ORDEN de 2 de agosto de 2001 por la que se delega el ejercicio de la competencia para la suscripción de un Convenio de Colaboración para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad de los Menores.

El artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Ministros la competencia para celebrar convenios, excepto en los supuestos en los que corresponda al Consejo de Ministros.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, atribuye a los titulares de los Departamentos ministeriales la competencia para firmar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, establece la posibilidad de delegar la competencia, con la excepción de una serie de supuestos entre los cuales no se encuentra la suscripción de Convenios con las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.-Delegar en la Secretaria general de Asuntos Sociales el ejercicio de la competencia para la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para la ejecución de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas impuestas en sentencia por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional a los menores, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad de los Menores.

Segundo.-La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma.

Madrid, 2 de agosto de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilma. Sra. Secretaria general de Asuntos Sociales.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Notas

  • Efectos desde el 2 de agosto de 2001.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Secretaría General de Asuntos Sociales

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