan desarrollar su trabajo dentro del mayor

número de trenes, pudiendo así pasar de los equipos que tienen menor

frecuencia en la rotación a los que la tienen mayor, consiguiendo así llegar

a la mayor homogeneización posible.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las señaladas

para la prestación del horario normal en la jornada completa, que cada

trabajador tenga establecida según Convenio.

Las horas extraordinarias serán abonadas con un aumento del 75

por 100.

La base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias y

de sus recargos será el salario hora pactado de mutuo acuerdo entre las

partes y que figura en las tablas que como anexo número 5 se acompaña

a este Convenio.

Estas cantidades serán incrementadas en su base con los pluses de

antigüedad a que cada trabajador tenga derecho, de conformidad con lo

prevenido en el artículo 23 de este Convenio.

La empresa y el Comité Intercentros reconocen la necesidad de reducir

al máximo la realización de horas extraordinarias que no sean por causa

de fuerza mayor en el seno de la empresa. A tal efecto, la empresa asume

el compromiso de que, salvo excepcionalmente, ningún trabajador realice

más de dos horas extras diarias y ocho al mes, sin que en ningún caso

el número máximo de horas anuales a realizar por trabajador pueda superar

las sesenta horas extras.

Artículo 16. Escalafones.

La Dirección de la empresa redactará el escalafón del personal a su

servicio, con separación de los grupos que lo integren, teniendo en cuenta,

para la colocación en el mismo, los siguientes extremos:

1. Grupo laboral.

2. Categoría profesional.

3. Orden de antigüedad en la categoría.

4. Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso.

5. Antigüedad en la categoría inmediata inferior.

6. Antigüedad en el grupo laboral.

7. Antigüedad en la empresa.

8. Fecha de nacimiento.

La Dirección de la empresa publicará anualmente en el mes de febrero,

entregando copia a la representación legal de los trabajadores, el escalafón

para conocimiento del personal y el trabajador que se considere

perjudicado podrá reclamar ante la misma sobre el lugar que le haya sido

asignado.

Caso de ser denegada su petición por la Dirección de la empresa, podrá

acudir ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en el plazo de

diez días, formulando las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 17. Rendimientos mínimos.

Teniendo en cuenta las características especiales de la Industria

Cervecera, la determinación de los rendimientos mínimos presenta serios

obstáculos difíciles de salvar, máxime cuando estos rendimientos están

condicionados por procesos bioquímicos no regulables a voluntad. Por estas

circunstancias, no es posible incluir en el presente Convenio una tabla

de rendimientos.

Mientras no se fijen las mencionadas tablas, los trabajadores están

obligados a unos rendimientos mínimos, atemperados a los profesionales

de la empresa. Si se produjese contienda respecto a dichos usos, se estará

a lo que el prudente arbitrio del Tribunal competente haya deducido de

las pruebas aportadas y falle en consecuencia.

Artículo 18. Jornada completa.

Todas las percepciones señaladas en el presente Convenio se referirán

a la jornada completa, y en tanto no se establezcan las tablas de rendimiento

mínimo, para tener derecho a la totalidad de las percepciones, es preciso

haber cubierto íntegramente la jornada completa con el rendimiento

habitual propio de esta empresa. Los trabajadores que prestan servicios durante

un horario inferior al de la jornada completa percibirán sus salarios y

complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 19. Complemento de producción.

A fin de estimular debidamente la productividad, reduciendo al máximo

los tiempos muertos y el absentismo, todos los trabajadores incluidos en

este Convenio, a excepción de los pertenecientes al Servicio de Reparto,

percibirán el complemento de productividad que se detalla en el anexo

número 5 de este Convenio.

La percepción de este complemento se condicionará a las siguientes

normas:

1.a Se percibirá por días efectivamente trabajados.

2.a A este único fin, se entenderá como jornada completa aquella

que suponga más de la mitad de la jornada día pactada.

3.a El personal de servicio de reparto, que haya sido declarado

incapacitado por los servicios médicos y esté pendiente de acoplamiento en

otro Departamento, percibirá el complemento de producción.

4.a Este complemento no podrá ser invocado para la modificación

de la estructura, forma y funcionamiento de cualquiera de los incentivos

existentes en la empresa.

CAPÍTULO III

Condiciones económicas

Artículo 20. Bases de cotización para seguros sociales, desempleo,

mutualidad y Formación Profesional.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto

Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la cotización a la Seguridad Social se ajustará

a los conceptos y con las limitaciones que la normativa anteriormente

citada establece, o con las modificaciones que puedan establecerse en lo

sucesivo, teniendo en cuenta, a efectos de determinación del grupo de

tarifa que corresponde a cada categoría profesional, las siguientes

asimilaciones:

Titulado de grado superior y asimilado: Tarifa 1.

Titulado de grado medio y asimilado: Tarifa 2.

Jefe Administración, Técnicos y Comerciales de primera y segunda:

Tarifa 3.

Inspectores Comerciales de primera, segunda y tercera: Tarifa 5.

Oficiales Técnicos y Administrativos: Tarifa 5.

Subalterno de cualquier categoría: Tarifa 6.

Auxiliares Técnicos y Administrativos: Tarifa 7.

Oficial primera A-Jefe Equipo, Oficial primera-Jefe Equipo Oficial

primera A, primera y segunda Obreros: Tarifa 8.

Ayudantes y Auxiliares de primera Obrero: Tarifa 9.

Auxiliares de segunda Obreros: Tarifa 10.

Artículo 21. Conceptos que integran la retribución.

Las percepciones económicas de los trabajadores que prestan sus

servicios en "Mahou, Sociedad Anónima", estarán integradas exclusivamente

por los siguientes conceptos:

Percepciones salariales:

21.1 Salario base.

21.2 Plus Convenio.

21.3 Complementos personales:

21.3.1 Antigüedad.

21.3.2 Pluses especiales de antigüedad.

21.3.3 Condiciones particulares, si las hubiere.

21.4 Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

21.4.1 Horas extraordinarias.

21.4.2 Retribución especial de domingos y festivos.

21.4.3 Primas o incentivos en general, si los hubiere.

21.4.4 Complemento por trabajo efectivo y continuado.

21.5 Complementos de puestos de trabajo:

21.5.1 Plus de rotación.

21.5.2 Plus de trabajo nocturno.

21.6 Complementos de vencimiento periódico superior al mes:

21.6.1 Gratificaciones extraordinarias reglamentarias.

21.6.2 Gratificaciones extraordinarias especiales.

21.6.3 Complemento extraordinario de productividad.

Percepciones no salariales:

2.1.7 Ayuda por incapacidad temporal, derivada de enfermedad o

accidente, sea o no laboral.

21.8 Otras ayudas en general.

Artículo 22. Salario base y plus Convenio.

Se acuerda establecer para las diferentes categorías los salarios Base

y plus de Convenio que se transcriben en la tabla del anexo 5 de este

Convenio.

Artículo 23. Antigüedad.

Todos los trabajadores disfrutarán de aumentos periódicos en sus

haberes, consistentes en bienios del 5 por 100 cada uno sobre el salario base,

en razón a su antigüedad en la empresa.

Los trabajadores que el 1 de enero de 1970 tuvieran consolidados uno

o los dos pluses especiales de 7,5 por 100, los continuará disfrutando,

con lo que el tope máximo de aumentos por antigüedad resultará

incrementado, en estos casos especiales, en el porcentaje correspondiente al

plus o pluses especiales consolidados.

Artículo 24. Pagas extraordinarias obligatorias.

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de dos

pagas extraordinarias, de treinta días cada una, en los meses de junio

y diciembre.

Para el cálculo de estas pagas se computará el salario base y el plus

Convenio, más los aumentos por antigüedad.

Para tener derecho a percibir el importe íntegro de cada una de estas

pagas, es preciso estar al servicio de la empresa con doce meses

consecutivos de antelación, como mínimo, en la fecha señalada, para hacer

efectiva cada una de ellas. En otro caso, serán abonadas por doceavas

partes, computándose como meses completos las fracciones de mes, e

iniciándose el devengo de dichas pagas el 1 de junio y el 1 de diciembre.

Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias especiales y C.E.P.

Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, en la cuantía que

para cada categoría se señala en la tabla que figura en el anexo número 5

y cuyo importe se hará efectivo dentro de las primeras quincenas de abril,

agosto y octubre, respectivamente. Para el cálculo del importe de dichas

gratificaciones, se tendrá en cuenta el plus de antigüedad en la

correspondiente al mes de abril de 2001. Para el año 2002 el plus de antigüedad

se tendrá en cuenta en las tres gratificaciones extraordinarias de abril,

agosto y octubre.

El C.E.P. se abonará en la primera quincena del mes de febrero, en

la cuantía que para cada categoría se señala en la tabla del anexo número 5.

Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas gratificaciones

extraordinarias, así como del C.E.P., es preciso estar al servicio de la

empresa con doce meses consecutivos de antelación como mínimo, en

la fecha señalada, para hacer efectiva cada una de ellas. En otro caso,

serán abonadas por doceavas partes, computándose como meses completos

las fracciones de mes.

El devengo de dichas pagas se iniciará los días 1 de abril, el 1 de

agosto y el 1 de octubre.

CAPÍTULO IV

Beneficios sociales y otros

Artículo 26. Compensación de gastos por traslado.

Para el traslado definitivo a Alovera, se pactan las cantidades que

a continuación se relacionan, como compensación por los gastos totales,

tanto propios como de los familiares a cargo del trabajador que sea

trasladado definitivamente, a partir del día de la fecha:

Para el año 2001, la indemnización será de 1.297.920 pesetas (7.800,66

euros). Esta cantidad se incrementará cada año con la subida de Convenio.

Concesión de un crédito para compra de vivienda en la zona de Alovera,

por importe de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros), amortizable en 8 años

y con efectos retroactivos del 1 de enero de 2001. Asimismo, la cuantía

del préstamo será la correspondiente al año en que se solicite.

En todos los traslados distintos a Alovera que se realicen dentro de

la Comunidad de Madrid y la provincia de Guadalajara, se abonará una

indemnización a tanto alzado de 150.000 pesetas (901,52 euros) hasta 6

kilómetros de distancia desde paseo Imperial, y a partir del kilómetro 7,

se abonará la cantidad de 26.000 pesetas (156,26 euros) por kilómetro.

Cualquier otro traslado se negociará con el Comité Intercentros. Asimismo,

estas indemnizaciones se incrementarán cada año con la subida de

Convenio.

Artículo 27. Transporte.

La empresa asumirá la cobertura del coste del transporte colectivo

a Alovera correspondiente a tres cabeceras, así como la ruta de transporte

del personal administrativo con origen en Paseo Imperial. No obstante,

al no disponer de la valoración real de dicho coste, se acuerda crear una

Comisión Mixta para la puesta en marcha y regularización del coste de

este servicio.

Con fecha de efectos de la firma del Convenio, el colectivo de

trabajadores que, estando actualmente en plantilla y con domicilio en la

provincia de Guadalajara, no puedan beneficiarse de las rutas de transporte

a Alovera, tendrán derecho al abono de un plus de transporte equivalente

a 300 pesetas (1,80 euros) por día efectivamente trabajado. Aquellos

trabajadores que fijen su residencia en la provincia de Guadalajara con

posterioridad a la firma del presente Convenio tendrán derecho al citado

plus desde ese momento. Este plus se incrementará, anualmente, en la

misma proporción que el resto de los complementos de Convenio.

Asimismo, como compensación de los perjuicios que por transporte

o por cualquier otro concepto pudieran sufrir los trabajadores del centro

de Paseo Imperial, se les abonará dicho plus de transporte a partir del

momento en que fueran trasladados a otro centro de trabajo.

La empresa facilitará el transporte colectivo del personal que fuere

trasladado desde Paseo Imperial, si el lugar de traslado no dispusiera

de transporte público, en cuyo caso no se generará derecho al plus de

transporte.

Artículo 28. Premios a la antigüedad por una sola vez.

Al personal que cumpla los veinte, los veinticinco, los treinta y los

treinta y cinco años de servicio ininterrumpido en la empresa, se le

concederá un premio de vinculación que se pagará una sola vez, dentro del

mismo mes en que cumpla los años de servicio, con la siguiente cuantía

para el año 2001:

A los veinte años de servicio: 80.690 pesetas (484,96 euros).

A los veinticinco años de servicio: 100.724 pesetas (605,36 euros).

A los treinta años de servicio: 121.313 pesetas (729,11 euros).

A los treinta y cinco años de servicio: 141.346 pesetas (849,51 euros).

Artículo 29. Seguro de vida, invalidez y accidentes de circulación.

"Mahou, Sociedad Anónima", tiene suscrita una póliza colectiva para

todo el personal de plantilla, con las siguientes condiciones:

A) Capital asegurado:

Invalidez absoluta: 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).

Fallecimiento; 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).

Muerte por accidente: 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros).

Muerte por accidente de circulación: 6.000.000 de pesetas (36.060,73

euros).

B) Riesgos cubiertos y riesgos excluidos, según póliza suscrita.

Artículo 30. Jubilación y viudedad.

Las modalidades de jubilación así como la viudedad están reguladas

en los anexos 2, 3 y 4, respectivamente, del presente Convenio.

Artículo 31. Indemnización por fallecimiento y orfandad.

En caso de fallecimiento de un trabajador, independientemente de la

liquidación que legalmente corresponda a sus herederos legales, la empresa

abonará a estos últimos una indemnización de 25.000 pesetas (150,25

euros) por una sola vez.

Asimismo, se establece una ayuda, como pensión de orfandad, por

una sola vez, para cada hijo menor de dieciocho años, o, mayor de dicha

edad si estuviera incapacitado para el trabajo, de 50.000 pesetas (300,51

euros).

Artículo 32. Ayuda por incapacidad temporal.

A) Enfermedad, accidente común y maternidad.-Los trabajadores de

cualquier categoría, incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a

un complemento de retribución hasta el total del salario base, antigüedad

y plus de Convenio, correspondientes a su categoría laboral en jornada

normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación.

Los trabajadores que devengan el Complemento de Producción así como

el personal adscrito a la Sección de Reparto, tendrán también derecho

a la percepción del mismo a partir del primer parte de confirmación.

En tal caso dicho Complemento se abonará desde el primer día de la

baja.

Se crea una Comisión de Seguimiento del absentismo con el fin de

que, si aumentara el mismo, ambas partes componentes de la Comisión

adquieren el compromiso formal de analizar la situación y tomar las

medidas correctoras oportunas.

B) Accidente de trabajo.-Los trabajadores de cualquier categoría,

incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a un complemento de

retribución hasta el total del salario base, antigüedad y plus Convenio

correspondientes a su categoría laboral en jornada normal de trabajo,

mientras se encuentren en dicha situación, así como a los complementos de

productividad y de trabajo efectivo y continuado, para el personal que

tiene derecho a ellos. Para el personal de reparto, además del salario

base, plus de Convenio y antigüedad se tendrá en cuenta la media de

las primas cobradas en los doce meses inmediatamente anteriores a la

fecha de la baja. Caso de que se encuentren en la situación descrita en

el artículo 7, apartado 2.3 C), en su último párrafo, se tendrán en cuenta

los complementos de trabajo efectivo y continuado y el complemento de

productividad.

En el caso de que la legislación vigente fuera derogada o modificada,

la empresa buscaría la mejor solución, a fin de obtener el necesario acuerdo,

en esta materia, con la representación legal de los trabajadores.

C) Inspectores Comerciales.-En caso de baja por incapacidad

temporal derivada de enfermedad común o accidente, sea o no laboral, el

trabajador continuará percibiendo el anticipo. Al realizar la liquidación

de los incentivos, se tendrá en cuenta el importe de los percibidos en

el año anterior, siempre que en el tiempo efectivamente trabajado se hayan

conseguido unos objetivos proporcionalmente equivalentes a aquéllos.

Artículo 33. Incapacidades.

a) Incapacidad permanente total.-Los trabajadores que estén en esta

situación legal tendrán derecho a la percepción de 18.000 pesetas

mensuales (108,18 euros) (12 veces al año).

Durante la vigencia de este Convenio la indemnización a cargo de la

empresa por incapacidad permanente total será de 3.000.000 de pesetas

(18.030,36 euros)

b) Incapacidad permanente absoluta.-Los trabajadores que estén en

esta situación legal tendrán derecho únicamente a una ayuda por

incapacidad de 12.000 pesetas (72,12 euros) mensuales (12 veces al año).

e) Las cantidades determinadas en los apartados a) y b) serán

incompatibles con cualquier renta de trabajo.

f) Período de tramitación.-A los trabajadores que estén tramitando

su expediente de incapacidad se les abonará los complementos de

producción y comida, cuando corresponda según jornada, mientras dure dicha

situación, de conformidad con la normativa vigente.

La tramitación voluntaria del expediente de incapacidad requiere como

condición indispensable la baja por incapacidad temporal mientras se

tramita dicha incapacidad.

Cuando la resolución de la Seguridad Social no sea favorable, la empresa

dejará de abonar dichos complementos, desde el momento de la notificación

de la primera resolución.

Artículo 34. Personal disminuido físicamente.

La empresa continuará efectuando, en la medida que le sea posible,

el mejor acoplamiento del personal de las distintas secciones de la fábrica

disminuido físicamente. También tratará, de acuerdo con los organismo

oficiales pertinentes, de lograr la readaptación profesional del mayor

número posible de dicho personal.

El personal de la Sección de Reparto, con más de 50 años y más de

20 trabajando en la Sección, deberá ser cambiado de puesto de trabajo,

previo informe del Servicio Médico que establezca su incapacidad y, en

este caso, previa consulta al interesado y, todo ello con el mismo criterio

y dinámica de los últimos años.

Artículo 35. Ayudas por hijos disminuidos.

La empresa garantiza a aquellos productores que tengan hijos

disminuidos psíquicos o minusválidos la percepción de la ayuda percibida por

tal concepto en el año anterior.

Dicha ayuda consistirá en el abono por una sola vez del 100 por 100

de la cantidad resultante de la diferencia entre ingresos y gastos que por

tal concepto justifique el interesado, en el Departamento de Recursos

Humanos.

Las nuevas solicitudes se remitirán a dicho Departamento, el cual las

tramitará previo informe del facultativo correspondiente.

A los trabajadores que hayan sido dados de baja en la Empresa por

prejubilación, jubilación o incapacidad, y que hubieran percibido en el

año anterior a su baja ayuda de la empresa por hijos disminuidos físicos

o psíquicos, se les mantendrá dicha ayuda hasta los sesenta y cinco años

de edad, siempre que ésta sea superior a 200.000 pesetas (1.202,02 euros)

anuales.

Artículo 36. Préstamos y anticipos especiales.

Préstamos.-A efectos de facilitar la adquisición de vivienda para

residencia habitual y permanente, así como para resolver aquellas situaciones

de imperiosa e ineludible necesidad familiar, el personal de plantilla podrá

solicitar préstamos que, debidamente justificados y documentados, serán

tramitados en el Departamento de Recursos Humanos.

A este fin, se constituye un fondo de 30.000.000 de pesetas (180.303,63

euros) (2.000.000 de pesetas -12.020,24 euros- por solicitud, como máximo).

Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada

por la Dirección de Recursos Humanos y un representante miembro del

Comité Intercentros.

Dicha Comisión se reunirá periódicamente, para estudiar las solicitudes

planteadas y determinar la concesión o no de las mismas.

El plazo máximo de amortización de las cantidades concedidas será

de seis años.

Anticipos especiales.-Se establece anticipos especiales hasta el límite

de 400.000 pesetas (2.404,05 euros) y sin devengo de intereses para cubrir

necesidades de carácter perentorio.

Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada

por la Dirección de Recursos Humanos y un representante miembro del

Comité Intercentros.

En el caso de concesión del anticipo, el plazo de amortización se

establece en un año y se realizará en las pagas extraordinarias y en la del

CEP.

A este fin, se constituye un fondo de 11.000.000 de pesetas (66.111.33

euros).

Artículo 37. Ayuda por becas.

Los trabajadores con hijos de hasta dieciséis años de edad realizando

estudios escolares, percibirán una ayuda de 10.000 pesetas (60,10 euros)

anuales por cada uno de ellos.

Asimismo, los trabajadores con hijos de hasta veinticuatro años de

edad que estén cursando estudios universitarios o de Formación

Profesional o de acceso a los mismos, percibirán una ayuda por cada uno de

ellos y de una sola vez de 22.500 pesetas (135,23 euros) anuales, debiendo

en todo caso presentar a la Dirección de Recursos Humanos la

documentación acreditativa de la realización de los estudios en las condiciones

pactadas.

Esta ayuda se abonará al inicio del curso académico de cada año.

Artículo 38. Economato.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan destinar el

importe que hubiera correspondido al Economato, a sufragar el coste de alguna

actividad social que será definida y acordada en el ámbito de una Comisión

mixta entre la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, fijándose

en 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) la cantidad asignada para ello.

Artículo 39. Carnet de conducir.

La empresa efectuará las gestiones oportunas a fin de facilitar la

renovación de los carnets de conducir, próximos a caducar, de aquel personal

que lo utilice como elemento de trabajo, siendo el costo de cada renovación

por cuenta de la empresa.

En caso de retirada del carnet de conducir a cualquier conductor de

la Empresa, que lo utilice como elemento de trabajo, le será reservado

el puesto de trabajo. Asimismo, durante el tiempo que dure la sanción

gubernativa, se le acoplará en otro puesto de trabajo de la empresa.

Caso de que la causa de la retirada del carnet de conducir fuera la

imposición de una sanción disciplinaria por parte de la empresa, dicho

acoplamiento quedará interrumpido, a todos los efectos, durante el

cumplimiento de dicha sanción disciplinaria.

Artículo 40. Quebranto de moneda.

El personal de Caja, que hasta la fecha viene disfrutándolo, percibirá

anualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 36.848

pesetas (221,46 euros).

Los trabajadores que transitoriamente cubran el puesto de Cajero

percibirán la parte proporcional de dicho complemento por el tiempo

trabajado.

Artículo 41. Dietas.

Se fija en 13.579 pesetas (81,61 euros) diarias la cuantía de la dieta

completa, que deberá pagarse a los trabajadores que se desplacen a prestar

sus servicios a localidades distintas de aquella en que esté situada la fábrica

donde trabajen.

En los casos en que el trabajador puede regresar el mismo día de

su salida, solamente devengará media dieta de 3.510 pesetas (21,10 euros)

diarias. Los días de salida y llegada se computarán para el devengo de

dietas completas o medias, según proceda.

Los trabajadores de los servicios de transporte y reparto que tengan

que prestar servicio en localidades distintas de aquella en que radique

la fábrica, estarán excluidos del régimen de dietas que se establece en

el párrafo anterior, siempre que tengan pactadas con la Empresa otras

compensaciones económicas.

Los Inspectores Comerciales y el personal dedicado a la instalación

y mantenimiento de equipos expendedores de cerveza, que tengan que

prestar servicios en localidades distintas de aquella en que radique la

fábrica o su centro de trabajo, quedarán excluidos, asimismo, del régimen

de dietas que se regula en el apartado primero de este artículo, siempre

que tengan pactada con la empresa esta compensación económica por

cualquier concepto o sistema.

Todo trabajador podrá optar entre el régimen de dietas o el de gastos

pagados, debidamente justificados.

Existe un plus de provincias en el Departamento Comercial que se

percibirá por día trabajado siempre que exista una prolongación de

jornada.

CAPÍTULO V

Licencias y excedencias

Artículo 42. Licencias.

La empresa concederá licencias a sus trabajadores en los casos

siguientes y de la duración que se indica:

Licencias con sueldo:

a) Quince días por causa de matrimonio del trabajador.

b) Tres días por alumbramiento de esposa o nacimiento de hijo, así

como un día por nacimiento de nieto. Cuando la inscripción no se pueda

llevar a efecto por ser festivos los días de licencia, se concederá el permiso

necesario a tal efecto.

c) Cinco días por defunción del cónyuge, hijos y padres, así como

cuatro días en el caso de padres políticos o hermanos del trabajador.

d) Dos días por defunción de abuelos, abuelos políticos, nietos, tíos,

tíos políticos, sobrinos, cuñados o hijos políticos del trabajador.

e) Hasta tres días por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave

del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres, padres políticos, nietos,

hermanos y hermanos políticos del trabajador.

f) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores deban cumplir

algún deber de carácter público y personal impuesto por la Ley o

disposición administrativa.

g) Un día por matrimonio de padre, madre, hijos, hermanos, hermanos

políticos, nietos o comuniones de hijos o nietos del trabajador.

h) Dos días por traslado de domicilio del trabajador.

i) El tiempo necesario para su realización, en el caso de exámenes.

A los efectos previstos en este artículo, los hijos adoptivos se entienden

equiparados a los naturales.

Se establece un día adicional por traslado de domicilio en el supuesto

de traslado definitivo a Alovera.

Licencias sin sueldo:

a) En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos

menores de edad, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo sin percepción

económica, con reserva del puesto de trabajo, por un período no superior

a un mes, a contar desde la fecha del fallecimiento.

b) La mujer trabajadora que hubiere dado a luz y agotado el período

ordinario de suspensión de contrato por parto regulado en el apartado A)

del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar de una

licencia sin sueldo sin percepción económica, con reserva del puesto de

trabajo por un período máximo de tres meses, en aquellos supuestos de

enfermedad grave acreditada del recién nacido. Cuando el padre y la madre

trabajen en "Mahou, Sociedad Anónima", uno de ellos podrá ejercer éste

derecho.

Las licencias especificadas en el epígrafe de licencias con sueldo,

apartado b), c), d), e) y g) se entiende, asimismo, referidas a quienes acrediten

debidamente la convivencia conyugal de hecho.

En todo caso, se entiende que los días a que se hace referencia en

este artículo son días naturales. Si la localidad en que suceden los hechos

que den origen a las licencias anteriormente mencionadas, estuviese

ubicada fuera de la Provincia donde radique su residencia, los plazos se

ampliarán dos días naturales más. En este caso, cuando se pueda determinar

la fecha en que ocurre el hecho causante, los dos días se disfrutarán uno

antes y otro después del hecho que los motiva.

Artículo 43. Excedencias.

El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año

tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad a situarse en excedencia

voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este

derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si

han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al

reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera

o se produjeran en la empresa.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Libertad Sindical.

CAPÍTULO VI

Ingreso, ascensos, pruebas de aptitud y Tribunal Calificador

Artículo 44.

Para ingresar en la empresa como trabajador fijo en las categorías

que figuran en el anexo número 5, será necesario cumplir los requisitos

tipificados en la legislación vigente al respecto y, además, los siguientes:

A) Solicitar el ingreso mediante el formulario establecido por la

empresa.

B) Someterse a examen médico y pruebas psicotécnicas y

profesionales que la empresa considere conveniente, de acuerdo con la categoría

y clase de trabajo a desempeñar.

C) Presentar los documentos requeridos por la empresa, una vez

superadas satisfactoriamente las pruebas.

D) No podrán ingresar como fijos en jornada completa, a partir de

la vigencia de este Convenio, quienes ya percibieran pensiones de la

Seguridad Social o clases pasivas del Estado o estuvieran en funciones de

disfrute o regencia de trabajos adicionales.

E) Cuando se trate de la contratación como fijos de trabajadores que

hubieren prestado sus servicios para la empresa, previamente, como

eventuales, se seguirá un criterio de antigüedad para su contratación, a cuyo

efecto se confeccionará una lista de las personas que hayan trabajado

como eventuales en los últimos tres años, en orden, de mayor a menor,

por el número de días trabajados en dicho período.

Una vez producido el ingreso del nuevo personal, la representación

legal de los trabajadores será informado de ello.

La empresa entregará al Comité Intercentros copia básica de los

contratos de trabajo, con los datos que figuren en los mismos, a excepción

de los que sean de carácter personal.

Artículo 45. Formación, ascensos y pruebas de aptitud.

La empresa desarrollará la política de formación y promoción adecuada,

en orden a la mejora del nivel cultural y profesional de sus empleados,

según las necesidades administrativas, comerciales, organizativas y de

fabricación que se den en cada momento, procurando completar la

Formación Profesional de sus trabajadores mediante los correspondientes

cursos teóricos y prácticos organizados por la misma y de acuerdo con sus

necesidades.

Toda acción formativa se llevará a cabo tanto dentro como fuera de

la jornada laboral. Cuando se imparta la formación fuera de la jornada

laboral, las horas de formación no deberán superar las dos horas diarias.

En este supuesto correrán a cargo de la Empresa los costes

complementarios a la formación, por ejemplo, transporte, comida, etc.

La empresa desarrollará la formación necesaria para que todos los

puestos de trabajo que no sean amortizables se cubran con plantilla fija.

Asimismo, para las nuevas necesidades que surjan en cualquier

departamento, la empresa aprovechará los conocimientos existentes entre sus

trabajadores, antes de proceder a su cobertura con personal externo.

Cuando surjan necesidades, que no puedan ser cubiertas con personal

trasladado, y, en consecuencia, deban sacarse las plazas a concurso, éstas

se convocarán en primer lugar en el centro de trabajo donde exista tal

necesidad y, si no se cubre en éste se convocará en el otro centro de

trabajo. Caso de que no se cubra con personal fijo en ninguno de los

centros de trabajo, la empresa podrá realizar una nueva convocatoria para

personal ajeno a la misma en un plazo de tres meses.

La empresa convocará y celebrará con anterioridad a las pruebas de

aptitud cursos de formación profesional. La enseñanza correrá a cargo

del personal de la misma, que designe la Gerencia por su capacitación,

según la materia de que se trate.

La formación a impartir vendrá determinada por las características

del puesto de trabajo para el que se prepare al personal. Todas las pruebas

de aptitud, que preceptivamente se celebren, se han de puntuar con un

máximo de 10 puntos, de los cuales hasta 2 corresponderán a la antigüedad,

a razón de 0,10 puntos por año de servicio en la empresa. No se podrá

descontar ninguna puntuación en la valoración de las pruebas por conducta

laboral, que haya sido anteriormente sancionada.

Los requisitos de cada convocatoria dependerán del puesto o puestos,

que se saquen a concurso, especificándose aquéllos en cada convocatoria

según la naturaleza de la plaza a cubrir.

Se establecen como requisitos previos para acceder a las pruebas de

aptitud, además de los que se determinen en cada caso, los siguientes:

No se podrán presentar a ninguna convocatoria de plaza, los

trabajadores que tengan igual o superior categoría laboral de la que haya que

cubrir, en virtud de la convocatoria que se saca a concurso.

Para Ayudante, ser fijo en plantilla.

Para Oficial 2, primera y primera-A, dos años de antigüedad en la

empresa.

Caso de que las plazas convocadas no quedasen cubiertas, se hará

nueva convocatoria con los mismos requisitos, exceptuando el de la

antigüedad.

Igualmente, será preceptivo que todo el personal que concurra a

pruebas de aptitud se someta a un reconocimiento médico previo. Cuando

determinadas características físicas y psíquicas sean necesarias para el

desempeño correcto del puesto de trabajo, además del reconocimiento

médico previo, éste tendrá carácter eliminatorio.

Las pruebas de aptitud deberán convocarse con la antelación mínima

necesaria, debiendo indicarse en la convocatoria el número de plazas a

cubrir y la fecha de celebración de las pruebas de aptitud; y en el plazo

máximo de treinta días siguientes a la convocatoria de dichas pruebas,

el Tribunal examinador habrá de proceder a realizar los exámenes y

publicar los resultados.

Todo aspirante tendrá derecho a revisar su examen con el Tribunal

si no está de acuerdo con la calificación obtenida.

El Auxiliar de segunda Obrero pasará automáticamente a Auxiliar de

primera Obrero en el momento de ser fijo en la plantilla.

El Auxiliar de primera Obrero ascenderá a Ayudante Obrero después

de siete años en la categoría de Auxiliar primera.

Artículo 46. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de pruebas de aptitud estará compuesto por:

Dos Vocales designados por la Dirección, uno de los cuales será el

Presidente; otro Vocal, igualmente designado por la Dirección, de una terna

propuesta por la representación legal de los Trabajadores, y dos Vocales

designados por la representación legal de los Trabajadores, todos ellos

como mínimo con la misma categoría que corresponda a la vacante que

se quiere cubrir, asistiendo además el Jefe de Personal o persona que

lo sustituya, con carácter de asesor.

CAPÍTULO VII

Salud laboral

Artículo 47. Comité de Seguridad y Salud.

En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán

de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado

cumplimiento y todo lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de acuerdo

con todo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Éste estará compuesto por ocho Delegados de Prevención, que se

designarán de entre los distintos centros de trabajo, ocho representantes de

la empresa y los técnicos del Servicio de Prevención.

Artículo 48. Principios generales.

Son funciones del Comité de Seguridad y Salud promover en la empresa

la observancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos

Laborales y de todas las disposiciones legales vigentes de obligado

cumplimiento relativas a esta materia, así como promover, estudiar y dar

publicidad a las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de

riesgos profesionales.

Asimismo, realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los

servicios y dependencias establecidas para los trabajadores de la Empresa

para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,

instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los

riesgos que pueden afectar a la vida o integridad física de los trabajadores

e informar de los defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la

Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas

preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.

El Comité de Seguridad y Salud velará especialmente por la

identificación de aquellos trabajos que tengan o revistan riesgos para la salud

o integridad física de los trabajadores.

El Comité de Seguridad y Salud debe ser informado de todos los equipos

o diseños que se apliquen en el proceso productivo.

Con carácter anual, se elaborará un plan de Seguridad y Salud en

el que se establezcan criterios, objetivos, políticas, etc., en el plazo de

treinta días, a partir de la firma del Convenio.

Para desarrollar todas sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud

contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y podrá

solicitar a la Dirección de la empresa la intervención, con carácter

consultivo, de otros técnicos especializados en la materia, del Ministerio de

Trabajo.

La empresa se compromete a garantizar la presencia de un ATS en

la fábrica de Alovera durante el desarrollo de toda la jornada laboral

para prestar la debida atención a quien lo precise.

Asimismo la empresa dotará de atención técnico-sanitaria especializada

en los distintos centros de trabajo no fabriles, especialmente durante los

turnos de mañana.

En los casos en que un trabajador tenga que cumplir sus tareas en

lugares aislados y no disponga de medios para comunicarse con otros

trabajadores, la empresa dispondrá de un servicio de vigilancia periódica

para auxilio y seguridad de estos.

Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo,

será facilitada al trabajador lesionado, según establece la legislación

vigente.

La empresa continuará potenciando a todos los niveles la formación

en materia de Seguridad y Salud, a fín de crear una mentalidad correcta

en este campo.

Artículo 49. Ropa de trabajo.

La empresa proveerá a cada uno de los trabajadores de ropa y calzado

suficiente y adecuado para su uso en el trabajo, teniendo en cuenta las

condiciones de realización y riesgos de cada actividad, y se ajustará al

calendario pactado de mutuo acuerdo en el Comité de Seguridad y Salud.

Asimismo, suministrará las prendas de protección personal

homologadas adecuadas a cada puesto de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud

velará por el estricto cumplimiento del artículo 141 y 142 de la Ordenanza

General de Seguridad y Salud.

La reposición de prendas de trabajo, fuera del calendario establecido,

se estudiará por el mando directo y el Departamento de Recursos Humanos.

Dadas las exigencias sanitarias de la industria cervecera los

trabajadores cuidarán especialmente su higiene personal y el estado de limpieza

de su ropa de trabajo, particularmente en aquellas secciones donde su

contacto con la cerveza sea más frecuente, para lo que la empresa dispondrá

de la infraestructura de servicios y lavabos necesaria.

Artículo 50. Reconocimientos médicos.

La empresa efectuará el reconocimiento médico para todo el personal

de la siguiente forma:

Se efectuarán bajo el criterio del Servicio Médico de empresa, en el

ámbito de la competencia y funciones que le son propias y tiene

encomendadas en la empresa.

Se realizará a todo el personal de la empresa, como mínimo, una vez

al año y con mayor frecuencia al personal de aquellas secciones en que

por la naturaleza del trabajo a efectuar así se precise, tal y como ha sido

definido en el Comité de Seguridad y Salud.

Dichos reconocimientos constarán de las siguientes pruebas:

Análisis sistemático de sangre: glucemia, colesterina, urea, ácido úrico.

Análisis sistemático de orina.

Visiotest.

Electrocardiograma.

Trabajadores en ambiente ruidoso: Audiometría.

A los trabajadores de reparto, servicio post-venta, carretilleros,

almacenes y fabricación, se les hará anualmente una revisión ajustada a

Protocolo Específico de Exploración de Espalda.

Al personal mecánico-soldador y a los trabajadores usuarios de

pantallas de visualización de datos se les hará una revisión oftalmológica

anual.

Como es costumbre en la Empresa, el Servicio Médico facilitará a cada

trabajador el resultado de dicho reconocimiento.

El Comité de Seguridad y Salud interesará la práctica de

reconocimientos médicos a los trabajadores de la Empresa, conforme a lo dispuesto

en las disposiciones vigentes.

La Empresa pondrá los medios de locomoción necesarios para que

los Reconocimientos Médicos que deban realizarse fuera de los Centros

de trabajo se lleven a cabo fuera de la jornada laboral.

CAPÍTULO VIII

Derechos sindicales

Artículo 51. Garantías sindicales.

Los miembros de los Comités de Empresa, afectados por este Convenio,

dispondrán de una reserva de hasta cuarenta horas mensuales, sin pérdida

de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su

actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa

podrá acumular trimestralmente las horas sindicales de sus Delegados

de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa.

Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros

de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para

informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos

representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación,

que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de

modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo

en cualquiera de los Departamentos de la Empresa.

Al objeto de ordenar el disfrute de la reserva de horas sindicales, se

establecen las siguientes normas:

1) Norma General:

Todo Representante del Personal para cumplir las funciones propias

de sus cargo dentro de la jornada de trabajo deberá avisar a su respectivo

Mando.

Caso de no existir el mencionado aviso, las funciones a realizar por

el Representante Sindical durante la jornada de trabajo serán las asignadas

a su puesto de trabajo.

2) Salidas al Exterior del Centro de Trabajo:

Para toda salida al exterior del Centro de Trabajo los Representantes

de los Trabajadores utilizarán el impresos "hoja de control de absentismo

y visitas", visado por su Mando.

El mencionado vale se dejará en Portería. Cuando el trabajador regrese

retirará el mencionado vale de Portería y lo presentará a su Mando al

objeto de cerrarlo.

3) Asuntos Sindicales dentro del Centro de Trabajo:

Para realizar cualquier clase de gestión sindical dentro del Centro de

Trabajo, se comunicará al respectivo Mando para interrumpir el trabajo

habitual, cumplimentándose el vale "Hoja de control de absentismo y

visitas". El Representante Sindical una vez finalizada su gestión, deberá

ponerlo en conocimiento del Mando al objeto de cerrar el correspondiente vale.

Caso de no hacerse se entenderá que su dedicación a temas sindicales

ha durado hasta el final de la jornada de trabajo.

4) En el cumplimiento de los apartados 1), 2) y 3), la Representación

de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores,

se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos

con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible

y probada necesidad sindical.

5) Acumulación de horas sindicales:

La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible,

con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos.

No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en

actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.

La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios

visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de

comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados

para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en

la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad

del Secretario de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo

conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos

de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o

autoridad competente, en su caso.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad

Sindical.

Artículo 52. Comité Intercentros.

El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del

conjunto de los trabajadores en la Empresa. El Comité Intercentros consta

de 13 miembros. Éstos dispondrán del mismo número de horas y locales,

que tienen como miembros que son de los Comités de Empresa. En

consecuencia, los miembros del Comité Intercentros dispondrán de 40 horas

para cumplir sus funciones sindicales, tanto en el Comité Intercentros,

como en el Comité de Empresa a que pertenezcan.

En lo que respecta a funciones, serán las establecidas en el artículo

64 del Estatuto de los Trabajadores, cuya distribución la realizarán los

Comités de Empresa y el Comité Intercentros, evitando la duplicidad de

tal manera que un mismo tema no se trate en foros distintos. En relación

con lo anterior, el Comité Intercentros designará de los miembros de los

Comités de Empresa, aquéllos que han de formar parte de las distintas

comisiones de trabajo del mismo salvo la Comisión Negociadora que estará

compuesta por el Comité Intercentros, que serán los que mantengan las

reuniones periódicas con la Dirección de la Empresa.

A cada miembro del Comité Intercentros, se le asignará la cantidad

de 8.000 pesetas (48.08 Euros) mensuales para gastos de desplazamientos

u otros gastos, ascendiendo dicha cantidad a 2.000 pesetas (12,02 Euros)

en el caso de los restantes miembros de los Comités y Delegados Sindicales

de los centros de trabajo.

Artículo 53. Secciones Sindicales.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

No obstante lo anterior, durante la vigencia del presente Convenio

y en tanto se mantenga la actual situación, se acuerda mantener el número

de Delegados Sindicales que por Central Sindical existen actualmente en

los dos centros de trabajo.

Asimismo, se acuerda que en los centros de trabajo que se puedan

crear en el futuro con 50 o más trabajadores, cada Central Sindical con

representación en el Comité Intercentros tendrá derecho a nombrar un

Delegado Sindical.

Artículo 54. Asambleas.

El personal "Mahou, Sociedad Anónima", podrá celebrar asambleas para

tratar asuntos de interés común laboral.

Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes

Legales de los Trabajadores, como órgano representativo de los mismos;

también podrán solicitarlas los mismos trabajadores, a través del Comité

Intercentros, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 de la

plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la

solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas.

La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus

posibilidades, para facilitar local donde los trabajadores podrán celebrar dichas

asambleas. La Representación Legal de los Trabajadores será responsable,

en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta

normalidad y sin interrumpir el proceso productivo, haciéndose expresa

mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa,

si a ello hubiere lugar.

El personal de "Mahou, Sociedad Anónima", dispondrá de un máximo

de seis horas anuales para la asistencia a las Asambleas dentro del horario

de trabajo. La no asistencia a dichas Asambleas no será, en ningún caso,

motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para

ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente.

CAPÍTULO IX

Artículo 55. Reclamaciones del personal.

Cualquier reclamación o queja del personal deberá ser planteada, en

primera instancia, ante su inmediato superior. Si la misma no fuera

atendida, podrá acudir a la Dirección de Recursos Humanos.

Asimismo, el trabajador podrá plantear su reclamación a través del

Comité de Empresa.

CAPÍTULO X

Artículo 56. Festividad de la Virgen de las Viñas.

La festividad de la Virgen de las Viñas, Patrona de la Industria

Cervecera, que se celebra el día 10 de septiembre, se considera día laborable,

pagándose, sin excepción de ningún tipo, como día doble, más 5.000 pesetas

(30,05 euros) en el año 2001 y 6.000 pesetas (36,06 euros) en el 2002.

Artículo 57. Actividades varias.

El Comité Intercentros designará una Comisión cuyo objeto será la

organización de actividades culturales, deportivas, etc..., para todo el

personal de la Empresa. A este fin, se asigna un presupuesto de 6.000.000

de pesetas (36.060,73 euros) para cada año.

CAPÍTULO XI

Artículo 58. Garantía de Empleo.

La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones de

58 y 59 años, jubilaciones anticipadas, jubilaciones ordinarias,

incapacidades, bajas voluntarias y fallecimientos que se produzcan.

Una vez finalizado el período pactado de prejubilaciones (1999-2002),

cuya regulación se recoge en el anexo número 1, si por cualquier

circunstancia se produjeran excedentes de plantilla, la regulación de los

mismos se llevaría a cabo con un sistema de prejubilaciones pactadas con

el Comité Intercentros.

La Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en

los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir

contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité Intercentros.

Si, la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo

cierto de viabilidad de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar

una salida negociada y pactada.

Disposiciones transitorias

Primera.-Durante los años de vigencia de este Convenio (2001-2002),

la Empresa mantendrá, al menos, el mismo número de plantilla fija

existente al 31.12.2000 excluyendo en su cómputo las jubilaciones ordinarias,

anticipadas, prejubilaciones a los 58 y 59 años, incapacidades totales o

absolutas, fallecimientos, bajas voluntarias, que se produzcan y que se

amortizarán todas (es decir, que se respetará el número de plantilla fija

resultante de restar a la plantilla fija existente al 31.12.2000, todos los

supuestos de bajas anteriormente citadas, que se hayan producido, que

se amortizarán).

La operatividad del párrafo anterior, únicamente para los años 2001

y 2002, deriva no sólo de las voluntad de las partes de establecer dicha

limitación, sino de que expresamente se atribuye al expresado compromiso

carácter obligacional, por lo que en ningún caso puede extenderse su

aplicación una vez transcurrido el plazo de vigencia del presente Convenio.

Segunda.-Como medida de política de empleo, y en relación con al

Disposición transitoria primera, se establece, como cláusula de carácter

normativo, la jubilación forzosa a los 65 años de edad de los trabajadores

que tengan cubierto el período mínimo legal para obtener la pensión

correspondiente.

Tercera.-Los ayudantes que en los años 2001 y 2002 cumplan 55 años,

serán ascendidos a la categoría de Oficial 2.a Obrero en el mes de enero

del año siguiente.

Cuarta.-El anexo número 3 de este Convenio, por el que se regulan

los "Complementos de Jubilación a los 65 años" mantendrá su vigencia,

hasta tanto se proceda a la firma definitiva y puesta en marcha del Plan

de Pensiones que, actualmente, se esta negociando, en cuyo momento dicho

anexo quedará sin vigencia a todos los efectos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Durante la vigencia de este Convenio se mantendrán e

incrementarán los rendimientos actuales obtenidos en la Empresa durante todo

el período pactado.

Para hacer realidad este principio y en tanto no se desarrolle una

tabla exhaustiva de rendimientos, se establece que todo el personal deberá

aportar toda la dedicación y competencia necesarias para hacer más

productivo su trabajo o contribuir a facilitar las medidas organizativas que

pudieran adoptarse en este sentido, ateniéndose, más particularmente,

a la puntualidad, asistencia, actividad y sentido de la responsabilidad de

cada trabajador.

Segunda.-La empresa garantiza la percepción de los haberes el día

26 de cada mes; caso de ser domingo o festivo, se abonará el día laborable

anterior. A tal fin, el cierre de fichas se producirá el último día del mes

anterior.

Tercera.-El salario del personal de limpieza se equipara al de Auxiliar

de 1.a Obrero, sin que ello cree derecho alguno a ascenso por antigüedad.

Cuarta.-El personal de reparto que esté en control disponible para

el servicio, percibirá las primas de venta que devengue el repartidor que

le haya sustituido, si, por absentismo, realiza, al menos, la mitad de la

jornada.

Quinta.-El personal de Reparto que esté en situación de rotación

mensual, percibirá los mismos complementos que el personal de fábrica, sin

estar sujeto al régimen de primas.

Sexta.-Con independencia de la normativa y legislación vigente se

procederá a una puntual información sobre puesta en marcha de nuevas

tecnologías que puedan establecerse. Igualmente el Comité Intercentros será

informado y consultado sobre cualquier cambio que se fuera a realizar

en la Organización del trabajo.

Séptima. Categoría de Inspector de Ventas 3.a-Se mantiene la

categoría de Inspector de Ventas 3.a, con funciones propias de Gestor de

Clientes, con carácter indefinido y con el salario siguiente para el año 2001:

Primer año: 3.461.120 pesetas + incentivos. (20.801,75 euros).

egundo año: 3.812.640 pesetas + incentivos. (22.914,43 euros).

Tercer año: 4.164.160 pesetas + incentivos. (25.027,11 euros)

Cuarto año: 4.515.680 pesetas + incentivos. (27.139,78 euros)

Quinto año: 4.867.200 pesetas + incentivos. (29.252,46 euros)

El número de contrataciones será, como máximo, 20, durante la vigencia

del presente Convenio.

Octava. Formación.-La Empresa fomentará y desarrollará la

formación de sus trabajadores, en la medida de lo posible, en base al Acuerdo

Nacional de Formación Continua.

Asimismo, se constituirá una Comisión paritaria de Formación cuyos

miembros serán designados por y entre los representantes de los

trabajadores y de la Empresa, para la información y seguimiento de los Planes

de formación. Esta Comisión velará por impulsar programas específicos

que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos de la

Empresa y de los intereses de formación de los colectivos de trabajadores

que más la precisen.

Novena. Contratos de Formación.-Se regularán según lo estipulado

en la normativa vigente. El salario será de 1.081.600 pesetas (6.500,55

euros) y se contratarán, en función de necesidades, para los Departamentos

de Márketing (2), Informática (5) y Administración (2).

Décima. Valoración de puestos.-Siendo facultad de la Dirección de

la Empresa la determinación y descripción de los puestos de trabajo de

la misma y estando obligada a señalarlos y concretarlos de forma que

su descripción sea clara, constante y bien definida, ambas partes

manifiestan que el sistema de valoración de puestos de trabajo aprobado por

ambas Representaciones, siga en vigor, con la normativa establecida al

efecto.

Undécima. Calidad.-Mahou, consciente de la importancia que para

el desarrollo de la Empresa supone la más alta calidad de sus productos,

asume como vía para la consecución de la misma el adoptar un Sistema

de la Calidad basado en el cumplimiento de la norma UNE-EN-ISO 9002.

Duodécima. Solución extrajudicial de conflictos.-La solución de los

conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio

Colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y Empresa

incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los

procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación

del sistema de solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad

Autónoma de Madrid.

Decimotercera. Medio Ambiente.-"Mahou, Sociedad Anónima",

consciente de su compromiso con el mantenimiento de su entorno sostenible, asume

como vía para su consecución la adopción de un Sistema de Gestión

Medioambiental basado en el cumplimiento de la Norma UNE-EN-ISO 14001.

Décimocuarta. Ultractividad del Convenio Colectivo.-Aunque se

modifique la legislación actual en materia de prórroga de las cláusulas

normativas del Convenio Colectivo, éste mantendrá su vigencia hasta que

no sea modificado mediante acuerdo con el Comité Intercentros o

sustituido por un nuevo Convenio Colectivo.

Décimoquinta.-Los salarios correspondientes a los trabajadores con

categoría de Assistant serán los siguientes:

Segundo año: 3.244.800 pesteas (19.501,64 euros).

Tercer año: 3.785.600 pesetas (22.751,91 euros).

Cuarto año: 4.326.400 pesetas (26.002,19 euros).

Quinto año: 4.867.200 pesetas (29.252,46 euros).

Disposiciones finales

Primera.-Comisión Mixta de Interpretación.

Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación son:

1.o Interpretación del Convenio.

2.o Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos.

3.o Conciliación de los problemas de lo pactado.

4.o Vigencia del cumplimiento de lo pactado.

5.o Otras actividades que ayuden a la eficacia práctica del Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Don Rafael Álvaro Gonzalo.

Don Jaime Moreno de Frutos.

Don Isidoro Moriche Hermoso.

Don José Luis González Mateo.

Don José Aranda Garrigós.

Don Juan C. Romero Domínguez.

Don Jesús Román Morales.

Don Aurelio Sánchez García.

Don Francisco García Sánchez.

Don Alejandro Álvarez Gutiérrez.

Don Francisco Gómez Villarejo.

Don Miguel A. Rozalén Esteban.

Don José Luis Díaz Álvarez.

Representacion de la Empresa:

Doña María Asunción Riera Serra.

Doña Cristina Dago Elorza.

Don Luis Briones Devesa.

Don Eduardo Moreno de la Santa García.

Don José Luis Rodríguez Pérez.

Segunda.-Derecho Supletorio.

En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el

presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales

de carácter general y de obligado cumplimiento, así como a lo dispuesto

en el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa, que mantendrá plena

vigencia en todas aquellas materias, que no se opongan a lo estipulado

en este Convenio o no hayan sido derogadas por el mismo.

Tercera.-Régimen de faltas y sanciones.

Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan la creación de

una comisión de estudio para analizar conjuntamente la creación de un

texto que recoja, un régimen de faltas y sanciones, que sustituya a las

normas actualmente vigentes, procediendo a su incorporación al presente

Convenio, una vez que se hubiera llegado a un consenso sobre el mismo.

ANEXO I

Prejubilaciones

Se mantiene el programa de Prejubilaciones, para cuatro años

(1999-2002), cuya vigencia comenzó, día 16 de junio de 1999, a tenor

de los siguientes términos:

a) Se prejubilarán los trabajadores que tengan 58 y 59 años en 1999.

Asimismo, se prejubilarán los trabajadores que tengan 58 en los años 2000,

2001 y 2002.

b) Las bajas se producirán dentro del mes en que se cumplan los

58 años.

c) El programa de Prejubilaciones se instrumentalizará mediante la

incoación de Expediente de Regulación de Empleo pactado.

d) Los trabajadores afectados percibirán una indemnización por un

importe global de 27.000.000 de pesetas para los de 58 años y de 24.000.000

de pesetas para los de 59 años. Dicho importe se percibirá mediante pagos

mensuales, desde que causa baja en la Empresa hasta los 65 años, a través

de una póliza de seguros en una entidad de máxima garantía y seguridad,

que formalizará mediante un contrato escrito para cada trabajador.

De las cantidades citadas, un millón de pesetas se percibirá durante

los dos primeros años, distribuido en cuatro pagos.

e) El importe de la indemnización de 28.090.800 pesetas (168.829,11

euros) para los trabajadores de 58 años se incrementará en el ejercicio

económicos de 2002, con el IPC previsto.

f) El esquema de pagos incluye las cotizaciones estimadas al Convenio

Especial, que serán por el tope máximo del grupo de tarifa de cada

trabajador.

g) En caso de fallecimiento del trabajador prejubilado durante el

periodo de pago de rentas, los herederos legales cobrarán el 60 por 100 de

los pagos que debiera cobrar el trabajador fallecido durante este mismo

periodo.

h) En caso de invalidez del trabajador prejubilado durante el período

de pago de rentas, éste seguirá cobrando el esquema de pagos mensuales

pactado.

i) Premio de antigüedad: Todos los prejubilados cobrarán el premio

de antigüedad que, en su caso, les correspondiera, como si hubiesen estado

en activo hasta los 60 años.

j) En las cantidades citadas está incluido cualquier otro importe que,

en concepto de jubilación, reconociera la Empresa.

k) Se crea una Comisión de Seguimiento sobre la evolución de las

prejubilaciones, a fin de que se cumpla el programa pactado de bajas.

ANEXO II

Jubilación anticipada a los 60 años

1. Queda reconocido expresamente que la jubilación ordinaria, a tenor

de la legislación vigente, será a los 65 años de edad. No obstante, se pacta

con carácter voluntario la jubilación anticipada a partir de los 60 años,

siempre y cuando esta posibilidad sea viable y la normativa general al

respecto la contemple. Dicha viabilidad será apreciada/calificada

anualmente por la Comisión Gestora.

2. Para acogerse a los beneficios derivados de dicha jubilación, que

a continuación se concretan, será necesario:

a) Pertenecer a la plantilla de la empresa con un mínimo de diez

años ininterrumpidos.

b) Solicitar la jubilación anticipada y causar baja, en su caso, en la

Empresa en el mes que cumpla los 60 años.

3. Los beneficios que se conceden son exclusivamente de naturaleza

económica y éstos están compuestos por la parte del fondo de pensiones

devengada hasta ese momento y a una indemnización adicional hasta

completar la cuantía total siguiente:

a) 20.808.000 pesetas (125.058,60 euros) para los de 60 años.

b) 16.646.400 pesetas (100.046,88 Euros) para los de 61 años.

c) A partir de los 62 años queda extinguido el complemento económico

añadido al fondo de pensiones.

d) Estas cantidades se incrementarán cada año con el IPC previsto.

4. Los complementos por jubilación anticipada entrarán en vigor a

partir de 1 de enero de 2003.

5. Se crea una Comisión Paritaria de seguimiento y control.

6. Los beneficios económicos se podrán instrumentalizar mediante

una póliza de seguro.

7. Los que durante el periodo 2001-2002 no se prejubilen pudiendo

hacerlo, perderán los beneficios económicos contemplados en el punto 3.

ANEXO III

Complementos de jubilación a los 65 años

Ambas partes, conscientes de lo dispuesto en la Ley de Ordenación

de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre), acuerdan la

constitución de una comisión paritaria para conocer el valor

actual-actuarial de los compromisos por pensiones contenidos en el vigente

Convenio Colectivo.

Dicha Comisión contará con el apoyo de Asesores Jurídicos y

Actuariales, designados por la propia Comisión, y cuyo coste correrá a cargo

de la Empresa, previa aceptación del correspondiente presupuesto.

La externalización de los compromisos por pensiones se hará mediante

la formulación de un Plan de Pensiones, de aportación definida y de la

modalidad de empleo, siempre que exista pleno acuerdo tanto en la

formulación de dicho plan como en la metodología de cálculo y definición

de la base técnica, que servirán para determinar el coste de los derechos

por servicios pasados.

En lo que respecta a las prestaciones de riesgos actualmente en el

Convenio Colectivo, instrumentadas o no a través de pólizas de seguro,

la Comisión analizará la conveniencia de asegurarlas fuera o dentro del

plan de pensiones; para ello, se tendrán en cuenta la fórmula que ofrezca

menores costes financieros y fiscales, tanto a la empresa como a los

trabajadores.

Asimismo, y en lo que se refiere a los plazos para la formulación del

plan de pensiones, la Comisión estudiará las posibilidades máximas de

aplazamiento que permita la Legislación vigente.

Se mantendrán vigentes los compromisos por pensiones del Convenio

Colectivo 97/98 (artículo 30 junto con el Anexo de Jubilación n1 y las

tablas correspondientes de Complementos de Jubilación a los 60 y 65

años, actualizadas) hasta tanto la Comisión no alcance un acuerdo para

instrumentalizarlos a través del citado Plan de Pensiones. Los artículos

mantendrán su vigencia normativa, considerándose que forman parte a

todos los efectos de este Convenio Colectivo. Cuando se alcance el acuerdo,

antes citado, el mismo sustituirá de forma directa y sin necesidad de ningún

otro trámite al artículo, anexo y tablas mencionados.

ANEXO IV

Pensión de viudedad

Se garantiza una pensión de viudedad en los términos que a

continuación se concretan:

1) Condiciones del causante: Deberá encontrarse, en el momento de

su fallecimiento, en una de estas dos situaciones:

a) Pertenecer a la plantilla de la Empresa.

b) Haber sido dado de baja en la Empresa por Incapacidad

Permanente Total o Absoluta a partir del 1 de enero de 1987.

2) Condiciones del beneficiario: Deberá cumplir alguno de los

siguientes requisitos:

a) Haber contraído nupcias con una antelación mínima de tres años,

respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

b) Estar conviviendo con el cónyuge causante ininterrumpídamente,

o en caso de separación judicial, que la sentencia firme le hubiera

reconocido inocente o hubiera obligado al causante al pago de indemnización

pecuniaria.

c) Estar incapacitado para el trabajo o tener a su cargo hijos del

causante, con derecho a pensión de orfandad de la Seguridad Social.

Se entenderá por incapacidad para el trabajo, la de carácter permanente

y absoluta que inhabilite por completo para nueva profesión u oficio.

3) Beneficios que se conceden: Son de naturaleza exclusivamente

económica, según la situación del causante en el momento del fallecimiento:

a) Si el causante pertenecía a la plantilla fija de la Empresa en el

momento del fallecimiento, la pensión de viudedad será un porcentaje

de la Tabla de Complementos de Viudedad vigente ese año, según la escala

de años de servicio vigente, también, en ese momento.

Para 2001, la Tabla de Complementos de Viudedad, así como la escala

de años de servicio son las que a continuación se señalan:

Tabla de Complementos de Viudedad para el año 2001

Complemento

Grupo tarifa

Pesetas Euros

1 2.561.762 15.396,50

2 2.123.210 12.760,75

3 1.847.276 11.102,35

5 1.511.256 9.082,83

6 1.494.047 8.979,40

Complemento

Grupo tarifa

Pesetas Euros

7 1.382.733 8.310,39

8 1.501.407 9.023,64

9 1.494.047 8.979,40

Escala de años de servicio

Veinte años o más: 60 por 100.

Diez a diecinueve años: 50 por 100.

Hasta 10 años: 40 por 100.

La tabla se incrementará cada año con el IPC previsto.

b) Si el causante hubiera sido baja en la Empresa por Incapacidad

Permanente Total o Absoluta, los beneficios económicos son los siguientes:

Caso de que el causante tenga menos de 60 años cuando fallece, la

Pensión de Viudedad será un porcentaje de la tabla de Complementos

de Viudedad vigente ese año, según la escala que se señala en el apartado

anterior.

Caso de que el causante tenga más de 60 años cuando fallece, la Pensión

de Viudedad será el 60 por 100 de la tabla de Complementos de Viudedad

vigente a sus 60 años de edad.

4) Extinción de los beneficios. Cesará el devengo de la pensión

complementaria de viudedad por las siguientes causas:

a) Por contraer nuevas nupcias o contraer estado religioso.

b) Pérdida o privación de la patria potestad en virtud de alguna de

las causas previstas en los artículos 169 y 171 del Código Civil o ausencia

que implique abandono de los hijos.

c) Cesar en la incapacidad, si la pensión se otorgó por esta causa,

salvo en los casos que la recuperación tenga lugar después de cumplir

cuarenta años el cónyuge viudo.

d) Por fallecimiento de beneficiario.

5) Esta pensión de viudedad, permanecerá invariable durante todo

el tiempo del derecho al disfrute de cada derechohabiente.

TABLA SALARIAL AÑO 2001

Jornal

base

Plus

Convenio

Total

mes/día

Gratificación

extras

Hora

extra

Hora

nocturna

Complem.

producción

Complem.

comida

Complem.

rotación CEPCategorías

Técnicos Administrativos

T. G. Superior ............................................ 99.310 311.987 411.297 411.297 800 539 - - - 389.480

T. G. Medio ................................................ 91.220 283.905 375.125 375.125 707 510 - - - 385.778

Jefe 1.a ..................................................... 87.175 266.148 353.323 353.323 684 487 - - - 382.072

Jefe 2.a ..................................................... 82.420 250.400 332.820 332.820 626 476 - - - 378.369

Oficial 1.a A Administrativo .......................... 81.437 247.384 328.821 328.821 614 466 19.313 - 1.138 374.667

Oficial 1.a Administrativo ............................. 79.764 242.250 322.014 322.014 592 456 18.962 - 1.118 369.111

Oficial 2.a Administrativo ............................. 75.864 229.777 305.641 305.641 542 428 18.610 - 1.103 365.407

Auxiliar Administrativo ............................... 71.692 214.067 285.759 285.759 491 390 18.350 - 1.005 359.848

Comerciales

Inspector Ventas 1.a .................................... 81.437 247.384 328.821 328.821 614 466 - - - 374.667

Inspector Ventas 2.a .................................... 77.696 242.547 320.243 320.243 564 454 - - - 369.111

Inspector Ventas 3.a (Consol.) ........................ 64.165 200.306 264.471 264.471 - - - - - 290.821

Subalternos

Subalterno 1.a J. E. ...................................... 75.616 210.744 286.360 286.360 476 349 - - -

-Subalterno 1.a Cob. ..................................... 73.559 214.230 287.789 287.789 482 350 18.783 1.714 1.071 365.407

Subalterno 1.a ............................................ 73.559 204.041 277.600 277.600 453 330 18.610 1.714 1.071 365.407

Subalterno 2.a ............................................ 71.692 205.408 277.100 277.100 451 330 18.350 1.714 1.071 359.848

Obreros

Oficial 1.a Jefe Equipo A ............................... 2.738 7.908 10.646 319.380 539 384 634 2.013 1.144 376.431

Oficial 1.a Jefe Equipo .................................. 2.707 7.759 10.466 313.980 529 378 633 1.983 1.138 375.778

Oficial 1.a A Obrero ..................................... 2.605 7.280 9.885 296.550 493 356 629 1.881 1.118 369.111

Oficial 1.a Obrero ........................................ 2.521 6.882 9.403 282.090 465 347 626 1.797 1.103 365.407

Oficial 2.a Obrero ........................................ 2.455 6.657 9.112 273.360 443 328 621 1.731 1.005 359.848

Ayudante Obrero ........................................ 2.385 6.429 8.814 264.420 425 317 617 1.633 909 355.775

Jornal

base

Plus

Convenio

Total

mes/día

Gratificación

extras

Hora

extra

Hora

nocturna

Complem.

producción

Complem.

comida

Complem.

rotación CEPCategorías

Auxiliar 1.a Obrero ...................................... 2.351 6.290 8.641 259.230 409 306 613 1.597 859 351.887

Auxiliar 2.a Obrero ...................................... 2.315 6.156 8.471 254.130 396 297 609 1.147 752 347.998

Limpiadora (8 horas) ................................... 2.351 6.290 8.641 259.230 409 306 613 1.597 859 351.887

TABLA SALARIAL AÑO 2001 (EN EUROS)

Jornal

base

Plus

Convenio

Total

mes/día

Gratificación

extras

Hora

extra

Hora

nocturna

Complem.

producción

Complem.

comida

Complem.

rotación CEPCategorías

Técnicos Administrativos

T. G. Superior ................................. 596,865 1.875,080 2.471,945 2.471,945 4,808 3,239 - - - 2.340,822

T. G. Medio .................................... 548,243 1.706,303 2.254,547 2.254,547 4,249 3,065 - - - 2.318,572

Jefe 1.a ......................................... 523,932 1.599,582 2.123,514 2.123,514 4,111 2,927 - - - 2.296,299

Jefe 2.a ......................................... 495,354 1.504,934 2.000,288 2.000,288 3,762 2,861 - - - 2.274,043

Oficial 1.a A Administrativo ............... 489,446 1.486,808 1.976,254 1.976,254 3,690 2,801 116,073 - 6,840 2.251,794

Oficial 1.a Administrativo .................. 479,391 1.455,952 1.935,343 1.935,343 3,558 2,741 113,964 - 6,719 2.218,402

Oficial 2.a Administrativo .................. 455,952 1.380,988 1.836,939 1.836,939 3,257 2,572 111,848 - 6,629 2.196,140

Auxiliar Administrativo .................... 430,878 1.286,569 1.717,446 1.717,446 2,951 2,344 110,286 - 6,040 2.162,730

Comerciales

Inspector Ventas 1.a ......................... 489,446 1.486,808 1.976,254 1.976,254 3,690 2,801 - - - 2.251,794

Inspector Ventas 2.a ......................... 466,962 1.457,737 1.924,699 1.924,699 3,390 2,729 - - - 2.218,402

Inspector Ventas 3.a (Consol.) ............ 385.639 1.203.863 1.589,503 1.589,503 - - - - - 1.747,869

Subalternos

Subalterno 1.a J. E. .......................... 454,461 1.266,597 1.721,058 1.721,058 2,861 2,098 - - -

-Subalterno 1.a Cob. .......................... 442,098 1.287,548 1.729,647 1.729,647 2,897 2,104 112,888 10,301 6,437 2.196,140

Subalterno 1.a ................................ 442,098 1.226,311 1.668,410 1.668,410 2,723 1,983 111,848 10,301 6,437 2.196,140

Subalterno 2.a ................................ 430,878 1.234,527 1.665,405 1.665,405 2,711 1,983 110,286 10,301 6,437 2.162,730

Obreros

Oficial 1.a Jefe Equipo A ................... 16,456 47,528 63,984 1.919,520 3,239 2,308 3,810 12,098 6,876 2.262,396

Oficial 1.a Jefe Equipo ...................... 16,269 46,633 62,902 1.887,060 3,179 2,272 3,804 11,918 6,840 2.258,471

Oficial 1.a A Obrero ......................... 15,656 43,754 59,410 1.782,300 2,963 2,140 3,780 11,305 6,719 2.218,402

Oficial 1.a Obrero ............................ 15,152 41,362 56,513 1.695,390 2,795 2,086 3,762 10,800 6,629 2.196,140

Oficial 2.a Obrero ............................ 14,755 40,009 54,764 1.642,920 2,662 1,971 3,732 10,404 6,040 2.162,730

Ayudante Obrero ............................ 14,334 38,639 52,973 1.589,190 2,554 1,905 3,708 9,815 5,463 2.138,251

Auxiliar 1.a Obrero .......................... 14,130 37,804 51,933 1.557,990 2,458 1,839 3,684 9,598 5,163 2.114,883

Auxiliar 2.a Obrero .......................... 13,913 36,998 50,912 1.527,360 2,380 1,785 3,660 6,894 4,520 2.091,510

Limpiadora (8 horas) ....................... 14,130 37,804 51,933 1.557,990 2,458 1,839 3,684 9,598 5,163 2.114,883

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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