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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Mahou, Sociedad
Anónima" (código Convenio número 9006572), que fue suscrito con fecha 11
de junio de 2001, de una parte, por los designados por la Dirección de
la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros
en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
"MAHOU, SOCIEDAD ANÓNIMA"
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.
Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal
de la empresa "Mahou, Sociedad Anónima", dedicada a la fabricación y
comercio de cerveza, que preste sus servicios en los centros de trabajo
que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro
en cualquier parte del territorio nacional.
No obstante lo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales y de vacaciones, los
trabajadores que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que
voluntariamente opten por su exclusión dentro de las siguientes categorías:
Directivos, Jefes de Servicio, titulados de grado superior, titulados de grado
medio y Jefes de primera.
Los trabajadores que fueran ascendidos a una de las categorías
señaladas en el párrafo anterior durante la vigencia del Convenio, no podrán
optar por su salida del mismo hasta la fecha de finalización del presente
Convenio.
A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el
mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas
globalmente.
Artículo 2. Vigencia, revisión y prórroga.
El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2001, hasta
el 31 de diciembre del año 2002.
Las condiciones económicas pactadas serán las que se indican en la
correspondiente tabla salarial, que se adjunta a este Convenio, como
anexo 5, para el año 2001.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido
por el INE registrara al 31 de diciembre de 2001 un incremento superior
al 4 por 100 de incremento pactado en este Convenio, se efectuará una
revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia.
Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2001, y para
su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar
los aumentos pactados para el año 2001 (tabla año 2000).
La revisión salarial, en su caso, se abonaría una sola vez durante el
primer trimestre del 2002.
Para el año 2002, la subida salarial para los conceptos retributivos
pactados, en las condiciones recogidas en el punto XXXIX en el Acta
número 15, de 10 y 11 de mayo, será el IPC oficial previsto para dicho año
más un 1 por 100. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo
(IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de 2002 un
incremento superior al previsto para dicho año más el 1 por 100, se
efectuará una revisión salarial por la diferencia, tan pronto se constate
oficialmente dicha circunstancia.
Tal incremento se abonará con efectos del 1 de enero de 2002, y para
su cálculo se tomará como referencia la tabla salarial utilizada para realizar
los aumentos pactados para el año 2002 (tabla año 2001).
El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna
de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad
Laboral con tres meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de
su vigencia (31 de diciembre de 2002) o a la de cualquiera de sus prórrogas,
en su caso.
Presentada la denuncia de este Convenio, las deliberaciones se iniciarán
a partir del 1 de enero del año siguiente.
Artículo 3. Efectos del Convenio.
El presente Convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas
o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo
frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho
necesario absoluto.
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este
Convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo
anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado
cumplimiento para la compañía, ya estén vigentes o que puedan existir
en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.
Artículo 5 Revisión.
La representación social podrá pedir la revisión del Convenio si, por
disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los
productores de la empresa que al compensar o absorber el conjunto de las
contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los
beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan
de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa
de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en
su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.
Asimismo, corresponderá a la empresa el derecho de solicitar la revisión
del Convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal
y seguros sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como
consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por
modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social, mutualismo,
desempleo, Formación Profesional, etc.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Jornada.
a) Respetando lo pactado en materia de jornada, ésta será para los
años 2001 y 2002 de 1.746,27 horas, a razón de 40 horas semanales, de
lunes a viernes, ambos inclusive, en régimen de trabajo de jornada completa
y continuada. Dado que, al distribuir las 1.746,27 horas, en jornada de
ocho horas diarias, no se cubre el total de los días laborables del calendario
laboral por una diferencia de ochenta horas, se establece que estas ochenta
horas se consideren como diez jornadas no laborables y retribuidas, sin
perjuicio de lo pactado en el párrafo c), que considera los días 24 y 31
de diciembre festivos, y en el párrafo d), que establece el disfrute de un
puente anual.
b) Para el personal Administrativo y Subalterno la jornada para los
años 2001 y 2002 será de 35 horas semanales, de lunes a viernes, ambos
inclusive, en régimen de trabajo efectivo y continuado con las excepciones
en jornada que se establecen en este Convenio Colectivo. Para este personal
se establecen diez días no laborables y retribuidos.
Respetando las excepciones pactadas en materia de turnos para este
colectivo, como regla general, la jornada será en turnos rotativos. Podrá
haber dos turnos por Sección, en función de necesidades: De ocho a quince
horas y de doce a diecinueve horas. Asimismo, se acuerda estudiar el
establecimiento de la jornada partida a partir del próximo Convenio.
c) Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos a todos
los efectos. Al declararse como no laborables los días 24 y 31 de diciembre,
los días laborables inmediatamente anteriores a dichas fechas serán
considerados, en todo caso, como días normales de trabajo.
d) Se disfrutará de un puente anual, nunca en el período de verano,
declarando el día de puente como no laborable ni recuperable. Aquellos
trabajadores que tuvieran que trabajar el día fijado como puente, podrán
disfrutarlo en lunes o viernes, previo acuerdo con la empresa. En ningún
caso el trabajo en el puente se considerará trabajo en festivo.
Los diez días no laborables y retribuidos para los años 2001 y 2002
se disfrutarán de manera consecutiva en turnos distribuidos en los meses
de enero, febrero, noviembre y diciembre de cada año. Las fechas de
disfrute de los diez días serán planificadas por la empresa y comunicadas
previamente al personal.
Si, al disfrutar los días no laborables y retribuidos anteriormente
enunciados, se diese la circunstancia de que uno de esos días fuese festivo,
dicho día festivo se computará, a todos los efectos, como uno de los días
pactados no laborables y retribuidos, pero abonándose como día doble
y con una retribución adicional de 5.000 pesetas (30,05 euros) para el
año 2001, y 6.000 pesetas (36,06 euros) para el año 2002. Esta retribución
se incrementará a partir de 2003 en la misma proporción que el resto
de los conceptos salariales de Convenio.
Artículo 7. Jornada, turnos y horarios de trabajo.
Respecto a las materias que comprende este enunciado, y en relación
con las normas vigentes aplicables a las mismas, se pactan las siguientes
particularidades que deberán interpretarse de conformidad con lo señalado
en el artículo anterior:
A) Régimen de trabajo a turnos:
Fabricación: Se acuerda el establecimiento de un régimen de trabajo
a 21 turnos, con la cobertura necesaria para las tareas a realizar en fin
de semana (uno o dos trabajadores), garantizándose, en todo caso, en
el resto de la semana, la cobertura pactada por turno. Los supervisores
darán la cobertura necesaria durante la semana y, en sábados y festivos
realizarán el trabajo de vigilancia y control, cuando no se fabrique.
Envasado y Almacén de Expediciones: Se establece, con carácter
general, un régimen de trabajo de 15 turnos (de lunes a viernes) y durante
todo el año.
Con carácter general, para que un tren funcione en turno de noche
tendrá que haber trabajado previamente en turnos de mañana y tarde,
salvo caso de avería o causa de fuerza mayor.
Salvo acuerdo posterior a la firma del presente Convenio Colectivo,
la empresa garantizará la producción de nuestras actuales marcas, a fecha
del día 10 de mayo de 2001, en la factoría de Alovera, dando ocupación
efectiva a la plantilla.
A tal efecto, y con carácter obligacional, se podrá trabajar:
1) Dos turnos los sábados (mañana y tarde) durante cuatro meses
(15 de mayo a 15 de septiembre), con un máximo de tres equipos por
turno, computándose como un solo equipo los trenes 2/3 y 4/5.
2) El tren número 9 de 1/3 L.N podrá trabajar los sábados (mañana
y tarde) fuera del período establecido de los cuatro meses, cuando el mes
anterior haya trabajado a 15 turnos, con el compromiso de que durante
la vigencia del Convenio se organice la producción de todo el 1/3 en un
tren de 100.000 botellas/hora (tren número 1) cuando el "mix" de ventas
así lo permita.
3) Si para el año 2002, con los turnos de sábado ya acordados, no
fuera suficiente para conseguir toda la producción prevista, ambas partes,
de mutuo acuerdo, se comprometen a dar la cobertura necesaria en las
condiciones pactadas para el año 2001.
Almacén de Aprovisionamiento: El personal obrero tendrá un régimen
de trabajo a turnos igual al de Envasado.
Mantenimiento y Almacén de Repuestos: Se acuerda el establecimiento
de un régimen de trabajo a 21 turnos, con la siguiente cobertura:
Mantenimiento Mecánico:
Turno 16: Ocho trabajadores.
Turno 17: Cuatro trabajadores si trabaja Envasado, y dos trabajadores
en caso contrario.
Turno 18: Dos trabajadores
Turno 19: Seis trabajadores.
Turno 20: Dos trabajadores.
Turno 21: Dos trabajadores.
Mantenimiento Eléctrico: 21 turnos semana durante todo el año, con
la cobertura necesaria, y en sábados y domingos dos trabajadores por
turno.
Mantenimiento Instrumentación: 21 turnos semana durante todo el
año, con la cobertura necesaria, y en sábados y domingos dos trabajadores
por turno.
Almacén de Repuestos: Un trabajador por turno, a partir del turno 16.
Servicios Generales y Depuradora: 21 turnos semana, durante todo
el año con la cobertura necesaria.
B) Otros turnos:
Logística: De lunes a viernes:
Ocho a quince horas.
Trece a veinte horas.
Quince a veintidós horas.
Informática: (Sección explotación) de lunes a viernes:
Ocho a quince horas.
Doce a diecinueve horas.
Diecisiete a veinticuatro horas.
Turno de noche, en función de necesidades a juicio de la empresa,
siempre que el Control de Pedidos trabaje en turno de noche.
Comercial:
Control de Pedidos: De lunes a viernes:
Seis treinta a trece treinta horas.
Siete a catorce horas.
Ocho a quince horas.
Diez a diecisiete horas.
Catorce a veintiuna horas.
Diecisiete a veinticuatro horas.
Turno de noche en función de necesidades, a juicio de la empresa,
si trabaja en turno de noche el Envasado de botellas o barriles y además
se carga.
Guardia diaria Comercial-Alejandro Dumas: Segundo turno, jornada
de quince a veintitrés horas.
En función de necesidades, la empresa podrá establecer turno de noche
en Inspección Comercial.
Laboratorio: El personal de esta Sección tendrá los mismos turnos
que la Sección de Envasado. Si por necesidades de fabricación o filtración
fuera necesario cubrir más turnos, estos se realizarán por todos los
trabajadores de esta Sección.
Taller de Instalaciones:
De siete treinta a quince treinta horas.
De quince a veintitrés horas.
Equipo de Limpieza, Evacuación y Preparación de Máquinas: Se
establece un turno nocturno que trabajará de lunes a domingo durante todo
el año, con personal voluntario que, una vez adscrito al mismo deberá
permanecer en dicho turno un período mínimo de tres años, salvo acuerdo
contrario entre empresa y trabajador.
El personal adscrito a este turno tendrá la categoría de oficial primera,
con derecho al disfrute de los ocho días complementarios naturales de
vacaciones que tienen los trabajadores en régimen de 21 turnos.
Los cuadrantes se realizaran de la forma mas social posible, debiendo
darse a estos trabajadores la formación específica y necesaria para el
desempeño de dicho puesto.
Administrativos/Recepcionistas Fábrica:
De siete a catorce horas.
De catorce a veintiuna horas.
Telefonistas:
De siete a quince horas.
De quince a veintitrés horas.
Puesto de Correturnos, para dar cobertura a ausencias del personal
administrativo, comercial, etc. Su jornada se adecuará en cada momento
a la persona sustituida.
El personal de estas Secciones disfrutará de ocho días complementarios
naturales de vacaciones cuando trabaje en régimen de 21 turnos/semana
(mañana, tarde y noche) durante todo el año, y de cinco días
complementarios naturales (de lunes a viernes) de vacaciones cuando trabaje
a partir de 15 turnos/semana (mañana, tarde y noche) durante todo el
año.
Los días naturales complementarios de vacaciones del personal en
régimen de turnos, según los supuestos enunciados, se disfrutarán, de la forma
más social posible, en cualquiera de los meses del año, a juicio de la
empresa, notificándose su iniciación a los interesados, como mínimo, con
una semana de antelación.
Normas comunes a todas las Secciones:
A) Como normal general, los turnos de trabajo se iniciarán y
finalizarán con los siguientes horarios: Mañana (siete a quince horas), tarde
(quince a veintitrés horas) y noche (veintitrés a siete horas)
Las excepciones a estos horarios se reflejan en los cuadros horarios
que se han pactado para cada una de las secciones.
Las modificaciones posteriores que pudieran producirse por
necesidades imperiosas del proceso de producción o por causas de fuerza mayor
se someterán a la normativa vigente.
B) Cada turno de trabajo tendrá una duración de siete u ocho horas
de trabajo efectivo y continuado, según corresponda.
C) El personal sujeto a turnos, en tanto esté adscrito a la jornada
de ocho horas de trabajo efectivo y continuado, devengará un complemento
por compensación de los cuarenta y cinco minutos del tiempo de comida,
que se abonará por jornada trabajada en turno de ocho horas efectivas
y continuadas y será aplicable a las categorías y con las cuantías que
figuran en las tablas que se adjuntan como anexo número 5.
Dicho complemento se tipifica como un complemento por cantidad
de trabajo cuya denominación será "Complemento de Trabajo Efectivo y
Continuado".
Este complemento se percibirá por días efectivos trabajados. Si, por
absentismo, no se realizase la mitad de la jornada completa pactada, no
se percibirá dicho complemento, siendo la jornada de ocho horas diarias,
cuarenta horas semanales.
El personal de reparto que este pendiente de traslado por incapacidad,
cobrará el complemento de trabajo efectivo y continuado.
D) Los horarios para los distintos turnos se empalmarán de tal forma
que entre los mismos no existan tiempos muertos y quede, en cualquier
caso, garantizado el relevo.
E) Los turnos de trabajo serán comunicados con tiempo suficiente
a los trabajadores y como máximo el jueves de la semana anterior, antes
de las catorce horas.
F) Cualquier trabajador podrá cambiar su turno con otro compañero
de su misma categoría y sección, autorizando dicho cambio su inmediato
superior.
G) Siendo, en todo caso, los horarios de trabajo descritos
anteriormente de trabajo efectivo y continuado, a efectos de control de puntualidad
para todo el personal, éste fichará la entrada al puesto de trabajo a la
hora en punto en los relojes de control de su Sección, y la salida del
mismo no antes de cinco (5) minutos de la hora de finalización, quedando,
en todos los casos, garantizado el relevo.
Se establece, en todos los casos anteriormente descritos, una tolerancia
máxima de puntualidad de treinta (30) minutos mes, permitiéndose hasta
dos faltas de puntualidad al mes de diez (10) minutos y sancionándose
toda falta superior o igual a quince (15) minutos.
H) En las Secciones con 21 turnos, la empresa entregará los
cuadrantes de trabajo al Comité Intercentros. En la medida de lo posible,
la empresa confeccionará los mismos a principio de año.
I) Régimen laboral de turnos y horarios: Los trabajadores trasladados
de un centro a otro se integrarán en el régimen de turnos/horarios
existentes en el centro de trabajo al que son trasladados y, en la medida
de lo posible, la empresa los adecuará al régimen de turnos/horarios, que
tenían en el centro de trabajo de procedencia, informando previamente
al Comité Intercentros.
J) La empresa, por espacio de los dos años de duración del presente
Convenio, procurará adaptar al personal que estudie en escuelas de
Formación Profesional o estudios medios o superiores, a puestos de trabajo
y horario de trabajo sea compatible con el horario de clases de los mismos.
Los trabajadores cuyas peticiones sean autorizadas por le empresa, deberán
acreditar estar matriculados, horarios de clases, asistencia regular a las
mismas, así como las calificaciones finales del curso.
Artículo 8. Exclusiones del régimen de la jornada normal de trabajo.
1. En el caso de los trabajadores cuyas actividades consistan en
poner en marcha o cierren el trabajo de los demás, se estará a lo dispuesto
en las vigentes disposiciones sobre jornada.
2. El personal de distribución y reparto, mientras esté adscrito a estos
servicios, queda excluido del régimen de jornada normal, en virtud de
las compensaciones económicas pactadas con la empresa y denominadas
primas de venta y reparto, con las que se compensan las características
inherentes al servicio de reparto.
3. Los Inspectores comerciales (de venta y reparto), en tanto estén
adscritos a estos servicios, quedarán excluidos del régimen de jornada
normal, en virtud de las compensaciones económicas pactadas con la
empresa y denominadas primas de venta, con las que, entre otros
conceptos, se compensan las características inherentes al servicio de venta
y reparto.
Estos trabajadores percibirán, en concepto de anticipo, la cantidad
de 80.000 pesetas (480,81 euros) mensuales a cuenta de las citadas primas;
salvo el personal del Departamento de Hostelería de Madrid, que mantendrá
la percepción de las 100.000 pesetas (601,01 euros) mensuales que por
dicho concepto viene recibiendo. Los trabajadores con categoría de
Inspector de tercera percibirán dicho anticipo en la cuantía de 30.000 pesetas
(180,30 euros) mensuales.
En el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su
liquidación según las ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.
Artículo 9. Movilidad geográfica.
En los desplazamientos temporales inferiores a tres meses, se
comunicaran hasta las quince horas del lunes para ser efectivas el lunes
siguiente. En los traslados definitivos se avisará del mismo con dos meses de
antelación al Comité Intercentros y al interesado, debiendo seguirse, en
todo caso, el trámite previsto en el artículo 40.2 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando el traslado afecte a un número superior a 15
trabajadores, o menos de 15 si el traslado definitivo fuera como consecuencia
de la eliminación de alguna actividad de la empresa llevada a cabo hasta
ese momento.
En ambos tipos de traslado, la Dirección de la empresa informará
previamente a la representación de los trabajadores.
Artículo 10. Movilidad funcional.
En los supuestos de movilidad funcional se aplicara lo establecido en
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, cuando los
cambios se realicen entre las Secciones de Fabricación, Envasado, Almacén
de Expedición y Mantenimiento se comunicarán previamente al Comité
de Empresa, aduciendo las razones que lo justifican. El trabajador, si no
conoce el puesto, será instruido previamente en el desempeño de las
funciones del mismo, dejando el puesto cubierto, salvo que desaparezcan
temporalmente las funciones de dicho puesto.
Cuando se produzca el traslado de Sección de trabajadores será
comunicado previamente al Comité Intercentros, con indicación de las causas
que hagan necesario dicho traslado evaluándose las mismas.
Igualmente, se comunicará al Comité Intercentros la solicitud de
traslado de sección que realice un trabajador, con antelación a la decisión
de la empresa e indicando las posibilidades de realizar dicho traslado,
evaluándose las mismas.
Artículo 11. Período y retribución de vacaciones y reducción de
jornada.
A) Vacaciones.-Todos los trabajadores, sin distinción de grupo o
categoría profesional, tendrán derecho a disfrutar anualmente un período de
vacaciones retribuidas de treinta días naturales consecutivos, que deberán
firmar con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a la iniciación
de las mismas.
La retribución salarial de las vacaciones estará constituida por el salario
base más, en su caso, el complemento por antigüedad, el plus de Convenio
y la cantidad a tanto alzado de 54.799 pesetas. (329,35 euros) brutas (para
cada trabajador de la empresa). Dicha cantidad quedará absorbida y
compensada por cualquier otro emolumento retributivo en que pudieran, en
su caso, quedar incrementadas las retribuciones correspondientes a
vacaciones.
Teniendo en cuenta que la actividad de "Mahou, Sociedad Anónima",
resulta muy afectada por el fuerte incremento de la demanda en los meses
de verano, lo que da a nuestra industria características muy peculiares
que permiten encuadrarla, sin ningún género de dudas, entre las calificadas
como industria de "campaña", las vacaciones de su personal se disfrutarán
durante ocho meses del año.
No obstante cuanto antecede, la empresa tratará de conceder tantas
vacaciones en los meses de junio, julio, agosto y septiembre como las
necesidades comerciales, de organización, producción y campaña
permitan, estableciéndose para los meses citados, en cualquier caso, el disfrute
de vacaciones para el 50 por 100 del personal.
Las vacaciones se disfrutarán en ocho meses (marzo, abril, mayo, junio,
julio, agosto, septiembre y octubre); si algún trabajador al que le
corres
pondan sus vacaciones en los cuatro meses de verano quisiera disfrutarlas
en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre, las solicitará a
la empresa, quien decidirá si las concede o no. Caso de disfrutarlas en
alguno de los cuatro meses citados, y únicamente en este caso, percibirá
una bolsa de 51.108 pesetas (307,17 euros).
Cualquier trabajador podrá cambiar con otro de la misma categoría
o Sección su período de vacaciones, previa autorización del mando. Caso
de cambio de vacaciones de un mes natural por otro, cada trabajador
tendrá derecho a los días de vacaciones del mes en que realmente los
disfrute.
Las vacaciones serán de un mes natural completo, es decir, que se
iniciarán, en todo caso, el día uno de cada mes y finalizarán el último
día de dicho mes, y todo ello con independencia de que tanto el día primero
como último del mes sean laborables o festivos.
No obstante, si al trabajador con derecho a vacaciones de mes natural
se le autorizara a comenzarlas iniciado el mes natural, los días de
vacaciones serán de treinta días naturales consecutivos.
Igualmente se podrá cambiar quince días de vacaciones con otro
trabajador de la misma Sección, categoría y puesto de trabajo, preavisando
ambos trabajadores, con un mes de antelación, las fechas concretas de
disfrute.
Durante el período de vacaciones de un trabajador, en los supuestos
de bajas médicas con hospitalización, o en aquellas de duración superior
a quince días, la empresa otorgará otro período de vacaciones por el tiempo
que las mismas se hayan visto interrumpidas, en las fechas por ella
indicadas.
La empresa y el Comité Intercentros acuerdan la constitución de una
Comisión conjunta con el objeto de estudiar y acordar, antes del mes
de octubre de 2002, un nuevo cuadrante de vacaciones que surta efectos
a partir del año 2003 y por el período que en dicha Comisión se determine.
B) Reducción de jornada.-En lo que respecta al período de disfrute
de los días de reducción de jornada ha quedado regulado en el artículo 6.
Cambio de período de reducción de jornada: Cualquier trabajador podrá
cambiar los días de reducción de jornada con otro compañero de su misma
categoría, Sección y puesto de trabajo, siempre que el mando autorice
dichos cambios, preavisando ambos trabajadores con, al menos, un mes
de antelación.
Retribución de dichos días: La retribución salarial de los días de
reducción de jornada estará constituida por el salario base, más los aumentos
por antigüedad, el plus de Convenio y la cantidad a tanto alzado de 25.573
pesetas (153,70 euros) brutas para cada trabajador de la empresa.
Cualquier trabajador que por su situación de incapacidad temporal
no pudiese disfrutar del período de vacaciones o de reducción de jornada
en el año natural percibirá las cantidades a tanto alzado establecidas en
este artículo.
Artículo 12. Plus de trabajo nocturno.
Todo el personal que desarrolle su trabajo entre las veintidós y las
seis horas del día siguiente, percibirá un plus de nocturnidad, a tenor
de la tabla que se refleja en el anexo número 5, para su categoría laboral
o la de superior categoría que circunstancialmente estuviera
desempeñando, incrementada con el porcentaje correspondiente a su antigüedad.
Quien, en el período del tiempo indicado para el plus de nocturnidad,
trabajase un máximo de cuatro horas, percibirá el mencionado plus
únicamente sobre las horas realmente trabajadas entre las 22:00 y las 6:00
horas. Si el número de horas trabajadas en dicho intervalo de tiempo
excediera de cuatro, el plus de nocturnidad lo percibirá por el total de
la jornada normal pactada.
Para los trabajadores que realicen turnos de noche, la empresa se
compromete a la realización de reconocimientos médicos adecuados a las
especiales características del trabajo nocturno, ayudas y facilidades para la
formación continua, así como formación e información suficiente para
la prevención de accidentes y sobre las repercusiones que tiene en la
salud el trabajo nocturno.
Artículo 13. Remuneración obligatoria de domingos y festivos.
Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir el salario íntegro
del domingo, festivo o día de descanso semanal obligatorio.
Cuando se solicite que el personal trabaje un sábado, domingo o día
festivo, tendrá derecho a un día de libranza que se realizará, salvo pacto
en contrario, el lunes o viernes de la semana siguiente, pudiendo
acumularse, de manera excepcional y previo acuerdo con la empresa, hasta
un máximo de tres días. Asimismo, percibirá la retribución doble (salario
base, plus Convenio y antigüedad), más la retribución adicional de 5.000
pesetas (30,05 euros) en el año 2001, y 6.000 pesetas (36.06 euros) en
el año 2002, por cada sábado, domingo o festivo trabajado. Esta retribución
adicional se incrementará a partir de 2003 en la misma proporción que
el resto de los conceptos de Convenio.
Los trabajadores percibirán las retribuciones salariales íntegras
siempre que hayan trabajado la mitad de la jornada como mínimo. En caso
de no trabajar la mitad de la jornada se abonará proporcionalmente al
tiempo efectivamente trabajado. En ambos casos será necesario para su
aplicación que el no cumplimiento del total de la jornada se encuentre
debidamente justificado.
Asimismo, se mantendrá el día de libranza que por cuadrante le
corresponda, tanto en los supuestos anteriores como si se estuviera disfrutando
de una licencia con sueldo.
Cuando para prevenir o reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes se precise que uno o varios turnos trabajen en domingo
o festivos, se informará al Comité Intercentros, abonándose dicha jornada
como horas extraordinarias al 80 por 100.
Será de libre aceptación por parte del interesado trabajar en sábado,
domingo o día festivo, a excepción de los productores de mantenimiento,
conservación o vigilantes y lo que pertenecen a las secciones cuyo régimen
de turnos pactados en Convenio incluya el trabajo en sábado, domingo
o festivo.
Artículo 14. Plus de rotación de tarde, noche y jornada partida.
Se establece un plus de rotación y jornada partida en cuantía igual,
por categoría, a la que figura en el anexo 5, que se percibirá por día
efectivamente trabajado en turno de tarde, noche o jornada partida, en
jornada completa (siete u ocho horas, según corresponda), en régimen
de rotación de turnos o jornada partida.
A fin de que la rotación tarde noche sea lo más homogénea posible,
se dará la formación necesaria a los trabajadores asignados a la sección
de Envasado para que éstos puedan desarrollar su trabajo dentro del mayor
número de trenes, pudiendo así pasar de los equipos que tienen menor
frecuencia en la rotación a los que la tienen mayor, consiguiendo así llegar
a la mayor homogeneización posible.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias las que excedan de las señaladas
para la prestación del horario normal en la jornada completa, que cada
trabajador tenga establecida según Convenio.
Las horas extraordinarias serán abonadas con un aumento del 75
por 100.
La base para el cálculo del importe de las horas extraordinarias y
de sus recargos será el salario hora pactado de mutuo acuerdo entre las
partes y que figura en las tablas que como anexo número 5 se acompaña
a este Convenio.
Estas cantidades serán incrementadas en su base con los pluses de
antigüedad a que cada trabajador tenga derecho, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 23 de este Convenio.
La empresa y el Comité Intercentros reconocen la necesidad de reducir
al máximo la realización de horas extraordinarias que no sean por causa
de fuerza mayor en el seno de la empresa. A tal efecto, la empresa asume
el compromiso de que, salvo excepcionalmente, ningún trabajador realice
más de dos horas extras diarias y ocho al mes, sin que en ningún caso
el número máximo de horas anuales a realizar por trabajador pueda superar
las sesenta horas extras.
Artículo 16. Escalafones.
La Dirección de la empresa redactará el escalafón del personal a su
servicio, con separación de los grupos que lo integren, teniendo en cuenta,
para la colocación en el mismo, los siguientes extremos:
1. Grupo laboral.
2. Categoría profesional.
3. Orden de antigüedad en la categoría.
4. Orden de puntuación, en su caso, en el examen de ascenso.
5. Antigüedad en la categoría inmediata inferior.
6. Antigüedad en el grupo laboral.
7. Antigüedad en la empresa.
8. Fecha de nacimiento.
La Dirección de la empresa publicará anualmente en el mes de febrero,
entregando copia a la representación legal de los trabajadores, el escalafón
para conocimiento del personal y el trabajador que se considere
perjudicado podrá reclamar ante la misma sobre el lugar que le haya sido
asignado.
Caso de ser denegada su petición por la Dirección de la empresa, podrá
acudir ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en el plazo de
diez días, formulando las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 17. Rendimientos mínimos.
Teniendo en cuenta las características especiales de la Industria
Cervecera, la determinación de los rendimientos mínimos presenta serios
obstáculos difíciles de salvar, máxime cuando estos rendimientos están
condicionados por procesos bioquímicos no regulables a voluntad. Por estas
circunstancias, no es posible incluir en el presente Convenio una tabla
de rendimientos.
Mientras no se fijen las mencionadas tablas, los trabajadores están
obligados a unos rendimientos mínimos, atemperados a los profesionales
de la empresa. Si se produjese contienda respecto a dichos usos, se estará
a lo que el prudente arbitrio del Tribunal competente haya deducido de
las pruebas aportadas y falle en consecuencia.
Artículo 18. Jornada completa.
Todas las percepciones señaladas en el presente Convenio se referirán
a la jornada completa, y en tanto no se establezcan las tablas de rendimiento
mínimo, para tener derecho a la totalidad de las percepciones, es preciso
haber cubierto íntegramente la jornada completa con el rendimiento
habitual propio de esta empresa. Los trabajadores que prestan servicios durante
un horario inferior al de la jornada completa percibirán sus salarios y
complementos salariales en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 19. Complemento de producción.
A fin de estimular debidamente la productividad, reduciendo al máximo
los tiempos muertos y el absentismo, todos los trabajadores incluidos en
este Convenio, a excepción de los pertenecientes al Servicio de Reparto,
percibirán el complemento de productividad que se detalla en el anexo
número 5 de este Convenio.
La percepción de este complemento se condicionará a las siguientes
normas:
1.a Se percibirá por días efectivamente trabajados.
2.a A este único fin, se entenderá como jornada completa aquella
que suponga más de la mitad de la jornada día pactada.
3.a El personal de servicio de reparto, que haya sido declarado
incapacitado por los servicios médicos y esté pendiente de acoplamiento en
otro Departamento, percibirá el complemento de producción.
4.a Este complemento no podrá ser invocado para la modificación
de la estructura, forma y funcionamiento de cualquiera de los incentivos
existentes en la empresa.
CAPÍTULO III
Condiciones económicas
Artículo 20. Bases de cotización para seguros sociales, desempleo,
mutualidad y Formación Profesional.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la cotización a la Seguridad Social se ajustará
a los conceptos y con las limitaciones que la normativa anteriormente
citada establece, o con las modificaciones que puedan establecerse en lo
sucesivo, teniendo en cuenta, a efectos de determinación del grupo de
tarifa que corresponde a cada categoría profesional, las siguientes
asimilaciones:
Titulado de grado superior y asimilado: Tarifa 1.
Titulado de grado medio y asimilado: Tarifa 2.
Jefe Administración, Técnicos y Comerciales de primera y segunda:
Tarifa 3.
Inspectores Comerciales de primera, segunda y tercera: Tarifa 5.
Oficiales Técnicos y Administrativos: Tarifa 5.
Subalterno de cualquier categoría: Tarifa 6.
Auxiliares Técnicos y Administrativos: Tarifa 7.
Oficial primera A-Jefe Equipo, Oficial primera-Jefe Equipo Oficial
primera A, primera y segunda Obreros: Tarifa 8.
Ayudantes y Auxiliares de primera Obrero: Tarifa 9.
Auxiliares de segunda Obreros: Tarifa 10.
Artículo 21. Conceptos que integran la retribución.
Las percepciones económicas de los trabajadores que prestan sus
servicios en "Mahou, Sociedad Anónima", estarán integradas exclusivamente
por los siguientes conceptos:
Percepciones salariales:
21.1 Salario base.
21.2 Plus Convenio.
21.3 Complementos personales:
21.3.1 Antigüedad.
21.3.2 Pluses especiales de antigüedad.
21.3.3 Condiciones particulares, si las hubiere.
21.4 Complementos por calidad o cantidad de trabajo:
21.4.1 Horas extraordinarias.
21.4.2 Retribución especial de domingos y festivos.
21.4.3 Primas o incentivos en general, si los hubiere.
21.4.4 Complemento por trabajo efectivo y continuado.
21.5 Complementos de puestos de trabajo:
21.5.1 Plus de rotación.
21.5.2 Plus de trabajo nocturno.
21.6 Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
21.6.1 Gratificaciones extraordinarias reglamentarias.
21.6.2 Gratificaciones extraordinarias especiales.
21.6.3 Complemento extraordinario de productividad.
Percepciones no salariales:
2.1.7 Ayuda por incapacidad temporal, derivada de enfermedad o
accidente, sea o no laboral.
21.8 Otras ayudas en general.
Artículo 22. Salario base y plus Convenio.
Se acuerda establecer para las diferentes categorías los salarios Base
y plus de Convenio que se transcriben en la tabla del anexo 5 de este
Convenio.
Artículo 23. Antigüedad.
Todos los trabajadores disfrutarán de aumentos periódicos en sus
haberes, consistentes en bienios del 5 por 100 cada uno sobre el salario base,
en razón a su antigüedad en la empresa.
Los trabajadores que el 1 de enero de 1970 tuvieran consolidados uno
o los dos pluses especiales de 7,5 por 100, los continuará disfrutando,
con lo que el tope máximo de aumentos por antigüedad resultará
incrementado, en estos casos especiales, en el porcentaje correspondiente al
plus o pluses especiales consolidados.
Artículo 24. Pagas extraordinarias obligatorias.
Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de dos
pagas extraordinarias, de treinta días cada una, en los meses de junio
y diciembre.
Para el cálculo de estas pagas se computará el salario base y el plus
Convenio, más los aumentos por antigüedad.
Para tener derecho a percibir el importe íntegro de cada una de estas
pagas, es preciso estar al servicio de la empresa con doce meses
consecutivos de antelación, como mínimo, en la fecha señalada, para hacer
efectiva cada una de ellas. En otro caso, serán abonadas por doceavas
partes, computándose como meses completos las fracciones de mes, e
iniciándose el devengo de dichas pagas el 1 de junio y el 1 de diciembre.
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias especiales y C.E.P.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias, en la cuantía que
para cada categoría se señala en la tabla que figura en el anexo número 5
y cuyo importe se hará efectivo dentro de las primeras quincenas de abril,
agosto y octubre, respectivamente. Para el cálculo del importe de dichas
gratificaciones, se tendrá en cuenta el plus de antigüedad en la
correspondiente al mes de abril de 2001. Para el año 2002 el plus de antigüedad
se tendrá en cuenta en las tres gratificaciones extraordinarias de abril,
agosto y octubre.
El C.E.P. se abonará en la primera quincena del mes de febrero, en
la cuantía que para cada categoría se señala en la tabla del anexo número 5.
Para tener derecho a percibir el importe íntegro de estas gratificaciones
extraordinarias, así como del C.E.P., es preciso estar al servicio de la
empresa con doce meses consecutivos de antelación como mínimo, en
la fecha señalada, para hacer efectiva cada una de ellas. En otro caso,
serán abonadas por doceavas partes, computándose como meses completos
las fracciones de mes.
El devengo de dichas pagas se iniciará los días 1 de abril, el 1 de
agosto y el 1 de octubre.
CAPÍTULO IV
Beneficios sociales y otros
Artículo 26. Compensación de gastos por traslado.
Para el traslado definitivo a Alovera, se pactan las cantidades que
a continuación se relacionan, como compensación por los gastos totales,
tanto propios como de los familiares a cargo del trabajador que sea
trasladado definitivamente, a partir del día de la fecha:
Para el año 2001, la indemnización será de 1.297.920 pesetas (7.800,66
euros). Esta cantidad se incrementará cada año con la subida de Convenio.
Concesión de un crédito para compra de vivienda en la zona de Alovera,
por importe de 3.500.000 pesetas (21.035,42 euros), amortizable en 8 años
y con efectos retroactivos del 1 de enero de 2001. Asimismo, la cuantía
del préstamo será la correspondiente al año en que se solicite.
En todos los traslados distintos a Alovera que se realicen dentro de
la Comunidad de Madrid y la provincia de Guadalajara, se abonará una
indemnización a tanto alzado de 150.000 pesetas (901,52 euros) hasta 6
kilómetros de distancia desde paseo Imperial, y a partir del kilómetro 7,
se abonará la cantidad de 26.000 pesetas (156,26 euros) por kilómetro.
Cualquier otro traslado se negociará con el Comité Intercentros. Asimismo,
estas indemnizaciones se incrementarán cada año con la subida de
Convenio.
Artículo 27. Transporte.
La empresa asumirá la cobertura del coste del transporte colectivo
a Alovera correspondiente a tres cabeceras, así como la ruta de transporte
del personal administrativo con origen en Paseo Imperial. No obstante,
al no disponer de la valoración real de dicho coste, se acuerda crear una
Comisión Mixta para la puesta en marcha y regularización del coste de
este servicio.
Con fecha de efectos de la firma del Convenio, el colectivo de
trabajadores que, estando actualmente en plantilla y con domicilio en la
provincia de Guadalajara, no puedan beneficiarse de las rutas de transporte
a Alovera, tendrán derecho al abono de un plus de transporte equivalente
a 300 pesetas (1,80 euros) por día efectivamente trabajado. Aquellos
trabajadores que fijen su residencia en la provincia de Guadalajara con
posterioridad a la firma del presente Convenio tendrán derecho al citado
plus desde ese momento. Este plus se incrementará, anualmente, en la
misma proporción que el resto de los complementos de Convenio.
Asimismo, como compensación de los perjuicios que por transporte
o por cualquier otro concepto pudieran sufrir los trabajadores del centro
de Paseo Imperial, se les abonará dicho plus de transporte a partir del
momento en que fueran trasladados a otro centro de trabajo.
La empresa facilitará el transporte colectivo del personal que fuere
trasladado desde Paseo Imperial, si el lugar de traslado no dispusiera
de transporte público, en cuyo caso no se generará derecho al plus de
transporte.
Artículo 28. Premios a la antigüedad por una sola vez.
Al personal que cumpla los veinte, los veinticinco, los treinta y los
treinta y cinco años de servicio ininterrumpido en la empresa, se le
concederá un premio de vinculación que se pagará una sola vez, dentro del
mismo mes en que cumpla los años de servicio, con la siguiente cuantía
para el año 2001:
A los veinte años de servicio: 80.690 pesetas (484,96 euros).
A los veinticinco años de servicio: 100.724 pesetas (605,36 euros).
A los treinta años de servicio: 121.313 pesetas (729,11 euros).
A los treinta y cinco años de servicio: 141.346 pesetas (849,51 euros).
Artículo 29. Seguro de vida, invalidez y accidentes de circulación.
"Mahou, Sociedad Anónima", tiene suscrita una póliza colectiva para
todo el personal de plantilla, con las siguientes condiciones:
A) Capital asegurado:
Invalidez absoluta: 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).
Fallecimiento; 3.000.000 de pesetas (18.030,36 euros).
Muerte por accidente: 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros).
Muerte por accidente de circulación: 6.000.000 de pesetas (36.060,73
euros).
B) Riesgos cubiertos y riesgos excluidos, según póliza suscrita.
Artículo 30. Jubilación y viudedad.
Las modalidades de jubilación así como la viudedad están reguladas
en los anexos 2, 3 y 4, respectivamente, del presente Convenio.
Artículo 31. Indemnización por fallecimiento y orfandad.
En caso de fallecimiento de un trabajador, independientemente de la
liquidación que legalmente corresponda a sus herederos legales, la empresa
abonará a estos últimos una indemnización de 25.000 pesetas (150,25
euros) por una sola vez.
Asimismo, se establece una ayuda, como pensión de orfandad, por
una sola vez, para cada hijo menor de dieciocho años, o, mayor de dicha
edad si estuviera incapacitado para el trabajo, de 50.000 pesetas (300,51
euros).
Artículo 32. Ayuda por incapacidad temporal.
A) Enfermedad, accidente común y maternidad.-Los trabajadores de
cualquier categoría, incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a
un complemento de retribución hasta el total del salario base, antigüedad
y plus de Convenio, correspondientes a su categoría laboral en jornada
normal de trabajo, mientras se encuentren en dicha situación.
Los trabajadores que devengan el Complemento de Producción así como
el personal adscrito a la Sección de Reparto, tendrán también derecho
a la percepción del mismo a partir del primer parte de confirmación.
En tal caso dicho Complemento se abonará desde el primer día de la
baja.
Se crea una Comisión de Seguimiento del absentismo con el fin de
que, si aumentara el mismo, ambas partes componentes de la Comisión
adquieren el compromiso formal de analizar la situación y tomar las
medidas correctoras oportunas.
B) Accidente de trabajo.-Los trabajadores de cualquier categoría,
incluidos en la Seguridad Social, tendrán opción a un complemento de
retribución hasta el total del salario base, antigüedad y plus Convenio
correspondientes a su categoría laboral en jornada normal de trabajo,
mientras se encuentren en dicha situación, así como a los complementos de
productividad y de trabajo efectivo y continuado, para el personal que
tiene derecho a ellos. Para el personal de reparto, además del salario
base, plus de Convenio y antigüedad se tendrá en cuenta la media de
las primas cobradas en los doce meses inmediatamente anteriores a la
fecha de la baja. Caso de que se encuentren en la situación descrita en
el artículo 7, apartado 2.3 C), en su último párrafo, se tendrán en cuenta
los complementos de trabajo efectivo y continuado y el complemento de
productividad.
En el caso de que la legislación vigente fuera derogada o modificada,
la empresa buscaría la mejor solución, a fin de obtener el necesario acuerdo,
en esta materia, con la representación legal de los trabajadores.
C) Inspectores Comerciales.-En caso de baja por incapacidad
temporal derivada de enfermedad común o accidente, sea o no laboral, el
trabajador continuará percibiendo el anticipo. Al realizar la liquidación
de los incentivos, se tendrá en cuenta el importe de los percibidos en
el año anterior, siempre que en el tiempo efectivamente trabajado se hayan
conseguido unos objetivos proporcionalmente equivalentes a aquéllos.
Artículo 33. Incapacidades.
a) Incapacidad permanente total.-Los trabajadores que estén en esta
situación legal tendrán derecho a la percepción de 18.000 pesetas
mensuales (108,18 euros) (12 veces al año).
Durante la vigencia de este Convenio la indemnización a cargo de la
empresa por incapacidad permanente total será de 3.000.000 de pesetas
(18.030,36 euros)
b) Incapacidad permanente absoluta.-Los trabajadores que estén en
esta situación legal tendrán derecho únicamente a una ayuda por
incapacidad de 12.000 pesetas (72,12 euros) mensuales (12 veces al año).
e) Las cantidades determinadas en los apartados a) y b) serán
incompatibles con cualquier renta de trabajo.
f) Período de tramitación.-A los trabajadores que estén tramitando
su expediente de incapacidad se les abonará los complementos de
producción y comida, cuando corresponda según jornada, mientras dure dicha
situación, de conformidad con la normativa vigente.
La tramitación voluntaria del expediente de incapacidad requiere como
condición indispensable la baja por incapacidad temporal mientras se
tramita dicha incapacidad.
Cuando la resolución de la Seguridad Social no sea favorable, la empresa
dejará de abonar dichos complementos, desde el momento de la notificación
de la primera resolución.
Artículo 34. Personal disminuido físicamente.
La empresa continuará efectuando, en la medida que le sea posible,
el mejor acoplamiento del personal de las distintas secciones de la fábrica
disminuido físicamente. También tratará, de acuerdo con los organismo
oficiales pertinentes, de lograr la readaptación profesional del mayor
número posible de dicho personal.
El personal de la Sección de Reparto, con más de 50 años y más de
20 trabajando en la Sección, deberá ser cambiado de puesto de trabajo,
previo informe del Servicio Médico que establezca su incapacidad y, en
este caso, previa consulta al interesado y, todo ello con el mismo criterio
y dinámica de los últimos años.
Artículo 35. Ayudas por hijos disminuidos.
La empresa garantiza a aquellos productores que tengan hijos
disminuidos psíquicos o minusválidos la percepción de la ayuda percibida por
tal concepto en el año anterior.
Dicha ayuda consistirá en el abono por una sola vez del 100 por 100
de la cantidad resultante de la diferencia entre ingresos y gastos que por
tal concepto justifique el interesado, en el Departamento de Recursos
Humanos.
Las nuevas solicitudes se remitirán a dicho Departamento, el cual las
tramitará previo informe del facultativo correspondiente.
A los trabajadores que hayan sido dados de baja en la Empresa por
prejubilación, jubilación o incapacidad, y que hubieran percibido en el
año anterior a su baja ayuda de la empresa por hijos disminuidos físicos
o psíquicos, se les mantendrá dicha ayuda hasta los sesenta y cinco años
de edad, siempre que ésta sea superior a 200.000 pesetas (1.202,02 euros)
anuales.
Artículo 36. Préstamos y anticipos especiales.
Préstamos.-A efectos de facilitar la adquisición de vivienda para
residencia habitual y permanente, así como para resolver aquellas situaciones
de imperiosa e ineludible necesidad familiar, el personal de plantilla podrá
solicitar préstamos que, debidamente justificados y documentados, serán
tramitados en el Departamento de Recursos Humanos.
A este fin, se constituye un fondo de 30.000.000 de pesetas (180.303,63
euros) (2.000.000 de pesetas -12.020,24 euros- por solicitud, como máximo).
Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada
por la Dirección de Recursos Humanos y un representante miembro del
Comité Intercentros.
Dicha Comisión se reunirá periódicamente, para estudiar las solicitudes
planteadas y determinar la concesión o no de las mismas.
El plazo máximo de amortización de las cantidades concedidas será
de seis años.
Anticipos especiales.-Se establece anticipos especiales hasta el límite
de 400.000 pesetas (2.404,05 euros) y sin devengo de intereses para cubrir
necesidades de carácter perentorio.
Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión, que estará integrada
por la Dirección de Recursos Humanos y un representante miembro del
Comité Intercentros.
En el caso de concesión del anticipo, el plazo de amortización se
establece en un año y se realizará en las pagas extraordinarias y en la del
CEP.
A este fin, se constituye un fondo de 11.000.000 de pesetas (66.111.33
euros).
Artículo 37. Ayuda por becas.
Los trabajadores con hijos de hasta dieciséis años de edad realizando
estudios escolares, percibirán una ayuda de 10.000 pesetas (60,10 euros)
anuales por cada uno de ellos.
Asimismo, los trabajadores con hijos de hasta veinticuatro años de
edad que estén cursando estudios universitarios o de Formación
Profesional o de acceso a los mismos, percibirán una ayuda por cada uno de
ellos y de una sola vez de 22.500 pesetas (135,23 euros) anuales, debiendo
en todo caso presentar a la Dirección de Recursos Humanos la
documentación acreditativa de la realización de los estudios en las condiciones
pactadas.
Esta ayuda se abonará al inicio del curso académico de cada año.
Artículo 38. Economato.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan destinar el
importe que hubiera correspondido al Economato, a sufragar el coste de alguna
actividad social que será definida y acordada en el ámbito de una Comisión
mixta entre la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, fijándose
en 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) la cantidad asignada para ello.
Artículo 39. Carnet de conducir.
La empresa efectuará las gestiones oportunas a fin de facilitar la
renovación de los carnets de conducir, próximos a caducar, de aquel personal
que lo utilice como elemento de trabajo, siendo el costo de cada renovación
por cuenta de la empresa.
En caso de retirada del carnet de conducir a cualquier conductor de
la Empresa, que lo utilice como elemento de trabajo, le será reservado
el puesto de trabajo. Asimismo, durante el tiempo que dure la sanción
gubernativa, se le acoplará en otro puesto de trabajo de la empresa.
Caso de que la causa de la retirada del carnet de conducir fuera la
imposición de una sanción disciplinaria por parte de la empresa, dicho
acoplamiento quedará interrumpido, a todos los efectos, durante el
cumplimiento de dicha sanción disciplinaria.
Artículo 40. Quebranto de moneda.
El personal de Caja, que hasta la fecha viene disfrutándolo, percibirá
anualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 36.848
pesetas (221,46 euros).
Los trabajadores que transitoriamente cubran el puesto de Cajero
percibirán la parte proporcional de dicho complemento por el tiempo
trabajado.
Artículo 41. Dietas.
Se fija en 13.579 pesetas (81,61 euros) diarias la cuantía de la dieta
completa, que deberá pagarse a los trabajadores que se desplacen a prestar
sus servicios a localidades distintas de aquella en que esté situada la fábrica
donde trabajen.
En los casos en que el trabajador puede regresar el mismo día de
su salida, solamente devengará media dieta de 3.510 pesetas (21,10 euros)
diarias. Los días de salida y llegada se computarán para el devengo de
dietas completas o medias, según proceda.
Los trabajadores de los servicios de transporte y reparto que tengan
que prestar servicio en localidades distintas de aquella en que radique
la fábrica, estarán excluidos del régimen de dietas que se establece en
el párrafo anterior, siempre que tengan pactadas con la Empresa otras
compensaciones económicas.
Los Inspectores Comerciales y el personal dedicado a la instalación
y mantenimiento de equipos expendedores de cerveza, que tengan que
prestar servicios en localidades distintas de aquella en que radique la
fábrica o su centro de trabajo, quedarán excluidos, asimismo, del régimen
de dietas que se regula en el apartado primero de este artículo, siempre
que tengan pactada con la empresa esta compensación económica por
cualquier concepto o sistema.
Todo trabajador podrá optar entre el régimen de dietas o el de gastos
pagados, debidamente justificados.
Existe un plus de provincias en el Departamento Comercial que se
percibirá por día trabajado siempre que exista una prolongación de
jornada.
CAPÍTULO V
Licencias y excedencias
Artículo 42. Licencias.
La empresa concederá licencias a sus trabajadores en los casos
siguientes y de la duración que se indica:
Licencias con sueldo:
a) Quince días por causa de matrimonio del trabajador.
b) Tres días por alumbramiento de esposa o nacimiento de hijo, así
como un día por nacimiento de nieto. Cuando la inscripción no se pueda
llevar a efecto por ser festivos los días de licencia, se concederá el permiso
necesario a tal efecto.
c) Cinco días por defunción del cónyuge, hijos y padres, así como
cuatro días en el caso de padres políticos o hermanos del trabajador.
d) Dos días por defunción de abuelos, abuelos políticos, nietos, tíos,
tíos políticos, sobrinos, cuñados o hijos políticos del trabajador.
e) Hasta tres días por operación quirúrgica mayor o enfermedad grave
del cónyuge, hijos, hijos políticos, padres, padres políticos, nietos,
hermanos y hermanos políticos del trabajador.
f) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores deban cumplir
algún deber de carácter público y personal impuesto por la Ley o
disposición administrativa.
g) Un día por matrimonio de padre, madre, hijos, hermanos, hermanos
políticos, nietos o comuniones de hijos o nietos del trabajador.
h) Dos días por traslado de domicilio del trabajador.
i) El tiempo necesario para su realización, en el caso de exámenes.
A los efectos previstos en este artículo, los hijos adoptivos se entienden
equiparados a los naturales.
Se establece un día adicional por traslado de domicilio en el supuesto
de traslado definitivo a Alovera.
Licencias sin sueldo:
a) En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos
menores de edad, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo sin percepción
económica, con reserva del puesto de trabajo, por un período no superior
a un mes, a contar desde la fecha del fallecimiento.
b) La mujer trabajadora que hubiere dado a luz y agotado el período
ordinario de suspensión de contrato por parto regulado en el apartado A)
del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar de una
licencia sin sueldo sin percepción económica, con reserva del puesto de
trabajo por un período máximo de tres meses, en aquellos supuestos de
enfermedad grave acreditada del recién nacido. Cuando el padre y la madre
trabajen en "Mahou, Sociedad Anónima", uno de ellos podrá ejercer éste
derecho.
Las licencias especificadas en el epígrafe de licencias con sueldo,
apartado b), c), d), e) y g) se entiende, asimismo, referidas a quienes acrediten
debidamente la convivencia conyugal de hecho.
En todo caso, se entiende que los días a que se hace referencia en
este artículo son días naturales. Si la localidad en que suceden los hechos
que den origen a las licencias anteriormente mencionadas, estuviese
ubicada fuera de la Provincia donde radique su residencia, los plazos se
ampliarán dos días naturales más. En este caso, cuando se pueda determinar
la fecha en que ocurre el hecho causante, los dos días se disfrutarán uno
antes y otro después del hecho que los motiva.
Artículo 43. Excedencias.
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad a situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al
reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical.
CAPÍTULO VI
Ingreso, ascensos, pruebas de aptitud y Tribunal Calificador
Artículo 44.
Para ingresar en la empresa como trabajador fijo en las categorías
que figuran en el anexo número 5, será necesario cumplir los requisitos
tipificados en la legislación vigente al respecto y, además, los siguientes:
A) Solicitar el ingreso mediante el formulario establecido por la
empresa.
B) Someterse a examen médico y pruebas psicotécnicas y
profesionales que la empresa considere conveniente, de acuerdo con la categoría
y clase de trabajo a desempeñar.
C) Presentar los documentos requeridos por la empresa, una vez
superadas satisfactoriamente las pruebas.
D) No podrán ingresar como fijos en jornada completa, a partir de
la vigencia de este Convenio, quienes ya percibieran pensiones de la
Seguridad Social o clases pasivas del Estado o estuvieran en funciones de
disfrute o regencia de trabajos adicionales.
E) Cuando se trate de la contratación como fijos de trabajadores que
hubieren prestado sus servicios para la empresa, previamente, como
eventuales, se seguirá un criterio de antigüedad para su contratación, a cuyo
efecto se confeccionará una lista de las personas que hayan trabajado
como eventuales en los últimos tres años, en orden, de mayor a menor,
por el número de días trabajados en dicho período.
Una vez producido el ingreso del nuevo personal, la representación
legal de los trabajadores será informado de ello.
La empresa entregará al Comité Intercentros copia básica de los
contratos de trabajo, con los datos que figuren en los mismos, a excepción
de los que sean de carácter personal.
Artículo 45. Formación, ascensos y pruebas de aptitud.
La empresa desarrollará la política de formación y promoción adecuada,
en orden a la mejora del nivel cultural y profesional de sus empleados,
según las necesidades administrativas, comerciales, organizativas y de
fabricación que se den en cada momento, procurando completar la
Formación Profesional de sus trabajadores mediante los correspondientes
cursos teóricos y prácticos organizados por la misma y de acuerdo con sus
necesidades.
Toda acción formativa se llevará a cabo tanto dentro como fuera de
la jornada laboral. Cuando se imparta la formación fuera de la jornada
laboral, las horas de formación no deberán superar las dos horas diarias.
En este supuesto correrán a cargo de la Empresa los costes
complementarios a la formación, por ejemplo, transporte, comida, etc.
La empresa desarrollará la formación necesaria para que todos los
puestos de trabajo que no sean amortizables se cubran con plantilla fija.
Asimismo, para las nuevas necesidades que surjan en cualquier
departamento, la empresa aprovechará los conocimientos existentes entre sus
trabajadores, antes de proceder a su cobertura con personal externo.
Cuando surjan necesidades, que no puedan ser cubiertas con personal
trasladado, y, en consecuencia, deban sacarse las plazas a concurso, éstas
se convocarán en primer lugar en el centro de trabajo donde exista tal
necesidad y, si no se cubre en éste se convocará en el otro centro de
trabajo. Caso de que no se cubra con personal fijo en ninguno de los
centros de trabajo, la empresa podrá realizar una nueva convocatoria para
personal ajeno a la misma en un plazo de tres meses.
La empresa convocará y celebrará con anterioridad a las pruebas de
aptitud cursos de formación profesional. La enseñanza correrá a cargo
del personal de la misma, que designe la Gerencia por su capacitación,
según la materia de que se trate.
La formación a impartir vendrá determinada por las características
del puesto de trabajo para el que se prepare al personal. Todas las pruebas
de aptitud, que preceptivamente se celebren, se han de puntuar con un
máximo de 10 puntos, de los cuales hasta 2 corresponderán a la antigüedad,
a razón de 0,10 puntos por año de servicio en la empresa. No se podrá
descontar ninguna puntuación en la valoración de las pruebas por conducta
laboral, que haya sido anteriormente sancionada.
Los requisitos de cada convocatoria dependerán del puesto o puestos,
que se saquen a concurso, especificándose aquéllos en cada convocatoria
según la naturaleza de la plaza a cubrir.
Se establecen como requisitos previos para acceder a las pruebas de
aptitud, además de los que se determinen en cada caso, los siguientes:
No se podrán presentar a ninguna convocatoria de plaza, los
trabajadores que tengan igual o superior categoría laboral de la que haya que
cubrir, en virtud de la convocatoria que se saca a concurso.
Para Ayudante, ser fijo en plantilla.
Para Oficial 2, primera y primera-A, dos años de antigüedad en la
empresa.
Caso de que las plazas convocadas no quedasen cubiertas, se hará
nueva convocatoria con los mismos requisitos, exceptuando el de la
antigüedad.
Igualmente, será preceptivo que todo el personal que concurra a
pruebas de aptitud se someta a un reconocimiento médico previo. Cuando
determinadas características físicas y psíquicas sean necesarias para el
desempeño correcto del puesto de trabajo, además del reconocimiento
médico previo, éste tendrá carácter eliminatorio.
Las pruebas de aptitud deberán convocarse con la antelación mínima
necesaria, debiendo indicarse en la convocatoria el número de plazas a
cubrir y la fecha de celebración de las pruebas de aptitud; y en el plazo
máximo de treinta días siguientes a la convocatoria de dichas pruebas,
el Tribunal examinador habrá de proceder a realizar los exámenes y
publicar los resultados.
Todo aspirante tendrá derecho a revisar su examen con el Tribunal
si no está de acuerdo con la calificación obtenida.
El Auxiliar de segunda Obrero pasará automáticamente a Auxiliar de
primera Obrero en el momento de ser fijo en la plantilla.
El Auxiliar de primera Obrero ascenderá a Ayudante Obrero después
de siete años en la categoría de Auxiliar primera.
Artículo 46. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de pruebas de aptitud estará compuesto por:
Dos Vocales designados por la Dirección, uno de los cuales será el
Presidente; otro Vocal, igualmente designado por la Dirección, de una terna
propuesta por la representación legal de los Trabajadores, y dos Vocales
designados por la representación legal de los Trabajadores, todos ellos
como mínimo con la misma categoría que corresponda a la vacante que
se quiere cubrir, asistiendo además el Jefe de Personal o persona que
lo sustituya, con carácter de asesor.
CAPÍTULO VII
Salud laboral
Artículo 47. Comité de Seguridad y Salud.
En cuantas materias afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, serán
de aplicación todas las disposiciones legales vigentes de obligado
cumplimiento y todo lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Se constituye el Comité Intercentros de Seguridad y Salud, de acuerdo
con todo lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Éste estará compuesto por ocho Delegados de Prevención, que se
designarán de entre los distintos centros de trabajo, ocho representantes de
la empresa y los técnicos del Servicio de Prevención.
Artículo 48. Principios generales.
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud promover en la empresa
la observancia y general aplicación de las normas de Prevención de Riesgos
Laborales y de todas las disposiciones legales vigentes de obligado
cumplimiento relativas a esta materia, así como promover, estudiar y dar
publicidad a las medidas que estime oportunas en orden a la prevención de
riesgos profesionales.
Asimismo, realizar visitas tanto a los lugares de trabajo como a los
servicios y dependencias establecidas para los trabajadores de la Empresa
para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente,
instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los
riesgos que pueden afectar a la vida o integridad física de los trabajadores
e informar de los defectos y peligros que adviertan a la Dirección de la
Empresa, a la que propondrá, en su caso, la adopción de las medidas
preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.
El Comité de Seguridad y Salud velará especialmente por la
identificación de aquellos trabajos que tengan o revistan riesgos para la salud
o integridad física de los trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud debe ser informado de todos los equipos
o diseños que se apliquen en el proceso productivo.
Con carácter anual, se elaborará un plan de Seguridad y Salud en
el que se establezcan criterios, objetivos, políticas, etc., en el plazo de
treinta días, a partir de la firma del Convenio.
Para desarrollar todas sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud
contará con el asesoramiento técnico del Servicio de Prevención y podrá
solicitar a la Dirección de la empresa la intervención, con carácter
consultivo, de otros técnicos especializados en la materia, del Ministerio de
Trabajo.
La empresa se compromete a garantizar la presencia de un ATS en
la fábrica de Alovera durante el desarrollo de toda la jornada laboral
para prestar la debida atención a quien lo precise.
Asimismo la empresa dotará de atención técnico-sanitaria especializada
en los distintos centros de trabajo no fabriles, especialmente durante los
turnos de mañana.
En los casos en que un trabajador tenga que cumplir sus tareas en
lugares aislados y no disponga de medios para comunicarse con otros
trabajadores, la empresa dispondrá de un servicio de vigilancia periódica
para auxilio y seguridad de estos.
Siempre que se produzca un accidente, una copia del parte del mismo,
será facilitada al trabajador lesionado, según establece la legislación
vigente.
La empresa continuará potenciando a todos los niveles la formación
en materia de Seguridad y Salud, a fín de crear una mentalidad correcta
en este campo.
Artículo 49. Ropa de trabajo.
La empresa proveerá a cada uno de los trabajadores de ropa y calzado
suficiente y adecuado para su uso en el trabajo, teniendo en cuenta las
condiciones de realización y riesgos de cada actividad, y se ajustará al
calendario pactado de mutuo acuerdo en el Comité de Seguridad y Salud.
Asimismo, suministrará las prendas de protección personal
homologadas adecuadas a cada puesto de trabajo. El Comité de Seguridad y Salud
velará por el estricto cumplimiento del artículo 141 y 142 de la Ordenanza
General de Seguridad y Salud.
La reposición de prendas de trabajo, fuera del calendario establecido,
se estudiará por el mando directo y el Departamento de Recursos Humanos.
Dadas las exigencias sanitarias de la industria cervecera los
trabajadores cuidarán especialmente su higiene personal y el estado de limpieza
de su ropa de trabajo, particularmente en aquellas secciones donde su
contacto con la cerveza sea más frecuente, para lo que la empresa dispondrá
de la infraestructura de servicios y lavabos necesaria.
Artículo 50. Reconocimientos médicos.
La empresa efectuará el reconocimiento médico para todo el personal
de la siguiente forma:
Se efectuarán bajo el criterio del Servicio Médico de empresa, en el
ámbito de la competencia y funciones que le son propias y tiene
encomendadas en la empresa.
Se realizará a todo el personal de la empresa, como mínimo, una vez
al año y con mayor frecuencia al personal de aquellas secciones en que
por la naturaleza del trabajo a efectuar así se precise, tal y como ha sido
definido en el Comité de Seguridad y Salud.
Dichos reconocimientos constarán de las siguientes pruebas:
Análisis sistemático de sangre: glucemia, colesterina, urea, ácido úrico.
Análisis sistemático de orina.
Visiotest.
Electrocardiograma.
Trabajadores en ambiente ruidoso: Audiometría.
A los trabajadores de reparto, servicio post-venta, carretilleros,
almacenes y fabricación, se les hará anualmente una revisión ajustada a
Protocolo Específico de Exploración de Espalda.
Al personal mecánico-soldador y a los trabajadores usuarios de
pantallas de visualización de datos se les hará una revisión oftalmológica
anual.
Como es costumbre en la Empresa, el Servicio Médico facilitará a cada
trabajador el resultado de dicho reconocimiento.
El Comité de Seguridad y Salud interesará la práctica de
reconocimientos médicos a los trabajadores de la Empresa, conforme a lo dispuesto
en las disposiciones vigentes.
La Empresa pondrá los medios de locomoción necesarios para que
los Reconocimientos Médicos que deban realizarse fuera de los Centros
de trabajo se lleven a cabo fuera de la jornada laboral.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 51. Garantías sindicales.
Los miembros de los Comités de Empresa, afectados por este Convenio,
dispondrán de una reserva de hasta cuarenta horas mensuales, sin pérdida
de elemento alguno integrante de su retribución al objeto de realizar su
actividad sindical. Cada Central Sindical presente en el Comité de Empresa
podrá acumular trimestralmente las horas sindicales de sus Delegados
de la Sección Sindical y sus miembros en el Comité de Empresa.
Con cargo a la reserva de horas anteriormente citada, los miembros
de los comités de Empresa dispondrán de las facilidades necesarias para
informar, durante la jornada laboral, a los trabajadores, por ellos
representados, sobre asuntos de interés directo laboral. Dicha comunicación,
que se regirá por las normas vigentes en la Empresa, se efectuará de
modo que no se perturbe, en absoluto, la normalidad del proceso productivo
en cualquiera de los Departamentos de la Empresa.
Al objeto de ordenar el disfrute de la reserva de horas sindicales, se
establecen las siguientes normas:
1) Norma General:
Todo Representante del Personal para cumplir las funciones propias
de sus cargo dentro de la jornada de trabajo deberá avisar a su respectivo
Mando.
Caso de no existir el mencionado aviso, las funciones a realizar por
el Representante Sindical durante la jornada de trabajo serán las asignadas
a su puesto de trabajo.
2) Salidas al Exterior del Centro de Trabajo:
Para toda salida al exterior del Centro de Trabajo los Representantes
de los Trabajadores utilizarán el impresos "hoja de control de absentismo
y visitas", visado por su Mando.
El mencionado vale se dejará en Portería. Cuando el trabajador regrese
retirará el mencionado vale de Portería y lo presentará a su Mando al
objeto de cerrarlo.
3) Asuntos Sindicales dentro del Centro de Trabajo:
Para realizar cualquier clase de gestión sindical dentro del Centro de
Trabajo, se comunicará al respectivo Mando para interrumpir el trabajo
habitual, cumplimentándose el vale "Hoja de control de absentismo y
visitas". El Representante Sindical una vez finalizada su gestión, deberá
ponerlo en conocimiento del Mando al objeto de cerrar el correspondiente vale.
Caso de no hacerse se entenderá que su dedicación a temas sindicales
ha durado hasta el final de la jornada de trabajo.
4) En el cumplimiento de los apartados 1), 2) y 3), la Representación
de los Trabajadores, en el uso de las horas sindicales a que son acreedores,
se comprometen formalmente a avisar a sus correspondientes Mandos
con una antelación mínima de 24 horas, salvo en los casos de ineludible
y probada necesidad sindical.
5) Acumulación de horas sindicales:
La acumulación de horas se comunicará, en la medida de lo posible,
con la suficiente antelación a la Dirección de Recursos Humanos.
No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en
actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa.
La Empresa pondrá a disposición de los miembros del Comité espacios
visibles y de dimensiones suficientes que ofrezcan posibilidades de
comunicación fácil y espontánea con los trabajadores y que podrán ser utilizados
para fijar comunicaciones e información de interés directo y laboral en
la Empresa. Las comunicaciones se fijarán siempre bajo la responsabilidad
del Secretario de la Representación legal de los Trabajadores, debiendo
conocerlas previamente la representación legal de la Empresa, a los efectos
de lo que se pueda alegar ante la Dirección Provincial de Trabajo o
autoridad competente, en su caso.
En lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
Artículo 52. Comité Intercentros.
El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del
conjunto de los trabajadores en la Empresa. El Comité Intercentros consta
de 13 miembros. Éstos dispondrán del mismo número de horas y locales,
que tienen como miembros que son de los Comités de Empresa. En
consecuencia, los miembros del Comité Intercentros dispondrán de 40 horas
para cumplir sus funciones sindicales, tanto en el Comité Intercentros,
como en el Comité de Empresa a que pertenezcan.
En lo que respecta a funciones, serán las establecidas en el artículo
64 del Estatuto de los Trabajadores, cuya distribución la realizarán los
Comités de Empresa y el Comité Intercentros, evitando la duplicidad de
tal manera que un mismo tema no se trate en foros distintos. En relación
con lo anterior, el Comité Intercentros designará de los miembros de los
Comités de Empresa, aquéllos que han de formar parte de las distintas
comisiones de trabajo del mismo salvo la Comisión Negociadora que estará
compuesta por el Comité Intercentros, que serán los que mantengan las
reuniones periódicas con la Dirección de la Empresa.
A cada miembro del Comité Intercentros, se le asignará la cantidad
de 8.000 pesetas (48.08 Euros) mensuales para gastos de desplazamientos
u otros gastos, ascendiendo dicha cantidad a 2.000 pesetas (12,02 Euros)
en el caso de los restantes miembros de los Comités y Delegados Sindicales
de los centros de trabajo.
Artículo 53. Secciones Sindicales.
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
No obstante lo anterior, durante la vigencia del presente Convenio
y en tanto se mantenga la actual situación, se acuerda mantener el número
de Delegados Sindicales que por Central Sindical existen actualmente en
los dos centros de trabajo.
Asimismo, se acuerda que en los centros de trabajo que se puedan
crear en el futuro con 50 o más trabajadores, cada Central Sindical con
representación en el Comité Intercentros tendrá derecho a nombrar un
Delegado Sindical.
Artículo 54. Asambleas.
El personal "Mahou, Sociedad Anónima", podrá celebrar asambleas para
tratar asuntos de interés común laboral.
Estarán legitimados para solicitar dichas asambleas los Representantes
Legales de los Trabajadores, como órgano representativo de los mismos;
también podrán solicitarlas los mismos trabajadores, a través del Comité
Intercentros, siempre que los solicitantes superen el 20 por 100 de la
plantilla de la empresa. La Dirección de la Empresa acusará recibo a la
solicitud de asamblea en un plazo de cuarenta y ocho horas.
La Empresa arbitrará los medios necesarios, en la medida de sus
posibilidades, para facilitar local donde los trabajadores podrán celebrar dichas
asambleas. La Representación Legal de los Trabajadores será responsable,
en todo momento, de que las asambleas se desarrollen con absoluta
normalidad y sin interrumpir el proceso productivo, haciéndose expresa
mención de la reserva de acciones que pudieran corresponder a la empresa,
si a ello hubiere lugar.
El personal de "Mahou, Sociedad Anónima", dispondrá de un máximo
de seis horas anuales para la asistencia a las Asambleas dentro del horario
de trabajo. La no asistencia a dichas Asambleas no será, en ningún caso,
motivo justificado para la percepción de horas extraordinarias o para
ausentarse del puesto de trabajo, respectivamente.
CAPÍTULO IX
Artículo 55. Reclamaciones del personal.
Cualquier reclamación o queja del personal deberá ser planteada, en
primera instancia, ante su inmediato superior. Si la misma no fuera
atendida, podrá acudir a la Dirección de Recursos Humanos.
Asimismo, el trabajador podrá plantear su reclamación a través del
Comité de Empresa.
CAPÍTULO X
Artículo 56. Festividad de la Virgen de las Viñas.
La festividad de la Virgen de las Viñas, Patrona de la Industria
Cervecera, que se celebra el día 10 de septiembre, se considera día laborable,
pagándose, sin excepción de ningún tipo, como día doble, más 5.000 pesetas
(30,05 euros) en el año 2001 y 6.000 pesetas (36,06 euros) en el 2002.
Artículo 57. Actividades varias.
El Comité Intercentros designará una Comisión cuyo objeto será la
organización de actividades culturales, deportivas, etc..., para todo el
personal de la Empresa. A este fin, se asigna un presupuesto de 6.000.000
de pesetas (36.060,73 euros) para cada año.
CAPÍTULO XI
Artículo 58. Garantía de Empleo.
La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones de
58 y 59 años, jubilaciones anticipadas, jubilaciones ordinarias,
incapacidades, bajas voluntarias y fallecimientos que se produzcan.
Una vez finalizado el período pactado de prejubilaciones (1999-2002),
cuya regulación se recoge en el anexo número 1, si por cualquier
circunstancia se produjeran excedentes de plantilla, la regulación de los
mismos se llevaría a cabo con un sistema de prejubilaciones pactadas con
el Comité Intercentros.
La Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en
los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir
contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité Intercentros.
Si, la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo
cierto de viabilidad de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar
una salida negociada y pactada.
Disposiciones transitorias
Primera.-Durante los años de vigencia de este Convenio (2001-2002),
la Empresa mantendrá, al menos, el mismo número de plantilla fija
existente al 31.12.2000 excluyendo en su cómputo las jubilaciones ordinarias,
anticipadas, prejubilaciones a los 58 y 59 años, incapacidades totales o
absolutas, fallecimientos, bajas voluntarias, que se produzcan y que se
amortizarán todas (es decir, que se respetará el número de plantilla fija
resultante de restar a la plantilla fija existente al 31.12.2000, todos los
supuestos de bajas anteriormente citadas, que se hayan producido, que
se amortizarán).
La operatividad del párrafo anterior, únicamente para los años 2001
y 2002, deriva no sólo de las voluntad de las partes de establecer dicha
limitación, sino de que expresamente se atribuye al expresado compromiso
carácter obligacional, por lo que en ningún caso puede extenderse su
aplicación una vez transcurrido el plazo de vigencia del presente Convenio.
Segunda.-Como medida de política de empleo, y en relación con al
Disposición transitoria primera, se establece, como cláusula de carácter
normativo, la jubilación forzosa a los 65 años de edad de los trabajadores
que tengan cubierto el período mínimo legal para obtener la pensión
correspondiente.
Tercera.-Los ayudantes que en los años 2001 y 2002 cumplan 55 años,
serán ascendidos a la categoría de Oficial 2.a Obrero en el mes de enero
del año siguiente.
Cuarta.-El anexo número 3 de este Convenio, por el que se regulan
los "Complementos de Jubilación a los 65 años" mantendrá su vigencia,
hasta tanto se proceda a la firma definitiva y puesta en marcha del Plan
de Pensiones que, actualmente, se esta negociando, en cuyo momento dicho
anexo quedará sin vigencia a todos los efectos.
Disposiciones adicionales
Primera.-Durante la vigencia de este Convenio se mantendrán e
incrementarán los rendimientos actuales obtenidos en la Empresa durante todo
el período pactado.
Para hacer realidad este principio y en tanto no se desarrolle una
tabla exhaustiva de rendimientos, se establece que todo el personal deberá
aportar toda la dedicación y competencia necesarias para hacer más
productivo su trabajo o contribuir a facilitar las medidas organizativas que
pudieran adoptarse en este sentido, ateniéndose, más particularmente,
a la puntualidad, asistencia, actividad y sentido de la responsabilidad de
cada trabajador.
Segunda.-La empresa garantiza la percepción de los haberes el día
26 de cada mes; caso de ser domingo o festivo, se abonará el día laborable
anterior. A tal fin, el cierre de fichas se producirá el último día del mes
anterior.
Tercera.-El salario del personal de limpieza se equipara al de Auxiliar
de 1.a Obrero, sin que ello cree derecho alguno a ascenso por antigüedad.
Cuarta.-El personal de reparto que esté en control disponible para
el servicio, percibirá las primas de venta que devengue el repartidor que
le haya sustituido, si, por absentismo, realiza, al menos, la mitad de la
jornada.
Quinta.-El personal de Reparto que esté en situación de rotación
mensual, percibirá los mismos complementos que el personal de fábrica, sin
estar sujeto al régimen de primas.
Sexta.-Con independencia de la normativa y legislación vigente se
procederá a una puntual información sobre puesta en marcha de nuevas
tecnologías que puedan establecerse. Igualmente el Comité Intercentros será
informado y consultado sobre cualquier cambio que se fuera a realizar
en la Organización del trabajo.
Séptima. Categoría de Inspector de Ventas 3.a-Se mantiene la
categoría de Inspector de Ventas 3.a, con funciones propias de Gestor de
Clientes, con carácter indefinido y con el salario siguiente para el año 2001:
Primer año: 3.461.120 pesetas + incentivos. (20.801,75 euros).
egundo año: 3.812.640 pesetas + incentivos. (22.914,43 euros).
Tercer año: 4.164.160 pesetas + incentivos. (25.027,11 euros)
Cuarto año: 4.515.680 pesetas + incentivos. (27.139,78 euros)
Quinto año: 4.867.200 pesetas + incentivos. (29.252,46 euros)
El número de contrataciones será, como máximo, 20, durante la vigencia
del presente Convenio.
Octava. Formación.-La Empresa fomentará y desarrollará la
formación de sus trabajadores, en la medida de lo posible, en base al Acuerdo
Nacional de Formación Continua.
Asimismo, se constituirá una Comisión paritaria de Formación cuyos
miembros serán designados por y entre los representantes de los
trabajadores y de la Empresa, para la información y seguimiento de los Planes
de formación. Esta Comisión velará por impulsar programas específicos
que faciliten el desarrollo profesional en función de los objetivos de la
Empresa y de los intereses de formación de los colectivos de trabajadores
que más la precisen.
Novena. Contratos de Formación.-Se regularán según lo estipulado
en la normativa vigente. El salario será de 1.081.600 pesetas (6.500,55
euros) y se contratarán, en función de necesidades, para los Departamentos
de Márketing (2), Informática (5) y Administración (2).
Décima. Valoración de puestos.-Siendo facultad de la Dirección de
la Empresa la determinación y descripción de los puestos de trabajo de
la misma y estando obligada a señalarlos y concretarlos de forma que
su descripción sea clara, constante y bien definida, ambas partes
manifiestan que el sistema de valoración de puestos de trabajo aprobado por
ambas Representaciones, siga en vigor, con la normativa establecida al
efecto.
Undécima. Calidad.-Mahou, consciente de la importancia que para
el desarrollo de la Empresa supone la más alta calidad de sus productos,
asume como vía para la consecución de la misma el adoptar un Sistema
de la Calidad basado en el cumplimiento de la norma UNE-EN-ISO 9002.
Duodécima. Solución extrajudicial de conflictos.-La solución de los
conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio
Colectivo, o de cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y Empresa
incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuarán conforme a los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación
del sistema de solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Decimotercera. Medio Ambiente.-"Mahou, Sociedad Anónima",
consciente de su compromiso con el mantenimiento de su entorno sostenible, asume
como vía para su consecución la adopción de un Sistema de Gestión
Medioambiental basado en el cumplimiento de la Norma UNE-EN-ISO 14001.
Décimocuarta. Ultractividad del Convenio Colectivo.-Aunque se
modifique la legislación actual en materia de prórroga de las cláusulas
normativas del Convenio Colectivo, éste mantendrá su vigencia hasta que
no sea modificado mediante acuerdo con el Comité Intercentros o
sustituido por un nuevo Convenio Colectivo.
Décimoquinta.-Los salarios correspondientes a los trabajadores con
categoría de Assistant serán los siguientes:
Segundo año: 3.244.800 pesteas (19.501,64 euros).
Tercer año: 3.785.600 pesetas (22.751,91 euros).
Cuarto año: 4.326.400 pesetas (26.002,19 euros).
Quinto año: 4.867.200 pesetas (29.252,46 euros).
Disposiciones finales
Primera.-Comisión Mixta de Interpretación.
Las funciones de la Comisión Mixta de Interpretación son:
1.o Interpretación del Convenio.
2.o Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos.
3.o Conciliación de los problemas de lo pactado.
4.o Vigencia del cumplimiento de lo pactado.
5.o Otras actividades que ayuden a la eficacia práctica del Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Don Rafael Álvaro Gonzalo.
Don Jaime Moreno de Frutos.
Don Isidoro Moriche Hermoso.
Don José Luis González Mateo.
Don José Aranda Garrigós.
Don Juan C. Romero Domínguez.
Don Jesús Román Morales.
Don Aurelio Sánchez García.
Don Francisco García Sánchez.
Don Alejandro Álvarez Gutiérrez.
Don Francisco Gómez Villarejo.
Don Miguel A. Rozalén Esteban.
Don José Luis Díaz Álvarez.
Representacion de la Empresa:
Doña María Asunción Riera Serra.
Doña Cristina Dago Elorza.
Don Luis Briones Devesa.
Don Eduardo Moreno de la Santa García.
Don José Luis Rodríguez Pérez.
Segunda.-Derecho Supletorio.
En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el
presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales
de carácter general y de obligado cumplimiento, así como a lo dispuesto
en el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa, que mantendrá plena
vigencia en todas aquellas materias, que no se opongan a lo estipulado
en este Convenio o no hayan sido derogadas por el mismo.
Tercera.-Régimen de faltas y sanciones.
Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan la creación de
una comisión de estudio para analizar conjuntamente la creación de un
texto que recoja, un régimen de faltas y sanciones, que sustituya a las
normas actualmente vigentes, procediendo a su incorporación al presente
Convenio, una vez que se hubiera llegado a un consenso sobre el mismo.
ANEXO I
Prejubilaciones
Se mantiene el programa de Prejubilaciones, para cuatro años
(1999-2002), cuya vigencia comenzó, día 16 de junio de 1999, a tenor
de los siguientes términos:
a) Se prejubilarán los trabajadores que tengan 58 y 59 años en 1999.
Asimismo, se prejubilarán los trabajadores que tengan 58 en los años 2000,
2001 y 2002.
b) Las bajas se producirán dentro del mes en que se cumplan los
58 años.
c) El programa de Prejubilaciones se instrumentalizará mediante la
incoación de Expediente de Regulación de Empleo pactado.
d) Los trabajadores afectados percibirán una indemnización por un
importe global de 27.000.000 de pesetas para los de 58 años y de 24.000.000
de pesetas para los de 59 años. Dicho importe se percibirá mediante pagos
mensuales, desde que causa baja en la Empresa hasta los 65 años, a través
de una póliza de seguros en una entidad de máxima garantía y seguridad,
que formalizará mediante un contrato escrito para cada trabajador.
De las cantidades citadas, un millón de pesetas se percibirá durante
los dos primeros años, distribuido en cuatro pagos.
e) El importe de la indemnización de 28.090.800 pesetas (168.829,11
euros) para los trabajadores de 58 años se incrementará en el ejercicio
económicos de 2002, con el IPC previsto.
f) El esquema de pagos incluye las cotizaciones estimadas al Convenio
Especial, que serán por el tope máximo del grupo de tarifa de cada
trabajador.
g) En caso de fallecimiento del trabajador prejubilado durante el
periodo de pago de rentas, los herederos legales cobrarán el 60 por 100 de
los pagos que debiera cobrar el trabajador fallecido durante este mismo
periodo.
h) En caso de invalidez del trabajador prejubilado durante el período
de pago de rentas, éste seguirá cobrando el esquema de pagos mensuales
pactado.
i) Premio de antigüedad: Todos los prejubilados cobrarán el premio
de antigüedad que, en su caso, les correspondiera, como si hubiesen estado
en activo hasta los 60 años.
j) En las cantidades citadas está incluido cualquier otro importe que,
en concepto de jubilación, reconociera la Empresa.
k) Se crea una Comisión de Seguimiento sobre la evolución de las
prejubilaciones, a fin de que se cumpla el programa pactado de bajas.
ANEXO II
Jubilación anticipada a los 60 años
1. Queda reconocido expresamente que la jubilación ordinaria, a tenor
de la legislación vigente, será a los 65 años de edad. No obstante, se pacta
con carácter voluntario la jubilación anticipada a partir de los 60 años,
siempre y cuando esta posibilidad sea viable y la normativa general al
respecto la contemple. Dicha viabilidad será apreciada/calificada
anualmente por la Comisión Gestora.
2. Para acogerse a los beneficios derivados de dicha jubilación, que
a continuación se concretan, será necesario:
a) Pertenecer a la plantilla de la empresa con un mínimo de diez
años ininterrumpidos.
b) Solicitar la jubilación anticipada y causar baja, en su caso, en la
Empresa en el mes que cumpla los 60 años.
3. Los beneficios que se conceden son exclusivamente de naturaleza
económica y éstos están compuestos por la parte del fondo de pensiones
devengada hasta ese momento y a una indemnización adicional hasta
completar la cuantía total siguiente:
a) 20.808.000 pesetas (125.058,60 euros) para los de 60 años.
b) 16.646.400 pesetas (100.046,88 Euros) para los de 61 años.
c) A partir de los 62 años queda extinguido el complemento económico
añadido al fondo de pensiones.
d) Estas cantidades se incrementarán cada año con el IPC previsto.
4. Los complementos por jubilación anticipada entrarán en vigor a
partir de 1 de enero de 2003.
5. Se crea una Comisión Paritaria de seguimiento y control.
6. Los beneficios económicos se podrán instrumentalizar mediante
una póliza de seguro.
7. Los que durante el periodo 2001-2002 no se prejubilen pudiendo
hacerlo, perderán los beneficios económicos contemplados en el punto 3.
ANEXO III
Complementos de jubilación a los 65 años
Ambas partes, conscientes de lo dispuesto en la Ley de Ordenación
de los Seguros Privados (Ley 30/1995, de 8 de noviembre), acuerdan la
constitución de una comisión paritaria para conocer el valor
actual-actuarial de los compromisos por pensiones contenidos en el vigente
Convenio Colectivo.
Dicha Comisión contará con el apoyo de Asesores Jurídicos y
Actuariales, designados por la propia Comisión, y cuyo coste correrá a cargo
de la Empresa, previa aceptación del correspondiente presupuesto.
La externalización de los compromisos por pensiones se hará mediante
la formulación de un Plan de Pensiones, de aportación definida y de la
modalidad de empleo, siempre que exista pleno acuerdo tanto en la
formulación de dicho plan como en la metodología de cálculo y definición
de la base técnica, que servirán para determinar el coste de los derechos
por servicios pasados.
En lo que respecta a las prestaciones de riesgos actualmente en el
Convenio Colectivo, instrumentadas o no a través de pólizas de seguro,
la Comisión analizará la conveniencia de asegurarlas fuera o dentro del
plan de pensiones; para ello, se tendrán en cuenta la fórmula que ofrezca
menores costes financieros y fiscales, tanto a la empresa como a los
trabajadores.
Asimismo, y en lo que se refiere a los plazos para la formulación del
plan de pensiones, la Comisión estudiará las posibilidades máximas de
aplazamiento que permita la Legislación vigente.
Se mantendrán vigentes los compromisos por pensiones del Convenio
Colectivo 97/98 (artículo 30 junto con el Anexo de Jubilación n1 y las
tablas correspondientes de Complementos de Jubilación a los 60 y 65
años, actualizadas) hasta tanto la Comisión no alcance un acuerdo para
instrumentalizarlos a través del citado Plan de Pensiones. Los artículos
mantendrán su vigencia normativa, considerándose que forman parte a
todos los efectos de este Convenio Colectivo. Cuando se alcance el acuerdo,
antes citado, el mismo sustituirá de forma directa y sin necesidad de ningún
otro trámite al artículo, anexo y tablas mencionados.
ANEXO IV
Pensión de viudedad
Se garantiza una pensión de viudedad en los términos que a
continuación se concretan:
1) Condiciones del causante: Deberá encontrarse, en el momento de
su fallecimiento, en una de estas dos situaciones:
a) Pertenecer a la plantilla de la Empresa.
b) Haber sido dado de baja en la Empresa por Incapacidad
Permanente Total o Absoluta a partir del 1 de enero de 1987.
2) Condiciones del beneficiario: Deberá cumplir alguno de los
siguientes requisitos:
a) Haber contraído nupcias con una antelación mínima de tres años,
respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
b) Estar conviviendo con el cónyuge causante ininterrumpídamente,
o en caso de separación judicial, que la sentencia firme le hubiera
reconocido inocente o hubiera obligado al causante al pago de indemnización
pecuniaria.
c) Estar incapacitado para el trabajo o tener a su cargo hijos del
causante, con derecho a pensión de orfandad de la Seguridad Social.
Se entenderá por incapacidad para el trabajo, la de carácter permanente
y absoluta que inhabilite por completo para nueva profesión u oficio.
3) Beneficios que se conceden: Son de naturaleza exclusivamente
económica, según la situación del causante en el momento del fallecimiento:
a) Si el causante pertenecía a la plantilla fija de la Empresa en el
momento del fallecimiento, la pensión de viudedad será un porcentaje
de la Tabla de Complementos de Viudedad vigente ese año, según la escala
de años de servicio vigente, también, en ese momento.
Para 2001, la Tabla de Complementos de Viudedad, así como la escala
de años de servicio son las que a continuación se señalan:
Tabla de Complementos de Viudedad para el año 2001
Complemento
Grupo tarifa
Pesetas Euros
1 2.561.762 15.396,50
2 2.123.210 12.760,75
3 1.847.276 11.102,35
5 1.511.256 9.082,83
6 1.494.047 8.979,40
Complemento
Grupo tarifa
Pesetas Euros
7 1.382.733 8.310,39
8 1.501.407 9.023,64
9 1.494.047 8.979,40
Escala de años de servicio
Veinte años o más: 60 por 100.
Diez a diecinueve años: 50 por 100.
Hasta 10 años: 40 por 100.
La tabla se incrementará cada año con el IPC previsto.
b) Si el causante hubiera sido baja en la Empresa por Incapacidad
Permanente Total o Absoluta, los beneficios económicos son los siguientes:
Caso de que el causante tenga menos de 60 años cuando fallece, la
Pensión de Viudedad será un porcentaje de la tabla de Complementos
de Viudedad vigente ese año, según la escala que se señala en el apartado
anterior.
Caso de que el causante tenga más de 60 años cuando fallece, la Pensión
de Viudedad será el 60 por 100 de la tabla de Complementos de Viudedad
vigente a sus 60 años de edad.
4) Extinción de los beneficios. Cesará el devengo de la pensión
complementaria de viudedad por las siguientes causas:
a) Por contraer nuevas nupcias o contraer estado religioso.
b) Pérdida o privación de la patria potestad en virtud de alguna de
las causas previstas en los artículos 169 y 171 del Código Civil o ausencia
que implique abandono de los hijos.
c) Cesar en la incapacidad, si la pensión se otorgó por esta causa,
salvo en los casos que la recuperación tenga lugar después de cumplir
cuarenta años el cónyuge viudo.
d) Por fallecimiento de beneficiario.
5) Esta pensión de viudedad, permanecerá invariable durante todo
el tiempo del derecho al disfrute de cada derechohabiente.
TABLA SALARIAL AÑO 2001
Jornal
base
Plus
Convenio
Total
mes/día
Gratificación
extras
Hora
extra
Hora
nocturna
Complem.
producción
Complem.
comida
Complem.
rotación CEPCategorías
Técnicos Administrativos
T. G. Superior ............................................ 99.310 311.987 411.297 411.297 800 539 - - - 389.480
T. G. Medio ................................................ 91.220 283.905 375.125 375.125 707 510 - - - 385.778
Jefe 1.a ..................................................... 87.175 266.148 353.323 353.323 684 487 - - - 382.072
Jefe 2.a ..................................................... 82.420 250.400 332.820 332.820 626 476 - - - 378.369
Oficial 1.a A Administrativo .......................... 81.437 247.384 328.821 328.821 614 466 19.313 - 1.138 374.667
Oficial 1.a Administrativo ............................. 79.764 242.250 322.014 322.014 592 456 18.962 - 1.118 369.111
Oficial 2.a Administrativo ............................. 75.864 229.777 305.641 305.641 542 428 18.610 - 1.103 365.407
Auxiliar Administrativo ............................... 71.692 214.067 285.759 285.759 491 390 18.350 - 1.005 359.848
Comerciales
Inspector Ventas 1.a .................................... 81.437 247.384 328.821 328.821 614 466 - - - 374.667
Inspector Ventas 2.a .................................... 77.696 242.547 320.243 320.243 564 454 - - - 369.111
Inspector Ventas 3.a (Consol.) ........................ 64.165 200.306 264.471 264.471 - - - - - 290.821
Subalternos
Subalterno 1.a J. E. ...................................... 75.616 210.744 286.360 286.360 476 349 - - -
-Subalterno 1.a Cob. ..................................... 73.559 214.230 287.789 287.789 482 350 18.783 1.714 1.071 365.407
Subalterno 1.a ............................................ 73.559 204.041 277.600 277.600 453 330 18.610 1.714 1.071 365.407
Subalterno 2.a ............................................ 71.692 205.408 277.100 277.100 451 330 18.350 1.714 1.071 359.848
Obreros
Oficial 1.a Jefe Equipo A ............................... 2.738 7.908 10.646 319.380 539 384 634 2.013 1.144 376.431
Oficial 1.a Jefe Equipo .................................. 2.707 7.759 10.466 313.980 529 378 633 1.983 1.138 375.778
Oficial 1.a A Obrero ..................................... 2.605 7.280 9.885 296.550 493 356 629 1.881 1.118 369.111
Oficial 1.a Obrero ........................................ 2.521 6.882 9.403 282.090 465 347 626 1.797 1.103 365.407
Oficial 2.a Obrero ........................................ 2.455 6.657 9.112 273.360 443 328 621 1.731 1.005 359.848
Ayudante Obrero ........................................ 2.385 6.429 8.814 264.420 425 317 617 1.633 909 355.775
Jornal
base
Plus
Convenio
Total
mes/día
Gratificación
extras
Hora
extra
Hora
nocturna
Complem.
producción
Complem.
comida
Complem.
rotación CEPCategorías
Auxiliar 1.a Obrero ...................................... 2.351 6.290 8.641 259.230 409 306 613 1.597 859 351.887
Auxiliar 2.a Obrero ...................................... 2.315 6.156 8.471 254.130 396 297 609 1.147 752 347.998
Limpiadora (8 horas) ................................... 2.351 6.290 8.641 259.230 409 306 613 1.597 859 351.887
TABLA SALARIAL AÑO 2001 (EN EUROS)
Jornal
base
Plus
Convenio
Total
mes/día
Gratificación
extras
Hora
extra
Hora
nocturna
Complem.
producción
Complem.
comida
Complem.
rotación CEPCategorías
Técnicos Administrativos
T. G. Superior ................................. 596,865 1.875,080 2.471,945 2.471,945 4,808 3,239 - - - 2.340,822
T. G. Medio .................................... 548,243 1.706,303 2.254,547 2.254,547 4,249 3,065 - - - 2.318,572
Jefe 1.a ......................................... 523,932 1.599,582 2.123,514 2.123,514 4,111 2,927 - - - 2.296,299
Jefe 2.a ......................................... 495,354 1.504,934 2.000,288 2.000,288 3,762 2,861 - - - 2.274,043
Oficial 1.a A Administrativo ............... 489,446 1.486,808 1.976,254 1.976,254 3,690 2,801 116,073 - 6,840 2.251,794
Oficial 1.a Administrativo .................. 479,391 1.455,952 1.935,343 1.935,343 3,558 2,741 113,964 - 6,719 2.218,402
Oficial 2.a Administrativo .................. 455,952 1.380,988 1.836,939 1.836,939 3,257 2,572 111,848 - 6,629 2.196,140
Auxiliar Administrativo .................... 430,878 1.286,569 1.717,446 1.717,446 2,951 2,344 110,286 - 6,040 2.162,730
Comerciales
Inspector Ventas 1.a ......................... 489,446 1.486,808 1.976,254 1.976,254 3,690 2,801 - - - 2.251,794
Inspector Ventas 2.a ......................... 466,962 1.457,737 1.924,699 1.924,699 3,390 2,729 - - - 2.218,402
Inspector Ventas 3.a (Consol.) ............ 385.639 1.203.863 1.589,503 1.589,503 - - - - - 1.747,869
Subalternos
Subalterno 1.a J. E. .......................... 454,461 1.266,597 1.721,058 1.721,058 2,861 2,098 - - -
-Subalterno 1.a Cob. .......................... 442,098 1.287,548 1.729,647 1.729,647 2,897 2,104 112,888 10,301 6,437 2.196,140
Subalterno 1.a ................................ 442,098 1.226,311 1.668,410 1.668,410 2,723 1,983 111,848 10,301 6,437 2.196,140
Subalterno 2.a ................................ 430,878 1.234,527 1.665,405 1.665,405 2,711 1,983 110,286 10,301 6,437 2.162,730
Obreros
Oficial 1.a Jefe Equipo A ................... 16,456 47,528 63,984 1.919,520 3,239 2,308 3,810 12,098 6,876 2.262,396
Oficial 1.a Jefe Equipo ...................... 16,269 46,633 62,902 1.887,060 3,179 2,272 3,804 11,918 6,840 2.258,471
Oficial 1.a A Obrero ......................... 15,656 43,754 59,410 1.782,300 2,963 2,140 3,780 11,305 6,719 2.218,402
Oficial 1.a Obrero ............................ 15,152 41,362 56,513 1.695,390 2,795 2,086 3,762 10,800 6,629 2.196,140
Oficial 2.a Obrero ............................ 14,755 40,009 54,764 1.642,920 2,662 1,971 3,732 10,404 6,040 2.162,730
Ayudante Obrero ............................ 14,334 38,639 52,973 1.589,190 2,554 1,905 3,708 9,815 5,463 2.138,251
Auxiliar 1.a Obrero .......................... 14,130 37,804 51,933 1.557,990 2,458 1,839 3,684 9,598 5,163 2.114,883
Auxiliar 2.a Obrero .......................... 13,913 36,998 50,912 1.527,360 2,380 1,785 3,660 6,894 4,520 2.091,510
Limpiadora (8 horas) ....................... 14,130 37,804 51,933 1.557,990 2,458 1,839 3,684 9,598 5,163 2.114,883
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.