ORDEN de 4 de julio de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Lexis. Pro Diccionario Griego-Español", de Madrid.

Examinado el expediente incoado a instancia de don Eugenio Ramón

Luján Martínez, solicitando la inscripción de la "Fundación Lexis. Pro

Diccionario Griego-Español", en el Registro de Fundaciones del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo)

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco

Rodríguez Adrados, doña Elvira Gangutia Elícegui, doña Dolores Lara Nava,

don Javier López Facal, don Juan Rodríguez Somolinos y don Eugenio

Ramón Luján Martínez, en Madrid el 16 de octubre de 2000, según consta

en la escritura número tres mil veinticinco otorgada ante el Notario del

Ilustre Colegio de Madrid, don José Aristónico García Sánchez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle del

Duque de Medinaceli, número 6, segunda planta y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón

de pesetas (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico,

ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la

escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,

figuran como fines de la Fundación los siguientes: "La Fundación tendrá

como finalidad esencial y meta primordial de su actuación: A) Respaldar,

en la medida de sus posibilidades, todas aquellas actividades relacionadas

con la elaboración y difusión del Diccionario Griego-Español, como obra

emblemática de la Filología Clásica española. B) Con carácter general,

fomentar el trabajo científico y la investigación en Filología Griega en

España, así como la difusión de los logros alcanzados".

Quinto. Protectorado.

El Protectorado será ejercido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Sexto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se

encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono

gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don

Francisco Rodríguez Adrados, Secretarios: Don Eugenio Ramón Luján Martínez,

doña Elvira Gangutia Elícegui, doña Dolores Lara Nava, don Javier López

Facal y don Juan Rodríguez Somolinos.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades

Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,

aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones

anteriormente citadas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2000, por el

que se autoriza al Ministerio de Ciencia y Tecnología el ejercicio de

Protectorado de las Fundaciones con fines vinculados a sus competencias.

Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de

las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto

a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación.

El Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología ha emitido informe

favorable sobre ambos extremos.

Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del

Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre

en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,

por lo que procede la inscripción de la "Fundación Lexis. Pro Diccionario

Griego-Español" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la Fundación denominada "Fundación Lexis. Pro Diccionario

Griego-Español", de ámbito estatal y bajo el Protectorado del Ministerio de Ciencia

y Tecnología, con domicilio en Madrid, calle del Duque de Medinaceli,

número 6, segunda planta, así como del Patronato cuya composición figura

en el sexto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 4 de julio de 2001.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Secretario general técnico, José Luis

Cádiz Deleito.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 185 del Viernes 3 de Agosto de 2001. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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