RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del XXI Convenio Colectivo de la empresa "Philips Ibérica, Sociedad Anónima" (a excepción de los centros de trabajo de La Garriga, División Industrial Lámparas y Componentes).

Visto el texto del XXI Convenio Colectivo de la empresa "Philips Ibérica,

Sociedad Anónima" (a excepción de los centros de trabajo de La Garriga,

División Industrial Lámparas y Componentes) (Código de Convenio

número 9004063), que fue suscrito con fecha 22 de junio de 2001, de una parte,

por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de

la misma y, de otra, por los Comités de empresa y Delegados de personal

en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de julio de 2001.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "PHILIPS IBÉRICA,

SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los

actuales centros de trabajo de la empresa "Philips Ibérica, Sociedad

Anónima" (a excepción de los centros de trabajo de La Garriga, División

Industrial Lámparas y Componentes), así como a todas las unidades que se

puedan escindir de la misma durante su periodo de vigencia.

La representación de las partes que concierta el presente Convenio

Colectivo figura en el anexo II del mismo.

Artículo 2. Ámbito personal.

1. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la

empresa indicada en el artículo anterior y los trabajadores que actualmente

o en el futuro presten sus servicios en las misma, así como los que integren

las unidades que se puedan escindir, con exclusión del personal directivo.

2. En el supuesto de que algunas unidades de la empresa se escindiera

en otras, a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo

pactado en este Convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas.

En este supuesto los representantes de los trabajadores de dichas

Unidades escindidas podrán estar presentes en la Comisión negociadora del

siguiente Convenio.

3. La Comisión de Vigilancia será informada de la exclusión del

personal del ámbito de Convenio Colectivo, por promoción a nivel de directivo.

4. En el supuesto de incorporación de unidades productivas

completas, dichas Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales

que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus

representantes del personal.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su

publicación, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del 2002.

2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones

económicas se aplicarán con efectos 1 de enero de 2001.

Artículo 4. Prórroga.

De no existir preaviso a efectos de denuncia por una de las partes

con una antelación mínima de tres meses antes de su extinción, el Convenio

se considerará prorrogado por períodos de doce meses.

Artículo 5. Comisión de vigilancia.

1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo

estipulado en este Convenio se crea una Comisión de Vigilancia formada

por seis miembros de cada parte como máximo:

La representación de la Dirección estará formada en principio por:

Don Francisco García Albares.

Don Pedro Muñoz Gimeno.

Don Álvaro Paya Arregui.

La representación del personal estará formada por:

Un representante por cada de las siguientes divisiones: Electrónica

de Consumo, P.A.E., Alumbrado, Corporativa, Sistemas Médicos y E.C.

Profesionales que serán:

Doña Teresa Hernández Mato.

Doña Nieves Villalba Cabrero.

Don Gerardo Estalrich Melero.

Doña Angela Muñoz Urbina.

Don Emilio Benavent López.

Doña Rosa María Pérez Acero.

2. La Comisión de Vigilancia actuará siempre dentro del ámbito de

las normas legales, sin invadir en ningún momento las atribuciones propias

de la Dirección de la empresa.

3. Como funciones específicas se le asignarán:

El control sobre la situación de la plantilla de las empresas, incluyendo

las soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de

vacantes y las aptitudes requeridas.

Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para

las que se efectúen contratos de duración determinada y becarios así como

las características y naturaleza de los mismos.

Recibir listados de los centros académicos con los que se tenga

convenios de colaboración en la actualidad.

Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos

trabajos que fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en

expectativa de destino (artículo 12 del Convenio Colectivo).

Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos

de jornada y sus posibles incidencias en el empleo.

Artículo 6. Comisiones de trabajo.

Comisión de valoración:

Conjunta para las divisiones: Corporativa, Sistemas Médicos, P.A.E.,

Electrónica de Consumo, E.C. Profesionales y P.C.C.

Un Presidente y seis Vocales designados por la Dirección más seis

Vocales designados por los representantes de los trabajadores.

La División Comercial Alumbrado, tendrá su propia Comisión formada

por un presidente y tres miembros por cada uno de las partes

representantes de la Dirección y de los trabajadores.

Comisión de Promociones:

Tendrá la misma distribución y número de componentes de la anterior

salvo para "Philips Ibérica Sociedad Anónima", División Comercial de

Alumbrado cuyos vocales serán dos por cada representación.

Comisión de Formación y Becas:

Conjunta para todas las Unidades signatarias del Convenio, con la

excepción de la División Comercial de Alumbrado, estará constituida por:

Un presidente y seis Vocales designados por la Dirección. Seis vocales

designados por la representación de los trabajadores.

Comisión de Préstamos:

Conjunta y paritaria en sus Divisiones: Corporativa, P.A.E., E.C.

Profesionales y Electrónica de Consumo, constituida por:

Cinco Vocales designados por la Dirección.

Cinco Vocales designados por la representación de los trabajadores.

La División de Sistemas Médicos tendrán su propia comisión paritaria

constituidas por:

Dos Vocales designados por la Dirección y, dos Vocales designados

por la representación de los trabajadores, respectivamente.

Los Vocales, en los casos de Comisiones conjuntas, representarán a

cada División; existirá un suplente por cada miembro, que, en caso de

la representación de los trabajadores pertenecerá al Comité del centro

del titular.

En los casos de Comisiones paritarias se elegirá un Presidente entre

los miembros de cada Comisión.

División Comercial de Alumbrado:

Esta División actuará con sus propia Comisión que se regulará según

lo establecido en el presente Convenio, y estará constituida por:

Un Presidente y tres Vocales designados por la Dirección de la empresa

y tres Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión de Prevención de Riesgos Laborales:

Estará constituida por dos miembros, representando a la Dirección

y al personal, por cada una de las Unidades ubicadas en el edificio de

Martínez Villergas. Tratará exclusivamente los temas que se refieran al

citado edificio.

Artículo 7. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en

cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora

unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras de sueldo o salario,

primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos

equivalentes), imperativo legal, Convenio sindical, pacto de cualquier otra clase,

contrato individual o por cualquier otra causa.

2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar

variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos

pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si global y anualmente

considerados, superasen el nivel total del convenio, en caso contrario se

considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta

donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

Artículo 8. Garantía personal.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas

con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente

"ad personam".

CAPÍTULO II

Ingresos, cese y clasificación de personal

Artículo 9. Período de prueba.

1. Los ingresos de nuevo personal de la empresa se considerarán

hechos a título de prueba durante quince días laborables para el personal

no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para

el resto.

2. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador

podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho

a reclamación alguna por este motivo.

Artículo 10. Valoración de puestos de trabajo.

1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión

mixta de valoración, que también entenderá de las reclamaciones que se

produzcan en esta materia.

2. El Secretario será designado entre y por los miembros de la misma.

3. La Comisión podrá solicitar de la Dirección de la empresa cuanta

información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos

de trabajo a valorar.

4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el

Manual de valoración facilitado por la Dirección de la empresa a la

Comisión, manual que también se encuentra a disposición del personal.

5. Esta Comisión mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá

revisar las deficiencias que encuentre en el Manual de valoración y

proponer a la Dirección de la empresa alternativas o modificaciones al mismo.

6. La clasificación en grupos del personal hasta ahora incluido en

Convenio, se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Grupo A: 5 a 7 puntos.

Grupo B: 8 a 11 puntos.

Grupo C: 12 a 16 puntos.

Grupo D: 17 a 22 puntos.

Grupo E: 23 a 29 puntos.

Grupo F: 30 a 37 puntos.

Grupo G: 38 a 46 puntos.

Grupo H: 47 a 56 puntos.

Grupo I: 57 a 67 puntos.

Grupo J: 68 a 79 puntos.

Grupo K: 80 a 92 puntos.

Al personal ingresado con posterioridad al 15 de septiembre de 1995

le será aplicable con carácter exclusivo el siguiente cuadro y distribución:

Grupo 1: De 5 a 11 puntos.

Grupo 2: De 12 a 22 puntos.

Grupo 3: De 23 a 37 puntos.

Grupo 4: De 38 a 56 puntos.

Grupo 5: De 57 a 79 puntos.

Grupo 6: De 80 a 92 puntos.

7. Los resultados de la valoración y subsiguiente clasificación en

grupos serán:

Comunicados individualmente a los interesados en lo que se refiere

a número de puntos.

Publicados para general conocimiento en lo que se refiere a clasificación

de grupos.

8. Se adecuarán las categorías laborales a los grupos de valoración,

incluyendo en el manual de valoración la tabla de equivalencias.

9. Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán

en un acta, sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en

cada caso.

10. Se adjunta como anexo I al presente Convenio, las normas de

funcionamiento de la Comisión de valoración, cuya eventual modificación

corresponderá a la propia Comisión.

Artículo 11. Contratación y empleo.

La retribución aplicable a los contratos formativos para el personal

de nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será durante

el primer año el 75 por 100, el segundo el 85 por 100 del salario mínimo

de Convenio del grupo de valoración correspondiente.

La permanencia acumulada por un trabajador en cualquiera de las

empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio será tenida

en cuenta a los efectos de aplicación de lo indicado en los párrafos

anteriores.

Las condiciones recogidas en los artículos 27, 28 y 30 (ayuda escolar,

ayuda hijos disminuidos o minusválidos y Seguro médico, respectivamente)

serán aplicables a todo el personal a partir de la superación del periodo

de prueba.

Los contratos de interinidad serán retribuidos con el salario mínimo

de Convenio correspondiente a la función sustituida.

La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal

dentro de las normas y limitaciones establecidas en la normativa general

aplicable, con el compromiso de convertir en indefinidos el mayor número

posible de dichos contratos siempre que el puesto tenga carácter de

permanente y se consiga una correcta adaptación persona-puesto.

Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la

Legislación vigente.

La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos

de trabajo cuando aquélla ya exista.

Otras condiciones: Las empresas se comprometen a cubrir con personas

minusválidas el 2 por 100 de la plantilla respectiva.

Mensualmente la Dirección facilitará al Comité de empresa/Delegados

de personal, estado actualizado de la plantilla con indicación de altas,

bajas y personal disponible.

En los casos de bajas negociadas donde el interesado no requiera la

presencia de un representante legal se informará a la representación de

los trabajadores tanto del inicio como del resultado final de las

negociaciones con indicación de los términos en que se plantea.

Artículo 12. Subcontratación.

1. La empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de

trabajos en cualquiera de sus formas en tanto exista personal fijo, en

expectativa de destino, que reúna las condiciones necesarias a su juicio.

Se considerará en dicha situación al empleado que no tenga ocupación

efectiva de puesto de trabajo.

La Dirección facilitará a los representantes del personal de cada

División la información que éstos soliciten sobre subcontratación. Se podrán

crear en cada empresa comisiones de trabajo formada por representantes

de la Dirección y del personal más un miembro de la comisión de vigilancia

por cada una de las partes para analizar la problemática de la

subcontratación. Cada comisión elaborará sus propias normas de procedimiento

siendo sus decisiones vinculantes para las partes.

Artículo 13. Promociones/Rotación.

1. Se publicarán todas las vacantes que vayan a cubrirse a través

del sistema de concurso.

Este se realizará previamente a la posible cobertura de la vacante por

personal ajeno a las divisiones incluidas en el ámbito de este Convenio.

La empresa dará a conocer las plazas vacantes susceptibles de ser

cubiertas por concurso, mediante comunicación previa a la Comisión de

Vigilancia y posterior publicación simultánea en los tablones de anuncios

de las distintas Divisiones y centros de trabajo afectos al Convenio, en

los que se harán constar los siguientes datos:

Denominación y breve descripción del puesto de trabajo.

Grupo de valoración.

Ubicación.

Conocimiento exigidos.

Descripción de las pruebas a realizar.

Fecha de exámenes y de incorporación, entregando copia de estas

convocatorias al Comité de empresa y Delegados de personal.

En las convocatorias de plaza vacante se hará constar en la medida

de los posible, los mínimos requeridos.

Los candidatos interesados enviarán al Departamento de personal las

correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los cinco

días laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el

tablón de anuncios.

En un plazo no superior a diez días laborables, a contar desde aquel

en que se haya cerrado el plazo de admisión, el Departamento de personal

deberá convocar a los candidatos admitidos y realizar las pruebas

oportunas. El resultado final de dichas pruebas deberá ser conocido por la

Comisión de promoción.

El Departamento de Personal presentará al responsable del

departamento en el que exista la vacante a aquel o aquellos candidatos que hayan

obtenido la mejor puntuación, para que entre ellos elija a aquel que,

superando los mínimos exigidos, considere más idóneo para el puesto a cubrir,

debiendo informar en el plazo de diez días sobre su elección, y procurando

dar prioridad a los candidatos de la localidad en la que se encuentra

el centro de trabajo.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia en la cobertura de

las vacantes el personal perteneciente a la División donde se produzca

dicha circunstancia.

El candidato elegido, que deberá incorporarse a su nuevo puesto de

trabajo en plazo inferior a tres meses, dispondrá de un período de

adaptación de quince días para los puestos de trabajo incluidos en los grupos

salariales A, B, C, D, 1 y 2; dos meses para los grupos salariales E, F,

G, H, 3 y 4; y tres meses para los restantes.

El Departamento de Personal informará a los candidatos elegidos sobre

tal decisión, publicará en los tablones de anuncios y facilitará al Comité

de empresa/Delegados de personal relación de los candidatos que optaron

a un determinado puesto, con indicación del orden obtenido en las pruebas

aplicadas y el nombre del candidato elegido.

2. Para aquellas vacantes que puedan cubrirse mediante la rotación

o promoción, se establecerá un período de adaptación de igual duración

al indicado en el punto 1.

El Departamento de Personal informará al Comité de

Empresa/Delegados de Personal del nombre del candidato elegido, previamente a la

ocupación efectiva del puesto de trabajo.

El responsable del Departamento informará de la evolución del

candidato a mitad y al final del período de adaptación.

En el supuesto en que transcurrido el período de adaptación dicha

circunstancia no se produjera, el candidato volverá a ocupar su antigua

plaza, si ésta estuviera vacante, o quedará en expectativa de destino.

Superado satisfactoriamente el período de adaptación, el candidato

quedará fijo en el puesto, percibiendo el salario correspondiente a tal

puesto.

Los efectos económicos y de cualquier otro tipo, si procediesen, se

aplicarán a partir de la fecha en que se cumpla el período de

adaptación/integración aplicado.

En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el

Grupo de Convenio que corresponda y que haya decidido previamente

la Comisión de valoración.

Artículo 14. Formación y becas.

1. La Dirección de la empresa fomentará la formación permanente

del personal, aportando los medios necesarios para la misma.

2. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral

y será obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá

desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y

será de carácter voluntario.

A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica

aquella que objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el

correcto desarrollo de su función.

3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir

necesidades originadas por exigencias estructurales generales o parciales de la

empresa, o bien las de tipo individual, siempre que tengan relación con

el contenido del puesto de trabajo.

4. La empresa informará a la Representación de los trabajadores del

contenido de los respectivos planes de formación,

5. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de

formación organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las

necesidades de la misma.

6. Las Comisiones de Formación participarán en la elaboración de

los planes que se presenten al FORCEM en los términos que establezca

este organismo.

7. El objetivo de las becas de estudio será la formación integral del

personal (cultura general, formación profesional, estudios de grado medio

y superior, idiomas, etc.).

CAPÍTULO III

Jornadas, horarios y descansos

Artículo 15. Jornada laboral.

1. La jornada de trabajo en cómputo anual es de mil setecientas

cincuenta y cinco horas efectivas. Esta jornada de trabajo será de cuarenta

y dos horas y treinta minutos semanales para todo el personal, con las

excepciones señaladas por la Ley, en jornada normal, y de treinta horas

de trabajo, en jornada reducida, durante tres meses de verano en aquellos

centros y funciones en que actualmente se venga disfrutando esta

reducción, y ello en tanto subsistan las actuales disposiciones legales sobre

la materia.

La jornada reducida se disfrutará en el período comprendido entre

el 15 de junio y el 14 de septiembre, ambos inclusive.

2. Las remuneraciones anuales establecidas en el artículo 21 del

presente Convenio corresponden a las jornadas establecidas en el punto 1.

Artículo 16. Horarios.

1. Los horarios permanecerán inalterados por el período de vigencia

de este Convenio siendo diferentes según la índole de los respectivos

trabajos así:

El personal de los servicios técnicos seguirá el siguiente régimen:

Trabajos a realizar en el centro de trabajo. El mismo horario

determinado para el centro en el que prestan servicio, en aquellos casos en

que la jornada empezó a las ocho horas.

Trabajos a realizar fuera del centro de trabajo: Comienzo y terminación

del trabajo una hora después del horario fijado para el centro de trabajo

en el que presten habitualmente sus servicios.

Casos especiales: La empresa determinará el horario más adecuado,

atendidas las circunstancias.

Personal de gestión externa de ventas: Manteniéndose el cómputo anual

de mil setecientas cincuenta y cinco horas, el horario de este personal

se adaptará, previo acuerdo con los interesados de la forma más adecuada

para cubrir los objetivos de venta previstos.

2. Los centros de Martínez Villergas, en Madrid, tendrán el horario

de ocho a diecisiete quince horas con cuarenta y cinco minutos de comida,

en jornada normal y de ocho a catorce horas en jornada reducida de

verano.

La sucursal Canarias tendrá el horario de ocho quince a catorce horas

y de quince quince a dieciocho horas en jornada normal, y de ocho a

catorce en jornada reducida de verano.

Las demás sucursales realizarán su jornada de tal modo que finalice

a las dieciocho treinta horas, en jornada normal, y de ocho a catorce

horas, en jornada reducida de verano.

Se podrá establecer, de mutuo acuerdo entre ambas partes, un turno

de trabajo durante el descanso de mediodía.

3. En caso de cambio de horario por necesidades del servicio, previo

acuerdo con los trabajadores afectados e informado el Comité de empresa,

se compensará con el pago del 2,5 por 100 del sueldo bruto anual, en

concepto de "Compensación de cambio de horario", manteniéndose dicha

compensación durante todo el tiempo que dure la modificación.

4. No obstante lo establecido anteriormente con carácter general y,

con el fin de discutir la adecuación de horarios de trabajo en sectores

concretos si surgiera la necesidad, se acuerda la creación de una Comisión

de trabajo, por División, representada por su Comité de empresa y

miembros de la Dirección respectiva.

Para velar por la compatibilidad de las necesidades de todas las partes

implicadas con las establecidas dentro del marco de condiciones generales,

deberán ser informados previamente los miembros de la Comisión de

Vigilancia que podrán incorporarse a la negociación con las mismas

competencias que el resto de los componentes de la Comisión de Trabajo.

Si no hubiera acuerdo prevalecerá lo dispuesto en Convenio.

En caso de acuerdo este se incluirá como anexo al Convenio.

Artículo 17. Calendario laboral.

Se establecen tres "puentes" anuales sin recuperación para el período

de vigencia de este Convenio.

Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y el día 5 de enero completo

serán festivos en todos los centros de trabajo, caso de coincidencia con

días no laborables, se adelantará a la jornada anterior.

Los días festivos anuales serán los oficiales (12 nacionales más dos

locales) con independencia de los "puentes" señalados.

El calendario laboral de cada año, y la correspondiente distribución

de los días no laborables, se hará dentro de la negociación de Convenio

cuando este se empiece a negociar antes del 31 de diciembre del año

inmediatamente anterior. Caso contrario será la Comisión de Vigilancia

del Convenio quien lo fijará definitivamente.

El calendario laboral deberá reflejar la jornada diaria, semanal y anual.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

1. Se considerarán horas extraordinarias las así definidas en el

artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Todas las horas extraordinarias, se podrán cambiar por un tiempo

equivalente en descanso en otras jornadas más el cobro del 40 por 100

del correspondiente valor de la hora extra en concepto de "Plus de jornada

cambiada".

Todo ello a petición del trabajador y previo acuerdo con el Jefe

inmediato.

3. Se declara, tanto por la representación de los trabajadores como

por la de la empresa, la intención de no exceder de los límites de horas

extraordinarias establecidas por la Legislación Vigente, tendiéndose a

cambiar de la manera expresada en el punto anterior todo exceso que sobre

dichos límites pudiera producirse.

4. El valor de la hora extraordinaria será el siguiente:

Hora extraordinaria realizada en día laborable: 175 por 100 de la hora

normal.

Hora extraordinaria realizada en día festivo: 250 por 100 de la hora

normal.

Artículo 19. Vacaciones.

1. Se establece un período de veinticinco días laborables de vacaciones

anuales para todo el personal y un día más para aquellos empleados que

cuenten con diez o más años de antigüedad en la empresa, cumplidos

dentro del año natural.

2. El interesado tendrá derecho a fraccionar el período de vacaciones,

siempre de acuerdo con el Jefe respectivo y según las necesidades de

trabajo, del siguiente modo:

Quince días laborables como mínimo de una sola vez, en el período

comprendido entre el 1 de enero a 31 de agosto, garantizando la empresa

que podrá disfrutarse este período en los meses de julio y agosto.

Excepcionalmente y a petición del interesado, se podrán disfrutar todas

las vacaciones fuera de este período siempre que el Jefe correspondiente

lo autorice.

El resto de días de vacaciones se podrán tomar hasta de uno en uno,

con la limitación de un máximo de cinco días, en el período comprendido

entre 1 de septiembre y 31 de diciembre.

3. A efectos del cómputo de horas/año, se considerarán disfrutados

como vacaciones, veintiun días laborables en jornada reducida, y cuatro

días laborables, en jornada normal.

4. Para aquellos empleados que por necesidades del servicio se vean

obligados a modificar las fechas de sus vacaciones o disfrutarlas fuera

del período de julio y agosto, se fija una compensación de 140.461 pesetas

entendiéndose referida ésta a las tres semanas de disfrute ininterrumpido.

5. Las vacaciones deberán estar fijadas antes del 30 de abril de cada

año.

6. No se computarán como días de vacaciones los de baja por

enfermedad documentados con el correspondiente "parte de baja" de la

Seguridad Social, y siempre que dicha baja haya supuesto internamiento en

un centro hospitalario, o bien informe médico de un servicio de urgencias.

7. El devengo de vacaciones, se produce por años naturales (1 enero-31

diciembre) y su disfrute se realizará dentro del año natural de forma

proporcional al tiempo trabajado, sin perjuicio del ajuste que proceda en

el caso de baja dentro del año computado.

CAPÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 20. Retribuciones y revisión.

1. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio se refieren

siempre a percepciones brutas anuales.

2. Las retribuciones acordadas para el año 2000 serán incrementadas:

Para el año 2001, primer año de vigencia del presente Convenio, en

un 4 por 100 con garantía de IPC real.

Para el segundo año de vigencia, 2002, la previsión del IPC según los

Presupuestos Generales del Estado, con la garantía del IPC real.

Los citados incrementos tendrán efectos retroactivos al primero de

enero de cada año y en positivo.

Artículo 21. Conceptos salariales.

1. Salario Convenio es una cantidad pactada que refleja los salarios

mínimos de Convenio establecidos en el artículo siguiente.

2. El plus complementario está constituido por la diferencia entre

el salario convenio y salario total, excluido plus de antigüedad, ayuda

familiar y demás pluses.

Artículo 22. Salario.

1. Se fijan los salarios mínimos Convenio para cada uno de los Grupos

de valoración en:

Grupo A: 2.721.715 pesetas anuales.

Grupo B: 2.784.740 pesetas anuales.

Grupo C: 2.951.953 pesetas anuales.

Grupo D: 3.114.230 pesetas anuales.

Grupo E: 3.281.319 pesetas anuales.

Grupo F: 3.444.823 pesetas anuales.

Grupo G: 3.694.978 pesetas anuales.

Grupo H: 3.984.198 pesetas anuales.

Grupo I: 4.335.633 pesetas anuales.

Grupo J: 4.761.207 pesetas anuales.

Grupo K: 5.276.267 pesetas anuales.

Grupos a aplicar al personal ingresado a partir del 15 de septiembre

de 1995:

Grupo 1: 2.721.715 pesetas anuales.

Grupo 2: 2.951.953 pesetas anuales.

Grupo 3: 3.281.319 pesetas anuales.

Grupo 4: 3.694.978 pesetas anuales.

Grupo 5: 4.335.633 pesetas anuales.

Grupo 6: 5.276.267 pesetas anuales.

Los demás conceptos económicos se incrementarán en la misma forma

y condiciones reguladas para las retribuciones.

2. Paga de productividad correspondiente a 2001: Se abonará en

febrero/marzo 2002:

Importe: 152.021 pesetas.

La fórmula del cálculo de dicho premio de productividad, se hará de

la forma siguiente:

A. Productividad real.

Actividad real"X" =

Número de personas año equivalente (reales)

B. Productividad prevista.

Actividad presupuestada"Y" =

Número de personas año equivalente (presupuesto)

C. Índice productividad alcanzada.

(X:Y) ^ 100

D. Escalado premio a pagar.

Índice "C"

-Porcentaje

Premio a pagar (% base)

-Pesetas

R 95 0 0

" 95 80 121.617

" 100 100 152.021

" 110 115 174.824

" 120 130 197.627

E. Ámbito/cálculo.

En cada división se establecerá y percibirá de acuerdo a sus propias

actividades.

En función a diferentes actividades, dentro de cada división, podrán

establecerse diferentes índices de productividad.

F. Paga de productividad/premio de gestión.

La paga de productividad afectará exclusivamente a aquellos empleados

que no tengan pactado individualmente premios de

venta/gestión/objetivos, garantizándose, no obstante, que lo percibido por este concepto sea,

como mínimo, igual a la paga por productividad percibida en su división.

G. Para aquellas divisiones que no tengan presupuesto de venta propio

se calculará el premio en función del promedio conseguido en sus

respectivos presupuestos por las Divisiones a las que preste servicio.

La paga a la que se refiere el presente apartado será devengada

proporcionalmente al tiempo de pertenencia a la división correspondiente

a lo largo del año.

Artículo 23. Premio de antigüedad.

1. Se fija la cuantía del trienio en 35.014 pesetas brutas anuales sin

distinción de categorías laborales y sin limitación de trienios.

2. La antigüedad, tanto la acumulada como la futura no podrá ser

absorbida ni compensada con ninguna otra mejora voluntaria de la

empresa.

3. Los trienios se considerarán devengados a partir del 1 de enero

del año en que se cumpla el correspondiente trienio si la fecha es anterior

al 30 de junio, y en el 1 de enero del año siguiente si la fecha es posterior.

Artículo 24. Devengo y abono de salarios.

1. Las retribuciones descritas en los artículos anteriores se abonarán

en catorce veces iguales al final de cada uno de los doce meses naturales

y el último día hábil del mes de junio y el último día hábil anterior al

24 de diciembre.

2. La paga de junio se devengará el primer semestre del año a razón

de un sexto por cada mes en alta de enero a junio.

La paga de Navidad se devengará el segundo semestre del año a razón

de un sexto por cada mes en alta de julio a diciembre.

Artículo 25. Plus de nocturnidad.

El plus de jornada nocturna trabajada para el personal cuyo horario

sea trabajo nocturno, se fija en un 25 por 100 sobre el salario convenio,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los

Trabajadores.

Artículo 26. Plus especial de transporte.

Se fija en 1.672 pesetas brutas mensuales para aquellos empleados

que tengan el derecho de percepción. Este plus no se incorporará al plus

complementario.

CAPÍTULO V

Ayudas sociales y complementarias

Artículo 27. Ayuda escolar infantil.

1. Para todos los trabajadores en activo en el mes de octubre, se

establece una ayuda de 51.917 pesetas brutas anuales abonables durante

dicho mes de octubre, por cada hijo hasta los dieciocho años cumplidos

en el año natural.

2. Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos

señalados del personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez.

Artículo 28. Ayuda para hijos disminuidos o minusválidos.

1. Se establece una ayuda de 587.268 pesetas brutas anuales, a abonar,

divididas en cada uno de los meses naturales del año, para cada hijo

disminuido de las personas comprendidas en el presente Convenio,

exigiéndose los requisitos siguientes para la percepción de ayuda:

Que el hijo esté calificado como disminuido por los servicios médicos

competentes.

Que el hijo calificado como disminuido esté matriculado en un centro

de educación, o sometido a tratamiento médico adecuado.

2. Se extiende la anterior ayuda a los hijos que cumplan los requisitos

señalados del personal jubilado, fallecido o en situación de invalidez.

3. Estas ayudas tienen carácter de compensación de gastos por lo

que deberán presentar los justificantes de los pagos en el momento de

los abonos.

Artículo 29. Ayuda por natalicios.

Se establece una ayuda de 80.128 pesetas brutas por hijo nacido antes

del 1 octubre del año 2001. A partir de la citada fecha desaparece

definitivamente tanto el concepto como la cuantía que regula el presente

artículo.

Artículo 30. Seguro Médico.

Se mantiene la participación de la empresa con el 50 por 100 del importe

de las cuotas del Seguro Médico para aquellos servicios que la Empresa

tenga contratados colectivamente o para otras compañías, estableciéndose

para estas últimas la cuota máxima a cargo de la empresa, tanto en

porcentaje como en valor absoluto, en los mismos topes que los abonados

a la compañía "Sanitas".

Artículo 31. Comedor.

1. La participación del personal en el precio del cubierto del comedor

de la empresa a abonar a la compañía concesionaria se fija en 205 pesetas

por comida.

2. La subvención por comida se fija en 1.017 pesetas para el personal

de los centros en donde no exista comedor o esté cerrado temporalmente

y el horario no permita desplazarse a casa.

El personal que se haga acreedor a esta subvención como consecuencia

del presente Convenio deberá presentar el oportuno justificante.

3. En caso de comidas realizadas en desplazamiento por motivo de

trabajo dentro de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo

se abonará, previa presentación de justificantes, hasta un máximo

equivalente a una comida, según la cuantía establecida para este concepto

en las normas vigentes sobre dietas de viaje. Sin presentación de

justificantes, se abonarán solamente 1.017 pesetas. Esta modalidad no será

de aplicación al personal directo de ventas salvo que, por necesidades

de su trabajo, no pudiera acudir a su propio domicilio, y siempre que

presentara el oportuno justificante.

Artículo 32. Condiciones de viaje.

1. La cuantía de la dieta para los viajes realizados por el personal

incluido en Convenio se fija en: 7.380 pesetas diarias.

2. En los viajes de trabajo a realizar durante la noche se podrá utilizar

coche cama individual.

3. En los viajes de duración superior a catorce días, dentro del

territorio nacional, se establece la posibilidad de regresar durante un fin de

semana al lugar de residencia habitual cada quince días.

El personal en viaje podrá regresar cada semana a su lugar de residencia

siempre que el coste de ida y vuelta donde se esté trabajando sea igual

o inferior al coste de estancia en el lugar de trabajo durante ese fin de

semana y se realice fuera de las horas de trabajo y sin cobro de horas

extraordinarias.

4. En los viajes internacionales, siempre que la duración del mismo

sea, al menos, de cuatro semanas, se podrá regresar al domicilio cada

15 días en fin de semana y fuera de las horas de trabajo, siempre que

el coste del viaje no supere el de estancia, pudiendo utilizar vuelos

"charters".

5. Se entregarán las normas de viaje y seguros aplicables.

Artículo 33. Condiciones de utilización de coche al servicio de la

empresa.

1. Se compensará a 32 pesetas/kilómetro a los empleados que utilicen

el coche propio al servicio de la empresa, ingresados en la misma con

posterioridad al 19 de junio de 1990.

Esta tarifa será revisada automáticamente en el supuesto que el

Ministerio de Hacienda establezca o revise al alza, por encima del importe

acordado, la cuantía exceptuada de gravamen correspondiente a la asignación

por gasto de locomoción, regulado en la Ley y Reglamento del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas.

Aquellos empleados con condiciones ad-personam (gastos de

representación, otro precio de kilómetro), superiores a lo establecido en el

primer párrafo del apartado anterior, mantendrán éstas en sus estrictos

términos.

El tratamiento fiscal de las citadas compensaciones será el que

corresponda en cada momento.

2. A los empleados con coche al servicio de la empresa pertenecientes

al sector de Técnicos de Servicio, encuadrados en el grupo A-1, que no

alcancen un mínimo semestral de 5.000 kilómetros, se les considerará

como realizados a efectos de liquidación.

3. Los préstamos de coche para vehículos nuevos y usados devengarán

un interés, equivalente al 80 por 100 del interés legal del dinero establecido

por el Gobierno en los Presupuestos General del Estado para cada año.

El importe máximo se establece en 2.300.000 pesetas.

La amortización se realizará en cinco años como máximo.

4. No obstante lo anterior se podrán establecer soluciones por otros

sistemas, sin coste para el empleado (por ejemplo "leasing", alquiler a

largo plazo, etc.), en casos determinados, y siempre que exista acuerdo

entre las partes.

Artículo 34. Locomoción.

1. Locomoción de Martínez Villergas, se mantendrá el servicio actual.

2. Plus de viaje: Al personal perteneciente a los Servicios Técnicos

de la antigua División de Instrumentación Electrónica y de Sistemas, se

les abonará, bajo el concepto de "Plus de Viaje" el importe del tiempo

invertido en viaje fuera del horario de trabajo, con el valor similar al

que correspondería como si se tratara de horas extraordinarias cuando

efectuara dicho viaje en días festivos. El realizado en días laborables se

abonará a precio de hora ordinaria.

Artículo 35. Préstamos.

1. Las Comisiones para la adjudicación de préstamos se constituirán

según lo establecido en el artículo 6 del presente Convenio.

Los resultados de las actuaciones de estas Comisiones, que podrán

considerar las peticiones oportunas, para la atención de necesidades

personales, se recogerán en actas sobre cuya publicación o no decidirá la

propia Comisión en cada caso.

2. Los respectivos fondos a manejar por cada Comisión se fijan en

114.870 pesetas por persona incluida en el ámbito del Convenio en base

a la plantilla existente al final del año anterior.

Las Comisiones podrán considerar las peticiones que se produzcan

para adquisición de coche.

3. Los préstamos devengarán un interés, equivalente al 80 por 100

del interés legal del dinero establecido por el Gobierno en los Presupuestos

General del Estado para cada año, excepto en las ventas de artículos a

empleados.

Artículo 36. Anticipos.

Los interesados tendrán derecho a obtener, con la aprobación del Jefe

de Personal, un anticipo de hasta el 100 por 100 de la paga extraordinaria

más próxima.

Artículo 37. Seguro de vida.

Se mantiene el seguro de vida cuyas primas son en su totalidad a

cargo de la empresa con las siguientes prestaciones:

Una anualidad y media del salario bruto en caso de muerte o de

invalidez permanente y absoluta.

Tres anualidades en caso de muerte por accidente.

Se entiende por salario bruto a estos efectos la suma del salario

Convenio, plus complementario y plus de antigüedad.

Artículo 38. Permisos retribuidos.

1. Matrimonio: Veinte días naturales.

2. Alumbramiento de la esposa: Tres días naturales, ampliables en

un día más cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un

desplazamiento.

3. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado

de consanguinidad o afinidad: Tres días naturales, ampliables a cinco,

en casos especiales.

4. Asistencia a consulta médica: El tiempo necesario, siempre que

sea debidamente justificado.

5. Exámenes: El tiempo necesario, si se dieran las condiciones

exigibles en el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

6. Necesidad de atender asuntos propios que no admiten demora:

El tiempo necesario, con un máximo de cinco días.

7. Cumplimiento de funciones sindicales: Se estará a lo dispuesto

por la Ley.

8. Cumplimiento inexcusable de deberes públicos: El tiempo

imprescindible.

9. Permiso sin sueldo: En otros casos previamente justificados se

concederán permisos sin sueldo.

Todos los permisos, sin excepción, se solicitarán:

Cuando sean de hasta una jornada, ante el Jefe inmediato, que hará

seguir la solicitud hasta el Jefe del departamento, quien lo concederá o

denegará comunicándolo seguidamente al de personal.

Cuando la duración sea superior a un día, habrán de justificarse y

solicitarse del Departamento de Personal si bien la petición se cursará

también por vía jerárquica.

Artículo 39. Incapacidad temporal.

En caso de baja derivada de enfermedad o accidente, comunes o

profesionales, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad

Social hasta el 100 por 100 correspondientes al salario Convenio más

plus de antigüedad y complementario mientras dure la situación de

incapacidad temporal.

Artículo 40. Premios por años de servicio en la empresa.

Premio veinticinco años de servicio: Obtendrán este premio todos los

trabajadores que lleven prestando sus servicios en la empresa veinticinco

años. Consistirá en una gratificación bruta equivalente a la doceava parte

del sueldo bruto anual respectivo y un reloj de pulsera grabado con una

frase conmemorativa.

Premio cuarenta años de servicio: Obtendrán este premio todos los

trabajadores que lleven prestando sus servicios en la empresa cuarenta

años. Consistirá en una gratificación bruta equivalente a la doceava parte

del sueldo bruto anual respectivo y un regalo consistente en un artículo

de la gama "Philips", a elección del interesado.

Artículo 41. Premio de jubilación.

En el momento de la jubilación se entregará un premio consistente

en dos mensualidades brutas (dos catorceavas partes del bruto anual).

Artículo 42. Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento de un empleado, se entregará a sus

derechohabientes una cantidad igual al importe tres doceavas partes del bruto

anual.

Artículo 43. Venta de artículos a empleados.

La empresa tiene establecida la venta a su personal, en condiciones

económicas especiales, de los artículos de su marca.

Las condiciones de descuento y otras aplicables a estas ventas y sus

posibles modificaciones posteriores, según los tipos de artículos, coyuntura

comercial, etc., son establecidos por la Dirección, comunicadas al Comité

de empresa y dadas a conocer al personal a los efectos oportunos.

CAPÍTULO VI

Derechos sindicales

Artículo 44. Comité intercentros.

1. Se acepta la constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo

63 del Estatuto de los Trabajadores, de un Comité intercentros para

aquellas unidades con más de un centro de trabajo con representación sindical.

El número de miembros será determinado por el número de centros de

trabajo con dicha representación.

2. La función específica del Comité consistirá en recibir las

informaciones comprendidas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.5 del artículo 64

del Estatuto de los Trabajadores.

3. A las reuniones trimestrales de estos Comités con la Dirección

podrán ser invitados, Delegados de Personal representantes de las

Sucursales sin Comité, hasta completar, en ambos casos un número total de

doce asistentes a cada Comité intercentros.

4. Se crea una Comisión Paritaria para estudiar la ampliación de

competencias de los Comités intercentros.

Artículo 45. Crédito de horas.

El crédito de horas mensuales retribuidas de que podrá disponer cada

miembro del Comité de empresa o Delegado de personal, para el ejercicio

de sus funciones de representación, se ajustará a lo dispuesto en el

artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores:

Previa comunicación escrita al Departamento de Personal o en su caso,

a la Dirección del centro, podrán acumularse mensualmente en alguno

o algunos de los representantes sindicales las horas cedidas por los

distintos Miembros del Comité, hasta un máximo que no supere el doble

de lo establecido individualmente en el Estatuto de los Trabajadores, en

función del número de trabajadores.

Artículo 46. Fondo Comité.

Se establece un fondo de 2.453.528 pesetas para atender gastos de

los Comités de Empresa y Delegados de Personal que conforman las

distintas Divisiones incluidas en el ámbito de aplicación del presente

Convenio, excepto "Philips Ibérica, Sociedad Anónima", División Comercial

de Alumbrado. El importe citado será revisado en los mismos porcentajes

y fecha en que lo sean los salarios establecidos en Convenio. La disposición

de este fondo será a petición de los propios comités para gastos derivados

de su propia función.

El Jefe de Personal de la unidad cuyo comité disponga de parte del

fondo intervendrá a los solos efectos de autorización de salida de Caja.

CAPÍTULO VII

Disposición final

Artículo 47. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio regirán las normas

de la derogada Ordenanza de Trabajo en el Comercio, Leyes, Reglamentos

y demás disposiciones de obligado cumplimiento, así como los textos que

se adjuntan como anexo III que sustituyen a la derogada Ordenanza de

Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.

ANEXO I

Normas reguladoras de la Comisión Mixta de Valoración

y Reclamaciones sobre Puestos de Trabajo

CAPÍTULO I

Finalidad y funcionamiento

Artículo 1.

Es finalidad de esta Comisión la realización de cuantas evaluaciones

de nuevos puestos de trabajo requieran con carácter oficial (cambios de

función, convocatorias de puestos de vacante, etc.), así como el atender

y resolver las reclamaciones planteadas respecto a las clasificaciones

derivadas de la aplicación del sistema V.P.T., tomando las decisiones que

procedan en cada caso según acuerdo mayoritario de sus miembros.

Artículo 2.

En cuanto a su funcionamiento, la Comisión podrá solicitar cuantas

informaciones estime convenientes sobre el contenido del puesto de

trabajo, si bien para la resolución de los casos planteados la Comisión se

basará exclusivamente en aquella documentación que cuente con la

aprobación de las partes directamente afectadas (ocupante del puesto, jefe

inmediato y Dirección del grupo). Una vez examinado cada caso se

determinará la puntuación correspondiente mediante la aplicación del manual

de valoración establecido.

Artículo 3.

Los grupos de valoración están asignados exclusivamente en base al

puesto de trabajo que se desempeñe y por ello han de permanecer adscritos

a dicho puesto con independencia de quien sea la persona que en cada

momento lo ocupe.

En este sentido, todo cambio de puesto de trabajo, una vez consolidado,

implicará la sustitución de la valoración correspondiente al antiguo puesto

por la valoración asignada al nuevo puesto.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la presentación de las reclamaciones

Artículo 4.

La presentación de una reclamación habrá de efectuarse en el impreso

establecido, con indicación de las causas que la motiva. Los impresos

de reclamaciones están en poder del Departamento de Personal y de la

representación sindical de cada centro de trabajo a disposición de los

interesados.

Artículo 5.

La reclamación podrá interponerla el ocupante del puesto, el Jefe

inmediato y/o la Dirección del Departamento correspondiente.

En el caso de ser el ocupante del puesto quien interponga la

reclamación, ésta deberá contar con el "enterado" del Jefe inmediato, sin que

ello suponga conformidad con su contenido. La información contenida

en el impreso de reclamación se entenderá como debida exclusivamente

al ocupante del puesto, hasta obtener la expresa conformidad a la misma

por parte del Jefe inmediato y del Director correspondiente. Cualquier

comentario que se añada por parte de los Directores en el documento

de conformidad de las descripciones, deberá contar con el "enterado" del

reclamante.

Artículo 6.

Una vez cumplimentado el impreso de reclamación habrá de enviarse

al Departamento de Personal de la central en Madrid, que procederá a

registrar el mismo y acusará recibo al reclamante. La reclamación deberá

ser atendida en un plazo máximo de tres meses.

Artículo 7.

Las reclamaciones motivadas por valoración incorrecta serán atendidas

por riguroso orden de recepción. Esta norma podrá ser alterada por la

Comisión, respecto a las reclamaciones por cambio de función cuando

existan razones de urgencia que lo hagan aconsejable.

Artículo 8.

La Dirección podrá proponer a la Comisión el estudio y resolución

de cuantos casos estime inadecuadamente clasificados bien sea por

valoración incorrecta o por cambio de función no actualizado, aunque no se

haya producido reclamación alguna respecto a los mismos, informando

previamente al interesado.

CAPÍTULO III

Notificación y efectos

Artículo 9.

Los acuerdos adoptados por la Comisión a lo largo de cada reunión

habrá de constar en acta redactada por el Secretario de la misma y firmada

por la totalidad de los miembros asistentes sobre cuya publicación o no

decidirá la Comisión en cada caso.

Artículo 10.

La notificación de los casos resueltos corresponde al Departamento

de Personal en base a las actas de las respectivas reuniones. Igualmente

será este Departamento el encargado de transmitir al Departamento de

Nóminas los efectos correspondientes conforme a lo establecido por la

Comisión.

Artículo 11.

Los incrementos salariales que pudieran derivarse del acceso a una

letra de valoración superior no serán absorbibles del plus complementario.

Artículo 12.

La fecha a tener en cuenta para la aplicación de los efectos que procedan

será, en todo caso, la de recepción de la reclamación por parte del

Departamento de Personal.

Artículo 13.

En el caso de que algún interesado solicite aclaraciones sobre el

resultado de su reclamación, la Comisión acordará la conveniencia de atender

o no dicha solicitud y, en su caso, será la encargada de proporcionarla.

Artículo 14.

Los interesados podrán interponer, en contra de los acuerdos de la

Comisión, una segunda y última reclamación en un plazo máximo de treinta

días laborables a partir de la fecha en que reciban la notificación del

Departamento de Personal.

Las reclamaciones promovidas por la Dirección no se computarán a

estos efectos.

ANEXO II

Han negociado y concertado el XXI Convenio Colectivo:

Por la Dirección:

Don Francisco García Albares.

Don Pedro Muñoz Jiménez.

Don Álvaro Payá Arregui.

Por la representación de los trabajadores:

Doña Dolores Almeida Sanjosé.

Don Emilio Benavent López.

Don Gerardo Estalrich Melero.

Doña Aurora González Navas.

Doña Teresa Hernández Matos.

Doña Angela Muñoz Urbina.

Doña María Luisa Olivas Nebreda.

Doña Rosa María Pérez Acero.

Don Fernando Vega Simón.

Doña Nieves Villalba Cabrero.

ANEXO III

CAPÍTULO I

Artículo 1. Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y

a la legislación vigente es facultad de la Dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponda a la Dirección de la empresa

o a sus representantes legales, los representantes del personal tendrán

las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado

con la organización y racionalización del trabajo de conformidad con la

legislación vigente.

Artículo 2. Etapas de organización.

En las empresas que decidan implantar sistemas de organización del

trabajo, será procedente, desde el punto de vista laboral, cumplimentar

las siguientes etapas:

1. Racionalización del trabajo.

2. Análisis, valoración y clasificación de las tareas de cada puesto

o grupos de puestos.

3. Adaptación de los trabajadores a los puestos, de acuerdo con sus

aptitudes.

La empresa prestará atención constante a la formación profesional

que el personal tiene derecho y deber de completar y perfeccionar mediante

la práctica diaria en las necesarias condiciones de mutua colaboración.

Artículo 3. Racionalización del trabajo.

Este concepto abarca tres apartados fundamentales:

1. Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos

industriales o administrativos.

2. Análisis de los rendimientos correctos de ejecución.

3. Establecimiento de plantillas correctas del personal.

Artículo 4. Análisis de rendimientos correctos de ejecución.

Determinado el sistema de análisis y control de rendimientos

personales, quienes estuvieren disconformes con los resultados podrán

presentar la correspondiente reclamación. A tal efecto, se constituirá una

Comisión paritaria con miembros de los representantes del personal y de la

Dirección, que entenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas del

sistema. Y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los

Trabajadores.

Artículo 5.

La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto limitar

la aportación del personal en la máxima medida que no le suponga perjuicio

físico o psíquico a lo largo de toda su vida laboral, sobrentendiéndose

que se trata de las tareas a desarrollar en cada puesto por un trabajador

normalmente capacitado y conocedor del trabajo de dicho puesto.

En cada caso, el rendimiento mínimo exigible o normal es el 75 por

100 del rendimiento óptimo y debe ser alcanzado por el trabajador tras

el necesario período de adaptación que debe transcurrir normalmente para

el trabajador que se especializa en una tarea determinada pueda alcanzar

la actividad mínima. En caso de surgir divergencias en la fijación de los

períodos de adaptación, intervendrá la Comisión Paritaria creada al efecto.

CAPÍTULO II

Artículo 6. Clasificación profesional.

El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales,

en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente Convenio,

se clasificará, en atención a la función que desarrolla, en los siguientes

grupos profesionales:

Personal comercial: Funciones que tienen como misión la

determinación de políticas comerciales y de producto, gestión y puesta en práctica

de dichas políticas.

Personal técnico de servicio: Funciones consistentes en la instalación,

reparación o mantenimiento de bienes o equipos comercializados por la

Sociedad o utilizados por ella en sus centros de trabajo.

Personal de Almacén (movimiento físico): Funciones de distribución

física que incluyen alguna o algunas de las actividades de manipulación,

separación, embalaje, estiva, transporte, con ayuda o no de medios

mecánicos, recepción, clasificación, entrega de mercancía y similares.

Personal de oficina y apoyo: Funciones consistentes en la realización

de actividades administrativas, de planificación, información,

asesoramiento, control, diseño y automatización de procesos y, en general, todas

aquellas de análogas características que tienden a facilitar la consecución de

los objetivos de la empresa.

A los trabajadores que realizan con carácter de continuidad funciones

correspondientes a distintas tareas o categorías profesionales se les

asignará la categoría correspondiente al trabajo o actividad predominante,

siempre que no sea inferior a la que ostentaren.

Artículo 6 bis. Movilidad funcional.

La movilidad funcional dentro del grupo profesional queda limitada

a dos grupos de valoración hacía arriba o hacia abajo del que tenga el

empleado en ese momento.

Para el personal ingresado a partir del día 15 de septiembre de 1995

dicha movilidad se limitará a un grupo, también hacia arriba o hacia abajo,

de su escala específica.

La Dirección comunicará previamente por escrito al trabajador los

motivos por los cuales adopta esta decisión.

Además de la pertenencia al grupo profesional se tendrán en cuenta

los derechos económicos y profesionales del trabajador y las titulaciones

académicas y profesionales del mismo, debiendo recibir por parte de la

Sociedad la formación adecuada para el desarrollo del nuevo puesto de

trabajo.

La encomienda de funciones inferiores deberá estar justificada por

necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva. La

sociedad comunicará esta situación a los representantes de los

trabajadores.

Durante el tiempo que dure la movilidad el empleado recibirá el salario

de su nueva función si éste fuera superior al salario de origen, si fuera

inferior, mantendrá su salario de partida.

Si la encomienda de funciones fuera inferior a seis meses no se

consolidará la función ni la retribución pero tendrá derecho a percibir la

diferencia de salario entre el que realmente percibe y el que corresponde

a la función desempeñada transitoriamente.

La movilidad funcional dentro del grupo profesional podrá ser de

carácter temporal con un límite de seis meses, o de carácter indefinido.

Una vez concluidos los traslados de carácter temporal volverá a su

puesto de trabajo de origen.

La movilidad funcional fuera del grupo profesional se podrá producir

sólo en circunstancias excepcionales y nunca por períodos superiores a

seis meses.

Artículo 7. Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo o enfermedad

profesional con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran

una capacidad disminuida tendrán preferencia para ocupar los puestos

más aptos en relación a sus condiciones que existan en la empresa, siempre

que tengan aptitud para el nuevo puesto.

CAPÍTULO III

Premios, falta y sanciones

Artículo 8. Premios.

Independientemente de la forma normal de premiar al personal, las

Empresas estimularán a sus trabajadores para que se superen en el

cumplimiento de sus obligaciones por medio de premios, que puedan alcanzar

aquellos que se distingan por su constancia, asiduidad, competencia,

atención e interés, prevención de accidentes o iniciativas sobre esta última

materia.

También establecerán las empresas recompensas periódicas para el

personal de sus plantillas por su buena conducta, especial laboriosidad

u otras cualidades sobresalientes, o igualmente en favor de los que se

distingan por iniciativas provechosas para la propia empresa o para sus

compañeros.

Las empresas regularán las modalidades y cuantías de estos premios

e informarán a los representantes del personal a fin de que colaboren

en la proposición de las personas que hayan de merecerlos.

Dichos premios podrán consistir en sobresueldos, cantidad alzadas en

metálico, ampliación del período de vacaciones, viajes, etc.

Artículo 9. Faltas.

A efectos laborales se entienden por faltas toda actitud u omisión que

suponga quebranto de los derechos de cualquier índole impuestos por

las disposiciones laborales vigentes y, en particular, las que figuran en

el presente Convenio Colectivo.

Artículo 10. Faltas leves.

1. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las

veinticuatro horas siguientes a la falta la razón de la ausencia al trabajo, a

no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve

tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna

consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o considerada

como grave o muy grave según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

Artículo 11. Faltas graves.

Se califican como faltas graves las siguientes:

1. Más de seis faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia

al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. Faltar de dos a tres días al trabajo durante un período de treinta

días sin causa que lo justifique.

Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero

o cuando como consecuencia de la misma causa perjuicio de alguna

consideración a la empresa.

3. No comunicar con la diligencia razonable los cambios

experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su

caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión

maliciosa en cuanto a la aportación de datos se considerará como falta

muy grave.

4. Entregarse a juegos, cualquiera que sean, dentro de la jornada de

trabajo.

5. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo. Si

implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio

notorio para la empresa o compañeros de trabajo se considerará falta

muy grave.

6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha

del mismo.

8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente

para si o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones,

podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará

imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad

de carácter obligatorio.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante

la jornada.

10. La embriaguez durante el trabajo.

11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

12. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de

puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y

habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

Artículo 12. Faltas muy graves.

Se califican como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en

un período de seis meses o veinte en un año.

2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos

o cinco alternos en un mismo mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto

a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona,

realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de

servicio, en cualquier lugar.

4. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la

empresa o cualquiera otra clase de delito común que pueda implicar para

ésta desconfianza hacia su autor.

5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre

que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos

realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También

se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar

la baja por accidente o enfermedad.

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole

que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados

de la empresa.

8. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.

9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y

consideración a los jefe o sus familiares, así como a los compañeros y

subordinados.

10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia

inexcusable.

11. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

12. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del artículo 11.

13. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta

naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido

sancionadas.

Artículo 13.

No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de

detención del trabajador.

Artículo 14. Sanciones.

Las sanciones sólo serán aplicables en caso de mala fe o negligencia.

Las máximas que podrán imponerse serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

Traslado de puesto dentro del mismo centro.

Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender

de categoría.

Despido.

La enumeración de las sanciones hecha en los párrafos anteriores es

meramente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la Empresa proveer

en el Convenio Colectivo siempre que no se agraven las que figuran,

respectivamente, en cada apartado.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden

sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.

Artículo 15. Despidos.

Se sancionarán con despido los hechos a que se refieren los artículos

anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el

artículo 54 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. Abusos de autoridad.

Las empresas considerarán como faltas muy graves y sancionarán, en

consecuencia, los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus

directivos, jefes o mandos intermedios.

Se considerará como abuso de autoridad siempre que un superior

cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un

precepto legal con perjuicio notorio para un inferior. En este caso el trabajador

perjudicado lo pondrá en conocimiento de los representantes del personal

y lo comunicará por escrito a su Jefe inmediato, quien tendrá la obligación

de tramitar la queja hasta la Dirección de la empresa.

Si la resolución adoptada por la Dirección de la empresa no satisfaciera

al agraviado, tanto éste como los representantes del personal podrán iniciar

la vía jurisdiccional.

Artículo 17.

Para la aplicación de sanciones por faltas muy graves se seguirá el

procedimiento de expediente contradictorio.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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