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Examinado el expediente incoado a instancia de don Eugenio Ramón
Luján Martínez, solicitando la inscripción de la "Fundación Lexis. Pro
Diccionario Griego-Español", en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco
Rodríguez Adrados, doña Elvira Gangutia Elícegui, doña Dolores Lara Nava,
don Javier López Facal, don Juan Rodríguez Somolinos y don Eugenio
Ramón Luján Martínez, en Madrid el 16 de octubre de 2000, según consta
en la escritura número tres mil veinticinco otorgada ante el Notario del
Ilustre Colegio de Madrid, don José Aristónico García Sánchez.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle del
Duque de Medinaceli, número 6, segunda planta y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.
Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón
de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico,
ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.
En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la
escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,
figuran como fines de la Fundación los siguientes: "La Fundación tendrá
como finalidad esencial y meta primordial de su actuación: A) Respaldar,
en la medida de sus posibilidades, todas aquellas actividades relacionadas
con la elaboración y difusión del Diccionario Griego-Español, como obra
emblemática de la Filología Clásica española. B) Con carácter general,
fomentar el trabajo científico y la investigación en Filología Griega en
España, así como la difusión de los logros alcanzados".
Quinto. Protectorado.
El Protectorado será ejercido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Sexto. Patronato.
El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono
gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don
Francisco Rodríguez Adrados, Secretarios: Don Eugenio Ramón Luján Martínez,
doña Elvira Gangutia Elícegui, doña Dolores Lara Nava, don Javier López
Facal y don Juan Rodríguez Somolinos.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2000, por el
que se autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología el ejercicio de
Protectorado de las Fundaciones con fines vinculados a sus competencias.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación.
El Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido informe
favorable sobre ambos extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por lo que procede la inscripción de la "Fundación Lexis. Pro Diccionario
Griego-Español" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la Fundación denominada "Fundación Lexis. Pro Diccionario
Griego-Español", de ámbito estatal y bajo el Protectorado del Ministerio de Ciencia
y Tecnología, con domicilio en Madrid, calle del Duque de Medinaceli,
número 6, segunda planta, así como del Patronato cuya composición figura
en el sexto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 4 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis
Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.